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HomeMy WebLinkAboutNI-16545-2025 Resolución del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-182-2025 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 13 horas 25 minutos de fecha 24 de noviembre de dos mil veinticinco. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, con cédula de identidad N° 1-0926-0364, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-069-2024, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15, del, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT - ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de agosto de 2024, el señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, con cédula de identidad N° 1-0926-0364, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), indicando como indicativo de preferencia: TI2GMC. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024). II. Que mediante oficio N° 09162-SUTEL-SCS-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 031-051-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2024, celebrada el día 10 de octubre de 2024, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MCG y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría , por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 08 al 17 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024). III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-024-2025 de fecha 28 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-020-2025 de fecha 28 de enero de 2025, acerca de la solicitud del señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES. Dicho Departamento recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) con le indicativo TI2MCG, así como recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 20 al 33 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024). IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-058-2025 de fecha 23 de abril de 2025, respecto de la solicitud del señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, en el cual recomendó al suscrito otorgar la licencia para el Servicio de Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MCG al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 40 a 55 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024). V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 169-2025-TEL-MICITT de fecha 23 de julio de 2025, notificado al administrado el 01 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES con cédula de identidad N° 1- 0926-0364, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C). (Folios 64 al 71 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024). VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, con cédula de identidad N° 1-0926-0364 LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA Nombre GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES Cédula de identidad N° 1-0926-0364 Categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI2MCG Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación ni necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Prevenir al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico respectivos. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 5. Informar al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 6. Informar al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que una vez en firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la presente resolución. HUBERT VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES