HomeMy WebLinkAbout04567-SUTEL-SCS-2013 Resolución de Ampliación de Números Especiales 31T-0/um-OT-00130-- 01
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4567-S UTE L-S CS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 047-2013, celebrada el 3 de setiembre del 2013, mediante acuerdo 018-047-
2013, de las 14:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-260-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE OT-136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 6000-1049-2013 (NI-6843-13); recibido el 20 de agosto del 2013, el ICE
presentó solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente
detalle: Dos (2) números especiales 800's para servicios de cobro revertido, a saber: 800-7588425
(800-PLUVIAL)y 800-1010100(800-1010100).
2. Que mediante oficio N°4263-SUTEL-DGM-2013 del 28 de agosto de 2013, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico establecido por la SUTEL mediante las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan•Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante la RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el
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SUPERINTENDENCIA OE
.TM TELECOMUNICACIONES
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 4263-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico establecido por la SUTEL. El citado informe,
como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800-7588425 y 800-1010100.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la,numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Se rfT Numero Gomercral � 1Vombr 1 NombreCllente•So!lIcrtante
'Especral (7 Dig�tos)5. ComercIaI InfniSMIts latiffitnK
800 7588425 800-PLUVIAL MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
800 1010100 800-1010100 TELE NOVA S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo
necesario verificar la disponibilidad de los números 800-7588425 y 800-1010100 solicitados, en el registro
de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra
actualizado al 12 de agosto de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-7588425 y 800-1010100 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme la solicitud del oficio 6000-1049-2013(NI-
, 6843-2013).
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MUNICIPALIDAD DE
800 7588425 24362397 800-PLUVIAL SI ICE ALAJUELA
800 1010100 22169588 800-1010100 SI ICE TELE NOVA S.A.
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004071.
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), cédula de persona
jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
Numeró Cobro Operador a .
Serviciox #Registro Nombre Nombre�Cliente
Comercial everttdo de tm
Especia! , § Numeracu n Comercial` ` Solicitante
(Z Dígitos) �o- automatico
800 7588425 24362397 800-PLUVIAL SI ICE MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
800 1010100 22169588 800-1010100 SI ICE TELE NOVA S.A.
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, que cuenten a la fecha
con contratos de acceso e interconexión con el ICE y asignación de recurso numérico por parte de
esta Superintendencia.
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,
deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de
operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, deberá habilitar sus redes
para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en
la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
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SUFEFa TENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
8. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de
las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en
razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución cabe recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-260-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE OT-136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo electrónico
notificaciones drr @ice.go.cr.
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RCS-260- ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN
ESPECIAL SERVICIO 800
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Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 12 de septiembre de 2013 15:32
Para: Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr>
Cc: Alfaro Hernández María Fernanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>, Jolene Knorr Briceño <jolene.knorr @sutel.go.cr>
RCS-260- ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIO 800 A
FAVOR DEL ICE
Saludos.
Maribel Rojas Varela
sutel
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F+506-22-15-68-21
m aribe(.rojas @s ute I.go.cr
Call Center 800-88-7-88-35
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4567-SUTEL-SCS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 047-2013, celebrada el 3 de setiembre del 2013, mediante acuerdo 018-047-
2013, de las 14:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-260-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE OT-136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), cédula de persona
jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
Servicio Númer ál #nRegistro Nombres, i G bro Operador Nomb e Cliente '
Revertido de
Especial' t'7 Digttós), Nu`meracion Comercial - Solicitante � 4.- .
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800 7588425 24362397 800-PLUVIAL SI ICE MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
800 1010100 22169588 800-1010100 SI ICE TELE NOVA S.A.
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, que cuenten a la fecha
con contratos de acceso e interconexión con el ICE y asignación de recurso numérico por parte de
esta Superintendencia.
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,
deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de
operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y
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Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, deberá habilitar sus redes
para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en
la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
8. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de
las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en
razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución cabe recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
��• Luis Alberto • scante Alvarado Secretario e
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
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Operadores con numeración asignada:
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CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001
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RCS-260-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 12 de septiembre de 2013 15:41
Para: info @callmyway.com, notificacion @rhitcr.com, notificacionessutel@teletica.com, jmagnin @multicom.cr,
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Rodriguez Cordero <jc.rodriguez @tigo.co.cr>, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, notificaciones.sutel @claro.cr,
administracion @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com, servicioalcliente @telecom506.corn
RCS-2 60-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 AL ICE
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Saludos.
Maribel Rojas Varela
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