HomeMy WebLinkAboutNI-00772-2024 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/1/24, 9:11 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 094-2023-TEL-MICITT -
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mar 23/1/2024 08:27
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC:Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Minerva Marin <minerva.marin@sutel.go.cr>;Mario Vega
<mario.vega@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
� 1 archivos adjuntos (272 KB)
N° 094-2023-TEL-MICITT.pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente M0138-ERC-DTO-ER-02114-2022.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Hubert Quiros <hubert.quiros@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 19 de enero de 2024 14:48
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 094-2023-TEL-MICITT -
Buenas tardes
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir
el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2023-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permisos de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la
operación de la banda ciudadana, del señor Hildebrando Monge Mora.
Dicho acuerdo fue notificado al administrado por medio de correo electrónico el 10 de enero de 2024,
además se indica que no se presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por
lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3
23/1/24, 9:11
Correo: Gestion Documental - Outlook
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FdItdl$TERio DE CIERCIA.
INN*VACI$N, TIECN8LG141di
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OL COSTA RIpA.
Hubert Quirós Abarca
Profesional en Telecomuni€aciomes
Qepa14arYlerYitl Norrnas y Prp{edirrlíellt0S
hubertcguiros@mieitt.cyo.cr
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Forwarded message
De: Hubert Quiros <hubert.quiros@micitt.go.cr>
Date: mié, 10 ene 2024 a las 11:55
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 094-2023-TEL-MICITT -
To: hildemongemora@gmail.com <hildemongemora@gmail.com>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Notificaciones Telecom
<notificaciones.telecom@micit.go.cr>
Señor
Hildebrando Monge Mora
Estimado señor:
Mediante el presente correo electrónico, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2023-
TEL-MICITT de fecha 06 de noviembre de 2023, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de
permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C) y para la operación de la banda ciudadana.
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el
Acuerdo Ejecutivo adjunto, sean correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva.
En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay
algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el
carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá
si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2023-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página:
1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada
en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
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2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 al 9, 15, 16, 19, 23 al
26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el
Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de
2018 y oficio N° 01074-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de febrero de 2023, aprobada por
Acuerdo N° 008-015-2023 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 015-
2023, celebrada en fecha 2 de marzo de 2023; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-099-2023 de fecha 6 de julio de 2023 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-142-2023 de fecha 23 de octubre de 2023 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C) y para la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor
HILDEBRANDO MONGE MORA, con cédula de identidad N° 1-0743-0363, la cual se
tramita en el expediente administrativo N° DNPT-101-2022 y con referencia al
expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos bajo custodia del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT).
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL)
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el
día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias
y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la
Operación de la Banda Ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N°
GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)",
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 5 de octubre de
2022, el señor HILDEBRANDO MONGE MORA, con cédula de identidad N° 1-0743-
0363, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y
de Operador de la Banda Ciudadana solicitando de ser posible que se le asignaran los
indicativos TI5AKX y TEA5FKX respectivamente. (Folios 01 a 05 del expediente
administrativo N° DNPT-101-2022).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-299-2022 de fecha 11 de
octubre de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, el dictamen técnico respectivo sobre la
solicitud de otorgamiento de las Licencias y Permisos de Uso del Espectro
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Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y
de Operador de la Banda Ciudadana presentada por el señor HILDEBRANDO MONGE
MORA. (Folios 06 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-101-2022).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03710-SUTEL-SCS-2023 de fecha 5 de mayo de
2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 01074-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de febrero de 2023,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 008-015-2023, adoptado en la sesión
ordinaria N° 015-2023 de fecha 2 de marzo de 2023, en el cual la SUTEL recomendó
otorgar las Licencias y Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y de Operador de la Banda
Ciudadana con los indicativos TI5AKX y TEA5AKX, respectivamente, a favor del señor
HILDEBRANDO MONGE MORA, por haber cumplido con los requisitos establecidos
para éstos. (Folios 08 a 13 del expediente administrativo N° DNPT-101-2022).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-094-2023 de
fecha 17 de mayo de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 01074-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de febrero de 2023, de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del señor HILDEBRANDO
MONGE MORA. (Folios 14 y 15 del expediente administrativo N° DNPT-101-2022).
SEXTO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo de
2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de
mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan.
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SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-116-
2023 de fecha 6 de julio de 2023, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-099-2023 de
fecha 6 de julio de 2023, respecto de la solicitud del señor HILDEBRANDO MONGE
MORA, en el que recomendó conceder las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5AKX y para la
Operación de Ia Banda Ciudadana con el indicativo TEA5AKX, y a su vez recomendar
al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de Ia SUTEL emitido mediante oficio N°
01074-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de febrero de 2023, y otorgar los Permisos de
Uso del Espectro Radioeléctrico solicitados por el administrado en las mismas
categorías, con los citados indicativos, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano técnico.
(Folios 16 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-101-2022).
OCTAVO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 132 a 139 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-142-2023 de fecha 23
de octubre de 2023, respecto de las solicitudes del señor HILDEBRANDO MONGE
MORA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las
licencias para el Servicio de Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) y para la
operación de la Banda Ciudadana y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
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acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 01074-
SUTEL-DGC-2023, y otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI5AKX y para la
operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA5AKX al administrado, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 28 a 44 del expediente administrativo N°
DNPT-101-2022).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-087-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-101-2022, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
UNDÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023,
se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República,
en el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 01074-SUTEL-DGC-2023 de fecha 9 de
febrero de 2023, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 008-015-2023,
adoptado en la sesión ordinaria N° 015-2023, celebrada en fecha 2 de marzo de 2023 y
OTORGAR al señor HILDEBRANDO MONGE MORA, con cédula de identidad N° 1-
0743-0363, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C) y Operador de
la Banda Ciudadana, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
HILDEBRANDO MONGE MORA
Cédula de identidad N° 1-0743-0363
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en los
Apéndices III y IV del PNAF para la categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado
TI5AKX
Indicativo Operador Banda Ciudadana
TEA5AKX
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al
día de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, que otorga el permiso
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
antena (m)
Base 1 y 2
Alajuela
San
Ramón
Peñas
Blancas
10,410333
84,613722
6/ 4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Motorola
Modelo
DGM 6100
Rangos de operación
136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad (pV)
0,22
Ganancia de Antena (dBi)
3
Polarización de la antena
Vertical
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Base 2
Marca
Galaxy
Modelo
DX 959
Rangos de operación
26,965 MHz a 27,405 MHz
Sensibilidad (pV)
0,25
Ganancia de Antena (dBi)
5
Polarización de la antena
Vertical
Potencia máxima de transmisión
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de los rangos de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que deberá operar
los dispositivos de red en cumplimiento con las condiciones técnicas habilitadas
mediante el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico, en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Los dispositivos de red, aportados en el
proceso de solicitud, fueron empleados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para emitir la recomendación del presente título habilitante.
ARTÍCULO 4. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, deberá solicitar
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incorporar o
reemplazar equipos, así como incorporar o modificar emplazamientos, según el
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que en caso de que
existan equipos en una ubicación física, deberá iniciar la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico o de
haberse concedido la prórroga, de lo contario será causal de revocación del presente
Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado y de operador de la banda ciudadana se otorgarán
por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del
interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud
de renovación de los permisos deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Además, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el
uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 7. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del
plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por
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tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite
requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el
administrado podrá iniciar un nuevo trámite para nuevos Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda
Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8. Indicar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. Indicar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10. Advertir al señor HILDEBRANDO MONGE MORA, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso del espectro
radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 11. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, deberá brindar
acceso a sus equipos para que la SUTEL realice la inspección del sistema, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Prevenir al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que serán causales
de extinción de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13. Indicar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 14. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Apéndice III y IV del Decreto Ejecutivo N° 44010-
MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
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de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 15. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642;
en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET y sus reformas, en lo pertinente); en el Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
ARTÍCULO 16. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
deberá cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos
únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
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cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o
sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 20. Advertir al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 21. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22. Prevenir al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 4410-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas. Para esta misma gestión habiendo
transcurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso, a partir de la
presentación de los formularios y requisitos correspondientes, el Administrado podrá
gestionar la renovación del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en conjunto con
las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 24. Informar al señor HILDEBRANDO MONGE MORA sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
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ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor HILDEBRANDO
MONGE MORA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de noviembre de 2023.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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