IniciarMi WebLinkAcerca deACUERDO EJECUTIVO N° 306-2017-TEL-MICITT001960
Juan Carlos Saenz
De: Esteban Gonzalez
Enviado el: viernes 8 de diciembre de 2017 02:48 p.m.
Para: Juan Carlos Saenz
Asunto: RV: Adjudicación espectro IMT
Datos adjuntos: ALCA270_13_11_2017 Adjudicación Espectro.pdf
Saludos Juan Carlos,
Remito para su conocimiento e incorporación al expediente de la licitación.
Gracias,
sutel
9.iVL_AIN'� Md]CN:;IA S%f:
�[LOYUI�CACIDYSS
Esteban González Guillen
Jefe Espectro
T. 4000-0024
800 - 88 - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
De: Esteban Gonzalez
Enviado el: miércoles, 22 de noviembre de 2017 16:03
Para: Comision Licitacion <comisiondelicitacion@sutel.go.cr>
Asunto: Adjudicación espectro IMT
Saludos,
Para sus registros, adjunto el Acuerdo donde se adjudica el espectro IMT a Claro y Telefónica según el concurso 20161-I-
000002-SUTEL.
Cordialmente,
sutel
SjMI#INTEHMWJACE
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Esteban González Guillen
Jefe Espectro
T. 4000-0024
800 - 88 - SUfEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
1
I,,
COSTA RICA
001961
RICARDO SOTO FIm do digitalmeme por
RICARDO SOTO ARROYO (FIRMA)
ARROYO (FIRMA) Fecha: 2017.11.101413:33 -WOO'
ETA��
Imprenta Nacional
¡ario Oficial C. -
ALCANCE
ALcAvcE N° Zoo
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
REGLAMENTOS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
PODER JUDICIAL
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ACUERDO EJECUTIVO N° 306-2017-TEL-MICITT
ACTO DE ADJUDICACIÓN
"Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL: Concesión para el Uso y
Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT"
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6, 7, 9 inciso
a), 10, 11, 12, 16, 63, 65, 67 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida el 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 10 y 42 bis de la Ley N° 7494, denominada "Ley de
Contratación Administrativa", emitida el 02 de mayo de 1995 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida el 18 de agosto de 2015 y publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 21, 28 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
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La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 86, 87 y
88 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, denominada "Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa" emitido el 27 de setiembre de 2006 y publicada en el Diario Oficial "
Gaceta N° 210 U 02 de noviembre de 2006; los artículos 12 y 13 del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, N° R -CO -44 de las nueve
horas del 11 de octubre de 2017 emitido por la Contraloría General de la República, en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, '"Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido el 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de¡ 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en lo dispuesto en
la instrucción girada por el Poder Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015-TEL-MICITT emitido en fecha 15
de diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de
2016; en lo dispuesto en el oficio N° MICITT-DM-OF-111-2016, de fecha 16 de febrero de
2016 emitido por el entonces Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
denominado "Lineamientos técnicos adicionales del Ministro Rector en cumplimiento de lo
dispuesta en el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015-TEL-MICITT"; en ío
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 Costa
Rica: Una Sociedad Conectada (PNDT) de fecha 05 de octubre 2015; en la resolución Na
RCS -207-2017 aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el Acuerdo N° 013-058-2017, de la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada a las
13:45 horas en fecha 03 de agosto de 2017, aclarada mediante la resolución N° RCS -246-
2017 aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 008-065-2017, de la
sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada a las 10:45 horas en fecha 13 de setiembre de
2017; en el informe técnico N° MICiTT-DAER-INF-244-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico N° MICITT-DEMT-INF-011-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, del
Departamento de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones; en el informe técnico N°
MICIT'f-DONT-INF-019-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, de la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), todas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
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Telecomunicaciones (MICITT) y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
085-2013 bajo custodia de la DCNT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nd 354-2015-TEL-MICITT, emitido en
fecha 15 de diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 de fecha
09 de febrero de 2016, el Poder Ejecutivo, instruyó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de iniciar el procedimiento concursa] público, para el
otorgamiento de concesiones a nivel nacional y de asignación exclusiva de las bandas del
espectro radioeléctrico de los rangos de frecuencias 1730 MHz a 1750 MHz y de 1825
MHz a 1845 MHz de la banda 1800 MHz, y de los rangos de frecuencias 1940 MHz a 1955
MHz y de 2130 MHz a 2145 MHz de la banda 1 90012 1 00 MHz para la implementación de
sistemas IMT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales, por sus siglas en Inglés),
dispuesto por el artículo 11, siguientes y concordantes de la Ley W 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 417 a 418 del expediente administrativo
N° GCP-085-2013).
SEGUNDO: Que por medio del oficio N" MICITT-DM-OF-111-2016, de fecha 16 de
febrero de 2016, recibido en la Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 17 de
febrero de 2016, el Ministro Rector del MICITT remitió a ese órgano los "Lineamientos
técnicos adicionales del Ministro Rector en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3
del Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015-TEL-M1C17T", corto parte de la instrucción de inicio
formal del proceso de concurso público. (Folios 420 a 422 del expediente administrativo N°
GCP-085-2013).
TERCERO: Que mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 146 de fecha 29 de julio de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones publicó el Pre -Cartel de la Licitación
Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y exploración de
espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
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implementación de sistemas 1MT". y se convocó para la respectiva audiencia pública a
realizarse a las 9:00 horas de fecha l" de setiembre de 2016 en las oficinas de la SUTEL.
Adicionalrnrente, se publicó en diarios de circulación nacional, a saber, La Nación y El
Financiero, en fechas 1" y el 07 de agosto, respectivamente. (Folios 425 al 569 del
expediente administrativo N° GCP-085-2013).
CUARTO. Que mediante el oficio N° 9282-SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre
de 2016, la SUTEL remitió el Acuerdo N" 006-072-2016, aprobado por su Consejo en la
sesión ordinaria N° 072-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, mediante el cual se aprobó
el precio base de los bloques genéricos del espectro a ser subastados en las bandas de
frecuencias de 1800 MHz y 190012100 MHz, los términos, requisitos, metodología y demás
condiciones en la versión final del Cartel para la Licitación Pública Internacional N°
2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico
para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
.sistemas 1MT". (Folios 1323 al 1447 del expediente administrativo N" GCP-085-2013).
QUINTO: Que mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N°
237 de fecha 09 de diciembre de 2016 y en el diario de circulación nacional La Nación en
fecha 04 de diciembre de 2016, la SUTEL publicó el Cartel de la Licitación Pública
Internacional 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de teleconzimieaciones mediante la
implementación de sistemas 1MT", definiéndose como fecha de recepción de ofertas para
las 14:00 horas del día 13 de febrero de 2017. (Foiios 641, 1452 del expediente
administrativo N° GCP-085-2013).
SEXTO: Que mediante el oficio N" %9 1 -SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de diciembre
de 2016 la SUTEL notificó el Acuerdo N° 002-076-2016 adoptado por su Consejo en la
sesión extraordinaria N° 076-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se
prorrogó el plazo para la recepción de ofertas Cartel de la Licitación Pública Internacional
N" 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
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implementación de sistemas IMT" para el día 13 de marzo de 2017, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo
anterior se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 de fecha 04 de enero de 2017.
Folios 700, 1453 al 1455 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
SÉPTIMO: Que mediante la resolución No R -DCA -001-2017 de fecha 10 de enero de
2017, la Contraloría General de la República (en adelante CGR), rechazó el Recurso de
Objeción al cartel interpuesto por la empresa Millicom Cable de Costa Rica S.A. y otorgó
audiencia por tres días hábiles sobre el Recurso de Objeción al Cartel presentado por la
empresa Telefónica de Costa Rica TC Sociedad Anónima, en contra del Calle¡ de la
Licitación Pública Internacional N° 20161-1-000002-SUTEL "Concesión para el uso y
explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de .servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas lMT". (Folios 701 al 707 y
1458 al 1474 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
OCTAVO: Que en fecha 12 de enero de 2017, mediante auto sin número de las 10:50
horas de esa ntistba fecha, la Contraloría General de la República concedió Audiencia
Especial por un plazo de tres días hábiles sobre el Recurso de Objeción interpuesto por la
empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, en contra del Cartel de la
Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y
explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT". (Folios 708 al 716 y
1477 al 1481 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
NOVENO: Que en fecha 13 de enero de 2017 mediante el auto sin número de las 08:00
horas de esa misma fecha, la CGR concedió Audiencia Especial por un plazo de tres días
hábiles sobre el Recurso de Objeción interpuesto por la empresa Millicom Cable de Costa
Rica Sociedad Anónima en contra del Cartel de la Licitación Pública Internacional N°
20161-I-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico
para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
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sistemas 1MT". (Folios 717 al 732 y 1482 al 1513 del expediente administrativo W GCP-
085-2013).
DÉCIMO: Que en atención a los recursos de objeción al cartel indicados en los
considerandos anteriores, mediante el oficio N' 594-SUTEL--SCS-2017 de fecha 20 de
enero de 2017, la SUTEL notificó al Viceministerio de Telecomunicaciones que mediante
el Acuerdo N° 007-004-2017 adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria N° 004-2017
celebrada en fecha 19 de enero de 2017, aprobó modificar el Cartel de la Licitación Pública
Internacional 2016L1-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas 1MT", prorrogando el plazo para la recepción de ofertas para el
día 30 de marzo del 2017. Lo anterior se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 de
fecha 25 de enero de 2017. (Folios 735 al 796 y 1522 al 1647 del expediente administrativo
N° GCP-085-2013).
UNDÉCIMO: Que mediante la resolución N° R -DCA -0048-2017 de las 9:30 horas de
fecha 25 de enero de 2017, la Contraloría General de la República declaró parcialmente con
lugar los recursos de objeción al pliego de condiciones interpuestos por las empresas
Millicom Cable de Costa Rica S.A., Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR
Telecomunicaciones S.A. (Folios 797 al 798 y 1687 al 1690 del expediente administrativo
N° GCP-085-2013).
DUODÉCIMO: Que en fecha 02 de febrero de 2017 mediante auto sin número de las
14:00 horas de esa misma fecha, la CGR concedió Audiencia Especial por un plazo de tres
días hábiles sobre los recursos de objeción presentados por las empresas Telefónica de
Costa Rica TC S.A. y Millicom Cable de Costa Rica S.A., en contra del Cartel de la
Licitación Pública Internacional W 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y
explotación de espectro radioeléetrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT" y convocó a audiencia
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oral y pública a las 8:00 horas de fecha 10 de febrero de¡ 2017. (Folios 801 al 825 y 1660 al
1675 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
DECIMOTERCERO: Que mediante la resolución N° R-DCA4M5-2017 de las 11:48
horas de fecha 15 de febrero de 2017, la CGR declaró parcialmente con lugar el recurso
interpuesto por la empresa Millicom Cable de Costa Rica S.A., en cuanto a las cláusulas
4.1.30, 7.2 y 72.11 del Cartel de la Licitación Pública Internacional N* 2016LI-000002-
SUTEL "Con(.-esión para el uso y explotación de espectro radioeiéctrico para la
prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas
IMT" y sin lugar el presentado por la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. (Folios
838 al 853 y 1719 al 1750 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
DECIMOCUARTO: Que mediante el oficio N° GJ -SPR -018-17 de fecha 15 de febrero
de 2017, la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A., presentó ante la SUTEL la
solicitud de aclaración sobre el Cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-
000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrieo para la
prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas
IMT". (Folios 854 al 855 y 1715 al 1717 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
DECIMOQUINTO: Que mediante el oficio N° 1639-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de
febrero de 2017, la SUTEL notificó el Acuerdo N" 012-016-2017 adoptado por su Consejo
en la sesión ordinaria N° 016-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, mediante cual se aprobó
el oficio N° 1489-SUTEL-15GC-2017 de fecha 17 de febrero de 2017 en el cual, la SUTEL
atendió la solicitud de aclaraciones presentadas por parte de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones S.A., a la Licitación Pública Internacional 2016LI-000002-SUTEL
"Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios de telecomunicaciones mediante implementación de IMT". (Folios 1765 al 1771,
1773 y 1774 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
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DECIMOSEXTO: Que en atención a la resolución N° R -DCA -0095-2017 citada, por
medio del oficio N° 1907-SUTEL-SCS-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, la SUTEL
notificó el Acuerdo N" 036-017-2017, adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria N°
017-2017 de fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia acogió el
dictamen técnico emitido mediante el oficio W 1486-SUTEL-1)GC-2017 de fecha de 24 de
febrero, y aprobó las modificaciones no esenciales a las cláusulas 4.1.30, 7.1, 20.3.32.1, 35,
43, 47, 67.2.1, 67.2.2 y 72.11 del Cartel para la Licitación Pública Internacíonal N°
2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico
para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT'. (Folios 1758 al 1764, 1775 y 1776 del expediente administrativo N° GCP-
085-2013).
DECIMOSÉPTIMO: Que mediante el oficio N" 2219-SUTEL -SCS-2017 de fecha 14 de
marzo de 2017, la SUTEL notificó el acuerdo N" 001-021-2017 adoptado por su Consejo
en la sesión extraordinaria N" 021-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, en el cual dicha
Superintendencia aprobó modificar la fecha de recepción de las ofertas técnicas del Cartel
para la Licitación Pública Internacional N" 2016L1-000002-SUTEL "Concesión para el uso
y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT" para las 14:00 horas del
30 de marzo de 2017. (Folios 2032 al 2034 del expediente administrativo N" GCP-085-
2013).
DECIMOCTAVO: Que la SUTEL mediante el Acuerdo N" 001-023-2017 adoptado por
su Consejo en la sesión extraordinaria N' 023-2017 celebrada en fecha 13 de marzo de
2017, notificado a través del oficio N" 2209-SUTEL-SCS-2017 de misma fecha, aprobó
modificar la fecha de recepción de las ofertas técnicas del Cartel para la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de
espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT" para las 14:00 horas de fecha 20 de abril de 2017. Lo
anterior, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de 2017. (Folios
del 865 al 867, 1902, 2030 y 2031 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
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DECIMONOVENO: Que en fecha 30 de marzo de 2017 mediante auto sin número de
las 7:30 horas de esa misma fecha, la Contraloría General de la República concedió
Audiencia Especial por un plazo de tres días hábiles sobre el recurso de objeción
presentado por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. en contra del Cartel de la
Licitación Pública Internacional N° 20161-I-000002-SUTEL "Concesión para el uso y
explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT". (Folios 873 al 876,
2038 al 2043 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO: Que la SUTEL mediante el oficio N° 2.840-SUTTEL-CS-2017 de fecha 31 de
marzo de 2017, aprobado por el Acuerdo N° 001-028-2017, adoptado por su Consejo en la
sesión ordinaria N° 028-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, y el Ministerio de Ciencia.
Tecnología y Telecomunicaciones mediante el oficio N° MIC1TT-DM-OF-246-2017 de
fecha 04 de abril de 2017, procedieron a contestar la Audiencia Especial al recurso de
objeción presentado por Claro CR Telecomunicaciones S.A. en contra del Cartel de la
Licitación Pública Internacional N° 20161-1-000002-SUTEL "Concesión para el uso y
explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT". (Folios 877 al 881 y
2050 al 2053 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante la resolución N' R -DCA -0229-2017 de las
14:02 de fecha 17 de abril de 2017 la Contraloría General de la República declaró con lugar
el recurso de objeción en contra del Cartel de la Licitación Pública Internacional W
20161,1 -000002 -SUTIL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico
para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT" interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A contra las
cláusulas 20.3.32.1 y 38 del Modelo del Contrato de Concesión del concurso público
citado. (Folios 882 al 884 y 2066 al 2069 del expediente administrativo N° GCP-085-
2013).
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VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la SUTEL mediante el Acuerdo N° 001-031-2017
adoptado por su Consejo en la sesión extraordinaria N' 031-2017 de fecha 18 de abril de
2017, notificado a través del oficio N° 3121-SUTE1-,SCS-2017 de misma fecha, modificó
el texto del Cartel para la Licitación Pública internacional N° 20161-1-000002-SUTEL
"Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de .sistemas 141T" y prorrogó
el plazo de recepción de ofertas para las 14:00 horas del día 11 de mayo de 2017. Lo
anterior, se publicó en los diarios de circulación nacional Diario La Extra y La Nación,
ambos de fecha 19 de abril de 2017 y en el Alcance N° 82 del Diario Oficial la Gaceta N°
73 de fecha 19 de abril de 2017. (Folios 885 al 959 y 2070 al 2084 del expediente
administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO TERCERO: Que según consta en el Acta de Apertura de la Licitación
Pública Internacional N° 20161-1-00002-SUTEL, en fecha 11 de mayo del 2017 a las 14:00
horas la Comisión de Licitación con el apoyo del Área de Proveeduria y Servicíos
Generales, de la Superintendencia de Telecomunicaciónes procedieron con la recepción y
apertura de las ofertas técnicas dentro del proceso de Licitación Pública Internacional N°
20161,1-000002-SUTEL, a la cual se hicieron presentes únicamente las empresas
Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A. (Folios 953, 2216
al 2687 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante el oficio N° 4320-SUTEL-DGC-2017 de fecha
26 de mayo de 2017, la Comisión de Licitación de la SUTEL, previo verificación del
cumplimiento de los requisitos legales, técnicos, financieros y de admisibilidad de las
ofertas presentadas por las empresas Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR
Telecomunicaciones S.A., dispuestos en las cláusulas 10.1, 11.1, 13.1, 17.2, 17.3, 18.1,
18.3, 18.4. 19. 1.1 a 19.t.9, 19.1.11, 19.1.12, 19.1.13, 20.3, 27.1, 29.1, 30.1. 31.1, 31-7.
34.1, 34.3, y formularios 1, 2, 7, 8 y 9 del pliego de condiciones la Licitación Pública
Internacional N° 2016L1-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de
espectro radioeléctrieo para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT", recomendó al Consejo de la SUTEL lo siguiente: "Con
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0()19�
base en lo anterior, considerando que las ofertas presentadas por las empresas Telefónica de
Costa Rica TC S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A. cumplen a cabalidad con los
aspectos técnicos, operativos, financieros y legales requeridos en el cartel en estudio y
considerando lo dispuesto en la cláusula 43.1 del cartel de licitación sobra la designación de
ODE' y convocatoria para partipar en la Subasta de espectro, se recomienda al Consejo
designar como oferentes declarados elegibles a las empresas Telefónica de Costa Rica TC
S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A. Asimismo se recomendó al Consejo, de
conformidad con la cláusula 43.1 del citado cartel, convocar a los ODE a participar en la
Subasta, indicando las fechas de las próximas etapas del proceso (...)". (Folios 2672 al
2677 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante el oficio N° 4582-SUTEL-SCS-2017 de fecha
02 de junio, la SUTEL notificó el Acuerdo N° 01.8-043-2017, adoptado por su Consejo en
la sesión ordinaria N° 043-2017 del 31 de mayo de 2017, mediante el cual dicha
Superintendencia con sustento en las cláusulas 41.4.42.1, 43.1 del pliego de condiciones de
reiterada cita, y en virtud que las ofertas técnicas presentadas para la Licitación Pública
Internacional W 2016L1-000002-SUTEL, cumplen a cabalidad con los aspectos técnicos,
operativos, financieros y legales requeridos, acogió en todos sus extremos la
recomendación emitida por parte de la Comisión de Licitación mediante el oficio N° 4320-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, y designó a las empresas Telefónica de
Costa Rica TC S.A. con cédula jurídica N° 3-101-610198 y Claro CR Telecomunicaciones
S.A. con cédula jurídica N° 3-101-460479, como "Oferente Declarado Elegible- (ODE) de
la Licitación Pública Internacional 20161-1-000002-SUTEL citada. (Folios 2689 al 2692 del
expediente administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante el Acuerdo N° 005-0542017 adoptado en la sesión
ordinaria N° 054-2017 celebrada el día 12 de julio de 2017, notificado por medio del oficio
N° 05745-SUTEL-SCS-2017 del 13 de julio de 2017, el Consejo de la SUTEL aprobó el
' De conformidad con el cartel de la Licitación Pública Internacional N` 2016LI-000OD2-SUTEL "Concesión
para el uso r explotación de espectro mdioeléctrico para la prestación de sen ícios de telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT". el acrónimo ODE significa Oferente Declarado Elegible.
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001973
esquema de trabajo operativo para llevar a cabo la Subasta de Espectro Radioeléctrico,
según la recomendación emitida por parte de la Comisión de Licitación rendida mediante el
oficio N" 05701-SUTEL-DGC-2017 del 12 de julio de 2017; y al mismo tiempo autorizó a
la Comisión de Licitación convocar a los ODE para la Subasta de Espectro Radioeléctrico.
al tenor de los términos dispuestos en el Cartel de la Licitación Pública Internacional
20161,1-000002-SUTEL de reiterada cita. (Folios 2669 al 2671 y 2778 al 2784 del
expediente administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que la Comisión de Licitación de la SUTEL por medio de los
oficios N° 05766-SUTEL-1)GC-2017 y N° 05767-SUTEUDGC-2017, ambos de fecha 13
de julio de 2017, convocó a las empresas Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR
Telecomunicaciones S.A. en calidad de Oferentes Declarados Elegibles a la Subasta de
Espectro Radioeléctrico, la cual se llevara a cabo en el Hotel Wyndham Garden, San José,
Escazú, en fecha 19 de julio a partir de las 09:00 horas, así como especificó detalles
adicionales sobre la Subasta de Espectro Radioeléetrico. (Folios 2753 al 2758 del
expediente administrativo N° GCP-085-2013).
VIGÉSIMO OCTAVO: Que de conformidad con la cláusula 68 del pliego de
condiciones, mediante el oficio W 5890-SUTEL-1)GC-2017 de las 11.45 horas de fecha 19
de julio de 2017 la Comisión de Licitación de la SUTEL, confeccionó el Acta denominada
"Sobre Procedimiento de la Subasta de Espectro Eadioeléctrico dentro de la Licitación
Pública Internacional 2016LI-000002-SUTEL 'Concesión para el ceso y explotación de
espectro radioeléctrico parra la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT', en la cual para lo que interesa hizo constar lo siguiente:
(Folios 2785 al 2815 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
(... ) OCTAVO: Que la Fase Principal de la Subasta inició a las 11:00 horas del 19 de
julio del 2017, utilizando el Sistema Electrónica de Subasta de acuerdo con la
Licitación 2016U -000002 -SUM, con un precio base de siete millones de dólares
(USD $7.000.000) por cada Bloque en la banda de 1.800 MNr, y un precio base de
cinco millones de dólares (USD $5.000.000) por cada Bloque en la banda de
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1.900M W~0. 100 MHz. Que la totalidad de los bloques oferiados en la primera ronda
de la Fase Priruial de la Subasta corresponde a 4 de 2x5 MHz Bloques Genércios en
la banda 1.800 MHz y 3 de 2x5 MHz Bloque Genéricos en la banda 190012. lob MHz.
NOVENO: Que en la primera ronda de la Fase Principal de la Subasta los Oferentes
Declarados Elegibles presentaron, mediante el Sistema Electrónico de Subasta, la
siguiente Declaración de Demanda: 1) Telfónica de Costa Rica TC S.A. conftmtó
Posturas para 2 Bloques en la banda 1.800 MHz y 2 Bloques en la banda 1.940/2.100
MHz para un máximo de bloques para ofertar de 4. 2) Claro CR Telecomunicaciones
S.A. confirmó posturas para 2 Bloques en la banda 1.800 MHz y un Bloque en la
banda 1.900MHz/2.100MHz, para un máximo de bloques de 3. DÉCIMO: Que en la
primera ronda de la Fase Princial de la Subas se dio la condición de Cierre de la
Fase Principal, según la cláusula 63 del cartel de la Licitación Pública Internacional
N° 2016LI-000002-SUTEL (—) DÉCIMO SEGUNO: Que de conformidad con la
cláusula 65 del Cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016L1-000002-
SUTEL, se presentaron durante la Fase Principal de la Subasta las siguientes
Posturas y Precios Ganadores.-
USD
anadores.
USD $7.000.000.00
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
USD $7.00o -OM 00
USD 37.000.000.GY1
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
USD 57.000.000,00
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
USD 57.000.000,00
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
USA $5000.000.00I
Telefónica TC de Costa Rica S.A.
USD $5.000.000,00
I USD 35.000.000,00
Telefónica TC de Costa Rica S.A.
1
USD $5.000.000.00
I
Claro CR Teleco~nicaciones S.A.
(... ) DÉCIMO CUARTO: Que en la ronda 1 de la Fase Principal de la Subasta se
tiene por concluida la Fase de Subasta, habiéndose asignado un total de 4 ,Bloques en
la banda 1.800 MHz y 3 Bloques en la banda 1.900 MHz12.100 MHz, ,según el
siguiente detalle:
USD 5 7.000.000,00
_ I
USD $5.000.00000
7'elc%ónica de Costa Rica TC S.A.
Claro CR Tel~municaciones S.A.
Telefánfca de Costa Rica TC S.A.
Claro CR Tetecamnnioaciones S.A.
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Página 13 de 33
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ii
001975
VIGÉSIMO NOVENO: Que mediante el oficio N° 06072-SUTELDGC-2017 de fecha
26 de julio de 2017, la Comisión de Licitación de la SUTEL remitió al Consejo de dicha
Superintendencia el "informe de recomendación de adjudicación de la Subasta de Espectro
2016LI-000002-SUTEL `Concesión para el teso y explotación de espectro radioeléctrico
para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT"', en el cual para los efectos de lo que interesa señaló. (Folias 2820 al 282
M expediente administrativo N° GCP-085-2013).
S. Desarrollo y resuhadas de la Subasta
De seguido se muestran los rangos tie frecuencias objeto, de licitación:
Tabla 2. F-soectro 1MT subastado
1.8WMHz I Móril-Base:1.730-1,750 2x.1 HH; � 4
� 2s20AlH�
Base-W%W.1.ú2S -1,845
(40 MHz)
1.900I2.100 MHz Writ -Rase: 1.940 - 1.933 2_0 MHz I 3
2.r15 MHz
Base -Mó0: 2,130 -1145 I
1 00 MHz)
i
Claro CR Felecomunicacianes S.A.
USD 57.000.000.00.
Tata! f 7
(70 MH )
Los segmentos incluidos en la tabla arterior, se dispusieran de conformidad con el Cartel aprobado
por el Consejo, mediante siete bloques genéricos de W MHz. con un precio base de USA á7O00.000
para la banda de 1800 MHz y USI) $5.000.000 para la batuta de 190012100 MH,-.
La Subasta inició conforme ti las condiciones establecidas en el Cartel y los funcionarios designados
por las empresas Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A., en su
condición de Oferentes Declarados Elegibles (QDE) (tal y como lo consignó el notario público y se
detalló en el apartado .3 del presente oficio), participaron en la primera ronda de la fase principal de
la Subasta y confirmaron sus posturas por medio del Sistema Electróniro de Subasta (SES), cuyos
resultados se detallan a conrinuación:
Tabla 3. Posturas rnárirnas de la Srrbasut
USD $7.(WX 000.00. 1
1
Telefónica d Cc; tier Rica TC S.A. 1
USD $7.0W).000.00- 1
1 1
Telefónica de Cr,sra Rira TC SA 1
USI) 57,(100.000,00_ 1
1_ .�
Claro CR Felecomunicacianes S.A.
USD 57.000.000.00.
/ t
Clnra CR Telcramunicoci~s S.A.
USD $5.0W.000.00. 1
1
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
USD $5.000.000.00. 1
1 E
Telefónico de Costa Rica TC S.A.
USD 55.000-000.Oa 1
1
Claro CR Telrcomunicariwtes S.A.
Página 14 de 33
a1.
.Se puede extraer de la Tabla 3, que una vez finalizada la prímera rancla de la Subasta, se cumplió
con la condición de cierre de la Subasta, según la cláusula 63.1 del Cartel de la Licitación Ptíblica
Internacional 2016U-OOU002-SUTF>L, la cual establece que:
" la condición de cierre de la fase principal de la Subasta se dará después de que, concluida ¿Lira
ronda, la demanda agregarla ale Bloques para cada banda resulte igual o menor a lar oferta
disponible de Bloques para cada banda. F,sta cotutición debe ocurrir de forma simultánea para
curabas bandas en tura misma ronda. "
De seguido se muestra el detalle de las posturats márimas que resultaron posturas ganadoras y el
establecimiento del precio ganador por bloque genérico en coda banda, .sesún lo dispuesto en las
cláusulas 64 y 65.6 del Cartel de la Licitación Pública Internacional 2016L1-000002-SUTEL_
Ubla 4. Posturas y precio ganador de la Subasta
USD $7.LY .000.40
1 Telefónica de Costa Rica TC S.A.
USD $7.040.000,00 USD 57.00 0.000.00
Telefónira de Cosra Rica TC S.A.
USD $7.000.000,00 I
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
USD $7.4 ),(Ñ1,00 I
( Claro CR Telecnmunicocioner S.A.
USD $5.0oo-0W.00 1
Telefónica TC de Costa Rica S.A.
USD S5.0W.OW,00 USD 35.(700.000,00
Tdejónic a TC dr Casta Rica S A.
USD 55,000.0 Q 0
Clara CR Telecomunicaciones S.A,
Según el numeral décimo cuarto del Acta de conclusión de la Subasta (folios del 1753 al 1762 del
expediente administrativo), a continuación, se presentan los resultados finales de la Subasta:
Tabla 5. Propuesta de asignación de bloques genéricos de la Subasta
USD $ 7.004.000,W ( Telefónica de Costa Rica TC S.A.
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
USD (5.000.000,00 �_ Telefónica de Cosra Rica TC S.A.
Claro CR Trlrconuuticacianes S.A.
Considerando que la fase de Subasta del proceso concursal finaliza con len propuesta de asignación
dr bloques genéricos y con el fin de que el espectro que eventualmente se asignará a los ODE se
rttiliee de forma eficiente de acuerdo con el principio de opritnizaeión del recurso escaso, del articula
3, inciso i} de la Ley N° 3642, se esrableció en el Cartel una fase de reordenaniento del espectro.
Esta fase pronuteve la asignación contigua de bloques de espectro, lo cual incide en un mayor
aproveckarnr'ento del recurso y por ende en una mejora en la calidad de los servicios brindados, en
cumplimiento del articulo 2 del citado decreto N' 354-2015-TEL-MICIT7'
6, Propuesta de reordenamiento de espectro
Tal y como se indicó, la posibilidad de realizar un reordenattriento de espectro a partir de los
remallados de la Subasta, tiene como fin, lograr asignaciones de espectro contiguo e ineremenrar la
eficiencia en su uso, cumpliendo con el principio de optimización de los recursos escasos.
Err pruner lugar, debe indicarse que err el Cartel para la Licitación Ptíblica Internacional N° 20161.1-
000002-SUTEL "Concesión para el usa y explotaciM de espectro radioelécirico para eat prestación
de sendcios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT" aprobado por el
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genéricos y Claro CR Telecomunicaciones S.A. de igual forma presentó posturas garladoras por dos
bloques genéricos, corresponde la aplicación de la opción 6 de la Figura 1.
En lo que respecto a la banda de 190012100 M117- Telefónica (fe' Costa Rica TC S.A., presentó
posturas ganadoras por dos bloques genéricos y Claro CR Telec-omunícaciones S.A. presentó
posturas ganadoras por un bloque genérico, corresponde la aplicación de la opción 4 de la Figura 2,
De conformidad con lo anterior. se presenta la recornendación de la Comisión de Licitación, en
concordancia con lo dispuesto en el Cartel aprobado por el Consejo, para el reordenamiento de
espectro.
~, 1710 MO 1T3G IM 1S0 1760 llm IM 119C 1a00 W6,0 I6]0 :kT: ~ IM 1*10 U1?0 IAW 1 CI— 1 KAL—u 1 L-— � T-1
An Ir.X,On iauai' t Mr, ,
1 P.,_
. I
Figura 3. Propuesla de reordenamienro de espectra para la banda de 1800 M11z
R Woquea au�ados I
MH:- 1920 1930 Iwo 1950 M 1370 1980 2]tú 2uú 2130 2140 2150 2160 21;0 axol�++s�a+�c�craruelrer ll
Aaignaaón acwal: l% - ? •;-:I I 1 ._ .` '>:i'! <.i I I�
Opdóne: V;K' 5
Figura 4. Propuesta de reordenamiento de espectro para la banda de 1900111(X) MH,
Para nuls claridad de lo anterior, se presenta en formato de tabla la propuesta de
reordenamiento de espectro de las figuras anteriores:
Tabla6. Asignaciórl de especiro MT en las bandas de 1 S00 MHz.v 190s?/1100 MH: Mgún la
propuesta de reordenamiento de especlro
Instituto Costarricense de Electricidad
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
lnstiruto Costarricense de Electricidad
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
8. Recomendaciones al Concejo
1710-1730
I 1805.1825
1730-1760
j 1825-1855
1760-1785
1855-1880
1920-1940
2110-2130
1940-1960
2130-2150
1960-1980
2150.2170
De conformidad con lo detallado en el presente inforrne, se recornionda al Consejo de la
SUTEL:
8.1. Acoger y aprobar el presente inforrne rendido por la Comisión de licitación Y sus
apéndices (propuestas de contratos de concesión, propuestas de adenda a los
contratos de concesión N C-001-2011-MIANET r C-002-2011-,1IIN.AET• .Acta de
Conclusión de la Subasta), corno el dictamen tr"enico para la recomendación de
adjudicación c reordenamiento de espectro producto de la Subasta de Evápecrro
previsto en el Cartel de la Licitación Pública iniernacional 2016L1-00002-SUTEL
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'Concesión para el Uso y Explaración de Espectro Radioeléctrico para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT".
TRIGÉSIMO: Que mediante el oficio W 6709-SUTEL-SCS-2017 sin fecha,
notificado al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la resolución N° RCS -207-2017
denominada "Recomendación de adjudicación de la subasta de espectro 2016L1-0~2-
SUTEL: Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la
prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas
IMT", aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013-058-2017 adoptado en la
sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada a las 13:45 horas de fecha 03 de agosto de 2017,
resolución que constituye el acto foral del procedimiento de instrucción que la SUTEL
llevó a cabo con base en el articulo 12 y siguientes de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y mediante la cual dicho Órgano regulador recomendó al Poder
Ejecutivo proceder con la adjudicación del proceso licitatorio N° 2016LI-000002-SUTEL
en los siguientes términos: (Folios 966 a 1022 y 2883 a 2897 del expediente administrativo
N° GCP-085-2013).
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y su Reglamento; ta Uy de
Contratación Administrariva, Ley N° 7494 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Sen-icios Públicos, Ley W 7593, el Plan Nacional de
Atribución de frecuencias Radiorléctricas, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario
Oficial U Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, y sus reformas; lo instrucción del Poder Ejecutiva emitida
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 354-2015-TEG-M1C177 de 15 de diciembre de 2015, publicado en La Gaceta
N° 27 de 9 de febrero de 2016 y el Cartel de la Ucitación Pública 2016LJ-000002-SUTEL
EL CONSEJO DF, IA SUPF,RINTENDENCIA DE 7FI.ECOMUNiCACIONF,S
RESUELVE
1. Acoger y aprobar el informe N° 06072-SUTEL-1?GC-2017 del 26 de julio del 2017, correspondiente al
informe rendido por la Comisión de Licitación y sus apéndices (propuestas de contratos de concesión,
propuestas de adenda a los contratos de concesión N° C-1701-2011-MINAET y C-002-2011-M1NAE7; Acta
de conclusión de la Subasta), corma el dictamen técnico para la recomendación de adjudicación y
reordenamiento de espectro producto de la Subasta de Espectro previsto en el Cartel de la Ucitación
Pública Internacional 2016LI-OOOfX12-SUTELr "Concesibtr para el Uso y Exploración de Espectro
Radioeléctrico para la prestación de Senícivs de Telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT',
2. Recomendar al Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro de Ciencia,
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Tecnología y Telecomunicaciones, proceder con la adjudicación ríe las Concesiones descritas en la
cláusula 5 del Cartel y que convlítuyen el objeto de la Licitación Pública 2016U-000002-SUTEL, de la
siguiente manera.
Tabla 7. Asi narión de 441ques genéricos de la Subosra
2 1 USD 5 7.0OO.OfX1.O0 Telefónica de Costa Rica TC S.A.
2 I Claro GR Telecomunicaciones S.A.
2 1 USD 55-OOO.p00.40 17114niea de Costa Rica TC S-A,
1 1 Cloro CR Telecomunicaciones &A,
3. Recomendar al Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, proceder con el reordenamiento, de dispuesto en la cláusula 72 y el
Anexo 2 del Cartel de la Licitación Pública Internacional 2016U-000002-SUTEI. de la siguiente manera:
Tabla S. Asignación de espectro 1MT en las bandas de 1800 MHz y 190012100 MHZ según la propuesta de reordenamiento
Instituto Cnsrarriernse de Electricidad 1
Claro CR Telecomunicaciones S.A. 1
Telefónica de Casta Rica TC S.A. 1
Instituto Costarricense de Electricidad 1
Claro CR Telecomunicaciones S.A. 1
Telefónica de Costa Rica TC S.A. 1
1710-1730 1
18054825
1730-1760 I
1825-1855
1760-1785 I
1855-1880
1920.1940 1
2110.2130
1940.1960 1
2130-2150
1960-1980 I
2150-2170
4. Recomendar al Poder Ejecutívo. constituido por el Presidente de la República y el Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, valorar las antecedentes, el acta de conclusión de la subasta y anexos
de la Licitación Pública 2016LI-000002-,SUTEL, para la eventual suscripción de los contratos de
concesión y las adendas a los contratos vigentes de Telefónica de Costa Rica TC S.A- y Claro CR
Telecomunicaciones S-A.
S. Remitir copia del expediente administralisw al Ministro de Ciencia. Tecnología y Telecomunicaciones, en
el que consta la información completa del proceso de Licitación Pública 2016L1-O00002-SUTEL. (...)"•
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que mediante el oficio N° MICITT-DMVT-OF-419-2017 de
fecha 04 de setiembre de 2014, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó al
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aclarar la resolución N° RCS -207-
2017 denominada "Recomendación de adjudicación de la subasta de espectro 2016L1-
000002-SUTEL Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la
prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas
IMT", en cuanto a la recomendación de los bloques específicos correspondientes a cada
acto administrativo que el Poder Ejecutivo debe emitir, tal y como se establece en el cartel
= Se hace referencia al ICE con el fin de nmtr«v la organisacibn de U balda completa, no obstante, las seatttetttm asignados
orrgir~nle al Ir:£ no sufren ninguna afextacitln.
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afl.Y�iG� 'W
dºtdm~
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de la Licitación Pública lntemaconal N° 2016L1-000002-SUTEL. (Folios 2912 a 2914 del
expediente administrativo N° GCP-085-2017).
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante el memorando N° MIC1TT-DEMT-MEMO-
018-2017 de fecha 0.4 de setiembre de 2017, la Dirección de Evolución y Mercado de
Telecomunicaciones (DEMT) remitió a la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones (DCNT), el informe técnico N° MICiTT-DEMT-INF-011-2017 de
fecha 04 de setiembre de 2017, denomínado "Criterio de la Dirección de Evolución y
Mercado de Telecomunicaciones (Política pública y análisis económica) sobre la
resolución N° RC5-207-2017, Subasta de espectro correspondiente al cartel de Licitación
Pública Internacional 2016L1-000102-SUTEL", en el cual se concluyó y recomendó lo
siguiente: (Folios 2899 al 2911 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
"(... ) Del análisis de la resolución de SUTEL se conmina el alinemnietro con la política pública
vigente. se verifica que la dererminación de los precios base de los bloques subastados contaron con
la just¿ticación correspondiente. que se cumple con los requisitos financieros de idoneidad de los
oferenres declarados elegibles y la garantía de participación correspondientes y; que se sigue el
proceso de la subasta establecido en el Cartel de Licitación Pública Internacional 2016L1-000002-
SUTEL
Por ello, en apego a lo expuesto en el informe desde las perspectivas de politica publica y económica,
y en el ejercicio de las atribuciones otorgadas en el Decreto N° 35166-AfICrIT a esta Dirección, así
como lo establecido en la Ley N° 5642 (artfeulo N° 3) y la Ley N° 8660 (articulo N° 39, inciso d), se
recomienda acoger lo resuelto por la SUT£L en la resolución N° RC5-207-2017, respecto a:
"Acoger y aprobar el informe N° 06072-SUTEL-1)GC-2017 del 26 de julio del 2017,
correspondiente al ¡gforme rendido por la Comisión de Licitación y sus apéndices
(propuestas de contratos de concesión, propuestas de adenda a los contratos de
concesión NQ C-001-2011-MINAET y C-002.2011-MINAET, Acta de conclusión de la
Subasta), corno el dictamen técnico para la recomendación de adjudicación y
reordenamiento de espectro producto de la Subasta de Espectro previsto en el Cartel de
la Licitación Pública Internacional 2016L1-0011002-SUTEL: 'Concesión para el Uso y
Explotación de Espectro Radioelíctrico para la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones mediarle la implementación de sistemas IMT ".
Asinuimo, se recomienda no separarse del criterio expuesto en los puntos IV* 2, 3y 4 de la Resolución
referida. "
Página 20 de 33 Ft_.mó
�0198Ñ
TRIGÉSIMO TERCERO: Que por medio de la resolución N° RCS -246-2017 aprobada
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N°
008-065-2017, de la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada a las 10:45 horas del 13 de
setiembre de 2017, recibida vía correo electrónica en fecha 14 de setiembre del mismo aíro,
la SUTEL remitió la "Aclaración a la resolución N° RCS -207-201: Recomendación de
adjudicación de la subasta de espectro 2016,1-000002-SUTEL: Concesión para el Uso y
Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT Licitación Pública
Internacional W 2016L1-000002-SUTEL", en la cual recomendó al Poder Ejecutivo lo que
se transcribe a continuación: (Folios 2916 a 2956 del expediente administrativo N° GCP-
085-2013).
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 11642, y su Reglamento; la
Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública. Ley W 6227, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos Ley N° 7593, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RadioelécMcas, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAE7; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N9 103 del 29 de mayo
M 2009, y sus reformas; la instrucción del Poder Ejecutivo emitida mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 354-2015-TEL-MICIT7de 15 de diciembre de 2015, publicado en La Gaceta N27 de 9 de
febrero de 2016,y, el Cartel de la Uritaeián Pública 2016Lí-000002-SUTEL:
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCGt DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE
1. Acoger y aprobar el informe W 07431-SUTEL-DGC-2417 del 6 de setiembre del 2017, mediante
la cual la Comisión de Licitación, remitió al Consejo de la SUTEL el informe de aclaración a la
consulta planteada por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, en relación con la
recomendación técnica sobre los segmentos de frecuencias espec#tcos correspondientes a cada
uno de las actos administrativos que el Poder Ejecutivo debe ~morar en función de la licitación
pública internacional N° 2016-L1000002-SUTEL.- 'Concesión para el Uso y Explotación de
Espectro Radioeléctríco para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la
implemeruación de sistemas IMT'.
2. Aclarar, considerando lo dispuesto en el por tanto 3 de la resolución RC5-207-2017, que se
recomienda ~ftcar la cláusula 4, 1, del Contrato C-002-2011-MINAET, mediante Adeuda, para
que los bloques asignados a Claro CR Telecomunicaciones S.A. se lean de la siguiente fomm:
Adenda 1
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NAW
0011,,83
3. Aclarar, considerando las posturas ganadoras del proceso (le Suba ta 2016L1-000002-SUTEL, se
recomienda asignar a Claro CR Telecomunicaciones S,A. las frecuencias detalladas a continuación.
mediante un nuevo contrato de concesión:
de nuevo Contrato de Concesión a Claro CR Telecomunicaciones S.A.
1900%100 MHz 1 1 bloque de 2x5 MHz 1 1940-1945 1 2130.2135 l
4. Aclarar, considerando las posturas ganadoras del proceso ríe Subasta 2016L1.000002-
SUTEL, se recomienda asignar a Telefónica de Costa Rica TC S, A. las frecuencias detalladas a
continuación, mediante un nuevo contrato de concesión:
de Costa Rica TC S.A.
19(W 100 MHz 1 2 blortue de 2x5 MHz ( 1960-1970 1 2150-2160 1
5. Remitir copia certificada del Palia 18158 en adelante del expediente administralívo al Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a fin de eonnpletar la información que consta del
proceso de Licitación Publica 2016L1-O(«>02-SUTEI. "
TRIGÉSINIO CUARTO: Que mediante el memorando N° MICITT-DAER-MEMO-
242-2017, de fecha 19 de setiembre de 2017, el Departamento de Administración de
Espectro Radioeléctrico (DAER) remitió al Departamento de Norma -s y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), el informe técnico Nc MICITT-DAER-INF-244-2017 de
fecha 19 de setiembre de 2017, denominado "Análisis de la recomendación de
adjudicación de la subasta de espectro 2016L1-000002-SUTEL (RCS -207-2017 y RCS -246-
2017) ", en el cual se refirió a las resoluciones del Consejo de la SUTEL N° RCS -207-2017
y NG RC8-246-2017 mencionadas, y recomendó lo siguiente: (Folios 3048 al 3090 del
expediente administrativo N° GCP-085-2013).
"Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, el Departamento de
Administración de Espectro Radiaeléctrico revomietda al Poder Ejecutivo, aprobar los
elementos técnicos expuestos ltor la ,SUTEL mediante la Resolución N' RCS -207-2017,
aclarada Y detallada mediante la Resolución N" RC5-246-2017, en vista de que no existen
niotivoa tic inleréa publico que roneritem almatirse de dicho recunrenduri<fn. para que se
proceda coma jurídicamente corresponda para la adjudicación de las Concesiones descritas
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Bb
001984
en la eldusula S del Cartel y que constituyen el objeto de la Licitacíán Pública 2016L1-
000002-SUTEL. así como con el reordenanúento de los bloques de espectro previamente
concesionados a los Oferentes de dicho proceso de licitación y la eventual suscripción de los
contratos de concesión y las adendar a los contratos vigentes de Telefónica de Costa Rica TC
S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A., con base en la siguiente información:
ZPronuesra de modificación del Contrato C-002-2011-MINAET
1800 MHz
I 4r5 M11 1
1740.1760 1
1835.1555 j
140012100 MHz
¡ 3.z5 A111,
1945-1 <X)0
2135-2150
Tabla 1. Pro cesta de nuera Conrratn de Crrncesit,n a Cauro CH TeJec ornrrnicaciarrrs S.A.
2 bloques de 2x5 MH:
1730-1710
1.25 1,ái t sz
"19�%7Mímizn
1
l bloque de 2x5 MHz
1940-1945
1 2130-2135 1
5.1.2. Para la empresa Telefónica de Costa Rica TC. S.A.:
Tabla 4.
de Costa Rica TC S.A.
/900/2100 f I 2 bloque de W MHz 1 1960-1970 I 2150-2160
MHz
TRIGÉSIMO QUINTO: Que mediante el informe técnico N° MICI717-DONT-INF-
019-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones (DCNT) emitió el informe técnico jurídico respecto a la Licitación
Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el Uso y Explotación
de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas 1MT", mediante el cual, previa verificación del
cumplimiento por parte de las empresas oferentes a las disposiciones contenidas en el
pliego de condiciones y en el marco vigente, y en virtud de no existir razones de interés
público o conveniencia nacional para separarse sugirió al señor Viceministro que
recomiende al Poder Ejecutivo APROBAR la recomendación técnica de adjudicación del
concurso público de marras, emitida por parte de la SUTEL en la resolución N° RCS -207-
2017 denominada "Recomendación de adjudicación de la subasta de espectro 2016Ld-
000002-SUTEL.• Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la
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prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas
IMT Licitación Pública Internacional N° 2016L1-000002-SUTEU, aprobada por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 013-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-
2017, celebrada a las 13:45 horas de fecha 03 de agosto de 2017, y modificada mediante la
resolución N° RCS -246-2017 aprobada por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 008-065-2017, de la sesión ordinaria N° 065-
2017, celebrada a las 10:45 horas de fecha 13 de setiembre de 2017, y con sustento en los
informes técnicos N° MICMF-DEMT-INF-011-20I7 y N° MICITT-DAER-INF-244--2017
de fecha 19 de setiembre de 2017, emitidos por la DEMT y DAER, ambos departamentos
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICM, proceder a OTORGAR la
adjudicación de la Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la
prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas
IMT Licitación Pública Internacional N° 201611-000002-SUTEL, según los fines, usos,
objeto y condiciones determinadas en el cartel y que se establecerán en el respectivo
contrato de adjudicación de la siguiente forma:
Cr!nr-t,p4ín (r CIare) CR Teler-omunicaciones S.A.
1800 MHz
2 bloques de 2a5 MHz 1
1730.1740
í.525-1835 !
19002100 MHz
1 bloque de 2x5 MHz
1940-1948
� :130 7135 1
Concesión a Telefónica de Costa Nita TC S.A.
1800 MHz 1
ancho de batida
2 bloques de W MHz 1
Ipara N tillilld
1760.1770 1
para bajada 01/1--)
1855-1865
1900/2100 MHz 1
2 bloque de 2x.5 MHz 1
1960-1970 1
2150.2160 1
Se recomiende al Poder Ejecutivo la elaboración del Acuerdo de Adjudicación y su
respectiva publicación en el Diario cecial La Gaceta dentro del plazo de 10 días hábiles
posteriores a la fecha de adjudicación, de conformidad con los articulas 16 de ta Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones y el 28 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
Se recomiende al Poder Ejecutivo, proceder con el reordenamiento, dispuesto en la
cláusula 72, formulario 9 y en el anexo 2 del cartel de la Licitación Pública Internacional
N° 2016L1-000002-SUTEL, rnadifrcar la cláusula 4.1. del Contrato N° C -002 -2011 -
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001080
MINAET, mediante Adenda, para que los bloques asignados a Claro CR
Telecomunicaciones S.A. se lean de la siguiente forma:
Propuesta de morfi ación del Contrato G0Ú2 -2011-.i1
MISHS 1740-1760
1900/2100 MHz 1 3.c5 MHz 1945-19160 1
1835-1855
2135-2150
(Folios 3091 al 3202 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
TRIGÉSIMO SEXTO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121
inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicacíones,
no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de
las recomendaciones emitidas por el Consejo de la SUTEL mediante las resoluciones N°
RCS -207-2017 y N° RCS -246-2017, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente
acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° GCP-085-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones dei Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la recomendación técnica de adjudicación del concurso
público de marras, emitida por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la
resolución N° RCS -207-2017 denominada "Recomendación de adjudicación de la subasta
de espectro 2016L1-000002-SUTEL: Concesión para el Uso y Explotación de Espectro
Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT", aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013 -
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001987
058-2017 adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada a las 13:45 horas de
fecha 03 de agosto de 2017, y modificada mediante la resolución N° RCS -246-2017
aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el
Acuerdo N° 008-065-2017, de la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada a las 10:45
horas del 13 de setiembre de 2017, en virtud de no existir razones de interés público o
conveniencia institucional para separarse de dichas recomendaciones.
ARTÍCULO 2. ADJUDICAR las concesiones para el Uso y Explotación de Espectro
Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT tramitada bajo la Licitación Pública Internacional N°
2016L1-000002-SUTEL, de la siguiente forma:
A. CONCESIÓN a la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A., cédula jurídica N°
3-101-460479 para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT, por la suma de diecinueve millones de dólares
estadounidenses exactos (USD $ 19 000 000, 00). Descripción de la concesión.
1 90012 1 00 I 1 bloque de 2x5 MHz 1940-1945I 2130-2135 USD $ 5 000 000
B. CONCESIÓN a la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica N° 3-
101-610198 para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT, por la suma de veinticuatro millones de dólares
estadounidenses exactos (USD $ 24 000 000, 00). Descripción de la concesión.
Ng ina 26 dc 33
001988
1900/2100 1 2 bloque de 2x5 MHz 1960-19701
2150-2160 I USD $ 10 000 000
MHz
ARTÍCULO 3.- REORDENAR el espectro radioeléctrico de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula 72, formulario 9 y en el anexo 2 del cartel de la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL, así como MODIFICAR la cláusula 4.1. del
Contrato N° C-002-2011-MINAET, mediante Addendum, para que los bloques asignados
a la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. en adelante se lean de la siguiente
manera:
Modificación del Contrato W C-002-2011-MINAET (Addendum)
ARTICULO 4.- Informar a los adjudicatarios que podrán interponer recurso de apelación
contra el presente Acto de Adjudicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
publicación del mismo, en el Diario Oficial La Gaceta. El recurso, debidamente
fundamentado, deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, que será
el ente que lo resuelva de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones y el 245 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ARTICULO 5.- Informar a los adjudicatarios que, una vez firme el presente Acto de
Adjudicación deberán suscribir los respectivos contratos de la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL, y para el caso de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones S.A. deberá suscribir el Addendum al contrato N° C-002-2011-
MINAET, en los términos señalados en el cartel y sus anexos 2 y 3 los cuales deberán
especificarán las condiciones y obligaciones que deberán cumplir los adjudicatarios, de
conformidad con la ley, sus reglamentos, el cartel, la oferta técnica y el presente Acto de
Adjudicación. Todo con fundamento en los artículos 18 y 18 bis de la Ley N° 8642, Ley
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General de Telecomunicaciones y los artículos 30 y 31 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a los adjudicatarios que, una vez suscritos los contratos de
concesión y el Addendum al contrato N° C-002-20111-MINAET, en el caso de la empresa
Claro CR Telecomunicaciones S.A., éstos deberán ser remitidos a la Contraloría General de
la República, la cual es la encargada de refrendarlos, de conformidad con los artículos 12 y
13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
N° R -CO -44, de las nueve horas del 11 de octubre de 2017 y el artículo 18 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Informar a los adjudicatarios que las presentes concesiones tendrán una
vigencia de 15 años de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. La fecha de inicio de la concesión corresponde a quince (15) días
hábiles contados a partir de la notificación al adjudicatario por parte de la Administración
concedente, del refrendo del Contrato emitido por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 8: Informar a los adjudicatarias que el plazo de la concesión podrá ser
prorrogado por un periodo que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no
exceda de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inicio. La solicitud de
prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho (18) meses antes de la expiración de
la concesión ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones MICITT, de
conformidad con el articulo 24 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. La
prórroga de los contratos en ejecución no permite pagos adicionales, por lo que los
concesionarios no deberán realizar mayores pagos cuando se vean favorecidos de la
prórroga dispuesta en los artículos 24 de Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones
y el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones a no ser los relativos a los cánones de ley.
ARTICULO 9.- Informar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. que, el
Addendum al contrato N° C-002-2011-MINAET, se realiza únicamente en cuanto al
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reordenamiento voluntario de las bandas de espectro, por lo que todo lo demás se mantiene
incólume en el contrato principal.
ARTÍCULO 10.- Informar a los adjudicatarios que a partir de la fecha de inicio de la
concesión, se encuentran obligados a pagar las tasas, cánones y otros derechos que le
correspondan según la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el Decreto
Ejecutivo W 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, sus
modificaciones y demás legislación aplicable, incluyendo un único canon de regulación
anual; un canon de reserva del espectro radioeléctrico y una contribución especial parafiscal
al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), de conformidad con los artículos
38 inciso a), 62 y 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y demás
aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente.
ARTÍCULO 1 l.- Informar a los adjudicatarios que a partir de la fecha de inicio de la
concesión, se obligan a recaudar los impuestos y tasas asociados a los servicios de
telecomunicaciones móviles, incluyendo el Impuesto Rojo creado mediante Ley N° 8690,
Ley de Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional,
destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense, el cargo por el servicio de
emergencia 911 y 112, establecidas en la Ley N° 7566, Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 911, y demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense
vigente.
ARÚCULO 12.- Informar a los adjudicatarios que deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, Ley de Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 13.- Informar a los adjudicatarios que de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones
pueden ser cedidas previa autorización M Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente
haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y
demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier
naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no
tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello.
ARTÍCULO 14.- Indicar a leas adjudicatarios que, para el caso de personas jurídicas, en el
supuesto de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es)
habilitada(s), deberán contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del
Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título
habilitante.
ARTÍCULO 15.- Informar a los adjudicatarios que las formas de revocación y extinción de
las concesiones, son las estipuladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y las disposiciones establecidas en el cartel y en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 16.- Prevenir a los adjudicatarios que será causal de revocación del presente
Acto de Adjudicación cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (i)
año de haber obtenido la concesión o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso l) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17: Indicar a los adjudicatarios que, tendrán la facultad de brindar servicios
en convergencia al tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se les dé a las
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concesiones sean concordantes con lo establecido para dichos rangos de frecuencias en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) y sus reformas.
ARTÍCULO 18.- Indicar a los adjudicatarios que, el bloque de legalidad lo constituye el
cartel, el contrato de concesión que se formalizará oportunamente, el Addendum al contrato
N° C-002-2011 en el caso de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A., y las
disposiciones contenidas en la ley aplicable y demás que se emita al efecto, por lo que se le
deberá informar al adjudicatario que se encuentra sujeto a las obligaciones determinadas en
este bloque de legalidad.
ARTÍCULO 19 Informar a los adjudicatarios que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- informar a los adjudicatarios que en el presente Acto de Adjudicación se
consigna que la SUTEL suministrad la información técnica que respalda el precio base
fijado para cada una de las licencias concesionadas y que cumplió con los requisitos
técnicos del cartel, y fijó el mismo.
ARTÍCULO 21.- Informar a los adjudicatarios que los recursos de espectro radioeléctrico
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no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
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¡ velar por la conservación de este bien de dominio público.
ARTÍCULO 22: Informar a los adjudicatarios que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, comparticián o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
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sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el articulo 121, inciso 14,
aparte e, de la Constitución Política.
ARTICULO 23.- Informar a los adjudicatarios que en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22. siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Irrecuencías, y sus
reformas, así como las políticas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (PNDT).
ARTICULO 24.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Acto
de Adjudicación de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, y el 28 del Decreto Ejecutivo N" 34765-MiNAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 25: Ordenar remitir copia a la SUTEL del presente Acto de Adjudicación una
vez firme, y de los respectivos contratos una vez, que estén refrendados por la Contraloría
General de la República, así como todo el expediente administrativo N" GCP-085-2013 con
el fin de que sean incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con el artículo 80 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
ARTICULO 26.- Notificar a los adjudicatarios el presente Acto de Adjudicación, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, a las 9:30 horas el dfa 01 de noviembre del año
dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
1 vez.—O. C. N° 31997.—Solicitud N° 21598.—( IN2017184300 ).
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