HomeMy WebLinkAboutNI-13432-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoACUERDO EJECUTIVO No 191-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGIA Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constituci6n Politica de la Republica de Costa
Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Coleccion de Leyes
y Decretos del Ano: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Pagina: 724 y sus reformas; y en
razon de to dispuesto en los articulos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
NO 6227, "Ley General de la Administracion Publica", emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en la Coleccion de Leyes y Decretos del Ano: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Pagina: 1403 y sus reformas; en los articulos 3,•7, 9 inciso d), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) a inciso b)
subinciso 1), de la Ley No 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley No 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernizacion de las Entidades Publicas del Sector
Telecom unicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No 156, Alcance No 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el articulo 17 de la Ley No 9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinacion y Reaccion Inmediata entre las Instituciones
Publicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustraccion de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los articulos 17, 20, 43, 45, 46,
47 incisos 1) y 3), 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones" (RLGT), emitido en
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fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta No 95 de
fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones t6cnicas emitidas por
la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07512-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 04 de setiembre de 2023, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-055-2023, adoptado en la sesion
ordinaria N° 055-2023, celebrada el dia 14 de setiembre de 2023, modificado
parcialmente mediante oficio No 10600-SUTEL-DGC-2023 de fecha 13 de diciembre de
2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 022-075-2023,
adoptado en la sesion ordinaria No 075-2023, celebrada en fecha 21 de diciembre de
2023 y el oficio No 08236-SUTEL-DGC-2023 de fecha 2 de octubre de 2023, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo No 026-062-2023, adoptado en la sesion
ordinaria N° 062-2023, celebrada en fecha 12 de octubre de 2023; en el Informe
Tecnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-107-2024 de fecha 26 de abril de 2024, del
Departamento de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (DAER); en el Informe
Tecnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-130-2025 de fecha 15 de julio de 2025,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecom unicaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovaci6n, Tecnologia y Telecom unicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para use de frecuencias en la banda del servicio m6vil aeronautico y para
radionavegaci6n aeronautica en equipo de radiocomunicaci6n instalado en la aeronave
matricula TI-BKW, presentada por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cedula de
persona juridica N° 3-101-037930, y que se tramita en el expediente administrativo No
GNP-001-2014-5 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016,
ambos custodiados por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones del Viceministerio de Telecom unicaciones (MICITT).
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 27 de abril de 2023, se recibb en el Viceministerio de
Telecom u n icaciones, una solicitud de permiso de use de frecuencias en bandas del
servicio m6vil aeronautico para operar sistemas de radiocomunicaci6n instalados a
bordo de la aeronave con matricula TI-BKW. La solicitud fue suscrita por el senor Mario
Luis Zamora Barrientos, con cedula de identidad N° 9-0035-0462, quien indic6 actuar
en su condici6n de apoderado generalisimo sin limite de suma de la empresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., con cedula de persona juridica N° 3-101-
037930, no obstante, no present6 documento id6neo para demostrar su
representaci6n, la cual fue posteriormente verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecom unicaciones con vista en el Registro Nacional. (Folios 01 a
17 del expediente administrativo N° GNP-001-2014-5).
SEGUNDO: Que mediante oficio No MICITT-DCNT-DNPT-OF-105-2023 de fecha 28 de
abril de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones
del Viceministerio de Telecom unicaciones solicit6 el respectivo dictamen tecnico a la
Superintendencia de Telecom u nicaciones (en adelante podra abreviarse como
SUTEL), respecto de la solicitud presentada. (Folios 18 y 19 del expediente
administrativo No GNP-001-2014-5).
TERCERO: Que mediante Decreto Ejecutivo No 44010-MICITT, emitido en fecha 16 de
marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta No 95 de
fecha 30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emiti6 un nuevo "Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modific6 la numeraci6n de
los Apendices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en
dicho Plan, respecto al PNAF anterior.
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CUARTO: Que con la emisi6n del nuevo PNAF, mediante oficio No 07909-SUTEL-
SCS-2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, la Superintendencia de
Telecom unicaciones remiti6 en fecha 20 de setiembre de 2023, el oficio N° 07512-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 04 de setiembre de 2023, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 029-055-2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 055-
2023, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2023, denominado "Condiciones
generales aplicables para los dictamenes de permisos pars use de frecuencias para
comunicaciones maritimas y aeronauticas", mediante el cual la Superintendencia de
Telecom u nicaciones emite las Condiciones generales para la atenci6n de las solicitudes
de permisos para use de bandas especiales de los servicios m6vil maritimo y de
radionavegaci6n marftima, asf como servicio m6vil aeronautico y radionavegacion
aeronautica, que deben de tomarse en consideraci6n al resolverse estas gestiones.
Posteriormente, la SUTEL mediante oficio No 00040-SUTEL-SCS-2024 de fecha 03 de
enero de 2024, remiti6 en fecha 04 de enero de 2024, el oficio No 10600-SUTEL-DGC-
2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
Acuerdo No 022-075-2023, adoptado en la sesion ordinaria No 075-2023, celebrada en
fecha 21 de diciembre de 2023, denominado "Correccidn de error material sobre las
condiciones generales aplicables para los dictamenes de permisos para use de
frecuencias para comunicaciones maritimas y aeronauticas", mediante el cual modific6
el apendice 1 del oficio N° 07512-SUTEL-DGC-2023 determinando las Condiciones
generales finales para considerar en la tramitaci6n de permisos para comunicaciones
maritimas y aeronauticas. (Folios 140 al 163 del expediente administrativo No GNP-
185-2016).
QUINTO: Que mediante oficio No 08738-SUTEL-SCS-2023 de fecha 17 de octubre de
2023, la Superintendencia de Telecom unicaciones remiti6 al Viceministerio de
Telecom unicaciones, el dictamen tecnico emitido mediante el oficio No 08236-SUTEL-
DGC-2023 de fecha 2 de octubre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 026-062-2023, adoptado en la sesion ordinaria No 062-2023,
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celebrada en fecha 12 de octubre de 2023, en el que recomend6 al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el use de la banda del servicio m6vil aeronautico para operar
sistemas de radiocomunicaci6n instalados a bordo de la aeronave con matricula TI-
BKW, presentado por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., por
cumplir con los requisitos establecidos para estos. (Folios 20 al 23 del expediente
administrativo N° GNP-001-2014-5).
SEXTO: Que mediante memorandum No MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-166-2023 de
fecha 19 de octubre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones solicit6 al Departamento de Administracion del Espectro
Radioelectrico (en adelante podra abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecom unicaciones, el criterio tecnico respecto de la recomendaci6n tecnica emitida
mediante oficio N° 08236-SUTEL-DGC-2023 de la Superintendencia de
Telecom unicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES
S.A. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo No GNP-001-2014-5).
SEPTIMO: Que por medio del memorandum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-118-
2024 de fecha 25 de abril de 2024, el Departamento de Administracion del Espectro
Radioelectrico remiti6 al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones el Informe Tecnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-107-2024 de
fecha 26 de abril de 2024, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS
NACIONALES S.A., y la recomendaci6n tecnica de la Superintendencia de
Telecom u n icaciones. Dicho Departamento recomend6 al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen tecnico emitido por la SUTEL mediante el oficio No 08236-SUTEL-DGC-2023
de fecha 2 de octubre de 2023 y valorar el otorgamiento del permiso de use del
segmento de frecuencia de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz (rango de operaci6n del
equipo), a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., para el use del
equipo: marca: Garmin, modelo: GIA 63W, instalado en la aeronave con numero de
matricula TI-BKW, solicitado por la empresa citada, por no existir razones de orden
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pbblico o interes nacional que sustenten apartarse de la recomendaci6n del Organo
tecnico. (Folios 27 a 38 del expediente administrativo No GNP-001-2014-5).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones
emiti6 el Informe Tecnico Jurfdico No MICITT-DCNT-DNPT-INF-130-2025 de fecha 15
de julio de 2025, respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS
NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el cual recomend6 al senor Viceministro de
Telecom unicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen
tecnico de la SUTEL emitido mediante oficio No 08236-SUTEL-DGC-2023 de fecha 2
de octubre de 2023, y otorgar el permiso para use de frecuencias en la banda del
servicio m6vil aeronautico y para radionavegaci6n aeronautica en equipo de
radiocomunicaci6n instalado en la aeronave matrfcula TI-BKW, presentada por la
empresa solicitante, toda vez que no se encontraron razones de orden p6blico o interes
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separaci6n u
oposici6n de las recomendaciones tecnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 45 a 58
del expediente administrativo NO GNP-001-2014-5).
NOVENO: Que en fecha 21 de julio de 2025, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecom unicaciones, por medio de la consulta en Ifnea al sitio oficial
del Registro Nacional, Secci6n de Indice de Personas Ffsicas, se constat6 que
actualmente el senor MARIO LUIS ZAMORA BARRIENTOS, con c6dula de identidad
N° 9-0035-0462, contin6a ejerciendo su condici6n de apoderado generalfsimo sin Ifmite
de suma de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., con cedula de
persona jurfdica N° 3-101-037930. (Folio 59 del expediente administrativo NO GNP-001-
2014-5).
DECIMO: Que el Viceministro de Telecom unicaciones mediante el oficio No MICITT-
DVT-D-188-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, acogi6 fntegramente los criterios
tecnicos de la Superintendencia de Telecom unicaciones y de las dependencias tecnica
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y juridica del Viceministerio de Telecom unicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interes nacional ni de orden publico
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendo al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones tecnicas que to
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP-001-2014-5, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecom unicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. - APROBAR el dictamen t6cnico emitido por la Superintendencia de
Telecom unicaciones mediante el oficio N° 08236-SUTEL-DGC-2023 de fecha 2 de
octubre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-062-
2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 062-2023, celebrada en fecha 12 de octubre
de 2023, y OTORGAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A., con
cedula de persona juridica N° 3-101-037930, el PERMISO DE USO DE
FRECUENCIAS EN LA BANDA ESPECIAL DEL SERVICIO MOVIL AERONAUTICO Y
PARA RADIONAVEGACION AERONAUTICA, sea del segmento de frecuencias de
117,975 MHz a 137 MHz, correspondiente a una de las bandas del servicio movil
aeronautico y para radionavegacion aeronautica, que cubre el segmento de frecuencias
de 118 MHz a 136,9750 MHz (rango en que opera el equipo), para el use del equipo
marca: Garmin, modelo: GIA 63W, instalado en la aeronave con numero de matricula
TI-BKW; con fines de comunicacion aeronautica y seguridad aeronautica, segun la nota
CTR 001 y el Apendice Vill del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y de
conformidad con las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE 7
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Permisionario
SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
Cedula de persona 'uridica N 3-101-037930
Titulo habilitante
Permiso
Actividad a la que se dedica el titular
Trans orte comercial de pasajeros
Detalle del use es ecifico
Comunicaciones del servicio m6vil aeronautico R
Vigencia
Cinco (5) anos a partir del dia habil siguiente al dia en
que quede debidamente notificado el presente
Acuerdo Ejecutivo que otor a el permiso.
Tipo de red
Red privada de telecomunicaciones destinada a
satisfacer las necesidades propias de comunicaci6n
Servicio radioelectrico
M6vil Aeronautico R
Clasificaci6n del es ectro
Uso para se uridad, socorro y emer encia
Esnecificaciones de las caracteristicas aenerales de la aeronave'
Certificado
Cert�cado de
Matricula
Numero
Fabricante
Modelo
Propietario
de
aeronavegabi-
de serie
matricula
lidad
TURBOPROP
CESSNA
LEASING
TI-BKW
208135554
CARAVAN
208B
COMPANY
1153
1261
LTD
Esnecificaciones tecnicas del eauioo de radiocomunicaci6n
Estabilidad
Cantidad de
Aeronave
Marca
Modelo
Rango de
de
i
Potenca
radios
frecuencias (MHz)
frecuencias
W
instalados
(ppm)
TI-BKW
Garmin
GIA 63W 118,0000 a 136,9750
5 16 2
ARTICULO 2. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que el equipo presente en la tabla anterior es el que aport6 en su solicitud y se utiliz6
para Ilevar a Cabo el correspondiente estudio tecnico de asignaci6n del rango de
frecuencias para emitir la recomendaci6n de emisi6n del presente tftulo habilitante, por
to que, la operaci6n de dichos dispositivos debe mantenerse cumpliendo con las
condiciones tecnicas habilitadas mediante el permiso de use en apego a to dispuesto
en el Apendice Vill del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias; no obstante, si este
equipo es reemplazado por otro con iguales caracteristicas tecnicas, que no afecten la
1 Nota: La aeronave TI-BKW es arrendada a la empresa TURBOPROP LEASING COMPANY LTD; de conformidad con el
certificado de matricula emitidos por la Direcci6n General de Aviaci6n Civil que constan en el expediente administrative N°
GNP-001-2014-5.
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cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el
articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, el titular debera
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificaci6n
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3. - INDICAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A. que,
de conformidad con el articulo 9 de la "Ley General de Telecom unicaciones", y de
acuerdo con el use pretendido para el rango de frecuencias otorgado en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de
"Uso pars seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de
radionavegaci6n, seguridad aeronautica y otros servicios de ayuda, y por ende, de
conformidad con el articulo 26 de la Ley General de Telecom u n icaciones, el presente
permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podra renovarse por un
periodo igual a solicitud de la interesada.
ARTICULO 4. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que es su obligaci6n sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de
Telecom unicaciones, Ley N°8642, en el cual establece que la planificaci6n,
administraci6n y control del espectro radioelectrico se Ilevara a cabo segun to
establecido en la Constituci6n Politica, los tratados internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n
de Frecuencias y los demas reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera solicitar previa aprobaci6n de la SUTEL, para poder incorporar o remplazar
equipos, asi como incorporar o modificar emplazamientos, segun to fundamentado en
el articulo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
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ARTICULO 6. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera, en el caso de que existan equipos en una ubicaci6n fisica, iniciar la
operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la pr6rroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el
articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la LGT, de to contrario, sera causal de revocaci6n
del presente titulo habilitante. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
tecnico de la SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del RLGT.
ARTICULO 7. - INDICAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A. que,
con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el acuerdo ejecutivo correspond iente, en el caso de que existan equipos en una
ubicacion fisica, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en
consideraci6n que, de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) ano para iniciar la operacion de los y modulaci6n de los equipos. Una vez
instalados, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la Ley
General de la Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de
Telecom u n icaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo
anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
ARTICULO 8. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio
rector establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecom unicaciones, la Superintendencia de Telecom unicaciones podra recomendar
por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demas terminos o condiciones establecidos en la citada
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Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el
respectivo titulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecom u n icaciones en to requerido para el use eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 9. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspecci6n del
sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y
equipos, Superintendencia de Telecom unicaciones practicara las visitas que considere
pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde la titular de la red debera mostrar los documentos
indicados en el articulo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre
algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 10. - INDICAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentaci6n correspond iente, estara obligada a utilizar el
presente permiso solamente para fines licitos, asi como a aceptar y responder con
prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 11. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que la utilizaci6n de la banda de frecuencias asignada, debera ser concordante con to
establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias,
conforme con la nota CTR 001 la cual establece que los servicios m6viles aeronauticos
deben operar sujetos a las condiciones establecidas en los apendices 16, 17 y 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Uni6n Internacional de Telecom unicaciones
(RR-UIT). Asimismo, establece que el servicio de radionavegaci6n aeronautica debe
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operar sujeto a las condiciones tecnicas dispuestas en el Apendice VIII referentes a
servicios aeronauticos.
ARTICULO 12. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, de conformidad con los articulos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y los articulos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas
para la radionavegacion, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda,
no asi para comunicados de indole personal o comercial; previa recomendacion de la
Superintendencia de Telecom unicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley, asi
como la habilitacion por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 13. - ADVERTIR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera reconocer y entender que no existe norma juridica que posibilite legalmente
la cesion de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerido,
to procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentaci6n de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTICULO 14. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que de conformidad con la nota CTR 001 se encuentra sujeta a las condiciones
establecidas en los apendices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Union Internacional de Telecom unicaciones (RR-UIT), asi como del articulo 5
tambien del RR-UIT, la distribuci6n de las frecuencias para los distintos usos y servicios
en Costa Rica, se deben ajustar a to dispuesto por dicho ente para la Region 2. Segun
la nota 5.200, dentro de la banda de 117,975 MHz a 137 MHz, la frecuencia 121,5 MHz
es la frecuencia aeronautica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia 123,1 MHz
es la frecuencia aeronautica auxiliar de la 121,5 MHz. Por su parte las estaciones
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m6viles del servicio m6vil maritimo podran comunicarse en estas frecuencias, en las
condiciones que se fijan en el articulo 31 del RR-UIT, para fines de socorro y
seguridad, con las estaciones del servicio m6vil aeronautico (CMR-07). Por su parte, la
frecuencia 123,4500 MHz se utiliza mundialmente para comunicaciones aire-aire. Por to
tanto, de conformidad con el "Manual relativo a las necesidades de la aviaci6n civil en
materia de espectro de radiofrecuencias" de la Organizaci6n de Aviaci6n Civil
Internacional (OACI) dispone que las tres frecuencias citadas anteriormente no
requieren ser asignadas y estas estaran disponibles dado la naturaleza de su uso.
ARTICULO 15. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que el segmento de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz en que opera el
equipo de la empresa objeto del presente permiso dentro del segmento de frecuencias
de 117,975 MHz a 137 MHz ,est6 atribuido al servicio m6vil aeronautico y de
radionavegaci6n aeronautica, conforme con la nota CTR 001 del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, y debe operar de conformidad con to dispuesto en el
subtitulo de "Servicios Aeronauticos" del Apendice VIII del PNAF vigente, por to cual los
servicios aeronauticos deben operar de conformidad con to dispuesto en el articulo 35
del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Uni6n Internacional de
Telecom unicaciones, especificamente to que senala en su punto 35.1, que indica que
las disposiciones del capitulo VIII sobre "Servicios Aeronauticos" pueden ser regidas
por arreglos particulares concluidos conforme al Articulo 42 de la Constituci6n de la UIT
(Ginebra, 1992) o por acuerdos intergubernamentales, como to son las normas y
practicas de la Organizaci6n de Aviaci6n Civil Internacional (OACI), a condici6n de que
la ejecuci6n de tales acuerdos no cause interferencia perjudicial a los servicios de
radiocomunicaciones de otros paises, y del cual sobresale to dispuesto en el Convenio
de Aviaci6n Civil Internacional (Apendice II de la Ley N° 877, "Ratifica Convenio
Provisional de Aviaci6n Civil Internacional, la Convenci6n de Aviaci6n Civil
Internacional, el Convenio Relativo al Transito de los Servicios Aereos Internacionales y
el Convenio sobre Transporte Aereo Internacional") y sus anexos, especificamente al
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anexo 10 volumen V y la lista COM No 3 para el segmento de 117,975 MHz a 137,000
MHz, ambos documentos de la OACI. Asi las cosas, el rango de frecuencias
recomendado por la SUTEL (117,975 MHz a 137,0000 MHz), segun el rango de
operaci6n del equipo, puede ser empleado en redes de comunicaci6n en el servicio
m6vil aeronautico en ruta, use que se ajusta a las necesidades de la empresa
solicitante.
ARTICULO 16. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que el segmento de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz es un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronautica, por to que el otorgamiento del
permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el use de dicha
banda de frecuencias, en concordancia con la recomendaci6n anterior y el Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
ARTICULO 17. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la
Ley General de Telecom unicaciones, y su Reglamento, asi Como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y al use especificado
para tal rango de frecuencias, asi como las disposiciones y/o acuerdos emitidos por
entes internacionales que sean adoptadas por el pals en cuanto a la operaci6n de los
servicios aeronauticos.
ARTICULO 18. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este
dominio publico.
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ARTICULO 19. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica de la
Republica de Costa Rica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la
que en el futuro se promulgue, asi Como las reformas que se le hagan al Plan Nacional
de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to
dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecom u n icaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo No 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus
reformas.
ARTICULO 20. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de
frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso 14 aparte c de la Constituci6n
Politica.
ARTICULO 21. - ADVERTIR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que el segmento de frecuencias que se le otorga no podra ser utilizado para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si la permisionaria
hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n muy grave con
base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave
segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecom unicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro
otorgado a traves del presente permiso en contra de to establecido en la ley y la
reglamentaci6n aplicable, podria resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del
presente titulo habilitante, segun to establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso 2)
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTICULO 22. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, en atenci6n a to dispuesto en la Resoluci6n N° RCS-031-2023 de fecha 16 de
febrero de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
N° 021-013-2023, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 013-2023, celebrada en fecha 16
de febrero de 2023, referente a la "Actualizaci6n del Procedimiento para el Calculo del
Canon de Reserva del Espectro Radioelectrico", aquellas personas fisicas o juridicas
que cuenten con un titulo habilitante vigente para frecuencias de use oficial, de
seguridad, socorro V emergencia, caracter temporal o experimental, de conformidad
con el articulo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de
reserva del espectro radioel6ctrico (tutelado en el articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecom unicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTICULO 23. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creaci6n del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinaci6n y Reacci6n inmediata entre
las Instituciones Publicas y Privadas ante la desaparici6n o sustracci6n de personas
menores de edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinaci6n y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y privadas ante el
reporte de la desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad.
ARTICULO 24. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.,
que en caso de requerir la utilizaci6n de equipos en bandas de use libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecom unicaciones la
respectiva homologaci6n de los mismos, segun to establecido en la Resoluci6n N°
RCS-154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologaci6n de dispositivos que operen en las bandas de use libre" publicada en el
Diario Oficial La Gaceta NO 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y to dispuesto en el
Apendice V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
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ARTICULO 25. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestion que resulte en la
modificacion del presente titulo habilitante, debera estar al dia con el cumplimiento de
cualquier obligacion inherente a su titulo habilitante y el ordenamiento juridico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, to cual es un requisito
fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestion que resulte en
la modificacion del presente permiso. Asimismo, no se le otorgaran nuevos Acuerdo
Ejecutivos cuando exista alguna restriccion o imposibilidad impuesta a la titular del
permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestion habiendo
transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de use de la banda de
frecuencias, a partir de la presentacion de los formularios y requisitos correspond ientes,
la Administrada podra gestionar la renovacion del Permiso de Uso del Espectro
Radioelectrico en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTICULO 26. - INFORMAR a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES S.A.
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposicion el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo maximo e
improrrogable de tres (3) dias habiles contado a partir del dia habil siguiente al dia de la
notificacion del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Innovacion, Tecnologia y Telecom unicaciones, sito en
San Jose, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podra presentarse en formato digital
mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la
Ley No 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electronicos" y
debera remitirse a la cuenta de correo electronico notificaciones.telecom(a--)micitt.go.cr.
Lo anterior de conformidad con los articulos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administracion Publica".
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ARTICULO 27. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS
AEREOS NACIONALES S.A., por el medio senalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones.
ARTICULO 28. - RIGE a partir del dia habil siguiente al dia en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 18 de agosto de 2025.
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PAULA BOGAWES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
ACUERDO EJECUTIVO No 191-2025-TEL-
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Cedula de identidad No 1-1011-010
Gerente de Normas y Procedimientos en * COS
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