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HomeMy WebLinkAboutNI-13044-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Página 1 de 17 ACUERDO EJECUTIVO N° 156-2025-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley d e la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad ”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y Página 2 de 17 publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 a 9, 15, 16, 19 y 23 a 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el en el Decreto Ejecutivo N° 44010- MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06058- SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 084-004- 2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de 2024; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-183-2024 de fecha 29 de agosto de 2024 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-229-2024 de fecha 04 de diciembre de 2024 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso a la Categoría Intermedio (Clase B) del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, presentada por el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, la cual se tramita en el expediente administrativo Nº DNPT-128-2020-2 y con referencia a los expedientes administrativos Nº DNPT-128-2020 y N° GNP-185-2016, todos bajo custodia del Departamento de Página 3 de 17 Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 029 -2022-TEL- MICITT de fecha 21 de febrero de 2022, le otorgó a el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4SAO y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4SAO, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renovación. Dicho Título Habilitante quedó debidamente notificado al administrado por la vía del correo electrónico en fecha 11 de abril de 2022 y al Registro Nacional de Telecomunicaciones en fecha 28 de abril de 2022. (Folios 46 al 55 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020). SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan , respecto del Plan anterior. TERCERO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497- SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038 - 044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superintende ncia estableció las condiciones generales que Página 4 de 17 deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de l espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionados y los Operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-001) y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 01 de marzo de 2024, el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, solicitó el ascenso de categoría de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B) y del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2). QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-058-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de ascenso de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado a la Categoría Intermedio (Clase B), solicitada por el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA. (Folios 05 y 06 del expediente administrativo N° DNPT-128- 2020-2). SEXTO: Que mediante oficio N° 03939-SUTEL-SCS-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 084 -004-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de 2024, en el cual dicha Superintendencia Página 5 de 17 recomendó otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI4SAO, así como emitir un nuevo título habilitante con el fin de otorgar el ascenso del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI4SAO, a favor del señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. Finalmente, recomendó otorgar además la Licencia para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4SAO, que se encuentra pendiente de emitir y llevar a cabo lo que en derecho corresponda para notificar la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022- TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022. (Folios 07 al 11 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2). SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-055-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2). OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-212- 2024 de fecha 29 de agosto de 2024, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió en fecha 30 de agosto de 2024, el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-183-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, respecto de la solicitud de ascenso de la Licencia y el Permiso de Uso de l Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado del señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, en el que recomendó conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado Página 6 de 17 Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI4SAO y para la Operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA4SAO, y a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02948 -SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, y otorgar el ascenso del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado a la Categoría Intermedio, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. Asimismo, recomendó al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, valorar desde la arista jurídica la recomendación emitida por la SUTEL en cuanto a la extinción del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029 -2022-TEL- MICITT de fecha 21 de febrero de 2022. (Folios 14 al 21 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2). NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-229-2024 de fecha 04 de diciembre de 2024, respecto de la solicitud del señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI4SAO y para la operación de la banda ciudadana con el indicativo TEA4SAO (ésta última debido a que no se había otorgado anteriormente) y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, y EXTINGUIR parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022, únicamente en cuanto al permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría novicio, en virtud del nuevo otorgamiento del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Intermedio y con el indicativo TI4SAO, con el fin de conceder el ascenso de la categoría solicitada, ya que este amplía el permiso anterior, dejando invariables las condiciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la Página 7 de 17 Banda Ciudadana, por no existir razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico excepto en cuanto a declarar la extinción completa del Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT debido a que si se acogía esa recomendación se hubiera extinguido el permiso para la operación de la banda ciudadana a la cual el administrado no había renunciado, lo anterior siendo que conforme con los dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER se comprueba que el administrado ha cumplido los requisitos técnicos y jurídicos dispuestos por el ordenamiento jurídico para tal efecto. (Folios 25 a 42 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT - DVT-D-154-2025 de fecha 09 de julio de 2025, acogió parcialmente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica del Viceministerio de Telecomunicaciones, y acogió íntegramente el criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas, excepto en cuanto a la extinción total del Acuerdo Ejecutivo N° 029 -2022-TEL-MICITT de los criterios de la SUTEL y del DAER, y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones, según el análisis realizado en cuanto a que el Acuerdo Ejecutivo indicado debe quedar incólume en cuanto al permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación de la banda ciudadana . Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-128-2020-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. UNDÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero del 2023, y Página 8 de 17 modificado con el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de septiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del Acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 084 -004- 2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de 2024 y OTORGAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, el nuevo PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B) POR ASCENSO DE CATEGORÍA, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA Cédula de identidad N° 4-0120-0363 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categoría Según se establece en la licencia del permisionario Condiciones de operación Las condiciones de operación son las detalladas en el Apéndice III del PNAF para la categoría establecida en la licencia del permisionario Indicativo Según se establece en la licencia del permisionario Página 9 de 17 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso EMPLAZAMIENTOS Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de antena (m) Base 1 Heredia Heredia Mercedes 10,002100 84,138180 9 ARTÍCULO 2. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que los equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas dispuestas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a los rangos de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio. ARTÍCULO 3. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas mediante el Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según lo dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 10 de 17 ARTÍCULO 5. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, que en caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo contario será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo según el Apéndice indicado, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de radioaficionado. ARTÍCULO 7. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se Página 11 de 17 realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 8. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, en caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 17 ARTÍCULO 10. ADVERTIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión del permiso para el uso de l espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 11. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. PREVENIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, serán causales de extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 13. INDICAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo . ARTÍCULO 14. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las Página 13 de 17 características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 15. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley Nº 8642), en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, en lo pertinente), en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo Nº 40639 -MICITT), y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 16. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 17. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligad o a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 14 de 17 ARTÍCULO 18. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, en atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 20. ADVERTIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, los rangos de frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF para este servicio, no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 15 de 17 ARTÍCULO 21. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. PREVENIR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos Acuerdos Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular del permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso del espectro radioeléctrico, a partir de la manifestación expresa del Administrado y la presentación de los formularios y requisitos correspondientes, podrá gestionarse la renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias. Página 16 de 17 ARTÍCULO 24.- INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, de conformidad con lo establecido en el oficio N° 02948-SUTEL-DGC-2024 de fecha 23 de abril de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 084 -004- 2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada en fecha 08 de mayo de 2024, el plazo del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022- TEL-MICITT de fecha 21 de febrero de 2022, quedará sin efecto a partir de la firmeza de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, por cuanto, el nuevo Acuerdo Ejecutivo vendrá a sustituir al anterior, únicamente en relación con las condiciones establecidas para el otorgamiento del Permiso de Uso de l Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), por el ascenso de la categoría. En relación con lo dispuesto en dicho Acuerdo Ejecutivo referente al Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana, las condiciones quedan invariables en cuanto a ese servicio y deberá considerar la renovación del Permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana antes de su vencimiento, lo cual sucederá en fecha 13 de abril de 2027, únicamente para ese servicio. ARTÍCULO 25. INFORMAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo Página 17 de 17 anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 26. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27. RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo. Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de julio de 2025. JORGE RODRÍGUEZ BOGLE POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PAULA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES