IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14786-2022 Resolución del Poder Ejecutivo4/10/22, 11:57 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación de resolución.
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 30/9/2022 16:55
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-051-2022-LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente V0168-ERC-DTO-ER-00234-2014.
Se le solicitó al MICITT que nos envíe también el Acuerdo Ejecutivo 051-2022-TEL-MICITT, ya que dicho
documento no consta en el expediente.
Saludos,
suteI
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Mónica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800 - 88 - SI.JTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 1.51-1200
San José - Costa Pica
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 30 de septiembre de 2022 11:20
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de resolución.
¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender
Buenos días:
Estimados compañeros, por este medio remito la presente notificación de resolución para que por
favor sea inscrita ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Saludos cordiales,
Forwarded message
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Date: mié, 13 jul 2022 a las 13:05
Subject: Notificación de resolución.
To: <fvargasfernandez@gmail.com>
Cc: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
4/10/22, 11:57 Correo: Gestion Documental - Outlook
Buenas tardes:
Estimado señor por este medio notifico la presente resolución relativa a la solicitud recibida por su
parte, a la brevedad posible se le estará comunicando la entrega del carnet para dar por finalizado
el presente proceso.
Saludos cordiales,
Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
marco.alpizar@micitt.qo.cr / (506) 2211-1254
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-051-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos de
fecha siete de julio de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA NOVICIO, presentada por el señor LUIS FERNANDO VARGAS RETANA, que se tramita bajo
el expediente administrativo N° GCP-427-2013-2, bajo la custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los
artículos del 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado
en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018,
el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero
de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda
Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 10 de mayo de 2021 , el señor LUIS FERNANDO VARGAS RETANA , con cédula de identidad
N° 1-0930-0709, solicitó la Licencia y el Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara
el indicativo TI2LTV para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 al 11 del expediente administrativo
N° GCP-427-2013-2).
III. Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de septiembre de 2021, la Superintendencia de
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1220 / Fax: 2257-8765
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Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06944-SUTEL-DGC-2021
de fecha 28 de julio de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 014-056-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada el día 12 de agosto de
2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2LTV, así como otorgar el
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado con la misma
categoría e indicativo al señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ, por haber cumplido con
los requisitos establecidos para éstos. (Folios 15 al 26de1 expediente administrativo N° GCP-427-
2013-2).
IV. Que mediante, el el memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-184-2021 de fecha 01 de
noviembre de 2021, Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-170-2021 de fecha 31 de septiembre de 2021, acerca de la
solicitud del señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2LTV; y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06944-SUTEL-DGC-2021, y otorgar
el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 29 al
41 del expediente administrativo N° GCP-427-2013-2).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-014-2022 de fecha 27 de enero de 2022 , en el cual
recomendó al suscrito acoger las solicitud presentada y conceder al solicitante la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado-Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2LTV, con los mismos
indicativos indicados anteriormente, así como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL (oficio N° 06944-SUTEL-DGC-2021), y otorgar los
permisos de uso del espectro radioeléctrico en las mismas categorías e indicativos, toda vez que no
se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 48 al 73 del expediente administrativo N°
GCP-427-2013-2).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 052-2022-TEL-MICIT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°
1-0930-0709, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO
DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2LTV. (Folios 74 al
89 del expediente administrativo N° GCP-427-2013-2).
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
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VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3
(incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho
Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una
resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo
tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias, conforme la
recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06944-SUTEL-DGC-2021.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a
satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, la cual se
realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
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PRIMERO. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor LUIS FERNANDO VARGAS
FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0930-0709 LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE BANDA CIUDADANA
Nombre
LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ, con cédula
de identidad N° 1-0930-0709
Categoría
Novick) (Clase C)
Indicativo por Categoría
TI2LTV
Vigencia
Vitalicia
SEGUNDO.- Informar al señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ que, de conformidad con el
artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al operador de la banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el
examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el
caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado, se le otorgan en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la
no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere
de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia para el servicio
de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir
con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
TERCERO. - Prevenir al señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ, que serán causales de extinción
de la Licencia para el Servicio de Radioaficionada, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo
N° 40639-MICITT citado.
CUARTO. - Informar al señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio
de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
QUINTO. - Informar al señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ, que la licencia para el servicio de
radioaficionada no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas
de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso del espectro
radioeléctrico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 40639, Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26
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de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el
espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
SEXTO.- Informar al señor LUIS FERNANDO VARGAS FERNÁNDEZ, sobre su derecho a recurrir la
presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales
deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el
plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
SÉPTIMO. - Notificar la presente Resolución Administrativa al señor LUIS FERNANDO VARGAS
FERNÁNDEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-039-2021 y que esta
misma sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrita en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
OCTAVO. - Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
ORLANDO JOSUE Firmado digitalmente por
ORLANDO JOSUE VEGA
VEGA QUESADA QUESADA(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2022.07.12 17:01:48
-06'00'
ORLANDO VEGA QUESADA
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