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HomeMy WebLinkAboutNI-02239-2024 Resolución del Poder Ejecutivo22/2/24, 11:06 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Notificación de resolución administrativa- N° MICITT-DVT-R-008-2024 Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Jue 22/2/2024 11:01 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC:Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>;Minerva Marin <minerva.marin@sutel.go.cr>;Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> @ 1 archivos adjuntos (300 KB) RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-008-2024- RONALD VARGAS VARELA.pdf; Estimados, Por favor asignar NI y enviar al expediente V0179-ERC-DTO-ER-01299-2014. Asignar al RNT Saludos, De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Enviado: martes, 20 de febrero de 2024 13:09 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>; Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación de resolución administrativa- N° MICITT-DVT-R-008-2024 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Reciban un cordial saludo. Por este medio remito la Resolución N° MICITT-DVT-R-008-2024, que resuelve lo relativo a la licencia de radioaficionado del señor Ronald Vargas Varela, para su información y fines consiguientes. Saludos cordiales, Forwarded message De: Notificaciones Telecom<notificaciones.telecom@micit.go.cr> Date: vie, 9 feb 2024 a las 12:35 Subject: Notificación de resolución administrativa- N° MICITT-DVT-R-008-2024 To: Ronald Vargas V <69sd110@gmail.com> Cc: Karla Vasquez < karla.vasquez@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Buenas tardes señor Vargas: Por medio del presente correo, se le notifica la Resolución N° MICITT-DVT-R-008-2024, la cual resuelve su solicitud de de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABG AdVMHAHCWkSZ... 1/3 22/2/24, 11:06 Correo: Gestion Documental - Outlook categoría Novicio (Clase C), que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP- 582-2013-2). Podrá retirar su carné a partir del martes 13 de febrero de 2024, en las oficinas del MICITT, ubicadas en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira. Por favor presentar su cédula de identidad. Cordialmente, MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES GOBIERNO DE COSTA RICA Notificaciones Telecom MICITT TELECOM notificaciones.telecom@micitt.go.cr 2211-1201 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES GOBIERNO DE COSTA RICA Karla Vasquez Rojas Abogada Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones karla.vasquez@micitt.go.cr � 2211-1224 - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABG AdVMHAHCWkSZ... 2/3 RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-008-2024 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 18 horas 18 minutos de fecha 23 de enero de dos mil veinticuatro. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor RONALD VARGAS VARELA, con cédula N° 2-0446-0671, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº GCP-582-2013-2, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024 -008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). II. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de junio de 2022, el señor RONALD VARGAS VARELA, con cédula de identidad N° 2 -0446-0671, solicitó la renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N° GCP-582-2013-2). III. Que mediante oficio N° 01202-SUTEL-SCS-2023 de fecha 13 de febrero del 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10743-SUTEL-DGC-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 010 -083-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2022 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada en fecha 15 de diciembre del 2022, en el cual la SUTE L recomendó otorgar la Licencia y un nuevo Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5RVV, debido a que el Acuerdo Ejecutivo N° 059-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, se encontraba vencido al momento de present ación de la solicitud por parte del señor RONALD VARGAS VARELA. (Folios 13 al 25 del expediente administrativo N° GCP-582-2013-2). IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-059-2023 de fecha 28 de abril de 2023, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-052-2023 de fecha 28 de abril de 2023, respecto de la solicitud de permiso de radioaficionado del señor RONALD VARGAS VARELA, en el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5RVV, así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10743 -SUTEL- DGC-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 29 a 40 del expediente administrativo N° GCP -582-2013-2). V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-069-2023 de fecha 19 de junio de 2023, respecto de la solicitud del señor RONALD VARGAS VARELA, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y conceder al solicitante la Licencia para el Servicio de Radioaficionado-Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5RVV, así como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL , mediante el oficio N° 10743-SUTEL- DGC-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría e indicativo, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER . (Folios 47 a 65 del expediente administrativo N° GCP-582-2013-2). VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 062-2023-TEL-MICITT de 31 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo otorgó al señor RONALD VARGAS VARELA, con cédula N° 2-0446-0671, EL PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5RVV. (Folios del 72 a 86 del expediente administrativo N° GCP- 582-2013-2). VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente o torgar las licencias, conforme la recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 10743- SUTEL-DGC-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RONALD VARGAS VARELA, con cédula N° 2-0446-0671, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Nombre RONALD VARGAS VARELA Cédula de identidad N° 2-0446-0671 Categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI5RVV Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor RONALD VARGAS VARELA que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor RONALD VARGAS VARELA, que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionad o, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Informar al señor RONALD VARGAS VARELA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afin es, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 5. Informar al señor RONALD VARGAS VARELA, que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso del espectro radioeléctrico establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40639, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el administrado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar al señor RONALD VARGAS VARELA, sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor RONALD VARGAS VARELA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° GCP-582- 2013-2 y que ésta sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente a l de su notificación. HUBERT VARGAS PICADO VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES