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HomeMy WebLinkAboutNI-05072-2024 Acuerdo del Poder Ejecutivo de ExtinciónPágina 1 de 16 ACUERDO EJECUTIVO N° 008-2024-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad ”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Página 2 de 16 Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fe cha 30 de mayo de 2023; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-033-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada en fecha 01 de junio de 2023; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-123-2023 de fecha 29 de agosto de 2023 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-160-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, con cédula de identidad N° 3-0316- 0275, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-075-2022 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016 ambos custodiados por el Página 3 de 16 Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consej o de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-001) y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de Teleco municaciones en fecha 16 de julio de 2022, el señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, con la cédula de identidad N° 3-0316-0275, solicitó el otorgamiento de la licencia y el Permiso de Uso del Espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), indicando de ser posible se le asigne el indicativo TI3MNB. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-0234-2022 de fecha 19 de julio de 2022 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Página 4 de 16 Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría No vicio (Clase C), presentada por el señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES. (Folios 09 al 11 del expediente administrativo N° DNPT - 075-2022). CUARTO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan, respecto del Plan anterior. QUINTO: Que mediante oficio N° 06468-SUTEL-SCS-2023 de fecha 03 de agosto de 2023, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-033-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada el día 01 de junio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo indicativo, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 24 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). SEXTO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497 - SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058- Página 5 de 16 SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superinten dencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 132 a 139 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-128-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES. (Folios 25 al 27 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-145- 2023 de fecha 29 de agosto de 2023, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 31 de agosto de 2023, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-123-2023 de fecha 29 de agosto de 2023 acerca de la solicitud del señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES. Dicho Departamento recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3MNB , y su vez recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023 y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), solicitada por el administrado, por no existir razones de Página 6 de 16 orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha r ecomendación del Órgano Técnico. (Folios 28 al 37 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-160-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, respecto de la solicitud del señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI3MNB y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recome ndación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023, y otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 41 al 71 del expediente administrativo N° DNPT-075-2022). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-007-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-075-2022, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministe rio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. UNDÉCIMO: Que de conformidad con el acuerdo N.° 116-P de fecha 7 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N.° 218 a La Gaceta N.° 194 de fecha 12 de octubre del Página 7 de 16 2022, modificado por el Acuerdo N.° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N.° 24 del 9 de febrero del 2023, y modificado con el acuerdo N.° 351-P del 9 de octubre de 2023, publicado en el Alcance N.° 196 a La Gaceta N.° 185, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 03830-SUTEL-DGC-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021 -033-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2023, celebrada en fecha 1 de junio de 2023 y OTORGAR al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, con cédula de identidad N° 3-0316-0275, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C) según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES Cédula de identidad N° 3-0316-0275 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Apéndice III del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI3MNB Plazo de vigencia del título Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la Página 8 de 16 habilitante notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de antena (m) Base 1 Cartago Cartago Corralillo 9,795795 84,036290 6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT-2800 Rangos de operación 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad (µV) 0,2 Ganancia de Antena (dBi) 3 Polarización de la antena Vertical Potencia máxima de transmisión (W)1 Según especificaciones del PNAF EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Rangos de operación Potencia (W) Polarización de la antena Ganancia (dBi) Kenwood TR-2500 144 MHz a 148 MHz 2,5 -- -- ARTÍCULO 2.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que aportó en su solicitud y se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación del rango de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que deberá operar los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en apego a lo 1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 9 de 16 dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, deberá solicitar aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según el Decreto Ejecut ivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que en caso de que existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico o de haberse concedido la prórroga, de lo contario será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1 ) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, de conformidad con el artículo 24 del Reg lamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad co n los Página 10 de 16 artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 7.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 8.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, en caso de que existan equipos en una ubicación física, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo Página 11 de 16 para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- Advertir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que reconoce y entiende que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión del permiso para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 11.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condicio nes establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 12 de 16 ARTÍCULO 12.- Prevenir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que serán causales de extinción del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 13.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 14.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, deberá brindar acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinente (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre a lgún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Decreto Ejecutivo N° 44010 -MICITT, Plan Nacional de Atribución de Página 13 de 16 Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del se rvicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 16.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), en el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 17.- Indicar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Advertir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que el rango de frecuencias citado no podrá ser utilizado para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, d e la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revoca ción del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 14 de 16 ARTÍCULO 19.- Indicar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 20.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, en virtud de lo estable cido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 15 de 16 ARTÍCULO 23.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos Acuerdo Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta al titular del permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso, a partir de la presentación de los formularios y requisitos correspondientes, el Administrado podrá gestionar la renovación del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en conjunto con las modificaciones necesarias. ARTÍCULO 24.- Informar al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste d e la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MERVIN NAVARRO BRENES conocido como MELVIN NAVARRO BRENES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Página 16 de 16 Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero de 2024. JORGE RODRÍGUEZ BOGLE POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PAULA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES