Loading...
HomeMy WebLinkAboutNI-02138-2026 Resolución del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-054-2026 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 13 horas 40 minutos de fecha 11 de enero de dos mil veintiséis. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, con cédula de identidad N° 2-0553-0416, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-064-2024, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639- MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT - ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en 01 de agosto de 2024, el señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, con cédula de identidad N° 2-0553-0416, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando como indicativo de preferencia el TI8TMKO. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° DNPT-064-2024). II. Que mediante oficio N° 08223-SUTEL-SCS-2024 de fecha 17 de setiembre del 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de fecha 2 de septiembre de 2024, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 034-042-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 042-2024, celebrada el día 11 de septiembre de 2024, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8MKO, así como otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado con la misma categoría al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 07 a 10 del expediente administrativo N° DNPT-064-2024). III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-014-2025 de fecha 20 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-013-2025 de fecha 20 de enero de 2025, acerca de la solicitud del señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, en el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8MKO; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de fecha 2 de septiembre de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 13 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-064-2024). IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2025 de fecha 15 de julio de 2025, respecto de la solicitud del señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, en el cual recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI8MKO y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de fecha 2 de septiembre de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la misma categoría, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 23 al 36 del expediente administrativo N° DNPT-064-2024). V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 269-2025-TEL-MICITT de fecha 27 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, con cédula de identidad N° 2-0553-0416, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), con el indicativo TI8MKO. (Folios 46 a 52 del expediente administrativo N° DNPT-064-2024). VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 07720-SUTEL-DGC-2024 de fecha 2 de septiembre de 2024. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, con cédula de identidad Nº 2-0553-0416, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Nombre MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA Cédula de identidad N° 2-0553-0416 Categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI8MKO Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, que de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera vitalicia, de ahí que no existe la obligación de renovación. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Prevenir al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, no corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias, por lo que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectr o Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 5. Informar al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 6. Informar al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio Mira, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor MAURICIO GERARDO ELIZONDO MORA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que esta misma, una vez en firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la presente resolución. HUBERT VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES