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RCS -421 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 16:49 HORAS DE 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONÍA
IP EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS
IDENTIFICACIóN NUMERO 4 -113 -778°
EXPEDIENTE SUTEL -OT-605 -2009
• RESULTANDO
I. Que el día 28 de julio 2009, OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS, identificación número 4 -113-
778, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solcitud de autorización
para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café IntemeL
11. Que en 28 de julio 2009 mediante otcio rdff~ 944-SUTEL-2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS, ordenándose la emisión y
publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorización.
III. Que en fecha 18 de agosto 2009 la so5citante pub" en el Diario oficial La Gaceta y el 17 de agosto
2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización-
¡V. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la se¿¡citud de autorización presentada
por OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS.
V. Que mediante oficio número 411 SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los señores Rodctfo
Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS para prestar al público el servicio de acceso a Internet
en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que
estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas fisicas o jurídicas que:
a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones drspon7Ves al público por medio de redes públicas
de telecomunicar:iones que no se encuenlren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se u~ para este .5n, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.'
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '(..) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fedra en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o reolnazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución corespondente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dmrensionamiento de su vigencia.'
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
. autorización solicitada con los requisi:bs y las normas técnicas establecidas por la SUTEL...'
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y cafidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o porradas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la 1ey N' 8642 son ~risabrilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: 'Cada
• operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servidos de teleow»unicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de las Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado.»Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de retorma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto de¡ 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá cite~ de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar tos cánones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos tos operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será CUada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una barda con un mínimo de un uno coma
• cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de confo mídad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación
de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
• lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el articulo 42 de] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Intemei
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS identificación número 4-113 -778
por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el
Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Caté Intemet:
a. Acceso a IntemeL
b. Telefonía IP.
H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servios de telecomunicaciones informando previamente a la SUiEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642_
Ill. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
• PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS
podrá brindar su servicio de acceso a Int~ y teletonia IP en el local ubicado 550 metros norte de la
Gobernación, cantón central de Heredia.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Contonee se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prest~ y Catead de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios aubarizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, OVIDIO FRANCISCO
ZUMBADO VARGAS estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del
• usuario y número de identificación-
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obfrgaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habü'dante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus dientes de servicios de tefefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servidos brindados.
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j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, tos informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
acabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Inttemet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por ta SUTEL_
• q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o duectrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Intemet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma autornáti a sistemas antivirus, antiespías, antítrojans,
antimalware y firewa0.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la ín iopmación de los usuarios una vez que éstos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades_
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
. SEXTO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberá realizarse a partir del primero de noviembre de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le re~ en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones W 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los corrvenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de "mtraestruchrras físicas, las normas y estándares de calidad de los
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servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
W. Extender a OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS, idenfificación número 4-113 -778, el título
habititante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
• NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
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MARYLEANA MÉNDEZ JIMEt�Z
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