IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso (2) 91
INSCRIPCIONES RNT 4 f� 0 �, 8 4
De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> •
Enviado el: martes, 10 de enero de 2012 11:35 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Asunto: Para inscripción del Acuerdo Ejecutivo N° TEL-050-2011-MINAET al Registro Nacional
de Telecomunicaciones
Datos adjuntos: LYD Ficha Acuerdos - No. 050-2011-A-TEL-MINAET.html; LYD_Acuerdos Ministerio -
Firmas - No. 050-2011-A-TEL-MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio - No. 050-2011-A-
TEL-MINAET.doc; acta de notificación.pdf
Señores,
Registro Nacional de Telecomunicaciones,
Estimados señores:
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, les remito el acuerdo ejecutivo TEL-
050-2011-MINAET correspondiente a la empresa Aires de Pavas, S.A.
Atentamente,
V;92 ctoría de
ecomunicaciones
Edwin Estrada H.
Gerente de Concesiones y Permisos
Dirección de Espectro Radioeléctrico
Viceministerio de Telecomunicaciones
M INAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail : eestrada(ikmail.com
Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122
1
Piensa veide. Imprime sólo lo que sea necesario
1
000081
Mensaje reenviado
De: Aracelly Espinoza <araespinoza.telecom @gmail.com>
Fecha: 10 de enero de 2012 11:25
Asunto: RV: Para inscripción del Acuerdo Ejecutivo N° TEL-050-2011-MINAET al Registro Nacional de
Telecomunicaciones
Para: eestrada @telecom.go.cr
�. 1,, ctoría de
ecomunicaciones
Aracelly Espinoza Allán
Gerencia de Concesiones y Permisos
Wcbsitc: www.telecom.go.cr
Email : araespinoza.telecom n,gmail.com
Tel: +506-2211-1256 Fax: +506-2221-8129
De: Aracelly Espinoza [mailto:araesoinoza.telecom @gmail.com]
Enviado el: jueves, 05 de enero de 2012 02:37 p.m.
Para: 'eestrada @telecom.go.cr'
Asunto: Para inscripción del Acuerdo Ejecutivo N°TEL-050-2011-MINAET al Registro Nacional de Telecomunicaciones
Edwin Estrada
Estimado señor:
Para lo que corresponda.
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0 oo082
Le comunico que el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-050-2011-MINAET de las 08:40 horas del 27 de julio de
2011, mediante el cual se le otorgó el derecho de uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico
para uso en aeronaves, ala empresa Aires de Pavas, S.A. cédula jurídica N° 3-101- 046846, fue debidamente
notificado al administrado el día 02 de enero de 2012 y ala fecha no ha sido recurrido.
Atentamente,
F ;s: ctoría de
`ecomunicaciones
Aracelly Espinoza Allán
Gerencia de Concesiones y Permisos
Website: www.telecom.go.cr
Email : araespinoza.telecom @gmail.com
Tel: +506-2211-1256 Fax: +506-2221-8129
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• O' 00083
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-050-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121, 136 y 140; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el"Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y Dictamen D-VT-036-2011
del 05 de julio de 2011.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en fecha 11 de agosto de 2005, el Ministerio de Gobernación y Policía, mediante
licencia número P-149-05, otorgó permiso para portar los siguientes equipos de
radiocomunicación: MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA:
Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE X25735, en la aeronave con MATRICULA: TI-AZN,
de uso comercial, para operar en la banda VHF y con las frecuencias de emergencia 121.5-123.1
MHz. (Folio 11 del expediente administrativo GCP-058-2010).
SEGUNDO.- Que en fecha 09 de agosto de 2010, se recibió en la Gerencia de Concesiones y
Permisos -en lo sucesivo "GCP"-, la solicitud de renovación del permiso de portación y uso de los
siguientes equipos de radiocomunicación: MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE:
2474 y MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE X25735, instalado en la aeronave
MATRÍCULA: TI-AZN, SERIE NÚMERO: U20608202, utilizada para la actividad comercial de
taxi aéreo, presentada por el señor Alberto José Esquivel Volio, portador de la cédula de identidad
número 1-322-603, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada AIRES DE PAVAS, S.A, cédula jurídica número 3-101-046846. (Folios 01 a
11 del expediente administrativo GCP-058-2010).
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000084
TERCERO.- Que según la certificación de personería jurídica número 2384218-2010, de las
15:06:09 del 5 de agosto de 2010, emitida por el Registro Nacional, el señor Alberto José Esquivel
Volio, cédula de identidad número 1-0322-0603, es el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AIRES DE PAVAS, S.A, cédula
jurídica número 3-101-046846. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo GCP-058-2010).
CUARTO.- Que según la copia fotostática del Certificado de Matrícula número 782, expedida por
la Dirección General de Aviación Civil, la aeronave MATRÍCULA: TI-AZN, SERIE NÚMERO:
U20608202, es propiedad de la empresa Paso Grande, S.A. quien arrienda dicha aeronave a la
empresa AIRES DE PAVAS, S.A. (Folio 03 del expediente administrativo GCP-058-2010).
QUINTO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-523 del 09 de agosto de 2010, la GCP, solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones -en adelante "SUTEL"- brindar el criterio técnico
respecto de la solicitud de renovación de permiso para la portación y uso de equipos de
radiocomunicación a bordo de la aeronave matricula TI-AZN, presentada por la empresa AIRES
DE PAVAS, S.A. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo GCP-058-2010).
SEXTO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-580 del 10 de setiembre de 2010, la GCP,
solicitó nuevamente a SUTEL brindar el criterio técnico correspondiente a la solicitud de
renovación de permiso para la portación y uso de equipos de radiocomunicación de la empresa
AIRES DE PAVAS, S.A. (Folio 14 del expediente administrativo GCP-058-2010).
SÉTIMO.- Que mediante oficio N° 1636-SUTEL-2010 del 10 de setiembre de 2010 y recibido en
la GCP el 13 de setiembre de 2010, SUTEL brindó el criterio técnico relacionado con la solicitud de
la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., en el cual recomendó emitir el permiso respectivo para la
operación de los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA:
Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE: X25735 instalados en la aeronave MATRICULA: TI-
AZN, SERIE NÚMERO: U20608202. (Folios 15 a 17 del expediente administrativo GCP-058-
2010).
OCTAVO.- Que en fecha 13 de setiembre de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-
324, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico -en adelante
"GAER"-, emitir el criterio técnico correspondiente, respecto de la solicitud de la empresa AIRES
DE PAVAS, S.A. (Folio 18 del expediente administrativo GCP-058-2010).
NOVENO.- Que mediante informe técnico N° IT-GAER-2010-166 del 16 de setiembre de 2010,
recibido en la GCP el 20 de setiembre de 2010, la GAER brindó el informe técnico relacionado con
la solicitud de la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. (Folios 19 a 25 del expediente administrativo
GCP-058-2010).
DÉCIMO.- Que mediante memorando N° ME-GCP-2010-379 del 12 de noviembre de 2010, la
GCP solicitó a la GAER referirse al oficio N° 1636-SUTEL-2010 de SUTEL, en cuanto a los
rangos de frecuencias en que pueden operar los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX-
165A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE: X25735 toda vez que
dicho oficio no señala con claridad los rangos de operación. (Folios 31 y 32 del expediente
administrativo GCP-058-2010).
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0 OS5
UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GAER-2010-057 del 15 de noviembre de 2010, la
GAER solicitó a SUTEL la aclaración del oficio 1636-SUTEL-2010, respecto a los rangos de
frecuencias en que pueden operan los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A y
MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A. (Folios 33 a 37 del expediente administrativo GCP-
058-2010).
DUODÉCIMO.- Que en fecha 27 de enero de 2011, mediante oficio N° 162-SUTEL-2011,
SUTEL se pronunció respecto a los rangos de frecuencias en que pueden operar los equipos
MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A y MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A, y
recomendó emitir el permiso respectivo para que dichos equipos operen en los rangos de
frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz, 117,975 MHz a 136,975 MHz y 329,150 MHz a 335
MHz. (Folios 40 y 41 del expediente administrativo GCP-058-2010).
DÉCIMO TERCERO.- Que en fecha 11 de febrero de 2010 se recibió el informe técnico N° IT-
GAER-2011-019 de fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual la GAER realizó un Addendum al
informe técnico N° IT-GAER-2010-166, en el cual recomendó emitir el permiso respectivo para
que dichos equipos operen en los rangos de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz, 117,975 MHz
a 136,975 MHz y 329,150 MHz a 335 MHz, según lo indicado por SUTEL. (Folios 43 a 45 del
expediente administrativo GCP-058-2010).
DÉCIMO CUARTO.- Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-012 del 24 de febrero de
2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones
emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del
Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34997-MINAET, en el que se le proponga al Poder Ejecutivo la renovación del permiso otorgado
mediante licencia número P-149-05 del 11 de agosto de 2005, de manera que se otorgue el permiso
de portación y uso de equipo de radiocomunicación a la empresa AIRES DEPAVAS, S.A., cédula
jurídica número 3-101-046846, para la operación de los siguientes equipos: MARCA: Bendix
King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A,
SERIE: X25735; instalados en la aeronave MATRÍCULA: TI-AZN, SERIE NÚMERO:
U20608202, para operar en el rango 108,000-117,975 MHz para recepción, 117,975-136,975 MHz
para comunicación, 329,150-335,000 MHz para aterrizaje instrumental de conformidad con las
Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del PNAF. (Folios 49 a 68 del expediente
administrativo GCP-058-2010).
DÉCIMO QUINTO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D-VT-036-
2011 de fecha 05 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el
análisis sobre la solicitud de permiso realizada por el señor Alberto José Esquivel Volio, cédula de
identidad número 1-0322-0603, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada AIRES DE PAVAS, S.A. Dicho Viceministerio acogió
integralmente lo dispuesto en el informe técnico IT-GCP-2011-012 con fecha 24 de febrero de
2011, realizado con sustento en los oficios N° 1636-SUTEL-2010 del 10 de setiembre de 2010 y
N° 162-SUTEL-2011 del 27 de enero de 2011, ambos de SUTEL y en los informes técnicos N°
IT-CAER-2010-166 de fecha 16 de setiembre de 2010 y N° IT-GAER-2011-019 de fecha 31 de
enero de 2011, ambos de GAER. Dado que dicho criterio es asumido en el presente acto por el
Poder Ejecutivo, se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con
el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los
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000086
actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente:
2. ANÁLISIS DE FONDO:
IL Sobre la solicitud de renovación de permiso de portación y uso de
equipo de radiocomunicación, de la empresa AIRES DE PAVAS,S.A.:
Como consta del folio 01 al 11 del expediente administrativo N° GCP-058-
2010 supracitado, el señor Alberto José Esquivel Volio, cédula de identidad
número 1-0322-0603, actuando en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aires de Pavas,
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-046846, solicitó ante la
GCP, en fecha 11 de agosto del 2010, la renovación del permiso de
portación y uso de los equipos de radiocomunicación MARCA: Bendix
King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King,
MODELO: KX-155A, SERIE: X25735 instalados en la siguiente aeronave:
MATRÍCULA: TI-AZN, SERIE NO MERO: U20608202, utilizada para
actividad comercial de taxi aéreo, el cual había sido otorgado por el Poder
Ejecutivo mediante licencia número P-149-05 del 11 de agosto de 2005.
1. De la verificación de requisitos:
Por tratarse la solicitud de la empresa Aires de Pavas, S.A. de la
renovación del permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación
otorgado por el Poder Ejecutivo mediante licencia número P449-05, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, procedió a verificar la fecha de
vigencia según lo indicado en dicha licencia, logrando determinar la
vigencia al 11 de agosto de 2010, misma fecha en que el administrado
presenta su solicitud ante la GCP, tal y como consta al folio 01 del
expediente administrativo N° GCP-058-2010. Dado lo anterior, la GCP
tuvo por presentada en tiempo la solicitud de renovación de la empresa
Aires de Pavas, S.A.
De seguido, la GCP procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, logrando determinar el cumplimiento de los mismos,
tal y como consta al folio 01 al 11 del indicado expediente administrativo.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos apuntados en los
párrafos anteriores, la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante
oficio N° OF-GCP-2010-523 del 09 de agosto de 2010 y dentro del plazo
establecido, solicitó a SUTEL el criterio técnico requerido, según lo
dispuesto en los artículos 45 y 46 del citado Reglamento, debiendo repetir
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200087
dicha solicitud de criterio, mediante oficio N° OF-GCP-2010-580 del 10 de
setiembre de 2010.
2. Del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
oficio N° 1636-SUTEL-2010 del 10 de setiembre de 2010, adicionado
mediante oficio N°162-SUTEL-2011 del 27 de enero de 2011:
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d)y e) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada
por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N°
156 del 13 de agosto de 2008, el articulo 26 de la LGT y el 45 y 46 de su
Reglamento, SUTEL brindó el criterio técnico relacionado con la solicitud
de la empresa Aires de Pavas, S.A., mediante oficio N°1636-SUTEL-2010
del 10 de setiembre de 2010 y recibido en la GCP el día 13 de setiembre de
2010, en el cual recomendó otorgar el permiso respectivo para la operación
de los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A y MARCA:
Bendix King, MODELO: KX-155A, que solicitó la empresa, sin embargo
omitió señalar los segmentos en que pueden operar dichos equipos.
La GCP, a efectos de aclarar los rangos en que pueden operar los equipos
de radiocomunicación de la empresa Aires de Pavas, S.A., mediante
memorando N°ME-GCP-2010-379, solicitó a la GAER aclarar los rangos
de frecuencias en que pueden operar los equipos de radiocomunicación
MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A y MARCA: Bendix King,
MODELO: KX-155A, por lo que la GAER procedió a consultar a SUTEL
mediante oficio N° OF-GAER-2010-057 los rangos de frecuencias en que
pueden operar los equipos de radiocomunicación de dicha empresa. Ante
dicho requerimiento, SUTEL emitió su criterio técnico mediante oficio N°
162-SUTEL-2011 del 27 de enero de 2011, en el cual reiteró lo indicado en
el oficio N° 1636-SUTEL-2010 e incluyó lo relacionado con el rango de
operación de los equipos de radiocomunicación de dicha empresa.
SUTEL en su informe N°1636-SUTEL-2010, de conformidad con el artículo
5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y las Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 46
del PNAF, recomendó:
"...emitir el permiso respectivo para la operación de los
equipos... Bendix King / KX-165A, Serie: 2474 y KX-155A,
Serie: X25735; las aeronaves con matrículas... TI-AZN (S/N
U20608202)... para un plazo de cinco años renovables
conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones... "
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000088
Por otra parte, SUTEL mediante oficio N° 162-SUTEL-2011, de
conformidad con las Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 46 del
PNAF señaló lo siguiente:
"Analizando los equipos para los cuales se solicitó el permiso
de operación, se verifica que estos son marca Bendix King
modelos KX-155A,...KX-165A, los cuales operan en el rango de
frecuencias:
Rango de Frecuencias Modo
108 MHz a 117.975 MHz Recepción
117.975 MHz a 136.975 MHz Transmisión
329.150 MHz a 335 MHz Recepción
...se recomienda, emitir el permiso, por un plazo de 5 años
renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley
N° 8642... para la operación de los equipos Bendix King/KX-
165A, Serie: 2474 y KX-I55A, Serie: X25735 (aeronaves con
matrículas... TI-AZN(S/N U20608202)...,para funcionar en los
rangos de frecuencia descritos... "
Del análisis realizado por SUTEL en los referidos informes, se desprende
que la renovación del permiso de portación y uso del equipo de
radiocomunicación MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE:
2474 y MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE: X25735;
instalado en la aeronave MATRÍCULA: TI-AZN, que solicitó la empresa
Aires de Pavas, S.A., se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a
la normativa vigente que rige las telecomunicaciones, no existiendo
impedimento para que se renueve el permiso otorgado por el Poder
Ejecutivo mediante licencia N°P-149-05 del 11 de agosto de 2005.
3. Del criterio técnico de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, informe técnico N° IT-CAER-2010-166 del 16 de
setiembre de 2010 adicionado mediante informe técnico N° IT-GAER-
2011-019 de 31 de enero 2011:
La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de
las funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997-
MINAET, mediante informe técnico N° IT-GAER-2010-166 del 16 de
setiembre de 2010, (recibido en la GCP el dia 20 de setiembre del año en
curso)y al amparo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó
el informe técnico respecto de la solicitud de renovación del permiso de
portación y uso de equipo de radiocomunicación que solicitó la empresa
Aires de Pavas, S.A., asi como del informe que rindió SUTEL mediante
oficio N° 1636-SUTEL-2010.
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000089
Según el análisis que la GAER realizó en su informe N° IT-GAER-2010-
166, de conformidad con lo establecido técnicamente por el PNAF y las
Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046, ésta arribó a las
siguientes conclusiones:
"...De acuerdo con las atribuciones establecidas por el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante el
cuadro de atribución de frecuencias y las notas CR 028, CR
029, CR 030, CR 031 y CR 046, el segmento 108,000-117,975
MHz puede ser utilizado por el servicio móvil aeronáutico, con
la excepción de que debe ser específico para los sistemas que
transmiten información para la navegación aeronáutica y la
vigilancia. A su vez, el rango 117,975-136,975 MHz está
atribuido a título primario para el servicio Móvil-Aeronáutico,
con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz
están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia
y quedan limitadas para la atención de las mismas. Asimismo,
dentro de este segmento, el rango 125,45-125,55 MHz también
está restringido al servicio móvil por satélite, específicamente
para radiobalizas que transmiten localización de siniestros.
Finalmente, el rango 329,150-335,000 MHz está atribuido
exclusivamente para radioalineación en el descenso de
aeronaves mediante el vuelo por instrumentos.
Considerando las atribuciones antes mencionadas por el PNAF,
y los segmentos de frecuencias que pueden cubrir los equipos
Bendix King modelos KX-155A y KX-165A, el uso de los
equipos por la empresa Aires de Pavas S.A es acorde a lo
establecido,
En cuanto a dicha solicitud, la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el oficio 1636-SUTEL-2010
reafirma el análisis realizado al recomendar emitir el permiso
respectivo para la operación de los equipos mencionados en la
solicitud de la empresa interesada. (...)"(Énfasis agregado)
Adicionalmente, la GAER en virtud de lo señalado por SUTEL mediante
oficio N° 162-SUTEL-2011, adicionó mediante informe técnico N° IT-
GAER-2011-019, el informe técnico N° IT-GAER-2010-166. De este
modo, la GAER señaló en el informe técnico N° IT-GA ER-2011-019, lo
siguiente:
"...el informe IT-GAER-2010-166 concluye que el uso de los
equipos en los rangos 108,000-117,975 MHz, 117,975-136,975
MHz y 329,150-335,000 MHz es conforme con lo establecido
por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PANF). A
su vez, dicha conclusión, es reafirmada por el oficio aclaratorio
7
400090
162-SUTEL-2011 de la SUTEL, ya que éste último hace
mención de los rangos, y sobre estos se recomienda emitir el
permiso de portación y uso. "
La GAER en su informe N°IT-GAER-2011-019, al referirse al informe que
rindió SUTEL mediante oficio N° 162-SUTEL-2011 puntualizo lo siguiente:
"La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio 162-SUTEL-2011 con fecha de 27 de enero de
2011, realiza una aclaración al oficio 1636-SUTEL-2010 con
fecha de 10 de setiembre de 2010. En dicha aclaración, la
SUTEL especifica que es en los rangos 108,000-117,975 MHz;
117,975-136,975 MHz y 329,150-335,000 MHz donde se
recomienda la emisión del permiso para la portación y uso de
los equipos Bendix King /KX-165A, Serie 2474 y KX-155A,
Serie: X25735 los cuales se encuentran instalados en la
aeronave matrícula TI-AZN
Cabe indicar, que la aclaración que hace la SUTEL, en donde
recomienda que se emita el permiso para el empleo de los
segmentos indicados anteriormente con fines de
radiocomunicación y radionavegación aeronáutica, está
conforme a lo establecido por el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF). Lo anterior debido a que en el informe
1T-GAER-2010-166 "Permiso de Portación y uso de equipo de
Radiocomunicación por Aires de Pavas S.A. " se realizó un
análisis de las atribuciones de los segmentos donde son capaces
de operar los equipos mencionados, y se concluyó que el uso de
los mismos en estos segmentos con fines de radiocomunicación
y radionavegación aeronáutica es conforme a lo establecido. "
(Énfasis agregado)
La GAER en los informes técnicos supra citados no objetó el criterio
técnico emitido por SUTEL mediante oficios N° 1636-SUTEL-2010 y N°
162-SUTEL-2011, siendo que, más bien reafirmó lo señalado por dicho
Órgano Regulador y recomendó dar continuidad al trámite para el permiso
de portación y uso de los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX-
165A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE:
X25735, de la empresa Aires de Pavas, S.A., para uso de
radiocomunicación aeronáutica, por encontrarse conforme a lo establecido
en el PNAF. Asimismo, recomendó informar al interesado sobre las
atribuciones especiales de las frecuencias 121.5 MHz, 121.45 MHz-121.55
MHz y 123.5 MHz con el fin de no causar interferencias que perjudiquen
las transmisiones en estas frecuencias.
8
91
4- Análisis jurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos respecto de
la solicitud de renovación del permiso de portación y uso de equipo de
radiocomunicación de la empresa Aires de Pavas,S.A:
La GCP, delimitada al ámbito jurídico únicamente, rindió el informe
técnico N°IT-GCP-2011-012 relacionado con la solicitud "in examine", en
el cual señaló que el uso y explotación del espectro radioeléctrico, como
bien se indicó lineas atrás, por ser un bien demanial, solo puede ser
explotado por los permisionarios según las condiciones determinadas por
Ley, ello en razón de que este recurso comparte las características de los
bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,
por tanto no puede salir del dominio del Estado.
Seguidamente, dicha Gerencia en el mencionado informe agregó que al
encontrarse la actuación de la administración sometida al principio de
legalidad y en razón de los alcances regulatorios de la Ley General de
Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, los
cuales abarcan a todos los concesionarios que utilicen el espectro
radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al encontrarse la
solicitud de la empresa Aires de Pavas, S.A, conforme a los lineamientos de
la LGT y el PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el
ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. Al efecto la GCP, invoca
el indicado articulo 2 del PNAF, el cual señala:
"Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los
operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas,
redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas
radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica
incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte
integrante de.este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre
telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones,
recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y
recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención
Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos,
así como el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley
N°8100 publicada en el Alcance N°44 de La Gaceta 114 de114
de junio del 2002." (Énfasis agregado)
Además se indicó en dicho informe que aunado a lo anterior y según lo
dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642 y el artículo 45 y 46 de su
Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de
portación y uso de equipo de radiocomunicación en aeronaves, asi como la
renovación de los mismos.
9
600092
Agregó la GCP que la vigencia de los permisos de portación y uso de
equipo de radiocomunicación en aeronaves y de los permisos en general,
así como de su renovación, será por un periodo de cinco años según lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Apegados a la literalidad de
este articulo, el cual establece que "La vigencia de los permisos será de
cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado... ", y
dado que la empresa Aires de Pavas, S.A. presentó en tiempo ante la
administración la renovación del permiso "in examine", -como se demostró
en la comprobación de requisitos supra-, el plazo de vigencia de la presente
solicitud, rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° P-149-05 del 11 de agosto de 2005, sea a
partir del 12 de agosto de 2010.
Conforme a la valoración y análisis jurídico realizado por la GCP, en
ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo
N° 34997-MINAET, limitada al ámbito jurídico únicamente y dados los
criterios técnicos rendidos por SUTEL mediante oficios N° 1636-SUTEL-
2010 y N° 162-SUTEL-2011, en los que recomendó emitir el permiso
respectivo para la operación de los equipos MARCA: Bendix King,
MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King, MODELO:
KX-155A, SERIE: X25735, así como el criterio brindado por la GAER
mediante informes técnicos N° IT-GAER-2010-166 y N° IT-GAER-2011-
019, en los cuales determinó que no existe impedimento para que el Poder
Ejecutivo renueve el permiso de portación y uso de equipo de
radiocomunicación solicitado por la empresa Aires de Pavas, SA, la GCP
se adhirió a los mismos y los acogió, haciendo la salvedad señalada por
GAER en su informe, en cuanto a las atribuciones especiales de las
frecuencias 121,5 MHz y 121,45-121,55 MHz y 123,5 MHz, establecidas en
la nota CR 029 del PNAF, con el fin de no causar interferencias que causen
transmisiones perjudiciales en estas frecuencias.
Añade la GCP que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo
renueve el permiso de portación y uso de los siguientes equipos: MARCA:
Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King,
MODELO: KX-155A, SERIE: X25735, instalados en la aeronave
MATRÍCULA: TI-AZN, SERIE NÚMERO: U20608202, utilizada para
actividad comercial de taxi aéreo, para operar los siguientes rangos de
frecuencias: 108,000-117,975 MHz (recepción), 117,975-136,975 MHz
(comunicación), 329,150-335,000 MHz (aterrizaje instrumental), siempre y
cuando de conformidad con el principio de legalidad, el uso que se le dé a
las bandas de frecuencias atribuidas, sean concordantes con lo establecido
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las Notas CR
028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046, las cuales señalan:
"CR 028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse
por el servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada
a los sistemas que transmiten información de navegación para
10
P 00093
vigilancia y navegación aeronáutica en conformidad con las
normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha
utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe
causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio
de radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con
las normas internacionales aeronáutica ni reclamar protección
frente a ellas. (CMR-03).
CR 029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5
MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia y, de
necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia
aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones
móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas
frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Articulo 31 y
en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de
la U1T,para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del
servicio móvil aeronáutico. El rango de 125,45 a 125,55 MHz
está atribuido al servicio móvil por satélite (radiobalizas de
localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).
(Modificado por decreto N° 35866-MINAET, publicado 23 de
abril de 2010 en la Gaceta N° 78).
CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede
ser utilizado a titulo primario para comunicación del personal a
bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas
en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder
Ejecutivo.
CR 031 El rango 136-137 MHz se utiliza exclusivamente para
el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres
que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en
el rango de 138-144 MHz una separación de canales de 12.5
KHz.
CR 046 El rango de 328.6-335.4 MHz es utilizado
exclusivamente para la radioalineación del descenso de las
aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos. "
(Énfasis agregado)
Se agrega que en virtud de las Notas anteriores y tomando en cuenta que
los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y
MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE: X25735, -según el
criterio de SUTEL operan en el rango de frecuencias de 108,000-117,975
MHz (recepción), 117,975-136,975 MHz (comunicación), 329,150-335,000
MHz (aterrizaje instrumental)- se encuentran dentro del rango amparado
por dichas Notas, la GCP determinó que la solicitud de la empresa Aires de
Pavas, S.A., para renovación del permiso de portación y uso de equipo de
11
o 0094 •
radiocomunicación, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF,
ya que los indicados equipos de radiocomunicación operan dentro de los
rangos de frecuencias que están atribuidos para "radionavegación
aeronáutica y móvil aeronáutico".
En razón de los fundamentos expuestos y conforme a los criterios técnicos
ingenieriles rendidos por la SUTEL, la GAER y el criterio técnico jurídico
de la GCP ya referidos, este Viceministerio, determina que resulta
procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de
renovación del permiso otorgado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° P-149-05 del 11 de agosto de 2005, de la empresa Aires de
Pavas, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-046846, para
portación y uso de los siguientes equipos de radiocomunicación: MARCA:
Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King,
MODELO: KX-155A, SERIE X25735, para ser operados en la aeronave
MATRÍCULA: TI-AZN, SERIE NÚMERO: U20608202, utilizada para
actividad comercial de taxi aéreo y para operar en los rangos de
frecuencias de 108,000-117,975 MHz (recepción), 117,975-136,975 MHz
(comunicación), 329,150-335,000 MHz (aterrizaje instrumental), ya que la
misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación
costarricense. "
DÉCIMO SEXTO.- El Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Dictamen N° D-VT-036
2011 de fecha 05 de julio de 2011, con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas en los
informes técnicos mencionados, concluyó y recomendó, respecto a la viabilidad de la renovación de
permiso a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., lo siguiente:
"3. CONCLUSIÓN:
Por las consideraciones expuestas, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso
b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, concluye que
resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de
la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-046846, de manera que, se le renueve el premiso de
portación y uso de equipos de radiocomunicación otorgado por el Poder
Ejecutivo mediante licencia número P-149-05 del 11 de agosto de 2005,
para operar los siguientes equipos de radiocomunicación: MARCA: Bendix
King, MODELO: KX-165 A, SERIE: 2474 y MARCA: Bendix King,
MODELO: KX-155 A, SERIE: X25735, para ser operados en la aeronave
MATRÍCULA NÚMERO: TI-AZN, SERIE NÚMERO: U20608202, utilizada
para actividad comercial de taxi aéreo, para operar en el rango 108,000-
117,975 MHz (recepción), 117,975-136,975 MHz (comunicación), 329,150-
335,000 MHz (aterrizaje instrumental), ya que la misma se ajusta en todos
sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense.
12
000095
Este Viceministerio arriba a la presente conclusión en apego al principio de
legalidad y a lo establecido en los artículos 1, 4, 9 inciso d)y 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones; los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones; el artículo 2, las Notas CR 028, CR
029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y lo señalado en los informes rendidos por SUTEL mediante
oficios N° 1636-SUTEL-2010 y 162-SUTEL-2011, el criterio de la GAER
brindado mediante informes técnicos N° IT-GAER-2010-166 y IT-GAER-
2011-019, así como el informe técnico jurídico que rindió la GCP mediante
informe técnico N°IT-GCP-2011-012.
RECOMENDACIONES:
En ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del
Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET y en virtud de los motivos expuestos,
el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la
solicitud de la empresa Aires de Pavas, S.A., cédula jurídica número 3-101-
046846 y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el
que indique lo siguiente:
1. Que se renueve el permiso de portación y uso de equipo de
radiocomunicación otorgado mediante licencia número P-149-05 del 11 de
agosto de 2005, a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., cédula jurídica
número 3-101-046846, para la operación de los siguientes equipos:
MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474 y MARCA:
Bendix King, MODELO: EX-155A, SERIE: X25735; instalados en la
aeronave MATRÍCULA: TI-AZN, SERIE NÚMERO: U20608202, para
operar en el rango 108,000-117,975 MHz para recepción, 117,975-136,975
MHz para comunicación, 329,150-335,000 MHz para aterrizaje
instrumental de conformidad con las Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR
031 y CR 046 del PNAF.
2. Que se le informe a la empresa Aires de Pavas, S.A. que el uso que se les
dé a la bandas de frecuencias atribuidas, sean concordantes con lo
establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, conforme a las Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR
046.
3. Que se le informe a la empresa Aires de Pavas, S.A. que las bandas de
frecuencias de 108-117,975 MHz, 118-136,975 MHz y 329,150-335,000
MHz, las cuales comprenden las bandas de frecuencias en que pueden
operar los equipos, es un recurso del Estado costarricense, destinado a la
seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre estas bandas no confiere derechos sobre el uso de dichas
frecuencias.
13
000096
4. Que se le advierta a la empresa Aires de Pavas, S.A. que el uso de las
frecuencias 121,5 MHz, 121,45-121,55 MHz y 123,1 MHz es restringido
para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias
que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias.
5. Que se le informe a la empresa Aires de Pavas, S.A. que de conformidad
con los artículos 9 inciso d)y 26, de la Ley General de Telecomunicaciones
y los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, los permisos pueden ser otorgados para uso de
seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de
frecuencias atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica,
marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole
personal o comercial.
6. Que se le señale a la empresa Aires de Pavas, S.A. que el presente
permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual, a solicitud del interesado de conformidad con el articulo 26
de la Ley General de Telecomunicaciones.
7. Que se le informe a la empresa Aires de Pavas, S.A. que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
8. Que se le prevenga a la empresa Aires de Pavas, S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es su obligación
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
9. Que se le informe a la empresa Aires de Pavas, S.A., sobre lo que
resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso y
portación de equipos de radiocomunicación, así como el derecho a recurrir
lo que se resuelva mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, específicamente ante el
Despacho de! señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad
con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. "
14
013097
DÉCIMO SÉTIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-
VT-036-2011 del 05 de julio de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Renovar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. el permiso de portación y uso de
equipo de radiocomunicación otorgado mediante licencia número P-149-05 del 11 de agosto de
2005, a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., cédula jurídica número 3-101-046846, para la
operación de los siguientes equipos: MARCA: Bendix King, MODELO: KX-165A, SERIE: 2474
y MARCA: Bendix King, MODELO: KX-155A, SERIE: X25735; instalados en la aeronave
MATRICULA: TI-AZN, SERIE NÚMERO: U20608202, para operar en el rango 108,000-117,975
MHz para recepción, 117,975-136,975 MHz para comunicación, 329,150-335,000 MHz para
aterrizaje instrumental de conformidad con las Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046
del PNAF.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. que el uso que se les dé a la
bandas de frecuencias atribuidas, sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las Notas CR 028, CR 029, CR 030, CR
031 y CR 046
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. que las bandas de frecuencias
de 108-117,975 MHz, 118-136,975 MHz y 329,150-335,000 MHz, las cuales comprenden las
bandas de frecuencias en que pueden operar los equipos, es un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre
estas bandas no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. que el uso de las frecuencias
121,5 MHz, 121,45-121,55 MHz y 123,1 MHz es restringido para la atención de emergencias,
esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. que de conformidad con los
artículos 9 inciso d) y 26, de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 45, 46 y 47 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, los permisos pueden ser otorgados para uso
de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencias atribuidas
para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
comunicados de índole personal o comercial.
ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. que el presente permiso tendrá
una vigencia de 5 años,mismo que podrá renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado
de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
15
O 098
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., que en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es su obligación acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. sobre lo que resuelva el Poder
Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso y portación de equipos de
radiocomunicación, así como el derecho a recurrir lo que se resuelva mediante el recurso de
reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, específicamente ante
el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo
ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho cuarenta horas del veintisiete de julio del
año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ANA LORENA GUEVARA FERNÁNDEZ
MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
K
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