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TELECOMUNICACIONES
09314-SUTEL-SCS-2025
Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 054-2025, celebrada el 25 de
setiembre de 2025, mediante acuerdo 028-054-2025, de las 14:37 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: ---
RCS-226-2025
"INFORME TÉCNICO JURÍDICO SOBRE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y LA PRIMERA
ADENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES DE RED DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY TELECOMUNICACIONES DE COSTA RICA LY, S.A."
EXPEDIENTE: L0155-STT-INT-01372-2025
ANTECEDENTES
1. Que, mediante correo electrónico del 25 de setiembre del 2023 (NI-1141-2023), suscrito
por el señor Donato Rivas Garro, de la empresa LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY S.A. en
adelante LYSF, remitió a esta Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante
SUTEL) la documentación asociada titulada "(...) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARA EL USO DE POSTES DE RED DE DISTRUBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA
COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY
SERVICIOS LY S.A. (...)" suscrito con COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
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SAN CARLOS R.L. en adelante COOPELESCA en cumplimiento con los dispuesto en el
Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de Redes
Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP) en la presentación a efectos de su inscripción
y homologación en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). (Folios 2 al 82 del
expediente administrativo L0154-STT-INT-01167-2023).
2. Que de conformidad con el artículo 43 del RUCIRP se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N°192 del 18 de octubre del 2023 el respectivo edicto (NI-12540-2023), visible en
el expediente administrativo de marras. (Folios 83 al 85 del expediente administrativo
L0154-STT-INT-01167-2023).
3. Que, mediante correo electrónico del 25 de marzo del 2025 (NI-03863-2025), suscrito por
el señor Donato Rivas Garro, de la empresa LYSF; las empresas LYSF y COOPELESCA
remitieron la solicitud de aval e inscripción de la primera adenda al contrato entre partes
"(...) ADDENDUM NÚMERO UNO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL
USO DE POSTES DE RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY SERVICIOS LY S.A."
(mayúscula corresponde al original), para su inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones conforme lo dispuesto en el artículo 60, Ley N°8642. (Folios 89 al 99
del expediente administrativo L0154-STT-INT-01167-2023).
4. Que mediante oficio LY-Reg0100-2025, de fecha del 28 de abril del 2025 (NI-05298-2025),
el señor Donato Rivas Garro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa LIBERTY TELECOMUNICACIONES DE COSTA RICA LY, S.A, (en
adelante LTCR) con número de cédula jurídica 3-101-610198, indicó que inscribió en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en fecha del 08 de abril del 2025,
la fusión por absorción entre las empresas LYSF número de cédula jurídica 3-101-747406
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y LTCR, prevaleciendo esta última, en cual solicitó al RNT actualizar la información que
corresponda.
5. Que mediante oficio número 08389-SUTEL-DGM-2025 del 03 de septiembre de 2025, la
DGM, realizó una prevención a las partes a razón del cumplimiento de las disposiciones
legales en razón a lo dispuesto en los artículos 46 y 49 del RUCIRP. (Folios 4 al 6 del
expediente administrativo L0155-STT-INT-01372-2025).
6. Que mediante oficio LY-Reg0232-2025, de fecha del 16 de septiembre del 2025 (NI-
12419-2025), el señor Donato Rivas Garro, en su condición de Gerente de Regulación de
la empresa LTCR, atiende la prevención del oficio número 08389-SUTEL-DGM-2025.
(Folios 7 al 21 del del expediente administrativo L0155-STT-INT-01372-2025).
7. Que, mediante oficio número 08913-SUTEL-DGM-2025 del 19 de setiembre de 2025, la
Dirección General de Mercados (DGM) rindió informe técnico jurídico respecto al análisis
realizado al contrato de uso compartido.
8. Que, se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL
CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
I. Que el artículo 60 incisos f) y h) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N°7593, indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de
las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o
proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios de estos.
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II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley N° 8642, y el artículo 3
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT),
de manera clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e
interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no
impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593, señala lo siguiente en relación con los derechos de paso y el uso conjunto de
las infraestructuras físicas:
"La SUTEL garantizará el derecho de los operadores al uso
conjunto o compartido de las canalizaciones, los ductos, los
postes, las torres, las estaciones y las demás instalaciones
requeridas para la instalación y operación de las redes públicas
de telecomunicaciones, así como para la provisión de los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público, además, la
colocalización de equipos.
El uso conjunto o compartido de infraestructuras y la colocalización
serán regulados en forma transparente, objetiva, equitativa y no
discriminatoria, de modo que se aseguren la competencia efectiva, la
optimización y el aprovechamiento de los recursos.
Las condiciones del uso conjunto o compartido de
instalaciones y la colocalización, serán establecidas de común
acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los
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reglamentos, los planes técnicos y las demás disposiciones
emitidas por la SUTEL, según corresponda.
La SUTEL podrá intervenir, de oficio o a petición de parte, para
resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso
conjunto o compartido de estas instalaciones y la colocalización,
tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica;
además, estará sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá
considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media de
la industria nacional o internacional; en este último caso, con
mercados comparables." Lo remarcado no es del original
IV. Que, en este contexto, y según lo señala además el artículo 52 de la Ley N°8642, la
SUTEL debe, entre otros, promover el principio de competencia en el mercado nacional
de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al
mercado de las telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, y
evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores
en el mercado.
V. Que, en materia de contratos de uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones, el Reglamento sobre uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones (RUCIRP) vigente
(Publicado en el Alcance No. 270 del 13 de noviembre de 2017) establece en su artículo
39 y 45 lo siguiente.
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de
recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las
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cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás
condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los
contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593,
Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones
aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena
sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
El artículo 45 define to siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado
el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL
dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido
de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad
con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado,
la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación
de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10
días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido
cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones
establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere
necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo
vigente."
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VI. Que, en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública,
examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar
cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al
ordenamiento jurídico vigente.
VII. Que, para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso
compartido, esta Superintendencia reconoce que, en esta materia, rige el principio de
libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato
respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido,
las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas
referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VIII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo
siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre
negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la
SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención
mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos
invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la
legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus
límites en la normativa vigente.
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SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO Y LA ADENDA AL CONTRATO DE USO
COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
IX. Mediante informe 08913-SUTEL-DGM-2025 del 19 de setiembre de 2025, la Dirección
General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: ---
"(...)
C. SOBRE EL CONTRATO Y LA PRIMERA ADENDA AL CONTRATO DE USO
COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES.
(i) SOBRE EL CONTRA TO
Como se indicó en el apartado anterior, el propietario de la infraestructura, en conjunto
con los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, son responsables
de establecer las condiciones para garantizar el uso conjunto o compartido de las
infraestructuras físicas que soportan las redes públicas de telecomunicaciones. Para ello,
deben cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, los planes técnicos y las
demás directrices emitidas por la SUTEL, según corresponda.
Adicionalmente, la SUTEL puede sugerirmodificaciones a los contratos de uso compartido
de infraestructura si estos no respetan los principios rectores establecidos en la Ley
General de Telecomunicaciones, o cuando sea necesario para garantizar el uso
compartido de las infraestructuras físicas que soportan las redes públicas de
telecomunicaciones, o bien, para ajustar el contenido a la legislación vigente.
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En este caso en particular, la DGM revisó del contrato de uso compartido de infraestructura
suscrito por la COOPELESCA y la empresa LTCR, y determinó que el contenido del
contrato, se ajusta a la normativa vigente, en específico a lo dispuesto en el artículo 48 del
RUCIRP y es acorde con otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por
esta Superintendencia en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y por ende que el
mismo se ajusta a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Respecto a los aspectos económicos, la cláusula sexta, establecida en el punto 6.1
determina que la empresa LTCR, pagará un monto mensual de ¢528,85 colones por el
espacio en el poste de una franja con una longitud de 15 centímetros destinada para este
fin según lo especifique COOPELESCA y las consideraciones técnicas del manual técnico
dispuesto en el anexo técnico del contrato entre Partes. En su cláusula 6.1.1 se determina
que la empresa LTCR pagará un monto mensual de ¢1056,5 colones, por el acceso de
una franja adicional — correspondiendo para un total de 30 centímetros de uso del poste,
en la cual para acceder a la segunda banda LTCR debe indicarlo de forma explícita en su
propuesta de uso de postes- Para ambos casos de la utilización de la franja dispuesta
para la instalación de la red de telecomunicaciones, COOPELESCA, determinaría según
la viabilidad técnica si estos proceden o no según el Manual de uso de postes de la Red
Eléctrica ara Redes Públicas de Telecomunicaciones, dispuesto en las secciones B.
"Consideraciones Técnicas" y C. "Viabilidad técnica". A estos montos se les aplicarán los
impuestos correspondientes, calculados y pagados según la normativa vigente a la fecha
de la factura.
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Estos precios están ajustados a lo dispuesto en la resolución administrativa RCS-301-2022,
"APROBACIÓN DE LA OFERTA POR USO COMPARTIDO (OUC) DE LA COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L."del 10 de noviembre del 2022, que
establece un precio mensual por alquiler anual de postería de 06.346, 20 colones y un cargo
mensual de 0528,85 colones.
El contrato también establece, en su cláusula décima sexta (transitorio primero), que LTCR,
a partir de la firma, tiene un plazo de doce meses (prorrogables por doce meses adicionales)
para la identificación de todos sus elementos de red.
En cuanto a la instalación de los elementos de redes de telecomunicaciones, el Anexo
Técnico dispone:
3.4 LIBERTY, una vez que cuente con la debida autorización expresa por parte de
COOPELESCA dentro del plazo indicado, procederá a instalar el cable y sus
accesorios. Para tales efectos se considera que la instalación de la red fija de
telecomunicaciones deberá ser realizada por LIBERTY dentro del plazo establecido
según las siguientes clasificaciones, de acuerdo con la cantidad de postes
aprobados:
3.4.1 Hasta tres meses de 1 a 500 postes aprobados.
3.4.2 Hasta cuatro meses de 501 a más de 1000 postes aprobados.
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3.4.3 En caso de más de 1000 postes aprobados, COOPELESCA y LIBERTY
establecerán un plazo razonable para que LIBERTY pueda realizar la instalación,
que dependerá del tamaño de la construcción.
(ii) SOBRE LA PRIMERA ADENDA
Para la inscripción en el RNT, las partes acordaron modificar las siguientes cláusulas:
• Que, de acuerdo con to establecido en la cláusula décima tercera del Contrato
Principal, sobre la cesión de contrato o sucesión contractual, la cual establece
textualmente lo siguiente:
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13.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o
parcialmente, los derechos originados en el presente contrato con excepción
de la cesión de LIBERTY a Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY,
S.A., y a menos que medie consentimiento previo, expreso y por escrito de la
otra Parte.
13.2 En la eventualidad de que alguna de las Partes cambie su naturaleza
jurídica o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entender que
el contrato continuar- su ejecución y que los derechos y obligaciones
contractuales seguirán a cargo de la Parte, que como consecuencia de la
transformación o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación
de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este
contrato.
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LAS PARTES hemos convenido en celebrar el presente ADDENDUM NÚMERO UNO AL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES DE RED DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY S.A., mismo que se regirá tanto
por la legislación aplicable a la materia, como por las siguientes cláusulas y convenciones:
CLAUSULAS:
PRIMERA: COOPELESCA manifiesta su conformidad con la cesión total de derechos y
obligaciones realizada por Liberty Servicios Fijos LY, S.A. a Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY, S.A., cédula Jurídica: 3-101-610198, según lo indicado en el comunicado
oficial de Liberty Servicios Fijos LY, S.A. mediante el oficio LY-Reg0045-2025, con fecha
25 de febrero del 2025. En dicho documento, se informa a COOPELESCA sobre la fusión
por absorción entre ambas entidades.
En virtud de to anterior, LAS PARTES ratificamos que Liberty Telecomunicaciones de
Costa Rica LY, S.A., continuará ejecutando el contrato vigente, sin afectar los derechos y
obligaciones contractuales.
SEGUNDA: En todo to demás se dejan vigentes y válidas las cláusulas del Contrato
Principal.
TERCERA: LAS PARTES acuerda que el presente ADDENDUM NÚMERO UNO surtirá
efectos y tendrá vigencia a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la
fusión por absorción entre ambas sociedades, el cual deberá ser comunicado por Liberty a
COOPELESCA.
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De esta forma Sutel, al efectuar la revision de la adenda del contrato de uso compartido
remitido, se determina que el contenido económico, legal y técnico del contrato, se
ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por
esta Superintendencia y que las mismas se ajustan a los principios rectores en materia
de telecomunicaciones.
Es decir, la adenda al contrato remitida por las Partes que es objeto de análisis en este
Informe, se considera que cumple con las disposiciones técnicas, económicas y legales
y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
D. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Una vez revisado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES
DE RED DE DISTRUBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY SERVICIOS LY S.A.
(...)" y su PRIMERA ADENDA "(...) ADDENDUM NÚMERO UNO AL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES DE RED DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN
CARLOS R.L. Y LIBERTY SERVICIOS LY S.A. (...)" (mayúscula corresponde al
original), suscrita por el COOPELESCA y actualmente LIBERTY
TELECOMUNICACIONES DE COSTA RICA LY, S.A., y con el fin de garantizar la
conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular
respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura
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para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que la cláusula 6.1.1.
"6.1.1 LIBERTY pagará un monto mensual de ¢1056,5 colones, por el uso de acceso a
una franja adicional dentro del poste (teniendo entonces acceso a una franja total
de 30 centímetros). Para acceder a la segunda banda LIBERTY debe indicarlo de
forma explícita en su propuesta de uso de postes." — contraviene lo dispuesto en el
artículo 31 del RUCIRP, en razón que la franja máxima de alquiler de espacio por
operador es de 15 centímetros como lo indica expresamente "para la colocación de sus
elementos de sujeción" del contrato principal a razón por lo cual debe ser eliminada la
misma teniendo presente que el espacio de la franja por operador es de 15 centímetros,
la cual está contemplada por el contrato en la cláusula 6.1.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, artículo 46 del
Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes
públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y
ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de la
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES DE RED DE
DISTRUBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN
RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY SERVICIOS LY S.A. (...)" y su PRIMERA
ADENDA "(...) ADDENDUM NÚMERO UNO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY
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X. Que, de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en
uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones,
manifiesta que lo procedente es acoger la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación.
EL CONSEJO DE LA
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RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER en su totalidad el informe técnico jurídico número 08913-SUTEL-DGM-
2025 del 19 de setiembre de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR a las Partes que se proceda con la eliminación la cláusula 6.1.1 del
contrato en donde se constató que "(...) LIBERTY pagará un monto mensual de ¢1056,5
colones, por el uso de acceso a una franja adicional dentro del poste (teniendo entonces
acceso a una franja total de 30 centímetros). Para acceder a la segunda banda LIBERTY debe
indicarlo de forma explícita en su propuesta de uso de postes." — esto en razón que de
contraviene lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones, en razón que la
franja máxima de alquiler de espacio por operador es de 15 centímetros.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835
gestiondocumental@sutel.go.cr
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S u `V I TELECOMUNICACIONES
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Resolución del Consejo
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato y la adenda al contrato indicado y una vez
firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
s Detalle
Denominación social:
Cédula jurídica:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS
R.L. y LIBERTY TELECOMUNICACIONES DE COSTA RICA LY,
S.A.
3-004-045117/ 3-101-610198
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES
DE RED DE DISTRUBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA
COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS
R.L. Y LIBERTY SERVICIOS LY S.A.
Y
ADDENDUM NÚMERO UNO AL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES DE RED DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY
SERVICIOS LY S.A.
Contrato con fecha del 01 de agosto de 2023.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835
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Plazo fecha de
validez:
Precios y servicios:
Número y fecha del
acuerdo del Consejo
mediante el cual se
inscribe Ia adenda al
contrato:
Número y fecha de
publicación del contrato
en Ia Gaceta de
conformidad con RUCIRP:
Número de expediente:
Resolución del Consejo
Se modifica mediante la cláusula primera de la adenda
Se mantiene incólume
RCS-226-2025
Diario Oficial La Gaceta N°192 del 18 de octubre del 2023
L0155-STT-INT-01372-2025
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones
que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite
fehacientemente.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835
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Resolución del Consejo
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo
máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. ---
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Firmado digitalmente por
LUIS ALBERTO LUIS ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha:2025.10.01
15:42:27 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835
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Resolución del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-226-2025
"INFORME TÉCNICO JURÍDICO SOBRE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y LA PRIMERA
ADENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES DE RED DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY TELECOMUNICACIONES DE COSTA RICA LY, S.A."
EXPEDIENTE: L0155-STT-INT-01372-2025
Se notifica la presente resolución a:
COOPERATIVA ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., correo electrónico:
omiranda@coopelesca.co.cr,
macosta@coopelesca.co.cr
asistentesgerenciageneral@coopelesca.co.cr
LIBERTY TELECOMUNICACIONES DE COSTA RICA LY, S.A.
Correos electrónicos: Ilegal@liberty.com Donato.rivas(a�liberty.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico:
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico:
accesoalmercado@sutel.go.cr
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835
gestiondocumental@sutel.go.cr
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Outlook
RV: Notificación RCS-226-2025
Desde Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>
Fecha Mié 01/10/2025 16:29
Para Yasmin Morales <yasmin.morales@sutel.go.cr>
0 1 archivo adjunto (1 MB)
RCS-226-2025 - Inscripción adenda contrato COOPELESCA - LIBERTY.pdf;
sutel
, .
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
�
Tatiana Bejarano Muñoz
Jefa de Gestión Documental
T. 4000-0056
800-88-SUTEL / 800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado: miércoles, 1 de octubre de 2025 16:24
Para: Cooperativa De Electrificación Rural De San Carlos R.L (Coopelesca R.L) <omiranda@coopelesca.co.cr>;
macosta@coopelesca.co.cr <macosta@coopelesca.co.cr>; asistentesgerenciageneral@coopelesca.co.cr
<asistentesgerenciageneral@coopelesca.co.cr>; Ilegal@liberty.com <Ilegal@liberty.com>; Donato.rivas@liberty.com
<donato.rivas@liberty.com>
Cc: Inscripciones del Consejo Sutel<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado
<accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: Notificación RCS-226-2025
Estimados señores,
Reciban un cordial saludo,
Por instrucciones superiores se envía el oficio 09314-SUTEL-SCS-2025 respecto a la resolución RCS-
226-2025 de la sesión ordinaria 054-2025 del 25 de setiembre de 2025, suscrito por el señor Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo, para la atención correspondiente.
Se agradece confirmar el recibido,
suteI
_=. SUPERINTENDENCIANE
TELECOMUNICACIONES
Katherine Díaz Calvo
Unidad de Secretaría del Consejo
T. 4000-0021
800-88-SUTEL / 800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica