HomeMy WebLinkAboutNI-13606-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso7/9/22, 10:10 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mar 6/9/2022 10:25
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
0 1 archivos adjuntos (9 MB)
077-2022-TEL-MICITT (1).pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI y enviar al expediente E0019-ERC-DTO-ER-01782-2020.
Asignar al RNT.
Saludos,
lasu,e1
S�iF�F_TIIN-"f;
,f.�LS{OYLkICFC1PIIS
Mónica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-00 77
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Pica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 5 de septiembre de 2022 16:02
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT
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Señores (as)
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados (as) Señores (as):
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT, mismo que
resuelve la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para la empresa El Angel S.A., para
lo que en derecho corresponda.
Saludos cordiales,
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
7/9/22, 10:10 Correo: Gestion Documental - Outlook
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: mar, 30 ago 2022 a las 11:40
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT
To: <legal@sea.co.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>,
Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Señores (as)
EL ÁNGEL, S.A.
Estimados señores (as):
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT, que
resuelve lo relativo a su solicitud de permiso de uso de frecuencias de banda angosta.
Agradezco por este medio indicar si los datos contenidos en el Acuerdo son correctos.
Saludos cordiales,
MI COSTA
RICA 26
COSTA
RICA z6
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasqueznt.y,211-122-1
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t
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propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its
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ACUERDO EJECUTIVO N° 077-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y l
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de Ia República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos
9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y
67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de Ia Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por Ia Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15
de abril de 2021, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado
en la sesión ordinaria N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril del 2021 y oficio N°
03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-196-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-070-2022 de fecha 08 de abril de 2022, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y Ia solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada
por Ia empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como
S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-032590, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-142-2012-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 165-2015-TEL-MICITT
de fecha 07 de julio de 2015, le otorgó a la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-032590, el permiso de uso no comercial de las frecuencias 142,8500 MHz,
138,8500 MHz, 143,7000 MHz, 140,2875 MHz, 142,6375 MHz y 138,2500 MHz; por un plazo
de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado a instancia de parte. Dic h
notificado vía correo electrónico en fecha 30 de noviembre de 20=
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fue a partir del 2 de diciembre de 2015. (Folios 91 a 99 expediente administrativo N° GCP-
142-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual
fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación
de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de
Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de
permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en
consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo
N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que en fecha 21 de setiembre de 2020, se recibió ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del Permiso de uso de seis (06)
frecuencias en el rango de 138 MHz a 144 MHz para ser utilizadas con equipos en
modulación digital en comunicaciones internas de la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-032590✓Dicha solicitud fue suscrita por el se9or Domingo
Francisco Argentini AlfayateKcon cédula de identidad N° 8-0066-0703(actuando en
condición de Vicepresidente con facultad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la citada empresa, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la
presentación de la solicitud, con vista en la certificación Notarial N° 148-2020 de las 14:20
horas de fecha 09 de setiembre de 2020, emitida por el Notario Público Christian Enrique
Gómez Monge. (Folios 01 a 35 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-390-2020 de fecha 08 de
octubre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL) la emisión del criterio técnico respecto de la solicitud de Ia empresa EL ÁNGEL S.A.
(Folios 36 y 37 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 04881-SUTEL-SCS-2021 de fecha 10 de junio de 2021, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-
2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, en el cual, dicha Superintendencia manifestó
que, de conformidad con los datos históricos bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones se registra el Acuerdo Ejecutivo N° 165-2015-TEL-MICITT de fecha 07
de julio de 2015, el cual a Ia fecha de la emisión del referido dictamen técnico se encuentra
vencido y por ende, caducó cualquier derecho derivado de éste. Por lo que, recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 142,2500 MHz y RX
139,2500 MHz (Sistema #1); TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz (Sistema #2) y TX
142,8500 MHz y RX 138,8500 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidad de
repetidora, en modulación digital, para uso no comercial, a favor de Ia empresa EL ÁNGEL
S.A., así como recuperar las frecuencias 138,2500 MHz y 142,6375 MHz para futuras
asignaciones, dado que no se tomaron en cuenta para satisfacer las necesidades de
comunicación de Ia referida empresa. (Folios 39 a 65 del expediente administrativo N° GCP-
142-2012-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-110-2021 de fecha
23 de julio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (e : ,� �tél podrá
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abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicacione�, �� r1 e •�04�: ico
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respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021
de fecha 15 de abril de 2021 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de
la empresa EL ÁNGEL S.A. (Folio 66 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2).
SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-208-2021 de
fecha 17 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-196-2021 de fecha
17 de noviembre de 2021, respecto de la solicitud de la empresa EL ÁNGEL S.A. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, y valorar el
otorgamiento del permiso de uso de seis (06) frecuencias a la empresa solicitante, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 38, 67 a 107 del expediente administrativo N°
GCP-142-2012-2).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-070-2022 de fecha 08 de abril de
2022, respecto de la solicitud de la empresa EL ÁNGEL S.A., en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha
15 de abril de 2021 y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de
marras, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 111 a 125 del expediente
administrativo N° GCP-142-2012-2).
NOVENO.: Que en fecha 08 de abril de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físi � s, constató que actualmente el señor
DOMINGO FRANCISCO ARGENTINI ALFAYATE, con cédula de identidad N° 8-0066-07031,
continúa actuando en condición de Vicepresidente con facultad de Apoderado Generalísimo
,
sin límite de suma de la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
032590. (Folio 130 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
075-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio
y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
GCP-142-2012-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de
2021, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado
en la sesión ordinaria N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, y OTORGAR a
1
la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032590, el PERMISO
NUEVO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 142,2500 MHz y RX 139,2500
MHz (Sistema #1); TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz (Sistema #2) y o�PG1. �Ño �0 MHz
y RX 138,8500 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidre en
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Con iones
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modulación digital, con un ancho de banda de 7,6 kHz, lo anterior en aplicación del principio
de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisíonario
EL ÁNGEL S.A.
Cédula de persona jurídica N 3-101-032590 /7
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin
la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación y método de acceso al
medio
Digital TDMA
lndicativo
TE-ELA
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Ancho de banda necesario según equipo
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 142,2500 MHz y RX 139.2500 MHz
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
MODALIDAD DE REPETIDORA
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6.25 kHz:
TX 142,246875 MHz - RX 139,246875 MHz
TX 142,253125 MHz - RX 139,253125 MHz
EMPLAZAMIENTOS SISTEMA #1
Emplazamientos Provincia
Cinchona
(Repetidora)
Alajuela
Cantón Distrito Latitud
(N)
Alajuela
Sarapiquí
10,233333
Longitud
(0)
84,166667
Altura de
antena (m)
40
Casa Sarapiquí
Casa del Este
Casa dé Maquinas 1
Casa de Maquinas 2
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
Sarapiquí
Sarapiquí
Sarapiquí
10,247350
10,237867
10,262183
10,263000
84,171050
84,167533
84,174717
84,173217
25
30
20
20
Fabrica 1
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,263917
84,184317
25
Fabrica 2
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,263917
84,184317
30
Bodega Sur
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,266983
84,18225
20
Cobertura de las frecuencias TX 142,2500 MHz, RX 139,2500 MHz (Sistema #1) por cantones
Zonas de
cobertura'
Provincia2
Cantón
Distrito
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye los distritos de Cutris, Monterrey, Pital,
Pocosol y Venado
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye los distritos de Cureña y La Virgen
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos3
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz°
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
MODALIDAD DE REPETIDORA
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 143,696875 MHz - RX 140,284375 MHz
TX 143,703125 MHz - RX 140,290625 MHz
EMPLAZAMIENTOS SISTEMA #2
Latitud
Longitud
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
Altura de antena (m)
Poasito
(Repetidora)
Alajuela
Alajuela
Sabanilla
10,162917
84,193050
28
Casa Sarapiquí
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,247350
84,171050
25
Casa del Este
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,237867
84,167533
30
Casa de Maquinas 1
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,262183
84,174717
20
Casa de Maquinas 2
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,263000
84,173217
20
Fabrica 1
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,263917
84,184317
25
Fabrica 2
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,263917
84,184317
30
Bodega Sur
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,266983
84,18225
20
1 Las zonas de cobertura de todos los sistemas de radiocomunicación que se incluyen en el presente título habilitante se
encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
2 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interFerencias, debe remitirse al detail: tét ' . de o:: frrya que se
�Q Oireccio de
encuentra en el expediente administrativo � �,•
° Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan inveritendo la TX y la RX d
W �
o�p010N, TECN0l0
p �o��n�ce��ne�
• s' � rftrr``��S eti
I Tel comt icáFi nes
cei to e
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CO, AR'�
Sabana 1
San José
San José
Mata Redonda
9,932533
84,106
20
Cobertura de las frecuencias TX 143,7000 MHz, RX 140,2875 MHz (Sistema #2) por cantones
Zonas de
coberturas
provincial
Cantón
Distrito
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye todos los distritos
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Sarchí
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San
Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye los distritos de San Luis, San Juan De Mata,
San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y
Palmichal
Alajuelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye los distritos de Vuelta De Jorco, San Gabriel,
Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San
Miguel, San Juan De Dios, San Rafael Arriba, Damas,
Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye los distritos de Cureña y La Virgen
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura
6 Las zonas de cobertura de todos los sistemas de radiocomunicación que se incluyen en el presente título habilitante se
encuentran definidas porparte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
Santa Bárbara
Incluyé todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domingo
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye los distritos de La Trinidad y San Vicente'
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICWIZI
SISTEMA
FRECUENCIS ASIGNADAS SEGÚN
TX 142,846875
TX 142,853125
#3: TX 142,8500 MHz y RX
(RANURA DE TIEMPO 1
MODALIDAD DE- REPETIDORA
CANALIZACIÓN CON
kHz:
MHz - RX 138,846875
MHz - RX 138,853125
EMPLAZAMIENTOS SISTEMA
138,8500 MHz
Y 2)
SEPARACIÓN DE ,_':e,?,IALES DE 6,25
MHz
MHz
#3
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
antena
(m)
Irazú
(Repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979178
83,842622
35
Casa Sarapiquí
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,247350
84,171050
25
Casa del Este
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,237867
84,167533
30
Casa de Máquinas
1
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,262183
84,174717
20
Casa de Máquinas
2
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,263000
84,173217
20
Fábrica 1
Alajuela
Alajuela
Sarapíquí
10,263917
84,184317
25
Fábrica 2
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,263917
84,184317
30
Bodega Sur
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,266983
84,18225
20
Sabana 1
San José
San José
Mata
Redonda
9,932533
84,10600
20
Cobertura de las frecuencias TX 142,8500 MHz, RX 138,8500 MHz (Sistema #3) por cantones
Zonas de
cobertura8
Provinc!ag ', Cantón
Distrito
7 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se
encuentra en el expedíente administrativo.
8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
9 Las zonas de cobertura de todos los sistemas de radiocomunicación que se incluyen en el pre
encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acue
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
o ha
N9ir
1411313
Narmas é
municac
minis ro
u 'a.cl
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista,
Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada
y Venecia
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye los distritos de Cutris, Monterrey, Pital,
Pocosol y Venado
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye todos los distritos
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Sarchí
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio
y Palmichal
Alajuelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye los distritos de Vuelta De Jorco, San Gabriel,
Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
lncluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye los distritos de Cureña y La Virgen
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domingo
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye los distritos de La Trinidad y San Vicente
•Vázquez
Zona 36.
San José
de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del
Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye el distrito de Colorado
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La
Colonia, Rita y Roxana
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Jiménez
Incluye todos los distritos
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraíso
Incluye todos los distritos
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados
Incluye los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota
Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro
Incluye todos los distritos
Tarrazú
Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones,
Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46
Limón
Siquirres
Incluye todos los distritos
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye el distrito de Chirripó'o
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación, Para losSistemas #1, #2 y #3
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
--Dispositivos
-Farametros
Repetidor
Marca: MOTOROLA
Modelo: SLR5100
Rango de operación: 136 MHz a 174
MHzSensibilidad: 0,22 0V
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM 300
Rango de operación: 136 MHz a 174
MHzSensibilidad: 0,19 NV
Antenas
omnidireccionales
Marca:
ANDREW
Modelo:
DB224-E
10 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico
encuentra en el expediente administrativo.
Direccion de
Concesiones y
oberlwaague
comunicncio
oeminisvo d
el omu i•
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
---- - ----- -- --------------- _ -------- ---- ------------------ --
I Parámetros
----
Dispositivos
Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz
Ganancia 8,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca
Modelo
Rango de
operación
Ganancia
MOTOROLA
DEP 450
5 W
----
----
---
0 dBi
MOTOROLA
DEM 300
25
w12
PCTEL
MHB5800
132 MHz
174 MHz
3 dBi
./
ARTÍCULO 2.- informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que los equipos presentes en Ia
tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en
el presente documento, no existe Ia necesidad de modificar el presente Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que las frecuencias TX 142,2500
MHz y RX 139,2500 MHz (Sistema #1); TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz
(Sistema #2) y TX 142,8500 MHz y RX 138,8500 MHz (Sistema #3), todos los sistemas
en modalidad de repetidora, en modulación digital, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y
a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV
de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
Página 13 de 22
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con lo
indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en Ia recomendación técnica
emitida mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021,
aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión
ordinaria N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, las personas jurídicas
que según el artículo 6 inciso 9) de Ia Ley General de Telecomunicaciones y previa
verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el
espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en
este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando Ia definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa EL ÁNGEL S.A., se requerirá la habilitación previa y
expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la
red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con Ia empresa EL ÁNGEL S.A., se deberá notificar al Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar
esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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c. Si la empresa EL ÁNGEL S.A., desaparece o renuncia al presente título
habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa EL ÁNGEL S.A., reporte una sociedad dentro del
eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin Ia debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa EL
ÁNGEL S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto
en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la
Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutívo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con lo
dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información
aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la
red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio y por medio del método de multiplexación de acceso
al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso
Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para Ia frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a Ia clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma
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Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a Ia empresa EL ÁNGELS.A. que no existe norma jurídica que
posibilite Iegalmente Ia cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es Ia renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente
otorgado a Ia permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se
establece que Ia planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a Ia empresa EL ÁNGÉL S.A. que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante Ia desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
\
1
ARTÍCULO 10.J Indicar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que previa aprobación de
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incor
Página 16 de 22
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de Ia red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
í
ARTÍCULO 11.- Prevenir a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que será causal de revocación
del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado Ia operación de las redes
Iuego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que, con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Página 17 de 22
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, con el objeto de
salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa EL ÁNGEL S.A., que las frecuencias que se le
otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de Ia Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en Ia ley y Ia reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
Página 18 de 22
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa EL ÁIGEL S.A. que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, sumado a las obligaciones
establecidas para Ia titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, en caso de requerir Ia
utilización de equipos en bandas de uso Iibre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS-154-2018 denominada "Procedimiento
para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas
de uso Iibre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de
2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta en que implementen
infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso Iibre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con Ia debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende
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que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Iñformar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.-
Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
Página 20 de 22
( �
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con el
dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el
oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión ordinaria
N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, y según lo dispuesto en los
artículos 22 y 26 párrafo in fine, en relación con el artículo 25, todos de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del permiso conferido mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 165-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de julio de 2015 se encuentra
vencido, por ende caducó cualquier derecho derivado de éste, de ahí que se declaran
disponibles las frecuencias 138,2500 MHz y 142,6375 MHz para futuras asignaciones.
Adicionalmente, se le recuerda a la empresa que, conforme al ordenamiento jurídico
sectorial de telecomunicaciones se encuentra vedada a utilizar espectro radioeléctrico
sin contar con un título habilitante que la posibilite para ello, so pena de incurrir en el
régimen sancionatorio respectivo.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días
hábiles contado a partir del día'hábil siguiente al día de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer pi'so. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
� /
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL ÁNGiEL S.A.,
por el medic señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Página 21 de 22
Nacional de Telecomunicaciones, así como para inscribir Ia declaratoria de la
disponibilidad de las frecuencias 138,2500 MHz y 142,6375 MHz para futuras
asignaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en Ia Presidencia de Ia República, el día 3 de junio de 2022./
RODRIGO CH' Vi� ES ,R
CARLOS ENRIQUE
MINISTRO DE CIENCIA, INNOVA ION
VISTO BUENO
Dirección de Leyes y Decreto:
Presidencia de la República
- 1\AL.,,_-\���
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POP I_A F,IPDE I. EYES Y DrEC� _71 US
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F
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VISTNO
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LOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Oespacho del Presidente
ACUERDO EJECUTIVO N° 77-20 '-TEL-MICITT
VISTO
Cynt
Directora de C
Telecomu
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C,n esionesy
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