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ACUERDO EJECUTIVO N° 171-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la A utoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad ”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15,
16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, “Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06058-SUTEL-
DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de
fecha 24 de febrero de 2025, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 026-011-
2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2025, celebrada en fecha 7 de marzo de
2025; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-076-2025 de fecha 21 de
mayo de 2025 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-101-2025 de
fecha 20 de junio de 2025 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
presentada por el señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ, con cédula de identidad N° 6-0360-
0172, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-006-2025 y con
referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos del Departamento de
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Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto del Plan anterior.
SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497 -
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de
2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038 -
044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de
2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de l
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
banda ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de enero de
2025, el señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ, con cédula de identidad N° 6 -0360-0172,
solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro
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Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase C) y
para la Operación de la Banda Ciudadana, señalando como indicativo de preferencia la
combinación de letras OFO para ambos servicios. (Folios 01 a 12 del expediente
administrativo N° DNPT-006-2025).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-029-2025 de fecha 27 de
enero de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
sobre las solicitudes de otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana. (Folio s 13 y 14 del expediente
administrativo N° DNPT-006-2025).
QUINTO: Que mediante oficio N° 02104-SUTEL-SCS-2025 de fecha 10 de marzo de
2025, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de febrero de 2025,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 026 -011-2025, adoptado en la sesión
ordinaria N° 011-2025, celebrada en fecha 7 de marzo de 2025, en el cual dicha
Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
con el indicativo TI2OFO, al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ, por haber cumplido con
los requisitos establecidos para éstos. Cabe señalar que la SUTEL no recomendó
otorgar la licencia y el permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de
la Banda Ciudadana debido a que el administrado manifestó vía correo electrónico de
fecha 10 de febrero de 2025, remitido a la Superintendencia directamente que deseaba
cancelar la solicitud de la Licencia y el permiso para la Operación de la Banda
Ciudadana. (Folios 15 a 20 del expediente administrativo N° DNPT-006-2025).
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SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-051-2025 de
fecha 14 de marzo de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del señor JOSE RODOLFO
LI DÍAZ. (Folios 21 y 22 del expediente administrativo N° DNPT-006-2025).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-102-
2025 de fecha 21 de mayo de 2025, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-076-2025 de
fecha 21 de mayo de 2025, respecto de la solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado del señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ,
en el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2OFO, así como
recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, y otorgar
el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en
la misma categoría, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. Cabe señalar que el
DAER recomendó a este Departamento valorar jurídicamente la omisión por parte de la
SUTEL del análisis para el otorgamiento de la Operación de la Banda Ciudadana, lo
cual no requiere de valoración jurídica en vista de que el administrado renunció
expresamente al otorgamiento del servicio para la Operación de la Banda Ciudadana.
(Folios 23 a 31 del expediente administrativo N° DNPT-006-2025).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-101-2025 de fecha 20
de junio de 2025, respecto de la solicitud del señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ, en el
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cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia
para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo
TI2OFO y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico
emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de
febrero de 2025, y otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 40 a 53 del expediente administrativo N° DNPT-006-2025).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-168-2025 de fecha 23 de julio de 2025, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-006-2025, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116 -P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y
modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
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resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 01589-SUTEL-DGC-2025 de fecha 24 de
febrero de 2025, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 026 -011-2025,
adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2025, celebrada en fecha 7 de marzo de 2025 y
OTORGAR al señor JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ, con cédula de identidad N° 6-0360-
0172, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según
se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario JOSÉ RODOLFO LI DÍAZ
Cédula de identidad N° 6-0360-0172
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Radioaficionados y afines
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Según se establece en la licencia del permisionario
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las detalladas en el Apéndice
III del PNAF para la categoría establecida en la licencia del
permisionario
Indicativo Según se establece en la licencia del permisionario
Plazo de vigencia del
título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que
quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
UBICACIONES
Ubicación Provincia Cantón Distrito
Lugar de residencia San José Montes de Oca Sabanilla
ARTÍCULO 2.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que los equipos que
utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas dispuestas en el
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Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a los rangos de
frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los cambios que
realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los registros
pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, esto
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva de la instalación y
posteriormente de algún cambio.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que deberá operar los
dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas mediante
el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el
proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, deberá solicitar
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o
reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según lo
dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que en caso de que
existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de l Espectro Radioeléctrico o de
haberse concedido la prórroga, de lo contario será causal de revocación del presente
Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este plazo podrá ser
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prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado, se otorga por un periodo de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le
indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse
con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de ést e. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, según el Apéndice indicado, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial”
por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 7.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, de conformidad
con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un
nuevo trámite para obtener un nuevo Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, para
el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8.- INDICAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
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establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- INDICAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, en caso de que
existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del
plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del
Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- ADVERTIR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ, que deberá reconocer
y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión del Permiso
para el Uso del Espectro Radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
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ARTÍCULO 11.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, deberá brindar
acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- PREVENIR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que serán causales de
extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13.- INDICAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto Ejecutivo N° 44010 -
MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley Nº
8642), en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo
Nº 34765-MINAET y sus reformas, en lo pertinente), en el Reglamento General para la
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Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines (Decreto
Ejecutivo Nº 40639-MICITT), y en la demás normativa vigente en esta materia o la que
en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 16.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar
con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, sumado a las
obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, en atención con
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y
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el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la
desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 20.- ADVERTIR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que los rangos de
frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF para este servicio, no podrán ser
utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- PREVENIR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
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y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito fundamental para
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
presente permiso. Asimismo, no se le otorgará un nuevo título habilitante cuando exista
alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular del permiso derivada de un
proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo transcurrido la mitad del
plazo de vigencia del permiso de uso del espectro radioeléctrico, a partir de la
manifestación expresa del Administrado y la presentación de los formularios y
requisitos correspondientes, podrá gestionarse la renovación del Permiso de Uso de l
Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR al señor JOSE RODOLFO LI DÍAZ sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3)
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso ;
o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con
un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo
electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los
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artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 25.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSE RODOLFO
LI DÍAZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo,
una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- RIGE a partir del día hábil siguiente al día en quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de julio de 2025.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES