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HomeMy WebLinkAboutNI-02592-2025 Resolución del Poder EjecutivoOutlook Fwd: Alena Barquero Zuñiga Desde Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Fecha Jue 2025-02-27 13:36 Para Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> CC Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micitt.go.cr>; Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micitt.go.cr>; Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micitt.go.cr> 0 1 archivo adjunto (297 KB) MICITT-DVT-R-026-2025 - ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA-firmado.pdf; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite a esta cuenta de correo electrónico Ia Resolución Administrativa MICITT-DVT-R-026-2025 que resuelve Ia Licencia para Ia Categoría Intermedio de Ia señora ALEANA BARQUERO ZUÑIGA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que dicha Resolución Administrativa fue notificada al administrado en fecha 21 de febrero de 2025, mediante correo electrónico. Saludos cordiales "k• MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGIA V TELECOMUNICACIONES GOBIERNO DE COSTA RICA Dylana Arguedas Jiménez Abogada Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones dylana.arguedas@micitt.go.cr •• Forwarded message De: Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Date: vie, 21 feb 2025 a las 16:20 Subject: Alena Barquero Zuñiga To: Alejandro Barquero González <cofisalex@hotmail.com> Cc: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>, Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micit.go.cr>, Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micit.go.cr> Estimada Señora RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-026-2025 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 13 horas 35 minutos de fecha 19 de febrero de dos mil veinticinco. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), presentada por por la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 3-0570- 0445, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-096-2020-2, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT- ROBC-001) y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de noviembre de 2023, la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, en ese momento con tarjeta de identidad de menores de edad y actualmente con cédula de identidad N° 3- 0570-04451, solicitó el ascenso de la Licencia de la categoría Novicio (Clase C) a la categoría Intermedio (Clase B) y del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL- MICITT de fecha 29 de abril de 2021. (Folios 01 al 09 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). II. Que mediante oficio N° 04179-SUTEL-SCS-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 034 -008-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2024, celebrada en fecha 15 de mayo de 2024, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ABG, así como emitir un nuevo título habilitante con el fin de otorgar el ascenso del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ABG, a favor de la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. Finalmente, recomendó la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021, y que se lleve a cabo lo que en derecho corresponda para notificar su extinción. (Folios 11 al 19 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). 1 Según consta en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones (https://servicioselectorales.tse.go.cr/chc/), consultas civiles/consulta por nombre y apellidos/, lo cual fue verificado al momento de elaboración de la presente resolución. III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-157- 2024 de fecha 27 de junio de 2024, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-139-2024 de fecha 27 de junio de 2024, respecto de la solicitud de ascenso de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionada de la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, en el que recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionada, categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI3ABG y a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 23 al 37 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-162-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, respecto de la solicitud de la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, en el cual recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ABG, por ascenso de la categoría y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2023 de fecha 02 de mayo de 2024 y EXTINGUIR parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 085- 2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021, únicamente en cuanto al Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), en virtud del nuevo otorgamiento del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de radioaficionada en la categoría Intermedio (Clase B) y con el indicativo TI3ABG, con el fin de conceder el ascenso de la categoría solicitada, ya que este amplía el permiso anterior, dejando invariables las condiciones del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en cuanto a la Operación de la Banda Ciudadana, por no existir razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, lo anterior siendo que conforme con los dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER se comprueba q ue la administrada ha cumplido los requisitos técnicos y jurídicos dispuestos por el ordenamiento jurídico para tal efecto . (Folios 41 al 58 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 189-2024-TEL-MICITT de fecha 04 de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo otorgó a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 3-0570-0445, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría INTERMEDIO (Clase C), con el indicativo TI3ABG. (Folios 59 al 70 del expediente administrativo N° DNPT- 096-2020-2). VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias, conforme la recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que la administrada cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 3-0570-0445, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADA, CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADA Nombre ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA Cédula de identidad N° 3-0570-0445 Categoría Intermedio (Clase B) Indicativo Radioaficionado TI3ABG Vigencia Vitalicia 2. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, citado. 4. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 5. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40639, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines . Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones , en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de co rreo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2 y que esta misma, una vez en firme, sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrit a en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la presente resolución. HUBERT VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES