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IniciarMi WebLinkAcerca deContrato Prestación de ServiciosCONTRATO DE ACCESO Y COUBICACION ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y DODONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Entre nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, domiciliado en San Jose, Costa Rica, con cedula juridica numero: 4- 000 - 042139, en adelante denominado "ICE ", representado en este acto por el senor CLAUDIO BERMODEZ AQUART, mayor, viudo, Ingeniero con Maestria en Administraci6n de Empresas, vecino de Escazu, con cedula de identidad numero: 1- 469 -234, en su condici6n de Subgerente de Telecom unicaciones, con facultades de Apoderado General sin limite de suma y DODONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, con domicilio en San Jose, Costa Rica y cedula juridica numero: 3- 102 - 204367, en adelante denominada "DODONA ", 110 "PRESTADOR SOLICITANTE" 6 "PS ", representada en este acto por los senores RAOL MARTIN IBANEZ OSNAGHI, de nacionalidad paraguaya, mayor, casado, Economista, vecino de San Jose, con pasaporte paraguayo numero: 000928977, y ALBERTO RAVEN ODIO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Jose, con cedula de identidad numero: 1- 572 -508, en sus condiciones de Apoderados Generalisimos, hemos acordado celebrar el presente "Contrato de Acceso y Coubicaci6n ", en estricto apego a las leyes de la Republica de Costa Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones: MANIFESTACIONES a. El ICE declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con titulo habilitante otorgado conforme a las Leyes de la Republica de Costa Rica, para la explotaci6n y come rcializaci6n de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional. b. DODONA, declara que es un proveedor de servicios de telecomunicaciones con titulo otorgado por la Superintendencia de Telecom u nicaciones (SUTEL) conforme a las Leyes de la Republica de Costa Rica. c. Que de acuerdo a to establecido en el articulo 75 de la Ley General de Telecomunicaciones que reform6 la Ley N.° 7832, de 30 de septiembre de 1998, se autoriza el anclaje y paso de cables submarinos por el mar territorial, y se regula el acceso a los mismos. d. En adelante, cualquier menci6n a la palabra Partes se refiere conjuntamente al ICE como a DODONA, y en forma individual como Parte. e. Por mandato de la Ley General de Telecom un icaciones (LGT) N° 8642 y el Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones (RI), las Partes han Ilevado a cabo las negociaciones para que DODONA acceda las F capacidades que tiene contratadas en los cables submarinos que terminan en 11 K, CJr r.� C 0 Estaci6n Bri Bri, las cuales se han ajustado en todo momento al ordenamiento juridico que rige esta materia. f. Al haberse agotado el plazo para suscribir un acuerdo establecido en el articulo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, a solicitud de DODONA el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante Resoluci6n RCS -88 -2010 de 16:30 horas del 29 de enero del 2010, dict6 la orden de acceso a la cabecera de Cable Submarino Maya -1 entre DODONA y el ICE. g. De conformidad con el articulo 56 del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, la orden de acceso a interconexi6n y las condiciones fijadas por Sutel tienen caracter vinculante y permaneceran vigentes hasta tanto los operadores o proveedores involucrados, notifiquen a la Sutel la suscripci6n de un acuerdo de acceso a interconexi6n. h. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato, las Partes, de manera fibre y voluntaria, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUENTE: CAPITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES ARTICULO UNO (1): DEFINICIONES 1.1. Para efectos de la interpretaci6n del presente contrato se tendran en cuenta las definiciones contenidas en su Anexo A. En ausencia de definici6n expresa en dicho Anexo, aplicara to dispuesto en la LGT, el RI, las demas normas legates y reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones de los cuales forma parte Costa Rica. ARTICULO DOS (2): ANEXOS 2.1. Forman parte de este contrato los anexos siguientes: Anexo A: "Definiciones y Nomenclatura "; Anexo B: "Proyecto Tecnico de Acceso"; Anexo C: "Condiciones Comerciales "; Anexo D: "Procedimiento de Atenci6n y Reparaci6n de Averias "; Anexo E: 'Procedimiento para Acceso, Circulaci6n y Permanencia en Instalaciones Compartidas "; Anexo F "Procedimiento de Toma de Mediciones y Generaci6n de Estadisticas para Garantizar la Calidad de los Servicios de Interconexi6n "; Anexo G "Procedimiento para Pruebas de Interoperabilidad entre el ICE y el Prestador Solicitante" y Anexo H "Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicaci6n de Equipos ". 2 co ra I I I 1 ARTICULO TRES (3): OBJETO 3.1. El objeto del presente contrato consiste en la provision del acceso por parte del ICE, a las capacidades contratadas por DODONA en los cables submarinos que r`o terminan en la Estaci6n Bri Bri (en adelante denominado ACCESO), asi como, la r prestaci6n del servicio de coubicaci6n en la Estacion de Telecom unicaciones del ICE ubicada en Cerro Garr6n. ARTICULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO 4.1. Los servicios de ACCESO y de coubicaci6n establecidos en este contrato se proveeran en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminaci6n, de conformidad con las disposiciones del ordenamiento juridico aplicable. • ARTICULO CINCO (5): FECHAS Y PLAZOS PARA EL ACCESO Y COUBICACION 5.1. Las fechas y plazos para el ACCESO y la coubicaci6n seran definidas en el Proyecto Tecnico de Acceso (PTA) contenido en el Anexo B. ARTICULO SEIS (6): SUMINISTRO DE INFORMACION 6.1. Las Partes en el curso de la ejecuci6n del presente contrato, y como parte del proceso Planeamiento Tecnico Integrado (PTI), intercambiaran de manera libre y habitual informaci6n relativa a proyecciones de demandas de capacidad en el cable submarino, sin que el contenido de dichas informaciones tenga otro fin que no sea el de colaborar en la mejor administraci6n y eficiencia del presente acuerdo. ARTICULO SIETE (7): PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES 7.1. Las Partes garantizaran en todo momento la confidencialidad y secreto de las informaciones que transiten por sus redes, no debiendo promover, causar o facilitar la interceptaci6n ilegal de las mismas por ninguna causa. 7.2. La Ley sobre la materia determinara el procedimiento por medio del cual las Partes podran colaborar con las Autoridades Judiciales en estos casos. ARTICULO OCHO (8): DURAC16N Y VIGENCIA DEL CONTRATO 8.1. Este contrato tendra plena vigencia y eficacia, a partir del termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicaci6n sin que se hayan presentado objeciones al mismo, o que la Sutel no se haya manifestado en desacuerdo, sin perjuicio de su facultad para adicionarlo, eliminarlo o modificarlo en cualquier momento. q�' +--rzzx 91 0 /I 8.2. Habiendose presentado objeciones dentro del plazo indicado, este contrato surtira efectos una vez que la SUTEL resuelva dichas objeciones y to que estime necesario de acuerdo a sus competencias. QY1 r.� 8.3. En todo caso, la vigencia del presente contrato estara supeditada a la vigencia de los titulos habilitantes de las Partes para la prestaci6n de los servicios de, telecomunicaciones. 8.4. Tendra una duraci6n indefinida, con un plazo minimo de ejecuci6n de dieciocho (18) meses, en la medida que las Partes no decidan de mutuo acuerdo su termino, siempre que no sea afectado por un instrumento legal legitimo en su fuente y contenido. ARTICULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES 9.1. Las Partes Ilevaran a cabo la primera revision del contrato a los 12 meses contados a partir de su fecha de efectividad, y las posteriores cada 24 meses, conviniendo en formalizar to acordado mediante Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual debera ser remitida a la SUTEL para su aprobaci6n. 9.2. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo, recurriran al Procedimiento de Soluci6n de Controversias establecido en el articulo treinta y uno (31) del presente contrato, acordando expresamente que hasta tanto se resuelvan los eventuales diferendos entre ellas, continuaran en plena aplicaci6n todas las disposiciones y condiciones vigentes. 9.3. De igual forma, el presente contrato podra modificarse en cualquier momento, mediante la celebraci6n de Adenda, debidamente firmada por las Partes, copia de la cual debera ser remitida a la SUTEL para su aprobaci6n. 9.4. Ninguna de las Partes podra eximirse de la obligaci6n de proceder al analisis de la solicitud de modificaci6n presentada por la otra Parte. 9.5. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislaci6n, la reglamentaci6n o en los titulos habilitantes de cualesquiera de las Partes, este contrato se revisara y modificara conforme corresponda, mediante la celebraci6n de una Adenda, copia de la cual debera ser remitida a la SUTEL para su aprobaci6n. 9.6. El presente contrato se adendara siempre que sea necesario, para adecuarlo a los resultados del proceso de Planeamiento T6cnico Integrado (PTI), evento ante el cual, las Partes deberan remitirlo a la SUTEL para la aprobaci6n respectiva. 0 I I ARTICULO DIEZ (10): SUSPENSION TEMPORAL C.Jt 10.1. Las Partes acuerdan que para el caso de la suspension temporal se someteran a to dispuesto en el Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de C Telecom unicaciones. ARTICULO ONCE (11): GESTOR DE CONTRATO 11.1. Para la atenci6n de las necesidades propias de la administraci6n de este contrato, a excepci6n de los aspectos relacionados con la operaci6n y mantenimiento regulados en el articulo veinte (20) de en este acuerdo, las Partes convienen en instituir la figura de Gestor de Contrato a traves de un responsable designado por cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localizaci6n se indican en este contrato, segun se dispone en el articulo veintisiete (27). CAPITULO SEGUNDO: CONDICIONES TECNICAS ARTICULO DOCE (12): CONDICIONES DE LOS SERVICIOS 12.1. ACCESO A LAS CAPACIDADES EN LOS CABLES SUBMARINOS: El ICE dara acceso a las capacidades contratadas por DODONA en los cables submarinos conforme se ha previsto en el Anexo B "Proyecto Tecnico de Acceso". En dicho anexo se encuentran listados los detalles de implementaci6n, formato, facilidades, y toda otra especificaci6n de caracter tecnico, las cuales forman parte integral de este contrato. 12.2. UBICACION DEL PUNTO DE ACCESO: El punto de acceso estara disponible fisicamente, en el distribuidor 6ptico ubicado en el bastidor de coubicaci6n proporcionado por el ICE a DODONA en la Estaci6n de Telecom unicaciones de Cerro Garr6n. 12.3. TRONCALES DE ACCESO: Las capacidades en los cables submarinos contratadas por DODONA estaran disponibles mediante troncales STM1 contratadas al ICE, utilizando enlaces 6pticos provistos por este desde el sitio de la estaci6n de aterrizamiento de Bri -Bri hasta el punto de acceso. La habilitaci6n de otro tipo de troncales, tales como STM4, STM16 o Gigaethernet, quedara sujeta a las condiciones tecnicas que acuerden las Partes. 12.4. AMPLIACIONES DE CAPACIDAD: Cualquier ampliaci6n de capacidad quedara sujeta a to establecido en el articulo catorce (14) del presente contrato. 12.5. COUBICACION: El ICE brindara el servicio de coubicaci6n en la Estaci6n de Telecomunicaciones ubicada en Cerro Garr6n. 5 12.6. SINCRONIZACION: Los Equipos de las Partes deberan operar en un r6gimen de funcionamiento sincrono. No obstante, las Partes podran acordar otros mecanismos de Sincronizaci6n conforme al Plan Fundamental de Sincronizaci6n y a C.P las recomendaciones de UIT -T. 12.7. AVISO DE CAMBIOS EN LA RED: Cualquiera de las Partes que requiera introducir cambios en su red, que puedan afectar el funcionamiento del ACCESO al Cable Submarino debera notificarlo a la otra Parte, por to menos con seis (6) meses de antelacion. ARTICULO TRECE (13): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES 13.1. Queda convenido y pactado entre las Partes que DODONA asume, por su cuenta y riesgo, los costos de materiales, instalaci6n, remoci6n, ingenieria, mano de obra, supervisi6n, transporte, y otros gastos a inversiones necesarias, asi Como, los costos de Operaci6n y Mantenimiento de los equipos, interfaces y medios de acceso requeridos para alcanzar el punto de acceso al cable submarino. 13.2. Durante el primer ano de ejecuci6n de este contrato, de ser necesario ampliar, ajustar o mantener infraestructura del ICE para atender las condiciones de calidad de servicio requeridas en los puntos de acceso, DODONA suministrara los equipos y componentes y asumira los costos que se requieran para tal efecto, incluyendo aquellos que se deriven de la eliminaci6n de limitaciones de capacidad en los equipos de telecomunicaciones del ICE. 13.3. Para atender los aspectos relacionados con el punto anterior las Partes conoceran y resolveran sobre la mejor alternativa tecnica y econ6mica que atienda las limitaciones de infraestructura que se presenten al momento de implementar la soluci6n de acceso, segun se defina en el PTA. 13.4. Salvo pacto en contrario entre las Partes, DODONA conservara la propiedad de los equipos y componentes suministrados en los terminos del punto 13.2. En todo caso, la coubicacion, asi como, la operacion y mantenimiento de los mismos sera un servicio prestado por el ICE con cargo a DODONA. 13.5. A partir del segundo ano de ejecuci6n del presente contrato, cada una de las Partes cubrira sus costos, gastos a inversiones hasta Ilegar al punto de acceso ubicado en la estaci6n de Cerro Garr6n. 13.6. En caso de ser necesario, y siempre que exista acuerdo entre las Partes, cualquiera de ellas podra suministrar a la otra los recursos t6cnicos, materiales y equipos para la instalaci6n, activaci6n y mantenimiento del acceso. El costo de estos recursos se aplicara como un credito al (los) pago(s) mas pr6ximo(s), a partir de la implementaci6n, que una Parte deba realizar a la otra de acuerdo con este contrato, de conformidad con los precios y condiciones que se acuerden entre las Partes. L-O t � I' 0 10 0 lio� 13.7. En caso de no existir facturas pendientes por los servicios prestados a cargo de la Parte obligada al pago, esta debera tomar las previsiones para honrar dicho t72 pago en un plazo maximo de tres meses. C� �a 13.8. Queda convenido y pactado entre las Partes que DODONA es responsable de contratar, de manera independiente, las capacidades correspond ientes en el cable submarino. ARTICULO CATORCE (14): ADICIONES Y AMPLIACIONES DE FACILIDADES 14.1. Solicitud de nuevas facilidades o capacidades de acceso previstas en la planificacion anual: Las solicitudes de nuevas facilidades o capacidades de acceso, afines al objeto del presente contrato, seran formuladas por escrito, anexando los detalles tecnicos y economicos que Sean necesarios. 14.2. Las Partes se reuniran en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de la solicitud, y estableceran por escrito sus acuerdos en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de la reunion, debiendo dejar constancia de las condiciones tecnicas y fechas de funcionamiento de las nuevas facilidades. En caso de no Ilegar a un acuerdo, se notificara a la Superintendencia de Telecomunicaciones de conformidad con to que establece el capitulo Tercero del Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecom unicaciones. 14.3. Los trabajos aprobados por las Partes en virtud del parrafo anterior deberan ser ejecutados en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la firma del acuerdo antes senalado, salvo disposicion en contrario convenida entre las Partes, o bien, por consideraciones tecnicas y economicas debidamente documentadas. ARTICULO QUINCE (15): COUBICACION 15.1. Con la finalidad de efectuar el ACCESO a las redes del ICE, este brindara los servicios de coubicaci6n en la Estacion de Cerro Garron, proveyendo las facilidades de bastidores individualizados con su respectiva (lave, seguridad, energia electrica, entre otras, para que el punto de acceso este habilitado y operativo. 15.2. La prestacion de estas facilidades por parte del ICE se ajustara a los dispuesto en el Anexo H "Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicaci6n de Equipos ", asimismo los precios de dichos servicios se definen en el Anexo C. 15.3. Sera responsabilidad de DODONA adquirir las polizas que considere necesarias para el aseguramiento de los equipos que instate en las facilidades de coubicaci6n provistas por el ICE. 7 0 0 ARTICULO DIECISEIS (16): ACCESO A LAS INSTALACIONES 16.1. De ser necesario que personal de alguna de las Partes, acceda a las instalaciones de la otra Parte, la Parte solicitante comunicara por escrito los nombres y datos generales de dicho personal, el que unicamente ingresara a aquellas instalaciones en las fechas y horas previstas, y acompanados por personal de la otra Parte. Las Partes reconocen la necesidad de agil acceso para efectos de la prestaci6n del servicio. 16.2. Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier dano o perjuicio debidamente comprobados que su personal ocasione a las instalaciones y equipos de la otra Parte, incluidas las facilidades de terceros en los locales de Este, asi como, por la dilaci6n o limitaci6n en el acceso a sus instalaciones. 16.3. El procedimiento para acceso a las instalaciones de las Partes se encuentra en el Anexo E. ARTICULO DIECISIETE (17): PLANEAMIENTO TECNICO INTEGRADO (PTI) 17.1. El suministro de los servicios objeto del presente contrato seran regulados en el proceso de Planeamiento Tecnico Integrado (PTI), que se realizara entre las Partes, con la finalidad de lograr un adecuado nivel de servicio y optimizaci6n de las capacidades disponibles en el punto de acceso al cable submarino. Los calculos y la informaci6n aportada seran parte del Proyecto Tecnico de Acceso (PTA). 17.2. Las Partes se obligan a tratar como confidencial la informaci6n relativa al PTI, de acuerdo con to determinado en el articulo treinta (30) de este contrato. 17.3. Dentro del proceso de PTI se realizaran reuniones cada seis meses para actualizar las previsiones de necesidades para los siguientes doce meses. 17.4. Las Partes convienen que la planificaci6n y la proyecci6n de los requisitos de facilidades y capacidad en el punto de acceso al cable submarino se Ilevara a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente contrato y sus anexos, la LGT y RI. 17.5. La informaci6n relacionada con cambios de indole tecnico habra de entregarse por la Parte interesada con un minimo de noventa (90) dias de antelaci6n a la puesta en servicio de las modificaciones t6cnicas a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a la otra Parte y, en todo caso, con una antelaci6n minima suficiente en los casos en que sea precisa la introducci6n de innovaciones tecnol6gicas en sus respectivas redes que puedan afectar la provisi6n de los servicios objeto del presente contrato. 17.6. Tanto las previsiones iniciales de capacidad como las ampliaciones y modificaciones que se requieran, recogidas en el marco del proceso PTI seran incorporadas en el PTA. 0 C.� ARTICULO DIECIOCHO (18): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO n 18.1. En cuanto a calidad y grado de servicio las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, dictado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecuci6n, asi Como las recomendaciones aplicables de la Uni6n Internacional de Telecom un icaciones. 18.2. De manera especifica las Partes incorporaran en el PTA del Anexo B de este contrato, las provisiones especificas en materia de calidad de red y se comprometen a revisar sus mediciones y estadisticas en reuniones trimestrales. ARTICULO DIECINUEVE (19): DISPONIBILIDAD • 19.1. DISPONIBILIDAD DEL ACCESO: La disponibilidad anual de la troncal que enlaza el punto de acceso con el equipo de la cabecera del cable submarino sera como minimo de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97 %). 19.2. En caso de que se incumpla con este indicador el ICE reconocera a DODONA las indemnizaciones previstas en el articulo treinta y seis (36) del presente contrato. 19.3. En el Anexo F se estableceran las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles minimos de disponibilidad y demas elementos del ACCESO que deberan respetar las Partes. ARTICULO VEINTE (20): MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ATENCION DE AVERIAS 20.1. Las Partes son responsables de la operaci6n y del mantenimiento de sus equipos y redes, a fin de que la prestaci6n de los servicios objeto de este contrato cumplan con los requisitos de calidad y confiabilidad de servicio establecidos, las normas dictadas por la UIT -T y las incluidas en el Anexo B. 20.8. Mantenimiento Preventivo: Las Partes podran acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del ACCESO, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio o una interrupci6n en los terminos del RI. Al efecto, las Partes deberan notificarse reciprocamente por escrito con una antelaci6n minima de diez (10) dias habiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia, las Partes podran acordar un plazo menor de notificaci6n para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. 20.9. Las labores de mantenimiento preventivo deberan producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes. E I _ I i 20.10. Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la cat interrupci6n del ACCESO en el segmento controlado por una de las Partes, deberan C� ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte (COR), por telefono, correo electr6nico o facsimile. 20.11. Mantenimiento Correctivo: En la eventualidad que se produzcan averias en los equipos asociados a la troncal de acceso que puedan afectar la disponibilidad del ACCESO, las mismas seran notificadas reciprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a hacer sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. 20.12. Para facilitar el reporte de averias y coordinar su reparaci6n, las Partes han establecido el " Procedimiento de Atenci6n y Reparaci6n de Averias" contenido en el "Anexo D" de este contrato. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberan: • 20.12.1. Asegurarse que una falla no es originada en su red antes de reportarla a la otra Parte. 20.12.2. Previo al reporte de la averia, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red de la otra Parte. 20.13. Una vez reportada la averia, las Partes realizaran conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo. 20.14. Las Partes estableceran alternativas para reparar problemas reportados despues de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinaci6n con antelaci6n del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla. • ARTICULO VEINTIUNO (21): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED 21.1. Cada Parte sera responsable de las perdidas que cause el manejo fraudulento del servicio de telecomunicaciones en sus respectivas redes. 21.2. Se considerara use fraudulento la utilizaci6n o el aprovechamiento de un servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por el operador que to presta. 21.3. Se considerara que una Parte, sus directores, empleados, contratistas, agentes, entre otros, esta comprometido o esta comprometiendose en cualquier use de servicio no etico, ilegal, o fraudulento, incluyendo pero no limitado a to siguiente: 21.3.1. Violaci6n de o falta de cumplimiento de cualquier regulaci6n tarifaria que gobierna la prestaci6n del servicio. l 10 9 0 21.3.2. Violaci6n de o falta de cumplimiento de cualquier ley o regulaci6n que gobierna el use del servicio. e 21.3.3. Acciones que son consistentes con patrones de actividad fraudulenta, tal que indique una intenci6n para defraudar a la otra Parte una vez que el servicio este siendo prestado. 21.3.4. Conducta intencionada para eludir el pago de cargos debidos a la otra Parte. 21.4. En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeho a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el use no autorizado de [as redes de telecomunicaciones, brindandose toda la cooperaci6n tecnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de practicas que no este permitida por la Ley. 21.5. El use no autorizado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir que tal use se produzca con su consentimiento o por negligencia, falta de observancia o de prudencia, facultara a la Parte afectada a proceder con la resoluci6n del presente contrato, sin perjuicio, del ejercicio de las acciones en la via jurisdiccional correspondiente para obtener una indemnizaci6n por los danos y perjuicios. 21.6. La Parte afectada notificara a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte notificada, la Parte afectada queda facultada para suspender, total o parcialmente el servicio, el cual sera restablecido inmediatamente despues de que la Parte notificada haya resuelto el problema. 21.7. El use fraudulento no exime a la Parte afectada de la obligaci6n de pagar los cargos de ACCESO y los demas servicios contratados a la otra Parte, salvo casos de responsabilidad compartida por ambas Partes. CAPITULO TERCERO: CONDICIONES ECON6MICO- COMERCIALES ARTICULO VEINTID6S (22): CARGOS DE LOS SERVICIOS 22.1. Cargo de instalaci6n del acceso a capacidad en el cable: Corresponde al establecimiento del puerto de ACCESO a la capacidad del cable submarino que incluye: equipos, materiales, instalaci6n, ingenieria, mano de obra, supervisi6n, transporte y otros gastos a inversiones necesarias para establecer las troncales de acceso que seran utilizadas por DODONA. 22.2. Cargo recurrente mensual por acceso a capacidad en el cable: Corresponde a los costos de operaci6n y mantenimiento mensuales del puerto de ACCESO a las capacidades contratadas por DODONA en el cable submarino. 11 W-1 22.3. Cargo por coubicaci6n: Corresponde a los cargos recurrentes y no recurrentes de las instalaciones del ICE en el sitio de coubicaci6n ubicado en la Estaci6n de Telecom unicaciones de Cerro Garr6n. 22.4. Cargo por facilidades 6pticas: Corresponde a los cargos por habilitaci6n, operaci6n y mantenimiento del tendido 6ptico entre el ODF de cross conexi6n del equipo de cabecera del cable y el ODF del cuarto de coubicaci6n. 22.5. Cargo por interconexi6n interna: Corresponde a los cargos por habilitaci6n, operaci6n y mantenimiento del patch cord entre el ODF de coubicaci6n y el ODF del bastidor de coubicaci6n. 22.6. Los pagos por los diferentes servicios contratados se realizaran con base en Sla lista de servicios y precios contenidos en el ANEXO C, pagaderos en d6lares de los Estados Unidos de America 6 en colones costarricenses al tipo de cambio de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al cierre del dia habil anterior a la fecha de pago. ARTICULO VEINTITRES (23): REVISION DE CARGOS 23.1. Cada vez que se produzca una modificaci6n en los valores de los cargos por concepto de la prestaci6n de los servicios objeto de este contrato, por decisi6n de las Partes o resoluci6n firme de autoridad competente, se realizara la correspondiente variaci6n en el Anexo C y su aplicaci6n entrara en vigencia en la siguiente facturaci6n mensual. ARTICULO VEINTICUATRO (24): FACTURACI6N DE LOS SERVICIOS 24.1. A mas tardar el dia diez (10) de cada mes, o el siguiente dia habil cuando la fecha antes mencionada fuere un dia inhabil, el ICE presentara a DODONA las facturas por los servicios objeto de este contrato correspond ientes al mes anterior. 24.2. Las facturas seran emitidas en d6lares de los Estados Unidos de America y pagadas en las cuentas bancarias que le indique el ICE a DODONA en un plazo que no exceda los diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de su entrega. 24.3. Retrasos a Incumplimientos en el Pago: El no pago en los saldos debidos por una de las Partes, posterior a la fecha establecida en la respectiva factura, la colocara en condici6n de mora y dara pie a la obligaci6n de cancelar una compensaci6n a la otra Parte, la cual se calculara tomando como base el saldo debido y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, aplicando una tasa de inter6s equivalente a la Prime Rate de Estados Unidos de America mas siete (7) puntos porcentuales. fim 24.4. La falta de pago de obligaciones vencidas en el tiempo estipulado para ello, facultara al ICE a denunciar su incumplimiento ante la SUTEL y solicitar la C.n suspension temporal del ACCESO, en apego al procedimiento establecido en el Cr? Reglamento de Acceso a Interconexi6n. kjo 24.5. Pagos a Imputaciones: Los pagos por concepto de los montos adeudados en virtud de este contrato seran aplicados por el ICE en el siguiente orden: 24.5.1. A los gastos legales incurridos. 24.5.2. A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables. 24.5.3. A las sumas principales adeudadas. • 24.6. Acciones Judiciales: Nada de to previsto en el presente articulo podra interpretarse, o ser considerado, como renuncia de una de las Partes para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias judiciales competentes, para el cobro de acreencias resultantes del incumplimiento de las respectivas obligaciones previstas en este contrato y sus anexos. 0 24.7. Compensaciones de pago de cuentas: De existir obligaciones mutuas de las Partes, debidamente acreditadas en facturas relacionadas con la ejecuci6n de este contrato, estas, bajo mutuo acuerdo, realizaran compensaciones de cuentas cuando to consideren oportuno. ARTICULO VEINTICINCO (25): GARANTIA 25.1. Las Partes acuerdan que DODONA debera extender a favor del ICE, antes del inicio de ejecuci6n del presente contrato, una garantia de pago equivalente a dos (2) veces el monto de los cargos recurrentes mensuales de los servicios objeto del presente contrato. 25.2. La garantia indicada en el punto anterior se ajustara cada vez que se produzcan modificaciones en el valor de las mensualidades a cancelar por ambos servicios. 25.3. Esta garantia sera ejecutable ante cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos por DODONA en el presente contrato, previa comunicaci6n a DODONA con ocho (8) dias habiles de anticipaci6n, debiendo reponerse en un plazo que no podra exceder los ocho (8) dias habiles contados a partir de la fecha de su ejecuci6n. 25.4. DODONA estara obligada a presentar, cada vez que el ICE to requiera, toda la documentaci6n, contratos, constancias de pago, entre otros, que acredite la efectiva constituci6n y mantenimiento de la garantia prevista. 13 0 0 25.5. La garantia de pago debera ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en d6lares estadounidenses: bono de garantia bancaria, Cn garantia de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Cra Rica, dep6sito de dinero en efectivo en la cuenta de garantias ICE - Sector Telecom unicaciones N 0192916 -0 del Banco Costa Rica, o bien, mediante carta de credito stand -by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto sera aprobado al presentarse la proforma correspond iente. 25.6. La garantia sera devuelta una vez finalizado el presente contrato. En caso de pr6rroga, el ICE se reserva el derecho de considerar la devoluci6n o reducci6n de la garantia de pago, por buen comportamiento de DODONA en el pago de los servicios. 25.7. En caso que DODONA no rinda o actualice la garantia de pago respectiva, el ICE estara facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios que se encuentre en tr6mite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuesti6n. CAPITULO CUARTO: CONDICIONES JURIDICAS ARTICULO VEINTISEIS (26): LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES 26.1. Para todos los efectos del presente contrato, se aplicara la legislaci6n de la Republica de Costa Rica. 26.2. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de Telecom u nicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podran dirimir en Bede judicial cualquier conflicto que derive de la aplicaci6n y ejecuci6n emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el presente contrato, para to cual acudiran a la jurisdicci6n y competencia de los Tribunales de Justicia de la Republica de Costa Rica. ARTICULO VEINTISIETE (27): NOTIFICACIONES 27.1. Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se haran por escrito y en idioma espariol. Se remitiran por telegrama confirmado, facsimil, correo certificado, electr6nico o mediante servicio de courier a entregar en la oficina principal de las Partes. 27.2. El destinatario de las notificaciones sera la persona que cada Parte haya designado como Gestor de Contrato. 27.3. Para efectos de ejecuci6n de este contrato, las Partes senalan como domicilio legal para notificaciones las siguientes direcciones: 14 27.3. 1. Por el ICE: -� INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD - Gestor de Contrato: Patricia Bonilla Gonzalez Direcci6n Fisica: Edificio Plaza Yoses, San Pedro de Montes de Oca. Telefono: (506) 2224 - 0390 Fax: (506) 2283 - 2265 Correo electr6nico: pbonilla (aa)ice.go.cr Apdo. Postal: 10032 - 1000 San Jose, Costa Rica 27.3.2. Por DODONA: DODONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • Gestor de contrato: Mario Salazar Rodriguez Direcci6n Fisica: Curridabat, 350 metros este del San Jose Indoor Club. Telefono: (506) 2290 - 9179, ext 270 Fax: (506) 2231 - 3838 Correo electr6nico: msalazarCcDam net. co. cr Apdo. Postal: 7968 -1000 San Jose, Costa Rica ,c 27.4. Las anteriores direcciones operan tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial. 27.5. Las notificaciones enviadas via fax seran consideradas como recibidas cuando sean transmitidas y se tenga un reporte de transmisi6n indicando que todas las paginas han sido transmitidas exitosamente al numero de fax senalado por la otra Parte. En caso de que la transmisi6n no ocurra en un dia regular de trabajo en horas laborales, la notificaci6n se tendra por recibida el dia habil siguiente. 27.6. Las notificaciones enviadas via correo electr6nico deberan ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envi6 al buz6n correcto y que fue recibido por el destinatario. 27.7. Si una de las Partes cambia la direcci6n y/o el administrador del contrato aqui indicados, debera comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince dias calendario de anticipaci6n. En el mismo acto debera senalar la nueva direcci6n y/o administrador para atender notificaciones. 27.8. Si la Parte que cambia la direcci6n para recibir notificaciones no cumple con to senalado en este articulo, para todos los efectos se tendra como direcci6n correcta la aqui indicada, o en su defecto, la ultima que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte. 15 CO ARTICULO VEINTIOCHO (28): RELACION ENTIRE LAS PARTIES 28.1. En todos los asuntos referentes al presente contrato, cada una de las Partes actuary como contratante independiente. Ninguna de las Partes podry declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligaci6n, expresa o implicitamente, en nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra funci6n. 28.2. Este contrato no crea relaci6n de sociedad o de representaci6n comercial entre las Partes. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones. 28.3. Ninguna disposici6n de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algun vinculo entre las Partes, tampoco como vinculo laboral Sentre los empleados o contratados de una Parte con la otra. 28.4. El Gestor de Contrato definido en el articulo once (11) sery el conducto oficial para coordinar la materializaci6n de los servicios objeto de este contrato, asi como, las ampliaciones a la capacidad. El Gestor de Contrato coordinary con las otras breas internas de su organizaci6n la disponibilidad, contrataci6n, facturaci6n y entrega de los servicios convenidos, asi como todos los asuntos enunciativos pero no limitativos a creditos, d6bitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes. ARTICULO VEINTINUEVE (29): PROPIEDAD INTELECTUAL 29.1. Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad intelectual a industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la vigencia de este contrato. Ningun derecho de propiedad intelectual a industrial que exista actualmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgary a la otra Parte. 29.2. Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para que la otra Parte cumpla con las actividades previstas en este contrato, como use de cualquier facilidad o equipo, incluso programas /software, s6lo podryn utilizarse mediante autorizaci6n expresa de la Parte propietaria de los derechos. 29.3. Cada Parte ser6 responsable, sin ningun costo adicional para la otra Parte, por la obtenci6n de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este contrato. 29.4. Salvo pacto en contrario, ninguna de las Partes puede publicar o usar logotipos, marcas, marcas registradas, incluso marcas de servicios y patentes, nombres, redacciones, fotos /cuadros, simbolos o palabras de la otra Parte, por medio de las cuales el nombre de la otra Parte pueda asociarse a cualquier producto, servicio, promoci6n o cualquier otra materia de publicidad, salvo en el caso de 16 CJ! i difusi6n de comunicados publicos, de acuerdo con to previsto en la legislaci6n pertinente segOn el ordenamiento juridico de Costa Rica. ARTICULO TREINTA (30): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION 30.1. Cada una de las Partes esta obligada a proporcionar a la otra, toda la informaci6n necesaria para el establecimiento de los servicios convenidos en el presente contrato, y sera responsable del use adecuado de la informaci6n intercambiada con ocasi6n del presente contrato. 30.2. Las Partes podrsn solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la declaratoria de confidencialidad de documentos especificos consignados en este contrato. • 30.3. Salvo que se especifique expresamente to contrario, la informaci6n que se entreguen las Partes durante la negociaci6n y ejecuci6n del presente contrato que resulte de la aceptaci6n de cualquiera de ellas, sera calificada como confidencial. En tal sentido, las Partes se comprometersn a tratar en forma confidencial toda informaci6n tecnica, econ6mica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su caracter reservado. 30.4. La informaci6n confidencial s6lo podra ser utilizada para el prop6sito de establecer y mantener los servicios objeto de este contrato. En particular, las Partes no podran compartir esta informaci6n con terceros, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas fisicas o juridicas, publicas o privadas. 30.5. Con las salvedades anteriores, en caso de que las Partes, en raz6n de sus relaciones con terceros, requieran que uno de esos terceros conozca la informaci6n que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerir6 de autorizaci6n . expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministr6 para poder darla a conocer al tercero, quien previamente sera identificado, asi como, el alcance de la informaci6n requerida. 30.6. La violaci6n de la confidencialidad o el use indebido de la informaci6n, dare lugar al reclamo de la indemnizaci6n respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la informaci6n confidencial se presume responsable por su manejo y responders por todos los danos y perjuicios que, por la utilizaci6n no autorizada de dicha informaci6n, se Ilegue a causar a la otra Parte. ARTICULO TREINTA Y UNO (31): SOLUCION DE CONTROVERSIAS 31.1. Cada una de las Partes procurars mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y los contratos en vigor, con el prop6sito de prevenir conflictos que puedan surgir en funci6n de mss de una posici6n respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento juridico de las telecomunicaciones. f ell 17 Cry L LI 31.2. Las Partes desplegaran sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interes que pueda surgir como consecuencia de la ejecuci6n de este contrato, para to cual podran acudir a los procedimientos que a continuaci6n se detallan: 31.2.1. Negociaci6n: Si durante la ejecuci6n del presente Contrato surgiera algun conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociaci6n, para to cual dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cada Parte designara los negociadores respectivos, quienes contaran con un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la convocatoria para alcanzar Una soluci6n amigable. 31.2.2. Escalamiento: Salvo acuerdo de Partes, agotado este primer periodo de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, estas podran iniciar Una nueva etapa con negociadores de mas alto nivel por un plazo que no podra exceder de treinta (30) dias calendario. Vencido este plazo sin lograr Una soluci6n, las Partes podran acudir al Proceso de Arbitraje. 31.2.3. Proceso Arbitral: Las Partes podran acudir al Arbitraje de Derecho o de Equidad de conformidad con la Ley sobre Resoluci6n Alternativa de Conflictos y Promoci6n de la Paz Social No 7727 promulgada el 4 de diciembre de 1997, para la resoluci6n definitiva de sus controversias, diferencias, disputas o reclamos de naturaleza patrimonial que no impliquen la renuncia a potestades de imperio y deberes p6blicos que pudieran derivarse del presente contrato. 31.2.3.1.Integraci6n del Tribunal Arbitral: Cada Parte nombrara al arbitro respectivo. Si alguna de ellas no hiciera el nombramiento que le corresponde dentro de los quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la notificaci6n en que se le comunica que proceda con el nombramiento del arbitro, la Parte que ya hubiese nombrado y comunicado la designaci6n del suyo, podra solicitar el nombramiento del mismo al Colegio de Abogados cuando la controversia es de indole legal; al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos si la controversia es de indole tecnica, o bien, al Colegio de Ciencias Econ6micas cuando la controversia sea de indole econ6mica, financiera o comercial. 31.2.3.2. Escogencia del Tercer Arbitro: El tercer arbitro sera nombrado por los arbitros ya designados, dentro de Una lista que incluya el nombre de tres a cinco candidatos aportada por cada Parte. Una vez que el tercer arbitro ha sido designado este fungira como presidente y se levantara un acta de dicha escogencia la que se notificara por escrito a las Partes. Si Una vez transcurrido el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente al recibo de la notificaci6n, ninguna de las Partes objeta el nombramiento del tercer arbitro, el Tribunal de Arbitraje quedara debidamente constituido. 31.2.3.3. Presidente del Tribunal: El presidente del Tribunal de Arbitraje tendra los derechos, facultades y obligaciones que se establecen en la Ley No 7727. L(O:) la/ im C3L 31.2.3.4. Sede del Arbitraje: El arbitraje tendra su sede en la ciudad de San Jose, en el Centro de Mediaci6n y Arbitraje de la Camara de Comercio de Costa Rica, y se desarrollara en idioma espanol. 31.2.3.5. Honorarios de los Arbitros: Los honorarios de los arbitros seran cancelados por el perdidoso del proceso; y se pagaran una vez que hays sido dictado el laudo arbitral. En caso de no existir condenatoria en costas, sera pagado por la Parte que solicit6 el arbitraje. ARTICULO TREINTA Y DOS (32): TRANSFERENCIA O CESION DE DERECHOS 32.1. Ninguna Parte podra ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de este, sin previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte. 32.2. En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza juridica o se transforme con arreglo a to estipulado en la ley, se entendera que el contrato continuara su ejecuci6n y que los derechos y obligaciones contractuales seguiran en cabeza de la Parte, que como consecuencia de la transformaci6n o cambio de naturaleza juridica, haya asumido la prestaci6n de los servicios que correspondian a la Parte que originalmente suscribi6 este contrato. ARTICULO TREINTA Y TRES (33): ENMIENDAS 33.1. El presente contrato, asi como, cualesquiera de las disposiciones aqui establecidas, incluyendo sus Anexos, podran ser enmendadas, modificadas o ampliadas, unicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual debera ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas. 33.2. No se consideraran enmiendas ni modificaciones al contrato, la adici6n de • nuevos servicios o facilidades alines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden durante su ejecuci6n, como parte del crecimiento normal del negocio. En estos casos, la solicitud y la respectiva orden de tramitaci6n se tendran como parte integrante del contrato. ARTICULO TREINTA Y CUATRO (34): FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 34.1. Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes sera responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas. 34.2. El incumplimiento por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debera ser comunicado a la Parte afectada y a la SUTEL en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles siguientes al evento, especificando cuales han sido los danos tecnicos, sus magnitudes y el tiempo de correcci6n de dichos danos. 19 - � h y 34.3. La Parte imposibilitada para cumplir las obligaciones consagradas en este contrato por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, quedara eximida de ellas mientras dure esa situaci6n, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con to dispuesto en el parrafo precedente. °T? 34.4. Sin perjuicio de to anterior, la Parte imposibilitada de cumplir sus obligaciones debera solucionar los efectos producidos por la situacion de fuerza mayor o caso fortuito, dentro del plazo informado a la SUTEL. 34.5. En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la Parte afectada resultara liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspond ientes. • 34.6. Si posteriormente, la SUTEL comprueba que la invocaci6n de causa de fuerza mayor o caso fortuito fue fraudulenta o que existi6 dilatoria en la reparaci6n de sus efectos, la Parte culpable debera pagar a la otra los Banos y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acci6n de resarcimiento debera ser interpuesta en la via jurisdiccional correspond iente. 34.7. Despues de cesar los efectos de fuerza mayor o caso fortuito, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra para conocimiento de este hecho, restableciendo la situacion original. 34.8. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberan ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dariinos del caso y continuaran cumpliendo sus obligaciones en todo to que fuere razonable. 34.9. Para los efectos de este contrato, seran considerados como constitutivos de • caso fortuito o de fuerza mayor, unicamente aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistir de una de las Partes que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operatives militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscaci6n o cualquier otra acci6n adoptada por organismos gubernamentales. 34.10. Para la aplicaci6n de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningun evento causado por la negligencia o intenci6n de una de las Partes, o ningun evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o esperado. 34.11. Si la fuerza mayor o el caso fortuito perjudica s6lo parcialmente la ejecuci6n del contrato, la Parte afectada debe cumplir todas las demas obligaciones. 20 ARTICULO TREINTA Y CINCO (35): LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR PERDIDA O DAf4O 35.1. La Parte que comprobadamente cause danos a las instalaciones de la otra, sera responsable por el resarcimiento de estos danos limitado al valor de reposici6n de los equipos y reparaci6n de las instalaciones. 35.2. Cuando se trate de instalaciones prediales, el resarcimiento de los danos se realizara en el siguiente orden de preferencia: a) reparaci6n; y si no fuera posible, b) pago de su equivalente en moneda corriente nacional, por un valor que se acordara previamente entre las Partes. 35.3. Cuando se trate de equipos, el resarcimiento de los danos se realizara en el siguiente orden de preferencia: a) reparaci6n; b) sustituci6n por otro que se encuentre en condiciones compatibles; si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores, c) pago de su equivalente en d6lares de los Estados Unidos de America. 35.4. Para cumplir con to previsto en los dos parrafos anteriores, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantia, el pago se realizara en el plazo y forma que se acordara entre las Partes, garantizandose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo myximo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la comprobaci6n del daft, si asi to prefiere, sin perjuicio de acudir a la via judicial correspond iente. 35.5. Ninguna de las Partes sera responsable de las p6rdidas, lucros cesantes o fracasos comerciales de la otra Parte, asi como tampoco, indemnizara p6rdidas reclamadas por los clientes o usuarios de esta, a consecuencia de fallas ocurridas en su operaci6n. 35.6. Salvo disposici6n legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad . prevista en este articulo se limitary a los danos directos, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, excluyendose eventuales danos indirectos o incidentales, asi como tambien, lucros cesantes. ARTICULO TREINTA Y SEIS (36): INDEMNIZACI6N POR INDISPONIBILIDAD 36.1. En caso de interrupciones por causas de averias en los servicios de ACCESO, en los segmentos bajo control de alguna de las Partes, que impidan el cumplimiento del indice de disponibilidad establecido en el articulo dieciocho (18) del presente contrato, obligara a la Parte responsable al pago de una indemnizaci6n, sobre el valor anual permitido de indisponibilidad, medida al final de cada periodo anual contado a partir del inicio de ejecuci6n del presente contrato, conforme a la siguiente escala: t X0, 21 cn 36.1.1. Para la primera y hasta la sexta hora de indisponibilidad anual, la indemnizaci6n sera equivalente al 25% de los cargos de acceso mensual que se Cs> reconocen en este contrato, al momento de realizar la medici6n anual. 36.1.2. A partir de la sexta y hasta la decima hora de indisponibilidad anual, la indemnizaci6n sera equivalente al 50% de los cargos de acceso mensual que se reconocen en este contrato. al momento de realizar la medici6n anual. 36.1.3. A partir de la decima hora de indisponibilidad anual, la indemnizaci6n sera equivalente al 100% de los cargos de acceso mensual que se reconocen en este contrato, al momento de realizar la medici6n anual. 36.2. Para hacer efectiva la indemnizaci6n, DODONA debera presentar la liquidaci6n correspondiente, en un plazo maximo de treinta (30) dias calendario, a partir del vencimiento del periodo anual anterior. • 36.3. El pago debera realizarse en el plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de presentaci6n de la liquidaci6n. La falta de presentaci6n de la liquidaci6n o su presentaci6n fuera del plazo, se entendera como causal de desistimiento del reclamo, y eximira de toda responsabilidad al ICE. 36.4. Las liquidaciones deberan ser firmadas por el gestor del contrato de la Parte que liquida, y entregadas al gestor de contrato de la otra Parte, quien podra objetarlas dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrega. 36.5. Queda expresamente prohibido a las Partes compensar total o parcialmente los pagos relacionados con esta clausula, mediante las facturaciones por los servicios prestados en forma reciproca derivados de este contrato. ARTICULO TREINTA Y SIETE (37): TOLERANCIA 37.1. Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se consideraran como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligaci6n a cargo de la otra. La tolerancia no podra ser considerada como aceptaci6n del hecho tolerado ni como precedente para su repetici6n. Una renuncia sera valida si se hace por escrito y Ileva la firma autorizada del Representante Legal de la Parte que concede la renuncia. ARTICULO TREINTA Y OCHO (38): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS 38.1. La nulidad, invalidez o imposibilidad juridica de cumplir con algona o varias de las clausulas de este contrato no afectara a las otras clausulas, y el contrato se interpretara como si la clausula invalida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo to no previsto en el presente contrato se entendera de acuerdo a to que establecen las leyes que regulan la materia. 22 ARTICULO TREINTA Y NUEVE (39): TERMINACION ANTICIPADA Ca-r 39.1. El presente contrato terminara por una o varias de las siguientes causales: 39.1.1. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios. 39.1.2. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las Partes. 39.1.3. Por la extinci6n del titulo habilitante de cualquiera de las Partes. 39.1.4. Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato. 39.1.5. Por incumplimiento grave de una de las Partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, previa autorizaci6n de la SUTEL a solicitud de la Parte perjudicada. . 39.2. En el evento de terminaci6n de este contrato se procedera a su liquidaci6n de mutuo acuerdo, la cual se Ilevara a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminaci6n. 39.3. La liquidaci6n contendra la conciliaci6n final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, tecnicos, comerciales y demas a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato. 39.4. A tal efecto, las Partes deberan levantar un acta de liquidaci6n debidamente suscrita por sus representantes legales, haciendo constar las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyecci6n en el tiempo. 39.5. Si no hay acuerdo para la liquidaci6n, se acudira al Procedimiento de Soluci6n de Controversias establecido en articulo treinta y uno (31) de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la via judicial a cobrar cualquier saldo en . descubierto. ARTICULO CUARENTA (40): IMPUESTOS, TASAS; GRAVAMENES O CONTRIBUCIONES 40.1. Durante la etapa ejecuci6n del presente contrato, cada Parte sera responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el Ordenamiento Juridico costarricense, incluyendo, pero no limitado a, el pago de los impuestos que la ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retenci6n o agente responsable, salvo los supuestos de exenci6n o de no sujeci6n definidos expresamente en el Ordenamiento Tributario. 40.2. El ICE retendra el impuesto sobre las remesas al exterior en los pagos que se deban acreditar en el extranjero. De igual forma, retendra el porcentaje que corresponda en los pagos que se deban acreditar en Costa Rica. 23 Kell ARTICULO CUARENTA Y UNO (41): APROBACION POR PARTE DE SUTEL 41.1. Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un G' ejemplar del presente contrato y sus anexos, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su firma, a los fines de cumplir con el mandato del articulo 60 de la LGT. 41.2. Las Partes, conjuntamente, solicitan a la SUTEL el tratamiento confidencial de la informaci6n que consta en los Anexos B y C de este contrato. ARTICULO CUARENTA Y DOS (42): PRINCIPIO DE BUENA FE 42.1. Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por to tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecuci6n, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados. ARTICULO CUARENTA Y TRES (43): ESTIMACION 43.1. Para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 465 166,44) Transitorio I: Encontrandose vigente la orden de acceso dictada por la Sutel mediante. Resolucion RCS -88 -2010, al amparo del articulo 56 del Reglamento de Acceso e:lnterconexion de Redes de Telecom unicaciones, las Partes acuerdan que los ssrvicios objeto de este contrato, se ejecutaran desde el momento en que el o.- sea firmado por los representantes de ambas empresas y notificado a la Sbtel. En fe de to anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente Contrato de Acceso en tres tantos de un mismo tenor literal, cada uno de los cuales con igual fuerza y validez legal, en la ciudad de San Jose, Costa Rica, a las 11:30 horas del dia 13 de julio del 2010. ---I n L4o Lic. Raul Ma bjfiez Osnaghi Lic. AI erto Raven Odio DODO A, S.R.L. DODONA, S.R.L. Ing. Claudio B4rmudez Aquart C' 24 crr ANEXO A Definiciones y Nomenclatura 0 alP 1. Acceso: Puesta a disposici6n de terceros por parte de un operador de redes publicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, de sus instalaciones o servicios con fines de prestaci6n de servicios por parte de terceros. 2. Cambios de indole tecnico: Se refiere a cambios en el tipo de puertos y/o interfaces y las cantidades de las mismas. 3. Cargos de acceso (Cargos recurrentes mensuales): precios relativos a la operaci6n y mantenimiento de los equipos y enlaces que sean necesarios para reforzar, ampliar cada una de las redes que se interconectan y manejar el trafico producto de la interconexi6n; manteniendo la calidad de servicio acorde �- a las condiciones establecidas por la Sutel, asi como los costos involucrados J en la operaci6n y mantenimiento de los equipos y enlaces de interconexi6n, independientemente del use que se de a los mismos. En este sentido, corresponde al precio fijo por cada circuito de interconexi6n brindado al operador o proveedor que solicita la interconexi6n. 4. Cargos por coubicaci6n de equipos: precios que se establecen cuando un operador o proveedor brinda el servicio de coubicaci6n en sus instalaciones para albergar equipos del operador o proveedor que solicita el acceso y la interconexi6n y por el cual se cobrara un cargo fijo mensual. 5. . Cargo de instalaci6n: precios relativos a la instalaci6n, seguridad, protecci6n y suministro de energia, asi como para la puesta en operaci6n de los enlaces y equipos de interconexi6n, entre la red de telecomunicaciones del operador o proveedor que solicita el acceso o la interconexi6n y el punto de interconexi6n del operador o proveedor que recibe la solicitud. 6. Contrato de Acceso a Interconexi6n: Acuerdo entre los operadores o proveedores que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se estipulan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o proveedores interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la Ley General de Telecom unicaciones NO 8642 y las demas normas aplicables. 7. Coubicaci6n: Ubicaci6n en el mismo espacio fisico de equipos del operador o proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el acceso o la interconexi6n. Incluye el suministro de energia electrica, protecci6n de sobrevoltajes y sobrecorrientes, respaldo electrico, tierras fisicas, aire acondicionado, asi como, medidas de seguridad y calidad u otros servicios o equipos acordados entre el solicitante y el solicitado. I. �- t ��o 1 0 8. Coubicaci6n Virtual: Coubicaci6n en un punto de acceso o interconexi6n externo a las instalaciones del operador que brinda la coubicaci6n, en caso de que el operador solicitado no disponga de espacio o las condiciones aptas para brindar la coubicaci6n. 9. Desconexi6n: Interrupci6n temporal, fisica o l6gica, total o parcial, del funcionamiento de equipos o medios de transmisi6n necesarios para la interconexi6n. 10. Desinstalaci6n: Remoci6n completa de los equipos y enlaces de interconexi6n existentes entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto de interconexi6n del ICE. 11. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operaci6n como un conjunto en un intervalo de tiempo dado. 12. DDF: (Digital Distribution Frame, por sus siglas en ingles). Distribuidor Digital. 13. ODF: (Optical Distribution Frame, por sus siglas en ingles). Distribuidor bptico. 14. Estructura de Costos: Descripci6n desagregada de los componentes del costo total que se tomaran en cuenta para definir los precios de los servicios. 15. Fraude: Acci6n contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad contra quien se comete. 16. Gigaethernet: M6dulo de transporte IP a 1000 Mbps. 17. Instalaci6n: Puesta en operaci6n de los enlaces y equipos de acceso a las capacidades en el cable submarino contratados por el PS. 18. MMR: (Meet Me Room, por sus siglas en ingles). Sitio destinado a la prestaci6n de los servicios de acceso a interconexi6n requeridos por el Prestador Solicitante cuando requiere coubicaci6n. 19. Orientaci6n a Costos: Calculo de los precios y las tarifas basados en los costos atribuibles a la prestaci6n del servicio y de la infraestructura, los cuales deberan incluir una utilidad, en terminos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este ultimo caso con mercados comparables. 20. Partes: Conjuntamente el ICE y el Prestador Solicitante. 21. Patch cord: Cable bptico utilizado para conectar el ODF de DODONA con el ODF del ICE. KI O: C.Tt C.7T 22. Prestador Solicitante: Operador y/o proveedor que solicita la interconexi6n para cursar trafico a traves de la red del operador solicitado. c.;'? 23. Prime Rate: Tasa de interes de referencia utilizada por los bancos de Estados Unidos para prestamos de dinero a clientes con alta capacidad crediticia. 24. Proveedor: Persona fisica o juridica, publica o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesi6n o autorizaci6n, seg6n corresponda. 25. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de informaci6n entre dos o mas dispositivos. • 26. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisi6n y demas recursos que permiten la transmisi6n de senales entre puntos de terminaci6n definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios 6pticos u otros medios radioel6ctricos, con inclusi6n de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutaci6n de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y m6viles, sistemas de tendido electrico, utilizadas para la transmisi6n de senales, redes utilizadas para la radiodifusi6n sonora y televisiva y redes de televisi6n por cable, con independencia del tipo de informaci6n transportada. 27. STM1: M6dulo de transporte sincrono con capacidad de 155 Mbps. 28. STM4: M6dulo de transporte sincrono con capacidad de 620 Mbps. 29. STM16: M6dulo de transporte sincrono con capacidad de 2480 Mbps. 30. Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT): Conjunto de redes • p6blicas de telecomunicaciones utilizadas para la transmisi6n de informaci6n entre puntos de terminaci6n de la red, destinados a la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico en general, haciendo use del recurso limitado de numeraci6n o direccionamiento IP. 31. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): brgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento juridico de las telecomunicaciones. 32. Telecomunicaciones: Toda transmisi6n, emisi6n y/o recepci6n de signos, senales, escritos, datos, imagenes, sonidos o informaci6n de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioel6ctricas, medios 6pticos u otros sistemas electromagneticos. 3 i i 33. Troncal de Acceso: Medio 6ptico /electrico de comunicaciones que permite el intercambio bidireccional de trafico entre los equipos terminales de transmisi6n C.7 del PS y los puertos del multiplexador de entrada y salida (ADM) del equipo de c rt la cabecera de cable submarino. ,i. 34. Usuario /Cliente /Abonado: Persona fisica o juridica, publica o privada, que utiliza un servicio de telecom unicaciones disponible al publico. ,� � 4 ANEXO B Proyecto Tecnico de Acceso (PTA) 1. Cronograma General de Desarrollo del Contrato: Cn QP El proyecto para la habilitaci6n del ACCESO se desarrol16 de acuerdo a la cn negociaci6n establecida entre el ICE y DODONA. No se incluye en este anexo el cronograma para la activaci6n de capacidad, en vista de que la misma ya se encuentra activa. Adicionalmente, se solicita celebrar, al menos, una (1) reunion de caracter tecnico y operativo trimestral en el marco del PTI, sin perjuicio de la realizaci6n de reuniones extraordinarias tendientes a solventar problemas o discutir puntos cuando ello fuere necesario, relativos a aspectos tecnicos u operativos particulares. En dichas reuniones se trataran al menos los siguientes puntos: a) Las estimaciones de activaci6n de capacidad por DODONA, las cuales deberan formularse con la antelaci6n necesaria, para que cada una de las Partes pueda realizar oportunamente las ampliaciones correspond ientes. b) El anAlisis de la calidad de los servicios, basados en las mediciones y monitoreos realizados y su evaluaci6n, para determinar si la calidad alcanzada responde a las condiciones que rigen el acceso y para eventualmente determinar las medidas conducentes a rectificar las deficiencias, sea mediante procedimientos operativos, sea mediante las revisiones de los planes tecnicos, de los disenos y de las caracteristicas de los elementos de la red. c) Del anAlisis senalado en el punto anterior, se identificaran tambien las demoras y las deficiencias incurridas en la atenci6n de las fallas y de los problemas emergentes, estableciendo ademas, las medidas correctivas para eliminar dichas • demoras y deficiencias. d) La notificaci6n detallada de los cambios tecnicos y operativos que pudiere introducir cualquiera de las Partes y que pudiera afectar a la otra en virtud del acceso. La antelaci6n de tales notificaciones depender6 de la complejidad de los casos especificos. e) El anilisis de la facturaci6n correspond iente, de los procedimientos de facturaci6n y de los procedimientos fisicos y electr6nicos para el intercambio de la informaci6n asociada, asi como la identificaci6n de las deficiencias o mejoras relacionadas con esta actividad. f) Los procedimientos de gesti6n, incluyendo las interfaces y las interacciones de los sistemas o redes de gesti6n de cada una de las Partes, con el prop6sito de o timizar y simplificar la gesti6n conjunta del acceso. NV � n g) Cualquier otro punto que las Partes consideren pertinente discutir en estas ! reuniones. W1 2. Instalaci6n de la infraestructura para la habilitaci6n del punto de acceso (fibras para la troncal de acceso 6ptico) De acuerdo con to convenido, el punto de acceso estara soportado en dos colas de fibras 6pticas tendidas desde la estaci6n submarina del ICE en Bri Bri, las cuales Ilegan al sitio de coubicaci6n en las instalaciones del ICE en Cerro Garr6n, en un recorrido interno subterraneo dentro de las instalaciones del ICE. En la camara ICE frente al portion de las instalaciones de Cerro Garr6n, DODONA dispondra un sobrante de fibra de al menos 200 metros, necesario para Ilegar hasta el sitio de coubicaci6n en estas instalaciones, donde el ICE es el encargado de Ilevar is dicha fibra hasta el bastidor definido para el use de DODONA. 3. Coubicaci6n Se le brindara a DODONA un sitio de coubicaci6n, con las siguientes caracteristicas: a. Se dispondra de 3 KVA de energia maximo por rack, se cobras por demanda de energia y se controlara el consumo con un dispositivo instalado en el rack. b. Aire acondicionado • Se cuenta con 2 unidades de aire acondicionado dentro de la sala. Estas unidades estan en un esquema de redundancia, esto significa que si una de esta unidades falla o hay que realizarle mantenimiento la otra unidad asume la carga termica sin problemas. • C. Banco de baterias d. Cada rack contara con 47 U, completamente cerrado. 1,<D f K"' 2 E e. Espacio acondicionado con escalerillas para el adecuado manejo del cableado, en forma aerea. CJ2 C.Tr f. El bastidor se entregara con Have y sera de unico acceso por el Operador. g. Centro de atenci6n 7x24x365 h. Vigilancia con personal en planta i. ICE realizara las interconexiones necesarias del equipo del Operador a la red del ICE o a hacia otros operadores dentro del cuarto de coubicaci6n. kov Adicionalmente, DODONA solicit6 espacio para instalar equipo propio, por to que la distribuci6n dentro del sitio de coubicaci6n queda como se muestra en el diagrama siguiente: • • 4. Especificaciones de los equipos de crossconnect en la estaci6n submarina En to referido al tramo internacional se demultiplexaran las capacidades de Dodona desde STM -16 a STM -1. Para ello, se requiere recibir las capacidades desde las interfaces STM -16 del Consorcio y trasladarlas a los equipos ADM del ICE, para poder extraer los traficos correspond ientes a Dodona. Se requieren interfaces STM -16 a interfaces STM -1, de acuerdo como se describe en la figura 1 ' " * rl� 9 W1 CJT Con Y I i Wt CY b I Ytl� v^ b 1 YOCi Ee`f�o�aaf�m'il� ® li 1 IN10 m.� LT O IM ICN li smaw ofx �m fmn � �� �� �mrmmbba PIt OI tR W.YIA G9�4PV�9"^' �K]/IV CERRO A0.0 �fZf f I�IdI di1fAO1pIV iR Y4O iA.\ If Wf \im 4. Especificaciones de los equipos de crossconnect en la estaci6n submarina En to referido al tramo internacional se demultiplexaran las capacidades de Dodona desde STM -16 a STM -1. Para ello, se requiere recibir las capacidades desde las interfaces STM -16 del Consorcio y trasladarlas a los equipos ADM del ICE, para poder extraer los traficos correspond ientes a Dodona. Se requieren interfaces STM -16 a interfaces STM -1, de acuerdo como se describe en la figura 1 ' " * rl� 9 W1 CJT Con Y I i Desde cabecera Cable Maya STM -16 UNODE 5000 UNODEBBM Slot pare puerto Slot para puertos STM -16 disponible STM -1 disponible Hacia Estacion AMNET � CP S7M -1 10, C.7 STM -1 Figura 1: Extracci6n de Capacidades de Transporte de Dodona desde el Cable Submarino Maya -1 Una vez demultiplexadas las capacidades, se transportan las mismas desde la • Estacion de Bribri hasta el sitio de coubicaci6n de Dodona S.R.L. S. Especificaciones de la troncal de acceso La troncal de acceso se ajustara a las especificaciones dispuestas en los articulos 12, 17 y 18 de este contrato. 6. Instalaci6n y Pruebas: De acuerdo con los estandares internacionales se deben correr pruebas de calidad de al menos 24 horas para cada servicio nuevo que se vaya a habilitar. En el caso de la estaci6n de cables submarinos BriBri, se hacen 2 pruebas de este tipo: una en el segmento submarino (Puerto Limon — USA) y la otra en el segmento terrestre, esta ultima se coordina con personal tecnico de DODONA para certificar que el enlace esta habilitado. 7. Calidad de los servicios • Para medir la calidad de los servicios ofrecidos, se aplicaran las condiciones definidas por la Ley y sus Reglamentos y to acordado en este contrato. 8. Pronostico de capacidades requeridas En la tabla siguiente se incluye el detalle del pron6stico de capacidades requeridas para el primer ano de vigencia del presente contrato. En todo caso, la habilitaci6n de las capacidades solicitadas se ajustara a to dispuesto en el articulo catorce (14). -4i • 0 Pronostico de Capacidad del Primer ano de servicio: MES CAPACIDAD EN STM1 CAPACIDAD EN STM4 1 2 0 2 2 0 3 3 0 4 4 0 5 1 1 6 2 1 7 3 1 8 0 2 9 1 2 10 2 2 11 3 2 12 0 3 En todo caso, ese pronostico y su implementacion, seran valorados en las reuniones de Planeamiento Tecnico Integrado (PTI) que se realizara entre las Partes de manera permanente. Calidad y Grado de Servicio: Conforme to estipulado en el Anexo F y el articulo 18 del presente contrato, las Partes se comprometen a realizar mensualmente mediciones y estadisticas en materia de calidad de la red, las cuales seran revisadas en las reuniones trimestrales del Planeamiento Tecnico Integrado. 0 W7 C ANEXO C Condiciones Comerciales 1. Servicios y Precios 1.1 Cargos Asociados al Acceso DODONA reconocer6 al ICE por los servicios asociados al ACCESO los siguientes cargos: Las tarifas anteriores NO incluyen el valor correspondiente at impuesto sobre ventas. El metodo de cobro utilizado est6 establecido en el articulo veinticuatro (24) del • presente contrato. 1.2 Cargos Asociados a la Coubicaci6n DODONA reconocer6 al ICE por los servicios asociados a la coubicaci6n en la Estaci6n de Telecom unicaciones de Cerro Garr6n los siguientes cargos: Elemento Medida Cargos No Recurrentes Cargos Mensuales Rubro Unidad de (CNR) asociados a la Recurrentes (CMR) x Servicio coubicacidn Medida instalaci6n capacidad 1 Circuito 30AMP - en USD en USD Puerto de Acceso a las 48VDC capacidades de Cable 1Circuito 30AMP $1.200 $781 Submarino Maya-1 STM -1 $300,00 $2.880,00 Puerto de Acceso a las capacidades de Cable STM-4 $300,00 $9.500,00 Submarino Maya -1 Puerto de Acceso a las capacidades de Cable STM -16 $300,00 $12.700,00 Submarino Maya -1 Interconexi6n Interna (Patch cord ODF cuarto coubicaci6n -O D F $456,00 $25,00 Prestador) Instalaci6n y use de facilidades 6pticas (cable 75 ML $1.000,00 $150,00 24 fibras Las tarifas anteriores NO incluyen el valor correspondiente at impuesto sobre ventas. El metodo de cobro utilizado est6 establecido en el articulo veinticuatro (24) del • presente contrato. 1.2 Cargos Asociados a la Coubicaci6n DODONA reconocer6 al ICE por los servicios asociados a la coubicaci6n en la Estaci6n de Telecom unicaciones de Cerro Garr6n los siguientes cargos: Elemento Medida Costos no Costos Recurrentes recurrentes (CNR) (CRM Servicio coubicacidn Bastidor $6.176 $2.751 1 Circuito 30AMP - $1,200 $550 48VDC Consumo electric- 1Circuito 30AMP $1.200 $781 120VAC Las tarifas anteriores NO incluyen el valor correspondiente al impuesto sobre ventas. 1 cn El plazo minimo de coubicacion es de 18 meses, con una penalizacion por terminacion anticipada equivalente al 50% del monto de los cargos recurrentes pendientes de pago hasta el vencimiento de este plazo. Cn c7a z� 0 L E e ANEXO D Procedimiento de Atenci6n y Reparaci6n de Averias 1. Generalidades de Operaci6n y Mantenimiento: El concepto de operaci6n y mantenimiento de redes de Telecom unicaciones ,a involucra dos aspectos importantes: Operaci6n: Se refiere a todos los aspectos relacionados con programaci6n de la red, mediciones de trafico o anchos de banda, mediciones para diagn6stico y optimizaci6n de la red y gesti6n de la misma, asi como la elaboraci6n de estadisticas y tendencias que permitan realizar optimizaciones de la red. Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen, SW'• para que sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupci6n, el mantenimiento se divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y mantenimiento predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y equipos en caso necesario. 2. Mantenimiento Preventivo El mantenimiento preventivo es el que se realiza peri6dicamente, basado en rutinas y procedimientos preestablecidos de la Redes objeto de acceso a interconexi6n y esta directamente a cargo de la Parte que ostente la propiedad de los elementos de red, de acuerdo con sus politicas generales de manejo de la red. Todo mantenimiento preventivo sera notificado por escrito a la otra Parte, indicando los enlaces que van a ser afectados y esperando la aceptaci6n de la otra Parte. La comunicaci6n se hara por escrito a la otra Parte con una anterioridad minima de diez (10) dias habiles, indicando el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio. Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, en la red de una Parte y que afecte el servicio prestado a la otra Parte, no seran consideradas como indisponibilidad del servicio. El mantenimiento preventivo debera ser realizado en horarios de bajo trafico para causar el menor impacto posible en la prestaci6n del servicio. 3. Mantenimiento Correctivo Mantenimiento Correctivo: Mantenimiento que se realiza tras detectarse una averia. Consiste en la reparaci6n de fallas y danos con el fin de mantener la red operativa y en 6ptimas condiciones comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por la otra Parte. Como tal, involucra una rapida etapa de diagn6stico del problema presentado t K-1 3 y la asignaci6n de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operaci6n. Las averias se definen como la incapacidad de un elemento para realizar una funci6n Cn requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de recursos externos o a acciones previstas (UIT -T E.800) 4. Mantenimiento Predictivo Consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el fin de predecir cuando se van a presentar determinados tipos de fallas, y asi, evitar que se presenten. 5. Reporte de averias / Las salidas de servicio por razones de falla o de mantenimiento correctivo de la red de una de las Partes, que afecten el servicio prestado a la otra Parte, deberan ser siempre sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la Parte afectada se comunicara en primera instancia con el Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte. Para cualquier efecto de reporte y soluci6n de falla el Centro de Operaciones responsable de la falla informara a las personas suscritas en el "Cuadro de Contactos" definido por la Parte afectada. En caso de cualquier cambio en las personas designadas por una de las Partes, esta notificara a la otra Parte por escrito anexando nuevamente la informaci6n solicitada en el "Cuadro de Contactos". Atenci6n del ICE al Prestador Solicitante (PS): • Como parte del servicio de la red, el ICE cuenta con un Centro de Operaciones de la Red, Direcci6n T6cnica de Operaci6n y Mantenimiento, denominado "COR DTOM" El COR DTOM esta ubicado en el edificio de la central de San Pedro (conocido como bunker) en la ciudad de San Josh. En 61 se reciben o detectan los reportes de fallas de la red, se verifican los datos de la Parte que reporta, se accede a los centros de gesti6n para realizar la revision extremo a extremo sobre la Red. El servicio funciona las veinticuatro (24) horas, todos los dias de la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) dias del ano. COR DTOM opera con los siguientes horarios: Horario habil: Periodo laboral comprendido entre las 07:00 y las 16:36 horas de lunes a viernes, excepto los dias feriados y asuetos. 4 L 0 Horario no habil: periodo laboral no cubierto por el horario habil. Conocido tambien como horario de guardia. Procedimiento de escalamiento para reportarproblemas con el servicio En caso de presentarse una averia, el cliente reportara telefbnicamente el problema a los siguientes numeros: Nivel Punto de rece cidn de la averia Telefono Nivel 1. Centro de Operaciones de la Red (7x24) 800 COR 0000 8000 129 129 Inmediatamente, el Centro de Operaciones de la Red notificara a los siguientes funcionarios en el momento en que ocurra la averia: Nivel Punto de escalamiento Telefono Jefe de COR DTOM: Susan Fonseca Zuniga 8342 -9383 sfonseca(a)ice.go.cr Subdirector PI: German Sanchez Miranda 8344 -4740 Nivel 2 gsanchezm(a)ice.go.cr 8382 -9728 rosanchez aOice.go.cr Subdirector PE: Rodrigo Sanchez Amador Director DTOM: Jorge Manuel Villalobos 8845 -5152 jmvillalobos(a)ice.go.cr Director de Division de Redes y Sistemas: Ivan 8384 -3875 Flores Arias ivflores(a)ice.go.cr , t 6" r I i 3. Requisitos de Ingreso para Visitantes 3.1 Para los efectos de este anexo, se considera visitante a cualquier persona externa al ICE, o aquellos que siendo funcionarios del ICE, por un motivo valido „t deben ingresar a una instalaci6n que no es su centro de trabajo habitual. 3.2 Para el ingreso y permanencia a una instalaci6n ICE el visitante debe cumplir los siguientes requisitos: 3.2.1 Reportarse antes de su ingreso con el encargado de la seguridad. 3.2.2 Mostrar y portar en todo momento el documento de autorizaci6n. 3.2.3 Portar y mostrar su cedula de identidad vigente y en buen estado. Los • extranjeros deberan presentar un documento de identidad, y autorizaci6n de PS, que justifique su ingreso. 3.2.4 Cuidar y respetar la normativa sobre seguridad en el trabajo a higiene ocupacional aplicables en la instalaci6n en que se encuentre. 4 Motivos de Ingreso Interconexi6n con otros operadores o proveedores: visita de un trabajador o representante de un prestador solicitante con el cual se establezca un contrato de interconexi6n a las instalaciones del ICE. La persona fisica o juridica debe de apegarse a los tramites y requerimientos exigidos segun la categoria de acceso de la instalaci6n que deba visitar. 5 Atribuciones y Responsabilidades 5.1 El PS debera suministrar al ICE, con una anticipaci6n minima de 7 (siete) dias habiles, la relaci6n de sus empleados y de empleados de empresas por ella contratadas, autorizados a tener acceso a las instalaciones compartidas, contiendo datos para su completa identificaci6n y las instalaciones a las que tendran acceso. 5.2 Con base en las informaciones suministradas por el PS, el ICE emitira la autorizaci6n especifica para el ingreso a las instalaciones compartidas en la fecha solicitada y confeccionara un carne de identificaci6n. 5.3 Es responsabilidad del PS comunicar al ICE toda modificaci6n en la informaci6n aportada sobre sus empleados o dependientes, asi como recoger de inmediato el carne de identificaci6n en caso de despido o sustituci6n de los mismos, devolviendo dicho documento al ICE para su destrucci6n. 5.4 Los empleados de PS o de empresas contratadas deberan identificarse al momento de acceso a las instalaciones, y deberan portar el carne de identificaci6n --�7t 2 K" ' El ICE por su parte reportara las Ilamadas a los Contactos (CENTRO DE OPERACION de Red) suministrado por DODONA: 0 CJ! j I NIVELES DE ESCALACION AMNET CR NOC CR' , I y 7 DepaR mento 24 hm r NIVEL 1 i ' LTeWfonos: 2290 -9179, EXT: 217-22 386; k l 1 ,TeI6fono Rojo: 2231-204W4'' ; i FAX 2220. 2988 - 'Emdil:.... net.eo er COORDINADORA NOC "x ' Jea nnifer Fernandez Morales f . l . "p ry• , C 'i8346-9417 ; Tel6fori trebajo `2290 -9179 EXT: 224 ` •`' J ":,tEmall: lefemendez ®amnet m cqr' " � ^ 1 • - ENCARGADO NOC CR ' t - %] NIVEL 2 ' Diego Fonseca N i rr t "41 r E`,,.,1 8836 -5604 Tf-abajO >2290 22M9179 Ext 1 ' Cel 8337 -1987 (Como segunda opcldn) -'ji' 'rEmail: dfonsecaQamnet6 _ CI NIVEL 3.1 COORDINADOR CORE CR -'' Alonso Castro ' � - 1:882 1-020 3; Trabajo; 2290 -9179 Ex l: 3iM Casa Habltaci6n:2259 9495 ; "Email: alonsocdamnet co a ENCARGADO CORE CR NIVEL 3.2 Rafael Barris Ctiocoj - Cel 8935 -7236 Trabajo' 22909179, Ext478- 1 ,.; i.. `> Emafl rbanos�amnetcorpcomb - DIRECTOR OPERACIONES TECNICAS:.: �. NIVE1-4 .. AMNET CR. -`.: • LUIS R VALLEJO FARO 1 AL- - - ,Cef 8345 -9594 Trabajo, 2290 9179 Ext 2221, "4 1 'Casa Habiiaci6n: 2253 2078 EmaiC Ivalteje(�amnet co u 0 CJ! j I Procedimiento para el reporte de fallas Al recibirse una solicitud o reporte de falla ya sea desde la Parte afectada, o car internamente en el COR, este debera registrar la Ilamada y tomar la responsabilidad para la atenci6n y/o solicitud, manteniendo un registro de la soluci6n de soporte ofrecida (Tiquete de averia; TT por sus siglas en ingles: Trouble Ticket). Para el correcto registro de un reporte de falla al COR la Parte afectada debera suministrar la informaci6n basica, en el momento de realizar la Ilamada de servicio, o cuando sea contactado por el ICE, consistente en: a) Compahia que reporta la Ilamada de servicio. b) Nombre del funcionario que reporta la Ilamada • c) Sede donde se genera la Ilamada de servicio y el numero telef6nico. d) Sede donde se origina el Servicio Afectado o se genera el requerimiento. e) Naturaleza de la falla f) Fecha y hora de la ocurrencia g) Detalle del equipo en use h) Los eventos y actividades antes de la falla i) Los mensajes diagn6sticos mostrados sobre los gestores de los equipos de la Parte afectada. j) Pruebas realizadas internas para diagnosticar el problema y descartar que el dano sea en los equipos propios del cliente • Una vez reportada la falla al COR, el funcionario asignado del ICE, se encargara de determinar y resolver la causa de la falla en el caso en que esta se haya presentado, o de resolver de la forma mas eficiente la solicitud de la Parte afectada, e informarle to antes posible, acerca de los resultados y avance de la solicitud. a. Atenci6n a Pallas Luego de la detecci6n o reporte de un problema, el tiempo para la atenci6n del mismo sera en funci6n de la prioridad a impacto asignados, de acuerdo al siguiente esquema: e �1� 7 • Ij 0 CJT IDO Prioridad 1, Impacto Critico: El servicio Tiempo de restauracion = tres com leto esta afectado 03 horas Prioridad 2, Impacto Importante: El Tiempo de restauracion = seis servicio esta afectado en forma (06) horas intermitente Prioridad 3, Impacto regular con Tiempo de restauracion = Doce afectacion: Una condicion de error (12) horas permanente pero que no afecta el servicio Prioridad 4, impacto regular sin Tiempo de restauracion = afectacion: Una condicion de error Cuarenta y ocho (48) horas • intermitente que no afecta el servicio • Ij 0 CJT IDO ANEXO E Procedimiento para el Acceso, Circulaci6n y Permanencia en Instalaciones Compartidas del ICE 1. Objetivo W re Definir y estandarizar los procedimientos basicos relativos a la circulaci6n interna de personas y use de las instalaciones y predios del ICE compartidos con el PS, teniendo como finalidad primordial mantener la integridad de las personas y de los bienes de las empresas involucradas. Su acatamiento resulta obligatorio por parte del PS durante todo el tiempo que mantenga coubicaci6n de equipos en instalaciones del ICE. . 2. Terminos, Simbologias y Abreviaturas i` • Acuse: Numero consecutivo que se asigna a la solicitud de ingreso. Anomalia: Irregularidad indicada por los sistemas de monitoreo del COR, mediante una alarma. Averia: Incapacidad de un elemento para realizar una funci6n requerida, excluida la capacidad debido al mantenimiento preventivo a la falta de recursos externos o acciones previstas. Coubicaci6n: Uso de los espacios fisicos que posea o controle un operador o proveedor que preste servicios de telecomunicaci6n a traves de una red publica, para la colocaci6n de los equipos y medios de transmisi6n necesarios para la interconexi6n por parte de otro operador o proveedor con quien ha celebrado un contrato de interconexi6n. COR: Centro de Operaci6n de la Red, Direcci6n Tecnica de operaci6n y • Mantenimiento. DPSI: Direcci6n de Protecci6n y Seguridad Institucional. Estaci6n de Telecomunicaciones: Sitio, zona o bien inmueble propio o alquilado, en donde el Grupo ICE opere algun tipo de equipo activo de telecomunicaciones. Oficial de seguridad: Persona legalmente capaz y operativamente asignada para la operaci6n de los medios de protecci6n y ejecuci6n de controles dirigidos a la minimizaci6n de riesgos o bien del ICE. Personal ICE designado: Personal del Grupo ICE asignado por este para supervisar el trabajo realizado por el prestador solicitante. L ,x, 1 en forma visible durante todo el tiempo de permanencia en dichas instalaciones del ICE. C.n 5.5 Los empleados de PS o de las empresas por el contratadas tendran acceso a las instalaciones compartidas acompanados por empleados del ICE, a criterio de este. El costo de la permanencia del personal del ICE para acompanar al personal del PS sera reconocido por el PS conforme se disponga en el Contrato de Acceso e Interconexi6n. 5.6 La circulaci6n de empleados del PS o de sus empresas contratadas, queda restringida s6lo al local compartido, siendo expresamente prohibida la circulaci6n en cualesquier otro sitio no autorizado. 5.7 La circulaci6n no autorizada de personal del PS en areas restringidas del ICE, • implicara la suspensi6n de la autorizaci6n para acceso de la referida persona. 5.8 La circulaci6n en areas restringidas del ICE para efectos de instalaci6n de los equipos, acciones operacionales o de mantenimiento s6lo podra ser efectuada con previa autorizaci6n y con acompanamiento de empleados del ICE. 5.9 El ingreso o la salida de material o equipamiento del PS de las instalaciones compartidas, debera ser comunicado previamente por escrito, quedando facultado el ICE para verificar el material a ser transportado. 5.10 El PS es responsable por la seguridad de sus empleados y terceros por el contratados, asi Como por la dotaci6n del equipo de protecci6n individual a los mismos. En las instalaciones del ICE, el PS es responsable por todos los actos de sus empleados o de empleados de las empresa que haya contratado. 5.11 El PS debera responsabilizarse por la buena conducta de sus trabajadores y • de terceros contratados, pudiendo el ICE exigir la inmediata sustituci6n de cualquier empleado o tercero contratado cuya actuaci6n juzgue inadecuada. 5.12 Esta expresamente prohibido fumar en las instalaciones del ICE, asi Como ingerir cualquier tipo de alimentos o bebidas. 5.13 Responsabilidades del Acompanante: 5.13.1 Escoltar durante todo el periodo de la visita al visitante. 5.13.2Acatar las instrucciones que el responsable de la Instalaci6n o Proceso le de para el cumplimiento de la tarea. 5.13.3 Mantener al visitante dentro de las areas y tiempos autorizados de ingreso. 1"D � �u 3 A E 5.13.4 Reportar de inmediato al oficial de seguridad o al responsable de la Instalaci6n o Proceso, cualquier irregularidad, desacato o abuso cometida por el visitante. 5.13.5Asegurarse que el o los visitantes cumplan con las normativas de protecci6n personal, seguridad ocupaci6n o cualquier otra que sea aplicable en la instalaci6n visitada. 6 DESCRIPCI6N DEL PROCESO O CONTENIDO 6.1 Personal del Prestador solicita la autorizaci6n al COR para el ingreso a la estaci6n ICE. 6.2 El COR recibe la solicitud de ingreso a la estaci6n del ICE. La informaci6n minima para extender la autorizaci6n es la siguiente: Nombre completo de la(s) persona(s). Copia documento de identificaci6n para cada visitante. Instalaci6n o zona especifica a utilizar. Fecha y hora de ingreso y salida. , Descrioci6n aeneral de inareso de herramientas. eauioo electr6nico o especial. Descripci6n del motivo de la visita. ➢ Placa y tipo de los vehiculos utilizados. 6.2.1 Si se avala la solicitud, se continua con el punto siguiente, de to contrario, el PS. Debera corregir los puntos que se le senalen a iniciar el proceso de nuevo. 6.3 El COR comunica a DPSI sobre la solicitud realizada por el prestador solicitante para el ingreso a la estaci6n. 6.4 DPSI recibe la solicitud del prestador para el acceso a la estaci6n ICE y brinda al COR el acuse de recibo. 6.5 El COR recibe acuse, comunica al Prestador solicitante sobre el aval para it al sitio en compania con personal. 6.6 Personal ICE recibe informaci6n de la visita que debe realizar y se presenta en el sitio correspond iente. 6.7 DPSI verifica el cumplimiento de las especificaciones con el personal del prestador solicitante que Ilega a la estaci6n y se identifica con el oficial de seguridad a cargo. Nota: el personal ICE designado para supervisar las actividades debe portar la identificaci6n respectiva. I � 0 A C 6.8 De no cumplirse con las especificaciones de la autorizacibn, no se permitira el ingreso al personal del prestador solicitante, hasta que proceda a realizar las modificaciones necesarias. Continua con la actividad 6.7. Cat ti 6.9 Si se cumple con las especificaciones de la autorizacibn, el DPSI comunica, por medio del Administrador del Contrato, al personal del prestador solicitante la aprobacibn del ingreso a la estacibn ICE. 6.10 El personal del prestador solicitante recibe la aprobacibn de ingreso y ejecuta los trabajos operativos correspond ientes bajo la supervision del personal del ICE asignado. 6.11 El personal del prestador solicitante comunica al personal del ICE asignado, la finalizacibn de los trabajos. 6.12 El personal del ICE recibe notificacion y realiza solicitud al COR para la verificacibn del trabajo realizado a informa la conclusion de la actividad. 6.13 El COR realiza la verificacibn del trabajo realizado. 6.14 En caso de avalar el trabajo realizado, el COR notifica a DPSI la aprobacibn para que verifiquen la salida del personal del PS. 6.15 El DPSI recibe la notificacion de finalizacibn del trabajo, verifica y anota la salida del personal prestador solicitante de la estacion. Fin del proceso. 6.16 En caso de no avalar el trabajo realizado, el COR comunica al personal del ICE las anomalias para que proceda con la revision. 6.17 El personal del ICE recibe notificacion de anomalias y comunica al personal del PS. 6.18 El personal del PS recibe notificacion de la anomalia y realiza las correcciones correspond ientes. 6.19 El personal del PS comunica al personal ICE designado, la correccibn de la anomalia. 6.20 El personal del ICE recibe la notificacion que fue realizada la correccibn. Continua con la actividad 6.12. ex 5 • • I-- ( 7 DIAGRAMA DE FLUJO PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LAS ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DEL PRESTADOR SOLICITANTE POR CONCEPTO DE CO UBICACION Personal del COR Dlmccl6n de Pmtecc16n y Personal ICE prestador solicitants Seguddad lnslituclonal designado nitio 61 SoliGar aCCeso COR ici6nICe 62 ollaud pam ingres soY InCazo nao una i Aclacbn ICE oItpare a inslaWU6n ICE I L 6.4 = 6 3 _ Recair soliatud y Comunlcar a DPSI envia acuse de recibo. 6.5 Recibir acuse, comunica at Pmveedor el aval de' r ingreso ycoordina awmpanante ICE 66 Redbir ane — y se presents septa en el l solo 6.] VedOrar el — wn"plimiento de — espeCl(ca000e5 del pmveedor solidtante Realiz.P (mbios are cum lir con lcs __.._....... No _ PCUmple wn es eofcaaones? requenmienlos $i 6, 10 Recibir eprobaci6n y ejecuta los trabolos ° A ............ 69 Aprobar ingreso a le anent con estaci6n funcipnario ano ICE designado 11 • • PROCEDIMIENTO PARA EL ING RESO ALAS ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DEL PRESTADOR SOLICITANTE POR CONCEPTO DE CO UBICACION Personal del COR Dlrecclon de Protecd6in y Personal ICE prestador solicitante Seguddad lnstitucional designado A i 8.11 Comunicar 6.12 finalizaaon tle —t Redb:r notification y' trabajos al _ - soliata aI COR la. fundonano ICE ve,cacion tle I. mas VBrifcaf alartnaS dAvala fn do la aNVidad o Si I 6.1a Notifiwr a DPSI pare vadficer le Salida tlel Prestador de la estaadn No 6.15 Reabir notificaadn de finaltzacidn tle trabajos, venficar y anotar Salida del prestador de la estaaon Fin 616 Comumcaf .......� ......._ 611 Reablr notif caGbn tle anomal la y cpmunicar anomalies pare al Prootedof em son solicilante' 6.18 Renbir nolificaaon wrtagir ................. ... ............. _.__._ ........... 6.20 ReG0lrnobficaaon de 619 Camuniur Ie fArn a0 a anom anomalia d COneCGOn VA C_1T ANEXO F Procedimiento para la Toma de Mediciones y Generaci6n de Estadisticas para Garantizar la Calidad de los Servicios de Interconexi6n 1. OBJETIVO El presente procedimiento se orienta a establecer los indicadores de calidad y sus procedimientos en los sistemas de transmisi6n y de conmutaci6n de las centrales de telefonia m6vil, fija y enrutadores para los servicios de interconexi6n que ofrece el Instituto Costarricense de Electricidad, asegurando la calidad global por medio de mediciones confiables. 2. RESPONSABLES •� Division de Redes y Sistemas y Division de Servicios del ICE. 3. DEFINICIONES, SIMBOLOS, TERMINOS Y ABREVIATURAS BBE: Error de bloque de Tondo (background block error). BBER Tasa con errores de bloque de fondo (background block error ratio): Es la relaci6n entre los bloques con error y el total de bloques en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacci6n de un usuario de un servicio (segun norma UIT -T E800). Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos que si se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o • culpa. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operaci6n como un conjunto en un intervalo de tiempo dado. Erlang: Unidad de intensidad de trafico. Un Erlang es la intensidad de trafico en un conjunto de 6rganos, cuando s6lo uno de ellos esta ocupado. (UIT -T E.600). ES: Segundo con error (errored second). ESR Tasa de segundos con error (errored second ratio): Es el porcentaje de segundos con error (ES) respecto al total de segundos en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad. ETSI: Instituto Europeo de Estandares para especializado de estandares de la Uni6n Europea. Telecom unicaciones. Organismo 1 0 0 Fuerza mayor: todo suceso o hecho inevitable a imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano. ICMP: Protocolo de Mensajes de Control de Internet se utiliza para enviar mensajes de error, indicando por ejemplo que un servicio determinado no esta disponible o que un router o host no puede ser localizado. Interconexi6n: Es la vinculaci6n de recursos fisicos y soportes l6gicos, incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones. Latencia: Es la suma de retardos temporales dentro de una red. Un retardo es producido por la demora en la propagaci6n y transmisi6n de paquetes dentro de la red. QoS: Calidad del servicio especificada. Redes IP: Redes de telecomunicaciones que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet). Rutas troncales: Medio de comunicaci6n que permite el intercambio de trafico o de conmutaci6n de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional, entre redes interconectadas. SES: Segundo con muchos errores (severely errored second). SESR Tasa de segundos con muchos errores (severely errored second ratio): Es el porcentaje de segundos con muchos errores (SES) respecto al total de segundos en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. Autoridad reguladora de los servicios de telecomunicaciones de Costa Rica. 4. DOCUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones Normas UIT -T: G.826 UIT Estandares ETSI: E.520, E521. `a 5. DESCRIPCI6N DEL PROCEDIMIENTO 5.1 Disposiciones Generales 1. Las Partes conectadas trabajaran conjuntamente para asegurar la calidad global de los servicios de telecomunicaciones que se Ilevan a cabo a traves del punto de interconexi6n, asi como a traves de sus propias redes, reconociendo que es de interes mutuo establecer patrones de desempeno y calidad para la interoperabilidad de sus redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se vea afectada por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos. 2. Las Partes deberan atender las especificaciones tecnicas relativas a las normativas expuestas en los Planes Fundamentales de Transmisi6n, Numeraci6n, Encadenamiento y Sincronizaci6n y a los niveles de calidad de las redes • interconectadas conforme a los objetivos dispuestos en el Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, todos publicados por la ARESEP, en conjunto con los principios generales acerca de estandares, tecnicas y metodologia para asegurar la calidad en redes de telecomunicaci6n y servicios, tal como se establecen en las recomendaciones de UIT -T y ETSI. 3. Las Partes acordaran mantener un esquema operacional de manera que se pueda atender permanentemente la atenci6n de averias 24 horas al dia, en los 7 dias de la semana, para garantizar un alto nivel de confiabilidad en la red; en caso de averias graves y/o que afecten a otros sistemas externos a sus redes, deben notificarlo inmediatamente para que la contraparte tome las medidas que corresponda. 4. Las Partes estableceran procedimientos de interrupci6n programada de servicios para realizaci6n de pruebas, mejoras de infraestructura y mantenimiento preventivo. Esas interrupciones deberan ser programadas durante el horario de bajo trafico y comunicadas formalmente con una anticipaci6n minima de 10 dias habiles antes de la • fecha programada para la ejecuci6n de las mismas y la duraci6n de la misma no ser6 tomada en cuenta para el calculo de los indicadores de calidad. En caso de trabajos en infraestructura externa (dependiente de condiciones climaticas), deben ser programadas fines de semana y en horas tempranas. 5. Las comunicaciones, a excepci6n de los aspectos relacionados con la operaci6n y mantenimiento, deberan ser cursadas a traves del Gestor de Contrato correspond iente. ' 6. Las Partes dentro del proceso de Planeamiento Tecnico Integrado, previamente acordado en el contrato, deberan realizar encuentros semestrales acerca de aspectos relacionados con este procedimiento. M 5.2 Caracterizaci6n de la Calidad Se establece como calidad de servicio de interconexi6n la resultante de los siguientes parametros: �t v ➢ Disponibilidad del servicio de interconexi6n. Perdida en rutas troncales. Caracteristicas de error de los circuitos de interconexi6n. ➢ Bloqueo interno de las centrales de comunicaci6n. Disponibilidad de la central de interconexi6n. ➢ Completaci6n de Ilamadas. ➢ QoS para redes IP. • Todos estos parametros deberan cumplir con los niveles de calidad de servicio acordados. 5.3 Disponibilidad del Servicio de Interconexi6n Seg6n el anexo A de la recomendaci6n UIT -T G.826, un periodo de indisponibilidad inicia con el primero de diez eventos SES (segundo con muchos errores) consecutivos. Estos diez segundos se consideran parte del tiempo de indisponibilidad. Un nuevo periodo de disponibilidad comienza con el primero de diez eventos no SES consecutivos. Estos diez segundos se consideran que Forman parte del tiempo de disponibilidad. El valor de disponibilidad del servicio de interconexi6n se encuentra establecido en el articulo 21 del Reglamento de Interconexi6n, cuyo valor se consigue restando de 1 el valor de la indisponibilidad que se obtiene a partir del siguiente cociente: Indisponibilidad Suma de la duraci6n de todas las interrupciones superiores a del servicio de = 10 segundos consecutivos de la ruta de interconexi6n del interconexi6n operador solicitante, medida en segundos / Total de segundos del ano (365 x 24 x 60 x 60) 5.4 Perdida en Rutas Troncales Para las rutas de interconexi6n la perdida debera ser menor o igual al 1 %, medido en la hora cargada media, segun las recomendaciones UIT -T E.520 y UIT -T E.521 Cada mes se realiza un calculo de trafico y de las perdidas a la hora cargada media, con base en las mediciones de todas las horas del mes, en el punto de interconexi6n y se elabora un informe que se entrega a las Partes. 0 5.5 Caracteristicas de Error de los Circuitos de Interconexi6n Se considera que los circuitos de interconexi6n transportan senales de 2.048 kbits /s (en to sucesivo 2 Mbit/s) o multiplos de dicha velocidad. El proveedor /es de los circuitos de interconexi6n se responsabilizara /n de la calidad de estos circuitos y se compromete /n a garantizar los parametros de calidad relacionados con las caracteristicas de error, de acuerdo con to establecido en la Recomendaci6n G.826 "Redes Digitales — Objetivos de Calidad y Disponibilidad" de la UIT -T. El operador usuario debe acatar las disposiciones y recomendaciones dadas por el proveedor de los circuitos de interconexi6n. Los siguientes eventos son considerados por la recomendaci6n para definir la caracteristica de error en dichos circuitos digitales y por to tanto, la calidad de • funcionamiento de los mismos, los cuales se describen a continuaci6n: ➢ Segundo con error (ES): Periodo de un segundo en el que aparece uno o mas bloques con errores o por to menos con un defecto. ➢ Segundo con muchos errores (SES): Periodo de un segundo que contiene un valor de bloques con error igual o mayor de un 30% o por to menos un defecto. SES es un subconjunto de ES. ➢ Error de bloque de fondo (BBE): Bloque con error que no se produce como parte de un SES. 0 La tabla a continuaci6n toma las caracteristicas de error descritas en el parrafo anterior y obtiene la tasa correspondiente para cada uno de los parametros con respecto a un tiempo total determinado de medici6n. Estos seran los parametros a evaluar en la hora cargada. Tabla 1: Limites de calidad para errores extremo a extremo para conexi6n de 2 Mbps o multiplos de dicha velocidad Parametro Circuitos a 2Mbps Circuitos 55 a 160 Mbps Circuitos 160 a 3500 Mbps Nota: Los objetivos ESR pierden importancia en aplicaciones con altas velocidades binarias y por ESR 0,04 0,16 consiguiente, no se especifican para trayectos que funcionan a velocidades binarias superiores a 160 Mbit/s. 5 0 0 SESR 0,002 0,002 0,002 2x10 * * Para sistemas disenados BBER antes de 1996, 2x10" 10 -4 el objetivo de BBER es de 3x10 Nota 1: Los objetivos ESR pierden importancia en aplicaciones con altas velocidades bananas y, por consiguiente, no se especifican para trayectos que funcionan a velocidades binarias superiores a 160 Mbit/s. No obstante, se reconoce que la calidad de funcionamiento observada de trayectos SDH no tiene esencialmente errores durante largos periodos de tiempo, ni siquiera a velocidades en gigabits. 5.6 Bloqueo Interno de las Centrales de Conmutaci6n Se garantiza que las centrales de conmutaci6n en las que se produce la interconexi6n, tendran un bloqueo interno menor o igual al 1 %. 5.7 Disponibilidad de la Central de Interconexi6n Se obtiene mediante la relaci6n entre disponibilidad anual en horas de la central de interconexi6n del ICE y la totalidad de horas del ano correspond iente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones normales de operaci6n de la central de comunicaciones. Disponibilidad de la (1 - Suma de la duraci6n de todas las interrupciones en central de _ horas) / Total de horas del ano (365 x 24)) interconexi6n del X 100 % ICE 5.8 Completaci6n de Llamadas en la Ruta de Interconexi6n Esta medici6n se realizara en la central de interconexi6n y sobre la ruta de interconexi6n. Se proporcionaran dos indicadores de completaci6n de Ilamadas en la ruta: completaci6n entrante al ICE en la ruta y completaci6n saliente al ICE en la ruta. a- Completaci6n entrante al ICE en la ruta: Corresponde a la relaci6n porcentual entre la cantidad de tomas de circuito entrantes efectivas (que dieron lugar a contestaci6n de la parte Ilamada y generaron una sepal de respuesta) y la cantidad total de tomas de circuito entrantes, durante la hora cargada media. b- Completaci6n saliente al ICE en la ruta: Corresponde a la relaci6n porcentual entre la cantidad de tomas de circuitos salientes efectivas (que dieron lugar a contestaci6n de la parte Ilamada y generaron una sepal de respuesta) y la cantidad fr 6 )el C.Q total de tomas de circuito salientes, durante la hora cargada media. El desempeno de este indicador es responsabilidad del prestador solicitante. 5.9 QoS para Interconexi6n entre Redes IP CJZ 00 Entiendase los parametros que mediran la interconexi6n entre las redes, esta ` comprendida entre equipos ICE y del prestador solicitante, los cuales se describiran a continuaci6n: a- Disponibilidad: El enlace se monitoreara permanentemente para detectar su estado en servicio. El umbral garantizado es una disponibilidad mayor o igual al 99,97% anual. Se entregara una grafica del comportamiento mensual. b- Trafico entrante, saliente y total: Se entregara una grafica con las curvas de 40 trafico entrante, saliente y total, cursado por el enlace de interconexi6n, para el mes en estudio, y se indicara el valor maximo, el minimo y el promedio. 0 c- Porcentaje ( %) de ocupaci6n del enlace de interconexi6n: Este indicador se medira a la hora cargada media y se calculara en ambos sentidos. El umbral de cumplimiento es un valor no mayor a 80% de la capacidad del enlace para to cual tanto el ICE como el operador solicitante deberan actuar conjuntamente para disponer de suficiente infraestructura de tal manera que no se sobrepase dicho umbral. d- Latencia: Es la latencia desde el punto de interconexi6n del ICE al equipo de conexi6n del prestador solicitante. Esta medicion requiere que el equipo del prestador solicitante permita al ICE realizar el protocolo ICMP de to contrario se elimina esta medicion. Se medira a la hora cargada media y el umbral de cumplimiento es un valor no mayor a 50 ms, para to cual tanto el ICE como el prestador solicitante deben de actuar conjuntamente para la toma de medidas correctivas. e- Perdida de paquetes: Es la perdida de paquetes desde el punto de interconexi6n del ICE al equipo de conexi6n del prestador solicitante. Esta medicion requiere que el equipo del prestador solicitante permita al ICE realizar el protocolo ICMP de to contrario se elimina esta medicion. Se medira a la hora cargada media y el umbral de cumplimiento es un valor no mayor a 1 %, para to cual tanto el ICE como el prestador solicitante deben de actuar conjuntamente para la toma de medidas correctivas. 5.10 Indicadores para la Tomas de Estadisticas El cuadro siguiente se define los indicadores de calidad para la toma de estadisticas asi como los procedimientos de calculo y las respectivas metas de compromiso para los sistemas de Transmisi6n, Celular, Centrales Fijas y Redes IP: 7 0 i Sistema de Transmision �ry � y v �i Periodo Meta Indicador de Fdrmula para el calculo (Compromiso) medicion (1 -Suma de la duracion de todas las interrupciones Disponibilidad de la Anual superiores a 10 segundos Mayor o igual al ruta consecutivos/ 99.97% Total de segundos del eriodo a medir *100 Perdida en rutas Mensual Menor o igual al finales 1% (Segundos con error ESR (ES)/Total de segundos en un intervalo de tiempo Depende de la (Tasa de Segundos Mensual determinado)'100 velocidad con error) contratada Nota: se excluyen los periodos de indisponibilidad. (Segundos con muchos SESR errores (SES) /Total de segundos en un intervalo de Depende de la (Tasa de segundos Mensual tiempo determinado('100) velocidad con muchos contratada errores) Nota: se excluyen los periodos de indis onibilidad (Bloques con error (BBE) /Total de bloques en un BBER (Tasa intervalo de tiempo Depende de la errores de bloque Mensual determinado)'100 velocidad de fondo) contratada Nota: se excluyen los periodos de indis onibilidad �ry � y v �i 0 Sistema de Celular f--- - 9 l/ KI CO Cd *i- Periodo Meta Indicador de F6rmula para el calculo (Compromiso) medici6n (Horas disponible de la ruta de Disponibilidad de Anual interconexi6n /Total de horas ° > -99.97 �0 Ruta del periodo correspondiente) *100 (Sumatoria de la disponibilidad Disponibilidad de Anual de cada ruta /Numero de rutas >= 99.97% Rutas de interconexi6n m6vil) *100 Completaci6n de Intentos de comunicaci6n Ilamadas Mensual efectivamente >= 65% entrantes /salientes completadas/Total intentos de (por ruta) ruta de interconexi6n Completaci6n de Sumatoria de todos los Ilamadas porcentajes de cumplimiento entrantes /salientes Mensual de la rutas de interconexi6n / >= 65% (de las rutas de Total de rutas de interconexi6n) interconexi6n en evaluaci6n ( Intentos de Ilamadas no Congesti6n de la completadas en cada ruta de ° Mensual interconexi6n / Total de <= 2 /o ruta saliente intentos de cada ruta de interconexi6n )*100 Sumatoria de traficos de rutas de interconexi6n Trafico Mensual Informativo entrante /Saliente Nota: medici6n en hora car ada media. Capacidad instalada para cursar trafico telef6nico m6vil Circuitos instalados Mensual Informativo Nota: medici6n en hora car ada media. f--- - 9 l/ KI CO Cd *i- CJ Sistema de Centrales Fijas �l Ml 10 00 <n Periodo Meta Indicador de Formula para el calculo medici6n (Compromiso) Capacidad instalada para cursar trafico telef6nico fijo # de circuitos Mensual Informativo instalados Nota: medici6n en hora cargada media. Sumatoria de Ilamadas entrantes de las rutas de # de Ilamadas Mensual interconexi6n Informativo entrantes Nota: medici6n en hora cargada media. Sumatoria de Ilamadas salientes de las rutas de # de Ilamadas interconexi6n Mensual Informativo salientes Nota: medici6n en hora cargada media. Tomas de circuito entrantes Completaci6n de Mensual con respuesta / total de tomas 69% Ilamadas entrante de circuito entrantes. Tomas de circuito salientes 69 %(operador Completaci6n de Mensual con respuesta / total de tomas solicitante Ilamadas saliente de circuito salientes. res onsable Trafico cursado entrante al ICE (en Erlangs) por la ruta de Trafico entrante Mensual interconexi6n Informativo Nota. medici6n en hora cargada media. Trafico cursado saliente al ICE (en Erlangs) por la ruta de Trafico saliente Mensual interconexi6n. Informativo Nota: medici6n en hora cargada media. Llamadas congestionadas % de congesti6n Mensual salientes / total de Ilamadas <= 1% saliente salientes �l Ml 10 00 <n 9 0 Redes IP 11 CTt CAD Periodo Indicador . de Formula para el calculo Meta medicidn (Compromiso) ( Horas disponible de la ruta de Disponibilidad de interconexi6n /Total de horas >= 99.97% Ruta Mensual del periodo correspondiente) anual 100 Trafico cursado entrante al ICE ( Mpbs) por el enlace de Trafico entrante Mensual interconexi6n Informativo Nota: medicion en hora car ada media. Trafico cursado saliente al ICE (Mbps) por el enlace de Trafico saliente Mensual interconexi6n Informativo Nota: medicion en hora car ada media. Sumatoria de trafico entrante y saliente cursado por el enlace Trafico total Mensual de interconexi6n. Informativo Nota: medicion en hora car ada media. Trafico cursado entrante en % de ocupaci6n hora pico / ancho de banda entrante del enlace Mensual entrante del enlace de <= 80% de interconexi6n interconexi6n Trafico cursado saliente en % de ocupaci6n hora pico / ancho de banda saliente del enlace Mensual saliente del enlace de <= 80% de interconexi6n interconexi6n Latencia en un sentido entre el equipo del operador solicitante y el equipo de interconexi6n del ICE Nota: se requiere que el Latencia Mensual equipo del prestador <= 50ms solicitante permita al ICE realizar el protocolo ICMP de to contrario se elimina esta medicion. 11 CTt CAD 0 0 12 C.r2 Oc i i Porcentaje de perdida de paquetes entre el equipo del prestador solicitante y el equipo de interconexi6n del Perdida de Mensual ICE. <= 1 paquetes Nota: se requiere que el equipo del operador solicitante permita al ICE realizar el protocolo ICMP de to contrario se elimina esta medici6n. 0 0 12 C.r2 Oc i i E ANEXO G Procedimiento para Pruebas de Interoperabilidad entre el ICE y Prestadores Solicitantes 1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como prop6sito establecer las pautas a seguir para desarrollar las pruebas de interoperabilidad que se requiere entre la red de telecomunicaciones del ICE y la red del Prestador Solicitante. 2. DOCUMENTOS APLICABLES Ley General de Telecomunicaciones Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones Reglamento de Prestaci6n y Calidad de Servicios Planes Fundamentales de Numeraci6n Encadenamiento 3. RESPONSABLES ➢ ICE Prestador Solicitante (PS) Transmisi6n, Sincronizaci6n y 4. TERMINOS, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS Interoperabilidad: capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones para operar con todas sus caracteristicas tecnicas y funcionales con otra red de telecomunicaciones COR: Centro de Operaciones de la Red. Ventanilla unica donde se reciben o detectan los reportes de fallas de la red; se verifica y analiza los reportes; y se ordenan las acciones necesarias para corregir la averia. Ademas es donde se accesa a los centros de gesti6n para realizar las revisiones extremo a extremo sobre la red. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. 5. DESCRIPCION DEL PROCESO O CONTENIDO 5.1 El PS solicita al ICE, a traves de algun medio establecido por este ultimo, donde manifiesta su necesidad de realizar pruebas de interoperabilidad. 5.2 El ICE recibe la informaci6n y procede con el analisis correspond iente. 1 00 coo E 5.2.1 Si la informaci6n esta completa y correcta, se continua con el punto 5.3. 5.2.2 Si la informaci6n esta err6nea o incompleta, se continua con el punto 5.7. 5.3 Las Partes planean, programan y realizan las pruebas necesarias para asegurar la correcta interconexi6n al Operador de Servicio para que se realicen las mismas en conjunto. Finalmente se emite un informe t6cnico en conjunto, y se firman las actas correspond ientes. 5.4 El PS recibe el aviso junto con cualquier tipo de informaci6n adicional que se considere pertinente por parte del ICE. 5.5 El ICE y el PS proceden a realizar las pruebas de interoperabilidad de manera conjunta. 5.5.1. Si las pruebas son satisfactorias, se continua con el punto 5.6. 5.5.2. Si las pruebas no son satisfactorias, se continua con el punto 5.9. 5.6 El ICE procede a emitir la correspondiente aprobaci6n al PS. 5.6.1. Fin del procedimiento. 5.7 El ICE devolvera al PS la solicitud junto con la informaci6n que acompane a esta, de la forma que se haya definido para tal fin, indicandose las inconformidades detectadas. 5.8 El Operador de Servicio procede a aplicar las correcciones que sean necesarias sobre la informaci6n a presentar relacionada con la solicitud de pruebas de interoperabilidad. 5.8.1. Se continua con el punto 5.1. 5.9 El ICE en conjunto con el Prestador Solicitante realizan una revisi6n de los protocolos y parametros de medici6n asociados a la prueba de interoperabilidad. El ICE evalua si se requieren cambios por parte del Prestador Solicitante, se prepara el informe respective con el resultado de las pruebas y de las verificaciones y se procede a firmar el Acta de Conformidad de Interoperabilidad. Se dan por finalizadas las pruebas. 5.10 El PS debe atender y aplicar las mod ificaciones indicadas por el ICE. 5.10.1. Se continua con el punto 5.1. 2. W Oo e. • • 6. DIAGRAMA DE FLUJO - PROCEDIMIENTO PARA PRUEBAS DE OPERABILIDAD . '. Prestador Solicitante ICE Inicio 5.1 5.2 Solicila Procede a pruebas de analizar la operatibilidad in /ormaci6n 5.8 Aplica 5 7 c re nes qu se wn necesarias — vuelv e la sc No �La in /onnaci6n est5 correcta? 5.4 Recibe aviso sobre la realizacibn tle las pruebas tle aceplacibn Si 5.3 Cof pruebas e ino a informs Prestador Solicitante 5.5 El ICE y Prestador Solicitante proceden a realizar las pruebas de manera conjunla LSon safisfaclorias? No Si 5.10 Debe atender y apli las modificaciones indicadas por el ICE 5.9 Revisa pmt000 05 it Emit. Y par5metros, se prepare in/orme y n al aprobacib se den por Prestador lnalizatlas las Solicitante pruebas Fin tAx� Cat C 0 l I L/ ANEXO H Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicaci6n de Equipos 1. Definiciones Coubicaci6n: Ubicaci6n en el mismo espacio fisico del ICE de equipos del PS para realizar el acceso a interconexi6n, en los terminos y condiciones previstas en este Anexo, sin implicar traspaso alguno de la propiedad. Infraestructura Compartida: Cualquier instalaci6n del ICE facilitada al PS, a cambio de contraprestaci6n econ6mica, para la coubicaci6n de sus equipos a efectos de interconectar su red con la del ICE. 2. Obligaciones Comunes 2.1. Las Partes son responsables por la planificaci6n y ejecuci6n de todas las actividades que, en virtud de este Anexo o de la reglamentaci6n pertinente, le sean atribuidas, para salvaguardar la infraestructura compartida y la vida de los trabajadores ante accidentes, asi como para evitar perjuicios a la otra Parte y/o de terceros. 2.2. Se debera comunicar, por escrito y de forma efectiva cualquier anormalidad o alteraci6n relevante en los elementos de infraestructura para coubicaci6n que puedan afectar a la otra Parte. El comunicar a la otra Parte cualquier observaci6n, reclamo, o acci6n de tercero relacionados con este Anexo, de ninguna forma puede implicar responsabilidad por dicha situaci6n. 2.3. En caso que ocurra algOn siniestro en los locales de la coubicaci6n, el ICE no sera responsable por los danos y perjuicios que puedan ocurrir a las instalaciones y equipos del PS que se encuentren en dichos locales. Por to tanto, el PS debera elaborar sus especificaciones de seguridad y suscribir con la empresa aseguradora las p6lizas respectivas. 2.4. Cada Parte debera corregir en un plazo de hasta 24 (veinticuatro) horas, cualquier interferencia que eventualmente esten causando sus equipos en los sistemas instalados por la otra Parte. 2.5. El ICE, peri6dicamente, informara al PS sobre los procedimientos de seguridad relacionados con el acceso a sus instalaciones, los cuales deberan ser respetados por las Partes. 2.6. El ICE comunicara, previamente procedimientos de seguridad arriba implementaci6n de las mismas. tr,-- y por escrito, al PS los cambios en los mencionados, asi como, las fechas de 0 W-1 e.: 2.7. Las Partes realizaran sus mejores esfuerzos para prevenir y solucionar el use fraudulento de infraestructura compartida. c� 2.8. Las Partes reconocen que deben compartir toda y cualquier informaci6n que sirva para asegurar la utilizaci6n de la infraestructura compartida de modo eficiente y protegido contra fraudes. 2.9. Todas las comunicaciones y entendimientos entre las Partes relativos a este Anexo, deberan realizarse por escrito y especificar el item al que se refieren. Cuando sean efectuadas verbalmente, las comunicaciones y acuerdos deberan ser confirmados por escrito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la divulgaci6n de los mismos. 2.10. Cada Parte sera responsable por los impuestos respectivos, con respecto a • las operaciones y relaciones establecidas con terceros, relativos al objeto de la presentaci6n de to solicitado en este Anexo, conforme esta previsto en la legislaci6n vigente. 3. Obligaciones del ICE Constituyen obligaciones del ICE, ademas de otras previstas en este Anexo: 3.1. Suministrar las especificaciones y los datos tecnicos necesarios para la utilizaci6n de los elementos compartidos, solicitados por el PS. 3.2. Tener disponible, en el plazo acordado, las instalaciones necesarias para la utilizaci6n de los elementos compartidos. 3.3. En caso de que el plazo fijado no pueda ser cumplido por causa ajenas al control del ICE, este debera informar inmediatamente al PS el motivo y la nueva • fecha de liberaci6n de la infraestructura. Cuando sea posible, el ICE debera presentar alternativas que minimicen los efectos de tal retraso. 3.4. Resguardar y mantener en condiciones satisfactorias los inmuebles y las areas en que se encuentren los elementos compartidos. 3.5. Permitir el acceso, la circulaci6n y la permanencia del personal del PS previamente designado, s6lo en las areas donde se encuentran los elementos de infraestructura compartidos, veinticuatro (24) horas por dia, siete (7) dias a la semana, de acuerdo a to previsto en el Anexo E del Contrato suscrito entre las Partes. 3.6. Ejecutar los procedimientos operativos de su responsabilidad definidos en el Apendice A. 5 _• 3.7. Suministrar, cuando sea solicitado por el PS, las informaciones y documentos necesarios para la obtenci6n de licencias y cualesquiera otros documentos exigidos por la legislaci6n para la coubicaci6n de equipos por parte del PS. G' 4. Obligaciones del PS Constituyen obligaciones del PS, ademas de otras previstas en este Anexo: 4.1. Tramitar, conforme se defina en el PTI, las solicitudes de infraestructura para coubicaci6n, con las especificaciones, datos tecnicos, caracteristicas de utilizaci6n, periodo deseado de la coubicaci6n, fechas de inicio y fin de la coubicaci6n pretendida y demas informaciones necesarias para la evaluaci6n de la propuesta y para la formulaci6n de la respuesta por parte del ICE. 4.2. Realizar, por su cuenta y bajo su responsabilidad los disenos, ejecuci6n, contrataci6n y fiscalizaci6n de obras, servicios o instalaciones necesarias para la coubicaci6n, como se dispone en este Anexo, todo tras la aprobaci6n de los respectivos proyectos tecnicos una vez dada la autorizaci6n formal del ICE. 4.3. En ninguna circunstancia, la falta de fiscalizaci6n o notificaci6n del ICE eximira al PS de sus responsabilidades. 4.4. Firmar el Acta de Aceptaci6n de la coubicaci6n de equipos emitida por el ICE, de acuerdo con los requerimientos que constan en el Apendice B. 4.5. Informar al ICE con al menos, diez (10) dias habiles de anticipaci6n, la fecha, el local y las condiciones de Ilegada de equipo y materiales destinados a los elementos compartidos. En ningun caso el PS podra utilizar las instalaciones del ICE, previstas para coubicaci6n, como bodegas para materiales y/o equipos, salvo por el plazo convenido para la instalaci6n de los equipos. 4.6. Mantener los elementos compartidos bajo su responsabilidad en el mismo estado de conservaci6n, acabado y limpieza en que fueron puestos a su disposici6n por el ICE, observando to dispuesto en el punto 6 de este Anexo — Mantenimiento y Devoluci6n de los Elementos Compartidos, descontando el desgaste natural y el deterioro derivado del use normal y del transcurso del tiempo. 4.7. El PS sera responsable de cualquier dano que pueda ocurrir en las instalaciones y equipos del ICE y de los demas Prestadores, a causa de eventuales maniobras debidas al accionar de su personal o de la empresa por el contratada. Dicho PS debera responder por danos materiales en locales y equipos, asi como, por el lucro cesante u otros reclamos y/o indemnizaciones que correspondan. R 4.8. Suministrar, en cualquier momento, las aclaraciones y las informaciones tecnicas que sean solicitadas por el ICE, con el objetivo de aclarar Judas sobre la utilizaci6n de los elementos compartidos. 4.9. Mantener en el sitio de instalaci6n una bitacora de trabajo donde los inspectores del ICE puedan dejar constancia de las observaciones que sean pertinentes respecto de las obras que realice para la coubicaci6n de sus equipos. 4.10. Permitir que el ICE, a traves de sus representantes acreditados, inspeccione, en conjunto con el PS, los elementos compartidos, pudiendo el ICE, en el caso de comprobar el incumplimiento de cualquier requerimiento aplicable, exigir que el PS inicie acciones para corregir tal incumplimiento, en un plazo de dos (2) dias habiles. De no ser atendida esta obligaci6n por parte del PS, el ICE revocara la autorizaci6n otorgada para use compartido de instalaciones. 4.11. No poner, excepto bajo autorizaci6n previa y por escrito del ICE, materiales de divulgaci6n o de comunicaci6n de caracter institucional o mercadotecnica en los elementos compartidos. 4.12. Responsabilizarse por todos los danos al ICE o a terceros, causados por la utilizaci6n incorrecta de los elementos compartidos, por medio de sus empleados, representantes o por sus contratados, desde que estos fueren comprobados, 4.13. Permitir el acceso de personas indicadas por el ICE en el area compartida en casos de emergencias. 4.14. Si el PS hiciere cualquier solicitud al ICE que no este amparada en este Anexo, y el ICE no la atendiera, el PS no podra retener ningun pago debido al ICE. 4.15. No ceder, transferir o prestar cualquiera de los elementos coubicados a • terceros, total o parcialmente, sin autorizaci6n previa y por escrito del ICE. 4.16. Obtener, por su cuenta, ante los 6rganos competentes, las licencias, certificaciones y cualesquier otro documento que sea necesario para la ejecuci6n y la legalizaci6n de las instalaciones, obras o servicios bajo su responsabilidad, asi como las debidas licencias de puesta en marcha otorgadas por la SLITEL. 4.17. Corregir, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas cualquier interferencia que sus equipos hayan venido causando en los equipos y sistemas del ICE o de terceros. 5. Procedimiento de Solicitud de Infraestructura La infraestructura de coubicaci6n en caso de que sea solicitada, sera ofrecida como parte del Contrato de Acceso a Interconexi6n conforme se dispone en el Reglamento de Acceso a Interconexi6n. Al respecto, para habilitar dicha infraestructura el PS debera respetar el siguiente procedimiento: 7 Cr2 ca 5.1 Para la solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteracion de los existentes, el PS debera Ilenar y enviar al ICE el Formulario de Solicitud de CO Infraestructura para coubicaci6n de equipos. c"" va 5.2 En un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la recepcibn de una solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteracion de los existentes, el ICE confirmara via correo electr6nico la recepcibn de la solicitud. La fecha de recepcibn de la solicitud arriba indicada se entiende como la fecha de inicio de negociaciones para atender las necesidades del PS conforme to dispone la Ley General de Telecom unicaciones. 5.3 Hasta cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de recibo de una solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteracion de los existentes, el ICE • fijara una reunion en un plazo de hasta veinticinco (25) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcibn de la solicitud; para iniciar conversaciones y recabar detalles tecnicos necesarios para la elaboraci6n del Proyecto Tecnico de Acceso e Interconexi6n. 5.4 En la reunion de PTI, el PS debera entregar al ICE el Proyecto Provisional de Instalaci6n (PPI). Hasta en veinte (20) dias habiles a partir de la fecha de recibo del PPI, el ICE debera pronunciarse emitiendo las condiciones de aprobaci6n. 5.5 El PPI contencira, al menos, un detalle en pianos de la obras a ejecutar, asi como especificaciones electricas y mecanicas de los equipos y materiales que se pretende coubicar. Igualmente de ser necesario se deberan actualizar los datos presentados junto con la solicitud de infraestructura para coubicaci6n de equipos, conforme al Apendice C de este anexo. 5.6 De ser tecnica y econ6micamente factible el ICE proveera las condiciones de . coubicaci6n que sean requeridas dentro de los plazos mutuamente acordados en las reuniones de PTI, y ajustandose a los plazos maximos definidos en la Ley General de Telecomunicaciones. 5.7 El PS debera informar al ICE, con anticipaci6n minima de diez (10) dias habiles, respecto del cronograma de trabajo asociado a la instalaci6n de la infraestructura. Previamente las Partes se reuniran para revisar y aclarar aspectos relacionados con la planificaci6n, responsabilidades, metodologia a utilizar, normativa tecnica, seguridad entre otros, para coubicar los equipos en los puntos de acceso a interconexi6n por parte del PS 5.8 El PS, tras haber concluido la instalaci6n de sus equipos y materiales en las instalaciones compartidas, debera informar inmediatamente este hecho al ICE. 5.9 Las Partes, deberan realizar la inspecci6n final, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la finalizaci6n de la instalaci6n. 8 5.10 En el acto de la inspecci6n, el ICE debera emitir el Acta de Aceptaci6n de la Coubicaci6n, o bien senalar las correcciones que fueren necesarias.' 5.11 La fecha de firma del Acta de Aceptaci6n arriba referido ser6 considerada como la fecha de referencia del inicio de la coubicaci6n de equipos, y el ICE incluira el cobro de los cargos respectivos a partir de la siguiente facturaci6n. 6. Mantenimiento y Devoluci6n de los Elementos Compartidos 6.1. El PS debera restituir al ICE los elementos compartidos, al t6rmino del plazo . establecido, para cada item compartido en las mismas condiciones en que los recibi6, corriendo exclusivamente por cuenta del PS los gastos y multas que eventualmente causara por inobservancia de las leyes, decretos o reglamentos pertinentes. 6.2. Las Partes no tendr6n el derecho de retenci6n o indemnizaci6n por cualesquiera obras o mejoras realizadas bajo su responsabilidad, en las areas compartidas. Dichas mejoras quedaran incorporadas a los inmuebles a los que pertenecen las areas compartidas. 6.3. El PS no podra retirar o deshacer obras y mejoras que haya realizado bajo su responsabilidad, excepto aquellas que sea posible retirar sin causar danos a las areas compartidas propiedad del ICE. 6.4. En el plazo de finalizaci6n del Contrato de Acceso a Interconexi6n, y no conviniendo al ICE la permanencia de cualesquiera de las mejoras hechas por parte • del PS en las areas compartidas, el PS debera removerlas por su cuenta. 6.5. En caso de que termine el interes del PS por la coubicaci6n total o parcial de la infraestructura, se aplica igualmente to dispuesto en el item 6.3 anteriormente indicado. 6.6. Lo dispuesto anteriormente no se aplicara a las obras, reformas y adecuaciones de responsabilidad del ICE, asi como a las mejoras necesarias para la seguridad y el reforzamiento estructural del inmueble en que se encuentren los elementos compartidos, las cuales permaneceran bajo responsabilidad del ICE. 7. Revisiones y Modificaciones 7.1. Las Partes podran, conforme al plan operacional acordado, promover la modificaci6n, exclusi6n o inclusi6n de nuevos elementos de infraestructura que sean 9 Q ^� compartidos, en la forma determinada en el presente Anexo, efectuando las modificaciones que sean admisibles por medio del formato que se defina en el PTI. 7.2. La solicitud de modificaci6n sera formalizada mediante documento debidamente firmado por el representante legal del PS, y pasara a formar parte integrante del Contrato de Acceso e Interconexi6n. 8. Disposiciones Generales 8.1. En el caso de expropiaci6n de cualquier inmueble del ICE en que se encuentren elementos coubicados bajo el Contrato de Acceso a Interconexi6n, el alcance de este Anexo permanecer6 vigente para las areas compartidas remanentes, debiendo las Partes tomar las previsiones que correspondan. 8.2. El costo de adaptaci6n o modificaci6n de la infraestructura, cuando sea . necesario, sera responsabilidad de la Parte que se beneficie de la modificaci6n implementada. 8.3. Ante la necesidad de perforar una losa, pared o elemento estructural del edificio para la fijaci6n de equipos o protecciones, el PS debera obtener de previo la autorizaci6n del ICE. De to contrario se suspenders sin responsabilidad para el ICE las habilitaciones de infraestructura para coubicaci6n que evten pendiente en el sitio. 8.4. Todas las instalaciones que realice el PS para la coubicaci6n de sus equipos deberan ajustarse a las disposiciones del C6digo Sismico de Costa Rica. Al efecto el PS aportara dentro del Proyecto Provisional de Instalaci6n las memorias de calculo correspond ientes, debidamente firmadas por un profesional en ingenieria estructural adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. 8.5. Al realizar cualquier tipo de trabajo, el PS debera desarrollar practicas que eviten el traslado de cualquier material o sustancia que puedan afectar equipos del • ICE o de cualquier otra Parte, de to contrario, la instalaci6n de equipos sera detenida por el ICE sin ningun tipo de responsabilidad. En todo caso el PS sera responsable por los danos que cause al ICE o a terceros. 10 f� CO C1) APENDICE A CTt Procedimientos Operativos y Patrones de Calidad c' Relativos a la Infraestructura Compartida JO 1. Objetivo Definir y estandarizar los procedimientos operativos relativos a los elementos de infraestructura compartidos entre las Partes, con la finalidad de mantener la calidad del servicio de cada elemento compartido, asegurando la disponibilidad operacional del servicio entre las Partes. 2. Atribuciones y Responsabilidades: • Las Partes deberan mantener profesionales calificados y atenci6n permanente durante veinticuatro (24) horas al dia, durante toda la semana y todo el ano, incluyendo sabados, domingos y dias festivos. Las Partes deberan mantener un Punto Onico de Contacto Tecnico Operacional, cuyas direcciones y nomeros de telefonos y fax seran informados en el plazo de hasta 15 (quince) dias luego de firmar el Contrato de Acceso a Interconexi6n. 3. Aceptaci6n de la Infraestructura. 3.1 Corresponde a la Parte que reporta la falla o defecto de alguno de los elementos compartidos, promover el contacto con la otra, con el objetivo de registrar el reclamo interpuesto, dando inicio al restablecimiento del mismo. Cada Parte, por separado, debera realizar pruebas que permitan localizar y aislar la falla de modo que cada Parte es responsable de accionar to que le corresponde en la reparaci6n. 3.2 En caso necesario, las Partes interactuaran entre si para localizar, aislar e . identificar las fallas y/o defectos, colaborando, cada una, en la realizaci6n de las pruebas y demas previsiones cuando sean exigidas por la otra Parte. El procedimiento de localizaci6n de fallas y/o defectos tiene el prop6sito de definir a la Parte responsable por la reparaci6n el inmediato aislamiento del elemento compartido causante de la falla y/o defecto. 3.3 Los elementos coubicados con fallas o defectos no deberan ser puestos en servicio hasta que las Partes involucradas acuerden que todas las pruebas han sido realizadas y que dichos elementos estan completamente normalizados. 3.4 La reparaci6n de los fallos o defectos que interrumpan el servicio debera ocurrir en el plazo maximo de seis (6) horas, cuando la situaci6n se registra fuera del horario comercial; y un maximo de cuatro (4) horas cuando la ocurrencia fuere registrada dentro del horario comercial. En ambos casos el plazo corre a partir del recibo de la notificaci6n de cualquiera de las Partes. Los procedimientos para 11 L minimizar el tiempo fuera de servicio y los criterios para fijar las indemnizaciones respectivas seran establecidos en el Contrato de Acceso a Interconexi6n. 3.5 Las comunicaciones entre las Partes con respecto a cualquier actividad ejecutada en los elementos de Coubicaci6n, requiere el Ilenado de la Nota de Anormalidad, conforme a los requerimientos descritos en el Apendice D. Estos requisitos se aplican a las labores de mantenimiento preventivo, asi Como, a los servicios de correcci6n de Pallas o defectos. La Nota de Anormalidad servira para proveer un hist6rico de todas las actividades involucradas en la operaci6n de los elementos de coubicaci6n. Las Partes usaran el mismo formato de nota y debera ser transmitido por fax y/o correo electr6nico y confirmado por telefono. 3.6 La Parte que hace el reporte debera registrar la solicitud designando un n6mero para cada Nota de Anormalidad, comunicando este numero a la otra Parte. 3.7 La Parte que realiza la reparaci6n debera informar, por telefono /fax/correo electr6nico, la correcci6n del fallo y/o defecto a la Parte que hace el reporte para el cierre de la Nota de Anormalidad, tan pronto el servicio haya sido reparado. Todas las informaciones pertinentes a la causa del fallo y/o defecto y la acci6n necesaria para corregir el problema, deberan ser registradas en la Nota de Anormalidad. 3.8 Cualquier caso no contemplado en este Apendice debera ser objeto de acuerdo entre las Partes. 4. Datos de Calidad y Desempeno 4.1 Edificios: (area interna y externa) El area compartida del edificio, objeto del Contrato de Acceso a Interconexi6n, sera entregado por el ICE al PS, en condiciones apropiadas para el funcionamiento de los elementos de Coubicaci6n. El PS deber6 utilizar solamente las areas compartidas establecidas por el ICE. Es responsabilidad del ICE realizar todas las labores de mantenimiento de las edificaciones objeto de Coubicaci6n. 4.2 Energia Electrica en Corriente Continua / Corriente Alterna El ICE proveera la energia electrica en corriente continua y/o alterna solicitada por el PS y aprobada por el ICE, conforme al PTAI. El PS debera utilizar la energia electrica, dentro de los limites descritos en el PTAI. Es responsabilidad del ICE el mantenimiento de los sistemas de energia electrica de CC y CA. I / 12 CJt ,r Si los equipo del PS alcanzan un consumo de energia superior al 90% (noventa por ciento) de to dispuesto por el ICE, conforme to establecido en el PTAI, el ICE debera C notificar to ocurrido al PS, el que debera en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la notificaci6n, justificar el consumo realizado o solicitar un C aumento del suministro de energia electrica. En el caso de que el PS no tome ninguna acci6n en el plazo indicado y sus equipos continGen consumiendo energia por encima de to establecido, el ICE podra interrumpir el suministro de energia electrica, con el fin de mantener la integridad de los elementos en la estaci6n. El restablecimiento ocurrira luego de que se regulen los patrones establecidos de consumo. • No sera imputable al ICE ninguna penalidad por los eventos originados en esta irregularidad. En caso de riesgo a la seguridad de los sistemas o a la integridad fisica de las personas, el ICE debera comunicarlo formalmente al PS, informando detalles de la situaci6n y solicitando acciones o previsiones inmediatas para evitar los riesgos inminentes. En los casos de emergencia comprobada, el ICE podra desconectar los equipos del PS identificados como causantes de la perturbaci6n, debiendo comunicarle de inmediato al PS esta acci6n. Posteriormente el ICE le informara por escrito al PS respecto del detalle de to ocurrido. 4.3 Aire Condicionado El ICE pondra a disposici6n del PS un ambiente climatizado conforme a to • establecido en el PTAI. Los equipos del PS deberan estar dentro de los limites de carga termica especificadas en la solicitud aprobada por el ICE, conforme al PTAI. En caso de que los equipos del PS esten disipando carga termica superior a la establecida en el PTAI, el ICE exigira el inmediato restablecimiento de los patrones acordados. 4.4 Ducto de Entrada en Edificio El ICE mantendra absoluto control sobre los ductos de entrada al edificio compartido, asi como sobre la galeria de cables y canastas o escalerilla de cables, hasta el punto de interconexi6n o terminaci6n de trasmisi6n, de acuerdo con las caracteristicas previstas en el Formulario de Solicitud de Infraestructura para coubicaci6n de 13 equipos en los puntos de acceso a interconexi6n, que se defina en el PTI para incorporar en el PTAI. El PS sera responsable de la instalaci6n, alambrado a interconexi6n de sus equipos dentro del espacio delimitado que le haya sido asignado para coubicar sus equipos (bastidor o cualquier otra unidad de medida de espacio fisico). El acceso al area compartida, debera obedecer a los criterios establecidos en el Anexo E. El PS sera responsable por la limpieza y conservaci6n del area compartida. 0 i 14 C I* APENDICE B Formulario de Aceptaci6n de la Infraestructura a Autorizaci6n para Uso Compartido de Instalaciones Autorizamos la empresa a compartir el sitio abajo referido, a partir de la fecha que se indica, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Interconexi6n entre el ICE y el PS y sus anexos, N.° , firmado en por el plazo solicitado de ( ). Relaci6n de los elementos liberados para la coubicaci6n utilizada en la interconexi6n [ ] — Area Terreno: m2; [ ] —Area Edificio: m2; [ ] — Energia CA Comercial: kVA; [ ] — Energia CA Esencial: kVA; [ ] — Energia CC: kw; [ ] — Espacio para Fijaci6n de Antenas: m2 AEV. [.]— Otros, Especificar :........................................................ ............................... San Jose de Costa Rica, de de Autorizado por: Oficinas centrales, Avenida de las Americas, Sabana Norte, San Jose. NO de la Solicitud de use infraestructura de coubicaci6n, ICE: C6digo del sitio, ICE: Fecha de liberaci6n para utilizaci6n del sitio: W • Z-0 s APENDICE C Nota de Anormalidad o NOTA DE ANORMALIDAD No: Fecha: _ /_/ Hora: _:_ (de Notificacion) Datos de la Parte: Empresa : Dependencia :_ Nombre: Centro Funcional: Telefono: (_) _ Fax: (_) / Fecha : _ /_ /_ _ Hora: _:_ (de ocurrencia) Designacion de Ruta /Circuito /Equipamiento: Descripcion de la Anormalidad : )s de la Parte que repara resa: Dependencia: bre: Centro Funcional: 'ono: (_) Fax: (_) - La: _ /_/ Hora: _:_ (de solucion del problema) a: Hora: _:_ (de regreso de NA) :rincion de la solucion de la anormalidad: 16 1610712010 130031 hm Riu.1 -i rio 00"00000000 motiwl Y12 Nuomro Entern 00009001685 Tas :3cian: 111701191 MEN DE TIMBRES ENTERO LIE TIMBRES Moto Tasadot 0.01 Finca/MAM ------------ 1 TT ttRir r51 P; W6,14 472,66 1. rV ------------------- Morieda de T.'ansacciotl: COLUES ^„ b Tofl, D e s cu AAW�C, Totai Timhrms: ------------------------- Tct.-31 HTD-; vo"**WVk*-Q.00 DESE,'ASE IIIE LA TRANSACCIGH Efectivo: u*000MI-Vto. act Valires: U:,j0t*V7,60q.31 6c .31 ps two ON 0 ONMEWTE SUENTA Y SIETE MR. 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