HomeMy WebLinkAboutNI-02102-2026 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-012-2026
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 14 horas 32 minutos de fecha 27 de
enero de dos mil veintiséis.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
– CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor EDÍN MURILLO PERAZA, con
cédula de identidad N° 2-0448-0714, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº
DNPT-051-2024, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los
artículos del 1 al 9 y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -
ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12
de julio de 2024, el señor EDÍN MURILLO PERAZA, con cédula de identidad N° 2-0448-
0714, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), sin indicar un indicativo
de preferencia. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024).
II. Que mediante oficio N° 07947-SUTEL-SCS-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022 -040-2024,
adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2024, celebrada el día 05 de setiembre de 2024,
en el cual la SUTEL recomendó otorgar la licencia para el Servicio de Radioaficionado
con el indicativo TI5EMP, al señor EDÍN MURILLO PERAZA, y a su vez recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al solicitante, por haber cumplido
con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 21 del expediente
administrativo N° DNPT-051-2024).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-018-2025 de fecha
22 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-015-2025 de fecha 22 de
enero de 2025, acerca de la solicitud del señor EDÍN MURILLO PERAZA, en el que
recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5EMP; y a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, y otorgar el Permiso de Uso
del Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios
25 al 37 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-046-2025 de fecha 25 de marzo
de 2025, respecto de las solicitudes del señor EDÍN MURILLO PERAZA, en el cual
recomendó al suscrito conceder la licencia para el Servicio de Radioaficionados
Categoría Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de
fecha 26 de agosto de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAE R.
(Folios 40 al 54 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024)
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 167-2025-TEL-MICITT de fecha 23 de julio de
2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor EDÍN MURILLO PERAZA, con cédula de
identidad N° 2-0448-0714, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C)
con el indicativo TI5EMP. (Folios 65 del 73 al expediente administrativo N° DNPT-051-
2024).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en
los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia
de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en
aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme
las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024
de fecha 26 de agosto de 2024.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado
cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de
mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por
este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDÍN MURILLO PERAZA, con
cédula de identidad N° 2-0448-0714, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se detalla a
continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre EDÍN MURILLO PERAZA
Cédula de identidad N° 2-0448-0714
Categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI5EMP
Vigencia Vitalicia
2. Informar al señor EDÍN MURILLO PERAZA, que de conformidad con el artículo 3 inciso
i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento
vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen
correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que
pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento
nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado,
Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera vitalicia, de ahí que
no existe la obligación de renovación. Asimismo, se le indica que en el caso de que
desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor
a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los
requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor EDÍN MURILLO PERAZA, que serán causales de extinción de la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor EDÍN MURILLO PERAZA que, la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, por lo
que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de
aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico. Dicho
permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado
Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser
renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no
se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el
radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro radioeléctrico,
so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
5. Informar al señor EDÍN MURILLO PERAZA que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor EDÍN MURILLO PERAZA sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio Mira, Zapote de la
entrada principal de Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso; o en su
defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un
certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de corr eo
electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los
artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor EDÍN MURILLO PERAZA, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que esta misma, una vez en
firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES