IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08200-2025 Remisión de Contrato de Acceso e Interconexión
Teléfonos (506) 2000-9116
AarceS@ice.go.cr
2025-06-11
9183-478-2025
Señores
Miembros del Consejo
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados (as) señores (as):
Asunto: Remisión Cuarta Adenda al Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión
entre el Instituto Costarricense de Electricidad y R&H.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA, sometemos a conocimiento de los miembros del Consejo de la
SUTEL, el trámite de aprobación e inscripción correspondiente a la Cuarta Adenda al
Contrato de Servicios de Acceso de Interconexión.
Este documento constituye el fiel reflejo de la buena fe y amplia disposición para negociar
de ambas Partes, en estricto apego al marco regulatorio de las telecomunicaciones.
Atentamente,
Dirección Estrategia y Desarrollo de Negocios
Área Mayorista Nacional
Adriana Arce Segura
Gestora de Contrato
GHA
Anexos:
1. Cuarta Adenda Contrato Acceso e Interconexión ICE-R&H S.A
: Expediente
CUARTAADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO E
INTERCONEXIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Entre nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones, con domicilio en San José, Costa Rica,
cédula jurídica número: 4-000-042139, en adelante denominado , representado
en este acto por la señoraJACQUELINE MORALES MONGE, mayor, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 3-0393-0170, con domicilio enCartago,
Tres Ríos, Concepción, actuando en su condición de APODERADA GENERALSIN
LÍMITE DE SUMA y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA.,R&H, operador y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael Condominio
ofibodegas Última Park 1, cédula jurídica número 3-101-508815, representada en este
acto por el señor NISSIM HUGNU DEGAUQUIER, mayor, casado, empresario,
portador de la cédula de identidad número 1-1054-0997,con domicilio enSan José,
Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 50 metros al norte, oficina número 38,
actuando en sucondición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA,
hemos acordado celebrar laCUARTAADENDA ALCONTRATODE
en estricto apego a las leyes de la
República de Costa Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones:
MANIFESTACIONES
a.
.
b.
c.En agosto del 2020
d.En diciembre del 2024, Terceraadenda al Contrato de
e.De conformidad con el artículo nueve (9) del Contrato vigente y el artículo
cincuenta y siete (57)del Reglamento de Acceso e Interconexión (RAIRT), las
Њ
Partes han expresado su interés de revisar y mejorar las condiciones del
Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión.
f.En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral de
lapresente Adenda, las Partes, de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERA:
12.1Las Partes interconectarán sus respectivas redes por medio del protocolo IP-
SIP, a través deconexión lógica por el Internetmundial.
SEGUNDA:Se modifica del Anexo B.Especificaciones técnicas y de
Aseguramiento, en el punto 3. Parámetros de configuración e infraestructura
habilitada, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
3Parámetros de configuración e infraestructura habilitada.
3.1El intercambio de tráfico de voz se hará mediante el uso del Protocolo de
Iniciación de Sesión (SIP), según la normativa RFC 3261 de la IETF.
3.2
públicoa través de internet mundial, lo anterior según la siguiente
ilustración:
Figura 1: Topología de Interconexión SIP vía internet entre el ICE y R&H
3.3Especificaciones técnicas a nivel de señalización:
3.3.1Protocolo SIP establecido en RFC 3261.
3.3.2Puerto de señalización: 5060.
Ћ
3.3.3
reproducción de mensajes de voz generados por el sistema VoIP del
ICE (si esto no se soporta y se llama a un número no utilizado o
inexistente, el llamante no escucha la locución que le indica la
condición de número no utilizado o inexistente).
3.3.4Protocolo SDP (Session Description Protocol), establecido en RFC
4566.
3.3.5El método OPTIONS del protocolo SIP se usará solamente como
3.3.6Se utilizarán los temporizadores definidos por defecto en los
protocolos
3.3.7Las Partes indicarán de manera escrita las IP´s de señalización a
utilizarpara lo cual, se podrá emplear una única IP o varias en modo
de funcionamiento activo/respaldo o carga compartida.
3.4Especificaciones técnicas a nivel de la voz (media):
3.4.1Codificadores:G.711A-law (PCMA), G711U-law, G129.
3.4.2El ICE no utilizará transcodificación.
3.4.3Periodo de muestreo de 20 ms.
3.5Soportar los DTMF en orden de preferencia por medio de
3.5.1Protocolo RFC2833
3.5.2Tonos In-Band
3.6Uso del protocolo T.38 para el soporte del fax, para lo cual las Partes
indicarán de manera escrita las IP´s de media a utilizar.
3.7Transporte y direccionamiento:
3.7.1IPV4.
3.7.2RTP.
3.7.3UDP.
3.7.4Se limitará el uso del protocolo PING solo para situaciones
particulares, su utilización debe ser previamente coordinada entre el
ICE y el operador.
3.8Formato de la numeración:
3.8.1Para la identificación de la numeración, se debe soportar al menos uno
de los siguientes formatos:
Ќ
ii. SIP URI: sip:+ Código de país + Número de teléfono @ <dominio o
+50623456789@ip.ice.cr.
3.9Infraestructura habilitada según escenario de interconexión:
3.9.1Se aprovisiona una capacidad para 180 llamadas simultáneas
(100kbps x llamada simultánea = 18Mbps).
3.9.2El escenario de interconexión acordado entre las Partes, no requiere
coubicación en instalaciones ICE en San Pedro.
TERCERA:Se modifica el Anexo C.Precios y condiciones comerciales,
específicamente en el punto 4. Servicios de Conexión, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
4. Servicios de Conexión.
Cuota de Cargo recurrente
Concepto
Instalación (US$)mensual (USD$)
00
4.1 Configuración servicio IP-SIP$265.
00
4.2 180canales simultáneos$288.
CUARTA: En todo lo demás, el contrato se mantiene incólume, conservándose
los aspectos acordados en su oportunidad, y, en consecuencia, las
disposiciones no modificadas expresamente por la presente adendaquedan
vigentes entre las Partes y se comprometen a su fiel cumplimiento.
En fe de lo anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos lapresenteAdenda
en la ciudad de San José, Costa Rica, en las fechas indicadas en cada una de las
firmas digitales de los representantes legales de las Partes.
Gjsnbep!ejhjubmnfouf!
KBDRVFMJOF!
qps!KBDRVFMJOF!
NPSBMFT!
NPSBMFT!NPOHF!
NISSIM HUGNU DEGAUQUIER (FIRMA)
)GJSNB*!
PERSONA FISICA, CPF-01-1054-0997.
NPOHF!
Gfdib;!3136/16/25!
Fecha declarada: 27/05/2025 05:19:18 PM
Lugar: Escazú
)GJSNB*
28;32;25!.17(11(
JACQUELINE MORALES MONGE NISSIM HUGNU DEGAUQUIER
ICE R&H
Ѝ
MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
NOTARIA PÚBLICA DE SAN JOSÉ
CERTIFICA:
Que con vista en la Sección de Personas del Registro Público, tomo dos mil veintiuno,
asiento trescientos noventa y tres mil trescientos veintiuno, consecutivo uno, secuencia
dos, la señora JACQUELINE MORALES MONGE, mayor de edad, soltera,
Administradora de Empresas, con cédula de identidad número: tres -cero trescientos
noventa y tres-cero ciento setenta, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción; en su
condición de Directora de la Dirección Estrategia y Desarrollo de Negocios de la
Gerencia de Telecomunicaciones del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD es APODERADA GENERAL SIN LÍMITE SUMA del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma, cédula jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, de conformidad
con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Este
mandato se mantendrá vigente mientras permanezca en el puesto para el cual se
designó y se ejercerá para ejecutar las competencias de la Unidad de la que es
responsable. Personería vigente al día de hoy. ES TODO. De conformidad con las
facultades que me otorga los artículos setenta y siete y ciento diez del Código Notarial
vigente, hago la presente certificación en lo conducente y advierto que lo omitido no
modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo aquí certificado. Expido la presente
a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a la hora y fecha
que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada . Exento del pago de
impuestos nacionales, según artículo veinte de la Ley número cuatrocientos cuarenta
y nueve del ocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad y al artículo dieciocho de la Ley número ocho mil
seiscientos sesenta del ocho de agosto del dos mil ocho de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. La suscrita
notaria da fe y hace constar que con el entero bancario número: seis cero dos uno
cuatro siete tres cinco dos del Banco de Costa Rica, se cancelaron los doscientos
setenta y cinco colones del timbre del Colegio de Abogados del presente acto. San
José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada.