HomeMy WebLinkAboutNI-05163-2024 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT -DVT -R-015-2024
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 10 horas 15
minutos de fecha 21 de marzo de dos mil veinticuatro.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIAS PARA SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y OPERADOR DE BANDA
CIUDADANA, presentada por el señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, con cédula de
identidad N° 1-1108-0474, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-066-
2022, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo
dispuesto por los artículos del 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
“Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana . (Folios 14 a 19 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT -ROBC-001)”
y el “Formulario de Solicitud de permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N°
MICITT-ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 23 de junio de 2022, el señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, con cédula
de identidad N° 1-1108-0474, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Permisos
de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), y para la Operación de la Banda Ciudadana, con los
indicativos TI7PER y TI7PEC, respectivamente. (Folios 01 a 07 del expediente
administrativo N° DNPT-066-2022).
III. Que mediante oficio N° 02045-SUTEL-SCS-2023 de fecha 09 de marzo de 2023, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 00136-SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de enero de 2023,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 013-004-2023, adoptado en la sesión
ordinaria N° 004-2023 de fecha 19 de enero de 2023, en el cual la SUTEL recomendó
otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo
TI2PER y el indicativo TEA2PEC para la Operación de la Banda Ciudadana a favor
del señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 14 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-066-
2022).
IV. Que por medio del memorándum N° MICITT -DERRT -DAER-MEMO-042-2023 de
fecha 24 de abril de 2023, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT -DERRT -DAER-INF-039-2023
de fecha 24 de abril de 2023, respecto de la solicitud del señor PABLO JOSÉ
FALLAS FLORES, en el que recomendó al suscrito conceder las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI2PER y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2PEC, y a
su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 00136-SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de enero de 2023, y
otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico solicitados por el
administrado en las mismas categorías e indicativos, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada
por el Órgano técnico. (Folios 27 a 36 del expediente administrativo N° DNPT-066-
2022).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT -DCNT -DNPT -INF-102-2023 de fecha 11 de
setiembre de 2023, respecto de las solicitudes del señor PABLO JOSÉ FALLAS
FLORES, en el cual recomendó al suscrito otorgar las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda
Ciudadana y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación
técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 0 0136-SUTEL-DGC-2023, y
otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2PER y para
la Operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA2PEC, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 40 a 59 del expediente administrativo N° DNPT-066-
2022).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2023-TEL-MICITT de fecha 16 de
noviembre de 2023, el Poder Ejecutivo otorgó a PABLO JOSÉ FALLAS FLORES,
los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C), y para LA
OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, con los indicativos TI2PER y TEA2PEC,
respectivamente. (Folios del 68 a 75 del expediente administrativo N° DNPT-066-
2022).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades
que afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados
en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo,
no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente
asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la
licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente o torga la
licencia, conforme la recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 00136-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 11 de enero de 2023.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que
el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión
de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor PABLO JOSÉ FALLAS
FLORES, con cédula de identidad N° 1-1108-0474, LAS LICENCIAS PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y
OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA
Nombre PABLO JOSÉ FALLAS FLORES
Cédula de identidad N° 1-1108-0474
Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado TI2PER
Indicativo Operador Banda
Ciudadana TEA2PEC
Vigencias Vitalicias
2. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES que, de conformidad con el
artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639 -MICITT, la licencia es un
documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la
categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación
y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y Operador de Banda Ciudadana se le
otorga en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar
nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere
de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una
Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada
deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que
establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, que serán causales de extinción
de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda
Ciudadana, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639 -
MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
4. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el
Reglamento general para la regulación de los trámites del Servicio de
Radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
5. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, que las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana, no
corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las
bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con los
Permisos de uso del Espectro Radioeléctrico establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
40639, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines. Dichos permisos conforme lo dispuesto en el numeral 26
de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de
cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si anterior
al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de este, y por ende el administrado se encuentra
imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las
sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor PABLO JOSÉ FALLAS FLORES, sobre su derecho a recurrir la
presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones , en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este
Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor PABLO JOSÉ FALLAS
FLORES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-066-
2022 y que ésta sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrit a en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
HUBERTH VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES