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HomeMy WebLinkAboutNI-08166-2025 Resolución del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-074-2025 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 12 horas 25 minutos de fecha 09 de junio de dos mil veinticinco. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) presentada por la señora MARCELA MONGE LEIVA, con cédula de identidad N° 3-0325-0215, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-086-2023, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT- ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de noviembre de 2023, la señora MARCELA MONGE LEIVA, con cédula de identidad N° 3-0325-0215, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), señalando como indicativo de preferencia el TI3MML. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N° DNPT-086-2023). II. Que mediante oficio N° 03902-SUTEL-SCS-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 076-004-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2024, celebrada el día 08 de mayo de 2024, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionada en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MML y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo indicativo, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 16 del expediente administrativo N° DNPT-086-2023). III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-149-2024 de fecha 04 de junio de 2024, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-132-2024 de fecha 04 de junio de 2024, acerca de la solicitud de la señora MARCELA MONGE LEIVA. Dicho Departamento recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, así como recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) solicitad os por la administrada, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 19 al 26 del expediente administrativo N° DNPT-086-2023). IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-190-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, respecto de la solicitud de la señora MARCELA MONGE LEIVA, en el cual recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI3MML y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 30 al 45 del expediente administrativo N° DNPT-086- 2023). V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2025-TEL-MICITT de fecha 02 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo otorgó a la señora MARCELA MONGE LEIVA, con cédula de identidad N° 3-0325-0215, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), con el indicativo TI3MML. (Folios 50 al 58 del expediente administrativo N° DNPT-086-2023). VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la s licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presen te resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la s licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 00888-SUTEL-DGC-2024 de fecha 05 de febrero de 2024. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos , de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora MARCELA MONGE LEIVA, con cédula de identidad N° 3-0325-0215, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Nombre MARCELA MONGE LEIVA Cédula de identidad N° 3-0325-0215 Categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI3MML Vigencia Vitalicia 2. Informar a la señora MARCELA MONGE LEIVA que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación ni necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee ob tener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir a la señora MARCELA MONGE LEIVA que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Informar a la señora MARCELA MONGE LEIVA que, queda sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás n ormativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 5. Prevenir a la señora MARCELA MONGE LEIVA que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioelé ctrico respectivo. Dicho permiso conforme a lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado para utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar a la señora MARCELA MONGE LEIVA, sobre su derecho a recurrir la Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceminist erio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso, o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de corr eo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr.Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la Resolución Administrativa a la señora MARCELA MONGE LEIVA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que esta misma, una vez en firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la presente resolución. HUBERT VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES