HomeMy WebLinkAboutNI-01506-2026 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-010-2026
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 14 horas 21 minutos
de fecha 27 de enero de dos mil veintiséis.
Conoce este Despacho la solicitud de las LICENCIAS PARA SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA
CIUDADANA, presentada por el señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ, con cédula de identidad
N° 1-0930-0969, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-077-2023, bajo la
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y
15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y
publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre
de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de
octubre de 2023, el señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° 1-
0930-0969, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y
para la Operación de la Banda Ciudadana, señalando como indicativos de preferencia el
TI2APZ y TEA2APZ, respectivamente. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N°
DNPT-077-2023).
II. Que mediante oficio N° 09863-SUTEL-SCS-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
oficio N° 09577-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-069-2023, adoptado
en la sesión ordinaria N° 069-2023, celebrada el día 16 de noviembre de 2023, en el cual
la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar las licencias y los Permisos de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, a favor del señor ÁNGELO RIVERA
VÁSQUEZ, con los indicativos TI2AJR y TEA2AJR, respectivamente, por haber cumplido
con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo
N° DNPT-077-2023).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-084-2024 de fecha
20 de febrero de 2024, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 21 de febrero de 2024, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
081-2024 de fecha 20 de febrero de 2024, acerca de las solicitudes del señor ÁNGELO
RIVERA VÁSQUEZ. Dicho Departamento recomendó conceder las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2AJR y para
la Operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA2AJR, así como recomendó al
Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
09577-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, y otorgar los Permisos de Uso
del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la
Banda Ciudadana en las mismas categorías, solicitadas por el administrado, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 22 a 29 del expediente administrativo N°
DNPT-077-2023).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-130-2024 de fecha 15 de julio de
2024, respecto de la solicitud del señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ, en el cual
recomendó al suscrito otorgar las licencias para el Servicio de Radioaficionado en la
categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, y que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 09577-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, y otorgar
los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado –
Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana solicitados, por
no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho
ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 33 a 47 del expediente administrativo N° DNPT-
077-2023).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 162-2025-TEL-MICITT de fecha 23 de julio de 2025,
el Poder Ejecutivo otorgó al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ, con cédula de identidad
N° 1-0930-0969, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), con el
indicativo TI2AJR y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, con el indicativo
TEA2AJR. (Folios 58 al 65 del expediente administrativo N° DNPT-077-2023).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en
los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de las
licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la s
licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 09577-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de
las licencias de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de los
Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER las solicitudes presentadas y OTORGAR al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ,
con cédula de identidad Nº 1-0930-0969, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) y para la OPERACIÓN DE LA
BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LAS LICENCIAS
Nombre ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ
Cédula de identidad N° 1-0930-0969
Categorías Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado TI2AJR
Indicativo Operador Banda Ciudadana TEA2AJR
DETALLE DE LAS LICENCIAS
Vigencias Vitalicias
2. Informar al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ que, de conformidad con el artículo 3 inciso
i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al radioaficionado que ha aprobado el examen
correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece
en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e
internacional, por lo que las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, Categoría
Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, se le otorgan en este acto de
manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación ni necesidad de realizar
nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma
perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el
Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud
correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y apli car el
examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ que serán causales de extinción de las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana,
las establecidas en el artículo 10 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ que, las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título
habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas
al servicio de aficionados, deberá contar con los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico respectivos. Dichos permisos conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la
LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuentan con una vigencia de cinco (5)
años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento
del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el
Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos, y
por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
5. Informar al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ que, queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ, sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el
cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, debiendo presentar su escrito
en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso, o en su defecto,
podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de
firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico
notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344
inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor ÁNGELO RIVERA VÁSQUEZ, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que esta misma, una vez en firme,
sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrit a en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la presente
resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES