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HomeMy WebLinkAbout07318-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico • 4,16 SUteP SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7318-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 061- 2014, celebrada el 15 de octubre del 2014, mediante acuerdo 011-061-2014, de las 11:00 horas, el, Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-257-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." • EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio con número de ingreso NI-09744-2013, la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., presentó solicitud de 21 números especiales 800's, según el siguiente detalle: 800-5425300 800-5425301 800-5425302 800-5425303 800-5425304 800-5425305 800-5425306 800-5425307 800-5425308 800-5425309 800-5425310 800-5425311 800-5425312 800-5425313 800-5425314 800-5425315 800-5425316 800-5425317 800-5425318 800-5425319 800-5425320. 2. Que mediante oficio 6726-SUTEL-DGM-2014 del 3 de octubre del 2014, la Dirección General de Mercados, rindió informe en el cual acredita que en este trámite la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. 3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece qué el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, del 14 de enero del 2010, modificada y complementada T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 7 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 411-, Q111142 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 6726-SUTEL-DGM-2014 del 3 de octubre de 2014, sostiene que en este asunto la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412- 2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido:800-5425321, 800-5425322, 800-5425323,800-5425324, 800-5425325, 800-5425326, 800-5425327, 800-5425328, 800-5425329, 800-5425330,800-5425331, 800-5425332, 800-5425333,800-5425334, 800-5425335, 800-5425336, 800-5425337, 800-5425338, 800-5425339, 800-5425340,800-5425341, 800-5425342, 800-5425343, 800-5425344,800-5425345,800-5425363, 800-5425364,800-5425365, 800-5425366, 800-5425367, 800-5425368,800-5425369, 800-5425370 y 800-5425371. • En la presente gestión, el operador inicialmente en su oficio incluye una tabla en la cual solicita 34 números 800. Más adelante al señalar el detalle, en el punto 6 del oficio (folio 1159) al especificar el tipo y cantidad de numeración solicitada se menciona que se piden "Veinte(51)números". Al respecto, hay que señalar que la solicitud del operador resulta contradictoria y confusa, en lo que respecta a la cantidad de numeración solicitada. Además partiendo del uso eficiente que la SUTEL está obligada a asegurar con la numeración del Plan Nacional, se entiende que lo procedente es otorgar únicamente 20 números para el servicio de cobro revertido, cantidad que en las condiciones actuales resulta razonable y proporcionada para el uso pretendido por la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. y el resto de los operadores con interés potencial en este recurso escaso. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que en este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez y no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica, según lo que consta en el siguiente cuadro: $ervlClOti .,%11 omercraPNombré p t (7 Drgitós) 'Cómércrá� Nombre Cliente Solicitante Es erial . 800 5425321 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425322 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425323 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425324 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425325 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425326 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425327 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425328 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425329 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425330 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425331 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425332 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425333 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 7 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.Cr 800-88-78835 sa01te 43 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Serviéío j Numero Comercia! Nombré' R :4 Nombre Cliente'Solicitante Especial º , 7�D;gitos) , Gomerciai.r, 4 t mT; u. "xe. `irt ,?`: 800 5425334 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425335 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425336 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425337 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425338 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425339 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA 800 5425340 N/A TELEFÓNICA ARGENTINA • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo es necesario verificar la disponibilidad de los números 800-5425321, 800-5425322, 800-5425323, 800-5425324, 800-5425325, 800-5425326, 800- 5425327, 800-5425328, 800-5425329, 800-5425330, 800-5425331, 800-5425332, 800-5425333, 800- 5425334, 800-5425335, 800-5425336, 800-5425337, 800-5425338, 800-5425339 y 800-5425340 solicitados, esto en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-5425321, 800-5425322, 800-5425323, 800- 5425324, 800-5425325, 800-5425326, 800-5425327, 800-5425328, 800-5425329, 800-5425330, 800- 5425331, 800-5425332, 800-5425333, 800-5425334, 800-5425335, 800-5425336, 800-5425337, 800- 5425338, 800-5425339 y 800-5425340 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de Confidencialidad. • En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A para la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1158) "...Con fundamento en la resolución RCS-341-2012, formalmente se solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía...". • Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14 de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS-341-2012 en la cual se establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes indicadores pertenecientes a la categoría de: "...i) Tráfico. Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil Tráfico total de llamadas(minutos y cantidad de llamadas) Tráfico total de SMS Tráfico total de datos(Kbps)desagregado por sistema de acceso a internet. iii)Infraestructura Capacidad de atención e usuarios de la infraestructura instalada..." • Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. corresponde a diagramas y topologías generales en los cuales se describen de manera usual los esquemas de interconexión de los equipos para para brindar los servicios de comunicaciones;así como información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. • Esto en función de los datos mencionados en los requisitos específicos corresponden a las capacidades máximas que soportan los equipos indicados en los manuales técnicos. Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, se discrepa de lo anterior puesto que como se ha visto la información presentada en la solicitud se refiere a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información al igual que el resto de los datos deben ser T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 7 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 diti, pHo sute t 44 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS-590-2009 y sus modificaciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., no se considera que la presentación de confidencialidad cumpla con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial. 4.Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda: 1. Asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración: 14w . �.ra t r .,a á 5 s ;1..: , ñ a+k .ti°c Servrció Numero ge st ó I bmb're 1 Cobró, r,;4,7103, a�,i Nombre Clfen"tes _ x f � &Comercial,1,- g i ' -Reve'rtrdó ! Operador de Servicios Numeracronl Comerc►al� 1I x � � " ` z Solrc/tanie ? Éspecfa . 9 j Automatica i- a ,4�?hy*` `F .7,Df ItOS -- .,,. i ..á hx`rs `� afi. t.,€s .:é .,a`.+. ;`'-t� "M s. .`a, ^x'r3::�;s.r.r` . .I...�rX,+' t111U:. 800 5425321 41000023 800-5425321 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425322 41000024 800-5425322 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425323 41000025 800-5425323 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425324 41000026 800-5425324 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425325 41000027 800-5425325 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425326 41000028 800-5425326 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425327 41000029 800-5425327 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425328 41000030 800-5425328 . 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425329 41000031 800-5425329 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425330 41000032 800-5425330 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425331 41000033 800-5425331 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425332 41000034 800-5425332 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425333 41000035 800-5425333 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425334 41000036 800-5425334 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425335 41000037 800-5425335 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425336 41000038 800-5425336 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425337 41000039 800-5425337 1 Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425338 41000040 800-5425338 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425339 41000041 800-5425339 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425340 41000042 800-5425340 ✓ Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 7 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0012 45 ® sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: x NUnI@r0 ¡; 'i,. ' .k y ^1 r 3 s TIPOperadore*Ñ2I p 1 t,(7�3Llgitos)=� 7n.�. � 800 5425321 800-5425321 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425322 800-5425322 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425323 800-5425323 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425324 800-5425324 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425325 800-5425325 Cobro Revertido Automático Telefónica deCosta Rica TC Telefónica Argentina 800 5425326 800-5425326 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425327 800-5425327 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425328 800-5425328 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425329 800-5425329 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425330 800-5425330 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425331 800-5425331 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425332 800-5425332 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425333 800-5425333 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425334 800-5425334 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425335 800-5425335 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425336 800-5425336 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425337 800-5425337 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425338 800-5425338 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425339 800-5425339 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425340 800-5425340 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 3. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos. 5. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 7 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sl t646 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Off`tONSElp O` . uis Alberto Caso.. . ; - Consejo o T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 7 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 001247 • Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves, 23 de octubre de 2014 09:48 a.m. Para: Telefonica;Jolene Knorr CC: Josue Carballo Asunto: RCS-257-2014 RCS-257-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 ppF t§k'av M)) •v11ÍI;.61.,pdii Wates 9/h elO;a4air-ems 4 sti rrci coir.:,Ac a-,c Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 Ú � O 14 48 4,4 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7318-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 061- 2014, celebrada el 15 de octubre del 2014, mediante acuerdo 011-061-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-257-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: 2. Sspeclal /Cómerclal WGolaÍ p f � xa X *ge Érvo �� NmmIW TIPO, pt�0 éádóffdeSvcos ómóbre- en SanteM i.` :..f.+fiata.F4 l7m�Ig1 OS� .,.N.S.#r. ,,..., ,-.,>Ev...,!'z..at,xa ost,-a s...x,T.�.aM... . .:«e, ., .._ fstx.sS..,ú% .. I._ ,t.?a.e•a... &5 rrt.�zd�r,: ,L,. ;.z .. At>*. 800 5425321 800-5425321 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425322 800-5425322 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425323 800-5425323 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425324 800-5425324 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425325 800-5425325 Cobro Revertido Automático Telefónica deCosta Rica TC Telefónica Argentina 800 5425326 800-5425326 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425327 800-5425327 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425328 800-5425328 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425329 800-5425329 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425330 800-5425330 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425331 800-5425331 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425332 800-5425332 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425333 800-5425333 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425334 800-5425334 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425335 800-5425335 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425336 800-5425336 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425337 800-5425337 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425338 800-5425338 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425339 800-5425339 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina 800 5425340 800-5425340 Cobro Revertido Automático Telefónica de Costa Rica TC Telefónica Argentina T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 4 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 011149 �® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 4. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos. 6. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. • 8. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitarte, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 4 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ® 4sMM50 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES E4 CONSEJO p;' uis Alberto C can e va �fi! ecretario del Consejo c©si. ',f•`� .9k T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 4 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 001.251 . Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: miércoles, 22 de octubre de 2014 05:44 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS-265-2014 POR TANTO RCS-264-2014 POR TANTO RCS-257-2014 POR TANTO RCS-265-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS-264-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIAL 900's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS-257-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE lÁj 10!):¡''`rs1ü711.1 I$l n ;í,31,.AD111r1 11 1.2',‘;:sha,. 'X 111 AD fi k.p.dii 1wI AN I. Iitkph 10,44I0.,ü}zál COBRO REVERTIDO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA T! SA." eirjtekG tedel ció Wret 4444, sute! .t. .gyp.. :St 1.CC 3'11.':V..:AaS Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 .O. 52 4suteI l2.� SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A., a través del correo electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com o al fax: 4100-9977. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico lolene.knorr@sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR -- ° -- - `---9.- "- FAX - E-MAIL CALL MY WAY info@callmvway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM,S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@edia - 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsafuIImovil@racsa.co.cr 2284-0399 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. requlacion@iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES,S.A. info@othos.cr 2248-1323 1/ / MARIBEL ROJAS VARELA f NOTIFICA: FIRMA: /� T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 7 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835