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ACUERDO MINISTERIAL N° 008-2025-M-TEL-MICITT
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c) y 129 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 2), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 44, 121, 136, 264, 343,
344 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública ” emitida
en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de
agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45 bis y 46 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 16, 17, 19, 23, 24 y 26
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los
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trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y
publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de
octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99
al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse
como SUTEL), mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038 -044-2023,
adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio
N° 10579-SUTEL-DGC-2025 de fecha 6 de noviembre de 2025, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante Acuerdo N° 046-067-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 067-
2025 celebrada en fecha 20 de noviembre del 2025 ; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-209-2025 de fecha 05 de diciembre de 2025 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-236-2025 de fecha 09 de diciembre de 2025 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso
temporal de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría
Intermedio (Clase B) para extranjero en tránsito en el territorio nacional (radioaficionado
acreditado en el extranjero y en tránsito en el territorio nacional), presentada por el señor
MATTHIAS BENATZKY, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, con
pasaporte de ese país Nº C5MKMOPJ8, que se tramita en el expediente administrativo
N° DNPT-118-2025 y con referencia al expediente administrativo Nº GNP -185-2016,
ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo de
2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de
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mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto a las del Plan anterior.
SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL) remitió el dictamen técnico
emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008 -2018, celebrada el día 19 de julio de 2023 en el
cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser
aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana.
(Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda
Ciudadana”, presentado vía correo electrónico ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 29 de septiembre de 2025, el señor MATTHIAS
BENATZKY, de nacionalidad Alemana, con pasaporte de su país de origen Nº
C5MKMOPJ8, solicitó el otorgamiento de un Permiso temporal de Uso del Espectro
Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la
categoría Intermedio (Clase B), para transmitir desde la provincia de Limón, cantón:
Pococí, distrito: Colorado, en las fechas que van del día 23 de diciembre de 2025 hasta
el día 06 de enero de 2026 , inclusive. (Folios 01 al 05 del expediente administrativo N°
DNPT-118-2025).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-319-2025 de fecha 30 de
septiembre de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el dictamen
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técnico relacionado con la solicitud de Permiso temporal de Uso del Espectro
Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la
categoría Intermedio (Clase B), presentada por el señor MATTHIAS BENATZKY. (Folios
06 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-118-2025).
QUINTO: Que mediante oficio N° 11155-SUTEL-SCS-2025 de fecha 24 de noviembre
del 2025, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 10579-SUTEL-DGC-2025 de fecha 6 de noviembre de 2025, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 046-067-2025, adoptado en la sesión
ordinaria N° 067-2025 celebrada en fecha 20 de noviembre del 2025, en el cual la SUTEL
con sustento en el numeral 17 del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT “Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”
emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017, recomendó otorgar el Permiso
temporal de Uso del Espectro Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio
de Radioaficionado, en la categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI6DA6YMB,
para operar desde la provincia de Limón, cantón: Pococí, distrito: Colorado, con una
vigencia que va del día 23 de diciembre de 2025 y hasta el día 06 de enero de 2026
inclusive, a favor del señor MATTHIAS BENATZKY. (Folios 08 al 12 del expediente
administrativo N° DNPT-118-2025).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-271-2025 de
fecha 27 de noviembre de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, la emisión del criterio técnico respecto de la recomendación
emitida mediante el oficio N° 10579-SUTEL-DGC-2025 de fecha 6 de noviembre de
2025, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del Permiso temporal
de Uso del Espectro Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de
Radioaficionado, en la categoría Intermedio (Clase B), por parte del señor MATTHIAS
BENATZKY. (Folios 13 al 14 del expediente administrativo N° DNPT-118-2025).
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SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-267-
2025 de fecha 05 de diciembre de 2025, recibido en fecha 09 de diciembre de 2025, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-209-2025 de fecha 05 de diciembre de 2025, respecto de
la solicitud del señor MATTHIAS BENATZKY, en el que recomendó y al Poder Ejecutivo
[sic, entiéndase a la señora Ministra Rectora del Sector Telecomunicaciones], aprobar el
dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10579 -SUTEL-DGC-2025 de
fecha 6 de noviembre de 2025 y conceder el Perm iso temporal de Uso del Espectro
Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la
categoría Intermedio (Clase B), asignándole el indicativo TI6DA6YMB, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano Técnico. (Folios 15 al 23 del expediente administrativo N°
DNPT-118-2025).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-236-2025 de fecha 09
de diciembre de 2025, respecto de la solicitud del señor MATTHIAS BENATZKY, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara
a la señora Ministra Rectora del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones aprobar el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio
N° 10579-SUTEL-DGC-2025 de fecha 6 de noviembre de 2025, y otorgar el permiso
temporal de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado –
Categoría Intermedio (Clase B) al radioaficionado acreditado en el extranjero y que se
encuentre de tránsito en el territorio nacional solicitado, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
(Folios 24 a 34 del expediente administrativo N° DNPT-118-2025).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-323-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, acogió íntegramente los criterios
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técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas, y en ese mismo acto,
recomendó a la señora Ministra Rectora del Sector Telecomunicaciones acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-118-2025 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDA:
ARTÍCULO1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 10579-SUTEL-DGC-2025 de fecha 6 de
noviembre de 2025, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 046 -
067-2025, adoptado en la sesión extraordinaria N° 067-2025 celebrada en fecha 20 de
noviembre del 2025 y OTORGAR al señor MATTHIAS BENATZKY, de único apellido en
razón de su nacionalidad alemana, con pasaporte de su país de origen N° C5MKMOPJ8,
PERMISO TEMPORAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EXTRANJEROS EN TRÁNSITO, PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA
CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), según se detalla a continuación :
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario MATTHIAS BENATZKY
Pasaporte N° C5MKMOPJ8
Tipo de título habilitante Permiso Temporal
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio Radioaficionados y afines
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Intermedio (Clase B)
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las
detalladas en los Apéndices III y IV del PNAF
para la categoría Intermedio
Indicativo TI6DA6YMB
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Plazo de vigencia del título habilitante Del 23 de diciembre de 2025 al 06 de enero
de 2026 inclusive.
UBICACIONES
Ubicación Provincia Cantón Distrito
Lugar de residencia Limón Pococí Colorado
ARTÍCULO 2.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que los equipos que utilice
deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas dispuestas en los
Apéndices III y IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a los rangos
de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice en caso de que sean distintos a los
indicados en su solicitud y a futuro sobre los cambios que r ealice para que se proceda
con la actualización y/o modificación de los registros pertinentes que deben inscribirse
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, esto dentro del plazo de estadía en el
territorio costarricense, una vez se haya dado la efectiva instalación y posteriormente de
algún cambio.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- INDICAR al señor MATTHIAS BENATZKY que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 5.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en los Apéndices III y IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- ADVERTIR al señor MATTHIAS BENATZKY que deberá reconocer y
entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión del Permiso de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ministerial originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 7.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en
el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, (en lo pertinente); en el Decreto Ejecutivo Nº 40639 -MICITT,
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados
y Afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 8.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.
ARTÍCULO 10.- ADVERTIR al señor MATTHIAS BENATZKY que los rangos de
frecuencias citados en los Apéndices III y IV del PNAF, no podrán ser utilizados para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ministerial, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 11.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que, de conformidad con
el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ministerial, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no
comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación aficionada, y siendo que el
permiso es temporal, esto es, en la solicitud presentada por el solicitante detalla
específicamente que lo requiere únicamente durante el p eríodo que se encuentre en
tránsito en el territorio costarricense, tendrá una vigencia que comprende el periodo que
va del día 23 de diciembre de 2025 hasta el día 06 de enero de 2026 , inclusive.
ARTÍCULO 12.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que, sumado a las
obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ministerial, en las leyes y la
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reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para
fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 14.- PREVENIR al señor MATTHIAS BENATZKY que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así
como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY que, deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o
sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 16.- INFORMAR al señor MATTHIAS BENATZKY, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ministerial, mediante el recurso de revocatoria con apelación
en subsidio (de así requerirlo) el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máximo e improrrogable de
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tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del
presente Acuerdo Ministerial, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o
en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un
certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de corr eo
electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los
artículos 343, 344 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ministerial al señor MATTHIAS
BENATZKY por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo, sea notificado a la SUTEL, una vez en firme, con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- RIGE a partir del día 23 de diciembre de 2025 hasta el día 06 de enero
de 2026, inclusive.
Dado en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el día
10 de diciembre de 2025.
PAOLA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES