IniciarMi WebLinkAcerca deContrato Prestación de ServiciosCONTRATO DE ACCESO Y COUBICACION ENTRE EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y DODONA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones, domiciliado en San Jose, Costa Rica,
con cedula juridica numero: 4- 000 - 042139, en adelante denominado "ICE ",
representado en este acto por el senor CLAUDIO BERMODEZ AQUART, mayor,
viudo, Ingeniero con Maestria en Administraci6n de Empresas, vecino de Escazu,
con cedula de identidad numero: 1- 469 -234, en su condici6n de Subgerente de
Telecom unicaciones, con facultades de Apoderado General sin limite de suma y
DODONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, proveedor de servicios
de telecomunicaciones disponibles al publico, con domicilio en San Jose, Costa Rica
y cedula juridica numero: 3- 102 - 204367, en adelante denominada "DODONA ",
110 "PRESTADOR SOLICITANTE" 6 "PS ", representada en este acto por los senores
RAOL MARTIN IBANEZ OSNAGHI, de nacionalidad paraguaya, mayor, casado,
Economista, vecino de San Jose, con pasaporte paraguayo numero: 000928977, y
ALBERTO RAVEN ODIO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Jose, con cedula
de identidad numero: 1- 572 -508, en sus condiciones de Apoderados Generalisimos,
hemos acordado celebrar el presente "Contrato de Acceso y Coubicaci6n ", en
estricto apego a las leyes de la Republica de Costa Rica, bajo las siguientes
manifestaciones y disposiciones:
MANIFESTACIONES
a. El ICE declara que es un operador y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, con titulo habilitante otorgado conforme a las Leyes de la
Republica de Costa Rica, para la explotaci6n y come rcializaci6n de servicios de
telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional.
b. DODONA, declara que es un proveedor de servicios de telecomunicaciones con
titulo otorgado por la Superintendencia de Telecom u nicaciones (SUTEL)
conforme a las Leyes de la Republica de Costa Rica.
c. Que de acuerdo a to establecido en el articulo 75 de la Ley General de
Telecomunicaciones que reform6 la Ley N.° 7832, de 30 de septiembre de 1998,
se autoriza el anclaje y paso de cables submarinos por el mar territorial, y se
regula el acceso a los mismos.
d. En adelante, cualquier menci6n a la palabra Partes se refiere conjuntamente al
ICE como a DODONA, y en forma individual como Parte.
e. Por mandato de la Ley General de Telecom un icaciones (LGT) N° 8642 y el
Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones (RI),
las Partes han Ilevado a cabo las negociaciones para que DODONA acceda las
F capacidades que tiene contratadas en los cables submarinos que terminan en 11
K,
CJr
r.�
C
0
Estaci6n Bri Bri, las cuales se han ajustado en todo momento al ordenamiento
juridico que rige esta materia.
f. Al haberse agotado el plazo para suscribir un acuerdo establecido en el articulo
60 de la Ley General de Telecomunicaciones, a solicitud de DODONA el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante Resoluci6n
RCS -88 -2010 de 16:30 horas del 29 de enero del 2010, dict6 la orden de acceso
a la cabecera de Cable Submarino Maya -1 entre DODONA y el ICE.
g. De conformidad con el articulo 56 del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de
Redes de Telecomunicaciones, la orden de acceso a interconexi6n y las
condiciones fijadas por Sutel tienen caracter vinculante y permaneceran vigentes
hasta tanto los operadores o proveedores involucrados, notifiquen a la Sutel la
suscripci6n de un acuerdo de acceso a interconexi6n.
h. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del
presente contrato, las Partes, de manera fibre y voluntaria,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUENTE:
CAPITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES
ARTICULO UNO (1): DEFINICIONES
1.1. Para efectos de la interpretaci6n del presente contrato se tendran en cuenta
las definiciones contenidas en su Anexo A. En ausencia de definici6n expresa en
dicho Anexo, aplicara to dispuesto en la LGT, el RI, las demas normas legates y
reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) y las recomendaciones de los organismos
internacionales de telecomunicaciones de los cuales forma parte Costa Rica.
ARTICULO DOS (2): ANEXOS
2.1. Forman parte de este contrato los anexos siguientes: Anexo A: "Definiciones y
Nomenclatura "; Anexo B: "Proyecto Tecnico de Acceso"; Anexo C: "Condiciones
Comerciales "; Anexo D: "Procedimiento de Atenci6n y Reparaci6n de Averias ";
Anexo E: 'Procedimiento para Acceso, Circulaci6n y Permanencia en Instalaciones
Compartidas "; Anexo F "Procedimiento de Toma de Mediciones y Generaci6n de
Estadisticas para Garantizar la Calidad de los Servicios de Interconexi6n "; Anexo G
"Procedimiento para Pruebas de Interoperabilidad entre el ICE y el Prestador
Solicitante" y Anexo H "Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicaci6n de
Equipos ".
2
co
ra
I
I
I
1
ARTICULO TRES (3): OBJETO
3.1. El objeto del presente contrato consiste en la provision del acceso por parte
del ICE, a las capacidades contratadas por DODONA en los cables submarinos que r`o
terminan en la Estaci6n Bri Bri (en adelante denominado ACCESO), asi como, la r
prestaci6n del servicio de coubicaci6n en la Estacion de Telecom unicaciones del ICE
ubicada en Cerro Garr6n.
ARTICULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO
4.1. Los servicios de ACCESO y de coubicaci6n establecidos en este contrato se
proveeran en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminaci6n, de
conformidad con las disposiciones del ordenamiento juridico aplicable.
• ARTICULO CINCO (5): FECHAS Y PLAZOS PARA EL ACCESO Y COUBICACION
5.1. Las fechas y plazos para el ACCESO y la coubicaci6n seran definidas en el
Proyecto Tecnico de Acceso (PTA) contenido en el Anexo B.
ARTICULO SEIS (6): SUMINISTRO DE INFORMACION
6.1. Las Partes en el curso de la ejecuci6n del presente contrato, y como parte del
proceso Planeamiento Tecnico Integrado (PTI), intercambiaran de manera libre y
habitual informaci6n relativa a proyecciones de demandas de capacidad en el cable
submarino, sin que el contenido de dichas informaciones tenga otro fin que no sea el
de colaborar en la mejor administraci6n y eficiencia del presente acuerdo.
ARTICULO SIETE (7): PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES
7.1. Las Partes garantizaran en todo momento la confidencialidad y secreto de las
informaciones que transiten por sus redes, no debiendo promover, causar o facilitar
la interceptaci6n ilegal de las mismas por ninguna causa.
7.2. La Ley sobre la materia determinara el procedimiento por medio del cual las
Partes podran colaborar con las Autoridades Judiciales en estos casos.
ARTICULO OCHO (8): DURAC16N Y VIGENCIA DEL CONTRATO
8.1. Este contrato tendra plena vigencia y eficacia, a partir del termino de los diez
(10) dias habiles siguientes a la fecha de publicaci6n sin que se hayan presentado
objeciones al mismo, o que la Sutel no se haya manifestado en desacuerdo, sin
perjuicio de su facultad para adicionarlo, eliminarlo o modificarlo en cualquier
momento.
q�' +--rzzx
91
0
/I
8.2. Habiendose presentado objeciones dentro del plazo indicado, este contrato
surtira efectos una vez que la SUTEL resuelva dichas objeciones y to que estime
necesario de acuerdo a sus competencias. QY1
r.�
8.3. En todo caso, la vigencia del presente contrato estara supeditada a la vigencia
de los titulos habilitantes de las Partes para la prestaci6n de los servicios de,
telecomunicaciones.
8.4. Tendra una duraci6n indefinida, con un plazo minimo de ejecuci6n de
dieciocho (18) meses, en la medida que las Partes no decidan de mutuo acuerdo su
termino, siempre que no sea afectado por un instrumento legal legitimo en su fuente
y contenido.
ARTICULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES
9.1. Las Partes Ilevaran a cabo la primera revision del contrato a los 12 meses
contados a partir de su fecha de efectividad, y las posteriores cada 24 meses,
conviniendo en formalizar to acordado mediante Adenda firmada por ambas Partes,
copia de la cual debera ser remitida a la SUTEL para su aprobaci6n.
9.2. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo, recurriran al
Procedimiento de Soluci6n de Controversias establecido en el articulo treinta y uno
(31) del presente contrato, acordando expresamente que hasta tanto se resuelvan
los eventuales diferendos entre ellas, continuaran en plena aplicaci6n todas las
disposiciones y condiciones vigentes.
9.3. De igual forma, el presente contrato podra modificarse en cualquier momento,
mediante la celebraci6n de Adenda, debidamente firmada por las Partes, copia de la
cual debera ser remitida a la SUTEL para su aprobaci6n.
9.4. Ninguna de las Partes podra eximirse de la obligaci6n de proceder al analisis
de la solicitud de modificaci6n presentada por la otra Parte.
9.5. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislaci6n, la
reglamentaci6n o en los titulos habilitantes de cualesquiera de las Partes, este
contrato se revisara y modificara conforme corresponda, mediante la celebraci6n de
una Adenda, copia de la cual debera ser remitida a la SUTEL para su aprobaci6n.
9.6. El presente contrato se adendara siempre que sea necesario, para adecuarlo
a los resultados del proceso de Planeamiento T6cnico Integrado (PTI), evento ante el
cual, las Partes deberan remitirlo a la SUTEL para la aprobaci6n respectiva.
0
I
I
ARTICULO DIEZ (10): SUSPENSION TEMPORAL
C.Jt
10.1. Las Partes acuerdan que para el caso de la suspension temporal se
someteran a to dispuesto en el Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de C
Telecom unicaciones.
ARTICULO ONCE (11): GESTOR DE CONTRATO
11.1. Para la atenci6n de las necesidades propias de la administraci6n de este
contrato, a excepci6n de los aspectos relacionados con la operaci6n y mantenimiento
regulados en el articulo veinte (20) de en este acuerdo, las Partes convienen en
instituir la figura de Gestor de Contrato a traves de un responsable designado por
cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localizaci6n se indican en este
contrato, segun se dispone en el articulo veintisiete (27).
CAPITULO SEGUNDO: CONDICIONES TECNICAS
ARTICULO DOCE (12): CONDICIONES DE LOS SERVICIOS
12.1. ACCESO A LAS CAPACIDADES EN LOS CABLES SUBMARINOS: El ICE
dara acceso a las capacidades contratadas por DODONA en los cables submarinos
conforme se ha previsto en el Anexo B "Proyecto Tecnico de Acceso". En dicho
anexo se encuentran listados los detalles de implementaci6n, formato, facilidades, y
toda otra especificaci6n de caracter tecnico, las cuales forman parte integral de este
contrato.
12.2. UBICACION DEL PUNTO DE ACCESO: El punto de acceso estara disponible
fisicamente, en el distribuidor 6ptico ubicado en el bastidor de coubicaci6n
proporcionado por el ICE a DODONA en la Estaci6n de Telecom unicaciones de
Cerro Garr6n.
12.3. TRONCALES DE ACCESO: Las capacidades en los cables submarinos
contratadas por DODONA estaran disponibles mediante troncales STM1 contratadas
al ICE, utilizando enlaces 6pticos provistos por este desde el sitio de la estaci6n de
aterrizamiento de Bri -Bri hasta el punto de acceso. La habilitaci6n de otro tipo de
troncales, tales como STM4, STM16 o Gigaethernet, quedara sujeta a las
condiciones tecnicas que acuerden las Partes.
12.4. AMPLIACIONES DE CAPACIDAD: Cualquier ampliaci6n de capacidad
quedara sujeta a to establecido en el articulo catorce (14) del presente contrato.
12.5. COUBICACION: El ICE brindara el servicio de coubicaci6n en la Estaci6n de
Telecomunicaciones ubicada en Cerro Garr6n.
5
12.6. SINCRONIZACION: Los Equipos de las Partes deberan operar en un r6gimen
de funcionamiento sincrono. No obstante, las Partes podran acordar otros
mecanismos de Sincronizaci6n conforme al Plan Fundamental de Sincronizaci6n y a C.P
las recomendaciones de UIT -T.
12.7. AVISO DE CAMBIOS EN LA RED: Cualquiera de las Partes que requiera
introducir cambios en su red, que puedan afectar el funcionamiento del ACCESO al
Cable Submarino debera notificarlo a la otra Parte, por to menos con seis (6) meses
de antelacion.
ARTICULO TRECE (13): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES
13.1. Queda convenido y pactado entre las Partes que DODONA asume, por su
cuenta y riesgo, los costos de materiales, instalaci6n, remoci6n, ingenieria, mano de
obra, supervisi6n, transporte, y otros gastos a inversiones necesarias, asi Como, los
costos de Operaci6n y Mantenimiento de los equipos, interfaces y medios de acceso
requeridos para alcanzar el punto de acceso al cable submarino.
13.2. Durante el primer ano de ejecuci6n de este contrato, de ser necesario ampliar,
ajustar o mantener infraestructura del ICE para atender las condiciones de calidad de
servicio requeridas en los puntos de acceso, DODONA suministrara los equipos y
componentes y asumira los costos que se requieran para tal efecto, incluyendo
aquellos que se deriven de la eliminaci6n de limitaciones de capacidad en los
equipos de telecomunicaciones del ICE.
13.3. Para atender los aspectos relacionados con el punto anterior las Partes
conoceran y resolveran sobre la mejor alternativa tecnica y econ6mica que atienda
las limitaciones de infraestructura que se presenten al momento de implementar la
soluci6n de acceso, segun se defina en el PTA.
13.4. Salvo pacto en contrario entre las Partes, DODONA conservara la propiedad
de los equipos y componentes suministrados en los terminos del punto 13.2. En todo
caso, la coubicacion, asi como, la operacion y mantenimiento de los mismos sera un
servicio prestado por el ICE con cargo a DODONA.
13.5. A partir del segundo ano de ejecuci6n del presente contrato, cada una de las
Partes cubrira sus costos, gastos a inversiones hasta Ilegar al punto de acceso
ubicado en la estaci6n de Cerro Garr6n.
13.6. En caso de ser necesario, y siempre que exista acuerdo entre las Partes,
cualquiera de ellas podra suministrar a la otra los recursos t6cnicos, materiales y
equipos para la instalaci6n, activaci6n y mantenimiento del acceso. El costo de estos
recursos se aplicara como un credito al (los) pago(s) mas pr6ximo(s), a partir de la
implementaci6n, que una Parte deba realizar a la otra de acuerdo con este contrato,
de conformidad con los precios y condiciones que se acuerden entre las Partes.
L-O t �
I'
0
10
0
lio�
13.7. En caso de no existir facturas pendientes por los servicios prestados a cargo
de la Parte obligada al pago, esta debera tomar las previsiones para honrar dicho t72
pago en un plazo maximo de tres meses. C�
�a
13.8. Queda convenido y pactado entre las Partes que DODONA es responsable de
contratar, de manera independiente, las capacidades correspond ientes en el cable
submarino.
ARTICULO CATORCE (14): ADICIONES Y AMPLIACIONES DE FACILIDADES
14.1. Solicitud de nuevas facilidades o capacidades de acceso previstas en la
planificacion anual: Las solicitudes de nuevas facilidades o capacidades de acceso,
afines al objeto del presente contrato, seran formuladas por escrito, anexando los
detalles tecnicos y economicos que Sean necesarios.
14.2. Las Partes se reuniran en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir
de la fecha de la solicitud, y estableceran por escrito sus acuerdos en un plazo no
mayor de veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de la reunion, debiendo dejar
constancia de las condiciones tecnicas y fechas de funcionamiento de las nuevas
facilidades. En caso de no Ilegar a un acuerdo, se notificara a la Superintendencia de
Telecomunicaciones de conformidad con to que establece el capitulo Tercero del
Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecom unicaciones.
14.3. Los trabajos aprobados por las Partes en virtud del parrafo anterior deberan
ser ejecutados en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados
a partir de la firma del acuerdo antes senalado, salvo disposicion en contrario
convenida entre las Partes, o bien, por consideraciones tecnicas y economicas
debidamente documentadas.
ARTICULO QUINCE (15): COUBICACION
15.1. Con la finalidad de efectuar el ACCESO a las redes del ICE, este brindara los
servicios de coubicaci6n en la Estacion de Cerro Garron, proveyendo las facilidades
de bastidores individualizados con su respectiva (lave, seguridad, energia electrica,
entre otras, para que el punto de acceso este habilitado y operativo.
15.2. La prestacion de estas facilidades por parte del ICE se ajustara a los
dispuesto en el Anexo H "Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicaci6n de
Equipos ", asimismo los precios de dichos servicios se definen en el Anexo C.
15.3. Sera responsabilidad de DODONA adquirir las polizas que considere
necesarias para el aseguramiento de los equipos que instate en las facilidades de
coubicaci6n provistas por el ICE.
7
0
0
ARTICULO DIECISEIS (16): ACCESO A LAS INSTALACIONES
16.1. De ser necesario que personal de alguna de las Partes, acceda a las
instalaciones de la otra Parte, la Parte solicitante comunicara por escrito los nombres
y datos generales de dicho personal, el que unicamente ingresara a aquellas
instalaciones en las fechas y horas previstas, y acompanados por personal de la otra
Parte. Las Partes reconocen la necesidad de agil acceso para efectos de la
prestaci6n del servicio.
16.2. Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier dano o perjuicio
debidamente comprobados que su personal ocasione a las instalaciones y equipos
de la otra Parte, incluidas las facilidades de terceros en los locales de Este, asi como,
por la dilaci6n o limitaci6n en el acceso a sus instalaciones.
16.3. El procedimiento para acceso a las instalaciones de las Partes se encuentra
en el Anexo E.
ARTICULO DIECISIETE (17): PLANEAMIENTO TECNICO INTEGRADO (PTI)
17.1. El suministro de los servicios objeto del presente contrato seran regulados en
el proceso de Planeamiento Tecnico Integrado (PTI), que se realizara entre las
Partes, con la finalidad de lograr un adecuado nivel de servicio y optimizaci6n de las
capacidades disponibles en el punto de acceso al cable submarino. Los calculos y la
informaci6n aportada seran parte del Proyecto Tecnico de Acceso (PTA).
17.2. Las Partes se obligan a tratar como confidencial la informaci6n relativa al PTI,
de acuerdo con to determinado en el articulo treinta (30) de este contrato.
17.3. Dentro del proceso de PTI se realizaran reuniones cada seis meses para
actualizar las previsiones de necesidades para los siguientes doce meses.
17.4. Las Partes convienen que la planificaci6n y la proyecci6n de los requisitos de
facilidades y capacidad en el punto de acceso al cable submarino se Ilevara a cabo
de acuerdo con las disposiciones del presente contrato y sus anexos, la LGT y RI.
17.5. La informaci6n relacionada con cambios de indole tecnico habra de
entregarse por la Parte interesada con un minimo de noventa (90) dias de antelaci6n
a la puesta en servicio de las modificaciones t6cnicas a que se refieran, a fin de no
causar perjuicios a la otra Parte y, en todo caso, con una antelaci6n minima
suficiente en los casos en que sea precisa la introducci6n de innovaciones
tecnol6gicas en sus respectivas redes que puedan afectar la provisi6n de los
servicios objeto del presente contrato.
17.6. Tanto las previsiones iniciales de capacidad como las ampliaciones y
modificaciones que se requieran, recogidas en el marco del proceso PTI seran
incorporadas en el PTA.
0
C.�
ARTICULO DIECIOCHO (18): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO n
18.1. En cuanto a calidad y grado de servicio las Partes se comprometen y obligan
a observar las disposiciones del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de
Telecomunicaciones, dictado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
(ARESEP), para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecuci6n, asi Como
las recomendaciones aplicables de la Uni6n Internacional de Telecom un icaciones.
18.2. De manera especifica las Partes incorporaran en el PTA del Anexo B de este
contrato, las provisiones especificas en materia de calidad de red y se comprometen
a revisar sus mediciones y estadisticas en reuniones trimestrales.
ARTICULO DIECINUEVE (19): DISPONIBILIDAD
• 19.1. DISPONIBILIDAD DEL ACCESO: La disponibilidad anual de la troncal que
enlaza el punto de acceso con el equipo de la cabecera del cable submarino sera
como minimo de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97 %).
19.2. En caso de que se incumpla con este indicador el ICE reconocera a DODONA
las indemnizaciones previstas en el articulo treinta y seis (36) del presente contrato.
19.3. En el Anexo F se estableceran las condiciones para verificar el cumplimiento
de los niveles minimos de disponibilidad y demas elementos del ACCESO que
deberan respetar las Partes.
ARTICULO VEINTE (20): MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ATENCION DE
AVERIAS
20.1. Las Partes son responsables de la operaci6n y del mantenimiento de sus
equipos y redes, a fin de que la prestaci6n de los servicios objeto de este contrato
cumplan con los requisitos de calidad y confiabilidad de servicio establecidos, las
normas dictadas por la UIT -T y las incluidas en el Anexo B.
20.8. Mantenimiento Preventivo: Las Partes podran acordar suspensiones
programadas para el mantenimiento preventivo del ACCESO, sin que dichas
interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio o una
interrupci6n en los terminos del RI. Al efecto, las Partes deberan notificarse
reciprocamente por escrito con una antelaci6n minima de diez (10) dias habiles a la
fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia, las Partes podran acordar un
plazo menor de notificaci6n para realizar trabajos de mantenimiento preventivo.
20.9. Las labores de mantenimiento preventivo deberan producirse dentro de la
ventana de mantenimiento convenida entre las Partes.
E
I
_ I
i
20.10. Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la cat
interrupci6n del ACCESO en el segmento controlado por una de las Partes, deberan C�
ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte
(COR), por telefono, correo electr6nico o facsimile.
20.11. Mantenimiento Correctivo: En la eventualidad que se produzcan averias en
los equipos asociados a la troncal de acceso que puedan afectar la disponibilidad
del ACCESO, las mismas seran notificadas reciprocamente tan pronto se tenga
conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a hacer sus mejores esfuerzos
para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible.
20.12. Para facilitar el reporte de averias y coordinar su reparaci6n, las Partes han
establecido el " Procedimiento de Atenci6n y Reparaci6n de Averias" contenido en el
"Anexo D" de este contrato. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes,
deberan:
• 20.12.1. Asegurarse que una falla no es originada en su red antes de reportarla a la
otra Parte.
20.12.2. Previo al reporte de la averia, tomar todas las previsiones que
correspondan para que la misma no afecte la red de la otra Parte.
20.13. Una vez reportada la averia, las Partes realizaran conjuntamente todas las
pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se
produjo.
20.14. Las Partes estableceran alternativas para reparar problemas reportados
despues de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinaci6n con
antelaci6n del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la
falla.
• ARTICULO VEINTIUNO (21): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED
21.1. Cada Parte sera responsable de las perdidas que cause el manejo fraudulento
del servicio de telecomunicaciones en sus respectivas redes.
21.2. Se considerara use fraudulento la utilizaci6n o el aprovechamiento de un
servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por el operador
que to presta.
21.3. Se considerara que una Parte, sus directores, empleados, contratistas,
agentes, entre otros, esta comprometido o esta comprometiendose en cualquier use
de servicio no etico, ilegal, o fraudulento, incluyendo pero no limitado a to siguiente:
21.3.1. Violaci6n de o falta de cumplimiento de cualquier regulaci6n tarifaria que
gobierna la prestaci6n del servicio.
l
10
9
0
21.3.2. Violaci6n de o falta de cumplimiento de cualquier ley o regulaci6n que
gobierna el use del servicio. e
21.3.3. Acciones que son consistentes con patrones de actividad fraudulenta, tal
que indique una intenci6n para defraudar a la otra Parte una vez que el servicio este
siendo prestado.
21.3.4. Conducta intencionada para eludir el pago de cargos debidos a la otra
Parte.
21.4. En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeho a fin de prevenir,
controlar, detectar y evitar el use no autorizado de [as redes de telecomunicaciones,
brindandose toda la cooperaci6n tecnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante
la autoridad competente, todo tipo de practicas que no este permitida por la Ley.
21.5. El use no autorizado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir
que tal use se produzca con su consentimiento o por negligencia, falta de
observancia o de prudencia, facultara a la Parte afectada a proceder con la
resoluci6n del presente contrato, sin perjuicio, del ejercicio de las acciones en la via
jurisdiccional correspondiente para obtener una indemnizaci6n por los danos y
perjuicios.
21.6. La Parte afectada notificara a la otra Parte para que en forma inmediata
adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte
notificada, la Parte afectada queda facultada para suspender, total o parcialmente el
servicio, el cual sera restablecido inmediatamente despues de que la Parte notificada
haya resuelto el problema.
21.7. El use fraudulento no exime a la Parte afectada de la obligaci6n de pagar los
cargos de ACCESO y los demas servicios contratados a la otra Parte, salvo casos de
responsabilidad compartida por ambas Partes.
CAPITULO TERCERO: CONDICIONES ECON6MICO- COMERCIALES
ARTICULO VEINTID6S (22): CARGOS DE LOS SERVICIOS
22.1. Cargo de instalaci6n del acceso a capacidad en el cable: Corresponde al
establecimiento del puerto de ACCESO a la capacidad del cable submarino que
incluye: equipos, materiales, instalaci6n, ingenieria, mano de obra, supervisi6n,
transporte y otros gastos a inversiones necesarias para establecer las troncales de
acceso que seran utilizadas por DODONA.
22.2. Cargo recurrente mensual por acceso a capacidad en el cable:
Corresponde a los costos de operaci6n y mantenimiento mensuales del puerto de
ACCESO a las capacidades contratadas por DODONA en el cable submarino.
11
W-1
22.3. Cargo por coubicaci6n: Corresponde a los cargos recurrentes y no
recurrentes de las instalaciones del ICE en el sitio de coubicaci6n ubicado en la
Estaci6n de Telecom unicaciones de Cerro Garr6n.
22.4. Cargo por facilidades 6pticas: Corresponde a los cargos por habilitaci6n,
operaci6n y mantenimiento del tendido 6ptico entre el ODF de cross conexi6n del
equipo de cabecera del cable y el ODF del cuarto de coubicaci6n.
22.5. Cargo por interconexi6n interna: Corresponde a los cargos por habilitaci6n,
operaci6n y mantenimiento del patch cord entre el ODF de coubicaci6n y el ODF del
bastidor de coubicaci6n.
22.6. Los pagos por los diferentes servicios contratados se realizaran con base en
Sla lista de servicios y precios contenidos en el ANEXO C, pagaderos en d6lares de
los Estados Unidos de America 6 en colones costarricenses al tipo de cambio de
venta fijado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al cierre del dia habil
anterior a la fecha de pago.
ARTICULO VEINTITRES (23): REVISION DE CARGOS
23.1. Cada vez que se produzca una modificaci6n en los valores de los cargos por
concepto de la prestaci6n de los servicios objeto de este contrato, por decisi6n de las
Partes o resoluci6n firme de autoridad competente, se realizara la correspondiente
variaci6n en el Anexo C y su aplicaci6n entrara en vigencia en la siguiente
facturaci6n mensual.
ARTICULO VEINTICUATRO (24): FACTURACI6N DE LOS SERVICIOS
24.1. A mas tardar el dia diez (10) de cada mes, o el siguiente dia habil cuando la
fecha antes mencionada fuere un dia inhabil, el ICE presentara a DODONA las
facturas por los servicios objeto de este contrato correspond ientes al mes anterior.
24.2. Las facturas seran emitidas en d6lares de los Estados Unidos de America y
pagadas en las cuentas bancarias que le indique el ICE a DODONA en un plazo que
no exceda los diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de su entrega.
24.3. Retrasos a Incumplimientos en el Pago: El no pago en los saldos debidos
por una de las Partes, posterior a la fecha establecida en la respectiva factura, la
colocara en condici6n de mora y dara pie a la obligaci6n de cancelar una
compensaci6n a la otra Parte, la cual se calculara tomando como base el saldo
debido y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de
efectivo pago, aplicando una tasa de inter6s equivalente a la Prime Rate de Estados
Unidos de America mas siete (7) puntos porcentuales.
fim
24.4. La falta de pago de obligaciones vencidas en el tiempo estipulado para ello,
facultara al ICE a denunciar su incumplimiento ante la SUTEL y solicitar la C.n
suspension temporal del ACCESO, en apego al procedimiento establecido en el Cr?
Reglamento de Acceso a Interconexi6n. kjo
24.5. Pagos a Imputaciones: Los pagos por concepto de los montos adeudados en
virtud de este contrato seran aplicados por el ICE en el siguiente orden:
24.5.1. A los gastos legales incurridos.
24.5.2. A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables.
24.5.3. A las sumas principales adeudadas.
• 24.6. Acciones Judiciales: Nada de to previsto en el presente articulo podra
interpretarse, o ser considerado, como renuncia de una de las Partes para ejercer los
derechos que las leyes le facultan ante las instancias judiciales competentes, para el
cobro de acreencias resultantes del incumplimiento de las respectivas obligaciones
previstas en este contrato y sus anexos.
0
24.7. Compensaciones de pago de cuentas: De existir obligaciones mutuas de
las Partes, debidamente acreditadas en facturas relacionadas con la ejecuci6n de
este contrato, estas, bajo mutuo acuerdo, realizaran compensaciones de cuentas
cuando to consideren oportuno.
ARTICULO VEINTICINCO (25): GARANTIA
25.1. Las Partes acuerdan que DODONA debera extender a favor del ICE, antes del
inicio de ejecuci6n del presente contrato, una garantia de pago equivalente a dos (2)
veces el monto de los cargos recurrentes mensuales de los servicios objeto del
presente contrato.
25.2. La garantia indicada en el punto anterior se ajustara cada vez que se
produzcan modificaciones en el valor de las mensualidades a cancelar por ambos
servicios.
25.3. Esta garantia sera ejecutable ante cualquier incumplimiento de los
compromisos asumidos por DODONA en el presente contrato, previa comunicaci6n a
DODONA con ocho (8) dias habiles de anticipaci6n, debiendo reponerse en un plazo
que no podra exceder los ocho (8) dias habiles contados a partir de la fecha de su
ejecuci6n.
25.4. DODONA estara obligada a presentar, cada vez que el ICE to requiera, toda la
documentaci6n, contratos, constancias de pago, entre otros, que acredite la efectiva
constituci6n y mantenimiento de la garantia prevista.
13
0
0
25.5. La garantia de pago debera ser constituida bajo alguna de las siguientes
formas y expresada en d6lares estadounidenses: bono de garantia bancaria, Cn
garantia de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Cra
Rica, dep6sito de dinero en efectivo en la cuenta de garantias ICE - Sector
Telecom unicaciones N 0192916 -0 del Banco Costa Rica, o bien, mediante carta de
credito stand -by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en
Costa Rica, cuyo texto sera aprobado al presentarse la proforma correspond iente.
25.6. La garantia sera devuelta una vez finalizado el presente contrato. En caso de
pr6rroga, el ICE se reserva el derecho de considerar la devoluci6n o reducci6n de la
garantia de pago, por buen comportamiento de DODONA en el pago de los servicios.
25.7. En caso que DODONA no rinda o actualice la garantia de pago respectiva, el
ICE estara facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios que se encuentre
en tr6mite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuesti6n.
CAPITULO CUARTO: CONDICIONES JURIDICAS
ARTICULO VEINTISEIS (26): LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES
26.1. Para todos los efectos del presente contrato, se aplicara la legislaci6n de la
Republica de Costa Rica.
26.2. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente
en materia de Telecom u nicaciones para resolver diferendos en sede administrativa,
las Partes podran dirimir en Bede judicial cualquier conflicto que derive de la
aplicaci6n y ejecuci6n emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el
presente contrato, para to cual acudiran a la jurisdicci6n y competencia de los
Tribunales de Justicia de la Republica de Costa Rica.
ARTICULO VEINTISIETE (27): NOTIFICACIONES
27.1. Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se haran por
escrito y en idioma espariol. Se remitiran por telegrama confirmado, facsimil, correo
certificado, electr6nico o mediante servicio de courier a entregar en la oficina
principal de las Partes.
27.2. El destinatario de las notificaciones sera la persona que cada Parte haya
designado como Gestor de Contrato.
27.3. Para efectos de ejecuci6n de este contrato, las Partes senalan como domicilio
legal para notificaciones las siguientes direcciones:
14
27.3. 1. Por el ICE:
-� INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- Gestor de Contrato: Patricia Bonilla Gonzalez
Direcci6n Fisica: Edificio Plaza Yoses, San Pedro de Montes de Oca.
Telefono: (506) 2224 - 0390
Fax: (506) 2283 - 2265
Correo electr6nico: pbonilla (aa)ice.go.cr
Apdo. Postal: 10032 - 1000
San Jose, Costa Rica
27.3.2. Por DODONA:
DODONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Gestor de contrato: Mario Salazar Rodriguez
Direcci6n Fisica: Curridabat, 350 metros este del San Jose Indoor Club.
Telefono: (506) 2290 - 9179, ext 270
Fax: (506) 2231 - 3838
Correo electr6nico: msalazarCcDam net. co. cr
Apdo. Postal: 7968 -1000
San Jose, Costa Rica
,c
27.4. Las anteriores direcciones operan tanto para notificaciones en sede
administrativa como judicial.
27.5. Las notificaciones enviadas via fax seran consideradas como recibidas
cuando sean transmitidas y se tenga un reporte de transmisi6n indicando que todas
las paginas han sido transmitidas exitosamente al numero de fax senalado por la otra
Parte. En caso de que la transmisi6n no ocurra en un dia regular de trabajo en horas
laborales, la notificaci6n se tendra por recibida el dia habil siguiente.
27.6. Las notificaciones enviadas via correo electr6nico deberan ser consideradas
como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envi6 al buz6n correcto y que
fue recibido por el destinatario.
27.7. Si una de las Partes cambia la direcci6n y/o el administrador del contrato aqui
indicados, debera comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince dias
calendario de anticipaci6n. En el mismo acto debera senalar la nueva direcci6n y/o
administrador para atender notificaciones.
27.8. Si la Parte que cambia la direcci6n para recibir notificaciones no cumple con to
senalado en este articulo, para todos los efectos se tendra como direcci6n correcta la
aqui indicada, o en su defecto, la ultima que ha sido comunicada por escrito a la otra
Parte.
15
CO
ARTICULO VEINTIOCHO (28): RELACION ENTIRE LAS PARTIES
28.1. En todos los asuntos referentes al presente contrato, cada una de las Partes
actuary como contratante independiente. Ninguna de las Partes podry declarar que
tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligaci6n, expresa o
implicitamente, en nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como
agente, empleado, representante o en cualquier otra funci6n.
28.2. Este contrato no crea relaci6n de sociedad o de representaci6n comercial
entre las Partes. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y
obligaciones.
28.3. Ninguna disposici6n de este contrato debe interpretarse como el
establecimiento de algun vinculo entre las Partes, tampoco como vinculo laboral
Sentre los empleados o contratados de una Parte con la otra.
28.4. El Gestor de Contrato definido en el articulo once (11) sery el conducto oficial
para coordinar la materializaci6n de los servicios objeto de este contrato, asi como,
las ampliaciones a la capacidad. El Gestor de Contrato coordinary con las otras
breas internas de su organizaci6n la disponibilidad, contrataci6n, facturaci6n y
entrega de los servicios convenidos, asi como todos los asuntos enunciativos pero
no limitativos a creditos, d6bitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes.
ARTICULO VEINTINUEVE (29): PROPIEDAD INTELECTUAL
29.1. Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad
intelectual a industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la
vigencia de este contrato. Ningun derecho de propiedad intelectual a industrial que
exista actualmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgary
a la otra Parte.
29.2. Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para
que la otra Parte cumpla con las actividades previstas en este contrato, como use de
cualquier facilidad o equipo, incluso programas /software, s6lo podryn utilizarse
mediante autorizaci6n expresa de la Parte propietaria de los derechos.
29.3. Cada Parte ser6 responsable, sin ningun costo adicional para la otra Parte,
por la obtenci6n de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de
terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este
contrato.
29.4. Salvo pacto en contrario, ninguna de las Partes puede publicar o usar
logotipos, marcas, marcas registradas, incluso marcas de servicios y patentes,
nombres, redacciones, fotos /cuadros, simbolos o palabras de la otra Parte, por
medio de las cuales el nombre de la otra Parte pueda asociarse a cualquier producto,
servicio, promoci6n o cualquier otra materia de publicidad, salvo en el caso de
16
CJ!
i
difusi6n de comunicados publicos, de acuerdo con to previsto en la legislaci6n
pertinente segOn el ordenamiento juridico de Costa Rica.
ARTICULO TREINTA (30): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
30.1. Cada una de las Partes esta obligada a proporcionar a la otra, toda la
informaci6n necesaria para el establecimiento de los servicios convenidos en el
presente contrato, y sera responsable del use adecuado de la informaci6n
intercambiada con ocasi6n del presente contrato.
30.2. Las Partes podrsn solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la
declaratoria de confidencialidad de documentos especificos consignados en este
contrato.
• 30.3. Salvo que se especifique expresamente to contrario, la informaci6n que se
entreguen las Partes durante la negociaci6n y ejecuci6n del presente contrato que
resulte de la aceptaci6n de cualquiera de ellas, sera calificada como confidencial. En
tal sentido, las Partes se comprometersn a tratar en forma confidencial toda
informaci6n tecnica, econ6mica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser
considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada,
debido a su caracter reservado.
30.4. La informaci6n confidencial s6lo podra ser utilizada para el prop6sito de
establecer y mantener los servicios objeto de este contrato. En particular, las Partes
no podran compartir esta informaci6n con terceros, ni con sus filiales, matrices,
subsidiarias, socios, u otras personas fisicas o juridicas, publicas o privadas.
30.5. Con las salvedades anteriores, en caso de que las Partes, en raz6n de sus
relaciones con terceros, requieran que uno de esos terceros conozca la informaci6n
que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerir6 de autorizaci6n
. expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministr6 para poder darla a conocer
al tercero, quien previamente sera identificado, asi como, el alcance de la
informaci6n requerida.
30.6. La violaci6n de la confidencialidad o el use indebido de la informaci6n, dare
lugar al reclamo de la indemnizaci6n respectiva por la Parte perjudicada. En todo
caso, la Parte que recibe la informaci6n confidencial se presume responsable por su
manejo y responders por todos los danos y perjuicios que, por la utilizaci6n no
autorizada de dicha informaci6n, se Ilegue a causar a la otra Parte.
ARTICULO TREINTA Y UNO (31): SOLUCION DE CONTROVERSIAS
31.1. Cada una de las Partes procurars mantener uniformidad en sus
interpretaciones sobre la normativa y los contratos en vigor, con el prop6sito de
prevenir conflictos que puedan surgir en funci6n de mss de una posici6n respecto de
un mismo tema regulado en el ordenamiento juridico de las telecomunicaciones.
f ell 17
Cry
L
LI
31.2. Las Partes desplegaran sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto
de interes que pueda surgir como consecuencia de la ejecuci6n de este contrato,
para to cual podran acudir a los procedimientos que a continuaci6n se detallan:
31.2.1. Negociaci6n: Si durante la ejecuci6n del presente Contrato surgiera algun
conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociaci6n, para to cual
dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cada Parte designara los
negociadores respectivos, quienes contaran con un plazo de treinta (30) dias
calendario contados a partir de la convocatoria para alcanzar Una soluci6n amigable.
31.2.2. Escalamiento: Salvo acuerdo de Partes, agotado este primer periodo de
negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, estas podran
iniciar Una nueva etapa con negociadores de mas alto nivel por un plazo que no
podra exceder de treinta (30) dias calendario. Vencido este plazo sin lograr Una
soluci6n, las Partes podran acudir al Proceso de Arbitraje.
31.2.3. Proceso Arbitral: Las Partes podran acudir al Arbitraje de Derecho o de
Equidad de conformidad con la Ley sobre Resoluci6n Alternativa de Conflictos y
Promoci6n de la Paz Social No 7727 promulgada el 4 de diciembre de 1997, para la
resoluci6n definitiva de sus controversias, diferencias, disputas o reclamos de
naturaleza patrimonial que no impliquen la renuncia a potestades de imperio y
deberes p6blicos que pudieran derivarse del presente contrato.
31.2.3.1.Integraci6n del Tribunal Arbitral: Cada Parte nombrara al arbitro
respectivo. Si alguna de ellas no hiciera el nombramiento que le corresponde dentro
de los quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la
notificaci6n en que se le comunica que proceda con el nombramiento del arbitro, la
Parte que ya hubiese nombrado y comunicado la designaci6n del suyo, podra
solicitar el nombramiento del mismo al Colegio de Abogados cuando la controversia
es de indole legal; al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos si la controversia
es de indole tecnica, o bien, al Colegio de Ciencias Econ6micas cuando la
controversia sea de indole econ6mica, financiera o comercial.
31.2.3.2. Escogencia del Tercer Arbitro: El tercer arbitro sera nombrado por los
arbitros ya designados, dentro de Una lista que incluya el nombre de tres a cinco
candidatos aportada por cada Parte. Una vez que el tercer arbitro ha sido designado
este fungira como presidente y se levantara un acta de dicha escogencia la que se
notificara por escrito a las Partes. Si Una vez transcurrido el plazo de tres (3) dias
habiles contados a partir del dia siguiente al recibo de la notificaci6n, ninguna de las
Partes objeta el nombramiento del tercer arbitro, el Tribunal de Arbitraje quedara
debidamente constituido.
31.2.3.3. Presidente del Tribunal: El presidente del Tribunal de Arbitraje tendra los
derechos, facultades y obligaciones que se establecen en la Ley No 7727.
L(O:)
la/
im
C3L
31.2.3.4. Sede del Arbitraje: El arbitraje tendra su sede en la ciudad de San Jose,
en el Centro de Mediaci6n y Arbitraje de la Camara de Comercio de Costa Rica, y se
desarrollara en idioma espanol.
31.2.3.5. Honorarios de los Arbitros: Los honorarios de los arbitros seran
cancelados por el perdidoso del proceso; y se pagaran una vez que hays sido
dictado el laudo arbitral. En caso de no existir condenatoria en costas, sera pagado
por la Parte que solicit6 el arbitraje.
ARTICULO TREINTA Y DOS (32): TRANSFERENCIA O CESION DE DERECHOS
32.1. Ninguna Parte podra ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o
parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de este, sin
previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte.
32.2. En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza juridica o se
transforme con arreglo a to estipulado en la ley, se entendera que el contrato
continuara su ejecuci6n y que los derechos y obligaciones contractuales seguiran en
cabeza de la Parte, que como consecuencia de la transformaci6n o cambio de
naturaleza juridica, haya asumido la prestaci6n de los servicios que correspondian a
la Parte que originalmente suscribi6 este contrato.
ARTICULO TREINTA Y TRES (33): ENMIENDAS
33.1. El presente contrato, asi como, cualesquiera de las disposiciones aqui
establecidas, incluyendo sus Anexos, podran ser enmendadas, modificadas o
ampliadas, unicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual debera ser
firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas.
33.2. No se consideraran enmiendas ni modificaciones al contrato, la adici6n de
• nuevos servicios o facilidades alines al objeto de este contrato, que las Partes
acuerden durante su ejecuci6n, como parte del crecimiento normal del negocio. En
estos casos, la solicitud y la respectiva orden de tramitaci6n se tendran como parte
integrante del contrato.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO (34): FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
34.1. Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes sera
responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas.
34.2. El incumplimiento por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debera ser
comunicado a la Parte afectada y a la SUTEL en un plazo no mayor de tres (3) dias
habiles siguientes al evento, especificando cuales han sido los danos tecnicos, sus
magnitudes y el tiempo de correcci6n de dichos danos.
19
- � h
y
34.3. La Parte imposibilitada para cumplir las obligaciones consagradas en este
contrato por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, quedara eximida de ellas
mientras dure esa situaci6n, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando
no cumpla con to dispuesto en el parrafo precedente. °T?
34.4. Sin perjuicio de to anterior, la Parte imposibilitada de cumplir sus obligaciones
debera solucionar los efectos producidos por la situacion de fuerza mayor o caso
fortuito, dentro del plazo informado a la SUTEL.
34.5. En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso
fortuito o de fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente
contrato, la Parte afectada resultara liberada de las obligaciones de pago por los
servicios correspond ientes.
• 34.6. Si posteriormente, la SUTEL comprueba que la invocaci6n de causa de fuerza
mayor o caso fortuito fue fraudulenta o que existi6 dilatoria en la reparaci6n de sus
efectos, la Parte culpable debera pagar a la otra los Banos y perjuicios que pudiese
haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las
sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acci6n de resarcimiento debera ser
interpuesta en la via jurisdiccional correspond iente.
34.7. Despues de cesar los efectos de fuerza mayor o caso fortuito, la Parte
afectada debe inmediatamente notificar a la otra para conocimiento de este hecho,
restableciendo la situacion original.
34.8. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes
deberan ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dariinos del caso y
continuaran cumpliendo sus obligaciones en todo to que fuere razonable.
34.9. Para los efectos de este contrato, seran considerados como constitutivos de
• caso fortuito o de fuerza mayor, unicamente aquellos eventos imprevistos que
escapan al control razonable o que no son posibles resistir de una de las Partes que
incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u
operatives militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos,
inundaciones, confiscaci6n o cualquier otra acci6n adoptada por organismos
gubernamentales.
34.10. Para la aplicaci6n de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza
mayor, ningun evento causado por la negligencia o intenci6n de una de las Partes, o
ningun evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o
esperado.
34.11. Si la fuerza mayor o el caso fortuito perjudica s6lo parcialmente la ejecuci6n
del contrato, la Parte afectada debe cumplir todas las demas obligaciones.
20
ARTICULO TREINTA Y CINCO (35): LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR
PERDIDA O DAf4O
35.1. La Parte que comprobadamente cause danos a las instalaciones de la otra,
sera responsable por el resarcimiento de estos danos limitado al valor de reposici6n
de los equipos y reparaci6n de las instalaciones.
35.2. Cuando se trate de instalaciones prediales, el resarcimiento de los danos se
realizara en el siguiente orden de preferencia: a) reparaci6n; y si no fuera posible, b)
pago de su equivalente en moneda corriente nacional, por un valor que se acordara
previamente entre las Partes.
35.3. Cuando se trate de equipos, el resarcimiento de los danos se realizara en el
siguiente orden de preferencia: a) reparaci6n; b) sustituci6n por otro que se
encuentre en condiciones compatibles; si no fuera posible ninguna de las alternativas
anteriores, c) pago de su equivalente en d6lares de los Estados Unidos de America.
35.4. Para cumplir con to previsto en los dos parrafos anteriores, si fuera necesario
el desembolso de cualquier cuantia, el pago se realizara en el plazo y forma que se
acordara entre las Partes, garantizandose a la Parte perjudicada el derecho de exigir
el referido pago en un plazo myximo de treinta (30) dias calendario, contados a partir
de la comprobaci6n del daft, si asi to prefiere, sin perjuicio de acudir a la via judicial
correspond iente.
35.5. Ninguna de las Partes sera responsable de las p6rdidas, lucros cesantes o
fracasos comerciales de la otra Parte, asi como tampoco, indemnizara p6rdidas
reclamadas por los clientes o usuarios de esta, a consecuencia de fallas ocurridas en
su operaci6n.
35.6. Salvo disposici6n legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad
. prevista en este articulo se limitary a los danos directos, debidamente comprobados
por la Parte perjudicada, excluyendose eventuales danos indirectos o incidentales,
asi como tambien, lucros cesantes.
ARTICULO TREINTA Y SEIS (36): INDEMNIZACI6N POR INDISPONIBILIDAD
36.1. En caso de interrupciones por causas de averias en los servicios de ACCESO,
en los segmentos bajo control de alguna de las Partes, que impidan el cumplimiento
del indice de disponibilidad establecido en el articulo dieciocho (18) del presente
contrato, obligara a la Parte responsable al pago de una indemnizaci6n, sobre el
valor anual permitido de indisponibilidad, medida al final de cada periodo anual
contado a partir del inicio de ejecuci6n del presente contrato, conforme a la siguiente
escala:
t X0,
21
cn
36.1.1. Para la primera y hasta la sexta hora de indisponibilidad anual, la
indemnizaci6n sera equivalente al 25% de los cargos de acceso mensual que se Cs>
reconocen en este contrato, al momento de realizar la medici6n anual.
36.1.2. A partir de la sexta y hasta la decima hora de indisponibilidad anual, la
indemnizaci6n sera equivalente al 50% de los cargos de acceso mensual que se
reconocen en este contrato. al momento de realizar la medici6n anual.
36.1.3. A partir de la decima hora de indisponibilidad anual, la indemnizaci6n sera
equivalente al 100% de los cargos de acceso mensual que se reconocen en este
contrato, al momento de realizar la medici6n anual.
36.2. Para hacer efectiva la indemnizaci6n, DODONA debera presentar la
liquidaci6n correspondiente, en un plazo maximo de treinta (30) dias calendario, a
partir del vencimiento del periodo anual anterior.
• 36.3. El pago debera realizarse en el plazo de treinta (30) dias calendario, a partir
de la fecha de presentaci6n de la liquidaci6n. La falta de presentaci6n de la
liquidaci6n o su presentaci6n fuera del plazo, se entendera como causal de
desistimiento del reclamo, y eximira de toda responsabilidad al ICE.
36.4. Las liquidaciones deberan ser firmadas por el gestor del contrato de la Parte
que liquida, y entregadas al gestor de contrato de la otra Parte, quien podra
objetarlas dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la
fecha de entrega.
36.5. Queda expresamente prohibido a las Partes compensar total o parcialmente
los pagos relacionados con esta clausula, mediante las facturaciones por los
servicios prestados en forma reciproca derivados de este contrato.
ARTICULO TREINTA Y SIETE (37): TOLERANCIA
37.1. Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se
consideraran como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en
soportar el incumplimiento de cualquier obligaci6n a cargo de la otra. La tolerancia
no podra ser considerada como aceptaci6n del hecho tolerado ni como precedente
para su repetici6n. Una renuncia sera valida si se hace por escrito y Ileva la firma
autorizada del Representante Legal de la Parte que concede la renuncia.
ARTICULO TREINTA Y OCHO (38): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO
PREVISTAS
38.1. La nulidad, invalidez o imposibilidad juridica de cumplir con algona o varias de
las clausulas de este contrato no afectara a las otras clausulas, y el contrato se
interpretara como si la clausula invalida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no
hubiera existido. Todo to no previsto en el presente contrato se entendera de acuerdo
a to que establecen las leyes que regulan la materia.
22
ARTICULO TREINTA Y NUEVE (39): TERMINACION ANTICIPADA
Ca-r
39.1. El presente contrato terminara por una o varias de las siguientes causales:
39.1.1. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios.
39.1.2. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las Partes.
39.1.3. Por la extinci6n del titulo habilitante de cualquiera de las Partes.
39.1.4. Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del objeto
del contrato.
39.1.5. Por incumplimiento grave de una de las Partes de cualquiera de las
obligaciones previstas en este contrato, previa autorizaci6n de la SUTEL a solicitud
de la Parte perjudicada.
. 39.2. En el evento de terminaci6n de este contrato se procedera a su liquidaci6n de
mutuo acuerdo, la cual se Ilevara a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a
la fecha de terminaci6n.
39.3. La liquidaci6n contendra la conciliaci6n final de cuentas entre las Partes, en
sus aspectos financieros, tecnicos, comerciales y demas a que haya lugar para
finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato.
39.4. A tal efecto, las Partes deberan levantar un acta de liquidaci6n debidamente
suscrita por sus representantes legales, haciendo constar las obligaciones claras,
expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del
contrato y que tengan proyecci6n en el tiempo.
39.5. Si no hay acuerdo para la liquidaci6n, se acudira al Procedimiento de Soluci6n
de Controversias establecido en articulo treinta y uno (31) de este contrato, sin
perjuicio de acudir la Parte acreedora a la via judicial a cobrar cualquier saldo en
. descubierto.
ARTICULO CUARENTA (40): IMPUESTOS, TASAS; GRAVAMENES O
CONTRIBUCIONES
40.1. Durante la etapa ejecuci6n del presente contrato, cada Parte sera responsable
del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el
Ordenamiento Juridico costarricense, incluyendo, pero no limitado a, el pago de los
impuestos que la ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de
retenci6n o agente responsable, salvo los supuestos de exenci6n o de no sujeci6n
definidos expresamente en el Ordenamiento Tributario.
40.2. El ICE retendra el impuesto sobre las remesas al exterior en los pagos que se
deban acreditar en el extranjero. De igual forma, retendra el porcentaje que
corresponda en los pagos que se deban acreditar en Costa Rica.
23
Kell
ARTICULO CUARENTA Y UNO (41): APROBACION POR PARTE DE SUTEL
41.1. Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un G'
ejemplar del presente contrato y sus anexos, dentro de los cinco (5) dias habiles
siguientes a su firma, a los fines de cumplir con el mandato del articulo 60 de la LGT.
41.2. Las Partes, conjuntamente, solicitan a la SUTEL el tratamiento confidencial de
la informaci6n que consta en los Anexos B y C de este contrato.
ARTICULO CUARENTA Y DOS (42): PRINCIPIO DE BUENA FE
42.1. Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral
e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por to tanto, ante
cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecuci6n, las Partes acuerdan actuar
en estricto apego a sus postulados.
ARTICULO CUARENTA Y TRES (43): ESTIMACION
43.1. Para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 465 166,44)
Transitorio I: Encontrandose vigente la orden de acceso dictada por la Sutel
mediante. Resolucion RCS -88 -2010, al amparo del articulo 56 del Reglamento de
Acceso e:lnterconexion de Redes de Telecom unicaciones, las Partes acuerdan que
los ssrvicios objeto de este contrato, se ejecutaran desde el momento en que el
o.- sea firmado por los representantes de ambas empresas y notificado a la
Sbtel.
En fe de to anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente
Contrato de Acceso en tres tantos de un mismo tenor literal, cada uno de los cuales
con igual fuerza y validez legal, en la ciudad de San Jose, Costa Rica, a las 11:30
horas del dia 13 de julio del 2010.
---I n L4o
Lic. Raul Ma bjfiez Osnaghi Lic. AI erto Raven Odio
DODO A, S.R.L. DODONA, S.R.L.
Ing. Claudio B4rmudez Aquart
C' 24
crr
ANEXO A Definiciones y Nomenclatura
0
alP
1. Acceso: Puesta a disposici6n de terceros por parte de un operador de redes
publicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico, de sus instalaciones o servicios con fines de prestaci6n de servicios
por parte de terceros.
2. Cambios de indole tecnico: Se refiere a cambios en el tipo de puertos y/o
interfaces y las cantidades de las mismas.
3. Cargos de acceso (Cargos recurrentes mensuales): precios relativos a la
operaci6n y mantenimiento de los equipos y enlaces que sean necesarios
para reforzar, ampliar cada una de las redes que se interconectan y manejar el
trafico producto de la interconexi6n; manteniendo la calidad de servicio acorde
�- a las condiciones establecidas por la Sutel, asi como los costos involucrados
J en la operaci6n y mantenimiento de los equipos y enlaces de interconexi6n,
independientemente del use que se de a los mismos. En este sentido,
corresponde al precio fijo por cada circuito de interconexi6n brindado al
operador o proveedor que solicita la interconexi6n.
4. Cargos por coubicaci6n de equipos: precios que se establecen cuando un
operador o proveedor brinda el servicio de coubicaci6n en sus instalaciones
para albergar equipos del operador o proveedor que solicita el acceso y la
interconexi6n y por el cual se cobrara un cargo fijo mensual.
5. . Cargo de instalaci6n: precios relativos a la instalaci6n, seguridad, protecci6n
y suministro de energia, asi como para la puesta en operaci6n de los enlaces
y equipos de interconexi6n, entre la red de telecomunicaciones del operador o
proveedor que solicita el acceso o la interconexi6n y el punto de interconexi6n
del operador o proveedor que recibe la solicitud.
6. Contrato de Acceso a Interconexi6n: Acuerdo entre los operadores o
proveedores que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en
un contrato en el que se estipulan las obligaciones y responsabilidades de
cada uno de los operadores o proveedores interconectados o que permiten
acceso entre ellos, de conformidad con la Ley General de Telecom unicaciones
NO 8642 y las demas normas aplicables.
7. Coubicaci6n: Ubicaci6n en el mismo espacio fisico de equipos del operador o
proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el
acceso o la interconexi6n. Incluye el suministro de energia electrica,
protecci6n de sobrevoltajes y sobrecorrientes, respaldo electrico, tierras
fisicas, aire acondicionado, asi como, medidas de seguridad y calidad u otros
servicios o equipos acordados entre el solicitante y el solicitado.
I. �- t ��o
1
0
8. Coubicaci6n Virtual: Coubicaci6n en un punto de acceso o interconexi6n
externo a las instalaciones del operador que brinda la coubicaci6n, en caso de
que el operador solicitado no disponga de espacio o las condiciones aptas
para brindar la coubicaci6n.
9. Desconexi6n: Interrupci6n temporal, fisica o l6gica, total o parcial, del
funcionamiento de equipos o medios de transmisi6n necesarios para la
interconexi6n.
10. Desinstalaci6n: Remoci6n completa de los equipos y enlaces de
interconexi6n existentes entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto
de interconexi6n del ICE.
11. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su
correcta operaci6n como un conjunto en un intervalo de tiempo dado.
12. DDF: (Digital Distribution Frame, por sus siglas en ingles). Distribuidor Digital.
13. ODF: (Optical Distribution Frame, por sus siglas en ingles). Distribuidor bptico.
14. Estructura de Costos: Descripci6n desagregada de los componentes del
costo total que se tomaran en cuenta para definir los precios de los servicios.
15. Fraude: Acci6n contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona
o entidad contra quien se comete.
16. Gigaethernet: M6dulo de transporte IP a 1000 Mbps.
17. Instalaci6n: Puesta en operaci6n de los enlaces y equipos de acceso a las
capacidades en el cable submarino contratados por el PS.
18. MMR: (Meet Me Room, por sus siglas en ingles). Sitio destinado a la
prestaci6n de los servicios de acceso a interconexi6n requeridos por el
Prestador Solicitante cuando requiere coubicaci6n.
19. Orientaci6n a Costos: Calculo de los precios y las tarifas basados en los
costos atribuibles a la prestaci6n del servicio y de la infraestructura, los cuales
deberan incluir una utilidad, en terminos reales, no menor a la media de la
industria nacional o internacional, en este ultimo caso con mercados
comparables.
20. Partes: Conjuntamente el ICE y el Prestador Solicitante.
21. Patch cord: Cable bptico utilizado para conectar el ODF de DODONA con el
ODF del ICE.
KI
O:
C.Tt
C.7T
22. Prestador Solicitante: Operador y/o proveedor que solicita la interconexi6n
para cursar trafico a traves de la red del operador solicitado. c.;'?
23. Prime Rate: Tasa de interes de referencia utilizada por los bancos de Estados
Unidos para prestamos de dinero a clientes con alta capacidad crediticia.
24. Proveedor: Persona fisica o juridica, publica o privada, que proporciona
servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico sobre una red de
telecomunicaciones con la debida concesi6n o autorizaci6n, seg6n
corresponda.
25. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de informaci6n
entre dos o mas dispositivos.
• 26. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisi6n y demas recursos
que permiten la transmisi6n de senales entre puntos de terminaci6n definidos
mediante cables, ondas hertzianas, medios 6pticos u otros medios
radioel6ctricos, con inclusi6n de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de
conmutaci6n de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y m6viles, sistemas
de tendido electrico, utilizadas para la transmisi6n de senales, redes utilizadas
para la radiodifusi6n sonora y televisiva y redes de televisi6n por cable, con
independencia del tipo de informaci6n transportada.
27. STM1: M6dulo de transporte sincrono con capacidad de 155 Mbps.
28. STM4: M6dulo de transporte sincrono con capacidad de 620 Mbps.
29. STM16: M6dulo de transporte sincrono con capacidad de 2480 Mbps.
30. Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT): Conjunto de redes
• p6blicas de telecomunicaciones utilizadas para la transmisi6n de informaci6n
entre puntos de terminaci6n de la red, destinados a la prestaci6n de servicios
de telecomunicaciones disponibles al p6blico en general, haciendo use del
recurso limitado de numeraci6n o direccionamiento IP.
31. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): brgano de la
Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos encargado de regular,
supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento juridico de las
telecomunicaciones.
32. Telecomunicaciones: Toda transmisi6n, emisi6n y/o recepci6n de signos,
senales, escritos, datos, imagenes, sonidos o informaci6n de cualquier
naturaleza por hilo, conductores, ondas radioel6ctricas, medios 6pticos u otros
sistemas electromagneticos.
3
i
i
33. Troncal de Acceso: Medio 6ptico /electrico de comunicaciones que permite el
intercambio bidireccional de trafico entre los equipos terminales de transmisi6n C.7
del PS y los puertos del multiplexador de entrada y salida (ADM) del equipo de c rt
la cabecera de cable submarino. ,i.
34. Usuario /Cliente /Abonado: Persona fisica o juridica, publica o privada, que
utiliza un servicio de telecom unicaciones disponible al publico.
,� � 4
ANEXO B Proyecto Tecnico de Acceso (PTA)
1. Cronograma General de Desarrollo del Contrato: Cn
QP
El proyecto para la habilitaci6n del ACCESO se desarrol16 de acuerdo a la cn
negociaci6n establecida entre el ICE y DODONA. No se incluye en este anexo el
cronograma para la activaci6n de capacidad, en vista de que la misma ya se
encuentra activa.
Adicionalmente, se solicita celebrar, al menos, una (1) reunion de caracter tecnico y
operativo trimestral en el marco del PTI, sin perjuicio de la realizaci6n de reuniones
extraordinarias tendientes a solventar problemas o discutir puntos cuando ello fuere
necesario, relativos a aspectos tecnicos u operativos particulares.
En dichas reuniones se trataran al menos los siguientes puntos:
a) Las estimaciones de activaci6n de capacidad por DODONA, las cuales deberan
formularse con la antelaci6n necesaria, para que cada una de las Partes pueda
realizar oportunamente las ampliaciones correspond ientes.
b) El anAlisis de la calidad de los servicios, basados en las mediciones y
monitoreos realizados y su evaluaci6n, para determinar si la calidad alcanzada
responde a las condiciones que rigen el acceso y para eventualmente determinar las
medidas conducentes a rectificar las deficiencias, sea mediante procedimientos
operativos, sea mediante las revisiones de los planes tecnicos, de los disenos y de
las caracteristicas de los elementos de la red.
c) Del anAlisis senalado en el punto anterior, se identificaran tambien las demoras
y las deficiencias incurridas en la atenci6n de las fallas y de los problemas
emergentes, estableciendo ademas, las medidas correctivas para eliminar dichas
• demoras y deficiencias.
d) La notificaci6n detallada de los cambios tecnicos y operativos que pudiere
introducir cualquiera de las Partes y que pudiera afectar a la otra en virtud del
acceso. La antelaci6n de tales notificaciones depender6 de la complejidad de los
casos especificos.
e) El anilisis de la facturaci6n correspond iente, de los procedimientos de
facturaci6n y de los procedimientos fisicos y electr6nicos para el intercambio de la
informaci6n asociada, asi como la identificaci6n de las deficiencias o mejoras
relacionadas con esta actividad.
f) Los procedimientos de gesti6n, incluyendo las interfaces y las interacciones de
los sistemas o redes de gesti6n de cada una de las Partes, con el prop6sito de
o timizar y simplificar la gesti6n conjunta del acceso.
NV
� n
g) Cualquier otro punto que las Partes consideren pertinente discutir en estas !
reuniones.
W1
2. Instalaci6n de la infraestructura para la habilitaci6n del punto de acceso
(fibras para la troncal de acceso 6ptico)
De acuerdo con to convenido, el punto de acceso estara soportado en dos colas de
fibras 6pticas tendidas desde la estaci6n submarina del ICE en Bri Bri, las cuales
Ilegan al sitio de coubicaci6n en las instalaciones del ICE en Cerro Garr6n, en un
recorrido interno subterraneo dentro de las instalaciones del ICE.
En la camara ICE frente al portion de las instalaciones de Cerro Garr6n, DODONA
dispondra un sobrante de fibra de al menos 200 metros, necesario para Ilegar hasta
el sitio de coubicaci6n en estas instalaciones, donde el ICE es el encargado de Ilevar
is dicha fibra hasta el bastidor definido para el use de DODONA.
3. Coubicaci6n
Se le brindara a DODONA un sitio de coubicaci6n, con las siguientes caracteristicas:
a. Se dispondra de 3 KVA de energia maximo por rack, se cobras por demanda
de energia y se controlara el consumo con un dispositivo instalado en el rack.
b. Aire acondicionado
• Se cuenta con 2 unidades de aire acondicionado dentro de la sala.
Estas unidades estan en un esquema de redundancia, esto significa que si
una de esta unidades falla o hay que realizarle mantenimiento la otra unidad
asume la carga termica sin problemas.
• C. Banco de baterias
d. Cada rack contara con 47 U, completamente cerrado.
1,<D f K"'
2
E
e. Espacio acondicionado con escalerillas para el adecuado manejo del
cableado, en forma aerea.
CJ2
C.Tr
f. El bastidor se entregara con Have y sera de unico acceso por el Operador.
g. Centro de atenci6n 7x24x365
h. Vigilancia con personal en planta
i. ICE realizara las interconexiones necesarias del equipo del Operador a la red
del ICE o a hacia otros operadores dentro del cuarto de coubicaci6n.
kov Adicionalmente, DODONA solicit6 espacio para instalar equipo propio, por to que la
distribuci6n dentro del sitio de coubicaci6n queda como se muestra en el diagrama
siguiente:
•
•
4. Especificaciones de los equipos de crossconnect en la estaci6n submarina
En to referido al tramo internacional se demultiplexaran las capacidades de Dodona
desde STM -16 a STM -1. Para ello, se requiere recibir las capacidades desde las
interfaces STM -16 del Consorcio y trasladarlas a los equipos ADM del ICE, para
poder extraer los traficos correspond ientes a Dodona.
Se requieren interfaces STM -16 a interfaces STM -1, de acuerdo como se describe en
la figura 1
' " * rl�
9
W1
CJT
Con
Y
I
i
Wt
CY
b
I Ytl�
v^
b
1 YOCi
Ee`f�o�aaf�m'il�
®
li
1 IN10
m.�
LT
O
IM ICN
li
smaw
ofx
�m fmn
� ��
��
�mrmmbba
PIt OI
tR W.YIA
G9�4PV�9"^' �K]/IV
CERRO A0.0
�fZf
f
I�IdI
di1fAO1pIV
iR Y4O iA.\ If
Wf \im
4. Especificaciones de los equipos de crossconnect en la estaci6n submarina
En to referido al tramo internacional se demultiplexaran las capacidades de Dodona
desde STM -16 a STM -1. Para ello, se requiere recibir las capacidades desde las
interfaces STM -16 del Consorcio y trasladarlas a los equipos ADM del ICE, para
poder extraer los traficos correspond ientes a Dodona.
Se requieren interfaces STM -16 a interfaces STM -1, de acuerdo como se describe en
la figura 1
' " * rl�
9
W1
CJT
Con
Y
I
i
Desde cabecera
Cable Maya
STM -16
UNODE 5000 UNODEBBM
Slot pare puerto Slot para puertos
STM -16 disponible STM -1 disponible
Hacia Estacion
AMNET
�
CP
S7M -1
10,
C.7
STM -1
Figura 1: Extracci6n de Capacidades de Transporte de Dodona desde el
Cable Submarino Maya -1
Una vez demultiplexadas las capacidades, se transportan las mismas desde la
• Estacion de Bribri hasta el sitio de coubicaci6n de Dodona S.R.L.
S. Especificaciones de la troncal de acceso
La troncal de acceso se ajustara a las especificaciones dispuestas en los articulos
12, 17 y 18 de este contrato.
6. Instalaci6n y Pruebas:
De acuerdo con los estandares internacionales se deben correr pruebas de calidad
de al menos 24 horas para cada servicio nuevo que se vaya a habilitar. En el caso de
la estaci6n de cables submarinos BriBri, se hacen 2 pruebas de este tipo: una en el
segmento submarino (Puerto Limon — USA) y la otra en el segmento terrestre, esta
ultima se coordina con personal tecnico de DODONA para certificar que el enlace
esta habilitado.
7. Calidad de los servicios
• Para medir la calidad de los servicios ofrecidos, se aplicaran las condiciones
definidas por la Ley y sus Reglamentos y to acordado en este contrato.
8. Pronostico de capacidades requeridas
En la tabla siguiente se incluye el detalle del pron6stico de capacidades requeridas
para el primer ano de vigencia del presente contrato. En todo caso, la habilitaci6n de
las capacidades solicitadas se ajustara a to dispuesto en el articulo catorce (14).
-4i
•
0
Pronostico de Capacidad del Primer ano de servicio:
MES
CAPACIDAD EN
STM1
CAPACIDAD EN
STM4
1
2
0
2
2
0
3
3
0
4
4
0
5
1
1
6
2
1
7
3
1
8
0
2
9
1
2
10
2
2
11
3
2
12
0
3
En todo caso, ese pronostico y su implementacion, seran valorados en las reuniones
de Planeamiento Tecnico Integrado (PTI) que se realizara entre las Partes de
manera permanente.
Calidad y Grado de Servicio:
Conforme to estipulado en el Anexo F y el articulo 18 del presente contrato, las
Partes se comprometen a realizar mensualmente mediciones y estadisticas en
materia de calidad de la red, las cuales seran revisadas en las reuniones trimestrales
del Planeamiento Tecnico Integrado.
0
W7
C
ANEXO C Condiciones Comerciales
1. Servicios y Precios
1.1 Cargos Asociados al Acceso
DODONA reconocer6 al ICE por los servicios asociados al ACCESO los siguientes
cargos:
Las tarifas anteriores NO incluyen el valor correspondiente at impuesto sobre ventas.
El metodo de cobro utilizado est6 establecido en el articulo veinticuatro (24) del
• presente contrato.
1.2 Cargos Asociados a la Coubicaci6n
DODONA reconocer6 al ICE por los servicios asociados a la coubicaci6n en la
Estaci6n de Telecom unicaciones de Cerro Garr6n los siguientes cargos:
Elemento
Medida
Cargos No Recurrentes
Cargos Mensuales
Rubro
Unidad de
(CNR) asociados a la
Recurrentes (CMR) x
Servicio coubicacidn
Medida
instalaci6n
capacidad
1 Circuito 30AMP -
en USD
en USD
Puerto de Acceso a las
48VDC
capacidades de Cable
1Circuito 30AMP
$1.200
$781
Submarino Maya-1
STM -1
$300,00
$2.880,00
Puerto de Acceso a las
capacidades de Cable
STM-4
$300,00
$9.500,00
Submarino Maya -1
Puerto de Acceso a las
capacidades de Cable
STM -16
$300,00
$12.700,00
Submarino Maya -1
Interconexi6n Interna
(Patch cord ODF cuarto
coubicaci6n -O D F
$456,00
$25,00
Prestador)
Instalaci6n y use de
facilidades 6pticas (cable
75 ML
$1.000,00
$150,00
24 fibras
Las tarifas anteriores NO incluyen el valor correspondiente at impuesto sobre ventas.
El metodo de cobro utilizado est6 establecido en el articulo veinticuatro (24) del
• presente contrato.
1.2 Cargos Asociados a la Coubicaci6n
DODONA reconocer6 al ICE por los servicios asociados a la coubicaci6n en la
Estaci6n de Telecom unicaciones de Cerro Garr6n los siguientes cargos:
Elemento
Medida
Costos no
Costos Recurrentes
recurrentes (CNR)
(CRM
Servicio coubicacidn
Bastidor
$6.176
$2.751
1 Circuito 30AMP -
$1,200
$550
48VDC
Consumo electric-
1Circuito 30AMP
$1.200
$781
120VAC
Las tarifas anteriores NO incluyen el valor correspondiente al impuesto sobre ventas.
1
cn
El plazo minimo de coubicacion es de 18 meses, con una penalizacion por
terminacion anticipada equivalente al 50% del monto de los cargos recurrentes
pendientes de pago hasta el vencimiento de este plazo. Cn
c7a
z�
0
L
E
e
ANEXO D Procedimiento de Atenci6n y Reparaci6n de Averias
1. Generalidades de Operaci6n y Mantenimiento:
El concepto de operaci6n y mantenimiento de redes de Telecom unicaciones ,a
involucra dos aspectos importantes:
Operaci6n: Se refiere a todos los aspectos relacionados con programaci6n de la red,
mediciones de trafico o anchos de banda, mediciones para diagn6stico y
optimizaci6n de la red y gesti6n de la misma, asi como la elaboraci6n de estadisticas
y tendencias que permitan realizar optimizaciones de la red.
Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen,
SW'• para que sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupci6n, el
mantenimiento se divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento
correctivo y mantenimiento predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y
equipos en caso necesario.
2. Mantenimiento Preventivo
El mantenimiento preventivo es el que se realiza peri6dicamente, basado en rutinas y
procedimientos preestablecidos de la Redes objeto de acceso a interconexi6n y esta
directamente a cargo de la Parte que ostente la propiedad de los elementos de red,
de acuerdo con sus politicas generales de manejo de la red.
Todo mantenimiento preventivo sera notificado por escrito a la otra Parte, indicando
los enlaces que van a ser afectados y esperando la aceptaci6n de la otra Parte. La
comunicaci6n se hara por escrito a la otra Parte con una anterioridad minima de diez
(10) dias habiles, indicando el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio.
Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, en la red de
una Parte y que afecte el servicio prestado a la otra Parte, no seran consideradas
como indisponibilidad del servicio.
El mantenimiento preventivo debera ser realizado en horarios de bajo trafico para
causar el menor impacto posible en la prestaci6n del servicio.
3. Mantenimiento Correctivo
Mantenimiento Correctivo: Mantenimiento que se realiza tras detectarse una averia.
Consiste en la reparaci6n de fallas y danos con el fin de mantener la red operativa y
en 6ptimas condiciones comprende todas las acciones encaminadas a solucionar
una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por la otra
Parte. Como tal, involucra una rapida etapa de diagn6stico del problema presentado
t K-1
3
y la asignaci6n de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la
operaci6n.
Las averias se definen como la incapacidad de un elemento para realizar una funci6n Cn
requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de
recursos externos o a acciones previstas (UIT -T E.800)
4. Mantenimiento Predictivo
Consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el
fin de predecir cuando se van a presentar determinados tipos de fallas, y asi, evitar
que se presenten.
5. Reporte de averias
/ Las salidas de servicio por razones de falla o de mantenimiento correctivo de la red
de una de las Partes, que afecten el servicio prestado a la otra Parte, deberan ser
siempre sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la Parte
afectada se comunicara en primera instancia con el Centro de Operaciones de la
Red de la otra Parte.
Para cualquier efecto de reporte y soluci6n de falla el Centro de Operaciones
responsable de la falla informara a las personas suscritas en el "Cuadro de
Contactos" definido por la Parte afectada.
En caso de cualquier cambio en las personas designadas por una de las Partes, esta
notificara a la otra Parte por escrito anexando nuevamente la informaci6n solicitada
en el "Cuadro de Contactos".
Atenci6n del ICE al Prestador Solicitante (PS):
• Como parte del servicio de la red, el ICE cuenta con un Centro de Operaciones de la
Red, Direcci6n T6cnica de Operaci6n y Mantenimiento, denominado "COR DTOM"
El COR DTOM esta ubicado en el edificio de la central de San Pedro (conocido como
bunker) en la ciudad de San Josh. En 61 se reciben o detectan los reportes de fallas
de la red, se verifican los datos de la Parte que reporta, se accede a los centros de
gesti6n para realizar la revision extremo a extremo sobre la Red. El servicio funciona
las veinticuatro (24) horas, todos los dias de la semana, los trescientos sesenta y
cinco (365) dias del ano.
COR DTOM opera con los siguientes horarios:
Horario habil: Periodo laboral comprendido entre las 07:00 y las 16:36 horas de lunes
a viernes, excepto los dias feriados y asuetos.
4
L
0
Horario no habil: periodo laboral no cubierto por el horario habil. Conocido tambien
como horario de guardia.
Procedimiento de escalamiento para reportarproblemas con el servicio
En caso de presentarse una averia, el cliente reportara telefbnicamente el problema
a los siguientes numeros:
Nivel
Punto de rece cidn de la averia
Telefono
Nivel 1.
Centro de Operaciones de la Red (7x24)
800 COR 0000
8000 129 129
Inmediatamente, el Centro de Operaciones de la Red notificara a los siguientes
funcionarios en el momento en que ocurra la averia:
Nivel
Punto de escalamiento
Telefono
Jefe de COR DTOM: Susan Fonseca Zuniga
8342 -9383
sfonseca(a)ice.go.cr
Subdirector PI: German Sanchez Miranda
8344 -4740
Nivel 2
gsanchezm(a)ice.go.cr
8382 -9728
rosanchez aOice.go.cr
Subdirector PE: Rodrigo Sanchez Amador
Director DTOM: Jorge Manuel Villalobos
8845 -5152
jmvillalobos(a)ice.go.cr
Director de Division de Redes y Sistemas: Ivan
8384 -3875
Flores Arias
ivflores(a)ice.go.cr
, t
6"
r
I
i
3. Requisitos de Ingreso para Visitantes
3.1 Para los efectos de este anexo, se considera visitante a cualquier persona
externa al ICE, o aquellos que siendo funcionarios del ICE, por un motivo valido „t
deben ingresar a una instalaci6n que no es su centro de trabajo habitual.
3.2 Para el ingreso y permanencia a una instalaci6n ICE el visitante debe
cumplir los siguientes requisitos:
3.2.1 Reportarse antes de su ingreso con el encargado de la seguridad.
3.2.2 Mostrar y portar en todo momento el documento de autorizaci6n.
3.2.3 Portar y mostrar su cedula de identidad vigente y en buen estado. Los
• extranjeros deberan presentar un documento de identidad, y autorizaci6n de PS, que
justifique su ingreso.
3.2.4 Cuidar y respetar la normativa sobre seguridad en el trabajo a higiene
ocupacional aplicables en la instalaci6n en que se encuentre.
4 Motivos de Ingreso
Interconexi6n con otros operadores o proveedores: visita de un trabajador o
representante de un prestador solicitante con el cual se establezca un contrato de
interconexi6n a las instalaciones del ICE. La persona fisica o juridica debe de
apegarse a los tramites y requerimientos exigidos segun la categoria de acceso de la
instalaci6n que deba visitar.
5 Atribuciones y Responsabilidades
5.1 El PS debera suministrar al ICE, con una anticipaci6n minima de 7 (siete) dias
habiles, la relaci6n de sus empleados y de empleados de empresas por ella
contratadas, autorizados a tener acceso a las instalaciones compartidas, contiendo
datos para su completa identificaci6n y las instalaciones a las que tendran acceso.
5.2 Con base en las informaciones suministradas por el PS, el ICE emitira la
autorizaci6n especifica para el ingreso a las instalaciones compartidas en la fecha
solicitada y confeccionara un carne de identificaci6n.
5.3 Es responsabilidad del PS comunicar al ICE toda modificaci6n en la
informaci6n aportada sobre sus empleados o dependientes, asi como recoger de
inmediato el carne de identificaci6n en caso de despido o sustituci6n de los mismos,
devolviendo dicho documento al ICE para su destrucci6n.
5.4 Los empleados de PS o de empresas contratadas deberan identificarse al
momento de acceso a las instalaciones, y deberan portar el carne de identificaci6n
--�7t 2
K" '
El ICE por su parte reportara las Ilamadas a los Contactos (CENTRO DE
OPERACION de Red) suministrado por DODONA:
0
CJ!
j
I
NIVELES DE ESCALACION AMNET CR
NOC CR' , I y 7
DepaR mento 24 hm
r
NIVEL 1
i ' LTeWfonos: 2290 -9179, EXT: 217-22 386; k l 1
,TeI6fono Rojo: 2231-204W4'' ; i
FAX 2220. 2988
- 'Emdil:.... net.eo er
COORDINADORA NOC
"x
' Jea nnifer Fernandez Morales f
. l . "p ry• ,
C 'i8346-9417 ; Tel6fori trebajo `2290 -9179 EXT: 224
` •`' J ":,tEmall: lefemendez ®amnet m cqr' " � ^ 1
•
- ENCARGADO NOC CR ' t - %]
NIVEL 2
' Diego Fonseca N i rr
t "41
r E`,,.,1 8836 -5604 Tf-abajO >2290 22M9179 Ext
1
'
Cel 8337 -1987 (Como segunda opcldn) -'ji'
'rEmail: dfonsecaQamnet6
_
CI
NIVEL 3.1
COORDINADOR CORE CR -''
Alonso Castro '
�
- 1:882 1-020 3; Trabajo; 2290 -9179 Ex l: 3iM
Casa Habltaci6n:2259 9495 ;
"Email: alonsocdamnet co a
ENCARGADO CORE CR
NIVEL 3.2
Rafael Barris Ctiocoj
- Cel 8935 -7236 Trabajo' 22909179, Ext478- 1
,.; i..
`> Emafl rbanos�amnetcorpcomb -
DIRECTOR OPERACIONES TECNICAS:.:
�.
NIVE1-4
.. AMNET CR. -`.:
•
LUIS R VALLEJO FARO 1
AL-
-
- ,Cef 8345 -9594 Trabajo, 2290 9179 Ext 2221, "4 1
'Casa Habiiaci6n: 2253 2078
EmaiC Ivalteje(�amnet co u
0
CJ!
j
I
Procedimiento para el reporte de fallas
Al recibirse una solicitud o reporte de falla ya sea desde la Parte afectada, o car
internamente en el COR, este debera registrar la Ilamada y tomar la responsabilidad
para la atenci6n y/o solicitud, manteniendo un registro de la soluci6n de soporte
ofrecida (Tiquete de averia; TT por sus siglas en ingles: Trouble Ticket).
Para el correcto registro de un reporte de falla al COR la Parte afectada debera
suministrar la informaci6n basica, en el momento de realizar la Ilamada de servicio, o
cuando sea contactado por el ICE, consistente en:
a) Compahia que reporta la Ilamada de servicio.
b) Nombre del funcionario que reporta la Ilamada
• c) Sede donde se genera la Ilamada de servicio y el numero telef6nico.
d) Sede donde se origina el Servicio Afectado o se genera el requerimiento.
e) Naturaleza de la falla
f) Fecha y hora de la ocurrencia
g) Detalle del equipo en use
h) Los eventos y actividades antes de la falla
i) Los mensajes diagn6sticos mostrados sobre los gestores de los equipos de la
Parte afectada.
j) Pruebas realizadas internas para diagnosticar el problema y descartar que el
dano sea en los equipos propios del cliente
• Una vez reportada la falla al COR, el funcionario asignado del ICE, se encargara de
determinar y resolver la causa de la falla en el caso en que esta se haya
presentado, o de resolver de la forma mas eficiente la solicitud de la Parte afectada,
e informarle to antes posible, acerca de los resultados y avance de la solicitud.
a. Atenci6n a Pallas
Luego de la detecci6n o reporte de un problema, el tiempo para la atenci6n del
mismo sera en funci6n de la prioridad a impacto asignados, de acuerdo al siguiente
esquema:
e
�1�
7
•
Ij
0
CJT
IDO
Prioridad 1, Impacto Critico: El servicio Tiempo de restauracion = tres
com leto esta afectado 03 horas
Prioridad 2, Impacto Importante: El
Tiempo de restauracion = seis
servicio esta afectado en forma
(06) horas
intermitente
Prioridad 3, Impacto regular con
Tiempo de restauracion = Doce
afectacion: Una condicion de error
(12) horas
permanente pero que no afecta el
servicio
Prioridad 4, impacto regular sin
Tiempo de restauracion =
afectacion: Una condicion de error
Cuarenta y ocho (48) horas
•
intermitente que no afecta el servicio
•
Ij
0
CJT
IDO
ANEXO E Procedimiento para el Acceso, Circulaci6n y Permanencia en
Instalaciones Compartidas del ICE
1. Objetivo W re
Definir y estandarizar los procedimientos basicos relativos a la circulaci6n interna de
personas y use de las instalaciones y predios del ICE compartidos con el PS,
teniendo como finalidad primordial mantener la integridad de las personas y de los
bienes de las empresas involucradas.
Su acatamiento resulta obligatorio por parte del PS durante todo el tiempo que
mantenga coubicaci6n de equipos en instalaciones del ICE. .
2. Terminos, Simbologias y Abreviaturas
i` • Acuse: Numero consecutivo que se asigna a la solicitud de ingreso.
Anomalia: Irregularidad indicada por los sistemas de monitoreo del COR, mediante
una alarma.
Averia: Incapacidad de un elemento para realizar una funci6n requerida, excluida la
capacidad debido al mantenimiento preventivo a la falta de recursos externos o
acciones previstas.
Coubicaci6n: Uso de los espacios fisicos que posea o controle un operador o
proveedor que preste servicios de telecomunicaci6n a traves de una red publica,
para la colocaci6n de los equipos y medios de transmisi6n necesarios para la
interconexi6n por parte de otro operador o proveedor con quien ha celebrado un
contrato de interconexi6n.
COR: Centro de Operaci6n de la Red, Direcci6n Tecnica de operaci6n y
• Mantenimiento.
DPSI: Direcci6n de Protecci6n y Seguridad Institucional.
Estaci6n de Telecomunicaciones: Sitio, zona o bien inmueble propio o alquilado, en
donde el Grupo ICE opere algun tipo de equipo activo de telecomunicaciones.
Oficial de seguridad: Persona legalmente capaz y operativamente asignada para la
operaci6n de los medios de protecci6n y ejecuci6n de controles dirigidos a la
minimizaci6n de riesgos o bien del ICE.
Personal ICE designado: Personal del Grupo ICE asignado por este para supervisar
el trabajo realizado por el prestador solicitante.
L ,x,
1
en forma visible durante todo el tiempo de permanencia en dichas instalaciones del
ICE. C.n
5.5 Los empleados de PS o de las empresas por el contratadas tendran acceso a
las instalaciones compartidas acompanados por empleados del ICE, a criterio de
este. El costo de la permanencia del personal del ICE para acompanar al personal
del PS sera reconocido por el PS conforme se disponga en el Contrato de Acceso e
Interconexi6n.
5.6 La circulaci6n de empleados del PS o de sus empresas contratadas, queda
restringida s6lo al local compartido, siendo expresamente prohibida la circulaci6n en
cualesquier otro sitio no autorizado.
5.7 La circulaci6n no autorizada de personal del PS en areas restringidas del ICE,
• implicara la suspensi6n de la autorizaci6n para acceso de la referida persona.
5.8 La circulaci6n en areas restringidas del ICE para efectos de instalaci6n de los
equipos, acciones operacionales o de mantenimiento s6lo podra ser efectuada con
previa autorizaci6n y con acompanamiento de empleados del ICE.
5.9 El ingreso o la salida de material o equipamiento del PS de las instalaciones
compartidas, debera ser comunicado previamente por escrito, quedando facultado el
ICE para verificar el material a ser transportado.
5.10 El PS es responsable por la seguridad de sus empleados y terceros por el
contratados, asi Como por la dotaci6n del equipo de protecci6n individual a los
mismos. En las instalaciones del ICE, el PS es responsable por todos los actos de
sus empleados o de empleados de las empresa que haya contratado.
5.11 El PS debera responsabilizarse por la buena conducta de sus trabajadores y
• de terceros contratados, pudiendo el ICE exigir la inmediata sustituci6n de cualquier
empleado o tercero contratado cuya actuaci6n juzgue inadecuada.
5.12 Esta expresamente prohibido fumar en las instalaciones del ICE, asi Como
ingerir cualquier tipo de alimentos o bebidas.
5.13 Responsabilidades del Acompanante:
5.13.1 Escoltar durante todo el periodo de la visita al visitante.
5.13.2Acatar las instrucciones que el responsable de la Instalaci6n o Proceso le de
para el cumplimiento de la tarea.
5.13.3 Mantener al visitante dentro de las areas y tiempos autorizados de ingreso.
1"D � �u
3
A
E
5.13.4 Reportar de inmediato al oficial de seguridad o al responsable de la Instalaci6n
o Proceso, cualquier irregularidad, desacato o abuso cometida por el visitante.
5.13.5Asegurarse que el o los visitantes cumplan con las normativas de protecci6n
personal, seguridad ocupaci6n o cualquier otra que sea aplicable en la instalaci6n
visitada.
6 DESCRIPCI6N DEL PROCESO O CONTENIDO
6.1 Personal del Prestador solicita la autorizaci6n al COR para el ingreso a la
estaci6n ICE.
6.2 El COR recibe la solicitud de ingreso a la estaci6n del ICE. La informaci6n
minima para extender la autorizaci6n es la siguiente:
Nombre completo de la(s) persona(s).
Copia documento de identificaci6n para cada visitante.
Instalaci6n o zona especifica a utilizar.
Fecha y hora de ingreso y salida. ,
Descrioci6n aeneral de inareso de herramientas. eauioo electr6nico o
especial.
Descripci6n del motivo de la visita.
➢ Placa y tipo de los vehiculos utilizados.
6.2.1 Si se avala la solicitud, se continua con el punto siguiente, de to contrario, el
PS. Debera corregir los puntos que se le senalen a iniciar el proceso de nuevo.
6.3 El COR comunica a DPSI sobre la solicitud realizada por el prestador
solicitante para el ingreso a la estaci6n.
6.4 DPSI recibe la solicitud del prestador para el acceso a la estaci6n ICE y brinda
al COR el acuse de recibo.
6.5 El COR recibe acuse, comunica al Prestador solicitante sobre el aval para it al
sitio en compania con personal.
6.6 Personal ICE recibe informaci6n de la visita que debe realizar y se presenta
en el sitio correspond iente.
6.7 DPSI verifica el cumplimiento de las especificaciones con el personal del
prestador solicitante que Ilega a la estaci6n y se identifica con el oficial de seguridad
a cargo.
Nota: el personal ICE designado para supervisar las actividades debe portar la
identificaci6n respectiva.
I �
0
A
C
6.8 De no cumplirse con las especificaciones de la autorizacibn, no se permitira el
ingreso al personal del prestador solicitante, hasta que proceda a realizar las
modificaciones necesarias. Continua con la actividad 6.7. Cat
ti
6.9 Si se cumple con las especificaciones de la autorizacibn, el DPSI comunica,
por medio del Administrador del Contrato, al personal del prestador solicitante la
aprobacibn del ingreso a la estacibn ICE.
6.10 El personal del prestador solicitante recibe la aprobacibn de ingreso y ejecuta
los trabajos operativos correspond ientes bajo la supervision del personal del ICE
asignado.
6.11 El personal del prestador solicitante comunica al personal del ICE asignado, la
finalizacibn de los trabajos.
6.12 El personal del ICE recibe notificacion y realiza solicitud al COR para la
verificacibn del trabajo realizado a informa la conclusion de la actividad.
6.13 El COR realiza la verificacibn del trabajo realizado.
6.14 En caso de avalar el trabajo realizado, el COR notifica a DPSI la aprobacibn
para que verifiquen la salida del personal del PS.
6.15 El DPSI recibe la notificacion de finalizacibn del trabajo, verifica y anota la
salida del personal prestador solicitante de la estacion. Fin del proceso.
6.16 En caso de no avalar el trabajo realizado, el COR comunica al personal del
ICE las anomalias para que proceda con la revision.
6.17 El personal del ICE recibe notificacion de anomalias y comunica al personal
del PS.
6.18 El personal del PS recibe notificacion de la anomalia y realiza las correcciones
correspond ientes.
6.19 El personal del PS comunica al personal ICE designado, la correccibn de la
anomalia.
6.20 El personal del ICE recibe la notificacion que fue realizada la correccibn.
Continua con la actividad 6.12.
ex
5
•
•
I-- (
7 DIAGRAMA DE FLUJO
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LAS ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DEL PRESTADOR SOLICITANTE POR
CONCEPTO DE CO UBICACION
Personal del
COR
Dlmccl6n de Pmtecc16n y
Personal ICE
prestador solicitants
Seguddad lnslituclonal
designado
nitio
61
SoliGar aCCeso
COR
ici6nICe
62
ollaud pam ingres
soY InCazo
nao
una i Aclacbn ICE
oItpare
a inslaWU6n ICE
I
L
6.4 =
6 3
_ Recair soliatud y
Comunlcar a DPSI
envia acuse de
recibo.
6.5
Recibir acuse,
comunica at
Pmveedor el aval de'
r
ingreso ycoordina
awmpanante ICE
66
Redbir ane
—
y se presents septa en el l
solo
6.]
VedOrar el
— wn"plimiento de —
espeCl(ca000e5 del
pmveedor solidtante
Realiz.P (mbios are
cum lir con lcs
__.._....... No _
PCUmple wn
es eofcaaones?
requenmienlos
$i
6, 10
Recibir eprobaci6n y
ejecuta los trabolos ° A
............
69
Aprobar ingreso a le
anent con
estaci6n
funcipnario ano ICE
designado
11
•
•
PROCEDIMIENTO PARA EL ING RESO ALAS ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DEL PRESTADOR SOLICITANTE POR
CONCEPTO DE CO UBICACION
Personal del
COR
Dlrecclon de Protecd6in y
Personal ICE
prestador solicitante
Seguddad lnstitucional
designado
A
i
8.11
Comunicar
6.12
finalizaaon tle —t
Redb:r notification y'
trabajos al
_
- soliata aI COR la.
fundonano ICE
ve,cacion tle I. mas
VBrifcaf alartnaS
dAvala fn do
la aNVidad o
Si
I
6.1a
Notifiwr a DPSI
pare vadficer le
Salida tlel Prestador
de la estaadn
No 6.15
Reabir notificaadn de
finaltzacidn tle trabajos,
venficar y anotar Salida del
prestador de la estaaon
Fin
616
Comumcaf
.......� ......._
611
Reablr notif caGbn tle
anomal la y cpmunicar
anomalies pare
al Prootedof
em son
solicilante'
6.18
Renbir nolificaaon
wrtagir
................. ... .............
_.__._ ...........
6.20
ReG0lrnobficaaon de
619
Camuniur Ie
fArn a0 a
anom
anomalia
d COneCGOn
VA
C_1T
ANEXO F Procedimiento para la Toma de Mediciones y Generaci6n de
Estadisticas para Garantizar la Calidad de los Servicios de Interconexi6n
1. OBJETIVO
El presente procedimiento se orienta a establecer los indicadores de calidad y sus
procedimientos en los sistemas de transmisi6n y de conmutaci6n de las centrales de
telefonia m6vil, fija y enrutadores para los servicios de interconexi6n que ofrece el
Instituto Costarricense de Electricidad, asegurando la calidad global por medio de
mediciones confiables.
2. RESPONSABLES
•� Division de Redes y Sistemas y Division de Servicios del ICE.
3. DEFINICIONES, SIMBOLOS, TERMINOS Y ABREVIATURAS
BBE: Error de bloque de Tondo (background block error).
BBER Tasa con errores de bloque de fondo (background block error ratio): Es la
relaci6n entre los bloques con error y el total de bloques en un intervalo de tiempo
determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad
Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que
determina el grado de satisfacci6n de un usuario de un servicio (segun norma UIT -T
E800).
Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o
hechos que si se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o
• culpa.
Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta
operaci6n como un conjunto en un intervalo de tiempo dado.
Erlang: Unidad de intensidad de trafico. Un Erlang es la intensidad de trafico en un
conjunto de 6rganos, cuando s6lo uno de ellos esta ocupado. (UIT -T E.600).
ES: Segundo con error (errored second).
ESR Tasa de segundos con error (errored second ratio): Es el porcentaje de segundos
con error (ES) respecto al total de segundos en un intervalo de tiempo determinado,
excluyendo los periodos de indisponibilidad.
ETSI: Instituto Europeo de Estandares para
especializado de estandares de la Uni6n Europea.
Telecom unicaciones. Organismo
1
0
0
Fuerza mayor: todo suceso o hecho inevitable a imprevisible. Son hechos de la
naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran
fuera del control humano.
ICMP: Protocolo de Mensajes de Control de Internet se utiliza para enviar mensajes de
error, indicando por ejemplo que un servicio determinado no esta disponible o que un
router o host no puede ser localizado.
Interconexi6n: Es la vinculaci6n de recursos fisicos y soportes l6gicos, incluidas las
instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y
la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones.
Latencia: Es la suma de retardos temporales dentro de una red. Un retardo es
producido por la demora en la propagaci6n y transmisi6n de paquetes dentro de la red.
QoS: Calidad del servicio especificada.
Redes IP: Redes de telecomunicaciones que utilizan la familia de protocolos TCP/IP
(Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet).
Rutas troncales: Medio de comunicaci6n que permite el intercambio de trafico o de
conmutaci6n de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional, entre redes
interconectadas.
SES: Segundo con muchos errores (severely errored second).
SESR Tasa de segundos con muchos errores (severely errored second ratio): Es el
porcentaje de segundos con muchos errores (SES) respecto al total de segundos en un
intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad.
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. Autoridad reguladora de los
servicios de telecomunicaciones de Costa Rica.
4. DOCUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES
Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones
Normas UIT -T: G.826 UIT
Estandares ETSI: E.520, E521.
`a
5. DESCRIPCI6N DEL PROCEDIMIENTO
5.1 Disposiciones Generales
1. Las Partes conectadas trabajaran conjuntamente para asegurar la calidad global
de los servicios de telecomunicaciones que se Ilevan a cabo a traves del punto de
interconexi6n, asi como a traves de sus propias redes, reconociendo que es de interes
mutuo establecer patrones de desempeno y calidad para la interoperabilidad de sus
redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se vea afectada por eventos de
fuerza mayor o casos fortuitos.
2. Las Partes deberan atender las especificaciones tecnicas relativas a las
normativas expuestas en los Planes Fundamentales de Transmisi6n, Numeraci6n,
Encadenamiento y Sincronizaci6n y a los niveles de calidad de las redes
• interconectadas conforme a los objetivos dispuestos en el Reglamento de Acceso e
Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, todos publicados por la ARESEP, en
conjunto con los principios generales acerca de estandares, tecnicas y metodologia
para asegurar la calidad en redes de telecomunicaci6n y servicios, tal como se
establecen en las recomendaciones de UIT -T y ETSI.
3. Las Partes acordaran mantener un esquema operacional de manera que se
pueda atender permanentemente la atenci6n de averias 24 horas al dia, en los 7 dias
de la semana, para garantizar un alto nivel de confiabilidad en la red; en caso de
averias graves y/o que afecten a otros sistemas externos a sus redes, deben notificarlo
inmediatamente para que la contraparte tome las medidas que corresponda.
4. Las Partes estableceran procedimientos de interrupci6n programada de servicios
para realizaci6n de pruebas, mejoras de infraestructura y mantenimiento preventivo.
Esas interrupciones deberan ser programadas durante el horario de bajo trafico y
comunicadas formalmente con una anticipaci6n minima de 10 dias habiles antes de la
• fecha programada para la ejecuci6n de las mismas y la duraci6n de la misma no ser6
tomada en cuenta para el calculo de los indicadores de calidad. En caso de trabajos en
infraestructura externa (dependiente de condiciones climaticas), deben ser
programadas fines de semana y en horas tempranas.
5. Las comunicaciones, a excepci6n de los aspectos relacionados con la operaci6n
y mantenimiento, deberan ser cursadas a traves del Gestor de Contrato
correspond iente. '
6. Las Partes dentro del proceso de Planeamiento Tecnico Integrado, previamente
acordado en el contrato, deberan realizar encuentros semestrales acerca de aspectos
relacionados con este procedimiento.
M
5.2 Caracterizaci6n de la Calidad
Se establece como calidad de servicio de interconexi6n la resultante de los siguientes
parametros: �t
v
➢ Disponibilidad del servicio de interconexi6n.
Perdida en rutas troncales.
Caracteristicas de error de los circuitos de interconexi6n.
➢ Bloqueo interno de las centrales de comunicaci6n.
Disponibilidad de la central de interconexi6n.
➢ Completaci6n de Ilamadas.
➢ QoS para redes IP.
• Todos estos parametros deberan cumplir con los niveles de calidad de servicio
acordados.
5.3 Disponibilidad del Servicio de Interconexi6n
Seg6n el anexo A de la recomendaci6n UIT -T G.826, un periodo de indisponibilidad
inicia con el primero de diez eventos SES (segundo con muchos errores) consecutivos.
Estos diez segundos se consideran parte del tiempo de indisponibilidad. Un nuevo
periodo de disponibilidad comienza con el primero de diez eventos no SES
consecutivos. Estos diez segundos se consideran que Forman parte del tiempo de
disponibilidad.
El valor de disponibilidad del servicio de interconexi6n se encuentra establecido en el
articulo 21 del Reglamento de Interconexi6n, cuyo valor se consigue restando de 1 el
valor de la indisponibilidad que se obtiene a partir del siguiente cociente:
Indisponibilidad Suma de la duraci6n de todas las interrupciones superiores a
del servicio de = 10 segundos consecutivos de la ruta de interconexi6n del
interconexi6n operador solicitante, medida en segundos /
Total de segundos del ano (365 x 24 x 60 x 60)
5.4 Perdida en Rutas Troncales
Para las rutas de interconexi6n la perdida debera ser menor o igual al 1 %, medido en la
hora cargada media, segun las recomendaciones UIT -T E.520 y UIT -T E.521
Cada mes se realiza un calculo de trafico y de las perdidas a la hora cargada media,
con base en las mediciones de todas las horas del mes, en el punto de interconexi6n y
se elabora un informe que se entrega a las Partes.
0
5.5 Caracteristicas de Error de los Circuitos de Interconexi6n
Se considera que los circuitos de interconexi6n transportan senales de 2.048 kbits /s (en
to sucesivo 2 Mbit/s) o multiplos de dicha velocidad. El proveedor /es de los circuitos de
interconexi6n se responsabilizara /n de la calidad de estos circuitos y se compromete /n
a garantizar los parametros de calidad relacionados con las caracteristicas de error, de
acuerdo con to establecido en la Recomendaci6n G.826 "Redes Digitales — Objetivos
de Calidad y Disponibilidad" de la UIT -T. El operador usuario debe acatar las
disposiciones y recomendaciones dadas por el proveedor de los circuitos de
interconexi6n.
Los siguientes eventos son considerados por la recomendaci6n para definir la
caracteristica de error en dichos circuitos digitales y por to tanto, la calidad de
• funcionamiento de los mismos, los cuales se describen a continuaci6n:
➢ Segundo con error (ES): Periodo de un segundo en el que aparece uno o mas
bloques con errores o por to menos con un defecto.
➢ Segundo con muchos errores (SES): Periodo de un segundo que contiene un valor
de bloques con error igual o mayor de un 30% o por to menos un defecto. SES es
un subconjunto de ES.
➢ Error de bloque de fondo (BBE): Bloque con error que no se produce como parte de
un SES.
0
La tabla a continuaci6n toma las caracteristicas de error descritas en el parrafo anterior
y obtiene la tasa correspondiente para cada uno de los parametros con respecto a un
tiempo total determinado de medici6n. Estos seran los parametros a evaluar en la hora
cargada.
Tabla 1: Limites de calidad para errores extremo a extremo para conexi6n de 2 Mbps o
multiplos de dicha velocidad
Parametro
Circuitos a
2Mbps
Circuitos
55 a 160
Mbps
Circuitos 160 a 3500 Mbps
Nota: Los objetivos ESR pierden
importancia en aplicaciones con
altas velocidades binarias y por
ESR
0,04
0,16
consiguiente, no se especifican
para trayectos que funcionan a
velocidades binarias superiores a
160 Mbit/s.
5
0
0
SESR
0,002
0,002
0,002
2x10 *
* Para sistemas
disenados
BBER
antes de 1996,
2x10"
10 -4
el objetivo de
BBER es de
3x10
Nota 1: Los objetivos ESR pierden importancia en aplicaciones con altas velocidades bananas y, por
consiguiente, no se especifican para trayectos que funcionan a velocidades binarias superiores a 160
Mbit/s. No obstante, se reconoce que la calidad de funcionamiento observada de trayectos SDH no tiene
esencialmente errores durante largos periodos de tiempo, ni siquiera a velocidades en gigabits.
5.6 Bloqueo Interno de las Centrales de Conmutaci6n
Se garantiza que las centrales de conmutaci6n en las que se produce la
interconexi6n, tendran un bloqueo interno menor o igual al 1 %.
5.7 Disponibilidad de la Central de Interconexi6n
Se obtiene mediante la relaci6n entre disponibilidad anual en horas de la central de
interconexi6n del ICE y la totalidad de horas del ano correspond iente. La
disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para
establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones
normales de operaci6n de la central de comunicaciones.
Disponibilidad de la (1 - Suma de la duraci6n de todas las interrupciones en
central de _ horas) / Total de horas del ano (365 x 24))
interconexi6n del X 100 %
ICE
5.8 Completaci6n de Llamadas en la Ruta de Interconexi6n
Esta medici6n se realizara en la central de interconexi6n y sobre la ruta de
interconexi6n. Se proporcionaran dos indicadores de completaci6n de Ilamadas en la
ruta: completaci6n entrante al ICE en la ruta y completaci6n saliente al ICE en la ruta.
a- Completaci6n entrante al ICE en la ruta: Corresponde a la relaci6n porcentual
entre la cantidad de tomas de circuito entrantes efectivas (que dieron lugar a
contestaci6n de la parte Ilamada y generaron una sepal de respuesta) y la cantidad
total de tomas de circuito entrantes, durante la hora cargada media.
b- Completaci6n saliente al ICE en la ruta: Corresponde a la relaci6n porcentual
entre la cantidad de tomas de circuitos salientes efectivas (que dieron lugar a
contestaci6n de la parte Ilamada y generaron una sepal de respuesta) y la cantidad
fr 6
)el
C.Q
total de tomas de circuito salientes, durante la hora cargada media. El desempeno de
este indicador es responsabilidad del prestador solicitante.
5.9 QoS para Interconexi6n entre Redes IP CJZ
00
Entiendase los parametros que mediran la interconexi6n entre las redes, esta `
comprendida entre equipos ICE y del prestador solicitante, los cuales se describiran
a continuaci6n:
a- Disponibilidad: El enlace se monitoreara permanentemente para detectar su
estado en servicio. El umbral garantizado es una disponibilidad mayor o igual al
99,97% anual. Se entregara una grafica del comportamiento mensual.
b- Trafico entrante, saliente y total: Se entregara una grafica con las curvas de
40 trafico entrante, saliente y total, cursado por el enlace de interconexi6n, para el mes
en estudio, y se indicara el valor maximo, el minimo y el promedio.
0
c- Porcentaje ( %) de ocupaci6n del enlace de interconexi6n: Este indicador se
medira a la hora cargada media y se calculara en ambos sentidos. El umbral de
cumplimiento es un valor no mayor a 80% de la capacidad del enlace para to cual
tanto el ICE como el operador solicitante deberan actuar conjuntamente para
disponer de suficiente infraestructura de tal manera que no se sobrepase dicho
umbral.
d- Latencia:
Es la latencia desde el
punto de interconexi6n del ICE
al equipo de
conexi6n del
prestador solicitante.
Esta medicion requiere que el
equipo del
prestador solicitante
permita al ICE
realizar el protocolo ICMP de to
contrario se
elimina esta
medicion. Se medira
a la hora cargada media y el
umbral de
cumplimiento
es un valor no mayor
a 50 ms, para to cual tanto el
ICE como el
prestador solicitante
deben de actuar
conjuntamente para la toma
de medidas
correctivas.
e- Perdida de paquetes: Es la perdida de paquetes desde el punto de interconexi6n
del ICE al equipo de conexi6n del prestador solicitante. Esta medicion requiere que el
equipo del prestador solicitante permita al ICE realizar el protocolo ICMP de to
contrario se elimina esta medicion. Se medira a la hora cargada media y el umbral de
cumplimiento es un valor no mayor a 1 %, para to cual tanto el ICE como el prestador
solicitante deben de actuar conjuntamente para la toma de medidas correctivas.
5.10 Indicadores para la Tomas de Estadisticas
El cuadro siguiente se define los indicadores de calidad para la toma de estadisticas
asi como los procedimientos de calculo y las respectivas metas de compromiso para
los sistemas de Transmisi6n, Celular, Centrales Fijas y Redes IP:
7
0
i
Sistema de Transmision
�ry � y
v �i
Periodo
Meta
Indicador
de
Fdrmula para el calculo
(Compromiso)
medicion
(1 -Suma de la duracion de
todas las interrupciones
Disponibilidad de la
Anual
superiores a 10 segundos
Mayor o igual al
ruta
consecutivos/
99.97%
Total de segundos del
eriodo a medir *100
Perdida en rutas
Mensual
Menor o igual al
finales
1%
(Segundos con error
ESR
(ES)/Total de segundos en un
intervalo de tiempo
Depende de la
(Tasa de Segundos
Mensual
determinado)'100
velocidad
con error)
contratada
Nota: se excluyen los
periodos de indisponibilidad.
(Segundos con muchos
SESR
errores (SES) /Total de
segundos en un intervalo de
Depende de la
(Tasa de segundos
Mensual
tiempo determinado('100)
velocidad
con muchos
contratada
errores)
Nota: se excluyen los
periodos de indis onibilidad
(Bloques con error (BBE)
/Total de bloques en un
BBER (Tasa
intervalo de tiempo
Depende de la
errores de bloque
Mensual
determinado)'100
velocidad
de fondo)
contratada
Nota: se excluyen los
periodos de indis onibilidad
�ry � y
v �i
0
Sistema de Celular
f--- - 9
l/
KI
CO
Cd
*i-
Periodo
Meta
Indicador
de
F6rmula para el calculo
(Compromiso)
medici6n
(Horas disponible de la ruta de
Disponibilidad de
Anual
interconexi6n /Total de horas
°
> -99.97 �0
Ruta
del periodo correspondiente)
*100
(Sumatoria de la disponibilidad
Disponibilidad de
Anual
de cada ruta /Numero de rutas
>= 99.97%
Rutas
de interconexi6n m6vil) *100
Completaci6n de
Intentos de comunicaci6n
Ilamadas
Mensual
efectivamente
>= 65%
entrantes /salientes
completadas/Total intentos de
(por ruta)
ruta de interconexi6n
Completaci6n de
Sumatoria de todos los
Ilamadas
porcentajes de cumplimiento
entrantes /salientes
Mensual
de la rutas de interconexi6n /
>= 65%
(de las rutas de
Total de rutas de
interconexi6n)
interconexi6n en evaluaci6n
( Intentos de Ilamadas no
Congesti6n de la
completadas en cada ruta de
°
Mensual
interconexi6n / Total de
<= 2 /o
ruta saliente
intentos de cada ruta de
interconexi6n )*100
Sumatoria de traficos de rutas
de interconexi6n
Trafico
Mensual
Informativo
entrante /Saliente
Nota: medici6n en hora
car ada media.
Capacidad instalada para
cursar trafico telef6nico m6vil
Circuitos instalados
Mensual
Informativo
Nota: medici6n en hora
car ada media.
f--- - 9
l/
KI
CO
Cd
*i-
CJ
Sistema de Centrales Fijas
�l Ml
10
00
<n
Periodo
Meta
Indicador
de
Formula para el calculo
medici6n
(Compromiso)
Capacidad instalada para
cursar trafico telef6nico fijo
# de circuitos
Mensual
Informativo
instalados
Nota: medici6n en hora
cargada media.
Sumatoria de Ilamadas
entrantes de las rutas de
# de Ilamadas
Mensual
interconexi6n
Informativo
entrantes
Nota: medici6n en hora
cargada media.
Sumatoria de Ilamadas
salientes de las rutas de
# de Ilamadas
interconexi6n
Mensual
Informativo
salientes
Nota: medici6n en hora
cargada media.
Tomas de circuito entrantes
Completaci6n de
Mensual
con respuesta / total de tomas
69%
Ilamadas entrante
de circuito entrantes.
Tomas de circuito salientes
69 %(operador
Completaci6n de
Mensual
con respuesta / total de tomas
solicitante
Ilamadas saliente
de circuito salientes.
res onsable
Trafico cursado entrante al
ICE (en Erlangs) por la ruta de
Trafico entrante
Mensual
interconexi6n
Informativo
Nota. medici6n en hora
cargada media.
Trafico cursado saliente al ICE
(en Erlangs) por la ruta de
Trafico saliente
Mensual
interconexi6n.
Informativo
Nota: medici6n en hora
cargada media.
Llamadas congestionadas
% de congesti6n
Mensual
salientes / total de Ilamadas
<= 1%
saliente
salientes
�l Ml
10
00
<n
9
0
Redes IP
11
CTt
CAD
Periodo
Indicador
.
de
Formula para el calculo
Meta
medicidn
(Compromiso)
( Horas disponible de la ruta de
Disponibilidad de
interconexi6n /Total de horas
>= 99.97%
Ruta
Mensual
del periodo correspondiente)
anual
100
Trafico cursado entrante al
ICE ( Mpbs) por el enlace de
Trafico entrante
Mensual
interconexi6n
Informativo
Nota: medicion en hora
car ada media.
Trafico cursado saliente al ICE
(Mbps) por el enlace de
Trafico saliente
Mensual
interconexi6n
Informativo
Nota: medicion en hora
car ada media.
Sumatoria de trafico entrante y
saliente cursado por el enlace
Trafico total
Mensual
de interconexi6n.
Informativo
Nota: medicion en hora
car ada media.
Trafico cursado entrante en
% de ocupaci6n
hora pico / ancho de banda
entrante del enlace
Mensual
entrante del enlace de
<= 80%
de interconexi6n
interconexi6n
Trafico cursado saliente en
% de ocupaci6n
hora pico / ancho de banda
saliente del enlace
Mensual
saliente del enlace de
<= 80%
de interconexi6n
interconexi6n
Latencia en un sentido entre el
equipo del operador solicitante
y el equipo de interconexi6n
del ICE
Nota: se requiere que el
Latencia
Mensual
equipo del prestador
<= 50ms
solicitante permita al ICE
realizar el protocolo ICMP de
to contrario se elimina esta
medicion.
11
CTt
CAD
0
0
12
C.r2
Oc
i
i
Porcentaje de perdida de
paquetes entre el equipo del
prestador solicitante y el
equipo de interconexi6n del
Perdida de
Mensual
ICE.
<= 1
paquetes
Nota: se requiere que el
equipo del operador solicitante
permita al ICE realizar el
protocolo ICMP de to contrario
se elimina esta medici6n.
0
0
12
C.r2
Oc
i
i
E
ANEXO G Procedimiento para Pruebas de Interoperabilidad entre el ICE y
Prestadores Solicitantes
1. OBJETIVO
El presente procedimiento tiene como prop6sito establecer las pautas a seguir para
desarrollar las pruebas de interoperabilidad que se requiere entre la red de
telecomunicaciones del ICE y la red del Prestador Solicitante.
2. DOCUMENTOS APLICABLES
Ley General de Telecomunicaciones
Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones
Reglamento de Prestaci6n y Calidad de Servicios
Planes Fundamentales de Numeraci6n
Encadenamiento
3. RESPONSABLES
➢ ICE
Prestador Solicitante (PS)
Transmisi6n, Sincronizaci6n y
4. TERMINOS, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
Interoperabilidad: capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones
para operar con todas sus caracteristicas tecnicas y funcionales con otra red de
telecomunicaciones
COR: Centro de Operaciones de la Red. Ventanilla unica donde se reciben o
detectan los reportes de fallas de la red; se verifica y analiza los reportes; y se
ordenan las acciones necesarias para corregir la averia. Ademas es donde se
accesa a los centros de gesti6n para realizar las revisiones extremo a extremo sobre
la red.
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
5. DESCRIPCION DEL PROCESO O CONTENIDO
5.1 El PS solicita al ICE, a traves de algun medio establecido por este ultimo,
donde manifiesta su necesidad de realizar pruebas de interoperabilidad.
5.2 El ICE recibe la informaci6n y procede con el analisis correspond iente.
1
00
coo
E
5.2.1 Si la informaci6n esta completa y correcta, se continua con el punto 5.3.
5.2.2 Si la informaci6n esta err6nea o incompleta, se continua con el punto 5.7.
5.3 Las Partes planean, programan y realizan las pruebas necesarias para
asegurar la correcta interconexi6n al Operador de Servicio para que se realicen las
mismas en conjunto. Finalmente se emite un informe t6cnico en conjunto, y se firman
las actas correspond ientes.
5.4 El PS recibe el aviso junto con cualquier tipo de informaci6n adicional que se
considere pertinente por parte del ICE.
5.5 El ICE y el PS proceden a realizar las pruebas de interoperabilidad de manera
conjunta.
5.5.1. Si las pruebas son satisfactorias, se continua con el punto 5.6.
5.5.2. Si las pruebas no son satisfactorias, se continua con el punto 5.9.
5.6 El ICE procede a emitir la correspondiente aprobaci6n al PS.
5.6.1. Fin del procedimiento.
5.7 El ICE devolvera al PS la solicitud junto con la informaci6n que acompane a
esta, de la forma que se haya definido para tal fin, indicandose las inconformidades
detectadas.
5.8 El Operador de Servicio procede a aplicar las correcciones que sean
necesarias sobre la informaci6n a presentar relacionada con la solicitud de pruebas
de interoperabilidad.
5.8.1. Se continua con el punto 5.1.
5.9 El ICE en conjunto con el Prestador Solicitante realizan una revisi6n de los
protocolos y parametros de medici6n asociados a la prueba de interoperabilidad. El
ICE evalua si se requieren cambios por parte del Prestador Solicitante, se prepara el
informe respective con el resultado de las pruebas y de las verificaciones y se
procede a firmar el Acta de Conformidad de Interoperabilidad. Se dan por finalizadas
las pruebas.
5.10 El PS debe atender y aplicar las mod ificaciones indicadas por el ICE.
5.10.1. Se continua con el punto 5.1.
2.
W
Oo
e.
•
•
6. DIAGRAMA DE FLUJO
- PROCEDIMIENTO PARA PRUEBAS DE OPERABILIDAD . '.
Prestador Solicitante
ICE
Inicio
5.1
5.2
Solicila
Procede a
pruebas de
analizar la
operatibilidad
in /ormaci6n
5.8
Aplica
5 7
c re nes
qu se wn
necesarias
— vuelv e la
sc
No
�La in /onnaci6n
est5 correcta?
5.4
Recibe aviso
sobre la
realizacibn tle
las pruebas tle
aceplacibn
Si
5.3
Cof pruebas
e ino
a informs
Prestador
Solicitante
5.5
El ICE y Prestador
Solicitante proceden
a realizar las
pruebas de manera
conjunla
LSon
safisfaclorias?
No
Si
5.10
Debe atender y
apli las
modificaciones
indicadas por
el ICE
5.9
Revisa pmt000 05 it
Emit.
Y par5metros, se
prepare in/orme y n al
aprobacib
se den por Prestador
lnalizatlas las Solicitante
pruebas
Fin
tAx�
Cat
C
0
l I
L/
ANEXO H Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicaci6n de
Equipos
1. Definiciones
Coubicaci6n: Ubicaci6n en el mismo espacio fisico del ICE de equipos del PS para
realizar el acceso a interconexi6n, en los terminos y condiciones previstas en este
Anexo, sin implicar traspaso alguno de la propiedad.
Infraestructura Compartida: Cualquier instalaci6n del ICE facilitada al PS, a cambio
de contraprestaci6n econ6mica, para la coubicaci6n de sus equipos a efectos de
interconectar su red con la del ICE.
2. Obligaciones Comunes
2.1. Las Partes son responsables por la planificaci6n y ejecuci6n de todas las
actividades que, en virtud de este Anexo o de la reglamentaci6n pertinente, le sean
atribuidas, para salvaguardar la infraestructura compartida y la vida de los
trabajadores ante accidentes, asi como para evitar perjuicios a la otra Parte y/o de
terceros.
2.2. Se debera comunicar, por escrito y de forma efectiva cualquier anormalidad o
alteraci6n relevante en los elementos de infraestructura para coubicaci6n que
puedan afectar a la otra Parte. El comunicar a la otra Parte cualquier observaci6n,
reclamo, o acci6n de tercero relacionados con este Anexo, de ninguna forma puede
implicar responsabilidad por dicha situaci6n.
2.3. En caso que ocurra algOn siniestro en los locales de la coubicaci6n, el ICE no
sera responsable por los danos y perjuicios que puedan ocurrir a las instalaciones y
equipos del PS que se encuentren en dichos locales. Por to tanto, el PS debera
elaborar sus especificaciones de seguridad y suscribir con la empresa aseguradora
las p6lizas respectivas.
2.4. Cada Parte debera corregir en un plazo de hasta 24 (veinticuatro) horas,
cualquier interferencia que eventualmente esten causando sus equipos en los
sistemas instalados por la otra Parte.
2.5. El ICE, peri6dicamente, informara al PS sobre los procedimientos de
seguridad relacionados con el acceso a sus instalaciones, los cuales deberan ser
respetados por las Partes.
2.6. El ICE comunicara, previamente
procedimientos de seguridad arriba
implementaci6n de las mismas.
tr,--
y por escrito, al PS los cambios en los
mencionados, asi como, las fechas de
0
W-1
e.:
2.7. Las Partes realizaran sus mejores esfuerzos para prevenir y solucionar el use
fraudulento de infraestructura compartida. c�
2.8. Las Partes reconocen que deben compartir toda y cualquier informaci6n que
sirva para asegurar la utilizaci6n de la infraestructura compartida de modo eficiente y
protegido contra fraudes.
2.9. Todas las comunicaciones y entendimientos entre las Partes relativos a este
Anexo, deberan realizarse por escrito y especificar el item al que se refieren. Cuando
sean efectuadas verbalmente, las comunicaciones y acuerdos deberan ser
confirmados por escrito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la
divulgaci6n de los mismos.
2.10. Cada Parte sera responsable por los impuestos respectivos, con respecto a
• las operaciones y relaciones establecidas con terceros, relativos al objeto de la
presentaci6n de to solicitado en este Anexo, conforme esta previsto en la legislaci6n
vigente.
3. Obligaciones del ICE
Constituyen obligaciones del ICE, ademas de otras previstas en este Anexo:
3.1. Suministrar las especificaciones y los datos tecnicos necesarios para la
utilizaci6n de los elementos compartidos, solicitados por el PS.
3.2. Tener disponible, en el plazo acordado, las instalaciones necesarias para la
utilizaci6n de los elementos compartidos.
3.3. En caso de que el plazo fijado no pueda ser cumplido por causa ajenas al
control del ICE, este debera informar inmediatamente al PS el motivo y la nueva
• fecha de liberaci6n de la infraestructura. Cuando sea posible, el ICE debera
presentar alternativas que minimicen los efectos de tal retraso.
3.4. Resguardar y mantener en condiciones satisfactorias los inmuebles y las
areas en que se encuentren los elementos compartidos.
3.5. Permitir el acceso, la circulaci6n y la permanencia del personal del PS
previamente designado, s6lo en las areas donde se encuentran los elementos de
infraestructura compartidos, veinticuatro (24) horas por dia, siete (7) dias a la
semana, de acuerdo a to previsto en el Anexo E del Contrato suscrito entre las
Partes.
3.6. Ejecutar los procedimientos operativos de su responsabilidad definidos en el
Apendice A.
5
_•
3.7. Suministrar, cuando sea solicitado por el PS, las informaciones y documentos
necesarios para la obtenci6n de licencias y cualesquiera otros documentos exigidos
por la legislaci6n para la coubicaci6n de equipos por parte del PS. G'
4. Obligaciones del PS
Constituyen obligaciones del PS, ademas de otras previstas en este Anexo:
4.1. Tramitar, conforme se defina en el PTI, las solicitudes de infraestructura para
coubicaci6n, con las especificaciones, datos tecnicos, caracteristicas de utilizaci6n,
periodo deseado de la coubicaci6n, fechas de inicio y fin de la coubicaci6n
pretendida y demas informaciones necesarias para la evaluaci6n de la propuesta y
para la formulaci6n de la respuesta por parte del ICE.
4.2. Realizar, por su cuenta y bajo su responsabilidad los disenos, ejecuci6n,
contrataci6n y fiscalizaci6n de obras, servicios o instalaciones necesarias para la
coubicaci6n, como se dispone en este Anexo, todo tras la aprobaci6n de los
respectivos proyectos tecnicos una vez dada la autorizaci6n formal del ICE.
4.3. En ninguna circunstancia, la falta de fiscalizaci6n o notificaci6n del ICE eximira
al PS de sus responsabilidades.
4.4. Firmar el Acta de Aceptaci6n de la coubicaci6n de equipos emitida por el
ICE, de acuerdo con los requerimientos que constan en el Apendice B.
4.5. Informar al ICE con al menos, diez (10) dias habiles de anticipaci6n, la fecha,
el local y las condiciones de Ilegada de equipo y materiales destinados a los
elementos compartidos. En ningun caso el PS podra utilizar las instalaciones del ICE,
previstas para coubicaci6n, como bodegas para materiales y/o equipos, salvo por el
plazo convenido para la instalaci6n de los equipos.
4.6. Mantener los elementos compartidos bajo su responsabilidad en el mismo
estado de conservaci6n, acabado y limpieza en que fueron puestos a su disposici6n
por el ICE, observando to dispuesto en el punto 6 de este Anexo — Mantenimiento y
Devoluci6n de los Elementos Compartidos, descontando el desgaste natural y el
deterioro derivado del use normal y del transcurso del tiempo.
4.7. El PS sera responsable de cualquier dano que pueda ocurrir en las
instalaciones y equipos del ICE y de los demas Prestadores, a causa de eventuales
maniobras debidas al accionar de su personal o de la empresa por el contratada.
Dicho PS debera responder por danos materiales en locales y equipos, asi como, por
el lucro cesante u otros reclamos y/o indemnizaciones que correspondan.
R
4.8. Suministrar, en cualquier momento, las aclaraciones y las informaciones
tecnicas que sean solicitadas por el ICE, con el objetivo de aclarar Judas sobre la
utilizaci6n de los elementos compartidos.
4.9. Mantener en el sitio de instalaci6n una bitacora de trabajo donde los
inspectores del ICE puedan dejar constancia de las observaciones que sean
pertinentes respecto de las obras que realice para la coubicaci6n de sus equipos.
4.10. Permitir que el ICE, a traves de sus representantes acreditados, inspeccione,
en conjunto con el PS, los elementos compartidos, pudiendo el ICE, en el caso de
comprobar el incumplimiento de cualquier requerimiento aplicable, exigir que el PS
inicie acciones para corregir tal incumplimiento, en un plazo de dos (2) dias habiles.
De no ser atendida esta obligaci6n por parte del PS, el ICE revocara la autorizaci6n
otorgada para use compartido de instalaciones.
4.11. No poner, excepto bajo autorizaci6n previa y por escrito del ICE, materiales de
divulgaci6n o de comunicaci6n de caracter institucional o mercadotecnica en los
elementos compartidos.
4.12. Responsabilizarse por todos los danos al ICE o a terceros, causados por la
utilizaci6n incorrecta de los elementos compartidos, por medio de sus empleados,
representantes o por sus contratados, desde que estos fueren comprobados,
4.13. Permitir el acceso de personas indicadas por el ICE en el area compartida en
casos de emergencias.
4.14. Si el PS hiciere cualquier solicitud al ICE que no este amparada en este
Anexo, y el ICE no la atendiera, el PS no podra retener ningun pago debido al ICE.
4.15. No ceder, transferir o prestar cualquiera de los elementos coubicados a
• terceros, total o parcialmente, sin autorizaci6n previa y por escrito del ICE.
4.16. Obtener, por su cuenta, ante los 6rganos competentes, las licencias,
certificaciones y cualesquier otro documento que sea necesario para la ejecuci6n y
la legalizaci6n de las instalaciones, obras o servicios bajo su responsabilidad, asi
como las debidas licencias de puesta en marcha otorgadas por la SLITEL.
4.17. Corregir, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas cualquier interferencia que
sus equipos hayan venido causando en los equipos y sistemas del ICE o de terceros.
5. Procedimiento de Solicitud de Infraestructura
La infraestructura de coubicaci6n en caso de que sea solicitada, sera ofrecida como
parte del Contrato de Acceso a Interconexi6n conforme se dispone en el Reglamento
de Acceso a Interconexi6n. Al respecto, para habilitar dicha infraestructura el PS
debera respetar el siguiente procedimiento:
7
Cr2
ca
5.1 Para la solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteracion de los
existentes, el PS debera Ilenar y enviar al ICE el Formulario de Solicitud de CO
Infraestructura para coubicaci6n de equipos. c""
va
5.2 En un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la recepcibn de
una solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteracion de los existentes, el
ICE confirmara via correo electr6nico la recepcibn de la solicitud. La fecha de
recepcibn de la solicitud arriba indicada se entiende como la fecha de inicio de
negociaciones para atender las necesidades del PS conforme to dispone la Ley
General de Telecom unicaciones.
5.3 Hasta cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de recibo de una
solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteracion de los existentes, el ICE
• fijara una reunion en un plazo de hasta veinticinco (25) dias habiles contados a partir
de la fecha de recepcibn de la solicitud; para iniciar conversaciones y recabar
detalles tecnicos necesarios para la elaboraci6n del Proyecto Tecnico de Acceso e
Interconexi6n.
5.4 En la reunion de PTI, el PS debera entregar al ICE el Proyecto Provisional de
Instalaci6n (PPI). Hasta en veinte (20) dias habiles a partir de la fecha de recibo del
PPI, el ICE debera pronunciarse emitiendo las condiciones de aprobaci6n.
5.5 El PPI contencira, al menos, un detalle en pianos de la obras a ejecutar, asi
como especificaciones electricas y mecanicas de los equipos y materiales que se
pretende coubicar. Igualmente de ser necesario se deberan actualizar los datos
presentados junto con la solicitud de infraestructura para coubicaci6n de equipos,
conforme al Apendice C de este anexo.
5.6 De ser tecnica y econ6micamente factible el ICE proveera las condiciones de
. coubicaci6n que sean requeridas dentro de los plazos mutuamente acordados en las
reuniones de PTI, y ajustandose a los plazos maximos definidos en la Ley General
de Telecomunicaciones.
5.7 El PS debera informar al ICE, con anticipaci6n minima de diez (10) dias
habiles, respecto del cronograma de trabajo asociado a la instalaci6n de la
infraestructura. Previamente las Partes se reuniran para revisar y aclarar aspectos
relacionados con la planificaci6n, responsabilidades, metodologia a utilizar,
normativa tecnica, seguridad entre otros, para coubicar los equipos en los puntos de
acceso a interconexi6n por parte del PS
5.8 El PS, tras haber concluido la instalaci6n de sus equipos y materiales en las
instalaciones compartidas, debera informar inmediatamente este hecho al ICE.
5.9 Las Partes, deberan realizar la inspecci6n final, dentro de los siete (7) dias
habiles siguientes a la finalizaci6n de la instalaci6n.
8
5.10 En el acto de la inspecci6n, el ICE debera emitir el Acta de Aceptaci6n de la
Coubicaci6n, o bien senalar las correcciones que fueren necesarias.'
5.11 La fecha de firma del Acta de Aceptaci6n arriba referido ser6 considerada
como la fecha de referencia del inicio de la coubicaci6n de equipos, y el ICE incluira
el cobro de los cargos respectivos a partir de la siguiente facturaci6n.
6. Mantenimiento y Devoluci6n de los Elementos Compartidos
6.1. El PS debera restituir al ICE los elementos compartidos, al t6rmino del plazo
. establecido, para cada item compartido en las mismas condiciones en que los
recibi6, corriendo exclusivamente por cuenta del PS los gastos y multas que
eventualmente causara por inobservancia de las leyes, decretos o reglamentos
pertinentes.
6.2. Las Partes no tendr6n el derecho de retenci6n o indemnizaci6n por
cualesquiera obras o mejoras realizadas bajo su responsabilidad, en las areas
compartidas. Dichas mejoras quedaran incorporadas a los inmuebles a los que
pertenecen las areas compartidas.
6.3. El PS no podra retirar o deshacer obras y mejoras que haya realizado bajo su
responsabilidad, excepto aquellas que sea posible retirar sin causar danos a las
areas compartidas propiedad del ICE.
6.4. En el plazo de finalizaci6n del Contrato de Acceso a Interconexi6n, y no
conviniendo al ICE la permanencia de cualesquiera de las mejoras hechas por parte
• del PS en las areas compartidas, el PS debera removerlas por su cuenta.
6.5. En caso de que termine el interes del PS por la coubicaci6n total o parcial de
la infraestructura, se aplica igualmente to dispuesto en el item 6.3 anteriormente
indicado.
6.6. Lo dispuesto anteriormente no se aplicara a las obras, reformas y
adecuaciones de responsabilidad del ICE, asi como a las mejoras necesarias para la
seguridad y el reforzamiento estructural del inmueble en que se encuentren los
elementos compartidos, las cuales permaneceran bajo responsabilidad del ICE.
7. Revisiones y Modificaciones
7.1. Las Partes podran, conforme al plan operacional acordado, promover la
modificaci6n, exclusi6n o inclusi6n de nuevos elementos de infraestructura que sean
9
Q ^�
compartidos, en la forma determinada en el presente Anexo, efectuando las
modificaciones que sean admisibles por medio del formato que se defina en el PTI.
7.2. La solicitud de modificaci6n sera formalizada mediante documento
debidamente firmado por el representante legal del PS, y pasara a formar parte
integrante del Contrato de Acceso e Interconexi6n.
8. Disposiciones Generales
8.1. En el caso de expropiaci6n de cualquier inmueble del ICE en que se
encuentren elementos coubicados bajo el Contrato de Acceso a Interconexi6n, el
alcance de este Anexo permanecer6 vigente para las areas compartidas remanentes,
debiendo las Partes tomar las previsiones que correspondan.
8.2. El costo de adaptaci6n o modificaci6n de la infraestructura, cuando sea
. necesario, sera responsabilidad de la Parte que se beneficie de la modificaci6n
implementada.
8.3. Ante la necesidad de perforar una losa, pared o elemento estructural del
edificio para la fijaci6n de equipos o protecciones, el PS debera obtener de previo la
autorizaci6n del ICE. De to contrario se suspenders sin responsabilidad para el ICE
las habilitaciones de infraestructura para coubicaci6n que evten pendiente en el sitio.
8.4. Todas las instalaciones que realice el PS para la coubicaci6n de sus equipos
deberan ajustarse a las disposiciones del C6digo Sismico de Costa Rica. Al efecto el
PS aportara dentro del Proyecto Provisional de Instalaci6n las memorias de calculo
correspond ientes, debidamente firmadas por un profesional en ingenieria estructural
adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
8.5. Al realizar cualquier tipo de trabajo, el PS debera desarrollar practicas que
eviten el traslado de cualquier material o sustancia que puedan afectar equipos del
• ICE o de cualquier otra Parte, de to contrario, la instalaci6n de equipos sera detenida
por el ICE sin ningun tipo de responsabilidad. En todo caso el PS sera responsable
por los danos que cause al ICE o a terceros.
10
f�
CO
C1)
APENDICE A
CTt
Procedimientos Operativos y Patrones de Calidad c'
Relativos a la Infraestructura Compartida JO
1. Objetivo
Definir y estandarizar los procedimientos operativos relativos a los elementos de
infraestructura compartidos entre las Partes, con la finalidad de mantener la calidad
del servicio de cada elemento compartido, asegurando la disponibilidad operacional
del servicio entre las Partes.
2. Atribuciones y Responsabilidades:
• Las Partes deberan mantener profesionales calificados y atenci6n permanente
durante veinticuatro (24) horas al dia, durante toda la semana y todo el ano,
incluyendo sabados, domingos y dias festivos. Las Partes deberan mantener un
Punto Onico de Contacto Tecnico Operacional, cuyas direcciones y nomeros de
telefonos y fax seran informados en el plazo de hasta 15 (quince) dias luego de
firmar el Contrato de Acceso a Interconexi6n.
3. Aceptaci6n de la Infraestructura.
3.1 Corresponde a la Parte que reporta la falla o defecto de alguno de los
elementos compartidos, promover el contacto con la otra, con el objetivo de registrar
el reclamo interpuesto, dando inicio al restablecimiento del mismo. Cada Parte, por
separado, debera realizar pruebas que permitan localizar y aislar la falla de modo
que cada Parte es responsable de accionar to que le corresponde en la reparaci6n.
3.2 En caso necesario, las Partes interactuaran entre si para localizar, aislar e
. identificar las fallas y/o defectos, colaborando, cada una, en la realizaci6n de las
pruebas y demas previsiones cuando sean exigidas por la otra Parte. El
procedimiento de localizaci6n de fallas y/o defectos tiene el prop6sito de definir a la
Parte responsable por la reparaci6n el inmediato aislamiento del elemento
compartido causante de la falla y/o defecto.
3.3 Los elementos coubicados con fallas o defectos no deberan ser puestos en
servicio hasta que las Partes involucradas acuerden que todas las pruebas han sido
realizadas y que dichos elementos estan completamente normalizados.
3.4 La reparaci6n de los fallos o defectos que interrumpan el servicio debera
ocurrir en el plazo maximo de seis (6) horas, cuando la situaci6n se registra fuera
del horario comercial; y un maximo de cuatro (4) horas cuando la ocurrencia fuere
registrada dentro del horario comercial. En ambos casos el plazo corre a partir del
recibo de la notificaci6n de cualquiera de las Partes. Los procedimientos para
11
L
minimizar el tiempo fuera de servicio y los criterios para fijar las indemnizaciones
respectivas seran establecidos en el Contrato de Acceso a Interconexi6n.
3.5 Las comunicaciones entre las Partes con respecto a cualquier actividad
ejecutada en los elementos de Coubicaci6n, requiere el Ilenado de la Nota de
Anormalidad, conforme a los requerimientos descritos en el Apendice D. Estos
requisitos se aplican a las labores de mantenimiento preventivo, asi Como, a los
servicios de correcci6n de Pallas o defectos. La Nota de Anormalidad servira para
proveer un hist6rico de todas las actividades involucradas en la operaci6n de los
elementos de coubicaci6n. Las Partes usaran el mismo formato de nota y debera ser
transmitido por fax y/o correo electr6nico y confirmado por telefono.
3.6 La Parte que hace el reporte debera registrar la solicitud designando un
n6mero para cada Nota de Anormalidad, comunicando este numero a la otra Parte.
3.7 La Parte que realiza la reparaci6n debera informar, por telefono /fax/correo
electr6nico, la correcci6n del fallo y/o defecto a la Parte que hace el reporte para el
cierre de la Nota de Anormalidad, tan pronto el servicio haya sido reparado. Todas
las informaciones pertinentes a la causa del fallo y/o defecto y la acci6n necesaria
para corregir el problema, deberan ser registradas en la Nota de Anormalidad.
3.8 Cualquier caso no contemplado en este Apendice debera ser objeto de
acuerdo entre las Partes.
4. Datos de Calidad y Desempeno
4.1 Edificios: (area interna y externa)
El area compartida del edificio, objeto del Contrato de Acceso a Interconexi6n, sera
entregado por el ICE al PS, en condiciones apropiadas para el funcionamiento de los
elementos de Coubicaci6n.
El PS deber6 utilizar solamente las areas compartidas establecidas por el ICE.
Es responsabilidad del ICE realizar todas las labores de mantenimiento de las
edificaciones objeto de Coubicaci6n.
4.2 Energia Electrica en Corriente Continua / Corriente Alterna
El ICE proveera la energia electrica en corriente continua y/o alterna solicitada por el
PS y aprobada por el ICE, conforme al PTAI.
El PS debera utilizar la energia electrica, dentro de los limites descritos en el PTAI.
Es responsabilidad del ICE el mantenimiento de los sistemas de energia electrica de
CC y CA.
I /
12
CJt
,r
Si los equipo del PS alcanzan un consumo de energia superior al 90% (noventa por
ciento) de to dispuesto por el ICE, conforme to establecido en el PTAI, el ICE debera C
notificar to ocurrido al PS, el que debera en el plazo de treinta (30) dias calendario,
contados a partir de la notificaci6n, justificar el consumo realizado o solicitar un C
aumento del suministro de energia electrica.
En el caso de que el PS no tome ninguna acci6n en el plazo indicado y sus equipos
continGen consumiendo energia por encima de to establecido, el ICE podra
interrumpir el suministro de energia electrica, con el fin de mantener la integridad de
los elementos en la estaci6n.
El restablecimiento ocurrira luego de que se regulen los patrones establecidos de
consumo.
• No sera imputable al ICE ninguna penalidad por los eventos originados en esta
irregularidad.
En caso de riesgo a la seguridad de los sistemas o a la integridad fisica de las
personas, el ICE debera comunicarlo formalmente al PS, informando detalles de la
situaci6n y solicitando acciones o previsiones inmediatas para evitar los riesgos
inminentes.
En los casos de emergencia comprobada, el ICE podra desconectar los equipos del
PS identificados como causantes de la perturbaci6n, debiendo comunicarle de
inmediato al PS esta acci6n. Posteriormente el ICE le informara por escrito al PS
respecto del detalle de to ocurrido.
4.3 Aire Condicionado
El ICE pondra a disposici6n del PS un ambiente climatizado conforme a to
• establecido en el PTAI.
Los equipos del PS deberan estar dentro de los limites de carga termica
especificadas en la solicitud aprobada por el ICE, conforme al PTAI.
En caso de que los equipos del PS esten disipando carga termica superior a la
establecida en el PTAI, el ICE exigira el inmediato restablecimiento de los patrones
acordados.
4.4 Ducto de Entrada en Edificio
El ICE mantendra absoluto control sobre los ductos de entrada al edificio compartido,
asi como sobre la galeria de cables y canastas o escalerilla de cables, hasta el punto
de interconexi6n o terminaci6n de trasmisi6n, de acuerdo con las caracteristicas
previstas en el Formulario de Solicitud de Infraestructura para coubicaci6n de
13
equipos en los puntos de acceso a interconexi6n, que se defina en el PTI para
incorporar en el PTAI.
El PS sera responsable de la instalaci6n, alambrado a interconexi6n de sus equipos
dentro del espacio delimitado que le haya sido asignado para coubicar sus equipos
(bastidor o cualquier otra unidad de medida de espacio fisico).
El acceso al area compartida, debera obedecer a los criterios establecidos en el
Anexo E. El PS sera responsable por la limpieza y conservaci6n del area compartida.
0
i
14
C
I*
APENDICE B
Formulario de Aceptaci6n de la Infraestructura a
Autorizaci6n para Uso Compartido de Instalaciones
Autorizamos la empresa a compartir el sitio abajo referido, a partir
de la fecha que se indica, de conformidad con lo establecido en el Contrato de
Acceso a Interconexi6n entre el ICE y el PS y sus anexos,
N.° , firmado en por el plazo solicitado de ( ).
Relaci6n de los elementos liberados para la coubicaci6n utilizada en la interconexi6n
[ ] — Area Terreno:
m2;
[ ] —Area Edificio:
m2;
[ ] — Energia CA Comercial:
kVA;
[ ] — Energia CA Esencial:
kVA;
[ ] — Energia CC:
kw;
[ ] — Espacio para Fijaci6n de Antenas: m2 AEV.
[.]— Otros, Especificar :........................................................
...............................
San Jose de Costa Rica,
de de
Autorizado por:
Oficinas centrales, Avenida de las Americas, Sabana Norte, San Jose.
NO de la Solicitud de use infraestructura de coubicaci6n, ICE:
C6digo del sitio, ICE:
Fecha de liberaci6n para utilizaci6n del sitio:
W
•
Z-0
s
APENDICE C
Nota de Anormalidad o
NOTA DE ANORMALIDAD
No: Fecha: _ /_/ Hora: _:_ (de Notificacion)
Datos de la Parte:
Empresa : Dependencia :_
Nombre: Centro Funcional:
Telefono: (_) _ Fax: (_) /
Fecha : _ /_ /_ _ Hora: _:_ (de ocurrencia)
Designacion de Ruta /Circuito /Equipamiento:
Descripcion de la Anormalidad :
)s de la Parte que repara
resa: Dependencia:
bre: Centro Funcional:
'ono: (_) Fax: (_) -
La: _ /_/ Hora: _:_ (de solucion del problema)
a: Hora: _:_ (de regreso de NA)
:rincion de la solucion de la anormalidad:
16
1610712010 130031
hm Riu.1 -i rio 00"00000000
motiwl Y12
Nuomro Entern 00009001685
Tas :3cian: 111701191
MEN DE TIMBRES
ENTERO LIE TIMBRES
Moto Tasadot 0.01
Finca/MAM
------------
1 TT ttRir r51 P; W6,14 472,66
1. rV
-------------------
Morieda de T.'ansacciotl: COLUES
^„ b Tofl,
D e s cu AAW�C,
Totai Timhrms:
-------------------------
Tct.-31 HTD-; vo"**WVk*-Q.00
DESE,'ASE IIIE LA TRANSACCIGH
Efectivo: u*000MI-Vto. act
Valires: U:,j0t*V7,60q.31
6c .31
ps two ON 0
ONMEWTE SUENTA Y SIETE MR.
SEIKIEKOS CUABO COLDNEj
C.CiN TRCT.Hi: i YUN Ub.
k aFo-
f
VIE 10
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
77,
—5ASANA-
o emw Ri,
11 5 "k- zom
a
If
Bal,,_n J:a CO.
io
9 Bain Bran
1c, ro -S d' � — I -
ero: 17Rt 16
i!ncupaenfe; 11 VIS126
fttivo'. -1OS2
of , EI T EROS'--I ASK DO 1,
Numero cnterO. F,000913781753
--------------------
r3sa:__url: 111 M2,64
Registroa ENTERG DE TIMBRES
Acto: LICI ACIONES3
I 0.01
4,0t1t0 Tzj�.ajo:
ett
-------------------
6U,
-------------- ------------------ -------
Moneila de TranS3ccimn.- COAL N's
sub 7
fctal T n) b re
-------------------
-
--------------------
T
------------------------------------------
P E SO L Fw' DE LA. TR
Erprt.Lvn� jo
VA.0re=,
manto n. let
VENTTfCHO MIL OCHOCHi.ItOS OCHENTA.
fOLONEE CON t)Ei4TjTjOS US.
ew OFICINA I.C.E.
BANA
i CAJE
If