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HomeMy WebLinkAboutNI-08407-2024 Resolución del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-050-2024 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 10 horas 03 minutos de fecha 11 de junio de dos mil veinticuatro. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO, presentada por el señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES, con cédula de identidad N° 3- 0316-0275, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-075-2022, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024 -008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para el servicio de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). II. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud para el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de julio de 2022, el señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). III. Que mediante oficio N° 06468-SUTEL-SCS-2023 de fecha 03 de agosto de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-033-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada el día 01 de junio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría e indicativo, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 24 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-145-2023 de fecha 29 de agosto de 2023, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 31 de agosto de 2023, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-123-2023 de fecha 29 de agosto de 2023 acerca de la solicitud del señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES. Dicho Departamento recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB, y su vez recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023, de fecha 09 de mayo de 2023 y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) solicitada por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 al 37del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-160-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante la Licencia para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 41 al 71 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2024-TEL-MICITT de fecha 06 de febrero de 2024, el Poder Ejecutivo otorgó al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI3MNB. (Folios 76 al 85 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la prese nte resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la s licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éste, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de lPermiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Nombre Mervin Navarro Brenes CC Melvin Navarro Brenes Cédula de identidad N° 3-0316-0275 Categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI3MNB Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servic io de Radioaficionado, se le otorga en éste acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines . 4. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afin es, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 5. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en e ste Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor MERVIN NAVARRO BRENES CC MELVIN NAVARRO BRENES por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-075-2022 y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. HUBERT VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES