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ACUERDO EJECUTIVO N° 008-2024-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad ”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el
artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el
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Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24,
25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023
y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fe cha 30 de mayo
de 2023; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el
día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo
de 2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-033-2023, adoptado en la
sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada en fecha 01 de junio de 2023; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-123-2023 de fecha 29 de agosto de 2023 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-160-2023 de fecha 15 de noviembre de
2023 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor MERVIN NAVARRO BRENES
conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, con cédula de identidad N° 3-0316-
0275, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-075-2022 y con
referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016 ambos custodiados por el
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consej o de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el
día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias
y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la
operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N°
GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-001) y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002),
presentados ante el Viceministerio de Teleco municaciones en fecha 16 de julio de
2022, el señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO
BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, solicitó el otorgamiento de la
licencia y el Permiso de Uso del Espectro radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), indicando de ser posible se le asigne el
indicativo TI3MNB. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-0234-2022 de fecha 19 de julio
de 2022 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL), sobre la solicitud de otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría No vicio
(Clase C), presentada por el señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES. (Folios 09 al 11 del expediente administrativo N° DNPT -
075-2022).
CUARTO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan,
respecto del Plan anterior.
QUINTO: Que mediante oficio N° 06468-SUTEL-SCS-2023 de fecha 03 de agosto de
2023, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de agosto de
2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-033-2023,
adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada el día 01 de junio de 2023, en
el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB, y otorgar
el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo
indicativo, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al
24 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022).
SEXTO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497 -
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058-
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SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superinten dencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 132 a 139 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-128-2023 de
fecha 22 de agosto de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor MERVIN NAVARRO
BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES. (Folios 25 al 27 del expediente
administrativo N° DNPT-075-2022).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-145-
2023 de fecha 29 de agosto de 2023, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 31 de agosto de 2023, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-123-2023 de fecha 29 de agosto de 2023 acerca de la
solicitud del señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO
BRENES. Dicho Departamento recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB , y su vez
recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023 y otorgar el
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), solicitada por el administrado, por no existir razones de
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orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha r ecomendación del
Órgano Técnico. (Folios 28 al 37 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-160-2023 de fecha 15
de noviembre de 2023, respecto de la solicitud del señor MERVIN NAVARRO BRENES
conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de
radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI3MNB y a su vez
que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recome ndación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023, y otorgar el permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con
el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 41 al 71 del expediente
administrativo N° DNPT-075-2022).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-007-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-075-2022, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministe rio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
UNDÉCIMO: Que de conformidad con el acuerdo N.° 116-P de fecha 7 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N.° 218 a La Gaceta N.° 194 de fecha 12 de octubre del
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2022, modificado por el Acuerdo N.° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial la Gaceta N.° 24 del 9 de febrero del 2023, y modificado con el acuerdo
N.° 351-P del 9 de octubre de 2023, publicado en el Alcance N.° 196 a La Gaceta N.°
185, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo
de 2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021 -033-2023, adoptado en la
sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada en fecha 1 de junio de 2023 y OTORGAR al
señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES,
con cédula de identidad N° 3-0316-0275, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría
Novicio (Clase C) según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN
NAVARRO BRENES
Cédula de identidad N° 3-0316-0275
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Apéndice III del PNAF
para la categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI3MNB
Plazo de vigencia del título Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la
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habilitante notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de
antena (m)
Base 1 Cartago Cartago Corralillo 9,795795 84,036290 6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca Yaesu
Modelo FT-2800
Rangos de operación 144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad (µV) 0,2
Ganancia de Antena (dBi) 3
Polarización de la antena Vertical
Potencia máxima de transmisión (W)1 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Rangos de operación Potencia (W) Polarización de la
antena Ganancia (dBi)
Kenwood TR-2500 144 MHz a 148 MHz 2,5 -- --
ARTÍCULO 2.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES, que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que aportó en su solicitud y se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación del rango de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que deberá operar los dispositivos de red en
cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas mediante el presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en apego a lo
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el proceso de solicitud, fueron
empleados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para emitir la
recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, deberá solicitar aprobación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, para incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o
modificar emplazamientos, según el Decreto Ejecut ivo Nº 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que en caso de que existan equipos en una ubicación
física, deberá iniciar la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo
contario será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con
el artículo 22 inciso 1 ) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, de conformidad con el artículo 24 del Reg lamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del
interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud
de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad co n los
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artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el
uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no
comercial” por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del
plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, en caso de que existan equipos en una ubicación
física, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo
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para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN
NAVARRO BRENES que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Advertir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que reconoce y entiende que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión del permiso para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte
del nuevo interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las
redes, competencia en el mercado y demás términos o condicio nes establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos
en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 12.- Prevenir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que serán causales de extinción del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la
SUTEL realice la inspección del sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinente (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre a lgún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Apéndice III del Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional de Atribución de
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Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del se rvicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), en el Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y en la demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas
en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que el rango de frecuencias citado no podrá ser utilizado
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, d e la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y
la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revoca ción del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 19.- Indicar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, sumado a las obligaciones establecidas para el
titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines
lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignan, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la
vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, en virtud de lo estable cido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o
gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al
día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva
solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente permiso. Asimismo, no
se le otorgarán nuevos Acuerdo Ejecutivos cuando exista alguna restricción o
imposibilidad impuesta al titular del permiso derivada de un proceso administrativo.
Para esta misma gestión habiendo transcurrido la mitad del plazo de vigencia del
permiso de uso, a partir de la presentación de los formularios y requisitos
correspondientes, el Administrado podrá gestionar la renovación del Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 24.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como
MELVIN NAVARRO BRENES sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste d e la
entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MERVIN NAVARRO
BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero de 2024.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES