HomeMy WebLinkAboutNI-02138-2026 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-054-2026
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 13 horas 40 minutos
de fecha 11 de enero de dos mil veintiséis.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
– CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO
MORA, con cédula de identidad N° 2-0553-0416, que se tramita bajo el expediente
administrativo N° DNPT-064-2024, bajo la custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de
conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en 01 de
agosto de 2024, el señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, con cédula de
identidad N° 2-0553-0416, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
señalando como indicativo de preferencia el TI8TMKO. (Folios 01 a 04 del expediente
administrativo N° DNPT-064-2024).
II. Que mediante oficio N° 08223-SUTEL-SCS-2024 de fecha 17 de setiembre del 2024, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de fecha 2 de septiembre de 2024, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 034-042-2024,
adoptado en la sesión ordinaria N° 042-2024, celebrada el día 11 de septiembre de
2024, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8MKO,
así como otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado con la misma categoría al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO
MORA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 07 a 10
del expediente administrativo N° DNPT-064-2024).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-014-2025 de fecha
20 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-013-2025 de fecha 20 de enero
de 2025, acerca de la solicitud del señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, en
el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8MKO; y a su vez
recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de fecha 2 de septiembre de 2024, y
otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones
de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 13 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-064-2024).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2025 de fecha 15 de julio
de 2025, respecto de la solicitud del señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, en
el cual recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI8MKO y a su vez que recomendara
al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio
N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de fecha 2 de septiembre de 2024, y otorgar el Permiso de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la misma
categoría, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 23 al 36 del expediente
administrativo N° DNPT-064-2024).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 269-2025-TEL-MICITT de fecha 27 de octubre de
2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, con
cédula de identidad N° 2-0553-0416, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA
NOVICIO (CLASE C), con el indicativo TI8MKO. (Folios 46 a 52 del expediente
administrativo N° DNPT-064-2024).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en
los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia
de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en
aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme
las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de
fecha 2 de septiembre de 2024.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado
cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de
mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por
este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MAURICIO GERARDO
ELIZONDO MORA, con cédula de identidad Nº 2-0553-0416, LA LICENCIA PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se
detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA
Cédula de identidad N° 2-0553-0416
Categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI8MKO
Vigencia Vitalicia
2. Informar al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, que de conformidad con
el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un
documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la
categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación
y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera
vitalicia, de ahí que no existe la obligación de renovación. Asimismo, se le indica que
en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor
a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los
requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, que serán causales de
extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA que, la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado, no corresponden a un título habilitante de uso de
frecuencias, por lo que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al
servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectr o
Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el
artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el
cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder
Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por
ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
5. Informar al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA sobre su derecho a
recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de
la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio Mira,
Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso;
o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado
con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la
cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de
conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor MAURICIO GERARDO
ELIZONDO MORA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
esta misma, una vez en firme, sea notificada a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES