HomeMy WebLinkAbout03919-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico 001244
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TELECOWLINICAG[ONES
3919-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 033-2014, celebrada el 18 de junio del 2014, mediante acuerdo 019-033-2014, de las 15:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-139-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 94_CMW_2014(NI-4600-2014),con fecha de recepción del documento,
el día 3 de junio de 2014, la empresa CallMyWay NY, S.A. presentó la siguiente solicitud de asignación
adicional de numeración especial con el siguiente detalle: un (1) número para el servicio 800 a saber:
800-8726506 para la empresa GRUPO MANUEL ARAGÓN, S.A., correspondiente al oficio
94_CMW_2014 (NI-4600-2014).
2. Que mediante el oficio N°3614-SUTEL-DGM-2014 del 6 de junio de 2014, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CallMyWay NY,
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca
de la solicitud presentada por la empresa CallMyWay, NY, S.A mediante el oficio número
94_CMW_2014 (NI-4600-2014).
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los Operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
S.47, UPERINTENDENCIA RN
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto,se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio N°3614-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto la empresa
CallMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración,
como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe,que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo,
indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número 800-8726506 mediante oficio 94 CMWW 2014(NI-4600-2014):
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud del oficio 94_CMW 2014 (NI-4600-2014), se relaciona con la petición del
cliente comercial, a saber: GRUPO MANUEL ARAGÓN, S.A., para obtener los servicios de
telecomunicaciones correspondientes,por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A. según lo que consta en
el siguiente cuadro:
Servicio NOn1br@ + r r a "1 í`` c x'1 w T' r < S ,7 t +,aYbr ,ct" y.a r
Operador de�Serv:ctosÑ< Nombre ClfenteSolrcrtante&
Especia!
800 800-8726506 CaIIMyWay NY, S.A. GRUPO MANUEL ARAGÓN, S.A.
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en
proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la
SUTEL conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido,solo es necesario
verificarla disponibilidad del número 800-8726506 solicitado mediante oficio 94_CMW 2014(NI-600-2014),
en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800-8726506 solicitado mediante oficio
94_CMW 2014 (NI-4600-2014)puede ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de
los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe,procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de la confidencialidad de la información del cliente:
• Referente a lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N°6227 dispone
lo siguiente:
"1.No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado
o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera
a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la
contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
4,11/4 S U fidi I 2 4 6
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los
informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos".
• En el caso concreto el operador CallMyWay NY, S.A. en su oficio 94_CMW 2014 (N1-4600-2014), solicita
que la información del cliente se maneje con "absoluta confidencialidad", sin detallar que información del
cliente desea sea declarada confidencial.
• Dado que en el oficio 94 CMW 2014 (NI-4600-2014), no se identifica el tipo de información que se desea
sea declarada como confidencial por parte del operador CallMyWay NY, S.A., se encuentra en la citada
solicitud,que se remite el número del suscriptor,número de registro, nombre comercial del número, empresa
comercial destinada al servicio y el dueño de la empresa comercial.Asimismo la empresa no indica la razón
por la cual la divulgación de la información proporcionada para cumplir con los requisitos generales y
específicos de la RCS-590-2009 y sus modificaciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013,
ocasionaría un perjuicio a CallMyWay NY, S.A.
• Por lo tanto, en cuanto a la solicitud de confidencialidad presentada,al carecer de la fundamentación técnica
y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus clientes,no se recomienda acogerla
en el presente trámite.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa
CallMyWay NY, S.A. cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración,conforme fue solicitado en el
oficio 94 CMW 2014(NI-4600-2014)a saber:
^ t 4 ''Numer® tº N= v +* '°-� �S 7 'pk r tk r �, t a *Pr ItS Ajr Z :4
Serv/cio #Re retro , Nombre , Cobro Revertid Operadortdl ;Nombre Gllente
xs„k t rA Comarcial'� . ', s g ^aa t F + x *rt 6; 'Ac§rá. ^'a u1P + t t. a `' k a»" 3aá ! �,r r $l° t #.
".Especia aa a:- g `.:� �.Numeracron Q•n Comercial ,- t automatico, ' "SServlclpsA #E,.Soficltante +
',Agitas/ .• . t,,.....Il �r.. > �nA.t,. .sis „ � ,u1,a,,
800 8726506 4000-4238 800-8726506 Cobro Revertidc CallMyWay N GRUPO MANUEL
Automático S.A. ARAGÓN, S.A.
• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus clientes.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeraciónY ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica
p
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CallMyWay NY, S.A.,acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadaspor la LeyGeneral de Telecomunicaciones, Ley N°8642,
p g
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Número �,. % i a e
Servicio Nombre
Cóinérciai ��� � � � Óperadót•dé Serdicio � Nombre CÍr,en4e S®hcttante
Especial
(7 D. iComercial
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800 8726506 800-8726506 CaIIMyWay NY, S.A. GRUPO MANUEL ARAGÓN, S.A
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus
clientes.
3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., qúe debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY,S.A.,que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6
F+506 2215-6821 San José-Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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anis Alberto Case•nte Alvarad—o
ario del Consejo
COSTA RICA
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
• 001249
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 19 de junio de 2014 03:33 p.m.
Para: 'info@callmyway.com';Jolene Knorr
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-139-2014
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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3919-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 033-2014, celebrada el 18 de junio del 2014, mediante acuerdo 019-033-2014, de las 15:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-139-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Serúicso Número Nómbre` �,r! °4"
x Comercial r Operador de Servicio Nombre ClientSol
e icitante s,
Especial Comercial - +scz t ; ,
(7 Dígitos}` .:. :. ,
800 8726506 800-8726506 CaIIMyWay NY, S.A. GRUPO MANUEL ARAGÓN, S.A
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus
clientes.
3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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SUPERINTEND Lit
TELECOMUNIC uta!
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7. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A.,que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa CallMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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T+5064000-0000 Apartado 151-1200 COSTA, '1ágina 2 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
001252
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 19 de junio de 2014 03:37 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-139-2014 POR TANTO
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
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4sute] SUPERINTENDENI1253
TELECOMUNICA
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-139-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
CallMyWay NY, S. A., a través del correo electrónico info@callmvway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico lolene.knorr@sutel.ao.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR - E-MAIL I FAX
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
• RACSA (FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificabiones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion@iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330
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NOTIFICA: í--if,/,:./'- �AO"( FIRMA: ili
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835