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ACUERDO EJECUTIVO N° 167-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo:
4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley
N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Moderni zación de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
“Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”,
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emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario
Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos
45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los
artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 4063 9-
MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el
Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial
La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la
sesión ordinaria N° 075-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 07363-
SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-040-2024, adoptado en la sesión ordinaria N°
040-2024, celebrada el día 05 de setiembre de 2024; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-015-2025 de fecha 22 de enero de 2025 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-046-2025 de fecha 25 de marzo de 2025 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
presentada por el señor EDÍN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, con cédula de
identidad N° 2-0448-0714, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-
051-2024 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración d e los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto del Plan anterior.
SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), remitió el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de
2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038 -
044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de
2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condic iones generales que deben
ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de l espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)”
y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-
ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de
julio de 2024, el señor EDÍN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, con cédula de
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identidad N° 2-0448-0714, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), sin
indicar un indicativo de preferencia. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N°
DNPT-051-2024).
CUARTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-171-2024 de fecha 16 de julio de
2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre las solicitudes de Licencia y Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), presentadas por el señor EDÍN DE LOS ÁNGELES MURILLO
PERAZA. (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024).
QUINTO: Que mediante oficio N° 07947-SUTEL-SCS-2024 de fecha 10 de septiembre
de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022 -040-2024,
adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2024, celebrada el día 05 de setiembre de 2024,
en el cual la SUTEL recomendó otorgar la licencia para el servicio de radioaficionado con
el indicativo TI5EMP, al señor EDÍN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, y a su vez
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al solicitante, por
haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 21 del expediente
administrativo N° DNPT-051-2024).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-148-2024 de
fecha 13 de septiembre de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de
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la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024, de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de l señor EDÍN DE LOS
ÁNGELES MURILLO PERAZA. (Folios 22 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-
051-2024).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-018-
2025 de fecha 22 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-015-2025 de
fecha 22 de enero de 2025, acerca de la solicitud del señor EDÍN DE LOS ÁNGELES
MURILLO PERAZA, en el que recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5EMP; y a su vez
recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, y otorgar
el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 25 al 37 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-046-2025 de fecha 25
de marzo de 2025, respecto de las solicitudes del señor EDÍN DE LOS ÁNGELES
MURILLO PERAZA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
conceder la licencia para el servicio de radioaficionados Categoría Novicio (Clase C) y
que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024, y otorgar el permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundame ntos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 40 al 54 del expediente administrativo N° DNPT-051-2024)
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NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-164-2025 de fecha 23 de julio de 2025, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-051-2024, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y
modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 07363-SUTEL-DGC-2024 de fecha 26 de
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agosto de 2024, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 022 -040-
2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2024, celebrada en fecha 05 de septiembre
de 2024 y OTORGAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, con
cédula de identidad N° 2-0448-0714, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA
Cédula de identidad N° 2-0448-0714
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Según se establece en la licencia del permisionario
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las detalladas en el Apéndice III
del PNAF para la categoría establecida en la licencia del
permisionario
Indicativo Según se establece en la licencia del permisionario
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que quede
debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
UBICACIONES
Ubicación Provincia Cantón Distrito
Lugar de residencia Alajuela Alajuela San Isidro
ARTÍCULO 2.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, que
los equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas
dispuestas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto
a los rangos de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los
cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los
registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de
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Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha
efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, que
deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas
habilitadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso de l
Espectro Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010 -
MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados
en el proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA,
deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para
incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos,
según lo dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA que
en caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de l Espectro
Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo contrario será causal de
revocación del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley Gen eral de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la SUTEL,
según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 6.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA que,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso deberá
presentarse con al menos seis (6) meses de anticip ación a la fecha de vencimiento de
éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo según el Apéndice indicado, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por
tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 7.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento
del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en e l
por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite
requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, para
el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8.- INDICAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- INDICAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, que,
en caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder
Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar
al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento re spectivo
para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- ADVERTIR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA,
que deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente
la cesión del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 11.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA,
que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del
sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y
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equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- PREVENIR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA, que
serán causales de extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13.- INDICAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto
Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica,
en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley Nº 8642), en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, en lo
pertinente), en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
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de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo Nº 40639 -MICITT), y en la demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 16.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia
en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA
que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA,
que en atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asigna, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
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ARTÍCULO 19.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA,
que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Perso nas
Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte
de la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 20.- ADVERTIR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA que
los rangos de frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF para este servicio, no
podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro radioeléctrico otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en
los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 22.- PREVENIR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
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su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, si guientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacio nal de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA,
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vige nte;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas , lo cual es un requisito
fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos Acuerdo
Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular del permiso
derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo transcurrido
la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso del espectro radioeléctrico, a partir de
la presentación de los formularios y requisitos correspondientes, el Administrado podrá
gestionar la renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto con
las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR al señor EDIN DE LOS ÁNGELES MURILLO PERAZA
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
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Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante
documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454,
“Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a
la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de
conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo al señor EDIN DE LOS
ÁNGELES MURILLO PERAZA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- RIGE a partir del día hábil siguiente al día en quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de julio de 2025.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES