IniciarMi WebLinkAcerca de07479-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoNu m-pi-oo13Q-2011
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SU te¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
07479-S UTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 056-2015, celebrada el 21 de octubre del 2015, mediante acuerdo 017-056-2015, de las 16:30
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -208-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
AUTOMÁTICO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio TEF-Reg0151-2015 (NI -09624-2015) recibido el día 5 de octubre de 2015, la
empresa Telefónica presentó la solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios
de cobro revertido. número 800 con el siguiente detalle:
Quince (15) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-5425361,
800-5425362, 800-5425363, 800-5425364, 800-5425365, 800-5425366, 800-5425367, 800-
5425368, 800-5425369, 800-5425370, 800-5425371, 800-5425372, 800-5425373, 800-
5425374 y 800-5425375 para ser utilizados por Telefónica International Wholesale Services
(TIWS).
2. Que mediante el oficio 07426-SUTEL-DGM-2015 del 15 de octubre de 2015, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la
Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013.
3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos
de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
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y F +506 2215-&821 San José — Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVAR4DO(FIRMAjISALBERTOCASCANTE 800-88-SUTEL gestiondocumental@suteLgo.cr
ALVARADO (FIRMA) Reas n:Se<et dude¡Consejejo.PublicaciónenLaGaceta 800-88-78835
Location: Costa Rica
001500
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SUPERit•ITENOENCIh OE
TELECOMUNICACIONES
complementada mediante las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 07426-SUTEL-DGM-2015 del 15 de octubre de 2015, sostiene
que en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos
exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación
de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013. E] citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas de cobro revertido: 800-
5425361, 800-5425362, 800-5425363, 800-5425364, 800-5425365, 800-5425366, 800-
5425367, 800-5425368, 800-5425369, 800-5425370, 800-5425371, 800-5425372, 800-
5425373, 800-5425374 y 800-5425375:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio
de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no
se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o
un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de
Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
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Telefónica International
800
5425363
800-5425363
Wholesale Services
Telefónica International
800800-5425364
5425364
Wholesale Services
Telefónica International
800
5425365
800-5425365
Wholesale Services
Telefónica International
800800-5425366
5425366
Wholesale Services
Telefónica International
800800-5425367
5425367
Wholesale Services
Telefónica International
800
5425368
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800800-5425370
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Telefónica International
800800-5425371
5425371
Wholesale Services
Telefónica International
800
5425372
800-5425372
Wholesale Services
Telefónica International
800
5425373
800-5425373
Wholesale Services
Telefónica International
800800-5425374
5425374
Wholesale Services
Telefónica International
800
5425375
800-5425375
Wholesale Services
Previo a la verificación de disponibilidad de la numeración solicitada en el Registro de
Numeración, tal y como se indicó en el oficio 02418-SUTEL-DGM-2015, esta Dirección realizó
pruebas de monitoreo y supervisión a los números asignados anteriormente bajo esta
modalidad de comercialización, correspondientes a la asignación de numeración mediante la
resolución RCS -157-2015, donde se verificó que tal numeración se encuentra activa,
garantizándose el uso eficiente del recurso escaso.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido,
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio y el uso eficiente del recurso
escaso, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-5425361, 800-
5425362, 800-5425363, 800-5425364, 800-5425365, 800-5425366, 800-5425367, 800-
5425368, 800-5425369, 800-5425360, 800-5425371, 800-5425372, 800-5425373, 800-
5425374 y 800-5425375, solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-5425361, 800-5425362, 800-
5425363, 800-5425364, 800-5425365, 800-5425366, 800-5425367, 800-5425368, 800-
5425369, 800-5425370, 800-5425371, 800-5425372, 800-5425373, 800-5425374 y 800-
5425375, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente
1.ndicados.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
® En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. para la
declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción
(visible folio 1485) "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se
solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de
datosy Proyecciones estratégicos para la compañía."
Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión
celebrada el 14 de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS -341-2012 en la cual
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800-88-78835
0015 0)
sutel
® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
se establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara
confidenciales los siguientes indicadores pertenecientes a la categoría de:
"...i) Tráfico.
Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil
Tráfico total de llamadas (minutos y cantidad de llamadas)
Tráfico total de SMS
Tráfico total de datos (Kbps) desagregado por sistema de acceso a internet.
iii) Infraestructura
Capacidad de atención e usuarios de la infraestructura instalada..."
Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso
numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones; así
como información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la
asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales, no
se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial.
Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía,
no se encuentra en dicha solicitud tales proyecciones, además los datos presentados, se
refieren a descripciones generales en los cuales se describen las asignaciones del recurso
numérico asignado para la identificación de los usuarios. En consecuencia, para la Dirección
General de Mercados esa información al igual que el resto de los datos deben ser públicos y
de acceso general. Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la
información proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y
sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; ocasionaría un perjuicio
a Telefónica de Costa Rica TC S.A., no se considera que la presentación de confidencialidad
cumpla con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de
carácter confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de
Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada
en el oficio número TEF -Reg -0151-2015 (NI -09624-2015).
800 1 5425361 1 41000063 1800-5425361
800 1 5425362 1 41000064 1800-5425362
800 1 5425363 1 41000065 1800-5425363
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800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Telefónica
Cobro
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International
Revertido
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale
Automático
Services
Telefónica
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Telefónica de
International
Revertido
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale
Automático
Services
Telefónica
Cobro
Telefónica de
International
Revertido
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale
Automático
Services
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Cobro
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Costa Rica TC, S. A.
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Telefónica
Cobro
Telefónica de
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5425366
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Cobro
Telefónica de
International
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41000069
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Revertido
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Automático
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Telefónica
Cobro
Telefónica de
International
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41000070
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Automático
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Cobro
Telefónica de
International
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5425369
41000071
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Revertido
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Automático
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Telefónica
Cobro
Telefónica de
International
800
5425370
41000072
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Cobro
Telefónica de
International
800
5425371
41000073
800-5425371
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Revertido
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Telefónica de
International
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5425373
41000075
800-5425373
Revertido
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Wholesale
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Cobro
Telefónica de
International
800
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800-5425374
Revertido
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale
Automático
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Cobro
Telefónica de
International
800
5425375
41000077
800-5425375
Revertido
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale
Automático
Services
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y juridica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 9
F +506 2215821 San José — Costa Rica
800-8MUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUIERINTENDENCIA EE
TELECOMUNICACIONES
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso. numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que el Consejo de la Sute¡ considera oportuno, dada la cantidad de numeración solicitada propia de
la modalidad de comercialización que realiza la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A.; realizar
pruebas de monitoreo y supervisión a los números asignados mediante resoluciones anteriores y
que responden a usos y condiciones similares, con el fin de verificar que se encuentren activos y que
respondan a un uso eficiente.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar
confidencial los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TEF-
Reg0151-2015 (NI -09624-2015) recibido el 5 de octubre de 2015, en vista que éstos responden a
información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para
la identificación de los usuarios con servicios de telecomunicaciones, así como información de
carácter general propio de la prestación del servicio.
IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-
610198, la siguiente numeración:
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Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
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5425364
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T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 9
F +506 2215821 San José — Costa,Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Ál sute¡O
TELECOMUNICACIONES
2. No declarar confidencial la información proporcionada por la empresa Telefónica de Costa Rica,
TC, S.A., en la solicitud de recurso numérico presentada mediante oficio TEF-Reg0151-2015 (NI -
09624 -2015).
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 9
F +508 2215.6821 San José — Costa Rica
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Cobro Revertido
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Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425371
800-5425371
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425372
800-5425372
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Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
800
5425373
800-5425373
Cobro Revertido
Telefónica deTelefónica
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425374
800-5425374
Cobro Revertido
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International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425375
800-5425375
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
2. No declarar confidencial la información proporcionada por la empresa Telefónica de Costa Rica,
TC, S.A., en la solicitud de recurso numérico presentada mediante oficio TEF-Reg0151-2015 (NI -
09624 -2015).
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 9
F +508 2215.6821 San José — Costa Rica
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
001511
sute¡
SUPERINTENDENCIA OE
.• TELECOMUNICACIONES
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos
establecidos por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74
de la Ley Genera[ de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso a[ sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar [a interoperabi[idad de
toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de[ Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con e[ acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de[
6 de junio de[ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación
de [a sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
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F +506 22155821 San José — Costa Rica
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800-88-78835
sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 9 de 9
F +506 2215fi821
San José — Costa Rica
800-8MUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
00 51.6
Guiselle Zamora
De: Guiselle Zamora
Enviado el: viernes 23 de octubre de 2015 10:56 a.m.
Para: notificacioneslegai.cr@telefonica.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: Resolución RCS -208-2015.
Datos adjuntos: RCS -208-2015 TELEFONICA OFICIO 07246-SUTEL-DGM-2015 NI-09624-2015.pcif
RCS -208-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO AUTOMÁTICO A
FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
0 747 9 -S U T E L -S C S -2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 056-2015, celebrada el 21 de octubre del 2015, mediante acuerdo 017-056-2015, de las 16:30
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -208-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
AUTOMÁTICO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-
610198, la siguiente numeración:
LUIS ALBERTO CASCANTE Di
ALVARADÓ (FIRMAjIS ALBERTO CASCANTE
ALVARADO (FIRMA) Reas— Secretanó da ConDate: 2015,.2310:10:06sejo. Publicación en La Gaceta
Location: Costa Rica
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 1 de 3
F +506 22155821
San José — Costa Rica
Telefónica
800
5425361
800-5425361
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425362
800-5425362
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
800
5425363
800-5425363
Cobro Revertido
Automático
Telefónica deTelefónica
Costa Rica TC, S. A.
International
Wholesale Services
Telefónica
800
5425364
800-5425364
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425365
800-5425365
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425366
800-5425366
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Cobro Revertido
Telefónica de
Telefónica
800
5425367
800-5425367
Automático
Costa Rica TC, S. A.
1 International
LUIS ALBERTO CASCANTE Di
ALVARADÓ (FIRMAjIS ALBERTO CASCANTE
ALVARADO (FIRMA) Reas— Secretanó da ConDate: 2015,.2310:10:06sejo. Publicación en La Gaceta
Location: Costa Rica
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 1 de 3
F +506 22155821
San José — Costa Rica
800-88SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0015 IS
� �Y!el
® NCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2. No declarar confidencial la información proporcionada por la empresa Telefónica de Costa Rica,
TC, S.A., en la solicitud de recurso numérico presentada mediante oficio TE17-Reg0151-2015 (NI -
09624 -2015).
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos
establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 página 2 de 3
F +506 2215821 San José — Costa Rica
800-8"UTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Telefónica
800
5425368
800-5425368
Cobro Revertido
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International
Automático
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Telefónica
800
5425369
800-5425369
Cobro Revertido
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Automático
Costa Rica TC, S. A.
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Telefónica
800
5425370
800-5425370
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425371
800-5425371
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425372
800-5425372
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425373
800-5425373
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425374
800-5425374
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
Telefónica
800
5425375
800-5425375
Cobro Revertido
Telefónica de
International
Automático
Costa Rica TC, S. A.
Wholesale Services
2. No declarar confidencial la información proporcionada por la empresa Telefónica de Costa Rica,
TC, S.A., en la solicitud de recurso numérico presentada mediante oficio TE17-Reg0151-2015 (NI -
09624 -2015).
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos
establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 página 2 de 3
F +506 2215821 San José — Costa Rica
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sute¡
® SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a ]a empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de ]as redes o
plataformas de ]os operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse e] incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute], se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a ]a aplicación
de ]a sanción correspondiente de conformidad con e] artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 3
F +506 22155821 San José — Costa Rica
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0 0 15 ()
Guiselle Zamora
De: Guiselle Zamora
Enviado el: viernes 23 de octubre de 2015 10:57 a.m.
Para: 'info@callmyway.com'; 'notificaciones _cirr@ice.go.cr'; 'notificacion@rhitcr.com';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'jmagnin@multicom.cr'; 'servicioalcliente@ediay.cr';
'sutel@data.cr'; 'racsa.notificaciones@racsa.co.cr'; RacsaFullMovil;
'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificacioneslegal.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutei@claro.cr';'administracion@interphoneline.com';
'notificaciones@telecablecr.com'; 'servicíoalcliente@telecom506.com'; 'info@othos.cr'
Asunto: Resolución RCS -208-2015 - Por Tanto.
Datos adjuntos: RCS -208-2015 TELEFON ICA - POR TANTO.pdf
RCS -208-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO AUTOMÁTICO A
FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
1
M 6 �
Jú 1
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -208-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
AUTOMÁTICO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
La empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través del correo electrónico
notificacioneslegal.cr(cD-telefonica.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
ínscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
L?
NOTIFICA: FIRMA: _
T +506 4000-0000
F +506 2215821
800-88-SUTEL
800-88-78835
I
Apartado 151-1200 I Página 10 de
San José — Costa Rica 10
gesti ondocu me ntal@sutel.go. cr
MEDIO
E-MAIL FAX
info@callmyway.com 4000-4001
O;PERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,
S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sute)@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
jc.rodriguez@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifiicaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
L?
NOTIFICA: FIRMA: _
T +506 4000-0000
F +506 2215821
800-88-SUTEL
800-88-78835
I
Apartado 151-1200 I Página 10 de
San José — Costa Rica 10
gesti ondocu me ntal@sutel.go. cr