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HomeMy WebLinkAboutNI-02383-2025 ACUERDO MINISTERIAL25/2/25, 11:57 Correo: Gestion Documental - Outlook �l Outlook Fwd: Notificación del Acuerdo Ministerial N° 002-2025-M-TEL-MICITT Desde Yorleny Castro Gamboa <yorleny.castro@micitt.go.cr> Fecha Lun 2025-02-24 16:04 Para Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> CC Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micitt.go.cr> 1 archly() adjunto (277 KB) Acuerdo Ministerial - Francisco Liañez Suero.pdf; Buen día, Reciba un cordial saludo. De conformidad el expediente administrativo N° administrativo N° DNPT- 099-2024, adjunto se le notifica el Acuerdo Ministerial N° 002-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de Permiso Temporal de Uso de Espectro N Radioeléctrico. Mismo que fue debidamente notificado al señor FRANCISCO LIAÑEZ SU ERO, con pasaporte de ese país N° PAL852819. Agradecemos brindar el acuse de recibo. Cualquier consulta adicional, quedamos a sus órdenes. Abogada en Telecomunicaciones Departamento de Normas en Telecomunicaciones ❑ yorleny.castro@micitt.go.cr D2211-1271 Forwarded message De: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micitt.go.cr> Date: mar, 18 feb 2025 a las 9:27 Subject: Notificación del Acuerdo Ministerial N° 002-2025-M-TEL-MICITT To: EA7FTR <ea7ftr@gmail.com> Cc: Yorleny Castro Gamboa <yorleny.castro@micitt.go.cr>, Marco Alpizar < marco.alpizar@micitt.go.cr> Señor https://outlook.office.com/mail/gestiondocumental@sutel.go.cr/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIM... 1/2 25/2/25, 11:57 N FRANCISCO LIAÑEZ SUERO Correo: Gestion Documental - Outlook Reciba un cordial saludo. De conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo N° administrativo N° DNPT-099-2024, adjunto se le notifica el Acuerdo Ministerial N° 002-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de Permiso Temporal de Uso de Espectro Radioeléctrico. Agradecemos brindar el acuse de recibo. Cualquier consulta adicional, quedamos a sus órdenes. MICITT TELECuiv, ❑ E 2211-1201 - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/gestiondocumental@sutel.go.cr/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIM... 2/2 ACUERDO MINISTERIAL N° 002-2025-M-TEL-MICITT LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 2), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 44, 121, 136, 264, 343, 344 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45 bis y 46 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 16, 17, 19, 23, 24 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los Página 1 de 11 trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 00121-SUTEL-DGC-2025 de fecha 09 de enero de 2025, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-003-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2025, celebrada el día 16 de enero de 2025; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-018-2025 de fecha 27 de enero de 2025 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-025-2025 de fecha 05 de febrero de 2025 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría Superior (Clase A) para extranjero en tránsito en el territorio nacional (radioaficionado acreditado en el extranjero y en tránsito en el territorio nacional), presentada por el señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, de nacionalidad Española, con pasaporte de ese país N° PAL852819, que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2024 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de Página 2 de 11 mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan. SEGUNDO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497- SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 19 de julio de 2023 en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana", presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de noviembre de 2024, el señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, de nacionalidad Española, con pasaporte de su país de origen N° PAL852819, solicitó el otorgamiento de un Permiso temporal de Uso del Espectro Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Superior (Clase A), para transmitir desde la provincia de Puntarenas, cantón: Puntarenas, distrito: Puntarenas, en las fechas que van del día 01 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025. (Folios 01 al 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2024). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-285-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el dictamen técnico relacionado con la solicitud de Permiso temporal de Uso del Espectro Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la Página 3 de 11 categoría Superior (Clase A), presentada por el señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO. (Folios 08 y 09 del expediente administrativo N° DNPT-099-2024). QUINTO: Que mediante oficio N° 00548-SUTEL-SCS-2025 de fecha 21 de enero de 2025, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00121-SUTEL-DGC-2025 de fecha 09 de enero de 2025, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 024-003-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2025 celebrada en fecha 16 de enero de 2025, en el cual la SUTEL con sustento en el numeral 17 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines" emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017, recomendó otorgar el Permiso temporal de Uso del Espectro Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI8EC7R, para operar desde la provincia de Puntarenas, cantón: Puntarenas, distrito: Puntarenas, con una vigencia que va del día 01 de marzo de 2025 y hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive, a favor del señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO. (Folios 12 al 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2024). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-005-2025 de fecha 22 de enero de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 00121-SUTEL-DGC-2025 de fecha 09 de enero de 2025, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del Permiso temporal de Uso del Espectro Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Superior (Clase A), por parte del señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO. (Folios 20 al 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2024). Página 4 de 11 SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-022- 2025 de fecha 27 de enero de 2025 y recibido en fecha 30 de enero de 2025, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-018-2025 de fecha 27 de enero de 2025, respecto de la solicitud del señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, en el que recomendó y al Poder Ejecutivo [sic, entiéndase a la señora Ministra Rectora del Sector Telecomunicaciones], aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00121-SUTEL-DGC- 2025 de fecha 09 de enero de 2025 y conceder el Permiso temporal de Uso del Espectro Radioeléctrico para extranjeros en tránsito, para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Superior (Clase A), asignándole el indicativo TI8EC7R, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 22 al 34 del expediente administrativo N° DNPT-099-2024). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-025-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, respecto de la solicitud del señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara a la persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones aprobar el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 00121-SUTEL-DGC-2025 de fecha 09 de enero de 2025, y otorgar el permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado — Categoría Superior (Clase A) al radioaficionado acreditado en el extranjero y que se encuentre de tránsito en el territorio nacional solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 35 a 45 del expediente administrativo N° DNPT-099-2024). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-018-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés Página 5 de 11 nacional ni de orden público para separarse de las mismas, y en ese mismo acto, recomendó a la señora Ministra Rectora del Sector Telecomunicaciones acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2024 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDA: ARTÍCULOI.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 00121-SUTEL-DGC-2025 de fecha 09 de enero de 2025, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 024-003-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2025 celebrada en fecha 16 de enero de 2025 y OTORGAR al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, con pasaporte de su país de origen N° PAL852819, PERMISO TEMPORAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EXTRANJEROS EN TRÁNSITO, PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILIT Permisionario FRANCISCO LIAÑEZ SUERO Pasaporte N° PAL852819 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categoría Superior Condiciones de operación Las condiciones de operación son las detalladas en el Apéndice III del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI8EC7R Plazo de vigencia del título habilitante Del día 01 de marzo de 2025 al día 31 de marzo del 2025 inclusive. CII Ubicación Provincia Cantón Distrito Lugar de residencia Puntarenas Puntarenas Puntarenas Página 6 de 11 ARTÍCULO 2.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que los equipos que utilice deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas dispuestas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a los rangos de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL sobre los equipos que utilice en caso de que sean distintos a los indicados en su solicitud y a futuro sobre los cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, esto dentro del plazo de estadía en el territorio costarricense, una vez se haya dado la efectiva instalación y posteriormente de algún cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Indicar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 7 de 11 ARTÍCULO 6.- Advertir al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que debe reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, (en lo pertinente); en el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 8.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. Página 8 de 11 ARTÍCULO 10.- Advertir al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que los rangos de frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF, no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 11.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ministerial, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación aficionada, y siendo que el permiso es temporal, esto es, en la solicitud presentada por el solicitante detalla específicamente que lo requiere únicamente durante el período que se encuentre en tránsito en el territorio costarricense, tendrá una vigencia que comprende el periodo que va del día 01 de marzo de 2025 al día 31 de marzo de 2025, inclusive. ARTÍCULO 12.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ministerial, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato Página 9 de 11 a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 14.- Prevenir al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 16.- Informar al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ministerial, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (de así requerirlo) los cuales deberán ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, Página 10 de 11 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos" y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial al señor FRANCISCO LIAÑEZ SUERO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL, una vez en firme, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir del día 01 de marzo de 2025 al día 31 de marzo de 2025, inclusive. Dado en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el día 14 de febrero de 2025. PAULA BOGANTES ZAMORA (FIRMA) Firmado digitalmente por PAULA BOGANTES ZAMORA (FIRMA) Fecha: 2025.02.17 16:41:35 -06'00' PAOLA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11