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HomeMy WebLinkAboutNI-00648-2024 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso19/1/24, 12:48 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: NOTIFICACIÓN DE AE 114-2023-TEL-MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Vie 19/1/2024 11:14 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC:Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Minerva Marin <minerva.marin@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> @ 1 archivos adjuntos (890 KB) N° 114-2023-TEL-MICITT.pdf; Estimados, Por favor asignar NI y enviar al expediente S0494-ERC-DTO-ER-01691-2021. Asignar al RNT. Saludos, De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 18 de enero de 2024 11:54 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Dylana Arguedas Jiménez <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar Jiménez <marco.alpizar@micit.go.cr>; Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr> Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DE AE 114-2023-TEL-MICITT Estimados señores Registro Nacional de Telecomunicaciones SUTEL Reenvío AE N° 114-2023-TEL-MICITT de fecha 30 de noviembre de 2023 que se notificará a la empresa SERVICIOS ESPEIALES DE SEGURIDAD E & K S.A, en fecha 09 de enero de 2024, mismo que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 10 de enero de 2024 con una vigencia de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 10 de enero de 2029. Espero dejarlos informados para lo que corresponde. Saludos cordiales "k• MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA co91ERNo DE COSTA RICH V TELECOMUNICACIONES 21 2211-1252 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3 19/1/24, 12:48 Correo: Gestion Documental - Outlook Of t u Forwarded message De: Dylana Arguedas <ylana.arguedas@micitt.go.cr> Date: mar, 9 ene 2024 a las 15:59 Subject: NOTIFICACIÓN DE AE 114-2023-TEL-MICITT To: Seguridad EYK S.A <seguridadeyk@gmail.com>, Melvin Murillo <melvinmurillo7@gmail.com> Cc: Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Estimado señor Eduardo Cubillo García Servicios Especiales de Seguridad E y K SA Debido a que en fecha 03 de diciembre de 2021 , se apersona a las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de frecuencias, en este acto le es notificado el AE- 114-2023-TEL-MICITT de fecha 30 de noviembre de 2023. El mismo se notifica a su correo electrónico según los datos contenidos en su expediente administrativo DNPT-132-2021. Dicho Acuerdo Ejecutivo adjunto en este acto resuelve esta gestión. Agradecería confirmar el recibido de este correo. COSTA RICA z6 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedaIr. rl (506) 2211-1 f 4116 0 LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 114-2023-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 1 de 53 "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03842-SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-036-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022, celebrada en fecha 05 de mayo de 2022, y oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-194-2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-147-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-388462, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-132-2021 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 726-SUTEL-SCS-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la SUTEL remitió el oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009- Página 2 de 53 080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso no comercial de ocho (8) frecuencias en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 266 MHz, por parte la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-388462. La solicitud fue suscrita por el señor Eduardo Rodolfo Cubillo García, con cédula de identidad N° 7-0120-0509, en su condición de Presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación emitida por el Registro Nacional N° RNPDIGITAL-1897606- 2021, de las 16:33 horas de fecha 03 de diciembre de 2021(folios 01 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-442-2021 de fecha 07 de diciembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). CUARTO: Que mediante oficio N° 05540-SUTEL-SCS-2021 de fecha 17 de junio de 2022, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03842- SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-036-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022, Página 3 de 53 celebrada en fecha 05 de mayo de 2022, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, según los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA no registra asignaciones anteriores de espectro radioeléctrico, ni en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ni en los registros históricos de los expedientes con los que cuenta SUTEL, por lo que el presente proceso le corresponde a una nueva solicitud. (Folios 27 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-132- 2021). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DNCT-DNPT-MEMO-092-2022 de fecha 21 de junio de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03842-SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y Ia solicitud de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 52 y 53 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-223-2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-194-2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, acerca de Ia solicitud de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03842-SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022, y otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha Página 4 de 53 recomendación del Órgano técnico. (Folios 53 al 113 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). SÉTIMO: Que por medio de consultas realizadas en fechas 19 de diciembre de 2022 a los sitios web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra en mora en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 114 y 115 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). OCTAVO: Que por medio del oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-361-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, previno a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que se pusiera al día respecto del estado de las obligaciones obrero-patronales pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF. (Folio 117 y 118 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). NOVENO: Que en fecha 12 de enero de 2023, la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA respondió a la prevención indicando que hasta el 19 de enero de 2023 podía hacer un convenio o acuerdo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de poderse poner al día. (Folio 119 a 121 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). Página 5 de 53 DÉCIMO: Que en fecha 23 de enero de 2023, la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Certificado de Formalización del Convenio de Pago, así como el Pagaré N° 2023023119, mediante los cuales aportó la prueba pertinente de haber Ilegado a un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social y así cumplió con la prevención. (Folio 123 a 124 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). UNDÉCIMO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan, respecto al PNAF anterior. DUODECIMO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 05260- SUTEL-SCS-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la SUTEL remitió el oficio N° 05042- SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023, celebrada en fecha 22 de junio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de permisos de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación en banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 122 a 131 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). DÉCIMO TERCERO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 147-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, respecto de la solicitud de la SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Página 6 de 53 señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03842- SUTEL-DGC-2022 de fecha 28 de abril de 2022 y otorgar a la empresa solicitante, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 230,0375 MHz y RX 225,0375 MHz (sistema #1); TX 230,3625 MHz y RX 225,3625 MHz (sistema #2); TX 230,7125 MHz y RX 225,7125 MHz (sistema #3); y TX 230,9375 MHz y RX 225,9375 MHz (sistema #4); todos los sistemas en modalidad de repetidora y en modulación analógica, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Apéndice II del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sin la posibilidad de brindar servicios a terceros según lo recomendado por la SUTEL al amparo de lo solicitado por la empresa de marras, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 128 a 159 del expediente administrativo N° DNPT-132-2021). DÉCIMO CUARTO: Que en fecha 13 de noviembre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor EDUARDO RODOLFO CUBILLO GARCÍA, con cédula de identidad N° 7-0120-0509, continúa actuando en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-388462. (Folios 160 y 161 del expediente administrativo N° DNPT- 132-2021). DÉCIMO QUINTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-107-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los Página 7 de 53 considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-132-2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. DÉCIMO SEXTO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en el señor JORGE RODRIGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del Acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° 03842-SUTEL-DGC- 2022 de fecha 28 de abril de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-036-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022, celebrada en fecha 05 de mayo de 2022 y OTORGAR a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 230,0375 MHz y RX 225,0375 MHz (sistema #1); TX 230,3625 MHz y RX 225,3625 MHz (sistema #2); TX 230,7125 MHz y RX 225,7125 MHz (sistema #3); y TX 230,9375 MHz y RX 225,9375 MHz (sistema #4); todos los sistemas en modalidad de repetidora y en modulación analógica, con todas sus Página 8 de 53 especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CTR 009 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante nara el Dermiso de derecho de uso de frecuencias. DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de personajurídica N° 3-101-388462 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación y método de acceso al medio Analógica Indicativo TE-EYK Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda necesario según equipo 11 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN2 SISTEMA #1: TX 230,0375 MHz RX 225,0375 MHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de antena (m) Repetidora Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 8,651775 83,165830 28 Repetidora Cerro Victoria Limón Limón Valle La Estrella 9,717654 82,940936 22 Repetidora Quepos Puntarenas Quepos Quepos 9,408144 84,155138 24 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 1.5 del Apéndice II del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 9 de 53 Repetidora Roble Papagayo Guanacaste Carrillo Sardinal 10,611383 85,620560 22 Repetidora Upala Bijagua Alajuela Upala Bijagua 10,756738 85,039536 22 Repetidora Volcán Irazú Este Cartago Oreamuno Santa 9,979883 83,842831 24 Base Oficinas Centrales Limón Guácimo Guácimo 10,212845 83,686905 12 Zonas de acción asianadas aara el Sistema #1. Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) 3 Guanacaste Liberia Mayorga Nacascolo 4 Guanacaste Liberia Cañas Dulces Curubandé 5 Guanacaste Liberia Liberia 6 Guanacaste Carrillo Palmira Sardinal 36 Puntarenas Parrita Parrita 37 Puntarenas Quepos Naranjito Quepos 38 Puntarenas Quepos Savegre 43 Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 44 Puntarenas Osa Piedras Blancas 45 Puntarenas Golfito Golfito 46 Puntarenas Golfito Guaycará 47 Puntarenas Corredores Canoas Corredor La Cuesta Laurel Coto Brus Aguabuena 48 Puntarenas Golfito Pavón 55 Limón Talamanca Bratsi Cahuita Sixaola 57 Limón Limón Valle La Estrella 58 Limón Limón Limón Matama Río Blanco 59 Limón Matina Batán 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 10 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) Carrand í Matina 60 Limón Siquirres Alegría El Cairo Florida Germania Pacuarito Reventazón Siquirres 61 Limón Guácimo Duacarí Guácimo Mercedes Pocora Río Jiménez 62 Limón Pococí Guápiles Jiménez La Colonia 63 Limón Pococí Cariari Rita Roxana 64 Limón Pococí Colorado 66 San José Puriscal Chires 67 San José Mora Picagres Puriscal Barbacoas Candelarita Desamparaditos Grifo Alto Mercedes Sur Santiago Turrubares San Luis San Pablo San Pedro 68 San José Acosta Cangrejal Guaitil Sabanillas 69 San José Aserrí Legua León Cortés Castro Llano Bonito San Isidro Tarrazú San Carlos 70 San José Dota Copey Santa María Tarrazú San Lorenzo 71 San José Pérez Zeledón Paramo Página 11 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) Río Nuevo Rivas 74 San José Dota Jardín León Cortés Castro San Andrés San Antonio San Pablo Santa Cruz Tarrazú San Marcos 75 San José Moravia San Jerónimo Vázquez de Coronado Cascajal Dulce Nombre de Jesús 76 San José Aserrí Aserrí Salitrillos Desamparados Damas Desamparados Gravilias Los Guido Patarrá San Antonio San Juan de Dios San Miguel San Rafael Abajo San Rafael Arriba Cartago La Unión Río Azul 77 Cartago Turrialba Chirripó 78 Cartago Turrialba La Suiza Tayutic Tuis 79 Cartago Turrialba La Isabel Pavones Peralta Santa Teresita Tres Equis 80 Cartago Jiménez Juan Viñas Turrialba Santa Cruz Santa Rosa Turrialba 81 Cartago Jiménez Pejibaye Tucurrique 82 Cartago Paraíso Orosi 83 Cartago Cartago Aguacaliente o San Francisco Dulce Nombre El Guarco San Isidro Página 12 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) 84 Cartago Alvarado Capellades Cervantes Pacayas Oreamuno Cipreses Paraíso Cachí Llanos de Santa Lucía Paraíso Birribisito Santiago 85 Cartago Cartago Carmen Occidental Oriental Tierra Blanca Oreamuno Cot Potrero Cerrado San Rafael Santa Rosa 86 Cartago Cartago Guadalupe o Arenilla Llano Grande Quebradilla San Nicolás El Guarco El Tejar Tobosi La Unión San Rafael 87 Cartago La Unión Concepción Dulce Nombre San Diego San Juan San Ramón Tres Ríos San José Curridabat Curridabat Granadilla Sánchez Tirrases Goicoechea Ipís Mata de Plátano Purral Rancho Redondo Montes de Oca Mercedes Sabanilla San Pedro San Rafael Página 13 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) San José San Francisco de Dos Ríos Zapote Vázquez de Coronado Patalillo San Isidro San Rafael 88 Cartago Cartago Corralillo El Guarco Patio de Agua San José Acosta San Ignacio Aserrí Monterrey San Gabriel Tarbaca Vuelta de Jorco Desamparados Frailes Rosario San Cristóbal 89 San José Acosta Palmichal Mora Guayabo Jaris Piedras Negras Quitirrisí Tabarcia Puriscal San Antonio San Rafael 90 San José Alajuelita Alajuelita Concepción San Antonio San Felipe San Josecito Escazú Escazú San Antonio Mora Colón San José Hatillo San Sebastián Santa Ana Piedades Salitral Santa Ana Uruca 91 San José Santa Ana Brasil Pozos Alajuela Alajuela Garita Guácima San Antonio Página 14 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) San José San Rafael Tambor Turrúcares 93 Alajuela Upala Aguas Claras Dos Ríos San José 0 Pizote 94 Alajuela Upala Bijagua Canalete Delicias Upala Yolillal 95 Alajuela Los Chiles Caño Negro Los Chiles 96 Alajuela Guatuso Buenavista Cote Katira San Rafael 97 Alajuela Los Chiles El Amparo San Jorge 98 Alajuela San Carlos Cutris Pocosol 100 Alajuela Río Cuarto Santa Isabel San Carlos Pital 102 Alajuela San Carlos Aguas Zarcas Buenavista Florencia La Palmera Quesada 103 Alajuela Alajuela Sarapiquí Río Cuarto Río Cuarto Santa Rita San Carlos Venecia 105 Alajuela Sarchí Toro Amarillo Zarcero Brisas Guadalupe Laguna Palmira Tapesco Zapote Zarcero 106 Alajuela Naranjo Cirrí Sur El Rosario Página 15 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) Naranjo Palmitos San Jerónimo San José San Juan San Miguel Palmares Buenos Aires Candelaria Esquipulas La Granja Palmares Santiago Zaragoza San Ramón Concepción San Isidro San Juan San Rafael San Ramón Volio 107 Alajuela Atenas Atenas Concepción Escobal Jesús Mercedes San Isidro San José Santa Eulalia Orotina Hacienda Vieja San Mateo Desmonte 110 Alajuela Alajuela Sabanilla Grecia Bolívar Grecia Puente de Piedra San Isidro San José San Roque Tacares Poás Carrillos Sabana Redonda San Juan San Pedro San Rafael Página 16 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) Sarchí Rodríguez San Pedro Sarchí Norte Sarchí Sur 111 Alajuela Alajuela Alajuela Carrizal Desamparados Río Segundo San Isidro Heredia Barva Barva San José de la Montaña San Pablo San Pedro San Roque Santa Lucía Belén La Asunción La Ribera San Antonio Flores Barrantes Llorente San Joaquín Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa San Isidro Concepción San Francisco San Isidro San José San Pablo Rincón de Sabanilla San Pablo San Rafael Angeles Concepción San Josecito San Rafael Santiago Santa Barbara Jesús Purabá San Juan San Pedro Santa Bárbara Santo Domingo Página 17 de 53 Zona3 Provincia(s) Cantón(ones)4 Distrito(s) Santo Domingo Pará Paracito San Miguel San Vicente Santa Rosa Santo Domingo Santo Tomás Tures San José Escazú San Rafael Goicoechea Calle Blancos Guadalupe San Francisco Moravia La Trinidad San Vicente San José Carmen Catedral Hospital Mata Redonda Merced Pavas Uruca Tibás Anselmo Llorente Cinco Esquinas Colima León XIII San Juan 112 Heredia Sarapiquí Llanuras del Gaspar Puerto Viejo 113 Heredia Sarapiquí Cureña 114 Heredia Sarapiquí La Virgen 115 Heredia Sarapiquí Las Horquetas 116 Heredia Heredia Varablanca Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN5 SISTEMA #2: TX 230,3625 MHz RX 225,3625 MHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de antena (m) Repetidora Cerro Arrepentido Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,464350 84,025835 20 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 18 de 53 Repetidora Cerro de la Muerte San José Pérez Zeledón Páramo 9,558717 83,753733 28 Repetidora Cerro Fresco Puntarenas Garabito Jacó 9,601639 84,598458 22 Repetidora Cerro Garrón Limón Limón Limón 10,001079 83,056623 28 Repetidora Cerro Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10,545095 84,701124 20 Repetidora Cerro Socola San José Goicoechea Rancho Redondo g g62697 83,908900 26 Repetidora Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,122739 85,628403 18 Base Oficinas Centrales Limón Guácimo Guácimo 10,212845 83,686905 12 Zonas de acción asianadas aara el Sistema #2 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) 5 Guanacaste Liberia Liberia 6 Guanacaste Carrillo Palmira Sardinal 7 Guanacaste Santa Cruz Cabo Velas Tamarindo Tempate 8 Guanacaste Carrillo Belén Filadelfia Santa Cruz Cartagena 9 Guanacaste Santa Cruz Cuajiniquil Veintisiete de Abril 10 Guanacaste Santa Cruz Diriá Santa Cruz 11 Guanacaste Nicoya San Antonio Santa Cruz Bolsón 12 Guanacaste Nicoya Belén de Nosarita Nicoya 13 Guanacaste Nicoya Nosara Sámara 14 Guanacaste Nicoya Mansión Quebrada Honda 15 Guanacaste Hojancha Hojancha Huacas 6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021. 7 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 19 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Matambú 16 Guanacaste Hojancha Monte Romo Puerto Carrillo Nandayure Zapotal 17 Guanacaste Nandayure Carmona San Pablo Santa Rita 19 Guanacaste Bagaces La Fortuna Mogote Río Naranjo 20 Guanacaste Bagaces Bagaces 32 Puntarenas Esparza Espíritu Santo Macacona San Jerónimo San Juan Grande San Rafael Puntarenas Barranca El Roble 33 Puntarenas Esparza Caldera 34 35 Puntarenas Puntarenas Garabito Garabito Tárcoles Lagunillas Jacó 36 Puntarenas Parrita Parrita 37 Puntarenas Quepos Naranjito Quepos 38 Puntarenas Quepos Savegre 39 Puntarenas Osa Bahía Ballena 40 Puntarenas Osa Puerto Cortés 41 Puntarenas Osa Palmar Sierpe 42 Puntarenas Osa Bahía Drake 49 Puntarenas Buenos Aires Brunka Volcán 50 Puntarenas Buenos Aires Boruca Colinas Pilas 51 Puntarenas Buenos Aires Biolley Buenos Aires Potrero Grande 58 Limón Limón Limón Matama Río Blanco 61 Limón Guácimo Duacarí Guácimo Página 20 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Mercedes Pocora Río Jiménez 62 Limón Pococí Guápiles Jiménez La Colonia 63 Limón Pococí Cariari Rita Roxana 64 Limón Pococí Colorado 65 San José Turrubares Carara 66 San José Puriscal Chires 67 San José Mora Picagres Puriscal Barbacoas Candelarita Desamparaditos Grifo Alto Mercedes Sur Santiago Turrubares San Luis San Pablo San Pedro 68 San José Acosta Cangrejal Guaitil Sabanillas 69 San José Aserrí Legua León Cortés Castro Llano Bonito San Isidro Tarrazú San Carlos 70 San José Dota Copey Santa María Tarrazú San Lorenzo 71 San José Pérez Zeledón Paramo Río Nuevo Rivas 72 San José Pérez Zeledón Barú Cajón Daniel Flores El General San Isidro de El General San Pedro 73 San José Pérez Zeledón La Amistad Pejibaye Página 21 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Platanares 74 San José Dota Jardín León Cortés Castro San Andrés San Antonio San Pablo Santa Cruz Tarrazú San Marcos 75 San José Moravia San Jerónimo Vázquez de Coronado Cascajal Dulce Nombre de Jesús 76 San José Aserrí Aserrí Salitrillos Desamparados Damas Desamparados Gravilias Los Guido Patarrá San Antonio San Juan de Dios San Miguel San Rafael Abajo San Rafael Arriba Cartago La Unión Río Azul 78 Cartago Turrialba La Suiza Tayutic Tuis 79 Cartago Turrialba La Isabel Pavones Peralta Santa Teresita Tres Equis 80 Cartago Jiménez Juan Viñas Turrialba Santa Cruz Santa Rosa Turrialba 81 Cartago Jiménez Pejibaye Tucurrique 82 Cartago Paraíso Orosi 83 Cartago Cartago Aguacaliente o San Francisco Dulce Nombre El Guarco San Isidro 84 Cartago Alvarado Capellades Cervantes Página 22 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Pacayas Oreamuno Cipreses Paraíso Cachí Llanos de Santa Lucía Paraíso Birribisito Santiago 85 Cartago Cartago Carmen Occidental Oriental Tierra Blanca Oreamuno Cot Potrero Cerrado San Rafael Santa Rosa 86 Cartago Cartago Guadalupe o Arenilla Llano Grande Quebradilla San Nicolás El Guarco El Tejar Tobosi La Unión San Rafael 87 Cartago La Unión Concepción Dulce Nombre San Diego San Juan San Ramón Tres Ríos San José Curridabat Curridabat Granadilla Sánchez Tirrases Goicoechea Ipís Mata de Plátano Purral Rancho Redondo Montes de Oca Mercedes Sabanilla San Pedro San Rafael San José San Francisco de Dos Ríos Zapote Página 23 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Vázquez de Coronado Patalillo San Isidro San Rafael 88 Cartago Cartago Corralillo El Guarco Patio de Agua San José Acosta San Ignacio Aserrí Monterrey San Gabriel Tarbaca Vuelta de Jorco Desamparados Frailes Rosario San Cristóbal 89 San José Acosta Palmichal Mora Guayabo Jaris Piedras Negras Quitirrisí Tabarcia Puriscal San Antonio San Rafael 90 San José Alajuelita Alajuelita Concepción San Antonio San Felipe San Josecito Escazú Escazú San Antonio Mora Colón San José Hatillo San Sebastián Santa Ana Piedades Salitral Santa Ana Uruca 91 San José Santa Ana Brasil Pozos Alajuela Alajuela Garita Guácima San Antonio San José San Rafael Página 24 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Tambor Turrúcares 92 Alajuela Orotina Coyolar San José Turrubares San Juan de Mata 95 Alajuela Los Chiles Caño Negro Los Chiles 96 Alajuela Guatuso Buenavista Cote Katira San Rafael 97 Alajuela Los Chiles El Amparo San Jorge 98 Alajuela San Carlos Cutris Pocosol 99 Alajuela San Carlos La Fortuna Monterrey Venado San Ramón Peñas Blancas 100 Alajuela Río Cuarto Santa Isabel San Carlos Pital 101 Alajuela San Carlos La Tigra San Ramón San Lorenzo 102 Alajuela San Carlos Aguas Zarcas Buenavista Florencia La Palmera Quesada 103 Alajuela Alajuela Sarapiquí Río Cuarto Río Cuarto Santa Rita San Carlos Venecia 104 Alajuela San Ramón Alfaro Ángeles Piedades Norte Piedades Sur Santiago Zapotal 105 Alajuela Sarchí Toro Amarillo Zarcero Brisas Guadalupe Laguna Palmira Tapesco Página 25 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Zapote Zarcero 106 Alajuela Naranjo Cirrí Sur El Rosario Naranjo Palmitos San Jerónimo San José San Juan San Miguel Palmares Buenos Aires Candelaria Esquipulas La Granja Palmares Santiago Zaragoza San Ramón Concepción San Isidro San Juan San Rafael San Ramón Volio 107 Alajuela Atenas Atenas Concepción Escobal Jesús Mercedes San Isidro San José Santa Eulalia Orotina Hacienda Vieja San Mateo Desmonte 108 Alajuela Orotina La Ceiba San Mateo Jesús María Labrador 109 Alajuela Orotina El Mastate Orotina San Mateo San Mateo 110 Alajuela Alajuela Sabanilla Grecia Bolívar Grecia Página 26 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Puente de Piedra San Isidro San José San Roque Tacares Poás Carrillos Sabana Redonda San Juan San Pedro San Rafael Sarchí Rodríguez San Pedro Sarchí Norte Sarchí Sur 111 Alajuela Alajuela Alajuela Carrizal Desamparados Río Segundo San Isidro Heredia Barva Barva San José de la Montaña San Pablo San Pedro San Roque Santa Lucía Belén La Asunción La Ribera San Antonio Flores Barrantes Llorente San Joaquín Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa San Isidro Concepción San Francisco San Isidro San José San Pablo Rincón de Sabanilla San Pablo San Rafael Ángeles Página 27 de 53 Zona6 Provincia(s) Cantón(ones)7 Distrito(s) Concepción San Josecito San Rafael Santiago Santa Bárbara Jesús Purabá San Juan San Pedro Santa Bárbara Santo Domingo Santo Domingo Pará Paracito San Miguel San Vicente Santa Rosa Santo Domingo Santo Tomás Tures San José Escazú San Rafael Goicoechea Calle Blancos Guadalupe San Francisco Moravia La Trinidad San Vicente San José Carmen Catedral Hospital Mata Redonda Merced Pavas Uruca Tibás Anselmo Llorente Cinco Esquinas Colima León XIII San Juan 112 Heredia Sarapiquí Llanuras del Gaspar Puerto Viejo 113 Heredia Sarapiquí Cureña 114 Heredia Sarapiquí La Virgen 115 Heredia Sarapiquí Las Horquetas 116 Heredia Heredia Varablanca Página 28 de 53 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN8 SISTEMA #3: TX 230,7125 MHz RX 225,7125 MHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de antena (m) Repetidora Cerro Nispero Limón Siquirres Siquirres 10,084931 83,509572 22 Repetidora Cerro Palmira Alajuela Zarcero Laguna 10,207025 84,387425 24 Repetidora Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus Limoncito 8,781570 83,040530 22 Base Oficinas Centrales Limón Guácimo Guácimo 10,212845 83,686905 12 Zonas de acción asianadas aara el Sistema #3 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 29 Puntarenas Puntarenas Monteverde Acapulco Arancibia Guacimal Monteverde 30 Puntarenas Puntarenas Chacarita Chomes Pitahaya Puntarenas 31 Puntarenas Montes de Oro La Unión Miramar San Isidro 32 Puntarenas Esparza Espíritu Santo Macacona San Jerónimo San Juan Grande San Rafael Puntarenas Barranca El Roble 33 Puntarenas Esparza Caldera 34 35 Puntarenas Puntarenas Garabito Garabito Tárcoles Lagunillas Jacó 8 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021. 10 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 29 de 53 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 43 Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 44 Puntarenas Osa Piedras Blancas 45 Puntarenas Golfito Golfito 46 Puntarenas Golfito Guaycará 47 Puntarenas Corredores Canoas Corredor La Cuesta Laurel Coto Brus Aguabuena 48 Puntarenas Golfito Pavón 49 Puntarenas Buenos Aires Brunka Volcán 50 Puntarenas Buenos Aires Boruca Colinas Pilas 51 Puntarenas Buenos Aires Biolley Buenos Aires Potrero Grande 52 Puntarenas Buenos Aires Chánguena 53 Puntarenas Coto Brus Gutiérrez Braun Limoncito Pittier Sabalito San Vito 60 Limón Siquirres Alegría El Cairo Florida Germania Pacuarito Reventazón Siquirres 61 Limón Guácimo Duacarí Guácimo Mercedes Pocora Río Jiménez 65 San José Turrubares Carara 66 San José Puriscal Chires 67 San José Mora Picagres Puriscal Barbacoas Candelarita Desamparaditos Grifo Alto Mercedes Sur Página 30 de 53 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 1 Santiago Turrubares San Luis San Pablo San Pedro 68 San José Acosta Cangrejal Guaitil Sabanillas 76 San José Aserrí Aserrí Salitrillos Desamparados Damas Desamparados Gravilias Los Guido Patarrá San Antonio San Juan de Dios San Miguel San Rafael Abajo San Rafael Arriba Cartago La Unión Río Azul 86 Cartago Cartago Guadalupe o Arenilla Llano Grande Quebradilla San Nicolás El Guarco El Tejar Tobosi La Unión San Rafael 87 Cartago La Unión Concepción Dulce Nombre San Diego San Juan San Ramón Tres Ríos San José Curridabat Curridabat Granadilla Sánchez Tirrases Goicoechea Ipís Mata de Plátano Purral Rancho Redondo Montes de Oca Mercedes Página 31 de 53 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 1 Sabanilla San Pedro San Rafael San José San Francisco de Dos Ríos Zapote Vázquez de Coronado Patalillo San Isidro San Rafael 88 Cartago Cartago Corralillo El Guarco Patio de Agua San José Acosta San Ignacio Aserrí Monterrey San Gabriel Tarbaca Vuelta de Jorco Desamparados Frailes Rosario San Cristóbal 89 San José Acosta Palmichal Mora Guayabo Jaris Piedras Negras Quitirrisí Tabarcia Puriscal San Antonio San Rafael 90 San José Alajuelita Alajuelita Concepción San Antonio San Felipe San Josecito Escazú Escazú San Antonio Mora Colón San José Hatillo San Sebastián Santa Ana Piedades Salitral Santa Ana Uruca 91 San José Santa Ana Brasil Pozos Página 32 de 53 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 1 Alajuela Alajuela Garita Guácima San Antonio San José San Rafael Tambor Turrúcares 92 Alajuela Orotina Coyolar San José Turrubares San Juan de Mata 95 Alajuela Los Chiles Caño Negro Los Chiles 96 Alajuela Guatuso Buenavista Cote Katira San Rafael 97 Alajuela Los Chiles El Amparo San Jorge 98 Alajuela San Carlos Cutris Pocosol 99 Alajuela San Carlos La Fortuna Monterrey Venado San Ramón Peñas Blancas 100 Alajuela Río Cuarto Santa Isabel San Carlos Pital 101 Alajuela San Carlos La Tigra San Ramón San Lorenzo 102 Alajuela San Carlos Aguas Zarcas Buenavista Florencia La Palmera Quesada 103 Alajuela Alajuela Sarapiquí Río Cuarto Río Cuarto Santa Rita San Carlos Venecia 104 Alajuela San Ramón Alfaro Ángeles Piedades Norte Piedades Sur Santiago Zapotal 105 Alajuela Sarchí Toro Amarillo Página 33 de 53 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 1 Zarcero Brisas Guadalupe Laguna Palmira Tapesco Zapote Zarcero 106 Alajuela Naranjo Cirrí Sur El Rosario Naranjo Palmitos San Jerónimo San José San Juan San Miguel Palmares Buenos Aires Candelaria Esquipulas La Granja Palmares Santiago Zaragoza San Ramón Concepción San Isidro San Juan San Rafael San Ramón Volio 107 Alajuela Atenas Atenas Concepción Escobal Jesús Mercedes San Isidro San José Santa Eulalia Orotina Hacienda Vieja San Mateo Desmonte 108 Alajuela Orotina La Ceiba San Mateo Jesús María Labrador 109 Alajuela Orotina El Mastate Página 34 de 53 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 1 Orotina San Mateo San Mateo 110 Alajuela Alajuela Sabanilla Grecia Bolívar Grecia Puente de Piedra San Isidro San José San Roque Tacares Poás Carrillos Sabana Redonda San Juan San Pedro San Rafael Sarchí Rodríguez San Pedro Sarchí Norte Sarchí Sur 111 Alajuela Alajuela Alajuela Carrizal Desamparados Río Segundo San Isidro Heredia Barva Barva San José de la Montaña San Pablo San Pedro San Roque Santa Lucía Belén La Asunción La Ribera San Antonio Flores Barrantes Llorente San Joaquín Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa San Isidro Concepción San Francisco Página 35 de 53 Zona9 Provincia(s) Cantón(ones)10 Distrito(s) 1 San Isidro San José San Pablo Rincón de Sabanilla San Pablo San Rafael Ángeles Concepción San Josecito San Rafael Santiago Santa Barbara Jesús Purabá San Juan San Pedro Santa Bárbara Santo Domingo Santo Domingo Pará Paracito San Miguel San Vicente Santa Rosa Santo Domingo Santo Tomás Tures San José Escazú San Rafael Goicoechea Calle Blancos Guadalupe San Francisco Moravia La Trinidad San Vicente San José Carmen Catedral Hospital Mata Redonda Merced Pavas Uruca Tibás Anselmo Llorente Cinco Esquinas Colima León XIII San Juan Página 36 de 53 Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN11 SISTEMA #4: TX 230,9375 MHz RX 225,9375 MHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de antena (m) Repetidora Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Rafael 10,010053 84,463861 22 Base Oficinas Centrales Limón Guácimo Guácimo 10,212845 83,686905 12 Zonas de acción asignadas para el Sistema #4 Zona12 Provincia(s) Cantón(ones)13 Distrito(s) 24 Guanacaste Abangares Colorado Las Junt San Juan Sierra Puntarenas Puntarenas Manzanillo 25 Puntarenas Puntarenas Lepanto 26 Puntarenas Puntarenas Paquera 29 Puntarenas Puntarenas Monteverde Acapulco Arancibia Guacimal Monteverde 30 Puntarenas Puntarenas Chacarita Chomes Pitahaya Puntarenas 31 Puntarenas Montes de Oro La Unión Miramar San Isidro 32 Puntarenas Esparza Espíritu Santo Macacona San Jerónimo San Juan Grande San Rafael Puntarenas Barranca El Roble 33 Puntarenas Esparza Caldera 11 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 12 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 10677-SUTEL-DGC-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 009-080-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021. 13 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 37 de 53 Zona12 Provincia(s) Cantón(ones)13 Distrito(s) 1 34 35 Puntarenas Puntarenas Garabito Garabito Tárcoles Lagunillas Jacó 65 San José Turrubares Carara 66 San José Puriscal Chires 67 San José Mora Picagres Puriscal Barbacoas Candelarita Desamparaditos Grifo Alto Mercedes Sur Santiago Turrubares San Luis San Pablo San Pedro 68 San José Acosta Cangrejal Guaitil Sabanillas 75 San José Moravia San Jerónimo Vázquez de Coronado Cascajal Dulce Nombre de Jesús 76 San José Aserrí Aserrí Salitrillos Desamparados Damas Desamparados Gravilias Los Guido Patarrá San Antonio San Juan de Dios San Miguel San Rafael Abajo San Rafael Arriba Cartago La Unión Río Azul 86 Cartago Cartago Guadalupe o Arenilla Llano Grande Quebradilla San Nicolás El Guarco El Tejar Tobosi La Unión San Rafael 87 Cartago La Unión Concepción Dulce Nombre Página 38 de 53 Zona12 Provincia(s) _ Cantón(ones)13 Distrito(s) I San Diego San Juan San Ramón Tres Ríos San José Curridabat Curridabat Granadilla Sánchez Tirrases Goicoechea Ipís Mata de Plátano Purral Rancho Redondo Montes de Oca Mercedes Sabanilla San Pedro San Rafael San José San Francisco de Dos Ríos Zapote Vázquez de Coronado Patalillo San Isidro San Rafael 88 Cartago Cartago Corralillo El Guarco Patio de Agua San José Acosta San Ignacio Aserrí Monterrey San Gabriel Tarbaca Vuelta de Jorco Desamparados Frailes Rosario San Cristóbal 89 San José Acosta Palmichal Mora Guayabo Jaris Piedras Negras Quitirrisí Tabarcia Puriscal San Antonio San Rafael 90 San José Alajuelita Alajuelita Concepción San Antonio Página 39 de 53 Zona12 Provincia(s) Cantón(ones)13 Distrito(s) I San Felipe San Josecito Escazú Escazú San Antonio Mora Colón San José Hatillo San Sebastián Santa Ana Piedades Salitral Santa Ana Uruca 91 San José Santa Ana Brasil Pozos Alajuela Alajuela Garita Guácima San Antonio San José San Rafael Tambor Turrúcares 92 Alajuela Orotina Coyolar San José Turrubares San Juan de Mata 101 Alajuela San Carlos La Tigra San Ramón San Lorenzo 103 Alajuela Alajuela Sarapiquí Río Cuarto Río Cuarto Santa Rita San Carlos Venecia 104 Alajuela San Ramón Alfaro Ángeles Piedades Norte Piedades Sur Santiago Zapotal 105 Alajuela Sarchí Toro Amarillo Zarcero Brisas Guadalupe Laguna Palmira Tapesco Zapote Zarcero 106 Alajuela Naranjo Cirrí Sur Página 40 de 53 Zona12 Provincia(s) Cantón(ones)13 Distrito(s) I El Rosario Naranjo Palmitos San Jerónimo San José San Juan San Miguel Palmares Buenos Aires Candelaria Esquipulas La Granja Palmares Santiago Zaragoza San Ramón Concepción San Isidro San Juan San Rafael San Ramón Volio 107 Alajuela Atenas Atenas Concepción Escobal Jesús Mercedes San Isidro San José Santa Eulalia Orotina Hacienda Vieja San Mateo Desmonte 108 Alajuela Orotina La Ceiba San Mateo Jesús María Labrador 109 Alajuela Orotina El Mastate Orotina San Mateo San Mateo 110 Alajuela Alajuela Sabanilla Grecia Bolívar Grecia Puente de Piedra San Isidro San José Página 41 de 53 Zona12 Provincia(s) Cantón(ones)13 Distrito(s) I San Roque Tacares Poás Carrillos Sabana Redonda San Juan San Pedro San Rafael Sarchí Rodríguez San Pedro Sarchí Norte Sarchí Sur 111 Alajuela Alajuela Alajuela Carrizal Desamparados Río Segundo San Isidro Heredia Barva Barva San José de la Montaña San Pablo San Pedro San Roque Santa Lucía Belén La Asunción La Ribera San Antonio Flores Barrantes Llorente San Joaquín Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa San Isidro Concepción San Francisco San Isidro San José San Pablo Rincón de Sabanilla San Pablo San Rafael Ángeles Concepción San Josecito San Rafael Página 42 de 53 Zona12 Provincia(s) Cantón(ones)13 Distrito(s) I Santiago Santa Barbara Jesús Purabá San Juan San Pedro Santa Bárbara Santo Domingo Santo Domingo Pará Paracito San Miguel San Vicente Santa Rosa Santo Domingo Santo Tomás Tures San José Escazú San Rafael Goicoechea Calle Blancos Guadalupe San Francisco Moravia La Trinidad San Vicente San José Carmen Catedral 14Hospital Mata Redonda Merced Pavas Uruca Tibás Anselmo Llorente Cinco Esquinas Colima León XIII San Juan 116 Heredia Heredia Varablanca Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación de los sistemas del #1 al #4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Tait (2 radios) 14 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 43 de 53 Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Bases Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Antenas omnidireccionales Marca: ARS Modelo: COLV-100/4D Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz Ganancia: 10 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango de operación Ganancia Radtelcom RCX-220 5 W ---- ---- --- 0 dBi Tait TM8110 25 W Maxrad MHB5825 225 MHz - 250 MHz 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que aportó en su solicitud y se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias para emitir la recomendación de emisión del presente Acuerdo Ejecutivo, por lo que, la operación de dichos dispositivos debe mantenerse cumpliendo con las condiciones técnicas habilitadas mediante el permiso de uso en apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 03842-SUTEL-DGC- 2022 de fecha 28 de abril de 2022, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-036-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2022, celebrada en Página 44 de 53 fecha 05 de mayo de 2022, las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico, según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones c. Si la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 45 de 53 d. En caso de que la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CTR 009 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 44010-MICITT (PNAF), se establece que todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174 MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz operarán con una separación de canales de 6,25 kHz y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de las bandas de 225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en Página 46 de 53 modulación analógica, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 230,0375 MHz y RX 225,0375 MHz, (sistema #1), TX 230,3625 MHz y RX 225,3625 MHz (sistema #2), TX 230,7125 MHz y RX 225,7125 MHz (sistema # 3) y TX 230,9375 MHz y RX 225,9375 MHz (sistema # 4), todos los sistemas en modalidad de repetidora, en el segmento de 225 MHz a 288 MHz para uso no comercial, de acuerdo con la nota CTR 009 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Apéndice II de dicho Plan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el uso del espectro corresponde a la auto prestación de los servicios, tanto en lo que respecta a los sistemas de radiocomunicación privada o estatales, ya que, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 47 de 53 ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos o modificarlos, con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo Página 48 de 53 N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos de la red, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los Página 49 de 53 documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas a la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en Página 50 de 53 bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS-154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Apéndice V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta en que se implemente infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para enlazar sus repetidoras o para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 51 de 53 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Para esta misma gestión habiendo trascurrido Ia mitad del plazo de vigencia del permiso de uso, a partir de la manifestación expresa del permisionario, podrá gestionarse la renovación del permiso de uso de frecuencias en conjunto con las modificaciones necesarias. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de la Administración Pública. Página 52 de 53 ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E & K SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de noviembre de 2023. JORGE RODRÍGUEZ BOGLE POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PAULA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 53 de 53