IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06723-2026 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoPágina 1 de 10
ACUERDO N° 002-2026-M-TEL-MICITT
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c) y 129 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; en los artículos 11, 16,
25 inciso 2), 28 inciso 2 subincisos a) y b), 44, 121, 128 a 136, 343, 344 inciso 3) y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b)
y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 17, 45 bis, 46 y
47 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto
Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF),
emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial
La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
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03959-SUTEL-DGC-2026 de fecha 27 de abril de 2026 , aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 006-024-2026, adoptado en la sesión extraordinaria N° 063-
2023, celebrada en fecha 28 de abril de 2026; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-127-2026 de fecha 30 de abril de 2026 emitido por el Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-105-2026 de fecha 06 de mayo de 2026 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la Honorable
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, con cédula de persona jurídica Nº 3-
005-118366, para el otorgamiento de permiso especial temporal de uso de frecuencias
para el personal de seguridad que acompañará al Excelentísimo Presidente de la
REPÚBLICA DOMINICANA, señor Luis Abinader Corona, quien visitará de manera
oficial nuestro país, del día 5 al día 9 de mayo del presente año inclusive, mismo que se
tramita en el expediente administrativo N° DNPT-037-2026 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el oficio N° DP-IP-0434-2026 de fecha 21 de abril de 2026,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, suscrito por
la señora Angela Zúñiga Solano, Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios,
de la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se remitió el oficio N° ERD/CR-0317-
26 de fecha 16 de abril del 2026, mediante el cual la Honorable EMBAJADA DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA en Costa Rica, con cédula de persona jurídica
costarricense N° 3-005-118366, solicitó que se le otorgue permiso temporal de uso de
frecuencias para eventos diplomáticos para el personal de seguridad que acompañará
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al Excelentísimo Presidente de la REPÚBLICA DOMINICANA, señor Luis Abinader
Corona, quien visitará de manera oficial nuestro país, del día 5 al día 9 de mayo de
2026. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT–DCNT-DNPT-OF-139-2026 de fecha 21
de abril de 2026, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó el respectivo
dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), sobre la
solicitud de la Muy Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (Folio
05 y 06 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04016-SUTEL-SCS-2026 de fecha 28 de abril de
2026, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026 de fecha 27 de abril de 2026, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 006-024-2026, adoptado en la
sesión extraordinaria N° 024-2026, celebrada el día 28 de abril de 2026, en el que
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento temporal del permiso de uso de las
frecuencias CD 454,9125 MHz y CD 465,1000 MHz; ambas en modalidad de canal
directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no
superior a 25 W, a la Muy Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
(Folios 07 al 11 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-085-2026 de
fecha 29 de abril de 2026, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencias para la Muy Hono rable
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EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (Folios 12 y 13 del expediente
administrativo N° DNPT-037-2026).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-132-2026
de fecha 30 de abril de 2026, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2026 de
fecha 30 de abril de 2026, en el cual se pronunció en cuanto al permiso temporal de
uso de frecuencias para la Muy Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA y recomendó al Poder Ejecutivo [sic, entiéndase al señor Viceministro
de Telecomunicaciones que recomendara a su vez a la señora Ministra Rectora de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones] aprobar el dictamen técnico de
la SUTEL emitido mediante oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026, y otorgar el permiso
solicitado por la Delegación Diplomática de marras, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 14 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-037-2026).
SEXTO: Que mediante Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-105-
2026 de fecha 06 de mayo de 2026, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez a este Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
03959-SUTEL-DGC-2026, y otorgar el permiso temporal para el uso de l espectro
radioeléctrico solicitado por la Delegación Diplomática de marras, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de
la SUTEL y del DAER.
POR TANTO,
ACUERDA:
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ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada por la Honorable EMBAJADA DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, y OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL PARA EL USO
NO PERMANENTE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO al personal de seguridad
que acompañará al Excelentísimo Presidente de la REPÚBLICA DOMINICANA, señor
Luis Abinader Corona, quien visitará de manera oficial nuestro país, del día 5 al día 9
de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2. - OTORGAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA el permiso especial para el uso no permanente del espectro
radioeléctrico según lo indicado por las notas CTR 004 y CTR 009 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su d ictamen técnico
emitido mediante oficio N° 03959-SUTEL-DGC-2026 y acogidas por el Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-127-2026, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en
los aspectos técnicos y así recomendados también por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, así como por lo dispuesto en el
presente informe técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones también avalado por la Dirección de Conc esiones y Normas en
Telecomunicaciones, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Título habilitante Permiso (operación temporal)
Actividad a la que se dedica el titular Diplomática en representación del país
Detalle del uso específico
Comunicaciones del personal de seguridad de la
delegación diplomática que acompañará al
Excelentísimo señor Presidente de la REPÚBLICA
DOMINICANA
Vigencia Desde el día 1° al día 15 de mayo de 2026
(visita oficial del día 05 al día 09 de mayo de 2026
Tipo de red Red privada de telecomunicaciones destinada a
satisfacer las necesidades propias de comunicación
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Banda según Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias
De 440 MHz a 470 MHz1 (según la nota CTR 009 del
PNAF)
Tipo de modulación y método de
acceso múltiple Digital QPSK TDMA
Ancho de banda de canal 12,5 kHz
Frecuencia central2
CD 454,9125 MHz
CD 465,1000 MHz
Modalidad en canal directo
Cantidad de equipos portátiles Nueve (9)
Área geográfica Todo el territorio nacional
Datos técnicos de los equipos portátiles
Ítem a analizar Características
Marca Motorola
Modelo R2
Banda de frecuencias de
operación 400 MHz a 480 MHz
Ancho de banda de canal 12,5 kHz
Tipo de Tecnología Digital QPSK TDMA
Potencia máxima de salida 4 Watts (UHF)
ARTÍCULO 3. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron
para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ministerial. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la titular deberá
informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones los cambios realizados para
que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
1 El rango de frecuencias de 420 MHz a 470 MHz indicado por la SUTEL en su dictamen fue basado en la anterior nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET de fecha 29 de mayo de 2009
vigente en ese momento, no obstante, este fue derogado expresamente mediante el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 44010 -
MICITT de fecha 16 de marzo de 2023, publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de
2023 (PNAF vigente). En el actual PNAF, la nota correspondiente a los segmentos para la banda angosta es ahora la “nota CTR
009” en la cual se definieron rangos más específicos para la banda angosta, por lo tanto, según el PNAF actual, el rango
indicado por la SUTEL corresponde en la actualidad a los rangos de frecuencias de 420 MHz a 430 MHz; de 440 MHz a 470
MHz. (El rango subrayado es en el cual la SUTEL está recomendando las frecuencias a otorgar en el presente Acuerdo
Ministerial).
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ARTÍCULO 4. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, que las frecuencias CD 454,9125 MHz y CD 465,1000 MHz, ambas en
modalidad de canal directo, de acuerdo con las notas CTR 004 y CTR 009, según
corresponda, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente
en el Apéndice II de dicho Plan y las disposiciones de la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 6. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, que deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del(de la) nuevo(a) interesado(a).
ARTÍCULO 7. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
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otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada.
ARTÍCULO 8. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos
en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se
insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la
permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y
la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 10. - INFORMAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
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DOMINICANA que, se deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones
establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y que el uso que
se le dé a las frecuencias otorgadas deberá ser concordante y sujetarse a las
disposiciones establecidas para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, conforme a las notas CTR 004 y CTR 009 y al uso especificado para tales
frecuencias en el presente Acuerdo. Asimismo, las frecuencias otorgadas deberán
utilizarse únicamente para el uso consignado en el presente permiso temporal.
ARTÍCULO 11. - INDICAR a la Honorable EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ministerial, podrá
interponerse contra el mismo, recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Ministerio Rector en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado
a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ministerial,
debiendo presentar su escrito en físico en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su
defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un
certificado de firma digital de conformidad con la Ley Nº 8454, “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo
electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los
artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 12. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Ministerial a la Honorable
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA por medio del Departamento de
Inmunidades y Privilegios, de la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto,
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
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Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - RIGE a partir de su notificación y hasta el día 15 de mayo de 2026,
inclusive.
Dado en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en
fecha 07 de mayo de 2026.
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES