HomeMy WebLinkAboutNI-16841-2025 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-187-2025
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 14 horas 30
minutos de fecha 10 de diciembre de dos mil veinticinco.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), presentada por el señor JOSÉ
RODOLFO LI DÍAZ, con cédula de identidad N° 6-0360-0172, que se tramita bajo el
expediente administrativo N° DNPT-006-2025, bajo la custodia del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9
y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017
y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-002)”
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de enero de
2025, el señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ, con cédula de identidad N° 6-0360-0172,
solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase C), señalando como
indicativo de preferencia la combinación de letras OFO. (Folios 01 a 12 del expediente
administrativo N° DNPT-006-2025).
II. Que mediante oficio N° 02104-SUTEL-SCS-2025 de fecha 10 de marzo de 2025 , la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de febrero de 2025 , aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 026-011-2025, adoptado en la sesión ordinaria N°
011-2025, celebrada en fecha 7 de marzo de 2025, en el cual la SUTEL recomendó
otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2OFO, al señor
JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para
éstos. (Folios 15 a 20 del expediente administrativo N° DNPT-006-2025).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-102-2025 de
fecha 21 de mayo de 2025, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-076-2025 de
fecha 21 de mayo de 2025, respecto de la solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado del señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ,
en el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2OFO, así como
recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, y otorgar
el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 23 a 31 del expediente administrativo N°
DNPT-006-2025).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-101-2025 de fecha 20 de junio
de 2025, respecto de la solicitud del señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ, en el cual
recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2OFO y a su vez que recomendara al
Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N°
01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, y otorgar el Permiso de Uso
del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la misma categoría
y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 40 a 53
del expediente administrativo N° DNPT-006-2025).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 171-2025-TEL-MICITT de fecha 23 de julio de
2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ, con cédula de
identidad N° 6-0360-0172, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C). (Folios 63 a 70 del expediente administrativo N°
DNPT-006-2025).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados
en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo,
no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente
asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO
DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la
licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la
licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N°
01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de febrero de 2025.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éstos , de ahí es factible jurídicamente la emisión
de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ,
con la cédula de identidad Nº 6-0360-0172, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
2. Informar al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ que, de conformidad con el artículo 3
inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es
un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha
DETALLE DE LA LICENCIA
Nombre JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ
Cédula de identidad N.° 6-0360-0172
Categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI2OFO
Vigencia Vitalicia
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la
categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación
y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera
vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación. Asimismo, se le indica que
en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado
con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente,
cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico
necesario.
3. Prevenir al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ que serán causales de extinción de la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Informar al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ que, la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al
servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y
el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años,
el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del
plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el
espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley
General de Telecomunicaciones.
5. Informar al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y A fines, y en la demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máxi mo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones sito en San José, Edificio Mira, Zapote de la
entrada principal de Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso ; o en su
defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un
certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de co rreo
electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los
artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que esta misma, una
vez en firme, sea notificada a la SUTEL con el fin de ser inscrita en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES