HomeMy WebLinkAboutNI-08166-2025 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-074-2025
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 12 horas 25
minutos de fecha 09 de junio de dos mil veinticinco.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) presentada por la señora
MARCELA MONGE LEIVA, con cédula de identidad N° 3-0325-0215, que se tramita bajo
el expediente administrativo Nº DNPT-086-2023, bajo la custodia del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9
y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017
y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)”
y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14
de noviembre de 2023, la señora MARCELA MONGE LEIVA, con cédula de identidad
N° 3-0325-0215, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para la para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio
(Clase C), señalando como indicativo de preferencia el TI3MML. (Folios 01 a 06 del
expediente administrativo N° DNPT-086-2023).
II. Que mediante oficio N° 03902-SUTEL-SCS-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 076-004-2024,
adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada el día 08 de mayo de 2024,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio
de Radioaficionada en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MML y
otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría y con el
mismo indicativo, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 12 al 16 del expediente administrativo N° DNPT-086-2023).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-149-2024 de
fecha 04 de junio de 2024, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-132-2024 de
fecha 04 de junio de 2024, acerca de la solicitud de la señora MARCELA MONGE
LEIVA. Dicho Departamento recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, así como recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de
febrero de 2024, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) solicitad os por la
administrada, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 19 al 26 del expediente
administrativo N° DNPT-086-2023).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-190-2024 de fecha 15 de
octubre de 2024, respecto de la solicitud de la señora MARCELA MONGE LEIVA, en
el cual recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI3MML y a su vez que
recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL
mediante el oficio N° 00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, y
otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 30 al 45 del expediente administrativo N° DNPT-086-
2023).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2025-TEL-MICITT de fecha 02 de abril de
2025, el Poder Ejecutivo otorgó a la señora MARCELA MONGE LEIVA, con cédula
de identidad N° 3-0325-0215, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), con el indicativo TI3MML. (Folios 50 al 58 del
expediente administrativo N° DNPT-086-2023).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades
que afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados
en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo,
no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente
asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la s
licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presen te resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la s
licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N°
00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de febrero de 2024.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éstos , de ahí es factible jurídicamente la emisión
de las licencias de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de los
Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante
resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora MARCELA MONGE LEIVA,
con cédula de identidad N° 3-0325-0215, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se detalla a
continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre MARCELA MONGE LEIVA
Cédula de identidad N° 3-0325-0215
Categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI3MML
Vigencia Vitalicia
2. Informar a la señora MARCELA MONGE LEIVA que, de conformidad con el artículo 3
inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un
documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado
el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la
que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y
reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera
vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación ni necesidad de realizar
nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de
forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee ob tener una
Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá
realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la
normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir a la señora MARCELA MONGE LEIVA que serán causales de extinción de la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado las establecidas en el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Informar a la señora MARCELA MONGE LEIVA que, queda sujeta a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás n ormativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
5. Prevenir a la señora MARCELA MONGE LEIVA que, la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para
hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá
contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioelé ctrico respectivo. Dicho permiso
conforme a lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto
Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado
se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de
exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar a la señora MARCELA MONGE LEIVA, sobre su derecho a recurrir la
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución,
debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceminist erio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso, o en su defecto, podrá
presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma
digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de corr eo electrónico
notificaciones.telecom@micitt.go.cr.Lo anterior de conformidad con los artículos 343,
344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la Resolución Administrativa a la señora MARCELA MONGE LEIVA por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que esta misma, una vez en
firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES