HomeMy WebLinkAboutNI-01519-2026 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-032-2026
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 15 horas 18 minutos
de fecha 27 de enero de dos mil veintiséis.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO –
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y para la OPERACIÓN DE BANDA CIUDADANA,
presentada por el señor MERLEN SOTO SANDOVAL, con cédula de identidad N° 1-1146-0105,
que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-044-2025, bajo la custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y
15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y
publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre
de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21
de abril de 2025, el señor MERLEN SOTO SANDOVAL, con cédula de identidad N° 1-
1146-0105, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Pe rmisos de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y para
la Operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N°
DNPT-044-2025)
II. Que mediante oficio N° 05640-SUTEL-SCS-2025 de fecha 23 de junio de 2025, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-032-2025, adoptado
en la sesión ordinaria N° 032-2025, celebrada el día 19 de junio de 2025, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó conceder las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI7EMS y para la
Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA7EMS y otorgar los Permisos de
Uso del Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías, a favor del señor MERLEN
SOTO SANDOVAL, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 13 al 26 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-193-2025 de fecha
29 de julio de 2025, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 31 de julio de 2025, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
154-2025 de fecha 29 de julio de 2025, acerca de la solicitud del señor MERLEN SOTO
SANDOVAL. Dicho Departamento recomendó valorar el otorgamiento de las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de
la Banda Ciudadana, con los indicativos TI7EMS y TEA7EMS, respectivamente, así
como recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, y otorgar los
Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, solicitados por
el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 31 al 38 del
expediente administrativo N° DNPT-044-2025).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2025 de fecha 19 de
septiembre de 2025, respecto de las solicitudes del señor MERLEN SOTO SANDOVAL,
en el cual recomendó al suscrito otorgar las licencias para el Servicio de
Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI7EMS y para la
Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA7EMS y que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL
mediante el oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, y otorgar
los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en
la categoría Novicio (Clase C), y para la operación de la Banda Ciudadana, a favor del
administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 42 a 57 del expediente
administrativo N° DNPT-044-2025).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 276-2025-TEL-MICITT de fecha 27 de octubre de
2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor MERLEN SOTO SANDOVAL con cédula de
identidad N° 1-1146-0105, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C)
y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA. (Folios 62 al 71 del expediente
administrativo N° DNPT-044-2025).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en
los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de las
licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la s
licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 05014-
SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de
las licencias de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de los
Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER las solicitudes presentadas y OTORGAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL,
con cédula de identidad N° 1-1146-0105 LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) y para la OPERACIÓN DE LA
BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LAS LICENCIAS
Nombre MERLEN SOTO SANDOVAL
Cédula de identidad N° 1-1146-0105
Categorías Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado TI7EMS
Indicativo Operador Banda
Ciudadana
TEA7EMS
Vigencias Vitalicias
2. Informar al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, de conformidad con el artículo 3
inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen
correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que
pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento
nacional e internacional, por lo que las Licencias para el Servicio de Radioaficionado,
Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, se le otorgan en
este acto de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación ni
necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que
ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee
obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la
otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos
que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que serán causales de extinción de las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda
Ciudadana, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado
y Afines.
4. Prevenir al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título
habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias
atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico respectivos. Dichos permisos conforme lo dispuesto en el numeral 26 de
la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuentan con una vigencia de cinco
(5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de
los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la
extinción de éstos, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar
el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley
General de Telecomunicaciones.
5. Informar al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, debiendo
presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante
documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N°
8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá
remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo
anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor MERLEN SOTO SANDOVAL por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que esta misma, una vez en
firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES