HomeMy WebLinkAboutNI-16580-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoPágina 1 de 15
ACUERDO EJECUTIVO N° 276-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo:
4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley
N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de F ortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
“Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”,
emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario
Página 2 de 15
Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos
45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas ; en
los artículos 1 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
“Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo
N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta
N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023 , el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión
ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 05014-SUTEL-
DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, aprobado mediante el Acuerdo de su Consejo
N° 026-032-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2025, celebrada en fecha 19
de junio de 2025; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-154-2025 de
fecha 29 de julio de 2025 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
154-2025 de fecha 29 de julio de 2025 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para
la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor MERLEN SOTO
SANDOVAL, con cédula de identidad N° 1-1146-0105, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-044-2025 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-
185-2016, ambos bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
Página 3 de 15
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo de
2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de
mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto del Plan anterior.
SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), remitió el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de
2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-
044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de
2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben
ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-002)”,
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de abril de 2025,
el señor MERLEN SOTO SANDOVAL, con cédula de identidad N° 1-1146-0105, solicitó
el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la
Página 4 de 15
Banda Ciudadana, solicitando para los indicativos las letras EMS. (Folios 01 a 10 del
expediente administrativo N° DNPT-044-2025).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-130-2025 de fecha 23 de
abril de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre las solicitudes de otorgamiento de las
Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda
Ciudadana, presentados por el señor MERLEN SOTO SANDOVAL. (Folios 11 y 12 del
expediente administrativo N° DNPT-044-2025).
QUINTO: Que mediante oficio N° 05640-SUTEL-SCS-2025 de fecha 23 de junio de
2025, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-032-2025, adoptado
en la sesión ordinaria N° 032-2025, celebrada el día 19 de junio de 2025, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó conceder las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI7EMS y para la
Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA7EMS y otorgar los Permisos de
Uso del Espectro Radioeléctrico y afines según corresponda, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 13 al 26 del expediente administrativo N°
DNPT-044-2025).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-149-2025 de
fecha 25 de junio de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de
la recomendación emitida mediante el oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06
de junio de 2025 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del
Página 5 de 15
señor MERLEN SOTO SANDOVAL. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N°
DNPT-044-2025).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-193-2025
de fecha 29 de julio de 2025, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones en fecha 31 de julio de 2025, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
154-2025 de fecha 29 de julio de 2025, acerca de las solicitudes del señor MERLEN
SOTO SANDOVAL. Dicho Departamento recomendó valorar el otorgamiento de las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) y para la
Operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos TI7EMS y TEA7EMS,
respectivamente, así como recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio
de 2025, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y afines en la Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la
Banda Ciudadana, solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 31 al 38 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-044-2025 de fecha 19
de septiembre de 2025, respecto de las solicitudes del señor MERLEN SOTO
SANDOVAL, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar
las Licencias para el Servicio de Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) con el
indicativo TI7EMS y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo
TEA7EMS y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico
emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de
junio de 2025, y otorgar al administrado los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado y afines en la categoría Novicio (Clase C), y para la
operación de la Banda Ciudadana, por no encontrarse razones de orden público, o
Página 6 de 15
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 42 a 58
del expediente administrativo N° DNPT-044-2025).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT -
DVT-D-276-2025 de fecha 27 de octubre de 2025, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés na cional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-044-2025, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y
modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Página 7 de 15
ARTÍCULO 1. APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio
de 2025, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-
032-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2025, celebrada el día 19 de junio de
2025, y OTORGAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, con cédula de identidad N°
1-1146-0105, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) y para la
OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario MERLEN SOTO SANDOVAL
Cédula de identidad N° 1-1146-0105
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categorías Según se establece en la(s) licencia(s) del permisionario
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las detalladas en los
Apéndices III y IV del PNAF para las categorías establecidas en
la(s) licencia(s) del permisionario
Indicativos Según se establece en las licencias del permisionario
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que
quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
UBICACIONES
Ubicación Provincia Cantón Distrito
Lugar de residencia Guanacaste Nandayure Zapotal
ARTÍCULO 2. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, que los equipos que
utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas dispuestas en los
Apéndices III y IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a los rangos
de frecuencias dispuestos para estos servicios. De conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los cambios que realice
para que se proceda con la actualización y/o modificación de los registros pertinentes
que deben inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, esto dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva de la instalación y posteriormente
de algún cambio.
Página 8 de 15
ARTÍCULO 3. Informar al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, los Permisos de Uso
del Espectro Radioeléctrico que se otorgan mediante el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberán ser utilizados de conformidad con las condiciones de operación que establecen
los Apéndices III y IV del PNAF, únicamente para la(s) categoría(s) establecida(s) en
la(s) licencia(s) vigente(s) o futura(s) del permisionario para el Servicio de
Radioaficionado y afines.
ARTÍCULO 4. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que deberá operar los
dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas mediante el
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico,
para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana , con
apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el proceso de solicitud,
fueron empleados por la Superintendencia de Telecomunicaciones pa ra emitir la
recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que deberá solicitar
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o
reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según lo dispone
el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que en caso de que
existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico o de
haberse concedido la prórroga, de lo contrario será causal de revocación del presente
título habilitante de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo
Página 9 de 15
81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana se otorgarán
por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud de l
interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud
de renovación de los permisos deberá prese ntarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el
uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo
Ejecutivo según los Apéndices indicados, los permisos se ajustan a la clasificación del
espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico
de aficionado.
ARTÍCULO 8. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que de conformidad
con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de
cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado podrá
iniciar un nuevo trámite para nuevos Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, para
el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
Página 10 de 15
ARTÍCULO 9. INDICAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10. INDICAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, en caso de que
existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dis pone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para
la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos
82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. ADVERTIR del señor MERLEN SOTO SANDOVAL, que deberá
reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de
los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario
y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
Página 11 de 15
ARTÍCULO 12. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, deberá brindar
acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), don de el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. PREVENIR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que serán causales
de extinción de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y Operación de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo 26
del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 14. INDICAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, deberá operar los
servicios sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en los Apéndices III y IV del Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrán operar estos servicios y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de
operación de los servicios, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 16. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, (Ley Nº 8642),
en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765 -
Página 12 de 15
MINAET y sus reformas, en lo pertinente), en el Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, (Decreto Ejecutivo Nº 40639-
MICITT), y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 17. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar
con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 18. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, sumado a las
obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos
únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, que en atención con
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asigna, independientemente de que haga uso o no de
las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 20. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y
Página 13 de 15
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o
sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 21. ADVERTIR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que los rangos de
frecuencias citados en los Apéndices III y IV del PNAF para estos servicios, no podrán
ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo,
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 22. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23. PREVENIR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Página 14 de 15
Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así
como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones .
ARTÍCULO 24. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación de los
presentes permisos. Asimismo, no se le otorgarán nuevos Acuerdos Ejecutivos cuando
exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular de los permisos derivada de
un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo transcurrido la mitad del
plazo de vigencia de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, a partir de la
presentación de los formularios y requisitos correspondientes, el administrado podrá
gestionar la renovación de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto
con las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 25. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día d e la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su
defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un
certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de co rreo
electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los
artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Página 15 de 15
ARTÍCULO 26. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MERLEN SOTO
SANDOVAL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo, una vez en firme, sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27. RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de octubre de 2025.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES