HomeMy WebLinkAboutNI-00648-2024 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso19/1/24, 12:48 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: NOTIFICACIÓN DE AE 114-2023-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 19/1/2024 11:14
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC:Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Minerva Marin <minerva.marin@sutel.go.cr>;Daniel Castro
<daniel.castro@sutel.go.cr>
@ 1 archivos adjuntos (890 KB)
N° 114-2023-TEL-MICITT.pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente S0494-ERC-DTO-ER-01691-2021.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 18 de enero de 2024 11:54
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar Jiménez
<marco.alpizar@micit.go.cr>; Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DE AE 114-2023-TEL-MICITT
Estimados señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
SUTEL
Reenvío AE N° 114-2023-TEL-MICITT de fecha 30 de noviembre de 2023 que se notificará a la empresa
SERVICIOS ESPEIALES DE SEGURIDAD E & K S.A, en fecha 09 de enero de 2024, mismo que
empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 10 de enero de 2024 con una vigencia de
5 años por lo que este permiso vence hasta el 10 de enero de 2029.
Espero dejarlos informados para lo que corresponde.
Saludos cordiales
"k•
MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA co91ERNo
DE COSTA RICH
V TELECOMUNICACIONES
21
2211-1252
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3
19/1/24, 12:48 Correo: Gestion Documental - Outlook
Of t u
Forwarded message
De: Dylana Arguedas <ylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: mar, 9 ene 2024 a las 15:59
Subject: NOTIFICACIÓN DE AE 114-2023-TEL-MICITT
To: Seguridad EYK S.A <seguridadeyk@gmail.com>, Melvin Murillo <melvinmurillo7@gmail.com>
Cc: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>, Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go.cr>
Estimado señor
Eduardo Cubillo García
Servicios Especiales de Seguridad E y K SA
Debido a que en fecha 03 de diciembre de 2021 , se apersona a las oficinas del Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de frecuencias, en este acto le es notificado el AE-
114-2023-TEL-MICITT de fecha 30 de noviembre de 2023. El mismo se notifica a su correo electrónico
según los datos contenidos en su expediente administrativo DNPT-132-2021. Dicho Acuerdo Ejecutivo
adjunto en este acto resuelve esta gestión.
Agradecería confirmar el recibido de este correo.
COSTA
RICA z6
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedaIr. rl (506) 2211-1
f 4116
0
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ACUERDO EJECUTIVO N° 114-2023-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa
Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes
y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de
1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43,
45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023
y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo
de 2023; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03842-SUTEL-DGC-2022 de fecha
28 de abril de 2022, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-036-2022,
adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022, celebrada en fecha 05 de mayo de 2022,
y oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión
ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-194-2022 de fecha 16 de noviembre de 2022,
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-147-2023 de fecha 01 de noviembre de
2023, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALES
DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento
como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-388462, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-132-2021 y con referencia al expediente
administrativo N° GNP-185-2016, ambos del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 726-SUTEL-SCS-2022 de fecha 26 de enero de
2022, la SUTEL remitió el oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de
noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009-
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080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de
noviembre de 2021, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL) estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos para la atención de las solicitudes de
permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial. (Folios 01 a 13 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso no comercial de ocho (8)
frecuencias en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 266 MHz, por parte la
empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-388462. La solicitud fue suscrita por el señor
Eduardo Rodolfo Cubillo García, con cédula de identidad N° 7-0120-0509, en su
condición de Presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud,
con vista en la certificación emitida por el Registro Nacional N° RNPDIGITAL-1897606-
2021, de las 16:33 horas de fecha 03 de diciembre de 2021(folios 01 a 24 del
expediente administrativo N° DNPT-132-2021).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-442-2021 de fecha 07 de
diciembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud
de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021).
CUARTO: Que mediante oficio N° 05540-SUTEL-SCS-2021 de fecha 17 de junio de
2022, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03842-
SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 016-036-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022,
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celebrada en fecha 05 de mayo de 2022, mediante el cual, dicha Superintendencia
manifestó que, según los datos bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K
SOCIEDAD ANÓNIMA no registra asignaciones anteriores de espectro radioeléctrico,
ni en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ni en los registros históricos de los
expedientes con los que cuenta SUTEL, por lo que el presente proceso le corresponde
a una nueva solicitud. (Folios 27 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-132-
2021).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DNCT-DNPT-MEMO-092-2022 de
fecha 21 de junio de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03842-SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y Ia solicitud de la empresa SERVICIOS
ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 52 y 53 del
expediente administrativo N° DNPT-132-2021).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-223-2022
de fecha 16 de noviembre de 2022, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-194-2022 de
fecha 16 de noviembre de 2022, acerca de Ia solicitud de la empresa SERVICIOS
ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento
recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 03842-SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022, y otorgar el permiso
de uso del espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
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recomendación del Órgano técnico. (Folios 53 al 113 del expediente administrativo N°
DNPT-132-2021).
SÉTIMO: Que por medio de consultas realizadas en fechas 19 de diciembre de 2022 a
los sitios web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
verificó que la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD
ANÓNIMA, se encuentra en mora en el pago de las obligaciones con las instituciones
citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso
1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el
artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte
de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS
y con FODESAF respectivamente. (Folios 114 y 115 del expediente administrativo N°
DNPT-132-2021).
OCTAVO: Que por medio del oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-361-2022 de fecha 19
de diciembre de 2022, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
previno a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD
ANÓNIMA, a fin de que se pusiera al día respecto del estado de las obligaciones
obrero-patronales pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF.
(Folio 117 y 118 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021).
NOVENO: Que en fecha 12 de enero de 2023, la empresa SERVICIOS ESPECIALES
DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA respondió a la prevención indicando
que hasta el 19 de enero de 2023 podía hacer un convenio o acuerdo de pago con la
Caja Costarricense del Seguro Social a fin de poderse poner al día. (Folio 119 a 121
del expediente administrativo N° DNPT-132-2021).
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DÉCIMO: Que en fecha 23 de enero de 2023, la empresa SERVICIOS ESPECIALES
DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA remitió al Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el Certificado de Formalización del Convenio
de Pago, así como el Pagaré N° 2023023119, mediante los cuales aportó la prueba
pertinente de haber Ilegado a un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro
Social y así cumplió con la prevención. (Folio 123 a 124 del expediente administrativo
N° DNPT-132-2021).
UNDÉCIMO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, emitido en fecha 16
de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de
fecha 30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan,
respecto al PNAF anterior.
DUODECIMO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 05260-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la SUTEL remitió el oficio N° 05042-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023,
celebrada en fecha 22 de junio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los
cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de
permisos de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación en banda angosta,
en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de
referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 122 a 131
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
DÉCIMO TERCERO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
147-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, respecto de la solicitud de la SERVICIOS
ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al
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señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03842-
SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022 y otorgar a la empresa solicitante, el
permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 230,0375 MHz y RX 225,0375 MHz
(sistema #1); TX 230,3625 MHz y RX 225,3625 MHz (sistema #2); TX 230,7125 MHz y
RX 225,7125 MHz (sistema #3); y TX 230,9375 MHz y RX 225,9375 MHz (sistema #4);
todos los sistemas en modalidad de repetidora y en modulación analógica, con todas
sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, y
sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Apéndice II del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
según lo recomendado por la SUTEL al amparo de lo solicitado por la empresa de
marras, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 128 a 159 del expediente
administrativo N° DNPT-132-2021).
DÉCIMO CUARTO: Que en fecha 13 de noviembre de 2023, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al
sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor EDUARDO RODOLFO CUBILLO GARCÍA, con cédula de
identidad N° 7-0120-0509, continúa actuando en su condición de PRESIDENTE con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS
ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-388462. (Folios 160 y 161 del expediente administrativo N° DNPT-
132-2021).
DÉCIMO QUINTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-107-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
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considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-132-2021, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO SEXTO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de
enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República, en el señor JORGE RODRIGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° 03842-SUTEL-DGC-
2022 de fecha 28 de abril de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 016-036-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022, celebrada en
fecha 05 de mayo de 2022 y OTORGAR a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE
SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL
DE LAS FRECUENCIAS TX 230,0375 MHz y RX 225,0375 MHz (sistema #1); TX
230,3625 MHz y RX 225,3625 MHz (sistema #2); TX 230,7125 MHz y RX 225,7125
MHz (sistema #3); y TX 230,9375 MHz y RX 225,9375 MHz (sistema #4); todos los
sistemas en modalidad de repetidora y en modulación analógica, con todas sus
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especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el
establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CTR 009 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según
se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante nara el Dermiso de derecho de uso de frecuencias.
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de personajurídica N° 3-101-388462
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación y método de acceso al
medio
Analógica
Indicativo
TE-EYK
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al
día de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda necesario según equipo
11 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN2
SISTEMA #1: TX 230,0375 MHz RX 225,0375 MHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Altura de
antena
(m)
Repetidora Cerro
Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,651775
83,165830
28
Repetidora Cerro
Victoria
Limón
Limón
Valle La
Estrella
9,717654
82,940936
22
Repetidora Quepos
Puntarenas
Quepos
Quepos
9,408144
84,155138
24
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 1.5 del Apéndice II del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Repetidora Roble
Papagayo
Guanacaste
Carrillo
Sardinal
10,611383
85,620560
22
Repetidora Upala
Bijagua
Alajuela
Upala
Bijagua
10,756738
85,039536
22
Repetidora Volcán
Irazú Este
Cartago
Oreamuno
Santa
9,979883
83,842831
24
Base Oficinas
Centrales
Limón
Guácimo
Guácimo
10,212845
83,686905
12
Zonas de acción asianadas aara el Sistema #1.
Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
3
Guanacaste
Liberia
Mayorga
Nacascolo
4
Guanacaste
Liberia
Cañas Dulces
Curubandé
5
Guanacaste
Liberia
Liberia
6
Guanacaste
Carrillo
Palmira
Sardinal
36
Puntarenas
Parrita
Parrita
37
Puntarenas
Quepos
Naranjito
Quepos
38
Puntarenas
Quepos
Savegre
43
Puntarenas
Golfito
Puerto Jiménez
44
Puntarenas
Osa
Piedras Blancas
45
Puntarenas
Golfito
Golfito
46
Puntarenas
Golfito
Guaycará
47
Puntarenas
Corredores
Canoas
Corredor
La Cuesta
Laurel
Coto Brus
Aguabuena
48
Puntarenas
Golfito
Pavón
55
Limón
Talamanca
Bratsi
Cahuita
Sixaola
57
Limón
Limón
Valle La Estrella
58
Limón
Limón
Limón
Matama
Río Blanco
59
Limón
Matina
Batán
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de
noviembre de 2021.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
Carrand í
Matina
60
Limón
Siquirres
Alegría
El Cairo
Florida
Germania
Pacuarito
Reventazón
Siquirres
61
Limón
Guácimo
Duacarí
Guácimo
Mercedes
Pocora
Río Jiménez
62
Limón
Pococí
Guápiles
Jiménez
La Colonia
63
Limón
Pococí
Cariari
Rita
Roxana
64
Limón
Pococí
Colorado
66
San José
Puriscal
Chires
67
San José
Mora
Picagres
Puriscal
Barbacoas
Candelarita
Desamparaditos
Grifo Alto
Mercedes Sur
Santiago
Turrubares
San Luis
San Pablo
San Pedro
68
San José
Acosta
Cangrejal
Guaitil
Sabanillas
69
San José
Aserrí
Legua
León Cortés Castro
Llano Bonito
San Isidro
Tarrazú
San Carlos
70
San José
Dota
Copey
Santa María
Tarrazú
San Lorenzo
71
San José
Pérez Zeledón
Paramo
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
Río Nuevo
Rivas
74
San José
Dota
Jardín
León Cortés Castro
San Andrés
San Antonio
San Pablo
Santa Cruz
Tarrazú
San Marcos
75
San José
Moravia
San Jerónimo
Vázquez de Coronado
Cascajal
Dulce Nombre de Jesús
76
San José
Aserrí
Aserrí
Salitrillos
Desamparados
Damas
Desamparados
Gravilias
Los Guido
Patarrá
San Antonio
San Juan de Dios
San Miguel
San Rafael Abajo
San Rafael Arriba
Cartago
La Unión
Río Azul
77
Cartago
Turrialba
Chirripó
78
Cartago
Turrialba
La Suiza
Tayutic
Tuis
79
Cartago
Turrialba
La Isabel
Pavones
Peralta
Santa Teresita
Tres Equis
80
Cartago
Jiménez
Juan Viñas
Turrialba
Santa Cruz
Santa Rosa
Turrialba
81
Cartago
Jiménez
Pejibaye
Tucurrique
82
Cartago
Paraíso
Orosi
83
Cartago
Cartago
Aguacaliente o San Francisco
Dulce Nombre
El Guarco
San Isidro
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
84
Cartago
Alvarado
Capellades
Cervantes
Pacayas
Oreamuno
Cipreses
Paraíso
Cachí
Llanos de Santa Lucía
Paraíso
Birribisito
Santiago
85
Cartago
Cartago
Carmen
Occidental
Oriental
Tierra Blanca
Oreamuno
Cot
Potrero Cerrado
San Rafael
Santa Rosa
86
Cartago
Cartago
Guadalupe o Arenilla
Llano Grande
Quebradilla
San Nicolás
El Guarco
El Tejar
Tobosi
La Unión
San Rafael
87
Cartago
La Unión
Concepción
Dulce Nombre
San Diego
San Juan
San Ramón
Tres Ríos
San José
Curridabat
Curridabat
Granadilla
Sánchez
Tirrases
Goicoechea
Ipís
Mata de Plátano
Purral
Rancho Redondo
Montes de Oca
Mercedes
Sabanilla
San Pedro
San Rafael
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
San José
San Francisco de Dos Ríos
Zapote
Vázquez de Coronado
Patalillo
San Isidro
San Rafael
88
Cartago
Cartago
Corralillo
El Guarco
Patio de Agua
San José
Acosta
San Ignacio
Aserrí
Monterrey
San Gabriel
Tarbaca
Vuelta de Jorco
Desamparados
Frailes
Rosario
San Cristóbal
89
San José
Acosta
Palmichal
Mora
Guayabo
Jaris
Piedras Negras
Quitirrisí
Tabarcia
Puriscal
San Antonio
San Rafael
90
San José
Alajuelita
Alajuelita
Concepción
San Antonio
San Felipe
San Josecito
Escazú
Escazú
San Antonio
Mora
Colón
San José
Hatillo
San Sebastián
Santa Ana
Piedades
Salitral
Santa Ana
Uruca
91
San José
Santa Ana
Brasil
Pozos
Alajuela
Alajuela
Garita
Guácima
San Antonio
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
San José
San Rafael
Tambor
Turrúcares
93
Alajuela
Upala
Aguas Claras
Dos Ríos
San José 0 Pizote
94
Alajuela
Upala
Bijagua
Canalete
Delicias
Upala
Yolillal
95
Alajuela
Los Chiles
Caño Negro
Los Chiles
96
Alajuela
Guatuso
Buenavista
Cote
Katira
San Rafael
97
Alajuela
Los Chiles
El Amparo
San Jorge
98
Alajuela
San Carlos
Cutris
Pocosol
100
Alajuela
Río Cuarto
Santa Isabel
San Carlos
Pital
102
Alajuela
San Carlos
Aguas Zarcas
Buenavista
Florencia
La Palmera
Quesada
103
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
Río Cuarto
Río Cuarto
Santa Rita
San Carlos
Venecia
105
Alajuela
Sarchí
Toro Amarillo
Zarcero
Brisas
Guadalupe
Laguna
Palmira
Tapesco
Zapote
Zarcero
106
Alajuela
Naranjo
Cirrí Sur
El Rosario
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
Naranjo
Palmitos
San Jerónimo
San José
San Juan
San Miguel
Palmares
Buenos Aires
Candelaria
Esquipulas
La Granja
Palmares
Santiago
Zaragoza
San Ramón
Concepción
San Isidro
San Juan
San Rafael
San Ramón
Volio
107
Alajuela
Atenas
Atenas
Concepción
Escobal
Jesús
Mercedes
San Isidro
San José
Santa Eulalia
Orotina
Hacienda Vieja
San Mateo
Desmonte
110
Alajuela
Alajuela
Sabanilla
Grecia
Bolívar
Grecia
Puente de Piedra
San Isidro
San José
San Roque
Tacares
Poás
Carrillos
Sabana Redonda
San Juan
San Pedro
San Rafael
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
Sarchí
Rodríguez
San Pedro
Sarchí Norte
Sarchí Sur
111
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Carrizal
Desamparados
Río Segundo
San Isidro
Heredia
Barva
Barva
San José de la Montaña
San Pablo
San Pedro
San Roque
Santa Lucía
Belén
La Asunción
La Ribera
San Antonio
Flores
Barrantes
Llorente
San Joaquín
Heredia
Heredia
Mercedes
San Francisco
Ulloa
San Isidro
Concepción
San Francisco
San Isidro
San José
San Pablo
Rincón de Sabanilla
San Pablo
San Rafael
Angeles
Concepción
San Josecito
San Rafael
Santiago
Santa Barbara
Jesús
Purabá
San Juan
San Pedro
Santa Bárbara
Santo Domingo
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Zona3
Provincia(s)
Cantón(ones)4
Distrito(s)
Santo Domingo
Pará
Paracito
San Miguel
San Vicente
Santa Rosa
Santo Domingo
Santo Tomás
Tures
San José
Escazú
San Rafael
Goicoechea
Calle Blancos
Guadalupe
San Francisco
Moravia
La Trinidad
San Vicente
San José
Carmen
Catedral
Hospital
Mata Redonda
Merced
Pavas
Uruca
Tibás
Anselmo Llorente
Cinco Esquinas
Colima
León XIII
San Juan
112
Heredia
Sarapiquí
Llanuras del Gaspar
Puerto Viejo
113
Heredia
Sarapiquí
Cureña
114
Heredia
Sarapiquí
La Virgen
115
Heredia
Sarapiquí
Las Horquetas
116
Heredia
Heredia
Varablanca
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN5
SISTEMA #2: TX 230,3625 MHz RX 225,3625 MHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Altura de
antena
(m)
Repetidora Cerro
Arrepentido
Heredia
Sarapiquí
Puerto
Viejo
10,464350
84,025835
20
5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Repetidora Cerro
de la Muerte
San José
Pérez
Zeledón
Páramo
9,558717
83,753733
28
Repetidora Cerro
Fresco
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,601639
84,598458
22
Repetidora Cerro
Garrón
Limón
Limón
Limón
10,001079
83,056623
28
Repetidora Cerro
Monterrey
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,545095
84,701124
20
Repetidora Cerro
Socola
San José
Goicoechea
Rancho
Redondo
g g62697
83,908900
26
Repetidora Cerro
Vistamar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa
Cruz
10,122739
85,628403
18
Base Oficinas
Centrales
Limón
Guácimo
Guácimo
10,212845
83,686905
12
Zonas de acción asianadas aara el Sistema #2
Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
5
Guanacaste
Liberia
Liberia
6
Guanacaste
Carrillo
Palmira
Sardinal
7
Guanacaste
Santa Cruz
Cabo Velas
Tamarindo
Tempate
8
Guanacaste
Carrillo
Belén
Filadelfia
Santa Cruz
Cartagena
9
Guanacaste
Santa Cruz
Cuajiniquil
Veintisiete de Abril
10
Guanacaste
Santa Cruz
Diriá
Santa Cruz
11
Guanacaste
Nicoya
San Antonio
Santa Cruz
Bolsón
12
Guanacaste
Nicoya
Belén de Nosarita
Nicoya
13
Guanacaste
Nicoya
Nosara
Sámara
14
Guanacaste
Nicoya
Mansión
Quebrada Honda
15
Guanacaste
Hojancha
Hojancha
Huacas
6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de
noviembre de 2021.
7 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Matambú
16
Guanacaste
Hojancha
Monte Romo
Puerto Carrillo
Nandayure
Zapotal
17
Guanacaste
Nandayure
Carmona
San Pablo
Santa Rita
19
Guanacaste
Bagaces
La Fortuna
Mogote
Río Naranjo
20
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
32
Puntarenas
Esparza
Espíritu Santo
Macacona
San Jerónimo
San Juan Grande
San Rafael
Puntarenas
Barranca
El Roble
33
Puntarenas
Esparza
Caldera
34
35
Puntarenas
Puntarenas
Garabito
Garabito
Tárcoles
Lagunillas
Jacó
36
Puntarenas
Parrita
Parrita
37
Puntarenas
Quepos
Naranjito
Quepos
38
Puntarenas
Quepos
Savegre
39
Puntarenas
Osa
Bahía Ballena
40
Puntarenas
Osa
Puerto Cortés
41
Puntarenas
Osa
Palmar
Sierpe
42
Puntarenas
Osa
Bahía Drake
49
Puntarenas
Buenos Aires
Brunka
Volcán
50
Puntarenas
Buenos Aires
Boruca
Colinas
Pilas
51
Puntarenas
Buenos Aires
Biolley
Buenos Aires
Potrero Grande
58
Limón
Limón
Limón
Matama
Río Blanco
61
Limón
Guácimo
Duacarí
Guácimo
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Mercedes
Pocora
Río Jiménez
62
Limón
Pococí
Guápiles
Jiménez
La Colonia
63
Limón
Pococí
Cariari
Rita
Roxana
64
Limón
Pococí
Colorado
65
San José
Turrubares
Carara
66
San José
Puriscal
Chires
67
San José
Mora
Picagres
Puriscal
Barbacoas
Candelarita
Desamparaditos
Grifo Alto
Mercedes Sur
Santiago
Turrubares
San Luis
San Pablo
San Pedro
68
San José
Acosta
Cangrejal
Guaitil
Sabanillas
69
San José
Aserrí
Legua
León Cortés Castro
Llano Bonito
San Isidro
Tarrazú
San Carlos
70
San José
Dota
Copey
Santa María
Tarrazú
San Lorenzo
71
San José
Pérez Zeledón
Paramo
Río Nuevo
Rivas
72
San José
Pérez Zeledón
Barú
Cajón
Daniel Flores
El General
San Isidro de El General
San Pedro
73
San José
Pérez Zeledón
La Amistad
Pejibaye
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Platanares
74
San José
Dota
Jardín
León Cortés Castro
San Andrés
San Antonio
San Pablo
Santa Cruz
Tarrazú
San Marcos
75
San José
Moravia
San Jerónimo
Vázquez de Coronado
Cascajal
Dulce Nombre de Jesús
76
San José
Aserrí
Aserrí
Salitrillos
Desamparados
Damas
Desamparados
Gravilias
Los Guido
Patarrá
San Antonio
San Juan de Dios
San Miguel
San Rafael Abajo
San Rafael Arriba
Cartago
La Unión
Río Azul
78
Cartago
Turrialba
La Suiza
Tayutic
Tuis
79
Cartago
Turrialba
La Isabel
Pavones
Peralta
Santa Teresita
Tres Equis
80
Cartago
Jiménez
Juan Viñas
Turrialba
Santa Cruz
Santa Rosa
Turrialba
81
Cartago
Jiménez
Pejibaye
Tucurrique
82
Cartago
Paraíso
Orosi
83
Cartago
Cartago
Aguacaliente o San Francisco
Dulce Nombre
El Guarco
San Isidro
84
Cartago
Alvarado
Capellades
Cervantes
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Pacayas
Oreamuno
Cipreses
Paraíso
Cachí
Llanos de Santa Lucía
Paraíso
Birribisito
Santiago
85
Cartago
Cartago
Carmen
Occidental
Oriental
Tierra Blanca
Oreamuno
Cot
Potrero Cerrado
San Rafael
Santa Rosa
86
Cartago
Cartago
Guadalupe o Arenilla
Llano Grande
Quebradilla
San Nicolás
El Guarco
El Tejar
Tobosi
La Unión
San Rafael
87
Cartago
La Unión
Concepción
Dulce Nombre
San Diego
San Juan
San Ramón
Tres Ríos
San José
Curridabat
Curridabat
Granadilla
Sánchez
Tirrases
Goicoechea
Ipís
Mata de Plátano
Purral
Rancho Redondo
Montes de Oca
Mercedes
Sabanilla
San Pedro
San Rafael
San José
San Francisco de Dos Ríos
Zapote
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Vázquez de Coronado
Patalillo
San Isidro
San Rafael
88
Cartago
Cartago
Corralillo
El Guarco
Patio de Agua
San José
Acosta
San Ignacio
Aserrí
Monterrey
San Gabriel
Tarbaca
Vuelta de Jorco
Desamparados
Frailes
Rosario
San Cristóbal
89
San José
Acosta
Palmichal
Mora
Guayabo
Jaris
Piedras Negras
Quitirrisí
Tabarcia
Puriscal
San Antonio
San Rafael
90
San José
Alajuelita
Alajuelita
Concepción
San Antonio
San Felipe
San Josecito
Escazú
Escazú
San Antonio
Mora
Colón
San José
Hatillo
San Sebastián
Santa Ana
Piedades
Salitral
Santa Ana
Uruca
91
San José
Santa Ana
Brasil
Pozos
Alajuela
Alajuela
Garita
Guácima
San Antonio
San José
San Rafael
Página 24 de 53
Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Tambor
Turrúcares
92
Alajuela
Orotina
Coyolar
San José
Turrubares
San Juan de Mata
95
Alajuela
Los Chiles
Caño Negro
Los Chiles
96
Alajuela
Guatuso
Buenavista
Cote
Katira
San Rafael
97
Alajuela
Los Chiles
El Amparo
San Jorge
98
Alajuela
San Carlos
Cutris
Pocosol
99
Alajuela
San Carlos
La Fortuna
Monterrey
Venado
San Ramón
Peñas Blancas
100
Alajuela
Río Cuarto
Santa Isabel
San Carlos
Pital
101
Alajuela
San Carlos
La Tigra
San Ramón
San Lorenzo
102
Alajuela
San Carlos
Aguas Zarcas
Buenavista
Florencia
La Palmera
Quesada
103
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
Río Cuarto
Río Cuarto
Santa Rita
San Carlos
Venecia
104
Alajuela
San Ramón
Alfaro
Ángeles
Piedades Norte
Piedades Sur
Santiago
Zapotal
105
Alajuela
Sarchí
Toro Amarillo
Zarcero
Brisas
Guadalupe
Laguna
Palmira
Tapesco
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Zapote
Zarcero
106
Alajuela
Naranjo
Cirrí Sur
El Rosario
Naranjo
Palmitos
San Jerónimo
San José
San Juan
San Miguel
Palmares
Buenos Aires
Candelaria
Esquipulas
La Granja
Palmares
Santiago
Zaragoza
San Ramón
Concepción
San Isidro
San Juan
San Rafael
San Ramón
Volio
107
Alajuela
Atenas
Atenas
Concepción
Escobal
Jesús
Mercedes
San Isidro
San José
Santa Eulalia
Orotina
Hacienda Vieja
San Mateo
Desmonte
108
Alajuela
Orotina
La Ceiba
San Mateo
Jesús María
Labrador
109
Alajuela
Orotina
El Mastate
Orotina
San Mateo
San Mateo
110
Alajuela
Alajuela
Sabanilla
Grecia
Bolívar
Grecia
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Puente de Piedra
San Isidro
San José
San Roque
Tacares
Poás
Carrillos
Sabana Redonda
San Juan
San Pedro
San Rafael
Sarchí
Rodríguez
San Pedro
Sarchí Norte
Sarchí Sur
111
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Carrizal
Desamparados
Río Segundo
San Isidro
Heredia
Barva
Barva
San José de la Montaña
San Pablo
San Pedro
San Roque
Santa Lucía
Belén
La Asunción
La Ribera
San Antonio
Flores
Barrantes
Llorente
San Joaquín
Heredia
Heredia
Mercedes
San Francisco
Ulloa
San Isidro
Concepción
San Francisco
San Isidro
San José
San Pablo
Rincón de Sabanilla
San Pablo
San Rafael
Ángeles
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Zona6
Provincia(s)
Cantón(ones)7
Distrito(s)
Concepción
San Josecito
San Rafael
Santiago
Santa Bárbara
Jesús
Purabá
San Juan
San Pedro
Santa Bárbara
Santo Domingo
Santo Domingo
Pará
Paracito
San Miguel
San Vicente
Santa Rosa
Santo Domingo
Santo Tomás
Tures
San José
Escazú
San Rafael
Goicoechea
Calle Blancos
Guadalupe
San Francisco
Moravia
La Trinidad
San Vicente
San José
Carmen
Catedral
Hospital
Mata Redonda
Merced
Pavas
Uruca
Tibás
Anselmo Llorente
Cinco Esquinas
Colima
León XIII
San Juan
112
Heredia
Sarapiquí
Llanuras del Gaspar
Puerto Viejo
113
Heredia
Sarapiquí
Cureña
114
Heredia
Sarapiquí
La Virgen
115
Heredia
Sarapiquí
Las Horquetas
116
Heredia
Heredia
Varablanca
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Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN8
SISTEMA #3: TX 230,7125 MHz RX 225,7125 MHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Altura de
antena (m)
Repetidora Cerro
Nispero
Limón
Siquirres
Siquirres
10,084931
83,509572
22
Repetidora Cerro
Palmira
Alajuela
Zarcero
Laguna
10,207025
84,387425
24
Repetidora Cerro
Paraguas
Puntarenas
Coto
Brus
Limoncito
8,781570
83,040530
22
Base Oficinas
Centrales
Limón
Guácimo
Guácimo
10,212845
83,686905
12
Zonas de acción asianadas aara el Sistema #3
Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s)
29
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
Acapulco
Arancibia
Guacimal
Monteverde
30
Puntarenas
Puntarenas
Chacarita
Chomes
Pitahaya
Puntarenas
31
Puntarenas
Montes de Oro
La Unión
Miramar
San Isidro
32
Puntarenas
Esparza
Espíritu Santo
Macacona
San Jerónimo
San Juan Grande
San Rafael
Puntarenas
Barranca
El Roble
33
Puntarenas
Esparza
Caldera
34
35
Puntarenas
Puntarenas
Garabito
Garabito
Tárcoles
Lagunillas
Jacó
8 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de
noviembre de 2021.
10 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s)
43
Puntarenas
Golfito
Puerto Jiménez
44
Puntarenas
Osa
Piedras Blancas
45
Puntarenas
Golfito
Golfito
46
Puntarenas
Golfito
Guaycará
47
Puntarenas
Corredores
Canoas
Corredor
La Cuesta
Laurel
Coto Brus
Aguabuena
48
Puntarenas
Golfito
Pavón
49
Puntarenas
Buenos Aires
Brunka
Volcán
50
Puntarenas
Buenos Aires
Boruca
Colinas
Pilas
51
Puntarenas
Buenos Aires
Biolley
Buenos Aires
Potrero Grande
52
Puntarenas
Buenos Aires
Chánguena
53
Puntarenas
Coto Brus
Gutiérrez Braun
Limoncito
Pittier
Sabalito
San Vito
60
Limón
Siquirres
Alegría
El Cairo
Florida
Germania
Pacuarito
Reventazón
Siquirres
61
Limón
Guácimo
Duacarí
Guácimo
Mercedes
Pocora
Río Jiménez
65
San José
Turrubares
Carara
66
San José
Puriscal
Chires
67
San José
Mora
Picagres
Puriscal
Barbacoas
Candelarita
Desamparaditos
Grifo Alto
Mercedes Sur
Página 30 de 53
Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s) 1
Santiago
Turrubares
San Luis
San Pablo
San Pedro
68
San José
Acosta
Cangrejal
Guaitil
Sabanillas
76
San José
Aserrí
Aserrí
Salitrillos
Desamparados
Damas
Desamparados
Gravilias
Los Guido
Patarrá
San Antonio
San Juan de Dios
San Miguel
San Rafael Abajo
San Rafael Arriba
Cartago
La Unión
Río Azul
86
Cartago
Cartago
Guadalupe o Arenilla
Llano Grande
Quebradilla
San Nicolás
El Guarco
El Tejar
Tobosi
La Unión
San Rafael
87
Cartago
La Unión
Concepción
Dulce Nombre
San Diego
San Juan
San Ramón
Tres Ríos
San José
Curridabat
Curridabat
Granadilla
Sánchez
Tirrases
Goicoechea
Ipís
Mata de Plátano
Purral
Rancho Redondo
Montes de Oca
Mercedes
Página 31 de 53
Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s) 1
Sabanilla
San Pedro
San Rafael
San José
San Francisco de Dos Ríos
Zapote
Vázquez de Coronado
Patalillo
San Isidro
San Rafael
88
Cartago
Cartago
Corralillo
El Guarco
Patio de Agua
San José
Acosta
San Ignacio
Aserrí
Monterrey
San Gabriel
Tarbaca
Vuelta de Jorco
Desamparados
Frailes
Rosario
San Cristóbal
89
San José
Acosta
Palmichal
Mora
Guayabo
Jaris
Piedras Negras
Quitirrisí
Tabarcia
Puriscal
San Antonio
San Rafael
90
San José
Alajuelita
Alajuelita
Concepción
San Antonio
San Felipe
San Josecito
Escazú
Escazú
San Antonio
Mora
Colón
San José
Hatillo
San Sebastián
Santa Ana
Piedades
Salitral
Santa Ana
Uruca
91
San José
Santa Ana
Brasil
Pozos
Página 32 de 53
Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s) 1
Alajuela
Alajuela
Garita
Guácima
San Antonio
San José
San Rafael
Tambor
Turrúcares
92
Alajuela
Orotina
Coyolar
San José
Turrubares
San Juan de Mata
95
Alajuela
Los Chiles
Caño Negro
Los Chiles
96
Alajuela
Guatuso
Buenavista
Cote
Katira
San Rafael
97
Alajuela
Los Chiles
El Amparo
San Jorge
98
Alajuela
San Carlos
Cutris
Pocosol
99
Alajuela
San Carlos
La Fortuna
Monterrey
Venado
San Ramón
Peñas Blancas
100
Alajuela
Río Cuarto
Santa Isabel
San Carlos
Pital
101
Alajuela
San Carlos
La Tigra
San Ramón
San Lorenzo
102
Alajuela
San Carlos
Aguas Zarcas
Buenavista
Florencia
La Palmera
Quesada
103
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
Río Cuarto
Río Cuarto
Santa Rita
San Carlos
Venecia
104
Alajuela
San Ramón
Alfaro
Ángeles
Piedades Norte
Piedades Sur
Santiago
Zapotal
105
Alajuela
Sarchí
Toro Amarillo
Página 33 de 53
Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s) 1
Zarcero
Brisas
Guadalupe
Laguna
Palmira
Tapesco
Zapote
Zarcero
106
Alajuela
Naranjo
Cirrí Sur
El Rosario
Naranjo
Palmitos
San Jerónimo
San José
San Juan
San Miguel
Palmares
Buenos Aires
Candelaria
Esquipulas
La Granja
Palmares
Santiago
Zaragoza
San Ramón
Concepción
San Isidro
San Juan
San Rafael
San Ramón
Volio
107
Alajuela
Atenas
Atenas
Concepción
Escobal
Jesús
Mercedes
San Isidro
San José
Santa Eulalia
Orotina
Hacienda Vieja
San Mateo
Desmonte
108
Alajuela
Orotina
La Ceiba
San Mateo
Jesús María
Labrador
109
Alajuela
Orotina
El Mastate
Página 34 de 53
Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s) 1
Orotina
San Mateo
San Mateo
110
Alajuela
Alajuela
Sabanilla
Grecia
Bolívar
Grecia
Puente de Piedra
San Isidro
San José
San Roque
Tacares
Poás
Carrillos
Sabana Redonda
San Juan
San Pedro
San Rafael
Sarchí
Rodríguez
San Pedro
Sarchí Norte
Sarchí Sur
111
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Carrizal
Desamparados
Río Segundo
San Isidro
Heredia
Barva
Barva
San José de la Montaña
San Pablo
San Pedro
San Roque
Santa Lucía
Belén
La Asunción
La Ribera
San Antonio
Flores
Barrantes
Llorente
San Joaquín
Heredia
Heredia
Mercedes
San Francisco
Ulloa
San Isidro
Concepción
San Francisco
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Zona9
Provincia(s)
Cantón(ones)10
Distrito(s) 1
San Isidro
San José
San Pablo
Rincón de Sabanilla
San Pablo
San Rafael
Ángeles
Concepción
San Josecito
San Rafael
Santiago
Santa Barbara
Jesús
Purabá
San Juan
San Pedro
Santa Bárbara
Santo Domingo
Santo Domingo
Pará
Paracito
San Miguel
San Vicente
Santa Rosa
Santo Domingo
Santo Tomás
Tures
San José
Escazú
San Rafael
Goicoechea
Calle Blancos
Guadalupe
San Francisco
Moravia
La Trinidad
San Vicente
San José
Carmen
Catedral
Hospital
Mata Redonda
Merced
Pavas
Uruca
Tibás
Anselmo Llorente
Cinco Esquinas
Colima
León XIII
San Juan
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Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN11
SISTEMA #4: TX 230,9375 MHz RX 225,9375 MHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Altura de
antena (m)
Repetidora Cerro
Gallo
Alajuela
San
Ramón
San
Rafael
10,010053
84,463861
22
Base Oficinas
Centrales
Limón
Guácimo
Guácimo
10,212845
83,686905
12
Zonas de acción asignadas para el Sistema #4
Zona12
Provincia(s)
Cantón(ones)13
Distrito(s)
24
Guanacaste
Abangares
Colorado
Las Junt
San Juan
Sierra
Puntarenas
Puntarenas
Manzanillo
25
Puntarenas
Puntarenas
Lepanto
26
Puntarenas
Puntarenas
Paquera
29
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
Acapulco
Arancibia
Guacimal
Monteverde
30
Puntarenas
Puntarenas
Chacarita
Chomes
Pitahaya
Puntarenas
31
Puntarenas
Montes de Oro
La Unión
Miramar
San Isidro
32
Puntarenas
Esparza
Espíritu Santo
Macacona
San Jerónimo
San Juan Grande
San Rafael
Puntarenas
Barranca
El Roble
33
Puntarenas
Esparza
Caldera
11 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
12 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de
noviembre de 2021.
13 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zona12
Provincia(s)
Cantón(ones)13
Distrito(s) 1
34
35
Puntarenas
Puntarenas
Garabito
Garabito
Tárcoles
Lagunillas
Jacó
65
San José
Turrubares
Carara
66
San José
Puriscal
Chires
67
San José
Mora
Picagres
Puriscal
Barbacoas
Candelarita
Desamparaditos
Grifo Alto
Mercedes Sur
Santiago
Turrubares
San Luis
San Pablo
San Pedro
68
San José
Acosta
Cangrejal
Guaitil
Sabanillas
75
San José
Moravia
San Jerónimo
Vázquez de Coronado
Cascajal
Dulce Nombre de Jesús
76
San José
Aserrí
Aserrí
Salitrillos
Desamparados
Damas
Desamparados
Gravilias
Los Guido
Patarrá
San Antonio
San Juan de Dios
San Miguel
San Rafael Abajo
San Rafael Arriba
Cartago
La Unión
Río Azul
86
Cartago
Cartago
Guadalupe o Arenilla
Llano Grande
Quebradilla
San Nicolás
El Guarco
El Tejar
Tobosi
La Unión
San Rafael
87
Cartago
La Unión
Concepción
Dulce Nombre
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Zona12
Provincia(s)
_ Cantón(ones)13
Distrito(s) I
San Diego
San Juan
San Ramón
Tres Ríos
San José
Curridabat
Curridabat
Granadilla
Sánchez
Tirrases
Goicoechea
Ipís
Mata de Plátano
Purral
Rancho Redondo
Montes de Oca
Mercedes
Sabanilla
San Pedro
San Rafael
San José
San Francisco de Dos Ríos
Zapote
Vázquez de Coronado
Patalillo
San Isidro
San Rafael
88
Cartago
Cartago
Corralillo
El Guarco
Patio de Agua
San José
Acosta
San Ignacio
Aserrí
Monterrey
San Gabriel
Tarbaca
Vuelta de Jorco
Desamparados
Frailes
Rosario
San Cristóbal
89
San José
Acosta
Palmichal
Mora
Guayabo
Jaris
Piedras Negras
Quitirrisí
Tabarcia
Puriscal
San Antonio
San Rafael
90
San José
Alajuelita
Alajuelita
Concepción
San Antonio
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Zona12
Provincia(s)
Cantón(ones)13
Distrito(s) I
San Felipe
San Josecito
Escazú
Escazú
San Antonio
Mora
Colón
San José
Hatillo
San Sebastián
Santa Ana
Piedades
Salitral
Santa Ana
Uruca
91
San José
Santa Ana
Brasil
Pozos
Alajuela
Alajuela
Garita
Guácima
San Antonio
San José
San Rafael
Tambor
Turrúcares
92
Alajuela
Orotina
Coyolar
San José
Turrubares
San Juan de Mata
101
Alajuela
San Carlos
La Tigra
San Ramón
San Lorenzo
103
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
Río Cuarto
Río Cuarto
Santa Rita
San Carlos
Venecia
104
Alajuela
San Ramón
Alfaro
Ángeles
Piedades Norte
Piedades Sur
Santiago
Zapotal
105
Alajuela
Sarchí
Toro Amarillo
Zarcero
Brisas
Guadalupe
Laguna
Palmira
Tapesco
Zapote
Zarcero
106
Alajuela
Naranjo
Cirrí Sur
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Zona12
Provincia(s)
Cantón(ones)13
Distrito(s) I
El Rosario
Naranjo
Palmitos
San Jerónimo
San José
San Juan
San Miguel
Palmares
Buenos Aires
Candelaria
Esquipulas
La Granja
Palmares
Santiago
Zaragoza
San Ramón
Concepción
San Isidro
San Juan
San Rafael
San Ramón
Volio
107
Alajuela
Atenas
Atenas
Concepción
Escobal
Jesús
Mercedes
San Isidro
San José
Santa Eulalia
Orotina
Hacienda Vieja
San Mateo
Desmonte
108
Alajuela
Orotina
La Ceiba
San Mateo
Jesús María
Labrador
109
Alajuela
Orotina
El Mastate
Orotina
San Mateo
San Mateo
110
Alajuela
Alajuela
Sabanilla
Grecia
Bolívar
Grecia
Puente de Piedra
San Isidro
San José
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Zona12
Provincia(s)
Cantón(ones)13
Distrito(s) I
San Roque
Tacares
Poás
Carrillos
Sabana Redonda
San Juan
San Pedro
San Rafael
Sarchí
Rodríguez
San Pedro
Sarchí Norte
Sarchí Sur
111
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Carrizal
Desamparados
Río Segundo
San Isidro
Heredia
Barva
Barva
San José de la Montaña
San Pablo
San Pedro
San Roque
Santa Lucía
Belén
La Asunción
La Ribera
San Antonio
Flores
Barrantes
Llorente
San Joaquín
Heredia
Heredia
Mercedes
San Francisco
Ulloa
San Isidro
Concepción
San Francisco
San Isidro
San José
San Pablo
Rincón de Sabanilla
San Pablo
San Rafael
Ángeles
Concepción
San Josecito
San Rafael
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Zona12
Provincia(s)
Cantón(ones)13
Distrito(s) I
Santiago
Santa Barbara
Jesús
Purabá
San Juan
San Pedro
Santa Bárbara
Santo Domingo
Santo Domingo
Pará
Paracito
San Miguel
San Vicente
Santa Rosa
Santo Domingo
Santo Tomás
Tures
San José
Escazú
San Rafael
Goicoechea
Calle Blancos
Guadalupe
San Francisco
Moravia
La Trinidad
San Vicente
San José
Carmen
Catedral
14Hospital
Mata Redonda
Merced
Pavas
Uruca
Tibás
Anselmo Llorente
Cinco Esquinas
Colima
León XIII
San Juan
116
Heredia
Heredia
Varablanca
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación de los sistemas del #1 al
#4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Repetidor
Marca: Tait (2 radios)
14 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Bases
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Antenas omnidireccionales
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/4D
Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca
Modelo
Rango de operación
Ganancia
Radtelcom
RCX-220
5 W
----
----
---
0 dBi
Tait
TM8110
25 W
Maxrad
MHB5825
225 MHz - 250 MHz
5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que
aportó en su solicitud y se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias para emitir la recomendación de emisión del
presente Acuerdo Ejecutivo, por lo que, la operación de dichos dispositivos debe
mantenerse cumpliendo con las condiciones técnicas habilitadas mediante el permiso
de uso en apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 03842-SUTEL-DGC-
2022 de fecha 28 de abril de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 016-036-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022, celebrada en
Página 44 de 53
fecha 05 de mayo de 2022, las personas jurídicas que conformen parte del mismo
grupo de interés económico, según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el
espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en
este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones
c. Si la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD
ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico
validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
Página 45 de 53
d. En caso de que la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K
SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que
se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la
Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K
SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CTR 009 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 44010-MICITT (PNAF), se
establece que todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas
de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174 MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz
a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y
de 456 MHz a 470 MHz operarán con una separación de canales de 6,25 kHz y/o dos
canales contiguos de 6,25 kHz, con las excepciones que puedan darse en el segmento
de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas
digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de las
bandas de 225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en
Página 46 de 53
modulación analógica, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es
factible iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 230,0375 MHz y RX 225,0375 MHz,
(sistema #1), TX 230,3625 MHz y RX 225,3625 MHz (sistema #2), TX 230,7125 MHz y
RX 225,7125 MHz (sistema # 3) y TX 230,9375 MHz y RX 225,9375 MHz (sistema # 4),
todos los sistemas en modalidad de repetidora, en el segmento de 225 MHz a 288 MHz
para uso no comercial, de acuerdo con la nota CTR 009 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Apéndice II de dicho Plan.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el uso del espectro corresponde a la auto
prestación de los servicios, tanto en lo que respecta a los sistemas de
radiocomunicación privada o estatales, ya que, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud
del interesado.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la
cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
Página 47 de 53
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos o modificarlos, con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con
el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
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N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos
en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos de la red, la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
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documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas a la titular en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y
responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en
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bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia
de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en
la resolución N° RCS-154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la
SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo
dispuesto en el Apéndice V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta en que se implemente infraestructura propia o que
requieran los servicios de terceros para enlazar sus repetidoras o para implementar en
su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende
que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD &
K SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen
un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o
gestión que resulte en Ia modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al
día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas. Para esta misma gestión habiendo trascurrido Ia mitad del plazo de vigencia
del permiso de uso, a partir de la manifestación expresa del permisionario, podrá
gestionarse la renovación del permiso de uso de frecuencias en conjunto con las
modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E
& K SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de la Administración Pública.
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ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS
ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de noviembre de 2023.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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