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HomeMy WebLinkAboutNI-06000-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3/5/22, 8:34 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Lun 2/5/2022 18:43 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> Buenas tardes, Por favor colocar NI y enviar al expediente A0571-ERC-DTO-ER-00267-2021. Asignar al RNT. Saludos, *sutei rr.°xuxicnci°ars Mónica SalazarAngulo Direccion General de Calidad T. 4000-0077 800 - 88 - SLITEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose - Costa Rica De: Hubert Quiros <hubert.quiros@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 28 de abril de 2022 15:33 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Buenos días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, se remite el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT, correspondiente a Ia solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor Salvador Eduardo Alvarado García, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al señor Alvarado García el 08 de abril de 2022, además se indica que no se presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a Ia fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3 3/5/22, 8:34 Correo: Gestion Documental - Outlook Hubert Quirós Abarca Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Forwarded message De: Hubert Quiros <hubert.quiros@micitt.go.cr> Date: vie, 8 abr 2022 a las 18:20 Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT To: <salva.a.g@hotmail.com> Señor Salvador Alvarado García Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio (Clase C). Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Cordialmente. Hubert Quirós Abarca Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones hubert.q� . . __.. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 029-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Co fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) su inciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de Ia República de Co ta Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Le es y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley Ge pu Pá 86 20 su Re 19 19 M• fe• N° 93 R- eral de Ia Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y 0Iicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, • ina: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N° 2, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de i8 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y reformas; en los artículos 60 y 73 de Ia Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad _• uladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de !6 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de s6 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y dernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en ha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° � 7, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y acción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Su.tracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y pu•licada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de Ia Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de Página 1 de 15 requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 a 9, 13, 15, 16, 19 y 23 a 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704- SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 04072-SUTEL-DGC- 2021 de fecha 18 de mayo de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-043-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada en fecha 10 de junio de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-122-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2022 de fecha 05 de enero de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y las solicitudes de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y para el Operador de la Banda Ciudadana presentadas por el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, que �e Página 2 de 15 tra ita bajo el expediente administrativo N° DNPT-128-2020 del Departamento de Nobas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telcomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRMMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Suterintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante ofi io N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado po el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la se ión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Su erintendencia estableció las condiciones generates que deben ser aplicadas a los dic ámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el se icio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 dell expediente administrativo N° GNP-185-2016). SE UNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC- 00 )" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro R ioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de noviembre de 2020, el señor SALVADOR EUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, solicitó las Li • - ncias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de R. • ioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ci dadana, solicitando de ser posible que se le asignara el indicativo TI4SAG para el S- icio de Radioaficionado. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT- 12:-2020). Página 3 de 15 TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-028-2021 de fecha 11 de febrero de 2020 [sic, Iéase correctamente 2021], el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), el dictamen técnico respectivo sobre la solicitudes de Licencias y Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y Operador de la Banda Ciudadana, presentadas por el señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo N° DNPT-128- 2020). CUARTO: Que mediante oficio N° 06677-SUTEL-SCS-2021 de fecha 20 de julio de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04072-SUTEL-DGC-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-043-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada en fecha 10 de junio de 2021, en el cual Ia SUTEL recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de Ia Banda Ciudadana con los indicativos TI4SAO y TEA4SAO respectivamente, al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 11 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-108-2021 de fecha 22 de julio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de Ia recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04072-SUTEL-DGC-2021 de fecha 18 de mayo de 2021;, de la Página 4 de 15 Su erintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del señor SALVADOR ED 'ARDO ALVARADO GARCÍA. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N° DN T-128-2020). SE TO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-131-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Racilioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-122-2021 de feclha 24 de agosto de 2021, respecto de la solicitud del señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, en el que recomendó al señor Viceministro de Tel comunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Ca goría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4SAO y para la operación de la Banda Ciu adana con el indicativo TEA4SAO, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo apr bar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04072-SUTEL-DGC- 2d1 de fecha 18 de mayo de 2021, y otorgar los permisos de Uso de Espectro Ra0oeléctrico solicitados por el administrado en las mismas categorías e indicativos, porl no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de Ia recmendación realizada por el Órgano técnico. (Folios 19 a 24 del expediente ad SÉ em de AL inistrativo N° DNPT-128-2020). �IMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones tió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2022 de fecha 05 enero de 2022, respecto de las solicitudes del señor SALVADOR EDUARDO I'ARADO GARCÍA, con cédula de identidad 4-0120-0363, en el cual recomendó al senor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las Iicencias para el servicio de radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C) y para el Operador de la Banda Ci dadana, y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico de la UTEL emitido mediante oficio N° 04072-SUTEL-DGC-2021 de fecha 18 de mayo de 20 1 y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de ra ioaficionado y para Ia operación de Ia banda ciudadana solicitados, por no Página 5 de 15 encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 28 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-128-2020). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-033-2022 de fecha 21 de febrero de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-128-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04072-SUTEL-DGC-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-043-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada en fecha 10 de junio de 2021 y OTORGAR al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, con cédula de identidad N° 4-0120-0363, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C) y Operador de la Banda Ciudadana, según se detalla a continuación: Página 6 de 15 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE L� Permisionario SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA Cédula de identidad N 4-0120-0363 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categoría Novicio cq lase C) y Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en las Adenda V y VI del PNAF para las categorías Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana _ Ind icativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4SAO Indicativo Banda Ciudadana TEA4SAO Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, que otorga el permiso EMPLAZAMIENTOS EmPlazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud (0) (N) Altura de antena (m) Base 1, 2y 3 Heredia Heredia Mercedes 9,998333 84,133055 6 ' ESPECIFICACIÓNES TÉCNICAS DE LC]S EOUIPOS DE RADICIOÓÍ4}ÍUNICACIÓN Mil Dlspositivns AiddhParámetros Marca Galaxy Base 1 Modelo DX 979 Rangos de operación 26,965 MHz a 27,405 MHz Sensibilidad (pV) 0,25 Ganancia de Antena (dBi) 3 Polarización de la antena Vertical Base 2 Marca Yaesu Modelo FT 2800M Rangos de operación 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad (pV) 0,20 Ganancia de Antena (dBi) 3,5 Polarización de la antena Vertical Base 3 Marca Icom • Modelo IC-746PRO Página 7 de 15 Rangos de operación 1,8MHz a2MHz 3,5 MHz a 4 MHz 7MHza7,3MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad (pV) 1 a 5,6 Ganancia de Antena (dBi) 7 Polarización de la antena Vertical Potencia máxima de transmisión (W)1 Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 15 AR con Trá rad oto del soh me con con Eje no ÍCULO 4.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, de ormidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los ites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro oeléctrico para el servicio de radioaficionado y operador de la banda ciudadana se garán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la itud de renovación de los permisos deberá presentarse con al menos seis (6) es de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Además, de conformidad los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo utivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso omercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, de cor¡formidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al curpplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación ind cado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se rea iza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en suj ción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el dministrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del es ectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. AR det Tel del Pol TÍCULO 6.- Indicar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que erá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de comunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución ítica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de Página 9 de 15 las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a Ia instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de Ia Ley General de Ia Administración Pública, deberá notificar a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUTEL se dará por enterada que no se instaló Ia red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Advertir al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que no existe norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es Ia renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y Ia presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- lnformar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-1VIINAET, Página 10 de 15 Reylamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mo.trar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en ada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. AR ÍCULO 10.- Prevenir al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que ser: n causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el seriticio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Serlvicio de Radioaficionado y Afines. ARjTÍCULO 11.- Indicar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. AR(TÍCULO 12.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, qutzda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan Nacional de IAtribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las barKlas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Ma ual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del se icio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. AÍCULO 13.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, qu da sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Le N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejelcutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Re Ra fut lamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de ioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el ro se dicte. Página 11 de 15 ARTÍCULO 14.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizer los presentes permisos únicamente para fines Iícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absolute las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 17.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 12 de 15 nov embre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la cooj-dinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reprorte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. AR ÍCULO 18.- Advertir al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de tele omunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omi o a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo displuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo disOuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley Gemeral de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a tr vés del presente permiso en contra de lo establecido en Ia ley y Ia reglamentación apli able, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Eje utivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de sta misma Ley. ARtÍCULO 19.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, que los irecursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el der cho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos ab olutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este do inio público. AR ÍCULO 20.- Prevenir al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, en irtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de .0 parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adi ionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21. 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, , siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional Página 13 de 15 de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22.- Informar al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor SALVADOR EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero de 2022. Página 14 de 15 ( � / �✓ " (,/ �� PAOLA VEGA CASTILLO I111INISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES ACUERDO EJECUTIVO N° 029-22-TEL-MICITT Cynth 0,95 Directora de Con es Telecomunicacic a ormas en ICITT Página 15 de 15 PRESIDE E LA REP' ' LICA r.1.•••••"1" :Is t. sr• M., .1 ••• *1•41...:Bia•k• ZS-0 - VISTO BUcNL Dirección de Leyes y ncio: Presidencia de la Fle,J61,1ic,_