HomeMy WebLinkAboutNI-02153-2021 ACUERDO EJECUTIVO (5)RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 198-2020-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mié 17/2/2021 16:39
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CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
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LYD Ficha Acuerdos - No. 198-2020-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 198-2020-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor incorporar este acuerdo en los siguientes regulados:
- GRUPO GANADERO DE CENTROAMERICA - G0132 en relación con la extinción de Lácteos de Costa Rica S.A., se dieron varios cambios de
razón social, pero la cédula jurídica es la misma.
CIA. MADERERA SAN GABRIEL S.A. - CO253 en relación con la extinta Sociedad Maderera San Gabriel S.A.
CAFETALERA CAPRAL S.A. - C0034, cuyo nombre correcto es Cafetalera Cafral S.A.
COMPAÑIA FARMEX SOCIEDAD ANONIMA - C0319
También debe incluirse en el expediente G0205-ERC-DTO-ER-01323-2013.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Enviado: martes, 16 de febrero de 202114:07
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ micit.go.cr>; Hubert Quiros <hubert.quiros@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 198-2020-TEL-MICITT
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Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 198-2020-TEL-MICITT, relacionado con la Extinción de Acuerdo Ejecutivos según lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, "Reglamento de Radiocomunicaciones", emitido en fecha 24 dejunio de 2004 y publicado en Alcance
N° 28 al Diario Oficial La Gaceta NI 125 de fecha 28 dejunio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 dejulio de 2011,
adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la
República para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo fue publicado por tercera vez en el Diario Oficial la Gaceta N° 252 de fecha 16 de octubre de 2020.
It Adriana Navarrete Cordero
Profesional en Telecomunluciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
adriana.navarretepmicltt.9o.cr/(506) 221'.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 198-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida
en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8,
9, 10, 22, 24, 25, 26 y Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los
artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 39, y 80 de Ley N° 7593, “Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09
de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33 y 34 de la Ley N° 63 “Código
Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la
Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado
en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y
sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº
31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12
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del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1
a la Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012
de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el
oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016-
041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio
de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-193-2020 de
fecha 23 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción de los
Acuerdos Ejecutivos Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta
sociedad LÁCTEOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su
aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778; y Nº 421 de
fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de
fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad MADERERA
SAN GABRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, y a la caducidad de los permisos
temporales de instalación y pruebas de frecuencias, asignados mediante el oficio N°
AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, a nombre de la extinta sociedad
COMPAÑÍA FARMEX SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483 y el oficio N° 757-01
C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad
CAFETALERA CAFRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, y que se tramitan en el
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expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de
febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de
1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa LACTARIA
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA (posteriormente denominada LÁCTEOS DE
COSTA RICA S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, la concesión
para el uso y explotación de la frecuencia 141,93 MHz1, clase de servicio: industrial,
con los indicativos: TE2-LAT, ubicado en Zapote, San José; TE-LAT, TE-LAT2, TE-
LAT3, TE-LAT4, TE-LAT5, TE-LAT6, TE-LAT7, TE-LAT8 y TE-LAT9 móviles. (Folio 01
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de
noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de
diciembre de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la
empresa MADERERA SAN GABRIEL SOCIEAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-025159, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
139,540 MHz y 137,375 MHz2, clase de servicio: comercial, con los indicativos: TE5-
SGA, con ubicación en La Florencia, San Carlos, Alajuela; TE4-SGA, con ubicación en
Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia; TE-SGA móvil y TE5-SGA, como repetidora con
ubicación en Palmira, San Carlos, Alajuela. (Folio 02 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48).
1 La canalización de dicha frecuencia fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998,
publicado en el Alcance Nº 1 a la Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
2 La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-
G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de
1998, publicado en el Alcance Nº 1 a la Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
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TERCERO: Que el Departamento de Control de Radio, de la entonces Dirección
Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación, mediante oficio N° AF-
306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de
Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y
el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha
11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16
de diciembre de 1956 y sus reformas, le asignó a la empresa COMPAÑÍA FARMEX
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, el permiso
temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz3,
con indicativo: TE-BDK, por un plazo de seis (6) meses, permiso que venció en fecha
03 de febrero de 1992. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
CUARTO: Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominado
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de
noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de
fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de
servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar
equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz.
Por lo anterior, las frecuencias asignadas antes del primero de enero del año 2000,
fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº
27554-G citado.
QUINTO: Que la entonces Dirección del Departamento de la Unidad de Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° 757-01
C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de
Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y
el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha
11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16
de diciembre de 1956 y sus reformas, le otorgó a la empresa CAFETALERA CAFRAL
3 La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-
G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de
1998, publicado en el Alcance Nº 1 a la Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
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SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, el permiso
temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 149,6625 MHz y 152,175
MHz, con indicativo: TE-DPR, por un plazo de seis (6) meses, que venció en fecha 06
de junio de 2002. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
SEXTO: Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de
2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso
b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos
casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico
que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo
vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de
títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor
indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones
necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de
espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren
pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las
frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.
SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de
2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que, de los estudios
realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la
ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con
el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en
las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de
banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver
la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en
cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de
conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de
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Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de
Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance
N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas,
en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a
la fecha de publicación del mencionado Reglamento.
OCTAVO: Que mediante certificación N° 6247941-2019 de las 10:28 horas de fecha 28
de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa
COMPAÑÍA FARMEX SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
005483, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 05 a 07 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
NOVENO: Que mediante certificación N° 6247946-2019 de las 10:32 horas de fecha 28
de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa
LÁCTEOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-054778, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 08 al 10
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
DÉCIMO: Que mediante las certificaciones N° 6247942-2019 de las 10:28 horas y N°
6247945-2019 de las 10:31 horas, ambas de fecha 28 de junio de 2019, emitidas por el
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa MADERERA SAN
GABRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, se
encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 11 a 13 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-48).
UNDÉCIMO: Que mediante certificación N° 6247940-2019 de las 10:28 horas de fecha
28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y
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Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa
CAFETALERA CAFRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-224332, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folio 14 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
DUODÉCIMO: Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
193-2020 de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó
para lo que interesa lo siguiente:
“(…)
5.Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la
imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias,
posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines,
sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que
hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido
mantener el acto en la vida jurídica.
6.Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de
la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la
persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de
las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro
radioeléctrico. De ahí que, al acreditarse la disolución de las empresas
LÁCTEOS DE COSTA RICA S.A., MADERERA SAN GABRIEL SOCIEAD
ANÓNIMA, COMPAÑÍA FARMEX SOCIEDAD ANÓNIMA y CAFETALERA
CAFRAL SOCIEDAD ANÓNIMA los permisos de uso de espectro
radioeléctrico objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de
fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de
noviembre de 1988); así como los permisos temporales de instalación y pruebas
N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, y N° 757-01 CNR de fecha 5 de
diciembre de 2001, se encuentran extintos de pleno derecho.
7.Que los plazos de vigencia de los permisos objeto del presente informe técnico
(Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº
421 de fecha 02 de noviembre de 1988 Permiso temporal N° AF-306-91 CNR de
fecha 30 de julio de 1991), otorgados de conformidad la Ley de Radio Nº 1758, y
el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, se
encuentran vencidos debido a que el Reglamento de Radiocomunicaciones,
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Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, vigente a partir del 28 de junio de 2004,
estableció que dichos permisos tendrían un plazo de vigencia de 5 años a partir
de la vigencia del citado Reglamento, por lo que vencieron el 28 de junio de
2009, y por ende se extinguió el derecho de uso y explotación de las frecuencias
139,5400 MHz; 137,3750 MHz y 141,9300 MHz, las cuales deben regresar a
disposición del Estado para futuras asignaciones.
8.Que, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo
Nº 63 de fecha 11 de diciembre de 1956 y los criterios vinculantes Nº C-151-
2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de
noviembre de 2011 emitidos por parte del Procuraduría General de la República,
el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR
de fecha 30 de julio de 1991 y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001,
venció, y por ende caducó el derecho de uso y explotación de las frecuencias
155,51 MHz y 158,68 MHz y 149,6625 MHz y 152,175 MHz, las cuales deben
regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.
9.Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio
público, por parte de la Administración, para su futura asignación en
cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.
10.Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación
correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario
Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y de
la Ley General de la Administración Pública.”
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo para declarar la
extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado. (Folios 15
a 31 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-48).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - DECLARAR LA EXTINCIÓN de los títulos habilitantes siguientes:
Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta
sociedad LÁCTEOS DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
054778 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a
Página 9 de 11
nombre de la extinta sociedad MADERERA SAN GABRIEL S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025159, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en
relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de
Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio
vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante
criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran
vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho derivado de las frecuencias
descritas, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier
interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello;
y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro
radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de las
personas jurídicas permisionarias y al vencimiento del plazo de dichos títulos
habilitantes.
ARTÍCULO 2. - DECLARAR LA CADUCIDAD del permiso temporal de instalación y
pruebas emitido mediante el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001,
a nombre de la extinta sociedad CAFETALERA CAFRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, al tenor de lo regulado en el numeral 121
inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en
fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº
125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de
julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de
noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en
cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro
radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la
persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dicho permiso temporal de
uso de espectro radioeléctrico.
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ARTÍCULO 3. - DECLARAR LA CADUCIDAD del permiso temporal de instalación y
pruebas emitido mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 a
nombre de la extinta sociedad COMPAÑÍA FARMEX SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, conforme lo regulado en el numeral 121
inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del
Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha
11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16
de diciembre de 1956 y el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en
Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, el
criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado
mediante el criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la
Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad,
uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos
escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria y a la caducidad
del plazo de dichos permisos temporales de uso de espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 4. - Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice
las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para
que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
149,6625 MHz, 152,175 MHz, 155,51 MHz, 158,68 MHz, 139,540 MHz, 137,375 MHz y
141,93 MHz, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el
Alcance Nº 1 a la Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
ARTÍCULO 5. - El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por algún
interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
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de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 6. - Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en
la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.
ARTÍCULO 7. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Rige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo
229-2020-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
CYNTHIA MORALES e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Fecha de Registro
07/10/2020 12:27:57 p.m. Registrado Por
Estado
FIRMADO Abogado asignado IGSANCHEZ
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