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IniciarMi WebLinkAcerca de09159-SUTEL-SCS-2022 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricotAk C'Itp V �.�I `V I TELECOMUNICACIONES �► 9159-SUTEL-SCS-2022 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 070-2022 celebrada el 13 de octubre del 2022, mediante acuerdo 030-070-2022, de las 14:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-264-2022 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800. 2. Que mediante los oficios 263-356-2022 (NI-14498-2022) y 263-378-2022 (NI-1489-2022) recibidos el 26 de septiembre y 03 de octubre del 2022 respectivamente, por esta Superintendencia, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido internacional, numeración 0800 con el siguiente detalle: • Dos (2) números para el servicio especial de cobro revertido internacional, numeración 0800 a saber 0800-015-0860 para use comercial de la empresa TATA CANADA, todo esto según el oficio 263-356-2022 (NI-14498-2022), visible a folios 20728 al 20738 del expediente administrativo y 0800-011-1424 para uso comercial de la empresa AT&T USA, to anterior según el oficio 263-378-2022 (NI-1489-2022), visible a folios 20751 al 20761 en el expediente administrativo. 3. Que mediante el oficio 08843-SUTEL-DGM-2022 del 07 de octubre de 2022, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en la resolución administrativa RCS-222-2022; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 6 SUPERINTENDENCIA DE Igsutel TELECOMUNICACIONES 9159-SUTEL-SCS-2022 Resolución del Consejo II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución administrativa número RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECUSOS DE NUMERACIÓN" adoptada por unanimidad en la sesión ordinaria 01-2022, mediante el acuerdo 017-061-2022, celebrada el 01 de septiembre del 2022 de las 11:20 horas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°180, Alcance N° 200 el día 22 de junio del 2012, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de gestión y solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 08843-SUTEL-DGM-2022, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en la resolución administrativa RCS-222-2022. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre las solicitudes de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido internacional a saber, número: 0800-015-0860 y 0800-011-1424. • En el caso particular, el operador cuenta ya con /a asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario acreditarque el operador ha Ilegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que, en este tipo de solicitudes de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de varias empresas comerciales al ICE, que pretenden recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente por parte de este y según lo dispuesto en el siguiente cuadro: Servicio Especial umeroombre Cliente 1 mcrni�l Cnlinü�nfo Operador 0800 0800-015-0860 TATA CANADA Cobro Revertido Internacional ICE 0800 0800-011-1424 AT&T USA Cobro Revertido Internacional ICE • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para el servicio de numeración 0800's de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-015-0860 y 0800-011-1424, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la SUTEL. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 6 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES Resolución del Consejo 9159-SUTEL-SCS-2022 • De la revisión realizada se tiene que los números 0800-015-0860 y 0800-011-1424, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme lo solicitado en los oficios 263-356-2022 (NI-14498-2022) y 263-378-2022 (NI-14829-2022), así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). Servicio Especial 0800 0800 Número Comercial 0800-015-0860 0800-011-1424 Nombre Cliente Solicitante TATA CANADA AT&T USA Tipo Cobro Revertido Internacional Cobro Revertido Internacional Operador ICE ICE VI. Que Ia Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servicio Especial Número Comercial Nombre Cliente Solicitante Tipo Operador 0800 0800-015-0860 TATA CANADA Cobro Revertido Internacional ICE 0800 0800-011-1424 AT&T USA Cobro Revertido Internacional ICE 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por Ia SUTEL y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 6 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES Resolución del Consejo 9159-SUTEL-SCS-2022 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para Ia explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS-222-2022 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá Ilevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por Ia SUTEL y así evitar y verificar Ia retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de Ilamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con Ia frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o Ia aplicación de Ia sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir Ia presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de Ia Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 6 SUPERINTENDENCIA DE Igsutel TELECOMUNICACIONES 9159-SUTEL-SCS-2022 Resolución del Consejo deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) o6oa2o2z.io.isisaoz9 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 6 tAk C'Itp V �.�I `V I TELECOMUNICACIONES �► 9159-SUTEL-SCS-2022 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-264-2022 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica la presente resolución a: Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificacionesdrr@ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado@sutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 6 Sara Altamirano De: Tatiana Bejarano Enviado el: martes, 18 de octubre de 2022 16:20 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: RCS-264-2022 Datos adjuntos: RCS-264-2022 Asignación numeración 0800 internacional al ICE 08843-SUTEL- DGM-2022.pdf De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado: martes, 18 de octubre de 2022 16:09 Para: Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> Cc: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>; Callmyway <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>; CRISP <administracion@luminet.cr>; DIDWWCRSA <legal@didww.com>; E- DIAYS.A. <servicioalcliente@ediay.cr>; Erick <erick@telharbor.com>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom <imagnin@multicom.cr>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A. <LEGALCR@LLA.COM>; C0821 <JOSE.MORA@METROCOM.CR>; manfred <manfred.huebner@metrocom.cr>; B0181 <SUTEL@NAVEGALO.COM>; Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>; R0001 <NOTIFICACIONES@RHITCR.COM>; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <servicioalcliente@telecom506.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>; REICO <jodio@reicocr.com>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; sutel@data.cr <sutel@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com> Asunto: RCS-264-2022 RCS-264-2022 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011 RCS-264-2022 Asignación numeración 0800 internacional al ICE 08843-SUTEL-DGM-2022.pdf ITicconIN¢cJIMNar.I Mari bel Rojas, Varef a Secrar[arfa del CQnssjw T. 4OQ1)«)52 WO- - sunk. Boo- e6. -7e83z Ápartade 151-1200 San Jlyst - Costa Rica 1