Loading...
HomeMy WebLinkAboutNI-00496-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17/1/25, 8:24 Correo: Gestion Documental - Outlook Outlook RV: Acuerdo Ejecutivo N° 189-2024-TEL-MICITT Desde Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Fecha Jue 2025-01-16 09:11 Para Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>; Minerva Marin <minerva.marin@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 1 archivo adjunto (269 KB) ACUERDO EJECUTIVO N° 189-2024-TEL-MICITT.pdf; timados, Por favor asignar NI y enviar al expediente EB0222-ERC-DTO-ER-01712-2020. Asignar al RNT. Saludos. De: Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: martes, 7 de enero de 2025 11:19 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>; Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micit.go.cr>; Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 189-2024-TEL-MICITT Estimados señores Registro Nacional de Telecomunicaciones SUTEL Reenvío el Acuerdo Ejecutivo N° 189-2024-TEL-MICITT de fecha 04 de diciembre de 2024 que se notificará a la señorita ALEANA BARQUERO ZUÑIGA en fecha 20 de diciembre de 2024, con una vigencia de 5 años, quedan informados para lo que corresponde. Saludos cordiales 411 CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES GOBIERNO DE COSTA RICA L)yiana Arguedas .liM Abogada Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones https://outlook.office.com/mail/gestiondocumental@sutel.go.cr/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIM... 1/3 17/1/25, 8:24 Correo: Gestion Documental - Outlook O dylana.arguedas@micitt.go.cr 2211-1252 • • • • Forwarded message De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Date: vie, 20 dic 2024 a las 10:56 Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 189-2024-TEL-MICITT To: <cofisalex@hotmail.com> Cc: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>, Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micit.go.cr> Señorita ALEANA MARIA BARQUERO ZUÑIGA Reciba un cordial saludo. De conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2, adjunto se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 189-2024-TEL-MICITT de fecha 04 de diciembre de 2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de un permiso de uso de frecuencias para radioaficionado en Ia Categoría Intermedio (Clase B). De la manera más respetuosa le solicito se sirva verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito a este mismo correo, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando Ia resolución administrativa y el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo, debido a lo anterior agradecería enviar una fotografía tamaño pasaporte actualizada para ser usada en la confección del carné. La confección de este iniciara a partir de la aprobación de la resolución, que otorga la licencia. Cualquier consulta adicional, quedo a sus órdenes. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGIA V TELECOMUNICACIONES GOBIERNO DE COSTA RICA üyiana Hrguedas Jimc` Abogada Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones E dylana.arguedas@micitt.go.cr 2211-1252 • • • • https://outlook.office.com/mail/gestiondocumental@sutel.go.cr/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIM... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 189-2024-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y Página 1 de 18 publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 a 9, 15, 16, 19 y 23 a 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el en el Decreto Ejecutivo N° 44010- MICITT, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023 y oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 034-008-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2024, celebrada en fecha 15 de mayo de 2024; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-139-2024 de fecha 27 de junio de 2024 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-162-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso a la Categoría Intermedio (Clase B) del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, presentada por la menor ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 3-0570- 0445, autorizada por su representante legal (padre) ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 3-0343-0070, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2 y con referencia a los expedientes Página 2 de 18 administrativos N° DNPT-096-2020 y N° GNP-185-2016, todos bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL- MICITT de fecha 29 de abril de 2021, le otorgó a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 3-0570-0445, los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3ABG y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ABG, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renovación. Dicho Título Habilitante quedó debidamente notificado a la administrada por la vía del correo electrónico en fecha 22 de junio de 2021 y al Registro Nacional de Telecomunicaciones en fecha 25 de junio de 2021. (Folios 57 al 64 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020). SEGUNDO: Que mediante Resolución N° MICITT-DVT-R-065-2021 de las 10:15 horas de fecha 30 de junio de 2021, debidamente notificada a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 3-0570-0445, por la vía del correo electrónico en fecha 13 de diciembre de 2021 y al Registro Nacional de Telecomunicaciones en fecha 24 de enero de 2022, el Viceministro de Telecomunicaciones otorgó las licencias para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3ABG y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ABG, con una vigencia vitalicia. (Folios 70 al 74 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020). TERCERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo "Plan Nacional de Atribución de Página 3 de 18 Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan. CUARTO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497- SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038- 044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionados y los Operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 132 al 139 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). QUINTO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de noviembre de 2023, la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 3-0570-0445, con la autorización de su padre el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 3-0343- 0070, solicitó el ascenso de categoría de la Licencia de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B) y del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021. (Folios 01 al 09 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-336-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo Página 4 de 18 dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de ascenso de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado a la Categoría Intermedio (Clase B), solicitada por la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA. (Folio 10 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). SÉTIMO: Que mediante oficio N° 04179-SUTEL-SCS-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 034-008-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2024, celebrada en fecha 15 de mayo de 2024, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ABG, así como emitir un nuevo título habilitante con el fin de otorgar el ascenso del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ABG, a favor de la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. Finalmente, recomendó la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021, y que se Ileve a cabo lo que en derecho corresponda para notificar su extinción. (Folios 11 al 19 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). OCTAVO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-051-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la señorita ALEANA MARÍA Página 5 de 18 BARQUERO ZÚÑIGA. (Folios 20 al 22 del expediente administrativo N° DNPT-096- 2020-2). NOVENO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-157- 2024 de fecha 27 de junio de 2024, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-139-2024 de fecha 27 de junio de 2024, respecto de la solicitud de ascenso de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, en el que recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI3ABG y a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. Asimismo, recomendó al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, valorar desde la arista jurídica la recomendación emitida por la SUTEL en cuanto a la extinción del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021. (Folios 23 al 37 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-162-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, respecto de la solicitud de la menor ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI3ABG y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, y EXTINGUIR parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021, únicamente en cuanto al permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Página 6 de 18 servicio de radioaficionado en la categoría novicio, en virtud del nuevo otorgamiento del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Intermedio y con el indicativo TI3ABG, con el fin de conceder el ascenso de la categoría solicitada, ya que este amplía el permiso anterior, dejando invariables las condiciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana, por no existir razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, lo anterior siendo que conforme con los dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER se comprueba que la administrada ha cumplido los requisitos técnicos y jurídicos dispuestos por el ordenamiento jurídico para tal efecto. (Folios 41 a 58 del expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2). UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-167-2024 de fecha 04 de diciembre de 2024, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas, y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-096-2020-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. DUODÉCIMO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero del 2023, y modificado con el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de septiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en Página 7 de 18 el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del Acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 03174-SUTEL-DGC-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 034-008- 2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2024, celebrada en fecha 15 de mayo de 2024 y OTORGAR a la señorita ALEANA MARIA BARQUERO ZÚÑIGA, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 3-0570-0445, el nuevo PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), por ascenso de categoría, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ALEANA MARIA BARQUERO ZÚÑIGA Tarjeta de identidad de menores de edad N° 3-0570-0445 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categoría Según se establece en la Iicencia del permisionario Condiciones de operación Las condiciones de operación son las detalladas en el Apéndice III del PNAF para la categoría establecida en la Iicencia del permisionario Indicativo Según se establece en la Iicencia del permisionario Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso EMPLAZAMIENTOS Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de antena (m) Página 8 de 18 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Base 1 y 2 Cartago Cartago Occidental 9,870250 83,929472 6/5 ARTÍCULO 2. Informar a Ia señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de Ia menor que, los equipos que indicó en su solicitud deberán operar y ser conformes con las condiciones técnicas dispuestas en el Apéndice III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a los rangos de frecuencias dispuestos para este servicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la titular deberá informar, por medio de su representante legal, a la SUTEL sobre los equipos que utilice y a futuro sobre los cambios que realice para que se proceda con la actualización y/o modificación de los registros pertinentes que deben inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, esto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva de la instalación y posteriormente de algún cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según lo dispone el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 18 ARTÍCULO 5. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de Ia menor, que en caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar Ia operación de las redes Iuego de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico o de haberse concedido Ia prórroga, de lo contario será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de Ia SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6. Indicar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de Ia menor que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud de Ia interesada por periodos iguales. Asimismo, se le indica a Ia administrada que Ia solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo según el Apéndice indicado, el permiso se ajusta a Ia clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de radioaficionado. ARTÍCULO 7. Indicar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la Página 10 de 18 menor que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 8. Indicar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9. Indicar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, en caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Página 11 de 18 Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Advertir a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que debe reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 11. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Prevenir a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que serán causales de extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico Página 12 de 18 para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 13. Indicar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 14. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor, que queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 15. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, queda sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, en lo pertinente), en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT), y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 16. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, Página 13 de 18 principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 17. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, sumado a las obligaciones establecidas a la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, en atención con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Página 14 de 18 Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 20. Advertir a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que los rangos de frecuencias citados en el Apéndice III del PNAF para este servicio, no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 21. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. Prevenir a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es Página 15 de 18 obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de Ia menor que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos títulos habilitantes cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular del permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo transcurrido Ia mitad del plazo de vigencia del permiso de uso, a partir de Ia manifestación expresa de Ia Administrada y habiendo presentado los formularios y requisitos correspondientes, podrá gestionarse la renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias. ARTÍCULO 24.- Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 párrafo in fine, ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, el título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021, quedará sin efecto a partir de la firmeza de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, por cuanto, el nuevo Acuerdo Ejecutivo vendrá a sustituir al anterior, únicamente en Página 16 de 18 relación con las condiciones establecidas para el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), por el ascenso de la categoría. En relación con lo dispuesto en dicho Acuerdo Ejecutivo referente a la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana, las condiciones quedan invariables en cuanto a ese servicio y deberá considerar la renovación del Permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana antes de su vencimiento, es decir, antes de la fecha 23 de junio de 2026. Esto es importante recalcarlo porque a partir de la emisión de este acto administrativo el plazo de vencimiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación de la banda ciudadana otorgado en el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2021-TEL-MICITT, tendrá una fecha de vencimiento distinta a la del presente Acuerdo Ejecutivo para el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría intermedio, por lo que, la solicitud de renovación se tendrá que hacer en dos momentos distintos pues ahora el recurso otorgado consta en dos Acuerdos Ejecutivos distintos. ARTÍCULO 25. Informar a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la menor, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos" y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom©micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 17 de 18 ARTÍCULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señorita ALEANA MARÍA BARQUERO ZÚÑIGA, y al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de Ia menor por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo, una vez en firme, sea notificado a Ia SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo. Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de diciembre de 2024. JORGE RODRÍGUEZ BOGLE POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PAULA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 18 de 18