HomeMy WebLinkAboutNI-08407-2024 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-050-2024
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 10 horas 03
minutos de fecha 11 de junio de dos mil veinticuatro.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO, presentada por el señor MERVIN
NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES, con cédula de identidad N° 3-
0316-0275, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-075-2022, bajo la
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al
9 y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha
13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024 -008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para el servicio de
radioaficionado y la operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y
el “Formulario de Solicitud para el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (Nº
MICITT-ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 18 de julio de 2022, el señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN
NAVARRO BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, solicitó el
otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro para el Servicio de
Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB. (Folios 01
a 08 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022).
III. Que mediante oficio N° 06468-SUTEL-SCS-2023 de fecha 03 de agosto de 2023,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-033-2023,
adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada el día 01 de junio de 2023,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB, y
otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría e
indicativo, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12
al 24 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022).
IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-145-2023 de
fecha 29 de agosto de 2023, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 31 de agosto de 2023, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-123-2023 de fecha 29 de agosto de 2023
acerca de la solicitud del señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN
NAVARRO BRENES. Dicho Departamento recomendó al suscrito conceder la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C), con el
indicativo TI3MNB, y su vez recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023, de fecha 09 de
mayo de 2023 y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) solicitada por el
administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 al 37del
expediente administrativo N° DNPT-075-2022).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-160-2023 de fecha 15 de
noviembre de 2023, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada
y otorgar al solicitante la Licencia para el Servicio de Radioaficionado -Categoría
Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB, toda vez que no se encontraron razones
de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 41 al 71 del expediente administrativo N°
DNPT-075-2022).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2024-TEL-MICITT de fecha 06 de febrero
de 2024, el Poder Ejecutivo otorgó al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC
MELVIN NAVARRO BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI3MNB.
(Folios 76 al 85 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades
que afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados
en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo,
no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente
asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la
licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la s
licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N°
03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éste, de ahí es factible jurídicamente la emisión de
la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de lPermiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MERVIN NAVARRO BRENES
CC MELVIN NAVARRO BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, LA
LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO
(CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre Mervin Navarro Brenes CC Melvin Navarro Brenes
Cédula de identidad N° 3-0316-0275
Categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI3MNB
Vigencia Vitalicia
2. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que,
de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, la
licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que
ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la
categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y
reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servic io de
Radioaficionado, se le otorga en éste acto de manera vitalicia, en cuanto a la no
necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que
ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee
obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá
realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la
normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que
serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las
establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines .
4. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones,
el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afin es, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
5. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que
la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, no corresponde a un título habilitante de
uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio
de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico. Dicho
permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado
Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado
a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se
encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las
sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES
sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso
de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en e ste Despacho
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor MERVIN NAVARRO BRENES
CC MELVIN NAVARRO BRENES por el medio señalado dentro del expediente
administrativo N° DNPT-075-2022 y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES