IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (18)ACUERDO 016 - 036 -2012:
AUTORIDAD REGL.LADORA
DE LOS SERVICIOS PL'D LICO
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2 2 JUN. 2012 i
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La suscrita, Secretaria a.i. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria N° 036 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día
13 de junio de 2012, mediante acuerdo 016- 036 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 185 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 12:15 HORAS DEL 13 DE JUNIO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 016 - 036 -2012, de la sesión
ordinaria 036 -2012 celebrada el 13 de junio del 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
Que Mediante los oficios 6000 - 1032 -2012 y 6000 - 1065 -2012, recibidos por esta Superintendencia en
fecha del 30 de mayo del 2012 y 07 de junio del 2012 (NI: 2856 y NI: 3017, respectivamente), el ICE
presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un
(1) número 800 a saber 800- 8644784 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 1032 -2012, folios 1940 a
1951; ii) Un (1) números 800 a saber: 800- 0762733 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -1065- 2012).
(Véanse los folios 1972 — 1983).
II. Que mediante oficio N 02323 - SUTEL -DGM -2012 del 08 de junio de 2012, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131-
2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
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CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
1, Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 2323 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010
y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) "Sobre la solicitud de los números 800 - 8644784 y 800 - 0762733:
o En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no
se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y
no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que
pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del
ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
800
Nombre
Comercial
800
800- LOGISTI
RCS - 185 -2012 2 de 2
�
0
eo
�
800 800-OSOCRED
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al
recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una
relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en
cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso
debido de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo
solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800 - 8644784 y 800 - 0762733 solicitados, en
el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se
encuentra actualizado al 28 de mayo 2012.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 8644784 y 800 - 0762733 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios6000-
1032 -2012 (NI -2856) y 6000 - 1065 -2012 (NI -3017
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
RCS - 185 -2012 3 de 3
#
Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
Numeración
(7 dígitos)
Servicios
800
8644784
2201 -2295
800- LOGISTI
Cobro revertido automático
ICE
800
0762733
2002 -9002
800- 050CRED
Cobro revertido automático
ICE
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
RCS - 185 -2012 3 de 3
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Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la
siguiente numeración:
800
#
Comercial
(7 digitos)
# Registro
Numeración
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
Operador o
proveedor de
Servicios
800
8644784
2201 -2295
800- LOGISTI
Cobro revertido automático
ICE
800
0762733
2002 -9002
800- 050CRED
Cobro revertido automático
ICE
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA
DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
RCS - 185 -2012 4 de 4
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VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de
comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a
valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada
mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la
Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la
aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Gúfs IlePm Vega
Secretaria a.L del Consejo
RCS - 185 -2012 5 de 5
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro(d)ice.go.cr a las
horas del de febrero de 2012.
RECIBE
RCS - 185 -2012
NOTIFICADOR (A)
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ACUERDO 016 - 036 -2012:
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La suscrita, Secretaria a.i. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento intemo de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria N° 036 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día
13 de junio de 2012, mediante acuerdo 016 - 036 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
-9y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
,jública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la
siguiente numeración:
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoria de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
RCS - 185 -2012 7 de 7
1Y Registro
Operador o
800
Comercial
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
( 7 di gitos )
Numeración
Servicios
800
8644784
2201 -2295
800 - LOGISTI
Cobro revertido automático
ICE
800
0762733
2002 -9002
800- 05OCRED
Cobro revertido automático
ICE
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoria de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
RCS - 185 -2012 7 de 7
O
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Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE
COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de
comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a
valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada
mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 21 de la Ley General de la
Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la
aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TE COM NICACIONES
G a Aoa a Secretara a. Consejo
RCS - 185 -2012 8 de 8
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Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
OPERADOR/PROVEEDOR
I
EMPRESA
I Correo Electr6nico:/
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CALL MY WAY NY S.A.
Ignacio Prada
Prada
iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Federico
Guardia Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL TELECOM
Nissim Hugnu
SERVICES, S.A.
Degauquier
nhugnu @rhitcr.com
TELECOMUNICACIONES
INTEGRALES DE COSTA RICA,
Jorge Antillón
TICOM S.A.
Barrios
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
Román Fallas
(TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga Salas
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
AMERICAN DATA NETWORKS,
Arturo Saénz
S.A.
Soto
FAX (506) 2242 -4748
Sebastian
Haedo-
VIRTUALESS.A. FULLMÓVIL
( )
Apoderado
TEL (506) 2588 -6800; Email sebastian.haedo @fullmovil.cr;
Generalisimo:
Alberto Davison,
Gerente General
AMNET
luan Manuel
Mora Guardia
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
TELEFONICA DE COSTA RICA TC,
Mario Salvador
S. A
Torres;
not ificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771
CLARO CR
Victor Manuel
TELECOMUNICACIONES, S. A
García Talavera
FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575 /
Interphone, S.A.
losé Guillermo
Ampiée Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232.7552
TELECABLE
Gerardo Chacón
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607
RCS - 185 -2012 9 de 9
21106/12 Correo de Sute¡ - RESOLUCIÓN RCS -185 -2012
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`,- Gai7rlrla Y.chirtean <va brie la.m ira ndaCa>su¢cl.go.cá�Z
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RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 W
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 21 de junio de 2012 11:07
Para: jnavarro @ice.go.cr, macunava ice.go.cr
Buenos dias.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 1852012.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
4 A� sutel
T+506 4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.miranda@srlel.go.cr
800-68-srtel (800-68-7-6835
www.sutel.go.rr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/6/21
Subject:
-- To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 06.21.2012 11:07:53 (-0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
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378K
htlpsJl mail. google .comlmaiVcal ?ui= 28ik=49cfaOb3348 view =pt& search= sent&th= 138100326809bfl3 1/1
21106112 Correo de Sute¡ - SOLICITUD PUBLICACÚN RNT RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 n
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SOLICITUD PUBLICACIÓN RNT RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 CO
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Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 21 de junio de 2012 11:09
Para: Alexander Herrera Céspedes <alexander.herrera @sutel.go.cr>
Buenos días.
Favor publicar en RNT.
Gracias.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
,� sutel
esrc:. rsm n
tW.cPO�GCOaa
T+506 -0000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.miranda@sriel.go.cr
800-68altel (800-68-7-6835
www.sitel.go.a
Forwarded message
From: <scanner@sutel.go.cr>
Date: 2012/6/21
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 06.21.2012 11:07:53 (-0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
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3781(
hbps:ll mail. google .comlmaiVcai ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt &search= sent &th =1381 O04cO4drogfl 711
21/06/12
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Correo de Sute¡ - POR TANTO DE RESOLUCION RCS - 185 -2012
Cpbria,a ^Liranriz. Robinson <crabriela.miranda(�sut°i.go.cr>
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POR TANTO DE RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 cr)
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Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 21 de junio de 2012 11:24
Para: iprada @callmyway.com, fedeñcoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon
<jntillon @ticom.co.cr>, rfellas @teletica.com, Luis Zuñiga <lzuniga @datatell.net >, sebastian.haedo @fullmoÁi.cr,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @interphoneline.com,
gchacon @telecablecr.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludoscordiales
Gabriela Miranda Robimmn
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T+506 4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.mlranda@sltel.go.cr
800Á8-s1 te I (800Á8-7Á 835
www.sltel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner@sutel.go.cr>
Date: 2012/6/21
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 06.21.2012 11:08:25 (-0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
.Ws 20120621110825894.pdf
162K
Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com> 21 de junio de 2012 11:24
Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr
https: l/ mail. goNle .con/maiVcal ?ui= 2&ik=49cfaDb334& view =pt& search = sent &th= 13810l2cl a76f37b 112
21/06/12 Correo de Sulel - POR TANTO DE RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012
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fede6coguardia @intertelwordwide.com 1N.+
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Technical details of permanent failure:
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Original message —
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d=google.com; s=20120113;
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bh=Vo9wSN 1lGfdicN9AU7nQ3rQ3ACt88ytD9ileRAE8nBU=;
b=ah7mxPjD05aA61wZW bk7iepeycKPS4stP314NPrl/tgzQbL/vl4CFJ5z9MwagDNaJR
nOw1 a4bvRyU5n/upK4mzSC3fVSt6jRv/XVBULj361gcM851SK3SAV 1jQ7MzAGQoFbMmz
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MIME - Version: 1.0
Received: by 10.112.42.34 with SMTP id k2mrl846101b1.0.1340299461491, Thu, 21
Jun 2012 10:24:21 -0700 (PDT)
Received: by 10.112.87.101 with HTTP; Thu, 21 Jun 2012 10:24:20 -0700 (PDT)
Date: Thu, 21 Jun 2012 11:24:20 -0600
Message -ID: < CAH3UacLPmg+ rxbO4J= nCbwbtR8EFrxEIGMkgT9LGQMQytrbbVQ @mail.gmail.com>
Subject: = ?IS0-8859- 1? Q? POR_ TANTO_ DE_ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D185= 2D2012 ?=
From: Gabriela Miranda Robinson <gabnela.miranda @sutel.go.cr>
To: iprada @callmyway.com, fedehcoguardia @intertelwordwide.com,
nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, rfallas @teletica.com,
= ?ISO- 8859- 1 ?Q ?Luis_Zu= Fliga ? = <Izuniga @datatell.net >,
sebastian.haedo @fullmovil.cr, notificaciones@cr.amnetcotp.com,
notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @interphoneline.com,
gchacon@telecablecr.com
Content -Type: multipart/mixed; boundary= 485b39Of7dae4b7e2104c2fec9a8
X Gm- Message- State: ALoCoQngRlSf b7ogomzUzOmZOQM6gilLNVagORcPeAQjfig7 /eDv/
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Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
[El texto citado está oculto]
https: / /mail.google. corn /mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt& search = sent &1h= 1381012cla76f37b 2/2
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