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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (18)ACUERDO 016 - 036 -2012: AUTORIDAD REGL.LADORA DE LOS SERVICIOS PL'D LICO ii:Y"FiiicM 11 il[L �il'1 ü1fIIML!I "',;hM 2 2 JUN. 2012 i COK,,,:o'ONUEyCIA RECIBIDA► 9 }1Q14 -aotZ.. I' sutel V iá[��ra�ckbies. La suscrita, Secretaria a.i. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 036 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 13 de junio de 2012, mediante acuerdo 016- 036 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 185 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 12:15 HORAS DEL 13 DE JUNIO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 016 - 036 -2012, de la sesión ordinaria 036 -2012 celebrada el 13 de junio del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO Que Mediante los oficios 6000 - 1032 -2012 y 6000 - 1065 -2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha del 30 de mayo del 2012 y 07 de junio del 2012 (NI: 2856 y NI: 3017, respectivamente), el ICE presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800 a saber 800- 8644784 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 1032 -2012, folios 1940 a 1951; ii) Un (1) números 800 a saber: 800- 0762733 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -1065- 2012). (Véanse los folios 1972 — 1983). II. Que mediante oficio N 02323 - SUTEL -DGM -2012 del 08 de junio de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131- 2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. s i iv O � C CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. 1, Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 2323 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) "Sobre la solicitud de los números 800 - 8644784 y 800 - 0762733: o En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: 800 Nombre Comercial 800 800- LOGISTI RCS - 185 -2012 2 de 2 � 0 eo � 800 800-OSOCRED Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800 - 8644784 y 800 - 0762733 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 28 de mayo 2012. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 8644784 y 800 - 0762733 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios6000- 1032 -2012 (NI -2856) y 6000 - 1065 -2012 (NI -3017 VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO RCS - 185 -2012 3 de 3 # Operador o 800 Comercial # Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de Numeración (7 dígitos) Servicios 800 8644784 2201 -2295 800- LOGISTI Cobro revertido automático ICE 800 0762733 2002 -9002 800- 050CRED Cobro revertido automático ICE VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO RCS - 185 -2012 3 de 3 iCZ O O i� Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: 800 # Comercial (7 digitos) # Registro Numeración Nombre Comercial Cobro revertido automático Operador o proveedor de Servicios 800 8644784 2201 -2295 800- LOGISTI Cobro revertido automático ICE 800 0762733 2002 -9002 800- 050CRED Cobro revertido automático ICE II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. RCS - 185 -2012 4 de 4 I � 0 re eo VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Gúfs IlePm Vega Secretaria a.L del Consejo RCS - 185 -2012 5 de 5 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro(d)ice.go.cr a las horas del de febrero de 2012. RECIBE RCS - 185 -2012 NOTIFICADOR (A) 6de6 � 0 ec �la ACUERDO 016 - 036 -2012: a� 0 ee cre La suscrita, Secretaria a.i. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento intemo de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 036 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 13 de junio de 2012, mediante acuerdo 016 - 036 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la -9y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración ,jública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoria de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario RCS - 185 -2012 7 de 7 1Y Registro Operador o 800 Comercial Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de ( 7 di gitos ) Numeración Servicios 800 8644784 2201 -2295 800 - LOGISTI Cobro revertido automático ICE 800 0762733 2002 -9002 800- 05OCRED Cobro revertido automático ICE Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoria de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario RCS - 185 -2012 7 de 7 O � Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 21 de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TE COM NICACIONES G a Aoa a Secretara a. Consejo RCS - 185 -2012 8 de 8 t� ® eo � Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. OPERADOR/PROVEEDOR I EMPRESA I Correo Electr6nico:/ j! CALL MY WAY NY S.A. Ignacio Prada Prada iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255 INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Federico Guardia Tinoco federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL TELECOM Nissim Hugnu SERVICES, S.A. Degauquier nhugnu @rhitcr.com TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, Jorge Antillón TICOM S.A. Barrios jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. Román Fallas (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga Salas FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr AMERICAN DATA NETWORKS, Arturo Saénz S.A. Soto FAX (506) 2242 -4748 Sebastian Haedo- VIRTUALESS.A. FULLMÓVIL ( ) Apoderado TEL (506) 2588 -6800; Email sebastian.haedo @fullmovil.cr; Generalisimo: Alberto Davison, Gerente General AMNET luan Manuel Mora Guardia FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com TELEFONICA DE COSTA RICA TC, Mario Salvador S. A Torres; not ificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771 CLARO CR Victor Manuel TELECOMUNICACIONES, S. A García Talavera FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575 / Interphone, S.A. losé Guillermo Ampiée Vigil info @interphoneline.com /FAX: 2232.7552 TELECABLE Gerardo Chacón Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 RCS - 185 -2012 9 de 9 21106/12 Correo de Sute¡ - RESOLUCIÓN RCS -185 -2012 ' I t� sute) `,- Gai7rlrla Y.chirtean <va brie la.m ira ndaCa>su¢cl.go.cá�Z m^ RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 W Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 21 de junio de 2012 11:07 Para: jnavarro @ice.go.cr, macunava ice.go.cr Buenos dias. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 1852012. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson 4 A� sutel T+506 4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.miranda@srlel.go.cr 800-68-srtel (800-68-7-6835 www.sutel.go.rr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/6/21 Subject: -- To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 06.21.2012 11:07:53 (-0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120621110753371.pdf 378K htlpsJl mail. google .comlmaiVcal ?ui= 28ik=49cfaOb3348 view =pt& search= sent&th= 138100326809bfl3 1/1 21106112 Correo de Sute¡ - SOLICITUD PUBLICACÚN RNT RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 n k I %^2 sute) '/ - Gabriela rnirand.a Robinson <gabriela.miranda @suS °Lgo.cr> I vm SOLICITUD PUBLICACIÓN RNT RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 CO 00 1 nc,s ;jc Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 21 de junio de 2012 11:09 Para: Alexander Herrera Céspedes <alexander.herrera @sutel.go.cr> Buenos días. Favor publicar en RNT. Gracias. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson ,� sutel esrc:. rsm n tW.cPO�GCOaa T+506 -0000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.miranda@sriel.go.cr 800-68altel (800-68-7-6835 www.sitel.go.a Forwarded message From: <scanner@sutel.go.cr> Date: 2012/6/21 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 06.21.2012 11:07:53 (-0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr .® 20120621110753371.pdf 3781( hbps:ll mail. google .comlmaiVcai ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt &search= sent &th =1381 O04cO4drogfl 711 21/06/12 sutel Correo de Sute¡ - POR TANTO DE RESOLUCION RCS - 185 -2012 Cpbria,a ^Liranriz. Robinson <crabriela.miranda(�sut°i.go.cr> NZ POR TANTO DE RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 cr) '� menss7cs Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 21 de junio de 2012 11:24 Para: iprada @callmyway.com, fedeñcoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, rfellas @teletica.com, Luis Zuñiga <lzuniga @datatell.net >, sebastian.haedo @fullmoÁi.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. Saludoscordiales Gabriela Miranda Robimmn 44ksutel __ v= T+506 4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.mlranda@sltel.go.cr 800Á8-s1 te I (800Á8-7Á 835 www.sltel.go.cr Forwarded message From: <scanner@sutel.go.cr> Date: 2012/6/21 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 06.21.2012 11:08:25 (-0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr .Ws 20120621110825894.pdf 162K Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com> 21 de junio de 2012 11:24 Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr https: l/ mail. goNle .con/maiVcal ?ui= 2&ik=49cfaDb334& view =pt& search = sent &th= 13810l2cl a76f37b 112 21/06/12 Correo de Sulel - POR TANTO DE RESOLUCIÓN RCS - 185 -2012 Delivery to the following recipient failed permanently: 2.*D fede6coguardia @intertelwordwide.com 1N.+ O Technical details of permanent failure: Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email prmAder for further information about the cause of this error. The error that the other server returned was: 550 550 Host not found for domain: intertelwordwide.com - psmtp (slate 13). Original message — )FGoogle-DKIM-Signature: v=1; a=rsa-sha256; c=relaxed/relaxed; d=google.com; s=20120113; h=m ime-vers ion: date: message-id: subject: from: to: content-ty pe :x-gm-message-state; bh=Vo9wSN 1lGfdicN9AU7nQ3rQ3ACt88ytD9ileRAE8nBU=; b=ah7mxPjD05aA61wZW bk7iepeycKPS4stP314NPrl/tgzQbL/vl4CFJ5z9MwagDNaJR nOw1 a4bvRyU5n/upK4mzSC3fVSt6jRv/XVBULj361gcM851SK3SAV 1jQ7MzAGQoFbMmz fdQghxRYkbGkQNoNMNpM7U2rMva0Yu4CO+QuwU0FZE8/wlKb6tYBXggokgvAl pDGmaq b/yvQhE ROTG+aj IcM kiY05jAfnteQCEQQA4QJOLGTgMZncjMZOQzYV m NCp4wnB ndPw23 xQtb7lfAdlLTciQbLGpYOMQpr+yN/NsxnuHmhB6VoBzfJHETLuH/ixjM+kKmgFSwKFGc 7uGbv== MIME - Version: 1.0 Received: by 10.112.42.34 with SMTP id k2mrl846101b1.0.1340299461491, Thu, 21 Jun 2012 10:24:21 -0700 (PDT) Received: by 10.112.87.101 with HTTP; Thu, 21 Jun 2012 10:24:20 -0700 (PDT) Date: Thu, 21 Jun 2012 11:24:20 -0600 Message -ID: < CAH3UacLPmg+ rxbO4J= nCbwbtR8EFrxEIGMkgT9LGQMQytrbbVQ @mail.gmail.com> Subject: = ?IS0-8859- 1? Q? POR_ TANTO_ DE_ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D185= 2D2012 ?= From: Gabriela Miranda Robinson <gabnela.miranda @sutel.go.cr> To: iprada @callmyway.com, fedehcoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, rfallas @teletica.com, = ?ISO- 8859- 1 ?Q ?Luis_Zu= Fliga ? = <Izuniga @datatell.net >, sebastian.haedo @fullmovil.cr, notificaciones@cr.amnetcotp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @interphoneline.com, gchacon@telecablecr.com Content -Type: multipart/mixed; boundary= 485b39Of7dae4b7e2104c2fec9a8 X Gm- Message- State: ALoCoQngRlSf b7ogomzUzOmZOQM6gilLNVagORcPeAQjfig7 /eDv/ ygsgu5tZwBg2s 1 gYuT /gnOR Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson [El texto citado está oculto] https: / /mail.google. corn /mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt& search = sent &1h= 1381012cla76f37b 2/2 PGUTADOM40X-R01a le eumm, Sewrede el. dd C mp 1tiv b � da Ttlannuiome4 m ejmrJtlo deba B� ¢I In� 10) dW�ví�llwio 22 del RL.�nnn�b�tievr�m m alDVirncbnb �'�d��pL�tinl� HBaandWp do ba 5mNfbe pOblLm Y eue d~ dasmnre,aedm, ob Wmlb Vm Mi SaaEn wdlrtNa M DS1o12 m CbQp cle b SatcrbamdNde da Ttlemmufmamee midrade ddb IDdaFea]de3012,nie9enpmmdaMBOOSRMR. mMqametlobel0ubter®,riNc POY T6NTO Cm MtlacaMp m Im cunpebntlx V'.m0alm pm b Loy O~ d TdecunWCpdarca Lay K afr1; b Lq m b%Ublmd Rppaedore de be Smrlaoe Pfbm4 Lry N' Fv0.V. b LW Camml de FGeaabed(n Púbka, LqN' d221, Yd EM Nsieed do Nmv.MEn (Dmob 6m{m I]'S51BMd:NPEl7. ELCONSEJCDEIw 5L]ERWTENOENCIeDEIE.LECONUNICACIDNES I✓E4UELVE: L MlpvvNeLY]DU20C05lHEWLCENSEDEELECTRICWRD,úaódoperevUhr4lmdOODNiIM.b bp~mnnncmcYfi: Aeóa ]j¡ mdlmlFV v..• 9�Y 11pp�e Wo Tp dA }YP Lir.�tl,dáil,aflt. d'nNoMbl;(p��� rI.TA"s�4,: dn5 P. 1 1 1 i ay1iW ]ml]xR �ID(11T OAen.wltlfaulnNlke 16 x z R Informe del resultado de la comunicación ¡ Jun. 2L 2012 12:OOPM KT I z � Fecha/Hora: Jun.21. 2012 11:09AM D i� Carp p¿ g. N2 Modo D=estino Pág. Result No env. ------------------------------------------------------------ 0582 TX en memoria 22863255 P. 2 E-313) P.1-2 22316258 OK 25201406 OK 22424748 OK 22031337 OK 25829/71 E-3131 P.1-2 22901221 OK 22907226 OK 25821575 OK 22321552 E-313) P.1-2 22190601 OK --------------------------------------------------------------------------------------------------- ' Causa del Error E.17Ce1¢arpn fallo Irnea E.7)Ccmunica _ .37No ntesta E.57Supera el tameflo m5., del E.4)IJc as un e—mall fa.. PGUTADOM40X-R01a le eumm, Sewrede el. dd C mp 1tiv b � da Ttlannuiome4 m ejmrJtlo deba B� ¢I In� 10) dW�ví�llwio 22 del RL.�nnn�b�tievr�m m alDVirncbnb �'�d��pL�tinl� HBaandWp do ba 5mNfbe pOblLm Y eue d~ dasmnre,aedm, ob Wmlb Vm Mi SaaEn wdlrtNa M DS1o12 m CbQp cle b SatcrbamdNde da Ttlemmufmamee midrade ddb IDdaFea]de3012,nie9enpmmdaMBOOSRMR. mMqametlobel0ubter®,riNc POY T6NTO Cm MtlacaMp m Im cunpebntlx V'.m0alm pm b Loy O~ d TdecunWCpdarca Lay K afr1; b Lq m b%Ublmd Rppaedore de be Smrlaoe Pfbm4 Lry N' Fv0.V. b LW Camml de FGeaabed(n Púbka, LqN' d221, Yd EM Nsieed do Nmv.MEn (Dmob 6m{m I]'S51BMd:NPEl7. 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