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HomeMy WebLinkAboutNI-13606-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso7/9/22, 10:10 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 6/9/2022 10:25 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (9 MB) 077-2022-TEL-MICITT (1).pdf; Buenos días, Por favor colocar NI y enviar al expediente E0019-ERC-DTO-ER-01782-2020. Asignar al RNT. Saludos, lasu,e1 S�iF�F_TIIN-"f; ,f.�LS{OYLkICFC1PIIS Mónica SalazarAngulo Dirección General de Calidad T. 4000-00 77 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose - Costa Pica De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 5 de septiembre de 2022 16:02 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Señores (as) Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados (as) Señores (as): Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT, mismo que resuelve la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para la empresa El Angel S.A., para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3 7/9/22, 10:10 Correo: Gestion Documental - Outlook Forwarded message De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Date: mar, 30 ago 2022 a las 11:40 Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT To: <legal@sea.co.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Señores (as) EL ÁNGEL, S.A. Estimados señores (as): Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 077-2022-TEL-MICITT, que resuelve lo relativo a su solicitud de permiso de uso de frecuencias de banda angosta. Agradezco por este medio indicar si los datos contenidos en el Acuerdo son correctos. Saludos cordiales, MI COSTA RICA 26 COSTA RICA z6 Karla Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones karla.vasqueznt.y,211-122-1 Karla Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 077-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y l EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de Ia República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de Ia Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril del 2021 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-196-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT- INF-070-2022 de fecha 08 de abril de 2022, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y Ia solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por Ia empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-032590, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-142-2012-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 165-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de julio de 2015, le otorgó a la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032590, el permiso de uso no comercial de las frecuencias 142,8500 MHz, 138,8500 MHz, 143,7000 MHz, 140,2875 MHz, 142,6375 MHz y 138,2500 MHz; por un plazo de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado a instancia de parte. Dic h notificado vía correo electrónico en fecha 30 de noviembre de 20= ( o ��0a�' aa ¿l� -Dir91edS Goncesiones y Noimas en rTclecúnunieáiio s ó Vliciministi$\dp Ñ, b �Tclecómuñrceicnes COSta R«� ante fue ncia fue a partir del 2 de diciembre de 2015. (Folios 91 a 99 expediente administrativo N° GCP- 142-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). TERCERO: Que en fecha 21 de setiembre de 2020, se recibió ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del Permiso de uso de seis (06) frecuencias en el rango de 138 MHz a 144 MHz para ser utilizadas con equipos en modulación digital en comunicaciones internas de la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032590✓Dicha solicitud fue suscrita por el se9or Domingo Francisco Argentini AlfayateKcon cédula de identidad N° 8-0066-0703(actuando en condición de Vicepresidente con facultad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación Notarial N° 148-2020 de las 14:20 horas de fecha 09 de setiembre de 2020, emitida por el Notario Público Christian Enrique Gómez Monge. (Folios 01 a 35 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-390-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) la emisión del criterio técnico respecto de la solicitud de Ia empresa EL ÁNGEL S.A. (Folios 36 y 37 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2). QUINTO: Que mediante oficio N° 04881-SUTEL-SCS-2021 de fecha 10 de junio de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 035- 2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con los datos históricos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones se registra el Acuerdo Ejecutivo N° 165-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de julio de 2015, el cual a Ia fecha de la emisión del referido dictamen técnico se encuentra vencido y por ende, caducó cualquier derecho derivado de éste. Por lo que, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 142,2500 MHz y RX 139,2500 MHz (Sistema #1); TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz (Sistema #2) y TX 142,8500 MHz y RX 138,8500 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidad de repetidora, en modulación digital, para uso no comercial, a favor de Ia empresa EL ÁNGEL S.A., así como recuperar las frecuencias 138,2500 MHz y 142,6375 MHz para futuras asignaciones, dado que no se tomaron en cuenta para satisfacer las necesidades de comunicación de Ia referida empresa. (Folios 39 a 65 del expediente administrativo N° GCP- 142-2012-2). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-110-2021 de fecha 23 de julio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (e : ,� �tél podrá ..VAGION, � FC,yO abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicacione�, �� r1 e •�04�: ico / CáQ DlrecFion de I 1 � Cóncesiones y ¡Noimas fn TeÍecqmtinicaéionbs kicemi istr� dé, 7e!° omt�ücacionesl CoS?A R1G,p � '15 respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EL ÁNGEL S.A. (Folio 66 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2). SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-208-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-196-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, respecto de la solicitud de la empresa EL ÁNGEL S.A. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, y valorar el otorgamiento del permiso de uso de seis (06) frecuencias a la empresa solicitante, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 38, 67 a 107 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-070-2022 de fecha 08 de abril de 2022, respecto de la solicitud de la empresa EL ÁNGEL S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021 y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de marras, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 111 a 125 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2). NOVENO.: Que en fecha 08 de abril de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físi � s, constató que actualmente el señor DOMINGO FRANCISCO ARGENTINI ALFAYATE, con cédula de identidad N° 8-0066-07031, continúa actuando en condición de Vicepresidente con facultad de Apoderado Generalísimo , sin límite de suma de la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 032590. (Folio 130 del expediente administrativo N° GCP-142-2012-2). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 075-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-142-2012-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, y OTORGAR a 1 la empresa EL ÁNGEL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032590, el PERMISO NUEVO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 142,2500 MHz y RX 139,2500 MHz (Sistema #1); TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz (Sistema #2) y o�PG1. �Ño �0 MHz y RX 138,8500 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidre en Direc ion de Con iones �`N se I cc ae' III c � tr �rle °r aa} modulación digital, con un ancho de banda de 7,6 kHz, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisíonario EL ÁNGEL S.A. Cédula de persona jurídica N 3-101-032590 /7 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación y método de acceso al medio Digital TDMA lndicativo TE-ELA Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 142,2500 MHz y RX 139.2500 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) MODALIDAD DE REPETIDORA FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6.25 kHz: TX 142,246875 MHz - RX 139,246875 MHz TX 142,253125 MHz - RX 139,253125 MHz EMPLAZAMIENTOS SISTEMA #1 Emplazamientos Provincia Cinchona (Repetidora) Alajuela Cantón Distrito Latitud (N) Alajuela Sarapiquí 10,233333 Longitud (0) 84,166667 Altura de antena (m) 40 Casa Sarapiquí Casa del Este Casa dé Maquinas 1 Casa de Maquinas 2 Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela Sarapiquí Sarapiquí Sarapiquí Sarapiquí 10,247350 10,237867 10,262183 10,263000 84,171050 84,167533 84,174717 84,173217 25 30 20 20 Fabrica 1 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,263917 84,184317 25 Fabrica 2 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,263917 84,184317 30 Bodega Sur Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,266983 84,18225 20 Cobertura de las frecuencias TX 142,2500 MHz, RX 139,2500 MHz (Sistema #1) por cantones Zonas de cobertura' Provincia2 Cantón Distrito Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos3 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz° (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) MODALIDAD DE REPETIDORA FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 143,696875 MHz - RX 140,284375 MHz TX 143,703125 MHz - RX 140,290625 MHz EMPLAZAMIENTOS SISTEMA #2 Latitud Longitud Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) Altura de antena (m) Poasito (Repetidora) Alajuela Alajuela Sabanilla 10,162917 84,193050 28 Casa Sarapiquí Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,247350 84,171050 25 Casa del Este Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,237867 84,167533 30 Casa de Maquinas 1 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,262183 84,174717 20 Casa de Maquinas 2 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,263000 84,173217 20 Fabrica 1 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,263917 84,184317 25 Fabrica 2 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,263917 84,184317 30 Bodega Sur Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,266983 84,18225 20 1 Las zonas de cobertura de todos los sistemas de radiocomunicación que se incluyen en el presente título habilitante se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 2 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interFerencias, debe remitirse al detail: tét ' . de o:: frrya que se �Q Oireccio de encuentra en el expediente administrativo � �,• ° Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan inveritendo la TX y la RX d W � o�p010N, TECN0l0 p �o��n�ce��ne� • s' � rftrr``��S eti I Tel comt icáFi nes cei to e ele na'nes CO, AR'� Sabana 1 San José San José Mata Redonda 9,932533 84,106 20 Cobertura de las frecuencias TX 143,7000 MHz, RX 140,2875 MHz (Sistema #2) por cantones Zonas de coberturas provincial Cantón Distrito Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto Turrubares Incluye los distritos de San Luis, San Juan De Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye los distritos de Vuelta De Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan De Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos 5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura 6 Las zonas de cobertura de todos los sistemas de radiocomunicación que se incluyen en el presente título habilitante se encuentran definidas porparte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Santa Bárbara Incluyé todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye los distritos de La Trinidad y San Vicente' Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICWIZI SISTEMA FRECUENCIS ASIGNADAS SEGÚN TX 142,846875 TX 142,853125 #3: TX 142,8500 MHz y RX (RANURA DE TIEMPO 1 MODALIDAD DE- REPETIDORA CANALIZACIÓN CON kHz: MHz - RX 138,846875 MHz - RX 138,853125 EMPLAZAMIENTOS SISTEMA 138,8500 MHz Y 2) SEPARACIÓN DE ,_':e,?,IALES DE 6,25 MHz MHz #3 Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) antena (m) Irazú (Repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979178 83,842622 35 Casa Sarapiquí Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,247350 84,171050 25 Casa del Este Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,237867 84,167533 30 Casa de Máquinas 1 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,262183 84,174717 20 Casa de Máquinas 2 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,263000 84,173217 20 Fábrica 1 Alajuela Alajuela Sarapíquí 10,263917 84,184317 25 Fábrica 2 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,263917 84,184317 30 Bodega Sur Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,266983 84,18225 20 Sabana 1 San José San José Mata Redonda 9,932533 84,10600 20 Cobertura de las frecuencias TX 142,8500 MHz, RX 138,8500 MHz (Sistema #3) por cantones Zonas de cobertura8 Provinc!ag ', Cantón Distrito 7 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expedíente administrativo. 8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 9 Las zonas de cobertura de todos los sistemas de radiocomunicación que se incluyen en el pre encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acue sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. o ha N9ir 1411313 Narmas é municac minis ro u 'a.cl Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye los distritos de Vuelta De Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás lncluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye los distritos de La Trinidad y San Vicente •Vázquez Zona 36. San José de Coronado Incluye todos los distritos Moravia Incluye el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Zona 41 San José Aserrí Incluye los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye el distrito de Chirripó'o Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación, Para losSistemas #1, #2 y #3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION --Dispositivos -Farametros Repetidor Marca: MOTOROLA Modelo: SLR5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHzSensibilidad: 0,22 0V Bases Marca: MOTOROLA Modelo: DEM 300 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHzSensibilidad: 0,19 NV Antenas omnidireccionales Marca: ANDREW Modelo: DB224-E 10 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico encuentra en el expediente administrativo. Direccion de Concesiones y oberlwaague comunicncio oeminisvo d el omu i• ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN ---- - ----- -- --------------- _ -------- ---- ------------------ -- I Parámetros ---- Dispositivos Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz Ganancia 8,1 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango de operación Ganancia MOTOROLA DEP 450 5 W ---- ---- --- 0 dBi MOTOROLA DEM 300 25 w12 PCTEL MHB5800 132 MHz 174 MHz 3 dBi ./ ARTÍCULO 2.- informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que los equipos presentes en Ia tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe Ia necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que las frecuencias TX 142,2500 MHz y RX 139,2500 MHz (Sistema #1); TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz (Sistema #2) y TX 142,8500 MHz y RX 138,8500 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidad de repetidora, en modulación digital, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Página 13 de 22 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en Ia recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de Ia Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando Ia definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa EL ÁNGEL S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con Ia empresa EL ÁNGEL S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 14 de 22 c. Si la empresa EL ÁNGEL S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa EL ÁNGEL S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin Ia debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa EL ÁNGEL S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutívo. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para Ia frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a Ia clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Página 15 de 22 Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Advertir a Ia empresa EL ÁNGELS.A. que no existe norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es Ia renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a Ia permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que Ia planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a Ia empresa EL ÁNGÉL S.A. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante Ia desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. \ 1 ARTÍCULO 10.J Indicar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que previa aprobación de Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incor Página 16 de 22 emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de Ia red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. í ARTÍCULO 11.- Prevenir a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado Ia operación de las redes Iuego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a Ia empresa EL ÁNGEL S.A. que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Página 17 de 22 Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, con el objeto de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa EL ÁNGEL S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en Ia ley y Ia reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 18 de 22 aid e .sun y �se tm tr• de niCaCiOneS 'Fi cosr; R ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa EL ÁIGEL S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para Ia titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, en caso de requerir Ia utilización de equipos en bandas de uso Iibre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS-154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso Iibre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta en que implementen infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso Iibre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con Ia debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende Página 19 de 22 que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Iñformar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 20 de 22 ( � ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03091-SUTEL-DGC-2021 de fecha 15 de abril de 2021, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-035-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2021, celebrada en fecha 29 de abril de 2021, y según lo dispuesto en los artículos 22 y 26 párrafo in fine, en relación con el artículo 25, todos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del permiso conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 165-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de julio de 2015 se encuentra vencido, por ende caducó cualquier derecho derivado de éste, de ahí que se declaran disponibles las frecuencias 138,2500 MHz y 142,6375 MHz para futuras asignaciones. Adicionalmente, se le recuerda a la empresa que, conforme al ordenamiento jurídico sectorial de telecomunicaciones se encuentra vedada a utilizar espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante que la posibilite para ello, so pena de incurrir en el régimen sancionatorio respectivo. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa EL ÁNGEL S.A. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día'hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer pi'so. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. � / ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL ÁNGiEL S.A., por el medic señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Página 21 de 22 Nacional de Telecomunicaciones, así como para inscribir Ia declaratoria de la disponibilidad de las frecuencias 138,2500 MHz y 142,6375 MHz para futuras asignaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en Ia Presidencia de Ia República, el día 3 de junio de 2022./ RODRIGO CH' Vi� ES ,R CARLOS ENRIQUE MINISTRO DE CIENCIA, INNOVA ION VISTO BUENO Dirección de Leyes y Decreto: Presidencia de la República - 1\AL.,,_-\��� n POP I_A F,IPDE I. EYES Y DrEC� _71 US Ut Lk r'KtblUtMl;IA UE LR fiEPL :.,.,, F � VISTNO DO BRICEÑO LOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Oespacho del Presidente ACUERDO EJECUTIVO N° 77-20 '-TEL-MICITT VISTO Cynt Directora de C Telecomu a U U N 099 � nces icacione b •1 pG1b ccíon de C,n esionesy rmas en rocaciones H�i emmistro de Teleomunicaciones .á, orm Página 22 de 22