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HomeMy WebLinkAboutNI-02102-2026 Resolución del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-012-2026 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 14 horas 32 minutos de fecha 27 de enero de dos mil veintiséis. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor EDÍN MURILLO PERAZA, con cédula de identidad N° 2-0448-0714, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-051-2024, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT - ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de julio de 2024, el señor EDÍN MURILLO PERAZA, con cédula de identidad N° 2-0448- 0714, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), sin indicar un indicativo de preferencia. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024). II. Que mediante oficio N° 07947-SUTEL-SCS-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022 -040-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2024, celebrada el día 05 de setiembre de 2024, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la licencia para el Servicio de Radioaficionado con el indicativo TI5EMP, al señor EDÍN MURILLO PERAZA, y a su vez recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al solicitante, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 21 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024). III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-018-2025 de fecha 22 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-015-2025 de fecha 22 de enero de 2025, acerca de la solicitud del señor EDÍN MURILLO PERAZA, en el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5EMP; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 25 al 37 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024). IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-046-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, respecto de las solicitudes del señor EDÍN MURILLO PERAZA, en el cual recomendó al suscrito conceder la licencia para el Servicio de Radioaficionados Categoría Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAE R. (Folios 40 al 54 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024) V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 167-2025-TEL-MICITT de fecha 23 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor EDÍN MURILLO PERAZA, con cédula de identidad N° 2-0448-0714, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) con el indicativo TI5EMP. (Folios 65 del 73 al expediente administrativo N° DNPT-051- 2024). VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDÍN MURILLO PERAZA, con cédula de identidad N° 2-0448-0714, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Nombre EDÍN MURILLO PERAZA Cédula de identidad N° 2-0448-0714 Categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI5EMP Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor EDÍN MURILLO PERAZA, que de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera vitalicia, de ahí que no existe la obligación de renovación. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor EDÍN MURILLO PERAZA, que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Prevenir al señor EDÍN MURILLO PERAZA que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, por lo que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 5. Informar al señor EDÍN MURILLO PERAZA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 6. Informar al señor EDÍN MURILLO PERAZA sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio Mira, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de corr eo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor EDÍN MURILLO PERAZA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que esta misma, una vez en firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la presente resolución. HUBERT VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES