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ACUERDO EJECUTIVO N° 169-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la A utoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad ”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15,
16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, “Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06058-SUTEL-
DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de
fecha 23 de septiembre de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 031-
051-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2024, celebrada en fecha 10 de
octubre de 2024; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-020-2025 de
fecha 28 de enero de 2025 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
058-2025 de fecha 23 de abril de 2025 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
presentada por el señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, con cédula de
identidad N° 1-0926-0364, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-
069-2024 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto del Plan anterior.
SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF mediante oficio N° 06497 -
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante
oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038 -044-2023, adoptado en la
sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 132 al 139
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT -ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de agosto de
2024, el señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, con cédula de
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identidad N° 1-0926-0364, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
solicitando como indicativo deseado el TI2GMC. (Folios 01 a 06 del expediente
administrativo N° DNPT-069-2024).
CUARTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-202-2024 de fecha 19 de agosto
de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre las solicitudes de Licencia y Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), presentadas por el señor GONZALO AUGUSTO MONGALO
CORRALES. (Folio 07 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024).
QUINTO: Que mediante oficio N° 09162-SUTEL-SCS-2024 de fecha 16 de octubre de
2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 031 -051-2024,
adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2024, celebrada el día 10 de octubre de 2024,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MCG, así como
otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado con la misma categoría y con el mismo indicativo al señor GONZALO
AUGUSTO MONGALO CORRALES, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 08 al 17 del expediente administrativo N° DNPT -069-
2024).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-159-2024 de
fecha 17 de octubre de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor GONZALO
AUGUSTO MONGALO CORRALES. (Folios 18 y 19 del expediente administrativo N°
DNPT-069-2024).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-024-
2025 de fecha 28 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-020-2025 de
fecha 28 de enero de 2025, acerca de la solicitud del señor GONZALO AUGUSTO
MONGALO CORRALES, en el que recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MCG; y a su
vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, y
otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones
de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 20 al 33 del expediente administrativo N° DNPT-069-2024).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-058-2025 de fecha 23
de abril de 2025, respecto de la solicitud del señor GONZALO AUGUSTO MONGALO
CORRALES, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
conceder la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase
C) con el indicativo TI2MCG y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger el
dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024
de fecha 23 de septiembre de 2024, y otorgar el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo
indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
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recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 40 al 55 del expediente
administrativo N° DNPT-069-2024).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-166-2025 de fecha 23 de julio de 2025, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-069-2024, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116 -P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y
modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 08408-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de
septiembre de 2024, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N°
031-051-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2024, celebrada en fecha 10 de
octubre de 2024 y OTORGAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO
CORRALES, con cédula de identidad N° 1-0926-0364, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
Cédula de identidad N° 1-0926-0364
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Según se establece en la licencia del permisionario
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las detalladas en el Apéndice
III del PNAF para la categoría establecida en la licencia del
permisionario
Indicativo Según se establece en la licencia del permisionario
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que
quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
UBICACIONES
Ubicación Provincia Cantón Distrito
Lugar de residencia San José San José Zapote
ARTÍCULO 2.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que los equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones
técnicas dispuestas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
en cuanto a los rangos de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad
con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice
y a futuro sobre los cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o
modificación de los registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional
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de Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas
habilitadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso de l
Espectro Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010 -
MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red,
aportados en el proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para
incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos,
según lo dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que en caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación
de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de l Espectro
Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo contrario será causal de
revocación del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la
SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de
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los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, según el
Apéndice indicado, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
“Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 7.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8.- INDICAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 9.- INDICAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES, que,
en caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- ADVERTIR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente
la cesión del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 11.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del
sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- PREVENIR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que serán causales de extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13.- INDICAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro
servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto
Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley Nº 8642), en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, en lo
pertinente), en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT), y en la demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 16.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos .
ARTÍCULO 17.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que en atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asigna, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
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Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el
reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 20.- ADVERTIR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que los rangos de frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF para este servicio,
no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22.- PREVENIR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
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2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES,
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento
de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un
requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que
resulte en la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos
Acuerdos Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular
del permiso derivada de un proceso administrativo . Para esta misma gestión habiendo
transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso del espectro
radioeléctrico, a partir de la presentación de los formularios y requisitos
correspondientes, el Administrado podrá gestionar la renovación del Permiso de Uso
del Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR al señor GONZALO AUGUSTO MONGALO CORRALES
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital
mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la
Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y
deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr.
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Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo al señor GONZALO
AUGUSTO MONGALO CORRALES, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que éste mismo, una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- RIGE a partir del día hábil siguiente al día en quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de julio de 2025.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES