HomeMy WebLinkAboutNI-11012-2021 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso31/8/2021
Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No. 096-2021-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Lun 30/8/2021 16:07
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 096-2021-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente SO402-ERC-DTO-ER-01458-2015.
Asignar al RNT.
Saludos,
sutl
A.34 41H • kni w::ix::i
T I rr.ONumchcomrI
Monica Salazar Angulo
Direcci6n General de Calidad
T4000-0077
900 - 68 - SL TEL
900 - 68 - 78835
Apartado 151-1200
Sa n Josh -Costa Rica
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 30 de agosto de 202111:50
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo No. 096-2021-TEL-MICITT
iPrecauci6n! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organizaci6n.
Senores
Registro Nacional de Telecom unicaciones
Superintendencia de Telecom unicaciones
Presente
Estimados senores:
Allow sender I Block sender
Por instrucciones superiores y tal y como se acordo mediante el oficio NO 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo
electronico el siguiente Acuerdo Ejecutivo:
Acuerdo Ejecutivo NO 096-2021-TEL-MICITT, del radioaficionado Johnny Segura Ortega.
https://outlook.office.com/mail/inboxlid/AAMkADgzY2Ml MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEl MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/2
31/8/2021
Correo: Gestion Documental - Outlook
Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de junio de 2021.
Favor acusar recibo del presente correo electronico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificacion efectiva.
Atentamente,
Marco Vinicio Alpizar Jimenez
Asistente en Telecom unicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Direccion de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
.a'%!50511211-1254
fM t M o Mill
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propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecom unicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusion. Agradecemos informar su use
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its
dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO No 096-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOM UNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los articulos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitucion Politica de la Republica de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Coleccion
de Leyes y Decretos del Ano: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Pagina: 724 y sus
reformas; y en razon de to dispuesto en los articulos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley NO 6227, "Ley General de la Administracion Publica", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en la Coleccion de Leyes y Decretos del Ano: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Pagina: 1403 y sus reformas; en los articulos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley No 8642, "Ley General de Telecom unicaciones", emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas; en los articulos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP)", emitida en fecha
09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05
de setiembre de 1996 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley No 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernizacion de Entidades Publicas del Sector
Telecom unicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el articulo 17 de la Ley No 9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinacion y Reaccion Inmediata entre las Instituciones
Publicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustraccion de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta No 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el articulo 3 de la Ley No
8220, "Ley de Proteccion al ciudadano del exceso de requisitos y tramites
administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
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reformas; en los articulos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los articulos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23,
24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulacion de los tramites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta No 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo No 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones tecnicas emitidas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio No 09398-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de octubre de 2020, aprobado por Acuerdo No 018-
076-2020 de su Consejo, adoptado en la sesion ordinaria N° 076-2020, celebrada en
fecha 2 de noviembre de 2020 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo No 024-008-2018, adoptado en la sesion ordinaria N° 008-2018, celebrada
el dia 07 de febrero de 2018; en el Informe Tecnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
032-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 del Departamento de Administracion del
Espectro Radioelectrico (DAER); en el Informe Tecnico-Juridico No MICITT-DCNT-
DNPT-INF-062-2021 de fecha 13 de abril de 2021 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso de categoria Novicio (Clase
C) a categoria Intermedio (Clase B) del permiso de use de espectro radioelectrico
para el servicio de radioaficionado, presentada por el senor JOHNNY ALBERTO
SEGURA ORTEGA, con cedula de identidad N° 3-0303-0547, la cual se tramita en el
expediente administrativo No GNP-126-2015-3-2 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecom unicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecom unicaciones remitio el criterio tecnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesion ordinaria No 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia establecio las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictamenes tecnicos de Iicencias y permisos de use de
espectro radioelectrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo No GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo NO 221-2018-
TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018, le otorgo al senor JOHNNY ALBERTO
SEGURA ORTEGA, con cedula de identidad No 3-0303-0547, el Permiso de Uso de
Espectro Radioelectrico para el servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio
(Clase C), con el indicativo TI3JSO, por un plazo de cinco (5) anos, con posibilidad
de prorroga. Dicho Titulo Habilitante fue notificado al administrado en fecha 10 de
setiembre de 2018, por la via del correo electronico. (Folios 59 a 67 del expediente
administrativo N° GNP -126-2015).
TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operacion de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de use del espectro radioelectrico para el
Servicio de Radioaficionado y la operacion de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-
ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de Telecom unicaciones en fecha 17
de junio de 2020, el senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA, con cedula de
identidad N° 3-0303-0547, solicito el otorgamiento de la Licencia por ascenso de
categoria, en el Servicio de Radioaficionado de la Categoria Novicio (Clase C) a la
Categoria Intermedio (Clase B) del permiso de use del espectro radioelectrico citado,
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apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo T13JSO, el cual le fue
otorgado en su oportunidad mediante Acuerdo Ejecutivo No 221-2018-TEL-MICITT
de fecha 27 de junio de 2018 y que actualmente ostenta. Adicionalmente solicito el
otorgamiento de la licencia y el permiso para la operacion de la Banda Ciudadana.
(Folios 1 a 12 del expediente administrativo N° GNP -126-2015-3).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-333-2020 de fecha 07
de agosto de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones del Viceministerio de Telecom unicaciones solicito el respectivo
criterio tecnico a la Superintendencia de Telecom unicaciones (en adelante podra
abreviarse como SUTEL). (Folios 13 y 14 del expediente administrativo No GNP -126-
2015-3).
QUINTO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo NO 214-2020-TEL-MICITT de fecha 02
de setiembre de 2020, el Poder Ejecutivo le otorgo al senor JOHNNY ALBERTO
SEGURA ORTEGA, con cedula de identidad No 3-0303-0547 el Permiso de Uso de
Espectro Radioelectrico para la Operacion de la Banda Ciudadana con el indicativo
TEA3JSO, por un plazo de cinco (5) anos, a partir del dia habil siguiente a la
notificacion del citado Titulo Habilitante. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al
administrado en fecha 28 de octubre de 2020 por la via del correo electronico, razon
por la cual en el presente analisis no se incluye el otorgamiento de la operacion de la
banda ciudadana que ya fue otorgada previamente. (Folios 119 al 127 del
expediente administrativo NO GNP -126-2015-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 11079-SUTEL-SCS-2020 de fecha 7 de diciembre
de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitio el dictamen
tecnico emitido mediante el oficio No 09398-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de
octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo No 018-076-2020,
adoptado en la sesion ordinaria N° 076-2020 celebrada en fecha 2 de noviembre de
2020, en el cual dicha Superintendencia recomendo conceder la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoria Intermedia (Clase B), con el indicativo
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T13JSO, asi Como emitir un nuevo titulo habilitante con el fin de otorgar el ascenso
de la Categoria del Permiso de Uso de Espectro Radioelectrico para el Servicio de
Radioaficionado de la Categoria Novicio (Clase C) a la Categoria Intermedio (Clase
B), con el indicativo T13JSO a favor del senor JOHNNY ALBERTO SEGURA
ORTEGA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para estos.
Adicionalmente la SUTEL manifesto que, en cuanto a la solicitud por parte del
administrado para la operacion de la Banda Ciudadana, mediante oficio N° 09597-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 29 de noviembre de 2019, se recomendo la licencia y el
otorgamiento de un permiso de operador de la banda ciudadana a nombre del senor
SEGURA ORTEGA, razon por la cual dicho requerimiento ya fue atendido y por
ende no se (levo a cabo ninguna recomendacion al respecto. Finalmente, recomendo
dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No 221-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de junio
de 2018, en vista de que el administrado aplico por un cambio de categoria a un
nivel mayor, sustituyendo y ampliando el permiso mencionado. (Folios 15 a 29 del
expediente administrativo N° GNP -126-2015-3).
SETIMO: Que mediante memorandum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-016-2021 de
fecha 29 de enero de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones solicito al Departamento de Administracion del Espectro
Radioelectrico (en adelante podra abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecom unicaciones, el criterio tecnico respecto de la recomendacion tecnica emitida
mediante oficio N° 09398-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de octubre de 2020 de la
Superintendencia de Telecom unicaciones y la solicitud del senor JOHNNY
ALBERTO SEGURA ORTEGA. (Folios 30 a 34 del expediente administrativo No
GNP -126-2015-3).
OCTAVO: Que por medio del memorandum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-030-
2021 de fecha 05 de febrero de 2021, el Departamento de Administracion del
Espectro Radioelectrico remitio el Informe Tecnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
032-2021 de fecha 05 de febrero de 2021, respecto de la solicitud del senor
JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA, en el que recomendo al senor Viceministro
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de Telecom unicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado
Categoria Intermedio (Clase B) con el indicativo T13JSO y a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09398-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de octubre de 2020, y otorgar un nuevo titulo
habilitante, con el fin de conceder el ascenso de la categoria del Permiso de Uso de
espectro radioelectrico para el servicio de Radioaficionado conferido mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 221-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018 a la
Categoria Intermedio (Clase B), en la misma categoria y con el mismo indicativo, por
no existir razones de orden publico o interes nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendacion del Organo tecnico. (Folios 35 a 46 del expediente
administrativo N° GNP -126-2015-3).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecom unicaciones emitio el Informe Tecnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-062-2021, de fecha 13 de abril de 2021, respecto de la solicitud del senor
JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA, en el cual recomendo al Viceministro de
Telecom unicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoria Intermedio, con el indicativo T13JSO y a su vez recomendar al Poder
Ejecutivo acoger la recomendacion tecnica emitida por la SUTEL mediante el oficio
N° 09398-SUTL-DGC-2020, y otorgar el ascenso de la categoria del Permiso de Uso
de Espectro Radioelectrico para el Servicio de Radioaficionado a la Categoria
Intermedia (Clase B) y con el indicativo T13JSO, mediante el otorgamiento de un
nuevo titulo habilitante, y extinguir el Acuerdo Ejecutivo N° 221-2018-TEL-MICITT de
fecha 27 de junio de 2018, por no encontrarse razones de orden publico, o interes
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separacion u
oposicion de las recomendaciones tecnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 80 a
114 expediente administrativo N° GNP -126-2015-3).
DECIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT
DVT -D-110-2021 de fecha 10 de mayo de 2021, acogio integramente los criterios
tecnicos de la Superintendencia de Telecom unicaciones y de las dependencias
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tecnica y juridica del Viceministerio de Telecom unicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interes nacional ni de orden
publico para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendo al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
tecnicas que to sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -126-
2015-3 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecom unicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. APROBAR el dictamen tecnico emitido por la Superintendencia de
Telecom unicaciones mediante oficio N° 09398-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de
octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-076-2020,
adoptado en la sesion ordinaria No 076-2020, celebrada en fecha 2 de noviembre de
2020 y OTORGAR al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA, con cedula de
identidad N° 3-0303-0547, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORIA INTERMEDIO (CLASE B) segun se detalla a continuacion:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA
Cedula de identidad N° 3-0303-0547
Ti o de titulo habilitante
Permiso
Clasificacion del espectro
Uso no comercial
Servicio radioelectrico
Aficionados
Cobertura
Nacional exceptuando la Isla del Coco
Categoria
Intermedio Clase B
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operacion
Addendum V del PNAF para la categoria
Intermedio Clase B
Indicativo Radioaficionado Categoria
TI3JSO
Intermedio
Plazo de vigencia del titulo habilitante
Cinco (5) anos a partir del dia habil siguiente a
la notificaci6n del presente Acuerdo E'ecutivo
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que otor a el permiso.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Canton
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de antena
O
m
Base 1
Cartago Para[so
Oros[
9,802276
183,842746
6
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parametros
Marca
Kenwood
Modelo
TS -450S
1,8 MHz a 2 MHz
35 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
Rangos de operacion
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168
Base 1
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Sensibilidad (pV)
0,13 a 32
Ganancia de Antena
4,46
(dBi)
Polarizacion de la
Vertical
antena
Potencia maxima de transmision (W)
Segun especificaciones del PNAF
ARTICULO 2. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio tecnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales caracteristicas tecnicas, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con Io establecido en el
articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, el titular debera
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificacion
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicacion o cambiar la
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localidad del sitio de transmision, debera igualmente notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoracion y aprobacion.
ARTICULO 4. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, de
conformidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulacion de los
Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de use del espectro
radioelectrico para el servicio de radioaficionado se Ie otorgara por un periodo de
cinco (5) anos, el cual podra ser renovado a solicitud del interesado por periodos
iguales. Asimismo, se Ie indica al administrado que la solicitud de renovacion del
permiso debera presentarse con al menos seis (6) meses de anticipacion a la fecha
de vencimiento de este. Todo Io anterior, de conformidad con los articulos 9 y 26 de
la "Ley General de Telecom unicaciones", ya que, de acuerdo con el use pretendido
para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificacion del espectro radioelectrico de "Uso no comercial"
por tratarse de un servicio radioelectrico de aficionado.
ARTICULO 5. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, de
conformidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulacion de los
Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) anos sin haber realizado el tramite de renovacion
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el tramite requerido para la renovacion de los permisos, el Poder Ejecutivo,
en sujecion al principio de legalidad, procedera a la extincion de estos. Ante esta
situacion el radioaficionado podra iniciar un nuevo tramite para un nuevo permiso de
use del espectro radioelectrico, de acuerdo con los articulos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulacion de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Mines.
ARTICULO 6. Indicar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, con
fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalacion de los equipos,
tomando en consideracion que dispone de un (1) ano para iniciar la operacion de las
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redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo
264 de la Ley General de la Administracion Publica, debera notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalacion se ajusta a to autorizado en
el titulo habilitante. De no acusar la instalacion dentro del plazo establecido por Ley
(1 ano a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dara por enterada que no se insta16 la red y procedera a indicar al Viceministerio
de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la
extincion del presente titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los articulos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 7. Indicar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que debera
sujetarse a Io dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificacion, administracion y control del espectro
radioelectrico se Ilevara a cabo segun to establecido en la Constitucion Politica, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y los demas
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 8. Advertir al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que no
existe norma juridica que posibilite legalmente la cesion de los permisos para el use
de frecuencias, por Io que, en caso de requerirlo, Io procedente es la renuncia del
titulo habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentacion de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 9. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, con el
objeto de salvaguardar la optimizacion de los recursos escasos, principio rector
establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
la Superintendencia de Telecomunicaciones podra recomendar por motivos de use
eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
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y demas terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificacion de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo titulo
habilitante. Por esta razon en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones
y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecom unicaciones en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 10. Prevenir al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que seran
causales de extincion del permiso de use del espectro radioelectrico para el servicio
de radioaficionado, las establecidas en el articulo 26 del Reglamento General para la
Regulacion de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 11. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA, que
debera cumplir con Io dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creacion del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinacion y Reaccion Inmediata
entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustraccion de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015, en relacion con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinacion y reaccion inmediata ante la desaparicion o sustraccion de
personas menores de edad, reportadas como sustraidas o desaparecidas.
ARTICULO 12. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecom unicaciones practicara las visitas que considere
pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mencion,
en cada Iugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 13. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional
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de Atribucion de Frecuencias sobre las caracteristicas tecnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podra operar este servicio y a las disposiciones
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operacion
del servicio, el codigo de etica y los demas temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 14. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecom unicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones (en Io
pertinente), el Reglamento general para la regulacion de los tramites del servicio de
radioaficionado y afines, y demas normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTICULO 15. Indicar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, debera
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las caracteristicas establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo
ARTICULO 16. Advertir al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA, que los
rangos de frecuencias citados no podran ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si el permisionario hace caso
omiso a Io anterior, estaria incurriendo en una infraccion muy grave con base en Io
dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infraccion grave segun Io
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro
otorgado a traves del presente permiso en contra de Io establecido en la ley y la
reglamentacion aplicable, podria resultar en la extincion, caducidad o revocacion del
presente titulo habilitante, segun Io establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 17. Indicar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentacion correspond iente, estara obligado a utilizar
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el presente permiso solamente para fines Iicitos, asi Como aceptar y responder con
prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 18. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, en
atencion a Io dispuesto en el articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecom unicaciones, debera cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioelectrico por las bandas de frecuencias que se Ie asignan, independientemente
de que hags use o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Titulo Habilitante.
ARTICULO 19. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestion que resulte en la modificacion
del titulo habilitante, debera estar al dia con el cumplimiento de cualquier obligacion
inherente a su titulo habilitante y el ordenamiento juridico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTICULO 20. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que los
recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacion de este
dominio publico.
ARTICULO 21. Prevenir al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, en
virtud de Io establecido en el articulo 129 de la Constitucion Politica, es obligacion de
su parte acatar la legislacion vigente y la que en el futuro se promulgue, as[ como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias.
Adicionalmente, to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecom unicaciones y los
articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y sus reformas, as[ como las politicas
publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecom unicaciones.
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ARTICULO 22. Advertir al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA que, de
conformidad con el dictamen tecnico emitido por la Superintendencia de
Telecom unicaciones mediante oficio N° 09398-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de
octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-076-2020,
adoptado en la sesion ordinaria N° 076-2020 celebrada el 2 de noviembre de 2020,
se deja sin efecto para los efectos juridicos y registrales correspond ientes el Acuerdo
Ejecutivo NO 221-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018 mediante el cual
se Ie otorgo el Permiso de Uso de Espectro Radioelectrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoria Novicia, en virtud de que, el presente titulo
habilitante al conceder un permiso de use de espectro radioelectrico para el servicio
de radioaficionado en la Categoria Intermedia (Categoria B) sustituye y amplia el
citado permiso.
ARTICULO 23. Informar al senor JOHNNY ALBERTO SEGURA ORTEGA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposicion
el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo maximo e
improrrogable de tres (3) dias habiles contado a partir del dia habil siguiente a la
notificacion del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y Telecom unicaciones, sito en San
Jose, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administracion Publica.
ARTICULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al senor JOHNNY ALBERTO
SEGURA ORTEGA, por el medio senalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
ARTICULO 25. Rige a partir del dia habil siguiente su notificacion.
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Dado en la Presidencia de la Republica, en fecha 10 de mayo de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
PAOLA
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CARLOS
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PAOLA VEGA
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CARLOS ANDRES
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Date: 2021.06.10
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