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HomeMy WebLinkAboutNI-05163-2024 Resolución del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN N° MICITT -DVT -R-015-2024 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 10 horas 15 minutos de fecha 21 de marzo de dos mil veinticuatro. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIAS PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, presentada por el señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, con cédula de identidad N° 1-1108-0474, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-066- 2022, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana . (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). II. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT -ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud de permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de junio de 2022, el señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, con cédula de identidad N° 1-1108-0474, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y para la Operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos TI7PER y TI7PEC, respectivamente. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-066-2022). III. Que mediante oficio N° 02045-SUTEL-SCS-2023 de fecha 09 de marzo de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00136-SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de enero de 2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 013-004-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2023 de fecha 19 de enero de 2023, en el cual la SUTEL recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2PER y el indicativo TEA2PEC para la Operación de la Banda Ciudadana a favor del señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 14 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-066- 2022). IV. Que por medio del memorándum N° MICITT -DERRT -DAER-MEMO-042-2023 de fecha 24 de abril de 2023, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT -DERRT -DAER-INF-039-2023 de fecha 24 de abril de 2023, respecto de la solicitud del señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, en el que recomendó al suscrito conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2PER y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2PEC, y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00136-SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de enero de 2023, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico solicitados por el administrado en las mismas categorías e indicativos, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano técnico. (Folios 27 a 36 del expediente administrativo N° DNPT-066- 2022). V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT -DCNT -DNPT -INF-102-2023 de fecha 11 de setiembre de 2023, respecto de las solicitudes del señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, en el cual recomendó al suscrito otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 0 0136-SUTEL-DGC-2023, y otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2PER y para la Operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA2PEC, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 40 a 59 del expediente administrativo N° DNPT-066- 2022). VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2023-TEL-MICITT de fecha 16 de noviembre de 2023, el Poder Ejecutivo otorgó a PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C), y para LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, con los indicativos TI2PER y TEA2PEC, respectivamente. (Folios del 68 a 75 del expediente administrativo N° DNPT-066- 2022). VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente o torga la licencia, conforme la recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 00136- SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de enero de 2023. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, con cédula de identidad N° 1-1108-0474, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA Nombre PABLO JOSÉ FALLAS FLORES Cédula de identidad N° 1-1108-0474 Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado TI2PER Indicativo Operador Banda Ciudadana TEA2PEC Vigencias Vitalicias 2. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y Operador de Banda Ciudadana se le otorga en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, que serán causales de extinción de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639 - MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del Servicio de Radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 5. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, que las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana, no corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con los Permisos de uso del Espectro Radioeléctrico establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40639, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines. Dichos permisos conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el administrado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones , en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-066- 2022 y que ésta sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrit a en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación. HUBERTH VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES