HomeMy WebLinkAboutNI-16545-2025 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-182-2025
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 13 horas 25 minutos
de fecha 24 de noviembre de dos mil veinticinco.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO –
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor GONZALO AUGUSTO MONGALO
CORRALES, con cédula de identidad N° 1-0926-0364, que se tramita bajo el expediente
administrativo Nº DNPT-069-2024, bajo la custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de
conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15, del, “Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07
de agosto de 2024, el señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, con cédula
de identidad N° 1-0926-0364, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso
del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio
(Clase C), indicando como indicativo de preferencia: TI2GMC. (Folios 01 a 06 del
expediente administrativo N° DNPT-069-2024).
II. Que mediante oficio N° 09162-SUTEL-SCS-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 031-051-2024,
adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2024, celebrada el día 10 de octubre de 2024,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MCG y otorgar
el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría , por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 08 al 17 del expediente
administrativo N° DNPT-069-2024).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-024-2025 de fecha
28 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-020-2025 de fecha 28 de enero
de 2025, acerca de la solicitud del señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES.
Dicho Departamento recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) con le indicativo TI2MCG, así como
recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, y
otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), solicitado por el administrado, por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 20 al 33 del expediente administrativo N°
DNPT-069-2024).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-058-2025 de fecha 23 de abril de
2025, respecto de la solicitud del señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
en el cual recomendó al suscrito otorgar la licencia para el Servicio de Radioaficionado
- categoría Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el
dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024
de fecha 23 de septiembre de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
con el indicativo TI2MCG al administrado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
(Folios 40 a 55 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 169-2025-TEL-MICITT de fecha 23 de julio de
2025, notificado al administrado el 01 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo otorgó al
señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES con cédula de identidad N° 1-
0926-0364, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C). (Folios 64
al 71 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en
los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia
de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en
aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme
las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de
fecha 23 de septiembre de 2024.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado
cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de
mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por
este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO
CORRALES, con cédula de identidad N° 1-0926-0364 LA LICENCIA PARA EL SERVICIO
DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se detalla a
continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA
Nombre GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
Cédula de identidad N° 1-0926-0364
Categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI2MCG
Vigencia Vitalicia
2. Informar al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que, de conformidad con
el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, la licencia es un documento
vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen
correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que
pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento
nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado,
Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera vitalicia, por lo que no
existe la obligación de renovación ni necesidad de realizar nuevamente el examen para
optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se
le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de
Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud
correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el
examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que serán causales de
extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que, la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias,
para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá
contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico respectivos. Dicho permiso
conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto
Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se
encuentra imposibilitado para utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a
las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
5. Informar al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y en la demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, sobre su derecho a
recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal
de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en
formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de
conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico
notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343,
344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor GONZALO AUGUSTO
MONGALO CORRALES por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que una vez en firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES