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ACUERDO EJECUTIVO N° 156-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1,
Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley d e la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad ”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 a 9,
15, 16, 19 y 23 a 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para
la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta
N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el en el Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06058-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de
fecha 23 de abril de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 084-004-
2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de
2024; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-183-2024 de fecha 29 de
agosto de 2024 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-229-2024 de
fecha 04 de diciembre de 2024 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso a la Categoría Intermedio
(Clase B) del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, presentada por el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO
GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, la cual se tramita en el expediente
administrativo Nº DNPT-128-2020-2 y con referencia a los expedientes administrativos
Nº DNPT-128-2020 y N° GNP-185-2016, todos bajo custodia del Departamento de
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Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 029 -2022-TEL-
MICITT de fecha 21 de febrero de 2022, le otorgó a el señor SALVADOR EDUARDO
ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, el Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), con el indicativo TI4SAO y para la Operación de la Banda Ciudadana con el
indicativo TEA4SAO, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renovación.
Dicho Título Habilitante quedó debidamente notificado al administrado por la vía del
correo electrónico en fecha 11 de abril de 2022 y al Registro Nacional de
Telecomunicaciones en fecha 28 de abril de 2022. (Folios 46 al 55 del expediente
administrativo N° DNPT-128-2020).
SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan ,
respecto del Plan anterior.
TERCERO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de
2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038 -
044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de
2023, en el cual, dicha Superintende ncia estableció las condiciones generales que
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deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de l
espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionados y los Operadores de la
Banda Ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-001) y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002),
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 01 de marzo de
2024, el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad
N° 4-0120-0363, solicitó el ascenso de categoría de la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B)
y del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 029-2022-TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022. (Folios 01 al 04 del
expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-058-2024 de fecha 06 de
marzo de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de ascenso de la Licencia
y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado a
la Categoría Intermedio (Clase B), solicitada por el señor SALVADOR EDUARDO
ALVARADO GARCÍA. (Folios 05 y 06 del expediente administrativo N° DNPT-128-
2020-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 03939-SUTEL-SCS-2024 de fecha 16 de mayo de
2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 084 -004-2024, adoptado en la sesión ordinaria N°
004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de 2024, en el cual dicha Superintendencia
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recomendó otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Intermedio (Clase B), con el indicativo TI4SAO, así como emitir un nuevo título
habilitante con el fin de otorgar el ascenso del Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a
la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI4SAO, a favor del señor
SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. Finalmente, recomendó otorgar además la Licencia para la
Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4SAO, que se encuentra
pendiente de emitir y llevar a cabo lo que en derecho corresponda para notificar la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-
TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022. (Folios 07 al 11 del expediente
administrativo N° DNPT-128-2020-2).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-055-2024 de
fecha 24 de mayo de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor SALVADOR
EDUARDO ALVARADO GARCÍA. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo N°
DNPT-128-2020-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-212-
2024 de fecha 29 de agosto de 2024, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió en fecha 30 de agosto de 2024, el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-183-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, respecto de la solicitud
de ascenso de la Licencia y el Permiso de Uso de l Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado del señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA,
en el que recomendó conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado
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Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI4SAO y para la Operación de la
Banda Ciudadana, con el indicativo TEA4SAO, y a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02948 -SUTEL-DGC-2024 de
fecha 23 de abril de 2024, y otorgar el ascenso del permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado a la Categoría Intermedio, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. Asimismo, recomendó al Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
valorar desde la arista jurídica la recomendación emitida por la SUTEL en cuanto a la
extinción del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029 -2022-TEL-
MICITT de fecha 21 de febrero de 2022. (Folios 14 al 21 del expediente administrativo
N° DNPT-128-2020-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-229-2024 de fecha 04
de diciembre de 2024, respecto de la solicitud del señor SALVADOR EDUARDO
ALVARADO GARCÍA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la
categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI4SAO y para la operación de la
banda ciudadana con el indicativo TEA4SAO (ésta última debido a que no se había
otorgado anteriormente) y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger
parcialmente la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N°
02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, y EXTINGUIR parcialmente el
Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022,
únicamente en cuanto al permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la categoría novicio, en virtud del nuevo otorgamiento del Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría
Intermedio y con el indicativo TI4SAO, con el fin de conceder el ascenso de la
categoría solicitada, ya que este amplía el permiso anterior, dejando invariables las
condiciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la
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Banda Ciudadana, por no existir razones de orden público o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico excepto en cuanto a declarar la extinción completa del Acuerdo
Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT debido a que si se acogía esa recomendación se
hubiera extinguido el permiso para la operación de la banda ciudadana a la cual el
administrado no había renunciado, lo anterior siendo que conforme con los dictámenes
técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER se comprueba que el administrado ha
cumplido los requisitos técnicos y jurídicos dispuestos por el ordenamiento jurídico para
tal efecto. (Folios 25 a 42 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT -
DVT-D-154-2025 de fecha 09 de julio de 2025, acogió parcialmente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, y acogió íntegramente el criterio de la
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones
de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas, excepto en
cuanto a la extinción total del Acuerdo Ejecutivo N° 029 -2022-TEL-MICITT de los
criterios de la SUTEL y del DAER, y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones, según el análisis realizado en cuanto a que el
Acuerdo Ejecutivo indicado debe quedar incólume en cuanto al permiso de uso del
espectro radioeléctrico para la operación de la banda ciudadana . Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-128-2020-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
UNDÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero del 2023, y
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modificado con el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de septiembre de 2023, publicado en
el Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 9 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024
de fecha 23 de abril de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 084 -004-
2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de
2024 y OTORGAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula
de identidad N° 4-0120-0363, el nuevo PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B) POR ASCENSO DE CATEGORÍA, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
Cédula de identidad N° 4-0120-0363
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Según se establece en la licencia del permisionario
Condiciones de operación
Las condiciones de operación son las detalladas en el
Apéndice III del PNAF para la categoría establecida en la
licencia del permisionario
Indicativo Según se establece en la licencia del permisionario
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día que
quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud
(O)
Altura de
antena (m)
Base 1 Heredia Heredia Mercedes 10,002100 84,138180 9
ARTÍCULO 2. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que
los equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas
dispuestas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto
a los rangos de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los
cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los
registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha
efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio.
ARTÍCULO 3. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que,
deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas
habilitadas mediante el Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el
proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que,
deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para
incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos,
según lo dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 5. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, que
en caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo contario será causal de
revocación del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la
SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo según el
Apéndice indicado, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
“Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de radioaficionado.
ARTÍCULO 7. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
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realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que,
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, en
caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por
parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y
procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10. ADVERTIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite
legalmente la cesión del permiso para el uso de l espectro radioeléctrico, por lo que, en
caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte
del nuevo interesado.
ARTÍCULO 11. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del
sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. PREVENIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, serán causales de extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo .
ARTÍCULO 14. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto
Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
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características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 15. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley Nº 8642), en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, en lo
pertinente), en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo Nº 40639 -MICITT), y en la demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 16. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligad o a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, en atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el
reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 20. ADVERTIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, los rangos de frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF para este servicio,
no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
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ARTÍCULO 21. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22. PREVENIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento
de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un
requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que
resulte en la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos
Acuerdos Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular
del permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo
transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso del espectro
radioeléctrico, a partir de la manifestación expresa del Administrado y la presentación
de los formularios y requisitos correspondientes, podrá gestionarse la renovación del
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones
necesarias.
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ARTÍCULO 24.- INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA
que, de conformidad con lo establecido en el oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de
fecha 23 de abril de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 084 -004-
2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de
2024, el plazo del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-
TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022, quedará sin efecto a partir de la firmeza
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, por cuanto, el nuevo Acuerdo
Ejecutivo vendrá a sustituir al anterior, únicamente en relación con las condiciones
establecidas para el otorgamiento del Permiso de Uso de l Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), por el ascenso de la
categoría. En relación con lo dispuesto en dicho Acuerdo Ejecutivo referente al Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana, las
condiciones quedan invariables en cuanto a ese servicio y deberá considerar la
renovación del Permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la
Banda Ciudadana antes de su vencimiento, lo cual sucederá en fecha 13 de abril de
2027, únicamente para ese servicio.
ARTÍCULO 25. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante
documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N°
8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá
remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo
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anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 26. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo al señor SALVADOR
EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo, y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la SUTEL con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27. RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de julio de 2025.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES