HomeMy WebLinkAboutNI-13439-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoACUERDO EJECUTIVO No 181-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGIA Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitucion Politica de la Republica de Costa
Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Coleccion de
Leyes y Decretos del Ano: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Pagina: 724 y sus reformas; y
en razon de to dispuesto en los articulos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la
Ley NO 6227, "Ley General de la Administracion Publica", emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en la Coleccion de Leyes y Decretos del Ano: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Pagina: 1403 y sus reformas; en los articulos 3, 7, 9 inciso d), 10, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) a inciso
b) subinciso 1), de I'a Ley No 8642, "Ley General de Telecom unicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125
de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley No 8660, "Ley
de Fortalecimiento y Modernizacion de las Entidades Publicas del Sector
Telecom unicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el articulo 17 de la Ley No 9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinacion y Reaccion Inmediata entre las Instituciones
Publicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustraccion de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los articulos 17, 20, 43, 45, 46,
47 incisos 1) y 3), 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones" (RLGT), emitido en
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fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo No 44010-
MICITT, "Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta No 95 de
fecha 30 de mayo de 2023 y su reforms; en las recomendaciones tecnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
07719-SUTEL-DGC-2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-059-2015, adoptado en la
sesion ordinaria No 059-2015, celebrada el dia 04 de noviembre de 2015 y el oficio N°
06227-SUTEL-DGC-2022 de fecha 8 de julio de 2022, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo No 034-052-2022, adoptado en la sesion ordinaria No
052-2022, celebrada en fecha 21 de julio de 2022; en el Informe Tecnico No MICITT-
DERRT-DAER-INF-205-2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, del Departamento
de Administracion del Espectro Radioelectrico (DAER); en el Informe Tecnico-Juridico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-098-2025 de fecha 17 de junio de 2025, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecom unicaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovacion, Tecnologia y Telecom unicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso
para use de frecuencias en bandas del servicio movil aeronautico y para
radionavegaci6n aeronautica en equipos de radiocomunicacion instalados en las
aeronaves matriculas TI-AWM, TI-AGO y TI-API, presentada por la empresa
CARMON AIR CHARTERS LIMITADA (pudiendo abreviarse su aditamento como
LTDA.), con cedula de persona juridica No 3-102-359395, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-115-2017-3 y con referencia al expediente
administrativo N° GNP-185-2016, ambos custodiados por el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecom u nicaciones del Viceministerio de Telecom u n icaciones
(MICITT).
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio No 07868-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de
noviembre de 2015, la Superintendencia de Telecom u n icaciones remitio el criterio
tecnico emitido mediante oficio No 07719-SUTEL-DGC-2015 de fecha 02 de
noviembre de 2015, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo No 012-059-2015, adoptado en la sesion ordinaria N° 059-2015, celebrada el
dia 04 de noviembre de 2015, en el cual, dicha Superintendencia establecio las
condiciones generales para la atencion de solicitudes de permisos para use de
bandas especiales del servicio de comunicacion aeronautica en el segmento de
frecuencias de 108,000 MHz a 137,000 MHz. (Folios 54 a 60 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 2 de junio de 2022, se recibio en el Viceministerio de
Telecom unicaciones, una solicitud de permiso de use de frecuencias en bandas del
servicio movil aeronautico para operar sistemas de radiocomunicacion instalados a
bordo de las aeronaves con matricula TI-AWM, TI-AGO y TI-API. La solicitud fue
suscrita por el senor Everardo Carmona Estrada, con cedula de identidad N° 1-0435-
0364, en su condicion de Gerente con facultades de apoderado generalfsimo sin
limite de suma de la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA, con cedula de
persona jurfdica N° 3-102-359395, personerfa verificada como requisito de
admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones al momento de recibir la solicitud, con vista en la certificacion de
personerfa jurfdica No 1771 de las 07:30 horas de fecha 01 de junio de 2022, emitida
por el Notario Publico Alonzo Gallardo Solis. (Folios 01 a 16 del expediente
administrativo No DNPT-115-2017-3).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-186-2022 de fecha 10
de junio de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom u n icaciones del Viceministerio de Telecom u n icaciones solicito el respectivo
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dictamen tecnico a la Superintendencia de Telecom u n icaciones (en adelante podra
abreviarse como SUTEL), respecto de la solicitud presentada. (Folios 17 y 18 del
expediente administrativo N° DNPT-115-2017-3).
CUARTO: Que mediante oficio No 06752-SUTEL-SCS-2022 de fecha 26 de julio de
2022, la Superintendencia de Telecom u n icaciones remitio al Viceministerio de
Telecom unicaciones, el dictamen tecnico emitido mediante el oficio No 06227-SUTEL-
DGC-2022 de fecha 8 de julio de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 034-052-2022, adoptado en la sesion ordinaria No 052-2022, celebrada
en fecha 21 de julio de 2022, en el que recomendo al Poder Ejecutivo otorgar los
permisos para el use de bandas del servicio m6vil aeronautico para operar sistemas
de radiocomunicacion instalados a bordo de las aeronaves con matricula TI-AWM, TI-
AGO y TI-API, presentado por la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA, por
cumplir con los requisitos establecidos para estos. (Folios 19 al 25 del expediente
administrativo N° DNPT-115-2017-3).
QUINTO: Que mediante memorandum No MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-111-2022 de
fecha 29 de julio de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones solicito al Departamento de Administraci6n del Espectro
Radioelectrico (en adelante podra abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecom unicaciones, el criterio tecnico respecto de la recomendacion t6cnica emitida
mediante oficio N° 06227-SUTEL-DGC-2022 de la Superintendencia de
Telecom u nicaciones y la solicitud de la empresa CARMON AIR CHARTERS
LIMITADA. (Folios 26 y 27 del expediente administrativo N° DNPT-115-2017-3).
SEXTO: Que por medio del memorandum No MICITT-DERRT-DAER-MEMO-233-
2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, el Departamento de Administraci6n del
Espectro Radioelectrico remiti6 al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom u nicaciones el Informe Tecnico No MICITT-DERRT-DAER-INF-205-2022 de
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fecha 23 de noviembre de 2022, acerca de la solicitud de la empresa CARMON AIR
CHARTERS LIMITADA, y la recomendaci6n tecnica de la Superintendencia de
Telecom unicaciones. Dicho Departamento recomend6 al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen tecnico emitido por la SUTEL mediante el oficio No 06227-SUTEL-DGC-
2022 de fecha 8 de julio de 2022 y valorar el otorgamiento del permiso de use de los
segmentos de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz, de 117,975 MHz a 137 MHz y
de 328,E MHz a 335,4 MHz', a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.,
para el use de los equipos: marca: Bendix King, modelo: KTR-905 instalado en la
aeronave con numero de matricula TI-AWM; marca: Garmin, modelo: GNS 430 y
marca: Icom, modelo: IC-A200 instalados en la aeronave con numero de matricula TI-
AGO; y los equipos de radiocomunicaci6n marca: Garmin, modelo: GNS-430 y marca:
Collins, modelo VHF-251 COMM instalados en la aeronave con numero de matricula
TI-API, solicitados por la empresa citada, por no existir razones de orden publico o
interes nacional que sustenten apartarse de la recomendaci6n del Organo tecnico.
(Folios 28 a 39 del expediente administrativo No DNPT-115-2017-3).
SEPTIMO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, emitido en fecha 16 de
marzo de 2023 y publicado en el Alcance No 99 al Diario Oficial La Gaceta No 95 de
fecha 30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emiti6 un nuevo "Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modific6 la numeraci6n de
los Apendices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en
dicho Plan, respecto al PNAF anterior.
1 La recomendaci6n de la SUTEL sobre los segmentos de frecuencias citados fue basada en las disposiciones del Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, emitido en fecha 29 de mayo de 2009
vigente en ese momento, el cual fue derogado expresamente mediante el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT,
emitido en fecha 16 de marzo de 2023, publicado en el Alcance No 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo
de 2023 (PNAF vigente). Actualmente las notas citadas por el DAER en su recomendaci6n, sea las notas nacionales CR 028,
CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del PNAF anterior, corresponden ahora a la nota CTR 001, del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) vigente. Segun la nota CTR 001 en que se hace referencia al Ap6ndice VIII del PNAF, los
servicios aeronauticos regulados en dicho Plan deben operar de conformidad con la normativa indicada en dicho Ap6ndice
para asignaciones de frecuencias dentro de los segmentos de 117,975 MHz a 137,000 MHz y de 328,E MHz a 335,4 MHz,
correspondiente a las bandas del servicio m6vil aeronautico y para radionavegaci6n aeronautica.
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OCTAVO: Que con posterioridad a la emisi6n del nuevo PNAF, mediante oficio No
07909-SUTEL-SCS-2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, la Superintendencia de
Telecom unicaciones remiti6 en fecha 20 de setiembre de 2023, el oficio No 07512-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 04 de setiembre de 2023, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 029-055-2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 055-
2023, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2023, denominado "Condiciones
generales aplicables para los dictamenes de permisos para use de frecuencias pars
comunicaciones maritimas y aeronauticas", mediante el cual la Superintendencia de
Telecom unicaciones emite las condiciones generales para la atenci6n de las
solicitudes de permisos para use de bandas especiales de los servicios m6vil
maritimo y de radionavegaci6n maritima, asi como servicio m6vil aeronautico y
radionavegaci6n aeronautica, que deben de tomarse en consideraci6n al resolverse
estas gestiones. Posteriormente, mediante oficio No 00040-SUTEL-SCS-2024 de
fecha 03 de enero de 2024, la Superintendencia de Telecom un icaciones remitio en
fecha 04 de enero de 2024, el oficio N° 10600-SUTEL-DGC-2023 de fecha 13 de
diciembre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo No 022-
075-2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 075-2023, celebrada en fecha 21 de
diciembre de 2023, denominado "Correcci6n de error material, sobre las condiciones
generales aplicables para los dictamenes de permisos para use de frecuencias para
comunicaciones maritimas y aeronauticas", mediante el cual modific6 el ap6ndice 1
del oficio 07512-SUTEL-DGC-2023 determinando las condiciones generales finales
para considerar en la tramitaci6n de permisos para comunicaciones maritimas y
aeronauticas. (Folios 140 al 163 del expediente administrativo No GNP-185-2016).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones emiti6 el Informe T6cnico Juridico No MICITT-DCNT-DNPT-INF-
098-2025 de fecha 17 de junio de 2025, respecto de la solicitud de la empresa
CARMON AIR CHARTERS LIMITADA, en el cual recomend6 al senor Viceministro de
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Telecom unicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen t6cnico de la SUTEL emitido mediante oficio No 06227-SUTEL-DGC-2022
de fecha 8 de julio de 2022, y otorgar el permiso para use de frecuencias en la banda
del servicio movil aeronautico y para radionavegaci6n aeronautica en equipos de
radiocomunicacion instalados en las aeronaves matrfculas TI-AWM, TI-AGO y TI-API,
presentada por la empresa solicitante, toda vez que no se encontraron razones de
orden publico o interes nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separaci6n u oposicion de las recomendaciones tecnicas de la SUTEL
y del DAER. (Folios 48 a 62 del expediente administrativo No DNPT-115-2017-3).
DECIMO: Que en fecha 24 de julio de 2025, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecom unicaciones, por medio de la consulta en Ifnea al sitio
oficial del Registro Nacional, Seccion de Indice de Personas Ffsicas, se constato que
actualmente el senor EVERARDO CARMONA ESTRADA, con cedula de identidad No
1-0435-0364, continua ejerciendo su condicion de Gerente con facultades de
apoderado generalfsimo sin Ifmite de suma de la empresa CARMON AIR CHARTERS
LIMITADA, con cedula de persona jurfdica N° 3-102-359395. (Folio 63 del expediente
administrativo N° DNPT-115-2017-3).
UNDECIMO: Que el Viceministro de Telecom unicaciones mediante el oficio No
MICITT-DVT-D-178-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, acogio fntegramente los
criterios tecnicos de la Superintendencia de Telecom unicaciones y de las
dependencias tecnica y jurfdica del Viceministerio de Telecom unicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de inter6s
nacional ni de orden publico para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendo al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones tecnicas que to sustentan, constan en el expediente administrativo
No DNPT-115-2017-3, del Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecom unicaciones del Viceministerio de Telecom unicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. - APROBAR el dictamen tecnico emitido por la Superintendencia de
Telecom unicaciones mediante el oficio No 06227-SUTEL-DGC-2022 de fecha 8 de
julio de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 034-052-
2022, adoptado en la sesion ordinaria N° 052-2022, celebrada en fecha 21 de julio de
2022, y OTORGAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA, con cedula
de persona juridica No 3-102-359395, el PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS EN
BANDAS ESPECIALES DEL SERVICIO MOVIL AERONAUTICO Y PARA
RADIOCOMUNICACION AERONAUTICA, sea de los segmentos de frecuencias de
117,975 MHz a 137,000 MHz y de 328,E MHz a 335,4 MHz, correspond ientes a las
bandas del servicio movil aeronautico y para radionavegacion aeronautica, que
cubren los segmentos de frecuencias de 108 MHz a 117,950 MHz, de 118 MHz a
136,9750 MHz y de 329,1500 MHz a 335,0000 MHz (rangos en que operan los
equipos), para el use en equipos marca: Bendix King, modelo: KTR-905 instalado en
la aeronave con numero de matricula TI-AWM; marca: Garmin, modelo: GNS 430 y
marca: Icom, modelo: IC-A200 instalados en la aeronave con numero de matricula TI-
AGO; y los equipos de radiocomunicacion marca: Garmin, modelo: GNS-430 y marca:
Collins, modelo: VHF-251 COMM instalados en la aeronave con numero de matricula
TI-API, con fines de radiocomunicacion aeronautica y seguridad aeronautica, segun la
nota CTR 001 y el Apendice VIII del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y de
conformidad con las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
DETALLE DEL TITULQ HABILITANTE
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Permisionario
CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
Cedula de persona 'uridica No 3-102-359395
Uso
Comunicaciones aeronauticas
Clasificacion del es ectro
Se uridad, socorro y emer encia
Servicios radioelectricos
Radionave acion Aeronautica y Movil Aeronautico R
Ti o de titulo habilitante
Permiso
Ti o de modulacion
Analo ica
Indicativo
TE-KRM
Plazo de vigencia del titulo
habilitante
Cinco (5) ahos a partir del dia habil siguiente al dia en
que quede debidamente notificado el presente Acuerdo
E'ecutivo que otor a el permiso.
Cobertura
Todo el territorio nacional
Ancho de banda maximo permitido
16 kHz
Es aciamiento entre canales
25 kHz
Especificaciones de las caracteristicas generales de las aeronaves2
Numero
Mode-
Certifica-
Certificado de
Matricula
de serie
Fabricante
to
Propietario
do de
aeronavegabili-
matricula
dad
BEECHRAFT
SERVICIOS
TI-AWM LA-76
_ KING AIR
F90
AERONAUTICO
964 1182
S EL REY S.A.
TI-AGO
177-.
CESSNA
177-B
ALFA TANGO
824
375
01645
AIRCRAFT
ALFA S.A.
34-
ESCORPION
TI-API
807026
PIPER
PA34
DORADO
396
1042
9
1
1
LIMITADA
Especificaciones tecnicas de los eguipos de radiocomunicacion
Estabilidad
Cantidad
Aeronave
Marca
Modelo
Rango de
de
Potencia
de radios
frecuencias (MHz)
frecuen-
(VII)
clas m
instalados
TI-AWM
1 Bendix King KTR-905 118,0000 a 135,9750
15 20
2
108,0000 a 117,9500
Garmin
GNS 430
118,0000 a 136,9750
5
10
1
TI-AGO
329,1500 a 335,0000
Icom
IC-A200
118,0000 a 136,9750
15
7
1
TI-API
Garmin
GNS 430
108,0000 a 117,9500
5
10
1
118,0000 a 136,9750
2 Nota: Las aeronaves TI-AWM, TI-AGP y TI-API son arrendadas a las empresas SERVICIOS AERONAUTICOS EL REY S.A.,
ALFA TANGO ALFA S.A. y ESCORPION DORADO LIMITADA, respectivamente, de conformidad con los certificados de
matricula emitidos por la Direccion General de Aviacibn Civil que constan en el expediente administrativo N° DNPT-115-2017-
3.
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Aeronave
Marca
Modelo
Rango de
frecuencias (MHz)
Estabilidad
de
frecuen-
cias m
Potencia
(�►)
Cantidad
de radios
instalados
32971500 a 335,0000
Collins
VHF-251 COMM
118,0000 a 136,0000
15
5
1
ARTICULO 2. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que aport6 en su solicitud y se
utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio tecnico de asignaci6n del
rango de frecuencias para emitir la recomendaci6n de emisi6n del presente titulo
habilitante, por to que, la operaci6n de dichos dispositivos debe mantenerse
cumpliendo con las condiciones tecnicas habilitadas mediante el permiso de use en
apego a to dispuesto en el Apendice Vill del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias; no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
caracteristicas tecnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo
Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo,
de conformidad con to establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecom unicaciones, el titular debera informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificaci6n de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3. - INDICAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que, de
conformidad con el articulo 9 de la "Ley General de Telecom unicaciones", y de
acuerdo con el use pretendido para el rango de frecuencias otorgado en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico
de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de
radionavegaci6n, seguridad aeronautica y otros servicios de ayuda, y por ende, de
conformidad con el articulo 26 de la Ley General de Telecom unicaciones, el presente
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permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podra renovarse por un
periodo igual a solicitud de la interesada.
ARTICULO 4. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que
es su obligacion sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de
Telecom unicaciones, Ley N08642, en el cual establece que la planificacion,
administracion y control del espectro radioelectrico se Ilevara a cabo segun to
establecido en la Constituci6n Politica, los tratados internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecom unicaciones, el Plan Nacional de
Atribucion de Frecuencias y los demas reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que
debera solicitar previa aprobacion de la SUTEL, para poder incorporar o remplazar
equipos, asi como incorporar o modificar emplazamientos, segun to fundamentado en
el articulo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
ARTICULO 6. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que
debera, en el caso de que existan equipos en una ubicacion fisica, iniciar la operacion
de las redes luego de un (1) aho de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prorroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el
articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la LGT, de to contrario, sera causal de revocacion
del presente titulo habilitante. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
tecnico de la SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del RLGT.
ARTICULO 7. - INDICAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que,
con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el acuerdo ejecutivo correspond iente, en el caso de que existan equipos en una
ubicacion fisica, debera proceder a la instalacion de los equipos, tomando en
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consideraci6n que, de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) ano para iniciar la operaci6n de los y modulaci6n de los equipos. Una vez
instalados, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la
Ley General de la Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de
Telecom unicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo
anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
ARTICULO 8. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que,
con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector
establecido en el articulo 3 de la Ley No 8642, Ley General de Telecom unicaciones, la
Superintendencia de Telecom unicaciones podra recomendar por motivos de use
eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demas t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el respectivo titulo
habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecom unicaciones en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 9. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que
debera brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspecci6n de los
sistemas, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones
y equipos, Superintendencia de Telecom unicaciones practicara las visitas que
considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones), donde la titular de la red debera mostrar los
documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde
se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTICULO 10. - INDICAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que,
sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, las leyes y la reglamentacion correspond iente, estara obligada a utilizar el
presente permiso solamente para fines licitos, asi como a aceptar y responder con
prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 11. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que la utilizacion de las bandas de frecuencias asignadas, deberan ser concordantes
con to establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias,
conforme con la nota CTR 001 la cual establece que los servicios moviles
aeronauticos deben operar sujetos a las condiciones establecidas en los apendices
16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de
Telecom u n icaciones (RR-UIT). Asimismo, establece que el servicio de
radionavegacion aeronautica debe operar sujeto a las condiciones tecnicas
dispuestas en el Apendice VIII referentes a servicios aeronauticos.
ARTICULO 12. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que, de conformidad con los articulos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de
Telecom unicaciones, y los articulos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas
para la radionavegacion, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda,
no asi para comunicados de indole personal o comercial; previa recomendacion de la
Superintendencia de Telecom unicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley,
asi como la habilitacion por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 13. - ADVERTIR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que
debera reconocer y entender que no existe norma juridica que posibilite legalmente la
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cesion de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerirlo,
to procedente es la renuncia del tftulo habilitante originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentacion de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTICULO 14. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que de conformidad con la nota CTR 001 se encuentra sujeta a las condiciones
establecidas en los apendices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones
de la Union Internacional de Telecom unicaciones (RR-UIT), asi como del articulo 5
tambien del RR-UIT, la distribucion de las frecuencias para los distintos usos y
servicios en Costa Rica, se deben ajustar a to dispuesto por dicho ente para la Region
2, y para el caso particular de conformidad con to dispuesto en las notas 5.197A y
5.200 de dicho Reglamento, que dispone en to que interesa: segon la nota 5.197A, la
atribucion del segmento de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz, esty atribuida a
tftulo primario al servicio movil aeronyutico (R) exclusivamente para los sistemas que
funcionan de conformidad con las normas aeronyuticas internacionales reconocidas.
Dicha utilizacion ha de ser conforme con la Resolucion 413 (Rev.CMR-07, revisada
por la CMR-12). La utilizacion de la banda de 108 MHz a 112 MHz esty atribuida al
servicio movil aeronautico (R) y se limitary a los sistemas compuestos por
transmisores en tierra y los correspond ientes receptores que proporcionan
informacion de navegacion en apoyo de las funciones de navegacion aerea de
conformidad con las normas aeronauticas internacionales reconocidas (CMR-07).
Segon la nota 5.200, dentro de la banda de 117,975 MHz a 137 MHz, la frecuencia
121,5 MHz es la frecuencia aeronyutica de emergencia y, de necesitarse, la
frecuencia 123,1 MHz es la frecuencia aeronyutica auxiliar de la 121,5 MHz. Por su
parte las estaciones moviles del servicio movil marftimo podryn comunicarse en estas
frecuencias, en las condiciones que se fijan en el articulo 31 del RR-UIT, para fines de
socorro y seguridad, con las estaciones del servicio movil aeronyutico (CMR-07). Por
su parte, la frecuencia 123,4500 MHz se utiliza mundialmente para comunicaciones
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aire-aire. Por to tanto, de conformidad con el "Manual relativo a las necesidades de la
aviacion civil en materia de espectro de radiofrecuencias" de la Organizacion de
Aviacion Civil Internacional (OACI) dispone que las tres frecuencias citadas
anteriormente no requieren ser asignadas y estas estaran disponibles dado la
naturaleza de su uso.
ARTICULO 15. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que los segmentos de frecuencias de 108,0000 MHz a 117,9500 MHz, de 118,0000
MHz a 136,9750 MHz y de 329,1500 MHz a 335,0000 MHz en que operan los equipos
de la empresa objeto del presente permiso estan atribuidos (el segundo y el tercero)
al servicio movil aeronautico y de radionavegacion aeronautica, conforme con la nota
CTR 001 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, y deben operar de
conformidad con to dispuesto en el subtitulo de "Servicios Aeronauticos" del Apendice
VIII del PNAF vigente, por to cual los servicios aeronauticos deben operar de
conformidad con to dispuesto en el articulo 35 del "Reglamento de
Radiocomunicaciones" de la Union Internacional de Telecom u n icaciones,
especificamente to que sehala en su punto 35.1, que indica que las disposiciones del
capitulo VIII sobre "Servicios Aeronauticos" pueden ser regidas por arreglos
particulares concluidos conforme al Articulo 42 de la Constitucion de la UIT (Ginebra,
1992) o por acuerdos intergubernamentales, como to son las normas y practicas de la
Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), a condicion de que la ejecucion
de tales acuerdos no cause interferencia perjudicial a los servicios de
radiocomunicaciones de otros paises, y del cual sobresale to dispuesto en el
Convenio de Aviacion Civil Internacional (Apendice II de la Ley No 877, "Ratifica
Convenio Provisional de Aviacion Civil Internacional, la Convencion de Aviacion Civil
Internacional, el Convenio Relativo al Transito de los Servicios Aereos Internacionales
y el Convenio sobre Transporte Aereo Internacional") y sus anexos, especificamente
al anexo 10 volumen V y la lista COM N° 3 para el segmento de 117,975 MHz a
137,000 MHz, ambos documentos de la OACI. Asi las cosas, los rangos de
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frecuencias recomendados por la SUTEL (117,975 MHz a 137,0000 MHz y de 328,E
MHz a 335,4 MHz), segun los rangos de operaci6n de los equipos, pueden ser
empleados en redes de comunicaci6n en el servicio m6vil aeronautico en ruta, use
que se ajusta a las necesidades de la empresa solicitante.
ARTICULO 16. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que los segmentos de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz y de 328,E MHz a
335,4 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinados a la seguridad
aeronautica, por to que el otorgamiento del permiso para operar sobre estas bandas
no confiere derechos sobre el use de dichas bandas de frecuencias, en concordancia
con la recomendaci6n anterior y el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
ARTICULO 17. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que debera cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con
la Ley General de Telecom unicaciones, y su Reglamento, asi como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y al use especificado
para tales rangos de frecuencias, asi como las disposiciones y/o acuerdos emitidos
por entes internacionales que sean adoptadas por el pals en cuanto a la operaci6n de
los servicios aeronauticos.
ARTICULO 18. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este
dominio publico.
ARTICULO 19. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que, en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica de la
Republica de Costa Rica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la
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que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de
to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecom unicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo No 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y sus
reformas.
ARTICULO 20. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que existe la prohibicion expresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta de
frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso 14 aparte c de la Constitucion
Politica.
ARTICULO 21. - ADVERTIR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA que
los segmentos de frecuencias que se le otorgan no podran ser utilizados para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si la
permisionaria hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infraccion muy
grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infraccion grave segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de
la Ley No 8642, Ley General de Telecom unicaciones. En este sentido, cualquier use
del espectro otorgado a traves del presente permiso en contra de to establecido en la
ley y la reglamentacion aplicable, podria resultar en la extincion, caducidad o
revocacion del presente titulo habilitante, segun to establecido en los artfculos 25
inciso b) subinciso 2) a inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 22. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que, en atencion a to dispuesto en la Resolucion N° RCS-031-2023 de fecha 16 de
febrero de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el
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Acuerdo N° 021-013-2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 013-2023, celebrada en
fecha 16 de febrero de 2023, referente a la "Actualizaci6n del Procedimiento para el
Calculo del Canon de Reserva del Espectro Radioelectrico", aquellas personas fisicas
o juridicas que cuenten con un titulo habilitante vigente para frecuencias de use
oficial, de seguridad, socorro v emergencia, caracter temporal o experimental, de
conformidad con el articulo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el
canon de reserva del espectro radioelectrico (tutelado en el articulo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecom unicaciones), por las bandas de frecuencias que se le
asignen.
ARTICULO 23. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley No 9307, "Creaci6n del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinaci6n y Reacci6n inmediata entre
las Instituciones Publicas y Privadas ante la desaparici6n o sustracci6n de personas
menores de edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinacion y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y privadas ante el
reporte de la desaparicion o sustraccion de personas menores de edad.
ARTICULO 24. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA,
que en caso de requerir la utilizaci6n de equipos en bandas de use libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecom unicaciones la
respectiva homologaci6n de los mismos, segun to establecido en la Resoluci6n N°
RCS-154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologaci6n de dispositivos que operen en las bandas de use libre" publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y to dispuesto en el
Apendice V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
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ARTICULO 25. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gesti6n que resulte en la
modificaci6n del presente titulo habilitante, debera estar al dia con el cumplimiento de
cualquier obligaci6n inherente a su titulo habilitante y el ordenamiento juridico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, to cual es un requisito
fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gesti6n que resulte
en la modificaci6n del presente permiso. Asimismo, no se le otorgaran nuevos
Acuerdo Ejecutivos cuando exista alguna restricci6n o imposibilidad impuesta a la
titular del permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gesti6n
habiendo transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de use de
frecuencias, a partir de la presentaci6n de los formularios y requisitos
correspond ientes, la Administrada podra gestionar la renovaci6n del Permiso de Uso
del Espectro Radioelectrico en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTICULO 26. - INFORMAR a la empresa CARMON AIR CHARTERS LIMITADA
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo maximo e
improrrogable de tres (3) dias habiles contado a partir del dia habil siguiente al dia de
la notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Innovaci6n, Tecnologia y Telecom unicaciones, sito
en San Jose, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podra presentarse en
formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de
conformidad con la Ley No 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electr6nicos" y debera remitirse a la cuenta de correo electr6nico
notificaciones.telecomCc�micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los articulos 343,
344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administraci6n Publica".
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ARTICULO 27. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CARMON
AIR CHARTERS LIMITADA, por el medio senalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la
Superintendencia de Telecom unicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecom unicaciones.
ARTICULO 28. - RIGE a partir del dia habit siguiente al dia en que quede
debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 18 de agosto de 2025.
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RODRIGO CH ES=-_ Q
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PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
ACUERDO EJECUTIVO No 181-2025-TEL-MICI
VISTO BUENO
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Maria de los Angeles Gomez Zdniga
Cedula de identidad No 1-1011-0107 �.l Ti
Gerente de Normas y Procedimientos en y-i�.
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