HomeMy WebLinkAboutNI-02592-2025 Resolución del Poder EjecutivoOutlook
Fwd: Alena Barquero Zuñiga
Desde Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Fecha Jue 2025-02-27 13:36
Para Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
CC Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micitt.go.cr>; Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micitt.go.cr>;
Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
0 1 archivo adjunto (297 KB)
MICITT-DVT-R-026-2025 - ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA-firmado.pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite a
esta cuenta de correo electrónico Ia Resolución Administrativa MICITT-DVT-R-026-2025 que resuelve Ia
Licencia para Ia Categoría Intermedio de Ia señora ALEANA BARQUERO ZUÑIGA, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestar que dicha Resolución Administrativa fue notificada al administrado en fecha 21 de
febrero de 2025, mediante correo electrónico.
Saludos cordiales
"k•
MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGIA
V TELECOMUNICACIONES
GOBIERNO
DE COSTA RICA
Dylana Arguedas Jiménez
Abogada Profesional en
Telecomunicaciones
Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones
dylana.arguedas@micitt.go.cr
••
Forwarded message
De: Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: vie, 21 feb 2025 a las 16:20
Subject: Alena Barquero Zuñiga
To: Alejandro Barquero González <cofisalex@hotmail.com>
Cc: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>, Marco Alpizar Jiménez
<marco.alpizar@micit.go.cr>, Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Estimada Señora
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-026-2025
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 13 horas
35 minutos de fecha 19 de febrero de dos mil veinticinco.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), presentada por por la
señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 3-0570-
0445, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-096-2020-2, bajo la
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los
artículos del 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-
ROBC-001) y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la
Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002), presentados ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de noviembre de 2023, la
señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, en ese momento con tarjeta
de identidad de menores de edad y actualmente con cédula de identidad N° 3-
0570-04451, solicitó el ascenso de la Licencia de la categoría Novicio (Clase
C) a la categoría Intermedio (Clase B) y del Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-
MICITT de fecha 29 de abril de 2021. (Folios 01 al 09 del expediente
administrativo N° DNPT-096-2020-2).
II. Que mediante oficio N° 04179-SUTEL-SCS-2024 de fecha 21 de mayo de
2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo
de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 034 -008-2024,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2024, celebrada en fecha 15 de mayo
de 2024, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el
indicativo TI3ABG, así como emitir un nuevo título habilitante con el fin de
otorgar el ascenso del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría
Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ABG, a favor de la señorita ALEANA
MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. Finalmente, recomendó la extinción del título
habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT
de fecha 29 de abril de 2021, y que se lleve a cabo lo que en derecho
corresponda para notificar su extinción. (Folios 11 al 19 del expediente
administrativo N° DNPT-096-2020-2).
1 Según consta en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones
(https://servicioselectorales.tse.go.cr/chc/), consultas civiles/consulta por nombre y apellidos/, lo cual fue verificado
al momento de elaboración de la presente resolución.
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-157-
2024 de fecha 27 de junio de 2024, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-139-2024 de fecha 27 de junio de 2024, respecto de la solicitud de
ascenso de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionada de la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO
ZÚÑIGA, en el que recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionada, categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI3ABG y a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024,
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 23 al 37 del
expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-162-2024
de fecha 19 de septiembre de 2024, respecto de la solicitud de la señorita
ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, en el cual recomendó al suscrito
conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría
Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ABG, por ascenso de la categoría y
a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica
emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2023 de fecha
02 de mayo de 2024 y EXTINGUIR parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 085-
2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021, únicamente en cuanto al
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), en virtud del nuevo
otorgamiento del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de radioaficionada en la categoría Intermedio (Clase B) y con el indicativo
TI3ABG, con el fin de conceder el ascenso de la categoría solicitada, ya que
este amplía el permiso anterior, dejando invariables las condiciones del
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en cuanto a la Operación de la
Banda Ciudadana, por no existir razones de orden público o interés nacional,
ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico, lo anterior siendo que conforme con los
dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER se comprueba q ue la
administrada ha cumplido los requisitos técnicos y jurídicos dispuestos por el
ordenamiento jurídico para tal efecto . (Folios 41 al 58 del expediente
administrativo N° DNPT-096-2020-2).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 189-2024-TEL-MICITT de fecha 04 de
diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo otorgó a la señorita ALEANA MARÍA
BARQUERO ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 3-0570-0445, el PERMISO
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, en la Categoría INTERMEDIO (Clase C), con el
indicativo TI3ABG. (Folios 59 al 70 del expediente administrativo N° DNPT-
096-2020-2).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido
nulidades que afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados
en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente
administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución
del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema
de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste
último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión
de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte
resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente
procedente otorgar las licencias, conforme la recomendación emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que la
administrada cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión
de las licencias de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de
los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante
resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señorita ALEANA MARÍA
BARQUERO ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 3-0570-0445, LA LICENCIA
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADA, CATEGORÍA INTERMEDIO
(CLASE B), según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADA
Nombre ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA
Cédula de identidad N° 3-0570-0445
Categoría Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado TI3ABG
Vigencia Vitalicia
2. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que, de
conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, la
licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado
que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su
condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados,
para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga en este acto de manera
vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar
por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se
le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de
Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud
correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y
aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que serán
causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las
establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, citado.
4. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
5. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, que la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso
de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio
de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40639, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines . Dicho
permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una
vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado.
Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se
encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse
a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, sobre su derecho
a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones , en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su
escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en
formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de
conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de co rreo electrónico
notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos
343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa a la señorita ALEANA MARÍA
BARQUERO ZÚÑIGA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo N° DNPT-096-2020-2 y que esta misma, una vez en firme, sea
notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrit a
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES