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HomeMy WebLinkAbout09448-SUTEL-SCS-2025 - Acuerdo del ConsejoA tVÁCtp V � `V I TELECOMUNICACIONES .".' 6 de octubre del 2025 09448-S U TE L-SCS-2025 Señores Ignacio Prada Prada Director Corporativo CALLMYWAY NY S.A. Andres Oviedo Guzmán Gerente de Regulatorio e Interconexión Claro CR Telecomunicaciones, S.A. Yaila Paola Sánchez Canessa Directora Dirección Relaciones Regulatorias Instituto Costarricense de Electricidad José Gutiérrez Salazar Director Legal y Regulatorio Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S.A. José Daniel Gómez Pérez Representante legal Millicom Cable de Costa Rica S.A. Nissim Hugnu Degauquier Representante legal R&H International Telecom Services S.A. Mariano Batalla Garrido Representante Servicios Directos de Satélite S.A. Roberto Murillo Murillo Apoderado Generalísimo Telecable S.A. Glenn Fallas Fallas Director General de Calidad Superintendencia de Telecomunicaciones César Valverde Canossa Jefe de Calidad de Redes Dirección General de Calidad Superintendencia de Telecomunicaciones Deryhan Muñoz Barquero Directora General de Mercados Superintendencia de Telecomunicaciones Juan Gabriel García Rodríguez J efe Página 1 de 23 *suteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 Dirección General de Mercados Superintendencia de Telecomunicaciones Jolene Knorr Briceño Jonathan Fallas Arbustini Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimado (s) señor (es): El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria 056-2025 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 2 de octubre del 2025, se aprueba por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO 032-056-2025 RESULTANDO Que mediante acuerdo del Consejo de la SUTEL 021-075-2023' del 21 de diciembre de 2023, se comunicó a los operadores CallMyWay, Claro, Kólbi, Liberty, Tigo, R & H (Vocex), Sky y Telecable el documento denominado "Informe sobre la evaluación del cumplimiento del indicador tiempo de atención de Ilamadas de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de prestación y calidad de servicios'2, correspondiente a la evaluación del indicador IC-6 en el periodo 2023. II. Que el "Informe sobre la evaluación del cumplimiento del indicador tiempo de atención de Ilamadas de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de prestación y calidad de servicios" del periodo 2023 señala que los operadores Kblbi, Claro, Liberty y Tigo alcanzaron el cumplimiento del 100 % para el indicador "Tiempo de respuesta para los centros de Ilamadas (IC-6)" en dicho periodo. Por otra parte, los resultados de los operadores Telecable, CallMyWay, R & H (Vocex) y Sky, según lo señalado por la Dirección General de Calidad, no superaron el margen de tolerancia reglamentario, por lo que registraron los porcentajes de cumplimiento 5,88 %, 19,61 %, 0,00 % y 12,00 % respectivamente. Oficio número 00039-SUTEL-SCS-2024 del 3 de enero de 2024. El acuerdo número 021-075-2023 del 21 de diciembre de 2023 modificó el acuerdo 033-073-2023 del 7 de diciembre de 2023. z Oficio número 10689-SUTEL-DGC-2023 del 15 de diciembre de 2023. Página 2 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 III. Que los resultados obtenidos en la evaluación del año 2023 del indicador "Tiempo de respuesta para los centros de Ilamadas (IC-6)" mostraron que ninguno de los operadores cumplió con la recomendación del artículo 31 del RPCS, relativa a que el tiempo de respuesta del centro de atención por parte del agente humano sea menor a 2 minutos para el 100% de los casos. IV. Que mediante los documentos con el respectivo número de ingreso que se indican en la Tabla 1, los operadores evaluados en el periodo 2023 presentaron el Plan de Mejoras correspondiente, según lo requerido en el acuerdo 021-075-2023: Tabla 1. Planes de Mejoras presentados en respuesta a la evaluación del periodo 2023 Operador/Proveedor Número de oficio Número de ingreso Fecha de recibido CaIIMyWay 33_CMW_24 NI-00020-2024 02 de enero 2024 41 CMW 24 NI-00415-2024 15 de enero 2024 Claro RI-0164-2024 NI-01081-2024 31 de enero 2024 KSlbi 263-7-2024 NI-00205-2024 10 de enero 2024 Liberty LY-Reg0029-2024 NI-00959-2024 26 de enero 2024 R & H Sin número de oficio NI-15458-2023 22 de diciembre 2023 Sky Sin número de oficio NI-00156-2024 09 de enero 2024 Telecable Sin número de oficio NI-00895-2024 25 de enero 2024 Tigo CAFF-10-2024 NI-00757-2024 23 de enero 2024 V. Que en seguimiento a los Planes de Mejoras resultantes de las evaluaciones del periodo 2023, en abril de 2024, la Dirección General de Calidad realizó Ilamadas a los centros de atención al usuario final de cada operador. Esta Dirección identificó que, los audios reproducidos antes de la atención del agente humano en los centros de atención de Telecable, Liberty, Tigo y Sky superaron el umbral del indicador IC-6, además que estos se reproducían completamente, obligando al usuario a esperar hasta su finalización para ser atendido. VI. Que, ante esta situación, la Dirección General de Calidad solicitó a los operadores Telecable3, Liberty'', Tigo5 y Sky6 valorar la pertinencia de realizar las modificaciones necesarias en su 3 Oficio 02682-SUTEL-DGC-2024 del 11 de abril de 2024, sobre el centro de atención de Telecable con número telefónico 1414. 4 Oficio 02711-SUTEL-DGC-2024 del 12 de abril de 2024, sobre el centro de atención de Liberty con número telefónico 1693. 5 Oficio 02712-SUTEL-DGC-2024 del 12 de abril de 2024, sobre el centro de atención de Tigo con número telefónico 1722. 6 Oficio 02713-SUTEL-DGC-2024 del 12 de abril de 2024, sobre el centro de atención de Sky con número telefónico 800-027-2586. Página 3 de 23 *suteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 centro de atención para promover el cumplimiento del umbral y margen de tolerancia reglamentario del indicador IC-6. VII. Que mediante acuerdo del Consejo de la SUTEL número 018-066-2024' de la sesión ordinaria 066-2024, celebrada el 27 de noviembre de 2024, se comunicó a los operadores CallMyWay, Claro, Kólbi, Liberty, Sky, Telecable, Tigo y R & H (Vocex) el informe "Resultados de la evaluación del indicador Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (1C-6) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, a partir de pruebas realizadas a centros de atención al usuario final', correspondiente a la evaluación del indicador IC-6 en el periodo 2024. VIII. Que el informe "Resultados de la evaluación del indicador Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, a partir de pruebas realizadas a centros de atención al usuario final" del periodo 2024 señala que los operadores CallMyWay, Claro, KóIbi, R & H, Sky y Tigo alcanzaron el cumplimiento del 100 % para el indicador "Tiempo de respuesta para los centros de Ilamadas (IC-6)" en dicho periodo. De conformidad con lo reportado por la Dirección General de Calidad, los operadores Liberty y Telecable, estos registraron un cumplimiento del indicador IC-6 del 0 % en el año 2024. IX. Que los resultados obtenidos en la evaluación del año 2024 del indicador "Tiempo de respuesta para los centros de Ilamadas (IC-6)" mostraron que únicamente los operadores KóIbi, Sky y Tigo cumplieron con la recomendación del artículo 31 del RPCS, relativa a que el tiempo de respuesta del centro de atención por parte del agente humano sea menor a 2 minutos para el 100% de los casos. ' Oficio número 10689-SUTEL-SCS-2024 del 29 de noviembre de 2024. 8 Oficio número 10262-SUTEL-DGC-2024 del 19 de noviembre de 2024. Página 4 de 23 *suteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 X. Que, a través del Resuelve Tercero del acuerdo del Consejo de la SUTEL número 018-066- 2024, se solicitó a Liberty y Telecable presentar un Plan de Mejoras sobre los resultados de la evaluación del indicador IC-6 en el periodo 2024. XI. Que, a través del Resuelve Quinto del acuerdo del Consejo de la SUTEL número 018-066- 2024, se solicitó a Claro realizar los ajustes correspondientes para cesar de forma inmediata los cobros hacia el centro de atención al usuario final de Liberty con número 1693. Además, mediante el Resuelve Sétimo se solicitó a Claro remitir un informe al respecto. XII. Que, a través del Resuelve Sexto del acuerdo del Consejo de la SUTEL número 018-066- 2024, se solicitó a Claro y a Liberty Ilevar a cabo verificaciones conjuntas para corregir la situación de cobro al número 1693 desde números de origen de servicios prepago de Claro.-- XIII. Que, mediante documentos sin número de oficio, registrados con números de ingreso NI- 16126-2024 y NI-16498-2024 recibidos el 9 y 19 de diciembre de 2024 respectivamente, Telecable presentó el Plan de Mejoras solicitado en el Resuelve Tercero del acuerdo del Consejo de la SUTEL número 018-066-2024. XIV. Que mediante documento con número de oficio LY-Reg0280-2024 y con número de ingreso NI-16415-2024, recibido el 18 de diciembre de 2024, Liberty presentó el Plan de Mejoras solicitado en el Resuelve Tercero del acuerdo del Consejo de la SUTEL 018-066-2024. XV. Que el operador Claro remitió a la SUTEL el oficio RI-0023-2025 (NI-00594-2025), recibido el 17 de enero de 2025, a través del cual comunicó el cumplimiento del Resuelve Quinto, Sexto y Sétimo del acuerdo del Consejo de la SUTEL 018-066-2024. Página 5 de 23 *suteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 XVI. Que a través del oficio LY-Reg0009-2025 (NI-00560-2025), recibido el 17 de enero de 2025, el operador Liberty reportó el cumplimiento del Resuelve Sexto del acuerdo del Consejo de la SUTEL 018-066-2024. XVII. Que conforme lo dispuesto en el Resuelve Nueve del acuerdo 018-066-2024, que instruyó a la Dirección General de Calidad a dar seguimiento a las directrices emitidas por el Consejo de la SUTEL en el citado acuerdo, dicha Dirección efectuó las siguientes acciones: a. Se realizaron Ilamadas de prueba desde servicios prepago del operador Claro hacia el centro de atención al usuario final 1693 de Liberty, las cuales permitieron comprobar la gratuidad de las comunicaciones, lo que implica el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo al operador Claro a través del Resuelve Quinto del acuerdo 018-066-2024. b. Se comunicó a Claro y a Liberty, mediante oficio 00590-SUTEL-DGC-2025 del 22 de enero de 2025, el seguimiento y comprobación del cumplimiento de las instrucciones emitidas en el Resuelve Quinto, Sexto y Sétimo del acuerdo 018-066- 2024. Así las cosas, la Dirección General de Calidad constató la corrección de la situación de cobro al número 1693 de Liberty desde números de origen de servicios prepago de Claro, conforme lo solicitado por el Consejo de la SUTEL en el mencionado acuerdo. XVIII. Que la Dirección General de Calidad ejecutó Ilamadas de prueba a los centros de atención al usuario final de Telecable y Liberty entre los meses de enero y marzo de 2025, esto para validar el cumplimiento de sus respectivos Planes de Mejora. a. Mediante oficio 02378-SUTEL-DGC-2025 del 19 de marzo de 2025, la Dirección General de Calidad recomendó a Liberty valorar el tiempo de reproducción de una Página 6 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 serie de mensajes pregrabados que se reproducen en el IVR9 posterior a la última marcación que conecta al usuario con el agente de atención humano, ya que, aunque no superaban 20 segundos, las pruebas ejecutadas10 por la SUTEL entre el 11 y 18 de marzo de 2025 demostraron que podrían dificultar el cumplimiento del indicador IC-6 si aumentan los tiempos de espera por mayor volumen de Ilamadas.- Además, a partir de los resultados presentados por Liberty mediante oficio LY- Reg0055-2025 del 7 de marzo de 2025 (referencia NI-02964-2025), en respuesta al Resuelve Tercero del Acuerdo 018-066-2024, la Dirección General de Calidad identificó que, el operador tiene una interpretación incorrecta de la metodología de medición del indicador IC-6, establecida en la resolución RCS-019-2018. Por esta razón, en el mencionado oficio dicha Dirección procedió a aclarar la citada metodología al operador. b. La Dirección General de Calidad, igualmente realizó pruebas al centro de atención al usuario final de Telecable con el fin de comprobar el cumplimiento de su respectivo Plan de Mejora, dicha Dirección constató que el operador atendió las instrucciones emitidas por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-066- 2024. XIX. Que, para verificar la gratuidad de las comunicaciones hacia los centros de atención del usuario final, conforme en lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 4 y el numeral 28 del artículo 11 del RPUF, la Dirección General de Calidad solicitó a Kólbi, Claro y Liberty, los registros de Ilamadas de los servicios utilizados por la SUTEL para la evaluación de los centros de atención al usuario final. 9 Conocido como el sistema de respuesta automático de voz o IVR (Respuesta de Voz Interactiva), es un sistema automatizado que responde las Ilamadas entrantes, reproduce mensajes pregrabados y ofrece opciones a través de menús interactivos para que la persona que llama pueda interactuar con el sistema. 0 Pruebas de seguimiento realizadas por la SUTEL entre el 11 y 18 de marzo de 2025, ejecutadas en cumplimiento del resuelve nueve del acuerdo 018-066-2024, que instruye a la Dirección General de Calidad a dar seguimiento a las directrices emitidas por el Consejo de la SUTEL en el citado acuerdo. Página 7 de 23 A tVÁCtp V � `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-S U TE L-SCS-2025 Tabla 2. Operadores números de oficios de solicitud de CDRs Operador Kdlbi Número de oficio 05260-S UTE L-DGC-2025 Claro 05258-SUTEL-DGC-2025 Liberty 05261-SUTEL-DGC-2025 XX. Que, mediante los números de ingreso señalados en la siguiente tabla, los operadores remitieron los registros detallados de comunicaciones (CDR) solicitados por la Dirección General de Calidad. El debido análisis de esta documentación se presenta en la sección 10 del oficio 09059-SUTEL-DGC-2025 del 23 de setiembre de 2025. Tabla 3. Información de CDRs aoortada a la SUTEL Operador Número de oficio Número de ingreso (NI) KeiIbi 263-500-2025 NI-08683-2025 Claro RI-0300-2025 NI-09674-2025 Liberty LY-Reg0156-2025 NI-08812-2025 XXI. Que mediante el oficio 09059-SUTEL-DGC-2025 del 23 de setiembre de 2025, la Dirección General de Calidad sometió a conocimiento de este Consejo el informe "Resultados de la evaluación del indicador Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, a partir de pruebas realizadas a centros de atención al usuario final, en el period() 2025", con los principales resultados de las comunicaciones realizadas a los centros de atención al usuario final de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones evaluados. CONSIDERANDO A. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), la Dirección General de Calidad evalúa la calidad del servicio brindado por los operadores y proveedores, para lo cual realiza estudios técnicos programados Página 8 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 así como aquellos que se requieran para la resolución de reclamaciones, por lo que le corresponde efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). B. Que de conformidad con los artículos 60 incisos a), d), e) y k) y 73 incisos a) y k) de la Ley 7593, son obligaciones y funciones de esta Superintendencia garantizar y proteger los derechos de los usuarios, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los operadores, aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y conocer y sancionar las infracciones que incurran los operadores de los servicios de telecomunicaciones. C. Que según dispone la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el artículo 45 incisos 5) y 21), dentro de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones se encuentran, recibir el servicio de forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, para lo cual pagará el precio correspondiente, y a no ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado. D. Que en el artículo 49 del RPCS, en cuanto a las competencias de la SUTEL se establece lo siguiente: "(...) La SUTEL, en el ejercicio de sus competencias legales, podrá efectuar sus propias mediciones, así como analizar los datos de desempeño proporcionados por los operadores/proveedores, para determinar los niveles de calidad de servicio de los indicadores contemplados en el presente reglamento. (...)" E. Que en el numeral 89 del artículo 7 del RPCS se define el "Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas" de la siguiente manera: Página 9 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 "89. Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas: se define como el tiempo transcurrido entre el final de la marcación del usuario Ilamante y la respuesta efectiva por parte del agente de atención humano. Este tiempo incluye el tiempo de espera por estar el agente de atención ocupado, así como mensajes informativos que sean reproducidos mientras el usuario espera ser atendido por el agente de atención humana, y excluye el tiempo transcurrido en el sistema de respuesta automático de voz (IVR) requerido para direccionar al usuario al agente humano respetivo." F. Que de conformidad con el artículo 31 del RPCS en cuanto al tiempo de repuesta para los centros de atención al usuario final, se dispuso to siguiente: "(...) El tiempo de respuesta en los centros de atención de Ilamadas (IC-6), para el cual se toma como referencia la norma ETSI ES 202 057-1, será medido como la razón porcentual entre la cantidad de Ilamadas que obtienen respuesta efectiva del agente de atención humano dentro del tiempo máximo (umbral) que establezca la SUTEL, con respecto del total de Ilamadas recibidas en el centro de atención de Ilamadas del operador/proveedor, de acuerdo con la siguiente fórmula: Cantidad de Ilamadas con respuesta efectiva dentro del umbral establecido a IC 6 - / Cantidad total de Ilamadas recibidas en el centro de atención de Ilamadas X100 Los operadores/proveedores excluirán de la cantidad total de Ilamadas aquellas en las que: 1. Se haya dado respuesta satisfactoria a la gestión del usuario por medio del IVR antes del tiempo máximo (umbral) establecido por la SUTEL. 2. El usuario Ilamante haya terminado voluntariamente la Ilamada antes de completarse el tiempo máximo (umbral) establecido por la SUTEL. Página 10 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 En caso que el valor de IC-6 sea superior o igual al margen de tolerancia que establezca la SUTEL, el cumplimiento de este indicador será del 100 %; en caso contrario, el cumplimiento de este indicador se calculará de la siguiente forma: % Cumplimiento IC-6 = FR�c-6 IC-6 G. Que, para la ejecución de las pruebas, la Dirección General de Calidad contempló lo señalado para el indicador "Tiempo de respuesta para los centros de Ilamadas (IC-6)" en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-019-2018 "Resolución sobre metodologías de medición aplicables al reglamento de prestación y calidad de servicios", publicada en el Alcance 42 de La Gaceta del 27 de febrero del 2018:--- "(...) El tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas se define como el tiempo transcurrido entre el final de la marcación del usuario llamante y la respuesta efectiva por parte del agente de atención humano. Este tiempo incluye el tiempo de espera por estar el agente de atención ocupado, así como mensajes informativos que sean reproducidos mientras el usuario espera ser atendido por el agente de atención humana, y excluye el tiempo transcurrido en el sistema de respuesta automático de voz (IVR) requerido para direccionar al usuario al agente humano respetivo, lo anterior de conformidad con la definición 89 del artículo 7 del RPCS. Para efectos de contabilizar las Ilamadas atendidas, el operador/proveedor deberá excluir de la cantidad total de Ilamadas aquellas en las que: a) Se haya dado respuesta satisfactoria a la gestión del usuario por medic) del IVR antes del tiempo máximo (umbral) establecido por la SUTEL. b) El usuario llamante haya terminado voluntariamente la Ilamada antes de completarse el tiempo máximo (umbral) establecido por la SUTEL. (...)" Página 11 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 H. Que conforme al artículo 47 del RPCS, se establece que el Factor de Rigurosidad (FR) empleado en la ecuación para calcular el porcentaje de cumplimiento del indicador "Tiempo de respuesta para los centros de Ilamadas (IC-6)", incrementará en una unidad en caso de que el desempeño de un indicador revele un incumplimiento prolongado del umbral durante cuatro trimestres consecutivos y se mantendrá este valor mientras persista el incumplimiento. "Artículo 47. Factor de Rigurosidad aplicable a los porcentajes de cumplimiento. El factor de rigurosidad (FR) utilizado en las fórmulas para calcular el porcentaje de cumplimiento de cada uno de los indicadores de calidad, corresponde a un número entero, con un valor igual a 1 e incrementa en aquellos casos en los que el desempeño del indicador en particular por parte de un operador permanezca por debajo del umbral de cumplimiento durante cuatro períodos trimestrales consecutivos. Para efectos de incrementar el valor de FR, se calculará el desempeño trimestral del indicador por operador y, en caso que dicho desempeño permanezca por debajo del umbral durante cuatro períodos consecutivos, el factor de rigurosidad se incrementará en una unidad, manteniendo su nuevo valor mientras se mantenga el incumplimiento. El proceso se repite para los períodos trimestrales siguientes aumentando el valor del FR en una unidad por cada cuatro trimestres consecutivos de incumplimiento. En caso que el desempeño trimestral del indicador sea mayor o igual al umbral de cumplimiento, el factor de rigurosidad regresará a su valor inicial de 1. El factor de rigurosidad debe calcularse de forma diferenciada para cada operador y para cada uno de los indicadores de calidad establecidos en el presente reglamento. Página 12 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 En caso que el operador no aporte la información trimestral de uno o varios indicadores de calidad, se considerará que dichos indicadores incumplen los umbrales establecidos y se realizará el correspondiente incremento en el valor de FR para esos indicadores." I. Que el punto 6 de la Resolución RCS-152-2017 "Umbrales de cumplimiento para los indicadores establecidos en el reglamento de prestación y calidad de servicios", dispone lo siguiente: "(...) El tiempo de respuesta en los centros de atención de Ilamadas (IC-6) se define como el tiempo transcurrido entre el final de la marcación del usuario llamante y la respuesta efectiva por parte del agente de atención humano. Este tiempo incluye el tiempo de espera por estar el agente de atención ocupado, así como mensajes informativos que sean reproducidos mientras el usuario espera ser atendido por el agente de atención humana, y excluye el tiempo transcurrido en el sistema de respuesta automático de voz (IVR) requerido para direccionar al usuario al agente humano respetivo. (...)" Se debe tener en cuenta que para el periodo de medición aplica el umbral del tiempo de respuesta por parte del agente humano es de 20 sequndos, para el 35 % de los casos, y la recomendación por parte de la SUTEL que el tiempo de respuesta debe ser menor a los 2 minutos, para el 100 % de los casos. J. Que el numeral 13 del artículo 4 sobre los Derechos de los usuarios finales o clientes del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final indica lo siguiente: "Artículo 4. Derechos de los usuarios finales o clientes Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran derechos de los usuarios finales y de los clientes, según corresponda, sin perjuicio de los establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 de la ley N°8642, los siguientes: (...) Página 13 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 13. Acceder de forma gratuita, indistintamente del origen de la comunicación, a los Centros de Atención al Usuario Final de todos los operadores/proveedores, para realizar las gestiones relacionadas con la prestación de los servicios de telecomunicaciones. (...)" (Subrayado no corresponde al original) K. Que el numeral 28 del artículo 11 sobre las Obligaciones de los operadores y proveedores del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final establece lo siguiente: "Artículo 11. Obligaciones de los operadores y proveedores De conformidad con el título habilitante y la normativa vigente, se consideran obligaciones de los operadores/proveedores las siguientes: (...) 28. Prestar servicios gratuitos y eficientes, de atención a los usuarios finales, a través de un número telefónico disponible al menos diez (10) horas consecutivas todos los días de la semana. (...)"-- (Subrayado no corresponde al original) L. Que el artículo 67, inciso a, subinciso 12 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) y el artículo 49 del RPCS disponen las clases de infracciones asociadas al cobro de tarifas de servicios de telecomunicaciones: "ARTÍCULO 67.- Clases de infracciones Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves. Son infracciones muy graves: (...) 12) Cobrar a los usuarios finales tarifas distintas de las fijadas por la SUTEL, cuando corresponda. (...)„ Página 14 de 23 SUPERINTENDENCIA DE V u `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 "Artículo 49. Procedimiento para garantizar el cumplimiento de la calidad de servicio. (...) Si, posterior a la fecha de finalización del Plan de Mejoras, persisten deficiencias en los niveles de calidad de servicio, el operador/proveedor estará en la obligación de aplicar un Factor de Ajuste por Calidad (FAC) a todos los usuarios que presenten reclamaciones atinentes al indicador o indicadores para los cuales persisten deficiencias (...)" M. Que el citado artículo 49 del RPCS establece que, si un operador incurre en incumplimientos reiterados de los indicadores de calidad, debe aplicar el Factor de Ajuste por Calidad (FAC). El procedimiento para aplicar este ajuste está detallado en el artículo 50 del mismo reglamento:- Artículo 50. Aplicación del Factor de Ajuste por Calidad (FAC). El FAC se aplicará de manera particular en aquellos casos en los que se presenten reclamaciones por deficiencias en la calidad de los servicios ante el operador/proveedor, el cual deberá aplicar el ajuste tarifario resultante del FAC sobre los servicios reclamados por el usuario, y para los cuales se constate deficiencias de calidad. El operador/proveedor podrá recurrir a un mecanismo de resolución alterna de conflictos como una opción a la aplicación del FAC. Una vez aplicado un ajuste por calidad de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 inciso 13 de la Ley N° 8642, éste se mantendrá hasta que el operador/proveedor demuestre ante la SUTEL que los niveles de calidad de los indicadores evaluados han alcanzado sus respectivos umbrales de cumplimiento; lo anterior sin perjuicio de las verificaciones que pueda efectuar la SUTEL para corroborar dicho cumplimiento. Una vez alcanzados los umbrales de cumplimiento para los indicadores que conforman un servicio en particular, el operador/proveedor presentará a la SUTEL la información necesaria a fin de que esta autorice la suspensión del FAC y el reajuste de la tarifa del servicio a su valor normal. Los ajustes tarifarios y compensaciones resultantes de la aplicación de un FAC por parte del operador/proveedor deberán materializarse como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, o cualquier otra de común acuerdo entre el operador/proveedor y el usuario, siempre que la compensación sea igual o superior en términos económicos que el valor original de la compensación." Página 15 de 23 *suteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 N. Que, como parte del proceso de fiscalización del cumplimiento del tiempo de respuesta de los centros de atención de Ilamadas, así como, la verificación del acceso gratuito a estos servicios con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de protección de los derechos de los usuarios, la Dirección General de Calidad realizó la evaluación del indicador "Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6)" del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios por medio de Ilamadas de prueba a centros de atención al usuario final efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 ° de abril y el 30 de junio de 2025 y cuyos resultados se detallan en el oficio 09059-SUTEL-DGC-2025 del 23 de setiembre de 2025. POR TANTO De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho, derecho, la justificación correspondiente y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642; en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado el 17 de febrero de 2017 en el Alcance 36 del Diario Oficial La Gaceta, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, y demás normativa de desarrollo y de pertinente aplicación.- EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: DAR POR RECIBIDO Y APROBAR el oficio propuesto por la Dirección General de Calidad 09059-SUTEL-DGC-2025 del 23 de setiembre de 2025, el cual contiene el informe "Resultados de la evaluación del indicador Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, a partir de pruebas realizadas a centros de atención al usuario final, en el periodo 2025". Página 16 de 23 *suteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 SEGUNDO: REMITIR a los operadores CallMyWay S.A. (CallMyWay), Claro CR Telecomunicaciones S.A. (Claro), Instituto Costarricense de Electricidad (Kblbi), Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S.A. (Liberty), Millicom Cable Costa Rica S.A. (Tigo), R&H International Telecom Services S.A. (Vocex), Servicios Directos de Satélite S.A. (Sky) y Telecable S.A. (Telecable) el oficio 09059-SUTEL-DGC-2025 del 23 de setiembre de 2025, correspondiente al informe "Resultados de la evaluación del indicador Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, a partir de pruebas realizadas a centros de atención al usuario final, en el periodo 2025". TERCERO: SEÑALAR a Claro, Tigo, Vocex, Liberty y Sky que existe margen para mejorar y de esta manera alcanzar la recomendación establecida en el punto 6 de la resolución RCS-152-2017, correspondiente a que el 100 % de las Ilamadas realizadas reciban respuesta efectiva de un agente de atención humano en un plazo no superior a 2 minutos. CUARTO: ORDENAR al operador Sky to siguiente: a) Presentar un Plan de Mejoras con las acciones que tomarán para garantizar que, en su centro de atención de Ilamadas, en todos los escenarios donde atienda un "Agente Humano", se cumpla con un tiempo de respuesta menor a 20 segundos para el 35 % de los casos de conformidad con el artículo 31 del RPCS y la resolución RCS-152-2017. El Plan de Mejoras deberá presentarse a la SUTEL en un plazo máximo de 10 días hábiles contabilizados a partir de la notificación del acuerdo correspondiente del Consejo. b) Solicitar que la implementación del Plan de Mejoras inicie más tardar en diciembre de 2025 y que su ejecución no se extienda por más de tres meses, debiendo concluir a más tardar el 28 de febrero de 2026. A partir de marzo de 2026, la SUTEL podrá Ilevar a cabo nuevas evaluaciones para verificar los resultados obtenidos con la aplicación de dicho plan. Página 17 de 23 A C tpSUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-S U TE L-SCS-2025 c) Realizar un proceso de evaluación del centro de telegestión con al menos 48 Ilamadas de prueba durante cada mes por un plazo de tres meses consecutivos contados a partir de la implementación del Plan de Mejoras. Para la ejecución de dichas evaluaciones durante dicho periodo debe cumplir con lo siguiente: Aplicar la metodología de medición aplicable al indicador "Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6)" establecida en la resolución RCS-019-2018 "Resolución sobre metodologías de medición aplicables al Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios". ii. Iniciar las evaluaciones en el mes de diciembre de 2025. iii. Completar el siguiente registro durante cada mes por un plazo de tres meses: Tabla 4. Registro de Ilamadas para el análisis de cumplimiento del indicador IC-6 Número de escenario de prueball Número e atención gratuita Cantida Ilamadas realizada Cantidad de Ilamadas atendidas por Agente Humano Cantidad de Ilamadas atendidas en menos de 2 minutos Cantidad de Ilamadas tendidas en enos de 20 segundos Porcentaje de Ilamadas atendidas en menos de 2 minutos Porcentaje de Ilamadas atendidas en menos de 20 segundos Porcentaje de cumplimiento IC-6 iv. Los resultados de dichas evaluaciones deben ser remitidos a la SUTEL de acuerdo con el siguiente cronograma: Tabla 5. Cronograma para entrega de resultados de evaluaciones Mes evaluado Fecha de entrega Diciembre 2025 5 de enero de 2026 Enero 2026 5 de febrero de 2026 Febrero 2026 5 de marzo de 2026 11 Si el esquema de las opciones de menú IVR se mantiene conforme a lo mostrado en el apéndice 1, deberá hacer referencia al número de escenario de prueba asignado por la SUTEL. En caso de modificar el esquema como parte del Plan de Mejoras, el operador podrá asignar un código de escenario nuevo. Página 18 de 23 *suteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 v. Si como parte del Plan de Mejoras el operador modifica el esquema de las opciones de menú IVR (incluyendo audios que se reproduzcan en este), deberá aportar el diagrama correspondiente y señalar los cambios para conocimiento de esta Superintendencia. QUINTO: ORDENAR al operador Liberty lo siguiente: a) Presentar un Plan de Mejoras con las acciones que tomarán para garantizar que, en su centro de atención de Ilamadas, en todos los escenarios donde atienda un "Agente Humano", se cumpla con un tiempo de respuesta menor a 20 segundos para el 35 % de los casos de conformidad con el artículo 31 del RPCS y la resolución RCS-152-2017. El Plan de Mejoras deberá presentarse a la SUTEL en un plazo máximo de 10 días hábiles contabilizados a partir de la notificación del acuerdo correspondiente del Consejo. b) Solicitar que la implementación del Plan de Mejoras inicie más tardar en diciembre de 2025 y que su ejecución no se extienda por más de tres meses, debiendo concluir a más tardar el 28 de febrero de 2026. A partir de marzo de 2026, la SUTEL podrá Ilevar a cabo nuevas evaluaciones para verificar los resultados obtenidos con la aplicación de dicho plan. c) Realizar un proceso de evaluación del centro de telegestión con al menos 48 Ilamadas de pruebas durante cada mes por un plazo de tres meses consecutivos contados a partir de la implementación del Plan de Mejoras. Para la ejecución de dichas evaluaciones durante dicho periodo debe cumplir con lo siguiente: i. Aplicar la metodología de medición aplicable al indicador "Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6)" establecida en la resolución RCS-019-2018 Página 19 de 23 A C tpSUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-S U TE L-SCS-2025 "Resolución sobre metodologías de medición aplicables al Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios". ii. Iniciar las evaluaciones en el mes de diciembre de 2025. iii. Completar el siguiente registro durante cada mes por un plazo de tres meses: Tabla 6. Registro de Ilamadas para el análisis de cumplimiento del indicador IC-6 Número de Número de Cantidad escenario de atención Ilamadas gratuita realizadas prueba12 Cantidad de Cantidad de Cantidad d Porcentaje de Porcentaje Ilamadas Ilamadas Ilamadas Ilamadas de Ilamadas Porcentaje de atendidas endidas en atendidas e atendidas en atendidas en cumplimiento por Agente enos de 2 menos de 2 menos de 2 menos de 20 IC-6 Humano minutos se.undos minutos se•undos iv. Los resultados de dichas evaluaciones deben ser remitidos a la SUTEL de acuerdo con el siguiente cronograma: Tabla 7 Cronograma para entrega de resultados de evaluaciones ga Diciembre 2025 5 de enero de 2026 Enero 2026 5 de febrero de 2026 Febrero 2026 5 de marzo de 2026 v. Si como parte del Plan de Mejoras el operador modifica el esquema de las opciones de menú IVR (incluyendo audios que se reproduzcan en este), deberá aportar el diagrama correspondiente y señalar los cambios para conocimiento de esta Superintendencia. SEXTO: INSTRUIR a la Dirección General de Calidad para que realice el seguimiento a instrucciones aquí giradas. 12 Si el esquema de las opciones de menú IVR se mantiene conforme a lo mostrado en el apéndice 1, deberá hacer referencia al número de escenario de prueba asignado por la SUTEL. En caso de modificar el esquema como parte del Plan de Mejoras, el operador podrá asignar un código de escenario nuevo. Página 20 de 23 A C tpSUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-S U TE L-SCS-2025 SETIMO: TRASLADAR el informe al Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, inciso h) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Contra el presente acuerdo procede el recurso ordinario de revocatoria o reposición, previsto en el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 345 numeral 1 del mismo cuerpo normativo. El recurso se deberá presentar ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) 060o 2025.10.0709:01:00 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Arlyn A. Gestión: GCO-DGC-ETC-01112-2021 Página 21 de 23 SUPERINTENDENCIA DE rkÁsutel TELECOMUNICACIONES 6 de octubre del 2025 09448-SUTEL-SCS-2025 "Resultados de la evaluación del indicador Tiempo de respuesta para centros de atención de Ilamadas (IC-6) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, a partir de pruebas realizadas a centros de atención al usuario final, en el periodo 2025" Acuerdo 032-056-2025 Gestión: GCO-DGC-ETC-01112-2021 Se notifica el presente acuerdo a CALLMYWAY NY S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com Se notifica el presente acuerdo a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones.SUTEL@claro.cr Se notifica el presente acuerdo a Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a través del correo electrónico notificacionesdrr@ice.qo.cr Se notifica el presente acuerdo a Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S.A., a través del correo electrónico legalcr@Ila.com Se notifica el presente acuerdo a Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificaciones@tigo.co.cr Se notifica el presente acuerdo a Telecable S.A., a través del correo electrónico notificaciones@telecablecr.com Se notifica el presente acuerdo a Servicios Directos de Satélite S.A, a través de los correos electrónicos: NOTIFICACIONES-SKY-CR@sky.com.mx; notificaciones@batalla.com; falfaroafayca.com jsuastem@sky.com.mx; Se notifica el presente acuerdo a R&H International Telecom Services S.A., a través del correo electrónico nhugnu@rhitcr.com; notificacionesarhitcr.com; legalarhitcr.com Además, se notifica a los siguientes funcionarios de la SUTEL: Glenn Fallas Fallas Director General de Calidad Superintendencia de Telecomunicaciones César Valverde Canossa Jefe de Calidad de Redes Dirección General de Calidad Superintendencia de Telecomunicaciones Deryhan Muñoz Barquero Directora General de Mercados Superintendencia de Telecomunicaciones Juan Gabriel García Rodríguez J efe Dirección General de Mercados Superintendencia de Telecomunicaciones Página 22 de 23 A C tpSUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES � 6 de octubre del 2025 09448-S U TE L-SCS-2025 Jolene Knorr Briceño Jonathan Fallas Arbustini Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones NOTIFICA: FIRMA: Página 23 de 23 Outlook RV: Notificación acuerdo 032-056-2025 Desde Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr> Fecha Mar 07/10/2025 12:53 Para Yasmin Morales <yasmin.morales@sutel.go.cr> 0 2 archivos adjuntos (3 MB) 09448-SUTEL-SCS-2025 (032-056-2025).pdf; 09059-SUTEL-DGC-2025 - Informe IC-6 periodo 2025.pdf; WAsutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � Tatiana Bejarano Muñoz Jefa de Gestión Documental T. 4000-0056 800-88-SUTEL / 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado: martes, 7 de octubre de 2025 11:20 Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>; Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; C0647 <LEGALCR@LLA.COM>; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; F0158 <notificaciones@telecablecr.com>; S0172 <NOTIFICACIONES-SKY-CR@SKY.COM.MX>; SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE, SOCIEDAD ANONIMA <jsuastem@sky.com.mx>; notificaciones@batalla.com <notificaciones@batalla.com>; falfaro@fayca.com <falfaro@fayca.com>; nhugnu@rhitcr.com <nhugnu@rhitcr.com>; R0001 <NOTIFICACIONES@RHITCR.COM>; legal@rhitcr.com <legal@rhitcr.com> Cc: Glenn Fallas <glenn.fallas@sutel.go.cr>; Cesar Valverde <cesar.valverde@sutel.go.cr>; Deryhan Munoz <deryhan.munoz@sutel.go.cr>; Juan Gabriel Garcia<juangabriel.garcia@sutel.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> Asunto: Notificación acuerdo 032-056-2025 Estimados señores, Reciba un cordial saludo. Por instrucciones superiores, se comunica el oficio 09448-SUTEL-SCS-2025 del acuerdo 032-056-2025 de la sesión ordinaria 056-2025 del 2 de octubre de 2025, suscrito por el señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo, para la atención correspondiente. Se agradece confirmar el recibido. sutel :..4T gNd".: \I11 N::I},;:I T I rcOuuAlcliclowrs Arlyn Alvarado Segura 5ecretarfa del Consejo T. 4000-0010 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 -78835 Apartado 151-1200 San Jose -Costa Rica - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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