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HomeMy WebLinkAboutNI-16580-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoPágina 1 de 15 ACUERDO EJECUTIVO N° 276-2025-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de F ortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Página 2 de 15 Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas ; en los artículos 1 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023 , el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 05014-SUTEL- DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, aprobado mediante el Acuerdo de su Consejo N° 026-032-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2025, celebrada en fecha 19 de junio de 2025; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-154-2025 de fecha 29 de julio de 2025 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 154-2025 de fecha 29 de julio de 2025 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor MERLEN SOTO SANDOVAL, con cédula de identidad N° 1-1146-0105, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-044-2025 y con referencia al expediente administrativo N° GNP- 185-2016, ambos bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). Página 3 de 15 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan , respecto del Plan anterior. SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497- SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038- 044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de abril de 2025, el señor MERLEN SOTO SANDOVAL, con cédula de identidad N° 1-1146-0105, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Página 4 de 15 Banda Ciudadana, solicitando para los indicativos las letras EMS. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-130-2025 de fecha 23 de abril de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre las solicitudes de otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, presentados por el señor MERLEN SOTO SANDOVAL. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025). QUINTO: Que mediante oficio N° 05640-SUTEL-SCS-2025 de fecha 23 de junio de 2025, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-032-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2025, celebrada el día 19 de junio de 2025, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI7EMS y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA7EMS y otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico y afines según corresponda, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 13 al 26 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-149-2025 de fecha 25 de junio de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del Página 5 de 15 señor MERLEN SOTO SANDOVAL. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025). SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-193-2025 de fecha 29 de julio de 2025, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 31 de julio de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 154-2025 de fecha 29 de julio de 2025, acerca de las solicitudes del señor MERLEN SOTO SANDOVAL. Dicho Departamento recomendó valorar el otorgamiento de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos TI7EMS y TEA7EMS, respectivamente, así como recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y afines en la Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 31 al 38 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-044-2025 de fecha 19 de septiembre de 2025, respecto de las solicitudes del señor MERLEN SOTO SANDOVAL, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI7EMS y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA7EMS y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, y otorgar al administrado los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y afines en la categoría Novicio (Clase C), y para la operación de la Banda Ciudadana, por no encontrarse razones de orden público, o Página 6 de 15 interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 42 a 58 del expediente administrativo N° DNPT-044-2025). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT - DVT-D-276-2025 de fecha 27 de octubre de 2025, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés na cional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-044-2025, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. DÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del Acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 15 ARTÍCULO 1. APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 05014-SUTEL-DGC-2025 de fecha 06 de junio de 2025, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026- 032-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2025, celebrada el día 19 de junio de 2025, y OTORGAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, con cédula de identidad N° 1-1146-0105, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario MERLEN SOTO SANDOVAL Cédula de identidad N° 1-1146-0105 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categorías Según se establece en la(s) licencia(s) del permisionario Condiciones de operación Las condiciones de operación son las detalladas en los Apéndices III y IV del PNAF para las categorías establecidas en la(s) licencia(s) del permisionario Indicativos Según se establece en las licencias del permisionario Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso UBICACIONES Ubicación Provincia Cantón Distrito Lugar de residencia Guanacaste Nandayure Zapotal ARTÍCULO 2. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, que los equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas dispuestas en los Apéndices III y IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a los rangos de frecuencias dispuestos para estos servicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio. Página 8 de 15 ARTÍCULO 3. Informar al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico que se otorgan mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, deberán ser utilizados de conformidad con las condiciones de operación que establecen los Apéndices III y IV del PNAF, únicamente para la(s) categoría(s) establecida(s) en la(s) licencia(s) vigente(s) o futura(s) del permisionario para el Servicio de Radioaficionado y afines. ARTÍCULO 4. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana , con apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de Telecomunicaciones pa ra emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según lo dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que en caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo contrario será causal de revocación del presente título habilitante de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo Página 9 de 15 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud de l interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación de los permisos deberá prese ntarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo según los Apéndices indicados, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 8. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para nuevos Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 10 de 15 ARTÍCULO 9. INDICAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10. INDICAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, en caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dis pone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. ADVERTIR del señor MERLEN SOTO SANDOVAL, que deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 11 de 15 ARTÍCULO 12. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), don de el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. PREVENIR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que serán causales de extinción de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y Operación de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 14. INDICAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, deberá operar los servicios sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 15. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en los Apéndices III y IV del Decreto Ejecutivo N° 44010- MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrán operar estos servicios y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación de los servicios, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 16. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, (Ley Nº 8642), en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765 - Página 12 de 15 MINAET y sus reformas, en lo pertinente), en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, (Decreto Ejecutivo Nº 40639- MICITT), y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 17. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 18. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, que en atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asigna, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y Página 13 de 15 el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 21. ADVERTIR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que los rangos de frecuencias citados en los Apéndices III y IV del PNAF para estos servicios, no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 22. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23. PREVENIR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Página 14 de 15 Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones . ARTÍCULO 24. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación de los presentes permisos. Asimismo, no se le otorgarán nuevos Acuerdos Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular de los permisos derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo transcurrido la mitad del plazo de vigencia de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, a partir de la presentación de los formularios y requisitos correspondientes, el administrado podrá gestionar la renovación de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias. ARTÍCULO 25. INFORMAR al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día d e la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de co rreo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Página 15 de 15 ARTÍCULO 26. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MERLEN SOTO SANDOVAL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27. RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de octubre de 2025. JORGE RODRÍGUEZ BOGLE POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PAULA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES