HomeMy WebLinkAboutNI-13435-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoACUERDO EJECUTIVO No 190-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGIA Y
TELECOM UNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitucion Politica de la Rep6blica de Costa
Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Coleccion de Leyes
y Decretos del Ano: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Pagina: 724 y sus reformas; y en
razon de to dispuesto en los articulos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
NO 6227, "Ley General de la Administracion Publica", emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en la Colecci6n de Leyes y Decretos del Ano: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Pagina: 1403 y sus reformas; en los articulos 3, 7, 9 inciso d), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) a inciso b)
subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecom unicaciones" (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley No 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector
Telecom unicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No 156, Alcance No 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinacion y Reaccion Inmediata entre las Instituciones
Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los articulos 17, 20, 43, 45, 46,
47 incisos 1) y 3), 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
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fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de
fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones tecnicas emitidas por
la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07719-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-059-2015, adoptado en la sesion
ordinaria N° 059-2015, celebrada el dia 04 de noviembre de 2015 y el oficio N° 04371-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo No 026-034-2023, adoptado en la sesion ordinaria N° 034-2023,
celebrada en fecha 8 de junio de 2023; en el Informe Tecnico No MICITT-DERRT-
DAER-INF-121-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, del Departamento de
Administracion del Espectro Radioelectrico (DAER); en el Informe Tecnico-Juridico No
MICITT-DCNT-DNPT-INF-133-2025 de fecha 16 de julio de 2025, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecom u nicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecom unicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovacion,
Tecnologia y Telecom unicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para use de
frecuencias en la banda del servicio movil aeronautico y de radionavegaci6n
aeronautica en equipos de radiocomunicacion instalados en las aeronaves con
numeros de matriculas: TI-BCX, TI-BDL, TI-BGA, TI-BGB, TI-BHL y TI-BHM,
presentada por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES SOCIEDAD
ANONIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cedula de persona
juridica N° 3-101-037930, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-
001-2014-4 y con referencia al expediente administrativo No GNP-185-2016, ambos
custodiados por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones
del Viceministerio de Telecom unicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio N° 07868-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de noviembre
de 2015, la Superintendencia de Telecom unicaciones remiti6 el criterio tecnico emitido
mediante oficio N° 07719-SUTEL-DGC-2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo No 012-059-2015,
adoptado en la sesion ordinaria No 059-2015, celebrada el dia 04 de noviembre de
2015, en el cual, dicha Superintendencia establecio las condiciones g.enerales para la
atencion de solicitudes de permisos para use de bandas especiales del servicio de
comunicacion aeronautica en el segmento de frecuencias de 108,000 MHz a 137,000
MHz. (Folios 54 a 60 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 20 de marzo de 2023, se recibio en el Viceministerio de
Telecom unicaciones, una solicitud de permiso de use de frecuencias en bandas del
servicio movil aeronautico para operar sistemas de radiocomunicacion instalados a
bordo de las aeronaves con matricula TI-BCX, TI-BDL, TI-BGA, TI-BGB, TI-BHL y TI-
BHM. La solicitud fue suscrita por el senor Mario Luis Zamora Barrientos, con cedula de
identidad N° 9-0035-0462, quien indico actuar en su condicion de apoderado
generalisimo sin limite de suma de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES
S.A., con cedula de persona juridica N° 3-101-037930, no obstante, no present6
documento idoneo para demostrar su representaci6n, la cual fue posteriormente
verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones
con vista en el Registro Nacional. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo N°
GNP-001-2014-4).
TERCERO: Que mediante oficio No MICITT-DCNT-DNPT-OF-073-2023 de fecha 22 de
marzo de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones
del Viceministerio de Telecom unicaciones solicit6 el respectivo dictamen tecnico a la
Superintendencia de Telecom unicaciones (en adelante podra abreviarse como
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SUTEL), respecto de la solicitud presentada. (Folios 24 y 25 del expediente
administrativo No GNP-001-2014-4).
CUARTO: Que mediante Decreto Ejecutivo No 44010-MICITT, emitido en fecha 16 de
marzo de 2023 y publicado en el Alcance No 99 al Diario Oficial La Gaceta No 95 de
fecha 30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitio un nuevo "Plan Nacional de
Atribucion de Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modifico la numeracion de
los Apendices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en
dicho Plan, respecto al PNAF anterior.
QUINTO: Que mediante oficio No 04878-SUTEL-SCS-2023 de fecha 12 de junio de
2023, la Superintendencia de Telecom unicaciones remitio al Viceministerio de
Telecom u n icaciones, el dictamen tecnico emitido mediante el oficio No 04371-SUTEL-
DGC-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo No 026-034-2023, adoptado en la sesion ordinaria No 034-2023,
celebrada en fecha 8 de junio de 2023, en el que recomendo al Poder Ejecutivo otorgar
los permisos para el use de bandas del servicio m6vil aeronautico para operar sistemas
de radiocomunicacion instalados a bordo de las aeronaves con matricula TI-BCX, TI-
BDL, TI-BGA, TI-BGB, TI-BHL y TI-BHM, presentada por la empresa SERVICIOS
AEREOS NACIONALES S.A., por cumplir con los requisitos establecidos para estos.
(Folios 26 al 33 del expediente administrativo No GNP-001-2014-4).
SEXTO: Que mediante memorandum No MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-103-2023 de
fecha 16 de junio de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones solicit6 al Departamento de Administracion del Espectro
Radioelectrico (en adelante podra abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecom unicaciones, el criterio tecnico respecto de la recomendacion tecnica emitida
mediante oficio No 04371-SUTEL-DGC-2023 de la Superintendencia de
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Telecom unicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES
S.A. (Folios 34 a 36 del expediente administrativo N° GNP-001-2014-4).
SEPTIMO: Que por medio del memorandum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-143-
2023 de fecha 23 de agosto de 2023, el Departamento de Administracion del Espectro
Radioelectrico remitio al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones el Informe Tecnico No MICITT-DERRT-DAER-INF-121-2023 de
fecha 23 de agosto de 2023, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS
AEREOS NACIONALES S.A., y la recomendacion tecnica de la Superintendencia de
Telecom unicaciones. Dicho Departamento recomendo al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen tecnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 04371-SUTEL-DGC-2023
de fecha 26 de mayo de 2023 y valorar el otorgamiento del permiso de use del
segmento de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz atribuido al servicio movil
aeronautico y para radionavegacion aeronautica, dentro del cual se encuentra el rango
de frecuencias donde operan los equipos (118,0000 MHz a 136,9920 MHz) de la
empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., para el use de los equipos de
radiocomunicacion marca: Garmin, modelo: GIA 63W instalados en las aeronaves con
n6mero de matricula TI-BCX, TI-BDL, TI-BGA, TI-BGB, TI-BHL y TI-BHM; solicitados
por la empresa citada, por no existir razones de orden publico o interes nacional que
sustenten apartarse de la recomendaci6n del Organo tecnico. (Folios 37 a 48 del
expediente administrativo N° GNP-001-2014-4).
OCTAVO: Que posteriormente con la emision del nuevo PNAF, mediante oficio N°
07909-SUTEL-SCS-2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, la Superintendencia de
Telecom unicaciones remitio en fecha 20 de setiembre de 2023, el oficio N° 07512-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 04 de setiembre de 2023, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo No 029-055-2023, adoptado en la sesion ordinaria N° 055-
2023, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2023, denominado "Condiciones
generales aplicables para los dictamenes de permisos para use de frecuencias para
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comunicaciones maritimas y aeronauticas", mediante el cual la Superintendencia de
Telecom unicaciones emite las condiciones generales para la atenci6n de las solicitudes
de permisos para use de bandas especiales de los servicios m6vil maritimo y de
radionavegaci6n maritima, asi como servicio m6vil aeronautico y radionavegaci6n
aeronautica, que deben de tomarse en consideraci6n al resolverse estas gestiones.
Posteriormente, la SUTEL mediante oficio N° 00040-SUTEL-SCS-2024 de fecha 03 de
enero de 2024 remiti6 en fecha 04 de enero de 2024, el oficio N° 10600-SUTEL-DGC-
2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
Acuerdo N° 022-075-2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 075-2023, celebrada en
fecha 21 de diciembre de 2023, denominado "Correcci6n de error material sobre las
condiciones generates aplicables para los dictamenes de permisos para use de
frecuencias para comunicaciones maritimas y aeronauticas", mediante el cual modific6
el apendice 1 del oficio N° 07512-SUTEL-DGC-2023 determinando las condiciones
generales finales para considerar en la tramitaci6n de permisos para comunicaciones
maritimas y aeronauticas. (Folios 140 al 163 del expediente administrativo No GNP-
185-2016).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones
emiti6 el Informe T6cnico Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-133-2025 de fecha 16
de julio de 2025, respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS
NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el cual recomend6 al senor Viceministro de
Telecom unicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen
tecnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04371-SUTEL-DGC-2023 de fecha 26
de mayo de 2023, y otorgar el permiso para use de frecuencias en la banda del servicio
m6vil aeronautico y de radionavegaci6n aeronautica en equipos de radiocomunicaci6n
instalados en las aeronaves con n6mero de matricula TI-BCX, TI-BDL, TI-BGA, TI-
BGB, TI-BHL y TI-BHM, presentada por la empresa solicitante, toda vez que no se
encontraron razones de orden publico o interes nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separaci6n u oposici6n de las recomendaciones
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tecnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 55 a 69 del expediente administrativo No
GNP-001-2014-4).
DECIMO: Que en fecha 21 de julio de 2025, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en linea al sitio oficial
del Registro Nacional, Seccion de Indice de Personas Fisicas, se constat6 que
actualmente el senor MARIO LUIS ZAMORA BARRIENTOS, con cedula de identidad
N° 9-0035-0462, continua ejerciendo su condicion de apoderado generalisimo sin limite
de suma de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., con cedula de
persona juridica N° 3-101-037930. (Folio 70 del expediente administrativo N° GNP-001-
2014-4).
UNDECIMO: Que el Viceministro de Telecom unicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-187-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, acogio integramente los criterios
tecnicos de la Superintendencia de Telecom un icaciones y de las dependencies tecnica
y juridica del Viceministerio de Telecom unicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interes nacional ni de orden publico
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendo al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones tecnicas que to
sustentan, constan en el expediente administrativo No GNP-001-2014-4, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones del Viceministerio
de Telecom unicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. - APROBAR el dictamen tecnico emitido por la Superintendencia de
Telecom u nicaciones mediante el oficio N° 04371-SUTEL-DGC-2023 de fecha 26 de
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mayo de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-034-
2023, adoptado en la sesion ordinaria No 034-2023, celebrada en fecha 8 de junio de
2023, y OTORGAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., con
cedula de persona juridica N° 3-101-037930, el PERMISO DE USO DE
FRECUENCIAS EN LA BANDA ESPECIAL DEL SERVICIO MOVIL AERONAUTICO,
sea del segmento de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz, correspond ientes a una
de las bandas del servicio movil aeronautico y radionavegacion aeronautica, que
cubren el segmento de frecuencias de 118 MHz a 136,9920 MHz (rango en que operan
los equipos), para el use en equipos marca: Garmin, modelo: GIA 63W instalados en
las aeronaves con nomero de matricula TI-BCX, TI-BDL, TI-BGA, TI-BGB, TI-BHL y TI-
BHM, con fines de comunicacion aeronautica y seguridad aeronautica, segon la nota
CTR 001 y el Apendice Vill del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y de
conformidad con las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
Cedula de persona juridica N° 3-101-037930
Uso
Comunicaciones aeronauticas
Clasificacion del es ectro
Se uridad, socorro y emer encia
Servicios radioelectricos
Movil Aeronautico R
Ti o de titulo habilitante
Permiso
Ti o de modulacion
Analo ica
Plazo de vigencia del titulo
habilitante
Cinco (5) anos a partir del dia habil siguiente al dia en
que quede debidamente notificado el presente Acuerdo
E'ecutivo que otor a el permiso
Cobertura
Todo el territorio nacional
Ancho de banda maximo ermitido
16 kHz
Es aciamiento entre canales
25 kHz
c__:s:,...4- 1— nganaraiPC do IaS aP_mnavesi
Matricula
`Numero My
Fabricante
Modelo
Propietario
Certificado
de
Certificado de
aeronave abilidad
9
de serie
matricula
1 Nota: Las aeronaves con matriculas N° TI-BCX y TI-BDL son arrendadas a la empresa LITTLE PLANE SIX LIMITED, y las
aeronaves con matriculas TI-BGA, TI-BGB, TI-BHL y TI-BHM, son arrendadas a la empresa TEXTRON AVIATION FINANCE
CORPORATION, de conformidad con los certificados de matricula emitidos por la Direccion General de Aviacion Civil que
constan en el expediente administrativo N° GNP-001-2014-4.
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eerie
Certificado
Certificado de
Matricula
de s
de
Fabricante
Modelo
Propietario
de
aeronavegabilidad
matricula
TI-BCX
208132058
Cessna
C208B
Little Plane Six 1053
1192
Caravan
Limited
TI-BDL
208132097
Cessna
C208B
Little Plane Six
1075
1196
Caravan
Limited
Textron Aviation
TI-BGA
208B5197
Cessna
C208B
Finance
1087
1197
Caravan
Corporation
Textron Aviation
TI-BGB
20865198
Cessna
C208B
Finance
1088
1198
Caravan
Corporation
Textron Aviation
TI-BHL
208B5287
Cessna
C208B
Finance
988
1199
Caravan
Corporation
Textron Aviation
TI-BHM
208135292
Cessna
C208B
Finance
1126
1200
Caravan
Corporation
Fcnnrifir�rinnac 4prnirac rip Inc PnuinnS dp_ radincomunicaci61n
Rango de
Estabilidad de
Potencia
Cantidad
Aeronave
Marca
Modelo
frecuencias (MHz)
frecuencias
(W)
de radios
m
instalados
TI-BCX
TI-BDL
TI-BGA
Garmin
GIA63W
118,0000-136,9920
5
16
2
TI-BGB
TI-BHL
TI-BHM
ARTICULO 2. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que aport6 en su solicitud y se
utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio tecnico de asignaci6n del rango
de frecuencias para emitir la recomendaci6n de emisi6n del presente titulo habilitante,
por to que, la operaci6n de dichos dispositivos debe mantenerse cumpliendo con las
condiciones tecnicas habilitadas mediante el permiso de use en apego a to dispuesto
en el Apendice VIII del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias; no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales caracteristicas tecnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad
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de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido
en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, el titular
debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificacion de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3. - INDICAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A. que,
de conformidad con el articulo 9 de la "Ley General de Telecom unicaciones", y de
acuerdo con el use pretendido para el rango de frecuencias otorgado en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificacion del espectro radioelectrico de
"Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de
radionavegacion, seguridad aeronautica y otros servicios de ayuda, y por ende, de
conformidad con el artfculo 26 de la Ley General de Telecom unicaciones, el presente
permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podra renovarse por un
periodo igual a solicitud de la interesada.
ARTICULO 4. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que es su obligaci6n sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de
Telecom unicaciones, Ley N08642, en el cual establece que la planificaci6n,
administraci6n y control del espectro radioelectrico se Ilevara a cabo segun to
establecido en la Constitucion Politica, los tratados internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Atribucion
de Frecuencias y los demas reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera solicitar previa aprobacion de la SUTEL, para poder incorporar o remplazar
equipos, asi como incorporar o modificar emplazamientos, segun to fundamentado en
el artfculo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
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ARTICULO 6. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera, en el caso de que existan equipos en una ubicaci6n fisica, iniciar la
operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la pr6rroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el
articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la LGT, de to contrario, sera causal de revocaci6n
del presente titulo habilitante. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
t6cnico de la SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del RLGT.
ARTICULO 7. - INDICAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A. que,
con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, una vez
firme el acuerdo ejecutivo correspond iente, en el caso de que existan equipos en una
ubicaci6n fisica, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en
consideraci6n que, de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) ano para iniciar la operaci6n de los y modulaci6n de los equipos. Una vez
instalados, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la Ley
General de la Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de
Telecom unicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo
anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio
rector establecido en el articulo 3 de la Ley No 8642, Ley General de
Telecom unicaciones, la Superintendencia de Telecom unicaciones podra recomendar
por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demas terminos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el
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respectivo titulo habilitante. Por esta razon en concordancia con el articulo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecom u n icaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecom unicaciones en to requerido para el use eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 9. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspeccion de
los sistemas, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecom unicaciones practicara las visitas
que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones), donde la titular de la red debera mostrar los
documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en mencion, en cada lugar donde
se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 10. - INDICAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, las leyes y la reglamentacion correspond iente, estara obligada a utilizar el
presente permiso solamente para fines licitos, asi Como a aceptar y responder con
prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 11. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que la utilizacion de la banda de frecuencias asignada, debera ser concordante con to
establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias,
conforme con la nota CTR 001 la cual establece que los servicios moviles aeronauticos
deben operar sujetos a las condiciones establecidas en los apendices 16, 17 y 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecom unicaciones
(RR-UIT). Asimismo, establece que el servicio de radionavegacion aeronautica debe
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operar sujeto a las condiciones tecnicas dispuestas en el Apendice VIII referentes a
servicios aeronauticos.
ARTICULO 12. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, de conformidad con los articulos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de
Telecom unicaciones, y los articulos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas
para la radionavegaci6n, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda,
no asi pars comunicados de indole personal o comercial; previa recomendaci6n de la
Superintendencia de Telecom u nicaciones y el cumplimiento de los requisites de ley, asi
como la habilitaci6n por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 13. - ADVERTIR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera reconocer y entender que no existe norma juridica que posibilite legalmente
la cesi6n de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerido,
to procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentaci6n de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTICULO 14. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que de conformidad con la nota CTR 001 se encuentra sujeta a las condiciones
establecidas en los apendices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Union Internacional de Telecom unicaciones (RR-UIT), asi como del articulo 5
tambien del RR-UIT, la distribuci6n de las frecuencias para los distintos usos y servicios
en Costa Rica, se deben ajustar a to dispuesto por dicho ente para la Region 2. Segun
la nota 5.200, dentro de la banda de 117,975 MHz a 137 MHz, la frecuencia 121,5 MHz
es la frecuencia aeronautica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia 123,1 MHz
es la frecuencia aeronautica auxiliar de la 121,5 MHz. Por su parte las estaciones
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m6viles del servicio m6vil maritimo podran comunicarse en estas frecuencias, en las
condiciones que se fijan en el articulo 31 del RR-UIT, para fines de socorro y
seguridad, con las estaciones del servicio m6vil aeronautico (CMR-07). Por su parte, la
frecuencia 123,4500 MHz se utiliza mundialmente para comunicaciones aire-aire. Por to
tanto, de conformidad con el "Manual relativo a las necesidades de la aviaci6n civil en
materia de espectro de radiofrecuencias" de la Organizaci6n de Aviaci6n Civil
Internacional (OACI) dispone que las tres frecuencias citadas anteriormente no
requieren ser asignadas y estas estaran disponibles dado la naturaleza de su uso.
ARTICULO 15. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que el segmento de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9920 MHz, en que opera los
equipos de la empresa objeto del presente permiso dentro del segmento de frecuencias
de 117,975 MHz a 137 MHz, esta atribuido al servicio m6vil aeronautico y de
radionavegaci6n aeronautica, conforme con la nota CTR 001 del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, y deben operar de conformidad con to dispuesto en el
subtitulo de "Servicios Aeronauticos" del Apendice VIII del PNAF vigente, por to cual los
servicios aeronauticos deben operar de conformidad con to dispuesto en el articulo 35
del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Uni6n Internacional de
Telecom unicaciones, especificamente to que senala en su punto 35.1, que indica que
las disposiciones del capitulo VIII sobre "Servicios Aeronauticos" pueden ser regidas
por arreglos particulares concluidos conforme al Articulo 42 de la Constituci6n de la UIT
(Ginebra, 1992) o por acuerdos intergubernamentales, como to son las normas y
practicas de la Organizaci6n de Aviaci6n Civil Internacional (OACI), a condici6n de que
la ejecuci6n de tales acuerdos no cause interferencia perjudicial a los servicios de
radiocomunicaciones de otros paises, y del cual sobresale to dispuesto en el Convenio
de Aviaci6n Civil Internacional (Apendice II de la Ley N° 877, "Ratifica Convenio
Provisional de Aviaci6n Civil Internacional, la Convenci6n de Aviaci6n Civil
Internacional, el Convenio Relativo al Transito de los Servicios Aereos Internacionales y
el Convenio sobre Transporte Aereo Internacional") y sus anexos, especificamente al
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anexo 10 volumen V y la lista COM N° 3 para el segmento de 117,975 MHz a 137,000
MHz, ambos documentos de la OACI. Asi las cosas, el rango de frecuencias
recomendado por la SUTEL (117,975 MHz a 137,0000 MHz), segun el rango de
operacion de los equipos, puede ser empleado en redes de comunicacion en el servicio
movil aeronautico en ruta, use que se ajusta a las necesidades de la empresa
solicitante.
ARTICULO 16. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que el segmento de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz es un recurso del Estado
costarricense, destinados a la seguridad aeronautica, por to que el otorgamiento del
permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el use de dicha
banda de frecuencias, en concordancia con la recomendacion anterior y el Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias.
ARTICULO 17. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la
Ley General de Telecom unicaciones, y su Reglamento, asi Como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y al use especificado
para tal rango de frecuencias, asi como las disposiciones y/o acuerdos emitidos por
entes internacionales que sean adoptadas por el pals en cuanto a la operacion de los
servicios aeronauticos.
ARTICULO 18. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a expiotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacion de este
dominio publico.
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ARTICULO 19. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica de la
Republica de Costa Rica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la
que en el futuro se promulgue, asi Como las reformas que se le hagan al Plan Nacional
de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to
dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecom unicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo No 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus
reformas.
ARTICULO 20. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de
frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de conformidad con el articulo 121 inciso 14 aparte c de la Constituci6n
Politica.
ARTICULO 21. - ADVERTIR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que el segmento de frecuencias que se le otorga no podra ser utilizado para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si la permisionaria
hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n muy grave con
base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave
segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecom unicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro
otorgado a trav6s del presente permiso en contra de to establecido en la ley y la
reglamentaci6n aplicable, podria resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del
presente titulo habilitante, segun to establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso 2)
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTICULO 22. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, en atencion a to dispuesto en la Resolucion N° RCS-031-2023 de fecha 16 de
febrero de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
N° 021-013-2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 013-2023, celebrada en fecha 16
de febrero de 2023, referente a la "Actualizacion del Procedimiento para el Calculo del
Canon de Reserva del Espectro Radioelectrico", aquellas personas fisicas o juridicas
que cuenten con un titulo habilitante vigente para frecuencias de use oficial, de
seguridad, socorro v emergencia, caracter temporal o experimental, de conformidad
con el articulo 9 de la Ley No 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de
reserva del espectro radioelectrico (tutelado en el articulo 63 de la Ley No 8642, Ley
General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTICULO 23. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creacion del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinaci6n y Reaccien inmediata entre
las Instituciones P6blicas y Privadas ante la desaparicion o sustracci6n de personas
menores de edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de aerta y el procedimiento para la
coordinaci6n y reacci6n inmediata de las instituciones p6blicas y privadas ante el
reporte de la desaparicion o sustraccien de personas menores de edad.
ARTICULO 24. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.,
que en caso de requerir la utilizacien de equipos en bandas de use fibre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecom unicaciones la
respectiva homologacion de los mismos, seg6n to establecido en la Resolucion N°
RCS-154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologacion de dispositivos que operen en las bandas de use libre" publicada en el
Diario Oficial La Gaceta NO 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y to dispuesto en el
Apendice V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
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ARTICULO 25. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gesti6n que resulte en la
modificaci6n del presente titulo habilitante, debera estar al dia con el cumplimiento de
cualquier obligaci6n inherente a su titulo habilitante y el ordenamiento juridico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, to cual es un requisito
fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gesti6n que resulte en
la modificaci6n del presente permiso. Asimismo, no se le otorgaran nuevos Acuerdo
Ejecutivos cuando exista alguna restricci6n o imposibilidad impuesta a la titular del
permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gesti6n habiendo
transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de use de la banda de
frecuencias, a partir de la presentaci6n de los formularios y requisitos correspond ientes,
la Administrada podra gestionar la renovaci6n del Permiso de Uso del Espectro
Radioelectrico en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTICULO 26. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo maximo e
improrrogable de tres (3) dias habiles contado a partir del dia habil siguiente al dia de la
notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Innovaci6n, Tecnologia y Telecom unicaciones, sito en
San Jose, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podra presentarse en formato digital
mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la
Ley No 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electr6nicos" y
debera remitirse a la cuenta de correo electr6nico notificaciones.telecom(Dmicitt.go.cr.
Lo anterior de conformidad con los articulos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administraci6n Publica".
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ARTICULO 27. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS
AEREOS NACIONALES S.A., por el medio senalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia
de Telecom unicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecom u nicaciones.
ARTICULO 28. - RIGE a partir del dia habil siguiente al dia en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 18 de agosto de 2025.
ROI
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
ACUERDO EJECUTIVO No 190-2025-TEL-M ` "
VISTO BUENO
Q Depa to
W Nn
Proce in
o Teleco u
Vice ii
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Maria de los Angeles Gomez Zuniga
Cedula de identidad N° 1-1011-0107 ~ Cos p
Gerente de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, MICITT
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