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ACUERDO EJECUTIVO N° 263-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la A utoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad ”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15,
16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, “Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06058-SUTEL-
DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 00723-SUTEL-DGC-2025 de
fecha 28 de enero de 2025, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 033-006-
2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 042 -2024, celebrada en fecha 06 de febrero
de 2025; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-071-2025 de fecha 08
de mayo de 2025 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-137-2025 de
fecha 22 de julio de 2025 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
presentada por el señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, con cédula de
identidad N° 4-0199-0598, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-
094-2024 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto del Plan anterior.
SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497 -
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de
2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038 -
044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de
2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de l
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
banda ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-
001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº
MICITT-ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 10 de noviembre de 2024, el señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, con
cédula de identidad N° 4-0199-0598, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso
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de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría
Novicio (Clase C), señalando como indicativo de preferencia el TI5CBF. (Folios 01 a 05
del expediente administrativo N° DNPT-094-2024).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-268-2024 de fecha 11 de
noviembre de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de otorgamiento de la Licencia y el Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C). (Folio 06 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-094-2024).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01187-SUTEL-SCS-2025 de fecha 11 de febrero de
2025, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 00723-SUTEL-DGC-2025 de fecha 28 de enero de 2025,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 033 -006-2025, adoptado en la sesión
ordinaria N° 006-2025, celebrada en fecha 6 de febrero de 2025, en el cual la SUTEL
recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI5CBF, al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 09 a 13 del expediente administrativo N°
DNPT-094-2024).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-039-2025
de fecha 19 de febrero de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el informe técnico
respectivo sobre el oficio N° 00723-SUTEL-DGC-2025 de la SUTEL y la solicitud del
señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA. (Folios 14 y 15 del expediente
administrativo N° DNPT-094-2024).
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SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-093-
2025 de fecha 08 de mayo de 2025, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió en fecha 09 de mayo de 2025 al Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-071-2025 de fecha 08 de mayo de 2025, respecto de la solicitud del señor
CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, en el que recomendó valorar el otorgamiento
de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
con el indicativo TI5CBF, así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00723-SUTEL-DGC-2025 de fecha 28
de enero de 2025, y otorgar el Permiso de Uso de l Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio s 16 a 23
del expediente administrativo N° DNPT-094-2024).
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de julio de 2025, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el
señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, se encuentra moroso con la Caja
Costarricense del Seguro Social, por un monto de ¢210,866.00 (doscientos diez mil
ochocientos sesenta y seis colones con cero céntimos), la anterior revisión se hace de
oficio, de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 30, 51 y 74 inciso 1)
de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, y/o
el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte
de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS
y con FODESAF respectivamente. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo N°
DNPT-094-2024).
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NOVENO: Que en fecha 21 de julio de 2025, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó consulta a la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias
materiales y formales del señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, verificándose
que el mismo se encuentra al día en sus obligaciones, pero omiso en cuanto a la
presentación de sus declaraciones del Impuesto sobre las Utilidades, lo anterior
también lo hace de oficio la Administración, de conformidad con el mandato impuesto
por el artículo 18 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
artículo 16 de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que
indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para
explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica
solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias . (Folios 26 y 27 del
expediente administrativo DNPT-094-2024).
DÉCIMO: Que en fecha 21 de julio de 2025, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, notificó al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO
FONSECA, el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-244-2025, por medio del que se le
hizo una prevención para que se pusiera al día con el pago de sus obligaciones con la
CCSS y su situación de omisión con el Ministerio de Hacienda.
UNDÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
137-2025 de fecha 22 de julio de 2025, respecto de las solicitudes del señor CRISTIAN
JESÚS BLANCO FONSECA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la licencia para el servicio de radioaficionados y que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 00723-SUTEL-DGC-2025, y otorgar el permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado Categoría Novicio (Clase C)
solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
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recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 28 al 42 del expediente
administrativo N° DNPT-094-2024)
DUODÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-262-2025 de fecha 27 de octubre de 2025, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-094-2024, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMOTERCERO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116 -P de fecha 07 de
octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de
enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero
de 2023, y modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES,
Presidente de la República, en el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 00723-SUTEL-DGC-2025 de fecha 28 de
enero de 2025, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 033 -006-2025, adoptado
en la sesión ordinaria N° 006-2025, celebrada en fecha 6 de febrero de 2025 y
OTORGAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, con cédula de identidad
N° 4-0199-0598, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C), según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA
Cédula de identidad N° 4-0199-0598
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Según se establece en la licencia del permisionario
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las detalladas en el Apéndice
III del PNAF para la categoría establecida en la licencia del
permisionario
Indicativo Según se establece en la licencia del permisionario
Plazo de vigencia del
título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que
quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
UBICACIONES
Ubicación Provincia Cantón Distrito
Lugar de residencia Alajuela Alajuela Alajuela
ARTÍCULO 2.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que los
equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas
dispuestas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto
a los rangos de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los
cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los
registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de
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Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha
efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que
deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas
habilitadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso de l
Espectro Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010 -
MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red,
aportados en el proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para
incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos,
según lo dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que en
caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de l Espectro
Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo contario será causal de
revocación del presente título habilitante de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la
SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro
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Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, se otorga por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo según el
Apéndice indicado, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
“Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 7.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que, de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8.- INDICAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 9.- INDICAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que, en
caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por
parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y
procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- ADVERTIR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA, que
deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la
cesión del Permiso para el Uso del Espectro Radioeléctrico, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 11.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del
sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo
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en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- PREVENIR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que
serán causales de extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13.- INDICAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto Ejecutivo
N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley Nº 8642), en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, en lo
pertinente), en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo Nº 40639 -MICITT), y en la demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 16.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
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establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que, en
atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el
reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
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ARTÍCULO 20.- ADVERTIR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que los
rangos de frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF para este servicio, no
podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22.- PREVENIR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito
fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgará un nuevo título
habilitante cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular del
permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo
transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso del espectro
radioeléctrico, a partir de la manifestación expresa del Administrado y la presentación
de los formularios y requisitos correspondientes, podrá gestionarse la renovación del
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones
necesarias.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR al señor CRISTIAN JESÚS BLANCO FONSECA sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en físico, en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital
mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la
Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y
deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr.
Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
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ARTÍCULO 25.- NOTIFICAR el Acuerdo Ejecutivo al señor CRISTIAN JESÚS
BLANCO FONSECA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y
que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de octubre de 2025.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES