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ACUERDO EJECUTIVO N° 162-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 , 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 2 de mayo
de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de l a Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 9 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada
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en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765 -
MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas ; en los artículos 1 al 9, 15, 16, 19, 23 al
26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y
publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo
de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06058-SUTEL-
DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 09577-SUTEL-DGC-2023 de
fecha 9 de noviembre de 2023, aprobada por Acuerdo N° 012-069-2023 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 069-2023, celebrada en fecha 16 de noviembre de
2023; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-081-2024 de fecha 20 de
febrero de 2024 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-130-2024 de
fecha 15 de julio de 2024 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y
para la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor ÁNGELO JESÚS
RIVERA VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° 1-0930-0969, la cual se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-077-2023 y con referencia al expediente
administrativo N° GNP-185-2016, ambos bajo custodia del Departamento de Normas y
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Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto del Plan anterior.
SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06058 -
SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL),
mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044 -2023,
celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias
y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N°
GNP-185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (MICITT-ROBC-001) y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (MICITT-ROBC-002)
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de octubre de
2023, el señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° 1-
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0930-0969, solicitó las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la
Operación de la Banda Ciudadana, manifestando como indicativos de preferencia los
TI2APZ y TEA2APZ, respectivamente. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N°
DNPT-077-2023).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-282-2023 de fecha 24 de
octubre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre las solicitudes de
las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para Operador de la Banda
Ciudadana. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° DNPT-077-2023).
QUINTO: Que mediante oficio N° 09863-SUTEL-SCS-2023 de fecha 20 de noviembre
de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 09577-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de
2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012 -069-2023, adoptado en la
sesión ordinaria N° 069-2023, celebrada en fecha 16 de noviembre de 2023, en el cual
la SUTEL recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
con el indicativo TI2AJR, y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo
TEA2AJR, al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N°
DNPT-077-2023).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-239-2024 de
fecha 23 de noviembre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 09577-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del señor ÁNGELO JESÚS
RIVERA VÁSQUEZ (Folios 20 y 21 del expediente administrativo N° DNPT-077-2023).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-084-
2024 de fecha 20 de febrero de 2024, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-081-2024 de
fecha 20 de febrero de 2024, respecto de las solicitudes del señor ÁNGELO JESÚS
RIVERA VÁSQUEZ, en el que recomendó valorar el otorgamiento de las Licencias para
el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de
la Banda Ciudadana, con los indicativos TI2AJR y TEA2AJR, respectivamente, y a su
vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 09577-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, y
otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda
Ciudadana, con los mismos indicativos, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 22 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-077-2023).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-130-2024 de fecha 15
de julio de 2024, respecto de las solicitudes del señor ÁNGELO JESÚS RIVERA
VÁSQUEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar
las licencias para el Servicio de Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y para la
Operación de la Banda Ciudadana y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09577-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023 , y otorgar los Permisos de Uso
del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C), con el indicativo TI2AJR y para la operación de la Banda Ciudadana, con el
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indicativo TEA2AJR al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 33 a 47
del expediente administrativo N° DNPT-077-2023).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT -
DVT-D-159-2025 de fecha 23 de julio de 2025, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-077-2023, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y
modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 09577-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de
noviembre de 2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012 -069-2023,
adoptado en la sesión ordinaria N° 069-2023, celebrada en fecha 16 de noviembre de
2023, y OTORGAR a el señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ, con cédula de
identidad N° 1-0930-0969, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría
Novicio (Clase C) y de OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ
Cédula de identidad N° 1-0930-0969
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Según se establece en la licencia del permisionario
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las detalladas en los
Apéndices III y IV del PNAF para las categorías/servicios
establecidos en la licencia del permisionario
Indicativo Según se establece en la licencia del permisionario
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que
quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga los permisos
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de antena
(m)
Base 1 y 2 San José Pérez
Zeledón
San
Pedro 9,258462 83,566117 6 / 6
ARTÍCULO 2. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que los
equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas
dispuestas en los Apéndices III y IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en
cuanto a los rangos de frecuencias dispuestos para est os servicios. De conformidad
con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice
y a futuro sobre los cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o
modificación de los registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio.
ARTÍCULO 3. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que deberá
operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas
mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el
proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente título habilitante.
ARTÍCULO 4. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, deberá
solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o
reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según lo
dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que en caso
de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico
o de haberse concedido la prórroga, de lo contario será causal de revocación del
presente título habilitante de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la
SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 6. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y de Operador de la Banda
Ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser
renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
administrado que la solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al
menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Lo anterior,
de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya
que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgad os en el
presente Acuerdo Ejecutivo según los Apéndices indicados, los permisos se ajustan a
la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 7. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevos Permisos de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8. INDICAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
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radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. INDICAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, en caso de
que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por
parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y
procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. ADVERTIR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ, que deberá
reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 11. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, deberá
brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con
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el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. PREVENIR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que serán
causales de extinción de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13. INDICAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, deberá
operar los servicios sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 14. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en los Apéndices III y IV del Decreto Ejecutivo
N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá n operar estos
servicios y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operación de los servicios, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 15. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
Nº 8642), en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, en lo pertinente), en el Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines
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(Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT), y en la demás normativa vigente en esta materia
o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 16. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que,
sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en
las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes
permisos únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, en
atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
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Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el
reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 20. ADVERTIR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que los
rangos de frecuencias citados en los Apéndices III y IV del PNAF para estos servicios,
no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de
los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 21. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22. PREVENIR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
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22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito
fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación de los presentes permisos. Asimismo, no se le otorgarán nuevos
Acuerdo Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular
de los permisos derivada de un proceso administrativo . Para esta misma gestión
habiendo transcurrido la mitad del plazo de vigencia de los permisos de uso del
espectro radioeléctrico, a partir de la presentación de los formularios y requisitos
correspondientes, el Administrado podrá gestionar la renovación de los Permisos de
Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 24. INFORMAR al señor ÁNGELO JESÚS RIVERA VÁSQUEZ sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso;
o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con
un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo
electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los
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artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 25. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a el señor ÁNGELO JESÚS
RIVERA VÁSQUEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que
este mismo, una vez en firme, sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de julio de 2025.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES