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9159-SUTEL-SCS-2022
Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General
de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 070-2022 celebrada el
13 de octubre del 2022, mediante acuerdo 030-070-2022, de las 14:50 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-264-2022
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a
regir el Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se
adicionó la estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático,
numeración 0800.
2. Que mediante los oficios 263-356-2022 (NI-14498-2022) y 263-378-2022 (NI-1489-2022)
recibidos el 26 de septiembre y 03 de octubre del 2022 respectivamente, por esta
Superintendencia, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración
para servicios de cobro revertido internacional, numeración 0800 con el siguiente detalle:
• Dos (2) números para el servicio especial de cobro revertido internacional, numeración 0800
a saber 0800-015-0860 para use comercial de la empresa TATA CANADA, todo esto según
el oficio 263-356-2022 (NI-14498-2022), visible a folios 20728 al 20738 del expediente
administrativo y 0800-011-1424 para uso comercial de la empresa AT&T USA, to anterior
según el oficio 263-378-2022 (NI-1489-2022), visible a folios 20751 al 20761 en el
expediente administrativo.
3. Que mediante el oficio 08843-SUTEL-DGM-2022 del 07 de octubre de 2022, la Dirección
General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite, el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de
forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en
la resolución administrativa RCS-222-2022; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
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II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional
de Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución administrativa número RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO PARA LA
GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECUSOS DE NUMERACIÓN" adoptada por unanimidad
en la sesión ordinaria 01-2022, mediante el acuerdo 017-061-2022, celebrada el 01 de septiembre
del 2022 de las 11:20 horas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°180, Alcance N° 200 el
día 22 de junio del 2012, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó
el procedimiento de gestión y solicitud de numeración, establecimiento de números especiales,
códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 08843-SUTEL-DGM-2022, indica que, en la solicitud, el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel
en la resolución administrativa RCS-222-2022. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2) Sobre las solicitudes de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro
revertido internacional a saber, número: 0800-015-0860 y 0800-011-1424.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con /a asignación de numeración 0800 para el servicio de
cobro revertido internacional.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se
considera necesario acreditarque el operador ha Ilegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que, en este tipo de solicitudes de numeración, se solicita uno o algunos
números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de varias empresas comerciales al
ICE, que pretenden recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente por parte de este y
según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio Especial
umeroombre Cliente
1 mcrni�l Cnlinü�nfo
Operador
0800
0800-015-0860
TATA CANADA
Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-011-1424
AT&T USA
Cobro Revertido Internacional
ICE
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para el servicio de numeración 0800's de cobro
revertido internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta
necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-015-0860 y 0800-011-1424, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la SUTEL.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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• De la revisión realizada se tiene que los números 0800-015-0860 y 0800-011-1424, se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento
de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme lo solicitado en los oficios 263-356-2022
(NI-14498-2022) y 263-378-2022 (NI-14829-2022), así como realizar su inscripción al Registro Nacional
de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio Especial
0800
0800
Número
Comercial
0800-015-0860
0800-011-1424
Nombre Cliente
Solicitante
TATA CANADA
AT&T USA
Tipo
Cobro Revertido Internacional
Cobro Revertido Internacional
Operador
ICE
ICE
VI. Que Ia Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio
Especial
Número
Comercial
Nombre Cliente
Solicitante
Tipo
Operador
0800
0800-015-0860
TATA CANADA Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-011-1424
AT&T USA
Cobro Revertido Internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por Ia SUTEL y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
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4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para Ia explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS-222-2022 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
Ilevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por Ia SUTEL y así evitar y verificar Ia retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición
de la Sutel la información y los registros detallados de Ilamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con Ia frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes
y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o Ia aplicación de Ia sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
10. Inscribir Ia presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales,
según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo
150 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de Ia Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
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deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) o6oa2o2z.io.isisaoz9
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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Resolución del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-264-2022
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificacionesdrr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado@sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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Sara Altamirano
De: Tatiana Bejarano
Enviado el: martes, 18 de octubre de 2022 16:20
Para: Sara Altamirano
Asunto: RV: RCS-264-2022
Datos adjuntos: RCS-264-2022 Asignación numeración 0800 internacional al ICE 08843-SUTEL-
DGM-2022.pdf
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado: martes, 18 de octubre de 2022 16:09
Para: Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
Cc: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>;
interphoneline <administracion@interphoneline.com>; Callmyway <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste
<ggutierrez@coopeguanacaste.com>; CRISP <administracion@luminet.cr>; DIDWWCRSA <legal@didww.com>; E-
DIAYS.A. <servicioalcliente@ediay.cr>; Erick <erick@telharbor.com>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA
<tim@itellum.com>; Multicom <imagnin@multicom.cr>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<LEGALCR@LLA.COM>; C0821 <JOSE.MORA@METROCOM.CR>; manfred <manfred.huebner@metrocom.cr>; B0181
<SUTEL@NAVEGALO.COM>; Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>; R0001 <NOTIFICACIONES@RHITCR.COM>; Amnet
Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos
Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <servicioalcliente@telecom506.com>; RacsaFullMovil
<racsafullmovil@racsa.co.cr>; REICO <jodio@reicocr.com>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; sutel@data.cr <sutel@data.cr>;
TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>
Asunto: RCS-264-2022
RCS-264-2022
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL,
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
RCS-264-2022 Asignación numeración 0800 internacional al ICE 08843-SUTEL-DGM-2022.pdf
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Ápartade 151-1200
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