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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06723-2026 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoPágina 1 de 10 ACUERDO N° 002-2026-M-TEL-MICITT LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; en los artículos 11, 16, 25 inciso 2), 28 inciso 2 subincisos a) y b), 44, 121, 128 a 136, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 17, 45 bis, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° Página 2 de 10 03959-SUTEL-DGC-2026 de fecha 27 de abril de 2026 , aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 006-024-2026, adoptado en la sesión extraordinaria N° 063- 2023, celebrada en fecha 28 de abril de 2026; en el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-127-2026 de fecha 30 de abril de 2026 emitido por el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-105-2026 de fecha 06 de mayo de 2026 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, con cédula de persona jurídica Nº 3- 005-118366, para el otorgamiento de permiso especial temporal de uso de frecuencias para el personal de seguridad que acompañará al Excelentísimo Presidente de la REPÚBLICA DOMINICANA, señor Luis Abinader Corona, quien visitará de manera oficial nuestro país, del día 5 al día 9 de mayo del presente año inclusive, mismo que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-037-2026 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el oficio N° DP-IP-0434-2026 de fecha 21 de abril de 2026, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, suscrito por la señora Angela Zúñiga Solano, Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios, de la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se remitió el oficio N° ERD/CR-0317- 26 de fecha 16 de abril del 2026, mediante el cual la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA en Costa Rica, con cédula de persona jurídica costarricense N° 3-005-118366, solicitó que se le otorgue permiso temporal de uso de frecuencias para eventos diplomáticos para el personal de seguridad que acompañará Página 3 de 10 al Excelentísimo Presidente de la REPÚBLICA DOMINICANA, señor Luis Abinader Corona, quien visitará de manera oficial nuestro país, del día 5 al día 9 de mayo de 2026. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT–DCNT-DNPT-OF-139-2026 de fecha 21 de abril de 2026, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó el respectivo dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), sobre la solicitud de la Muy Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (Folio 05 y 06 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026). TERCERO: Que mediante oficio N° 04016-SUTEL-SCS-2026 de fecha 28 de abril de 2026, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026 de fecha 27 de abril de 2026, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 006-024-2026, adoptado en la sesión extraordinaria N° 024-2026, celebrada el día 28 de abril de 2026, en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento temporal del permiso de uso de las frecuencias CD 454,9125 MHz y CD 465,1000 MHz; ambas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la Muy Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (Folios 07 al 11 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-085-2026 de fecha 29 de abril de 2026, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencias para la Muy Hono rable Página 4 de 10 EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-132-2026 de fecha 30 de abril de 2026, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2026 de fecha 30 de abril de 2026, en el cual se pronunció en cuanto al permiso temporal de uso de frecuencias para la Muy Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y recomendó al Poder Ejecutivo [sic, entiéndase al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez a la señora Ministra Rectora de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones] aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026, y otorgar el permiso solicitado por la Delegación Diplomática de marras, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 14 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026). SEXTO: Que mediante Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-105- 2026 de fecha 06 de mayo de 2026, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez a este Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026, y otorgar el permiso temporal para el uso de l espectro radioeléctrico solicitado por la Delegación Diplomática de marras, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. POR TANTO, ACUERDA: Página 5 de 10 ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada por la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL PARA EL USO NO PERMANENTE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO al personal de seguridad que acompañará al Excelentísimo Presidente de la REPÚBLICA DOMINICANA, señor Luis Abinader Corona, quien visitará de manera oficial nuestro país, del día 5 al día 9 de mayo de 2022. ARTÍCULO 2. - OTORGAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA el permiso especial para el uso no permanente del espectro radioeléctrico según lo indicado por las notas CTR 004 y CTR 009 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su d ictamen técnico emitido mediante oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026 y acogidas por el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-127-2026, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendados también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, así como por lo dispuesto en el presente informe técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones también avalado por la Dirección de Conc esiones y Normas en Telecomunicaciones, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Título habilitante Permiso (operación temporal) Actividad a la que se dedica el titular Diplomática en representación del país Detalle del uso específico Comunicaciones del personal de seguridad de la delegación diplomática que acompañará al Excelentísimo señor Presidente de la REPÚBLICA DOMINICANA Vigencia Desde el día 1° al día 15 de mayo de 2026 (visita oficial del día 05 al día 09 de mayo de 2026 Tipo de red Red privada de telecomunicaciones destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación Página 6 de 10 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Banda según Plan Nacional de Atribución de Frecuencias De 440 MHz a 470 MHz1 (según la nota CTR 009 del PNAF) Tipo de modulación y método de acceso múltiple Digital QPSK TDMA Ancho de banda de canal 12,5 kHz Frecuencia central2 CD 454,9125 MHz CD 465,1000 MHz Modalidad en canal directo Cantidad de equipos portátiles Nueve (9) Área geográfica Todo el territorio nacional Datos técnicos de los equipos portátiles Ítem a analizar Características Marca Motorola Modelo R2 Banda de frecuencias de operación 400 MHz a 480 MHz Ancho de banda de canal 12,5 kHz Tipo de Tecnología Digital QPSK TDMA Potencia máxima de salida 4 Watts (UHF) ARTÍCULO 3. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ministerial. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la titular deberá informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. 1 El rango de frecuencias de 420 MHz a 470 MHz indicado por la SUTEL en su dictamen fue basado en la anterior nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET de fecha 29 de mayo de 2009 vigente en ese momento, no obstante, este fue derogado expresamente mediante el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 44010 - MICITT de fecha 16 de marzo de 2023, publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 (PNAF vigente). En el actual PNAF, la nota correspondiente a los segmentos para la banda angosta es ahora la “nota CTR 009” en la cual se definieron rangos más específicos para la banda angosta, por lo tanto, según el PNAF actual, el rango indicado por la SUTEL corresponde en la actualidad a los rangos de frecuencias de 420 MHz a 430 MHz; de 440 MHz a 470 MHz. (El rango subrayado es en el cual la SUTEL está recomendando las frecuencias a otorgar en el presente Acuerdo Ministerial). Página 7 de 10 ARTÍCULO 4. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, que las frecuencias CD 454,9125 MHz y CD 465,1000 MHz, ambas en modalidad de canal directo, de acuerdo con las notas CTR 004 y CTR 009, según corresponda, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Apéndice II de dicho Plan y las disposiciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 6. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, que deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del(de la) nuevo(a) interesado(a). ARTÍCULO 7. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias Página 8 de 10 otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 8. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 10. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA Página 9 de 10 DOMINICANA que, se deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y que el uso que se le dé a las frecuencias otorgadas deberá ser concordante y sujetarse a las disposiciones establecidas para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CTR 004 y CTR 009 y al uso especificado para tales frecuencias en el presente Acuerdo. Asimismo, las frecuencias otorgadas deberán utilizarse únicamente para el uso consignado en el presente permiso temporal. ARTÍCULO 11. - INDICAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ministerial, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Ministerio Rector en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ministerial, debiendo presentar su escrito en físico en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley Nº 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 12. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Ministerial a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA por medio del Departamento de Inmunidades y Privilegios, de la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Página 10 de 10 Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. - RIGE a partir de su notificación y hasta el día 15 de mayo de 2026, inclusive. Dado en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en fecha 07 de mayo de 2026. PAULA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES