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ACUERDO EJECUTIVO N° 158-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública”, emitida e n fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1)
e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la L ey N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 17, 20, 43, 45, 46, 47 inciso 1), 74 inciso h), 80, 81,
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82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario
Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante el oficio N° 05042-SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023,
el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en
la sesión ordinaria N° 036-2023, celebrada en fecha 22 de junio de 2023 y oficio N°
05812-SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de julio de 2023 , aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 021-046-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 046-2023,
celebrada en fecha 03 de agosto de 2023; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-110-2024 de fecha 26 de abril de 2024, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-075-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias,
presentada por la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo
abreviarse el aditamento como S.A), con cédula de persona jurídica N° 3-101-083299, y
que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-272-2015-2 y con referencia a los
expedientes administrativos N° GNP-272-2015 y N° GNP-185-2016, todos del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 081-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de
enero de 2018, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa FINCA ROSA BLANCA
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SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-083299, el permiso de
uso no comercial de las frecuencias CD1: 469,609375 MHz y CD2: 469,615625 MHz,
ambas en modalidad de canal directo, para ser utilizadas con equipos en modulación
digital con un ancho de banda de 4 kHz y un esparcimiento entres canales de 6,25 kHz ;
por un plazo de cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del
citado permiso. Dicho título habilitante fue debidamente notificado a la empresa citada
en fecha 07 de marzo de 2018, por la vía electrónica, por lo que se encontraba vigente
hasta el día 08 de marzo de 2023. (Folios 67 al 75 expediente administrativo N° GNP-
272-2015).
SEGUNDO: Que en fecha 03 de mayo de 2023, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso no comercial, de ser posible, de las
frecuencias asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 081 -2018-TEL-MICITT de fecha
11 de enero de 2018, por parte la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-083299. La empresa indicó que por
un descuido de su parte no se presentó en tiempo una solicitud para la renovación del
permiso, razón por la cual solicitan en este acto un permiso nuevo de u so de frecuencias.
La solicitud fue suscrita por el señor Glenn Jampol Levine, con cédula de identidad N° 8-
0087-0956, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al
momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación emitida por el
Registro Nacional N° RNPDIGITAL-663698-2023 de las 15:13 horas de fecha 27 de abril
de 2023. (Folios 1 al 12 del expediente administrativo N° GNP-272-2015-2).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-108-2023 de fecha 04 de
mayo de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud de la empresa FINCA
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ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 12 bis y 13 del expediente administrativo
N° GNP-272-2015-2).
CUARTO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, emitido en fecha 16 de
marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha
30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan,
respecto al PNAF anterior.
QUINTO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 05260 -
SUTEL-SCS-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la SUTEL remitió el oficio N° 05042 -
SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023,
celebrada en fecha 22 de junio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los
cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de permisos
de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación en banda angosta, en uso no
comercial y oficial, por lo que deberá considerar este dictamen como marco de referencia
para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 122 a 131 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
SEXTO: Que mediante oficio N° 08382-SUTEL-SCS-2023 de fecha 05 de octubre de
2023, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05812 -SUTEL-
DGC-2023 de fecha 11 de julio de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 021-046-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 046-2023, celebrada en
fecha 03 de agosto de 2023, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que,
según los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa
FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA registró hasta en fecha 08 de marzo de
2023 el Acuerdo Ejecutivo N° 081-2018-TEL-MICITT, por lo que el presente proceso le
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corresponde a una nueva solicitud. En el dictamen técnico indicado se recomendaron las
frecuencias CD#1 469,609375 MHz y CD#2 469,615625 MHz , ambos sistemas en
modalidad de canal directo en la banda de 456 MHz a 470 MHz1 de conformidad con la
nueva nota CTR 009, con una salida de 25 W y un esparcimiento de canales de 6,25
kHz. (Folios 14 al 18 del expediente administrativo N° GNP-272-2015-2).
SÉPTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-150-2023 de
fecha 11 de octubre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 05812-SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de julio de 2023 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FINCA ROSA
BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 19 y 20 del expediente administrativo N° GNP-
272-2015-2).
OCTAVO: Que medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-122-2024 de
fecha 26 de abril de 2024, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-110-2024 de
fecha 26 de abril de 2024, acerca de la solicitud de la empresa FINCA ROSA BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 058 12-SUTEL-DGC-2023 de
1 El rango de frecuencias de 422 MHz a 470 MHz indicado por la SUTEL en su dictamen fue basado en los rangos más genéricos
que se indicaban en la anterior nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET de fecha 29 de mayo de 2009, no obstante, este fue derogado expresamente mediante el artículo 17 del D ecreto
Ejecutivo Nº 44010-MICITT de fecha 16 de marzo de 2023, publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de
fecha 30 de mayo de 2023 (PNAF vigente). En el actual PNAF, la nota correspondiente al segmento indicado por la SUTEL para
la banda angosta es ahora la “nota CTR 009” en la cual se definieron rangos más específicos para la banda angosta, por lo tanto,
según el PNAF actual, el rango indicado por la SUTEL corresponde en la actualidad a los rangos de frecuencias de 422 MHz a
425 MHz; de 427 MHz a 430 MHz; de 440 MHz a 450 MHz; de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz. Por lo anterior,
las frecuencias recomendadas se encuentran en el rango subrayado anteriormente.
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fecha 11 de julio de 2023, y otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico
solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio s 21 al 34
del expediente administrativo N° GNP-272-2015-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-075-2025 de fecha 13
de mayo de 2025, respecto de la solicitud de la empresa FINCA ROSA BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05812 -SUTEL-DGC-
2023 de fecha 11 de julio de 2023 y otorgar el permiso de uso de las frecue ncias CD#1:
469,609375 MHz y CD#2: 469,615625 MHz, ambos sistemas en modalidad de canal
directo, en modulación digital FDMA, toda vez que no se encontraron razones de orden
público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
(Folios 40 a 52 del expediente administrativo N° GNP-272-2015-2).
DÉCIMO: Que en fecha 09 de julio de 2025, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente
el señor GLENN JAMPOL LEVINE, con cédula de identidad N° 8-0087-0956, continúa
actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-083299. (Folio 57 del expediente administrativo N° GNP-
272-2015-2).
UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-156-2025 de fecha 09 de julio de 2025, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
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del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° GNP-272-2015-2, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DUODÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y
modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER el Dictamen Técnico emitido por parte de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° 05812-SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de
julio de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-046-
2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 046-2023, celebrada en fecha 03 de agosto de
2023 y OTORGAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS CD#1: 469,609375 MHz
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y CD#2: 469,615625 MHz, ambos sistemas en modalidad de canal directa y en
modulación digital, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de
transmisión no superior a 25 W, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y
óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada
en banda angosta, conforme con lo indicado por la nota CTR 009 y el Apéndice II del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Título habilitante Permiso
Actividad a la que se dedica el titular Servicio hotelería y turismo
Detalle del uso específico Comunicaciones propias en las áreas de seguridad,
mantenimiento de instalaciones y restaurante
Vigencia
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día
en que quede debidamente notificado el presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Tipo de red Red privada de telecomunicaciones destinada a
satisfacer las necesidades propias de comunicación
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio Radioeléctrico Móvil
Indicativo TE-FRB
Banda según Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias De 456 MHz a 470 MHz2
Tipo de tecnología y método de
acceso al medio Digital FDMA
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Recurso recomendado y ubicaciones del Sistema #1 y #2
FRECUENCIAS CENTRALES ASIGNADAS
CD#1 469,609375 MHz
CD#2 469,615625 MHz
Modalidad en canal directo
UBICACIONES
Emplazamiento3 Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
antena (m)
HOTEL FINCA
ROSA BLANCA Heredia Santa
Bárbara Jesús 10,045522 84,151708 1,5
Área geográfica4 6 para el Sistema #1 y #2
2 Según la nota CTR 009, rango en el que se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL.
3 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
4 Las áreas geográficas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05042-SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su
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Provincia5 Cantón Distrito
Alajuela Alajuela Todos
Alajuela Atenas Todos
Alajuela Grecia Todos
Alajuela Naranjo Todos
Alajuela Palmares Todos
Alajuela Poás Todos
Alajuela San Ramón Todos con excepción de Peñas Blancas y San Lorenzo
Alajuela Sarchí Todos
Alajuela Zarcero Todos
Heredia Barva Todos
Heredia Belén Todos
Heredia Flores Todos
Heredia Heredia Todos
Heredia San Isidro Todos
Heredia San Pablo Todos
Heredia San Rafael Todos
Heredia Santa Bárbara Jesús
Heredia Santa Bárbara Todos
Heredia Santo Domingo Todos
San José Acosta Todos
San José Alajuelita Todos
San José Aserrí Todos
San José Curridabat Todos
San José Desamparados Todos
San José Escazú Todos
San José Goicoechea Todos
San José Montes de Oca Todos
San José Mora Todos
San José Moravia Todos
San José San José Todos
San José Santa Ana Todos
San José Tibás Todos
San José Vázquez de Coronado Todos
ARTÍCULO 2.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos que aportó en su solicitud se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias para emitir la
recomendación de emisión del presente título habilitante, por lo que, la operación de
Consejo mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023, celebrada en fecha 22 de junio de
2023.
5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencia s,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo
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dichos dispositivos debe mantenerse cumpliendo con las condiciones técnicas
habilitadas mediante el permiso de uso en apego a lo dispuesto en el Apéndice II del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en concordancia con lo anterior, en cuanto a la utilización de los equipos fijos,
portátiles y móviles, es importante aclarar y reiterar que, los equipos que fueron
reportados en la solicitud inicial corresponden a un proceso que tiene como fin servir de
insumo para las simulaciones a la hora de dar la recomendación de uso de frecuencias
por parte de la SUTEL. No obstante, no es un requisito de Ley el utilizar únicamente los
equipos reportados en la solicitud inicial para el uso de frecuencias. Es por lo anterior
que, siempre y cuando la permisionaria cumpla con que el equipo por utilizar se alinee
con las disposiciones del PNAF en el uso de su red de radiocomunicaciones, puede
utilizar el equipo que requiera según sus necesidades, por lo que, se hace la advertencia
que cualquier equipo de radiocomunicaciones que utilice el permisionario debe de
cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
específicamente en el Apéndice II relativo a las comunicaciones en banda angosta, en
cuanto a que sean equipos con modulación digital, que se cumpla con los niveles de
potencia, ganancias, rango de operación según frecuencias asignadas, etc., de lo
contrario le corresponderá a la SUTEL proceder según lo indique la normativa.
ARTÍCULO 4.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el oficio N° 05812 -SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de julio de
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2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021 -046-2023,
adoptado en la sesión ordinaria N° 046-2023, celebrada en fecha 03 de agosto de 2023,
las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico,
según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y
previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder
Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral
6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán
presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA,
se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
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eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la
red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículo 67 inciso b) subinciso 1)
y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecom unicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- INDICAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que la frecuencia CD#1: 469,609375 MHz y CD#2:469,615625 MHz, ambos sistemas en
modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CTR 009 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Apéndice II de dicho Plan, y las
disposiciones de la SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
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ARTÍCULO 7.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CTR 009 de su artículo 15, y de
la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos
de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método
de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia , en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 8.- INDICAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el uso del espectro corresponde a la autoprestación de los servicios, tanto en
lo que respecta a los sistemas de radiocomunicación privada o estatales, ya que, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo con el artículo 26 de
esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- ADVERTIR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente
la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo,
lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 10.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
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de Personas Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el
reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 11.- INDICAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos o modificarlos, con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
(contornos) establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- PREVENIR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado
la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- INDICAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el p unto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
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a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones
en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos de la red, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- INDICAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, sumado a las obligaciones establecidas a la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso
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solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- ADVERTIR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a t ravés
del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 18.- INDICAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 19.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución Nº RCS-154-
2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Apéndice V del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 20.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en
banda angosta en que se implemente infraestructura propia o que requieran los servicios
de terceros para enlazar sus repetidoras o para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto
a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha
red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- PREVENIR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomun icaciones y los artículos
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2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del presente título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vig ente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito
fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos Acuer do
Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta a la titular del
permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo
trascurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso de frecuencias, a partir de
la manifestación expresa del permisionario y la presentación de los formularios y
requisitos respectivos, podrá gestionarse la renovación del permiso de uso de
frecuencias en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 25.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 inciso 2 subinciso a)
y 26 párrafo in fine de la Ley General de Telecomunicaciones en concordancia con el
numeral 25 de la citada Ley, el plazo del título habilitante emitido mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 081-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, se encuentra vencido,
y por ende, el derecho derivado de éste caducó, de ahí que se encuentra extinto para
todos los fines legales y registrales, pero se le otorgará en este acto un derecho nuevo
considerando las misma condiciones técnicas sobre el Acuerdo Ejecutivo antes
mencionado y según lo solicitado.
ARTÍCULO 26.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la firmeza de la extinción del título habilitante emitido mediante Acuerdo
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Ejecutivo N° 081-2018-TEL-MICITT, no la exime del cumplimiento de su obligación de
pagar los eventuales adeudos que las autoridades competentes establezcan, respecto
de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
ARTÍCULO 27.- INFORMAR a la empresa FINCA ROSA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente
al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital
mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la
Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá
remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo
anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 28.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FINCA ROSA
BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 29.- RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de julio de 2025.
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JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES