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HomeMy WebLinkAbout06561-SUTEL-SCS-2013 - Asignación de Recurso Numerico 09107E �I sutel TEEECOMUNICCNÓOÑES 6561-SUTEL-SCS-2013 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 067-2013, celebrada el 18 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 009-067- 2013, de las 14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-340-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios números 220_CMW_2013 (NI-09937-2013) y 225_CMW_2013 (NI-10019- 2013) con fecha de recepción de los documentos los días 22 y 25 de noviembre del 2013, la empresa CaIIMy Way NY presentó las solicitudes para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números especiales 800's para servicios de cobro revertido, a saber: número 800-2667278 (para la empresa SANTILLANA, según solicitud del oficio 220_CMW_2013; o en su defecto cualquiera de los números siguientes que esté disponible, a saber: 800-2668446, 800- 7658246, 800-4683472 y 800-6638527) y el número 800-6278462 (para el uso del señor Alexis Chacón Ramos, según solicitud del oficio 225_CMW_2013; o en su defecto el siguiente número 800- 4787647). 2. Que mediante oficio 6183-SUTEL-DGM-2013, con fecha del 02 de diciembre la Dirección General de Mercados, le indica a la empresa CalIMyWay NY S.A. tiene pendiente de presentar la siguiente información: i) Referente al punto 2, a), inciso viii), de la resolución RCS-239-2013, la solicitud presentada por parte del Operador o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones al público, deberá venir acompañada de una declaración jurada en la se indique que el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja Costarricense de Seguro Social; y que además se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales; ii) Para dar admisibilidad a la solicitud, el solicitante debe presentar una declaración jurada, en la cual se comprometa a dar cumplimiento completo al Plan Nacional de Numeración y de que sus redes garantizan la interoperabilidad de toda numeración asignada por la SUTEL. El registro de numeración actualizado se puede consultar en la página WEB http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/plan-numeración/101 y Hi) Adicionalmente deberá presentar como parte de la solicitud de ampliación, los CDR's de las siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada, debiendo contemplar además las siguientes tablas en las que se consigne los resultados de las pruebas realizadas. 3. Que mediante oficio 233_CMW_2013 del 06 de diciembre del 2013 (número de control interno NI- 10368-2013) la empresa Call My Way NY S.A. responde a la prevención realizada mediante el oficio 6183-SUTEL-DGM-2013; en la cual indica bajo juramento que se encuentra al día con las obligaciones e inscrita como patrono ante las Caja Costarricense de Seguro Social y se compromete a dar cumplimiento completo al Plan Nacional de Numeración y de que da muestra la red garantiza la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL. 4. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO T«5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 5 F 4-506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 0 .01077 d� sutel TELECOMUNICACIONES Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ill. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013-, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N°6392-SUTEL-DGM-2013 del 12 de diciembre de 2013, sostiene que en este asunto que la empresa CalIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) "Sobre las solicitudes de los números 800-2667278 y 800-6278462. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número ala vez y no en bloques. • Se tiene que la citadas solicitudes del oficio 220 CMW 2013 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial, a saber: Luis Alonso González Vásquez apoderado general de la compañía plaza Santillana S.A., y del oficio 225 CMW 2013 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial a saber Alexis Chacón Ramos para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del operador CallMyWay NY según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Nombre Operador de ' Nombre Cliente Solicitante Especial Comercial Servicios 800 800-2667278 CMW SANTILLANA S.A. 800 800-6278462 CMW Alexis Chacón Ramos • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad de los números 800-266 72 7 y 800-6278462, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 5 F+5062215-6821 San José—Costa Rica 600-88-SUTEL gestionducumental @sutel.go.cr 800-88-78835 ti 1978 ®% sutel TELECOMUNICACIONES • Que luego de esa verificación, se ha corroborado que los números 800-266727 y 800-6278462 puede ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 220_CMW 2013 y 225 CMW 2013 a saber:: Servicio Número #Registro Nombre Cobro Operador Nombre Cliente Comercial Revertido de Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial automático Servicios Solicitante 800 2667278 4000-4201 800-2667278 Cobro Revertido CMW SANTILLANA S.A. Automático Cobro Revertido Alexis Chacón 800 6278462 4000-4203 800-6278462 Automático CMW Ramos VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CallMy Way S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Número # Registro Nombre Cobro Operador Nombre Cliente Comercial Revertido de Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial automático Servicios Solicitante Cobro Revertido 800 2667278 4000-4201 800-2667278 Automático CMW SANTILLANA S.A. Cobro Revertido 800 6278462 4000-4203 800-6278462 Automático CMW Alexis Chacón Ramos 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir a CALLMYWAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 5 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocurnental @sutel.go.cr 800-88-78835 O O 1 79 ,1 sutel TELECOMUNICACIONES 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010 ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE. INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES c»agE1a 14 Se � ¢ r,g ql5 f e �' _ • - : - . cante Alvarado Secretario del Consejo COSTA RICA T+5064000-0000 Apanado 151-1200 Página 4 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.gc.cr 800.88-78835 12/19/13 Correo de Sutel-RCS-340-2013ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 ACMW 001930 sutel >_ro RCS-340-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CMW mcnsa,e Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.crn 19 de diciembre de 2013, 14:04 Para: info @callmyway.com RCS-340-2013 ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A FAVOR DE CALL MY WAY Saludos. Maribel Rojas Varela sutel -\' rñcéov i.tmzy T+506-40-00-00-12 F+506.22-15-68-21 m aribe I.rojas @s ute I.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 ww w.s ute I.go.cr RCS-340-2013.pdf 1031K htt¡s://maiLgoogle.conJmail/ut 0/?ui=288Ft23c91670&Aiev�pt&search=sent&th=1430c7.5GdLa1c758 1/1 001081 sutel ® TE LERINTENDENCNES TELECOMIIHICRCIONES 6561-SUTEL-SCS-2013 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 067-2013, celebrada el 18 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 009-067- 2013, de las 14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-340-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Número # Registro Nombre Cobro Operador Nombre Cliente Comercial Revertido de Solicitante Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial automático Servicios Cobro Revertido 800 2667278 4000-4201 800-2667278 CMW SANTILLANA S.A. Automático Cobro Revertido 800 6278462 4000-4203 800-6278462 Automático CMW Alexis Chacón Ramos 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir a CALLMYWAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 1+5064000-0000 Apanado 151-1200 Página 1 de 3 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestlondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 001082 •• A SUPERINTENDENCIA RIu t Ne CE l TELECOMUNICACIONES 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoria de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificarla retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010 ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE. INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES _- „1/4$911 DE 14 u. • _ - - : cante Alvarado tj Secretario del Consejo d �� a^ o �; aun COSTA RICA T+5064000-0000 Apanado 151-1200 Página 4 de 5 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 80088-SUTEL gestiondocumental @sutel.gO.cr 800-88-78835 • 12/19/13 Correo de Sutel-RCS-340-2013 y RCS-341-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO A... 'ir +01053 dA,. sutei I RCS-340-2013 y RCS-341-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO A... rrcria je Maribel Rojas Vareta <notificaciones @sutel.go.crn 19 de diciembre de 2013, 14:43 Para: administration @interphoneline.com, asuntossutel @iptica.cr, cfmonge @grupom.net, gchacon @telecablecr.com, info @callmyway.com, info @ediay.cr, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @datatell.net, manfred.cerdas @fullmobil.cr, notificacion@rhitcr.com, notificaciones.sutel @claro.cr, notificaciones @tigo.co.cr, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, notificacionessutel@ teletica.com, rduarte @othos.co.cr, sutel @data.cr, Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cn RCS-340-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO A FAVOR DE CALL MY WAY RCS-341-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO A FAVOR DE CLARO CR, TELECOM. Saludos. Maribel Rojas Varela °44 sutel LI�KC"Vgaff T+506.40-00-00-12 F+506-22.15.68-21 m aribe l.rojas @s ute l.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 www.sutel.go.cr 2 archivos adjuntos RCS341-2013 POR TANTO.pdf 566K RCS-340-2013 POR TANTO.pdf 446K httpsl/mail.goog le.caNmál/u&G ui=2&ik bf23c91670&AeVF pt&search=sent&th=1430c98f992de515 1/1 Aí) 01n84 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-340-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A" EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 Se notifica la presente resolución a la empresa CaIIMyWay NY, S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico info @callmyway.com al Fax 4000 4001 Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado- *s'S* ÓPERADÓR/PROVEEDOR a MEDIOaL s 1 CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 m anf red.cerdas @ f u l l m ovi 1.cr AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. asuntossutel @iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330 I NOTIFICA: kadet FIRMA: 1'+5069000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 5 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-86-SUTEL gestiondocumental @sutel.ga.cr 800-88-78835