IniciarMi WebLinkAcerca deResolución que Apruebe e Inscriba el Contrato en el RNTDF Llih !}F R VI b1 f�7y pl1 �S Il CElS !
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- ACUERDO 017 - 026 -2011
Por el que se aprueba la siguiente resoluci6n:
RCS - 079 -2011
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:45 HORAS DEL 13 DE ABRIL DE 2011
EX PE DI ENTE: OT- 033 -2011
"INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE AZULES Y
PLATAS S.A. COMO OPERADOR DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DISPONIBLES AL PUBLICO.
ANOTACION DEL ACTO DE ADJUDICACION DE LA OFERTA DE AZULES Y PLATAS S.A. DE LA
CONCESION 3 DE LA OCITACION PUBLICA 201OLI- 000001 - SUTEL,"
En relaci6n con el Registro National de Telecom unicaciones y el Acuerdo Ejecutivo N° 001 - 2011 - MINAET,
mediante el cual (i) se hate recaer el acto de adjudicaci6n sobre la Oferta de Azules y Platas S.A. para el
item denominado Concesi6n 3 en la licitaci6n publica N° 201 OLI- 000001 - SUTEL, "Concesi6n para el use y
explotaci6n de espectro radioel6ctrico para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones m6viles ", y
(ii) se otorga la habilitaci6n administrativa a dicha empresa para operar redes publicas de
telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles at publico; el Consejo de la
Superintendencia de las Telecom unicaciones ha adoptado, en el articulo 13, acuerdo 017- 026 -2011 de su
sesi6n ordinaria numero 026 -2011, celebrada el 26 de abril de 2011, la siguiente Resoluci6n:
RESULTANDO
i
Que en fecha 18 de enero de 2011, la Presidenta de la Republica y el Ministro de Ambiente, Energia
y Telecom unicaciones (Poder Ejecutivo) suscribieron el Acuerdo Ejecutivo N° 001 - 2011 - MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de 2011, mediante el
cual se acorc16 adjudicar la concesi6n N 03 para el use y explotaci6n del espectro radioel6ctrico para
la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones m6viles, de la licitaci6n publica No 20101-1-000001 -
SUTEL, a la empresa Azules y Platas S.A., titular de la cedula de persona juridica numero 3 -101-
610198, para brindar servicios de telefonia m6vil, concesi6n que se describe de la siguiente forma:
Banda
Segmento
del Canal
Ancho de
banda
Frecuencias (MHz)
Subida o
Uplink
Bajada o Dowrilink
850 MHz
E
2x5.3 MI -Iz
843.7 a 849.0
888.7 a 894.0
1800 MHz
E
2x15 MHz
1770.0 a 1785.0
1865.0 a 1880.0
2100 MHz
E
2x10 MHz
1970.0 a 1980.0
2160.0 a 2170.0
Que del expediente administrativo de la licitaci6n publica numero 20101-1- 000001 - SUTEL, se extrae
la siguiente informaci6n de la empresa Azules y Platas S.A.:
Dato S I Detalle
I
•
piso 4to.
-7152
�s(@telefonica.com CCa
alefonica.com
I Apoderados generalisimos sin limite de suma, actuando conjunta o I
I individualmente: (1) Mario Salvador Torres Rubio, mayor de edad,
nacionalidad salvadorena, pasaporte de su pals 678522, casado
una vez, abogado, vecino de San Salvador, El Salvador. (2) Jorge
Abadia Pozuelo, mayor de edad, nacionalidad espanola, pasaporte
de su pais BF 287075, casado una vez, economista, vecino de
organizada de conformidad con
en Madrid, duena del 100% de
Platas S.A.
S.A., sociedad constituida y
las Leyes de Espana, domiciliada
capital de la sociedad Azules y
III. Que en fecha 8 de febrero de 2011, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 006 -2011, la Presidenta de la
Republica y el Ministro de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones (en adelante, MINAET),
acordaron notificar a la empresa Azules y Plates S.A., la firmeza del acto de adjudicacion de la
licitacion publica N° 2010LI- 000001 - SUTEL.
IV. Que an fecha 10 de febrero de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones, como Rectoria de
Telecomunicaciones, comunic6 a esta Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante,
SUTEL) el oficio OF -GCP- 2011 -051, mediante el cual remite copia del Acuerdo Ejecutivo N °001-
2011- MINAET y el Acuerdo Ejecutivo N° 006 - 2011 - MINAET.
V. Que en fecha 9 de marzo de 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
acordo remitir los mencionados actos administrativos a la Direccion de Mercados, pare la inscripcion
correspondiente de dichos actos, hechos y datos que se indican en el articulo 80 de la Ley 7593 y
del articulo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y que se tomen
las medida necesarias para resguardar el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no
discriminacion y el derecho a la informacion.
VI. Que en fecha 15 de marzo de 2011, la empresa adjudicataria presento al MINAET la garantia de
cumplimiento de su respectivo contrato de concesidn especial de dominio publico.
VII. Que en fecha 21 de marzo de 2011, el asesor juridico de este Consejo, el senor Jorge Brealey rindio
un criterio juridico sobre la inscripci6n de los "registros" que de conformidad con los articulos 80 de
la Ley 7593 y 150 del Reglamento a la Ley 8642, proceden practicer a partir del acto administrativo
final y firme del Acuerdo Ejecutivo N° 001 - 2011 - MINAET. El mencionado criterio juridico, indica las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
"4. Conclusiones y recomendaciones.
(i) La "actividad de operacion de redes y la prestacion de servicios de
telecomunicaciones disponibles at publico" es una actividad economia y privada de
interes publico, y ya no es un servicio publico, por to que los particulares
unicamente requieren de una simple habilitacion administrative. Ello supone que el
derecho a operar redes de telecomunicaciones y prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico es un derecho que por ley tienen los
particulares y preexistente a cualquier acto administrativo. Para la habilitacion del
ejercicio de ese derecho preexistente solo necesitan de una habilitacion o
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autorizacidn, en este caso del Poder Ejecutivo, sin que sea necesario ningrin acto
de aprobaci6n o control posterior. De hecho, la autorizaci6n o habilitaci6n
administrativa es por si misma un acto de control que realiza el Estado sobre los
particulares interesados en ejercer la actividad de telecomunicaciones.
(ii) El "derecho de use y explotaci6n del espectro radioelectrico" por tratarse de un bien
de titularidad del Estado, es necesario una concesi6n. El Estado mediante el acto
de concesi6n otorga a los particulares el derecho de use y explotaci6n de
determinadas frecuencias radioelectricas. La adjudicaci6n de la mejor oferta y el
cumplimiento de la garantia de cumplimiento otorgan y perfeccionan ese derecho.
Sin embargo, ese acto constitutivo del derecho de use y explotaci6n requieren para
su eficacia de un acto de aprobaci6n de la Contraloria General de la Republica. Es
decir, el derecho ya forma parte de la situaci6n juridica de los concesionarios y ya
puede hablarse de la titularidad del derecho de use y explotaci6n de las frecuencias
del espectro radioelectrico. Tanto Azules y Platas S.A. como Claro CR
Telecom unicaciones S.A. son titulares del derecho de use y explotaci6n de sus
respectivas frecuencias y titulares del derecho y las potestades para el ejercicio de
su derecho de realizar la actividad de telecomunicaciones definida como la
operaci6n de redes y la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones.
(iii)La simple habilitaci6n administrativa de la actividad de telecomunicaciones y la
concesi6n del derecho de use y explotaci6n del espectro son actos administrativos
de naturaleza juridica distinta y con consecuencias juridicas (situaciones juridicas)
tambien diferentes.
(iv)EI mismo Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, n6mero 001-2011 -
MINAET otorg6 tanto el derecho de use y explotaci6n de las frecuencias respectivas
de Azules y Platas S.A. y de Claro CR Telecom unicaciones S.A.; como la
habilitaci6n administrativa para ejercer el derecho de dichas empresas para operar
redes de telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles
al publico.
(v) En este ultimo caso (habilitaci6n de la actividad) las empresas ya tenian el derecho
y solo les fue habilitado su ejercicio, y en el primer caso (concesi6n del espectro) las
empresas oferentes adquiriendo un derecho que no tenian, el de use y explotaci6n
de determinadas frecuencias radioelectricas.
En ambos casos, el derecho tanto para operar y prestar servicios como el derecho
de use y explotaci6n del espectro, son derechos que ya son de titularidad de Azules
y Platas S.A. y Claro CR Telecom unicaciones S.A., ya forman parte del patrimonio y
situaci6n juridica de esas empresas. En el primer caso las empresas pueden ejercer
su derecho de operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico, y en el segundo caso, los operadores tendrsn que esperar el refrendo
contralor para el ejercicio de sus respectivos derechos de use y explotaci6n de las
frecuencias radioel(§ctricas que les fueron asignadas mediante el proceso de
concurso publico finalizado.
(vi)En virtud de to anterior, corresponde a la SUTEL inscribir a las empresas Azules y
Platas S.A. y Claro CR Telecom unicaciones S.A. como operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, de
conformidad con el inciso p) del articulo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y el inciso o) del articulo 80 de la Ley 7593.
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(vii) Asimismo, tratandose del espectro radioelectrico y concretamente de las
respectivas concesiones del derecho de use y explotacion de las frecuencias
radioelectricas relacionadas, la SUTEL puede anotar el acto de adjudication y la
garantia de cumplimiento como parte del registro de la concesion y esperar a que
sea presentado los respectivos contratos administrativos debidamente refrendados
por la Contraloria General de la Republica, y as[ culminar la inscription del registro
de las respectivas concesiones."
(Hasta aqui la transcription)
VIII. Que en fecha 22 de marzo de 2011, mediante oficio OF -DVT- 2011 -090, el Viceministerio de
Telecom unicaciones solicito a la empresa adjudicataria subsanar la garantia de cumplimiento
presentada N° GC- 14031103.
IX. Que en fecha 24 de marzo de 2011, mediante memorial de Azules y Platas S.A. esta empresa
presento la respectiva enmienda de garantia de cumplimiento,
X. Que en fecha 7 de abril de 2011, el Viceministerio de Telecom unicaciones notifico a la concesionaria
Azules y Platas S.A. el Acuerdo Ejecutivo NO 013 - MINAET, suscrito digitalmente por la senora
Presidenta de la Republica y el Ministro del Ramo, mediante el cual se da por recibida
satisfactoriamente la respectiva garantia de cumplimiento.
XI. Que de conformidad con el parrafo 3° del articulo 154 del Reglamento a la Ley 8642, y del principio
de eficiencia administrativa, la SUTEL debe realizar de oficio la inscription correspondiente cuando
el acto sea emanado de la propia Superintendencia o del MINAET, Una vez que este le remita la
respectiva documentation.
XII. Que el articulo 11 de la Ley 8642 dispone que cuando se otorga Una concesion para el use y
explotacion de frecuencias del espectro radioelectrico, tambien se habilita a su titular para la
operation y explotacion de la red de telecomunicaciones y tratandose de redes publicas, para la
prestacion de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al publico.
XIII. Que adicionalmente, el inciso p) del articulo 150 del Reglamento a la Ley 8642, establece que en el
Registro National de Telecom unicaciones deben inscribirse "los operadores y proveedores de los
servicios de telecomunicaciones ".
XIV. Que en virtud de to anterior, procede realizar la respectiva gestion de inscription de la empresa
Azules y Platas S.A. como Operador de redes publicas de telecomunicaciones y Proveedor de
servicios de telefonia movil, por cuanto con base en el Acuerdo Ejecutivo N 0001- 2011 - MINAET
dicha empresa es titular de la concesion N °3 de la licitacion ptiblica 2010 -LI- 000001 - SUTEL y
habilitada para ejercer su derecho a realizar la actividad de telecomunicaciones, definida en el
articulo 1 de la Ley 8642, y segun se indica en los siguientes considerandos.
CONSIDERANDO
(a) Titulo competencial de la Superintendencia de Telecom unicaciones:
1. Que el articulo 73 inciso g) de la Ley 8642 establece:
Son funciones clef Conseyo tie la Sntel:
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"g) Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomtnicacionev, garantizando la!",
disposition al piiblico de la information relativa a los procectimicnlos crplicables a la inierconerion,
con un proveeclor imporlanle v sits acirerclos de inlerconesion it gferlas de interconesion de referencia,
la informacion relatnvi a los titnlos habililantes, sits lerminos y conditions, asi conio los
procedimientov requericlos a los proveedores tie servicios de leleconnalicaciones. " (El destacado no es
del original)
2. Que el articulo 80 de la Ley 7593 reformada y adicionada mediante Ley 8660, dispone que:
"La Sitel estableeerd y aclministrard el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Registro
.venP de carbcter piiblico y sit regulation se harp por reglamento.
Dehertin inscribirse en el Registro.
a) Las eoncesiones y atdorizaciones otorgadas para la operacion de las redes de
telecomunicaciones y pars la prestacion de los servicios de leleconumicaciones.
b) Las cesiones de las eoncesiones que se autaricen y los cmnratos que se suscriban con los
nuevos concesionm-ios.
c) Las conceviones de fi-ecuencias de radiodifusi(jn y television otorgados.
o) Caalquier otro aclo cpie disponga la Sulel, para el been cuniplindento de los pi incipios de
transparencia, no discriminacion 1' derecho a la informacion. " (EI destacado no es del
original)
3. Que el articulo 149 del Reglamento a la Ley 8642 establece que:
"La inscription an este registro tendra caracter declarativo y la information que se
constituya tendra por objeto asegurar que el piiblico tenga acceso a informacion relativa a
las redes y servicios de telecomunicaciones y garantizar la transparencia an la labor de
supervision de la SUTEL."
4. Que asi mimo, el articulo 150 de ese Reglamento sehala, que:
"Articulo 150. —Actos sujetos a Registro. Deberan inscribirse an el Registro Nacional de
Telecomunicaciones:
a) Las eoncesiones, autorizaciones y permisos otorgados para la operacion de redes de
telecomunicaciones y para la prestacion de servicios de telecomunicaciones.
p) Los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
q) Cualquiera otro acto que disponga la SUTEL mediante resolution motivada que se
requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminacion y
derecho a la informacion."
5. Que como manifestation de la transparencia y no discriminacion, el Consejo de la SUTEL debe velar por
la administration transparente y no discriminatoria de los recursos escasos. Entre los recursos escasos
se pueden citar el espectro radioelectrico para las radiocomunicaciones (articulos 60 inciso f., y 73 inciso
j., de la Ley 7593). Consecuentemente, la informacion que se tenga de estos recursos y su acceso por
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parte de los operadores y proveedores reviste de especial interes para garantizar estos principios, y el-A
Registro Nacional de Telecomunicaciones deviene en un medio necesario. ✓�
6. Que en general es funcion del Consejo de la SUTEL "incentivar /a inversion en el Sector
Telecomunicaciones, mediante un marco juridico que garantice transparencia, no discrimination,
equidad y seguridad juridica... ; conforme con el articulo 73 inciso c) de la Ley 7593 (el destacado no es
del original)
7. Que de conformidad con el articuto 11 de la Ley 8642 para el use comercial y explotacion de las
frecuencias del espectro radioel6ctrico los particulares requieren de una concesion.
8. Que el mismo acto de otorgamiento de la concesion especial del dominio publico radioel6ctrico tambien
comprende la "habilitacidn administrativa" o titulo habilitante para la operation de redes de
telecomunicaciones, asi como, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico.
(b) Naturaleza y Efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones:
9. Que el Registro Nacional de Telecomunicaciones, espectficamente el registro de operadores y
proveedores y el registro de concesiones y permisos, tiene naturaleza de registro administrativo, y su
administracion corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones. En este sentido, el Registro
entre otros, tiene por objeto primario la inscription de los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
Adicionalmente, el Registro tambien tiene por objeto primario la inscription de las concesiones de las
frecuencias del espectro radioel6ctrico. En ambos casos corresponde registrar en los "archivos y libros
registrales" los respectivos asientos de inscription bajo un sistema de folios (independientemente del
use de asientos por medios informaticos para su consulta'). Es decir, en primer caso un asiento de
inscription por el registro de cada operador y/o proveedor; y en el segundo caso, un asiento de
inscription en el libro registral respectivo por cada segmento o rango de frecuencias asignado por medio
de una concesion del derecho de use y explotacion o de un permiso de uso.
En to sucesivo, en los respectivos asientos de inscripcion (de operadores /proveedores y de
concesiones /permisos) se deberan inscribir tambien cualquier movimiento relacionado con cada uno de
estos tipos de registros. De ahl, que el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, en el
articuto 154 disponga que, "(ulna vez practicada to primera inscripcion de un operador o proveedor, se
consignaran en el Registro cuantas modificaciones se produzcan respecto de los datos inscritos, tanto
en relation con e/ titular como con la red o servicio que se pretenda explotar o prestar"
10. Que la inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones tiene caracter declarativo y no
constitutivo. El Registro no constituye ningun derecho ni es requisito de validez ni de eficacia de ningun
acto. En to que interesa para la presente resolution, por una parte, (i) las personas, p6blicas o privadas,
adquieren la habilitacion para ejercer su derecho a realizar la actividad de explotacion de la red o la
prestacion del servicio de telecomunicaciones desde la firmeza del acto de habilitation administrativa por
la Administration Publica correspondiente (Poder Ejecutivo o SUTEL, segOn corresponda) conforme con
su potestad de control y tutela administrativa.
1 -1 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece en el articuto 152 que "[p]odi-6 consuharse
los archivosY libros registrales. A estos efectos, la SUTEL facilitarrb a los interesados la consntra de los asientos por medios
it formiilieos instalados en la gficina del registro �5 en su caso, a Craves de la p6gina Web de la SUTEL. " L'llo hate suponer
la efectiva materialization de los registros correspondientes por medio de la inscripcion de los respectivos asientos en Jos
libros registrales que at efecto Ileve la administracion del Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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Por otra parte (ii) los particulares o sujetos publicos obtienen su derecho de uso y explotacidn del
espectro o de solo uso, mediante el perfeccionamiento de la concesion o el permiso, segun corresponda;
aunque en el este caso solo podra ejercer su derecho de uso y explotacidn hasta que se cumpla el acto
de aprobaci6n del refrendo contralor del respectivo contrato.
11. Que en cuanto el contenido de las respectivas inscripciones registrales objeto de esta resolucidn se
requiere la inscripcidn de datos relativos a las personas fisicas o juridicas que Sean operadores o
proveedores, asi Como las condiciones para desarrollar su actividad y sus modificaciones, en general
cualquier dato que sea necesario para que la SUTEL pueda ejercer las funciones que tenga atribuidas, y
los que fueran necesarios para que los terceros sean debidamente informados a efectos de ejercer sus
derechos derivados de la transparencia y la no discriminacidn.
Lo mismo sucede en cuanto a las bandas o rangos de frecuencias asignadas mediante concesion, sera
necesario todo dato que corresponds como minimo al contrato de concesion (articulo 31 del Reglamento
a la Ley General de Telecom unicaciones).
12. Que como de seguido explicamos corresponde a la Superintendencia inscribir en los respectivos
asientos en los libros o archivos digitales registrales los actos relacionados con, por una parte (i) el
espectro o bien pOblico, es decir, las concesiones y los permisos; y por otra, (ii) la actividad de
telecomunicaciones, los sujetos que realizan la operacidn de redes de telecomunicaciones y la
explotacidn de servicios de telecomunicaciones, que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional ( articulo 1 de la Ley 8642).
13. Que as[ las cosas, a partir del Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET y el acto administrativo que hate
recaer la adjudicacidn en la Ofertas de Azules y Platas S.A. debe distinguirse el contenido del acto en
cuanto la habilitacion para el uso del bien publico (espectro radioelectrico) y la habilitacion administrativa
para el ejercicio de una actividad (la operacidn de redes publicas y prestacidn de servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico).
De esta manera en el estado actual solo es posible realizar la inscripcion del registro de operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
La inscripcidn en to relativo al espectro radioelectrico solo cabe anotar el acto de adjudicacidn sabre las
oferta de Azules y Platas S.A., y la respectiva garantia de cumplimiento, como condicidn del
perfeccionamiento del contrato de concesion' del derecho de uso y explotacidn de las frecuencias del
' espectro radioelectrico, y hasta la presentacidn del respectivo contrato debidamente refrendados por la
Contraloria General de la Republica, para su debida inscripcidn en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones.
(c) De la concesion del espectro radioelectrico y de la simple habilitacidn administrativa para el
ejercicio de la actividad de telecomunicaciones: la operacidn de redes publicas y prestacidn de
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
14. Que en adicidn a los motivos de hecho y de derecho y la motivacidn antes mencionados, este Consejo
acoge como parte de la motivacidn de este acto de inscripcidn, la siguiente argumentacidn juridica
esgrimida en el citado criterio juridico oficio 484 -SUTEL -2011, el cual en cuanto interesa para esta
seccidn se transcribe como sigue:
x Sala Constitutional, sentencia N °14421 -2001 de las 11:00 horas del 17 de diciembre,
en cuanto el contrato de concesion senala: "b) perfeccidn del contrato a la cual se arriba
con la emision del acto final de tal procedimiento, esto es, el de adjudicacidn y la
rendition de la garantia de cumplimiento - cuando procede......
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"La Ley General de Telecom unicaciones tiene por objeto la regulacion de las
telecomunicaciones que comprende el use y explotaci6n de /as redes y la prestaci6n de los
servicios de telecomunicaciones (articulo 1).
Como parte del proceso de liberalization de las redes de telecomunicaciones y de los
servicios de telecomunicaciones, el nuevo marco juridico (Ley 8642 y Ley 8660) considera
la actividad de telecomunicaciones como una actividad privada de interes p6bico. Primero,
la Ley 8660 deroga el inciso b) del articulo 5 de la Ley 7593 despublificando ast la actividad
de los servicios de telecomunicaciones, que consideraba los servicios de
telecomunicaciones autorizados por ley como servicios publicos de titularidad del Estado.
Segundo, el articulo 74 de la Ley 7593 declara de interes publico la operacion de las redes
de telecomunicaciones.
Elio significa que la actividad de las telecomunicaciones dejo ser de titularidad del Estado, y
por ende el Estado ya no gestiona coma titular de la actividad el despliegue y operacion de
redes de telecomunicaciones ni los servicios de telecomunicaciones en forma exclusiva ni
It mediante la gesti6n indirecta de los particulares a traves de las figuras de la concesi6n de
servicios publicos o la gestion interesada. En la actualidad cualquier particular tiene el
derecho por ley de operar redes de telecomunicaciones y proveer servicios de
telecomunicaciones a terceros. Por ese interes publico que reviste la actividad el Estado se
ha reservado potestades de intervention pero ya no coma titular de la actividad ni a traves
del mecanismo del servicio publico, sino mas bien por su potestad de control de una
actividad econ6mica (mecanismo de la regulacion) que reviste una importancia socio-
economica para el pals. De ahi que to unico que requieren los particulares es una simple
habilitaci6n administrativa para el ejercicio de ese derecho que ya por ley tienen los
particulares, como mas adelante prof undizaremos.
En contraste y en otro orden de ideas, el espectro radioelectrico continua siendo un bien
publico cuya titularidad, gestion y control esta reservado al Estado. Es decir, es un bien
fuera del comercio de los particulares y ningun particular puede reclamar u ostentar un
derecho de propiedad sobre el espectro radioelectrico o segmentos de este. Al ser el
Estado titular de ese bien y de acuerdo a nuestra Constitucion Politica (inciso 14, articulo
1213) y la ley marco (Ley 8642) los particulares pueden hacer use y explotaci6n de ese
bien, unicamente a traves del mecanismo de la concesion especial del dominio publico,
como figura constitutiva del derecho de use y explotaci6n de los bienes publicos.
En sintesis, el nuevo marco juridico de las telecomunicaciones por una lado regula la
actividad de la operacion de redes y la prestacion de los servicios de telecomunicaciones
como una actividad economica o privada de interes publico, para cuyo ejercicio solo se
requiere de una simple habilitaci6n administrativa, y por otro lado, se encarga de regular el
espectro radioelectrico como un bien publico de titularidad estatal, para cuyo use y
explotaci6n se requiere de una concesion, o un permiso para su use en los casos de use no
comercial del espectro radioelectrico y las radiocomunicaciones privadas y los supuestos de
frecuencias que pars su optima utilization no requieren de asignacion exclusiva
3 La Sala Constitutional ha establecido interpretando el inciso 14) del articulo 121 de la
Constitucion Politica que la Carta Fundamental detras de to indicado en dicho inciso 14
respecto de los "servicios inalambricos" to que hate es calificar como un bien publico el
espectro radioelectrico. De ello se sigue que to calificado por la Constitucion como de
titularidad del Estado es el recurso natural del espectro radioelectrico; y no los servicios de
telecomunicaciones. Ver los siguientes votos: 4569 -2008, 11492 -2006, 5305 -2005, 6909-
2005, 11940 -2005, 5386 -1996.
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Esta clara distincion tiene importantes consecuencias practicas respecto de los titulos
habilitantes, por una parte para el ejercicio del derecho de los particulares para operar redes
y prestar servicios de telecomunicaciones, y por otra, para obtener el derecho de use y
explotacion del espectro radioelectrico por parte de los particulares que asi to requieran. Es
incorrecto - tecnicamente hablando- que pars la operacion de redes poblicas de
radiocomunicacion y la prestacion de servicios de radiocomunicacion disponibles al poblico
se requiera de una concesion de servicios, puesto que si fuera as!, estariamos afirmando
que esa actividad (relacionada con la radiocomunicacion) es de titularidad del Estado y por
ende un servicio poblico, cuando en la realidad ni en el plano juridico to es.
Cuando el articulo 11 de la Ley 8660 establece que la concesion para el use y explotacion
del espectro radioelectrico habilitara a su titular para la operacion de redes y la prestacion
de todo servicio de telecomunicaciones disponibles al poblico, se refiere a que esa
habilitacion es a titulo de simple habilitacion administrativa otorgada en el mismo acuerdo
ejecutivo del Poder Ejecutivo mediante el cual tambien adjudica la respectiva concesion de
las frecuencias del espectro radioelectrico. Ello por cuanto, los particulares ya tienen e/
derecho de operar redes y prestar servicios, to que se requieren es la habilitacion
(autorizacion) para su ejercicio por tratarse de una actividad privada de interes poblico. El
Estado solo ejerce una funcion de tutela administrativa o de control, pero no otorga ni crea
ningrin derecho a favor del particular (como si to hace con la concesion del dominio poblico
radioelectrico), pues ese derecho a operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones
ya es un derecho incorporado en la situacion juridica de cualquier particular por ley, to que
requiere estos sujetos y to que hace el Estado es una simple habilitacion o autorizacion para
el ejercicio de ese derecho.
Los actos de concesion del espectro y de habilitacion administrativa para el ejericio de la
actividad son simultaneos, pero no por ello deben confundirse. Las relaciones juridico
administrativas establecidas en virtud del Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET son de
diferente naturaleza juridica. Respecto de la habilitacion para el ejercicio de la actividad de
telecomunicaciones, la relacion se enmarca dentro de la potestad de control y tutela
administrativa de la Administracion Poblica; mientras que en cuanto las frecuencias del
espectro radioelectrico la relacion se enmarca dentro de la contratacion administrativa de la
Administracion Poblica para conceder el derecho de use y explotacion del espectro
radioelectrico a un particular, por ser el Estado titular del dominio poblico de ese Bien
escaso. Como consecuencia de la diferencia de las relaciones juridico administrativas las
situaciones juridical surgidas en cada relacion juridico administrativa es tambien diferente:
como concesionarios del espectro radioelectrico y como operadores de redes y/o
proveedores de servicios de telecomunicaciones. Es decir, los efectos juridicos
concretizados en un sujeto en un caso (habilitacion de la actividad) son distintos al otro caso
(concesion del espectro)°.
En el caso de la concesion del espectro radioelectrico el acto de adjudicacion recaido en
final y firme otorga el derecho de use y explotacion del espectro y con el otorgamiento de la
garantia de cumplimiento se perfecciona el nacimiento del derecho de use y explotacion de
las frecuencias radioelectricas requiriendo la formalizacion de un contrato y quedando
pendiente su eficacia hasta tanto la Contraloria General de la Republica no refrende los
respectivos contratos.
Distinto es el caso de la actividad puesto que en el mismo Acuerdo Ejecutivo y acto de
adjudicacion to que se reconoce es el cumplimiento de las condiciones exigidas por el
ordenamiento para la habilitacion del ejercicio de una actividad (potestad de control y no
" Sabre relaciones juridicas y situaciones juridicas ver, Perez Vargas (Victor), Las situaciones
juridicas an "Derecho Privado ". San Jos& Litografia a Imprenta LIL, S.A. 1994.
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constitutiva de derechos). Este acto de simple habilitacion administrativa es final y firme y
adquiere eficacia desde su adopcion, puesto que beneficia a quienes solicitaron la
habilitacion como operadores y proveedores de telecomunicaciones (articulo 140 de la Ley
General de la Administracion PGblica, en adelante LGAP) at participar como oferentes en el
concurso publico por la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico. Lo anterior
obedece a las consecuencias juridicas de las diferentes figuras de la "concesion del
derecho de use y explotacion de un bien publico" y la "simple habilitacion administrativa"
(Ilamese autorizacion) para el ejercicio de un derecho - preexistente a la licitacion publica y
al acto mismo de adjudicacion- para explotar una actividad privada.
En conclusion, mientras que en el acto administrativo contenido en el respectivo Acuerdo
Ejecutivo, hay un acto de adjudicacion de una concesion que requiere de un acto de
aprobacion, tambien hay un acto de simple habilitacion administrativa para el ejercicio de
una actividad o un derecho (el de operar redes y explotar servicios de telecomunicaciones),
la cual no requiere de aprobacion o de un acto posterior. En el primer caso nos referimos al
refrendo contralor del contrato de concesion en virtud del articulo 145 inciso 4 de la LGAP y
It 18 de la Ley 8642. En el segundo caso hablamos de una autorizacion o simple habilitacion
no sujeto a ningun requisito de eficacia, salvo su comunicacion, debido a la propia
naturaleza juridica del acto de autorizacion o simple habilitacion administrativa como
mecanismo de control para el ejercicio de un derecho preexistente que ya por ley tienen los
particulares.
Cabe mencionar que en otros paises en consistencia con esta diferenciacion entre la
actividad despublificada y la naturaleza publica del bien del espectro radioelectrico, los
particulares primero se habilitan coma operadores y proveedores de telecomunicaciones,
previo a solicitar o participar en un concurso publico para obtener el derecho de use y
explotacion del espectro radioelectrico. Este es el caso de Espana que para solicitar las
concesiones del espectro el solicitante debe acreditar su condicion de operador5. Nuestro
sistema opto porque ambos actos (el de concesion del espectro y el de habilitacion para
ejercer la actividad) se dieran simultaneamente en un mismo acto, pero por ello no debe
interpretarse que tanto el bien como la actividad son de titularidad del Estado. Por el
contrario, tal y como sucede con la habilitacion del articulo 23 de la Ley 8660, una vez que
el particular es habilitado para ejercer su derecho de operar redes publicas y proveer
servicios de telecomunicaciones, este podra prestar otros servicios de telecomunicaciones
simplemente debiendo informar por la via de la notificacion previa (otro mecanismo de
habilitacion o control) del articulo 27 de la Ley 8642, a la Superintendencia de
Telecom unicaciones.
Las ondas hertzianas que se propagan por medio de las frecuencias del espectro
radioelectrico son un elemento mas de una red de telecomunicaciones, especificamente de
radiocomunicacion, no obstante, los operadores y proveedores de telecomunicaciones
pueden operar distintas redes y prestar una diversidad de servicios de telecomunicaciones,
pero solo requieren de la habilitacion una Gnica vez como operadores y proveedores, luego
es suficiente la notificacion previa para prestar otros servicios de telecomunicaciones
disponibles at publico, siempre que para ello cumplan con el ordenamiento juridico (razon
de ser del articulo 27 de la Ley 8642).
Mencion aparte merece la concesion para usar y explotar el espectro radioelectrico, que
solo se puede usar y explotar en las condiciones otorgadas en la respectiva concesion y de
acuerdo al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y sujeto a la potestad de
planificacion y gestion del Estado. Es decir, bajo el mecanismo de gestion del espectro el
5 Articulo 43 inciso b) de la Ley 32/2003 del 3 de noviembre.
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Estado a traves del PNAF y de la concesi6n definen el use y explotaci6n que el
concesionario debe cumplir y respetar durante todo el periodo que dure su concesi6n. `Z
Por ultimo, quisieramos dejar por sentado la diferencia entre la "concesi6n del derecho de
use y explotaci6n de un bien publico" y la simple "habilitaci6n administrativa o autorizaci6n
para el ejercicio de un derecho a explotar una actividad privada ". Para ello a continuaci6n
transcribimos alguna doctrina relevante al respecto.
Eduardo Ortiz Ortiz define la concesi6n como el acto "con el cual la Administraci6n Publica
transfiere a otro un derecho o un poder propio, o, sin transmitirto pero limitandolo y con
base en el, confiere a otro un derecho o poder nuevos... Las concesiones que consisten
an transmitir derechos son, por ejemplo, las de servicio publico, por virtud de las cuales el
particular adquiere de la Administracibn la potestad para prestar dichos servicios con todos
los poderes de imperio propios de aquella... Las concesiones que consisten en crear un
derecho del particular, que es una limitaci6n de otro del Estado, son por ejemplo, las
concesiones especiales de dominio publico, por virtud de /as cuales el administrado puede
ocuparlo y explotado para fines exclusivos y la Administraci6n no puede perjudicar su
derecho al respecto, ni impidiendoselo, ni dandolo nuevamente a un tercero.'� (El resaltado
no es del original)
De la cita anterior es necesario distinguir el derecho a ocupar y explotar un bien publico
como puede ser el espectro radioelectrico, y el derecho a realizar y explotar una actividad
como es la operaci6n de redes y la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones. En el
caso de las concesiones especiales de dominio publico el derecho nace del acto de
concesi6n, mientras que el derecho de operar redes y prestar servicios de
telecomunicaciones es un derecho que ya existe en la situaci6n juridica de los particulares,
to que esta sujeto a habilitaci6n es el ejercicio de ese derecho; to que ocurre con la simple
habilitaci6n administrativa o autorizaci6n como de seguido veremos.
En relaci6n con la simple habilitaci6n administrativa o autorizacion, el maestro Eduardo
Ortiz Ortiz expresa que es el "acto con el cual la Administraci6n confiere la potestad de
ejercer derechos que ya existen en cabeza del administrado despues de una apreciaci6n
discretional sobre la oportunidad del ejercicio y su utilidad y de conformidad con el inter6s
publico. Mientras la concesi6n concede o crea derechos que antes el administrado no tenia,
la autorizacion le permite ejercer los que tiene, pero en imposibilidad de Ilevarlos a la
practica mientras no haya un control sobre la oportunidad de hacerlo. "' 8 (El resaltado no es
del original)
Finalmente, hay que distinguir la "concesi6n especial sobre bien publico" y la "concesi6n de
servicios publicos":
"...la concesi6n es la atribuci6n de un poder juridico a an particular sobre una manifestation
de la administraci6n publica. Sin embargo, desde un enfoque mas especifico, dentro del
concepto generico de concesi6n se encuentran diferentes formas de contrataci6n tales
e Ortiz Ortiz (Eduardo), Tesis de derecho Administrativo, Tomo 11. Editorial Stradtmam-
Biblioteca Juridica Dike, edition 2002, San Jose, 2002, pig. 428.
Idem., pig. 428.
e Idem., pag. 429. En igual sentido, Jinesta Lobo (Ernesto), Tratado de Derecho
Administrativo. Tomo 1, parte general. Editorial Juridica Continental, segunda edici6n, San
Jose, 2009, pag. 601 y ss.
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como la concesi6n de use especial sobre bien Bpublico, la concesi6n de servicios
p0blicos y, finalmente, la concesi6n de obra p6blica.' (El resaltado no es del original)
Este mismo autor (Juan Manuel Urueta) senala que la concesi6n de use especial de bien
publico es un acto constitutivo de derecho, por medio del cual se somete un bien del Estado
a la posesion de un administrado, con la peculiaridad de que [as facultades cedidas
exceden el comOn use permitido a los particulares.10
En conclusion y de acuerdo al ordenamiento juridico de las telecomunicaciones de Costa
Rica no pueden haber o existir concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones,
toda vez que estos servicios de telecomunicaciones y la actividad de telecomunicaciones en
general definida en at articulo 1 de la Ley 8642, son servicios y una actividad de caracter
economico a la cual todos los particulares y personas tienen derecho a realizar y explotar,
ya que no son servicios o actividades de titularidad del Estado."
(Hasta aqui la transcription)
(d) Inscripci6n de Azules y Platas S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, coma
Operador de redes p6blicas y Proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al
p6blico:
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15. Que an adicion a los motivos de hecho y de derecho y la motivacion antes mencionados, este Consejo
acoge como parte de la motivacion de este acto de inscription, la siguiente argumentation juridica
esgrimida en el citado criterio juridico oficio 484 -SUTEL -2011, el cual en cuanto interesa para esta
section se transcribe como sigue:
"El inciso p) del articulo 150 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, establece, que en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la SUTEL debe inscribir
a los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
El inciso o) del articulo 80 de la Ley 7593, dispone que cualquier otro acto que disponga la
SUTEL que se requiera para el cumplimiento de los principios de transparencia, no
discrimination y derecho a la information, tambien deben inscribirse en dicho Registro.
De acuerdo con el inciso g) del articulo 73 de la Ley 7593, le corresponde a la SUTEL
establecer y administrar at Registro Nacional de Telecomunicaciones, y entre sus funciones
esta la de inscribir los registros respectivos de los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
A partir de la despublificacion de los servicios de telecomunicaciones se dice que la actividad
de telecomunicaciones ya no esta reservada al Estado. En la concesi6n de servicios publicos
(como sucedia antes) si bien hay un derecho publico subjetivo, "ya no existe posesion de to
concedido, dado que se traslada en cabeza del particular solo el derecho a ejercer una
actividad que, en principio, esta reservada a la Administraci6n... En la concesi6n de servicios
publicos el objeto del contrato es el otorgamiento de derechos para ejercer una actividad de
interes general (frecuentemente an manos del Estado) cuyo contenido econ6mico la haga
susceptible de explotaci6n por empresarios particulares, y que no impliquen ejercicio de la
autoridad inherente a los poderes publicos... Se desprende del objeto contractual de este
genero de concesiones que al particular se le encomienda el desarrollo de una funci6n
9 Urueta Rojas (Juan Manuel), El contrato de concesi6n de obras p6blicas. Editorial
Universidad El Rosario, Bogota, 2006, pag. 29.
10 Idem.
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administrativa, �ero no se concede la disposition total sobre la misma, sino su mera
administraci6n. "' (EI resaltado no es del original)
Asi las cosas, es claro y evidente que en nuestro ordenamiento juridico en relation con la
"actividad de las telecomunicaciones" definida en el articulo 1 de la Ley 8642, es Una
actividad privada de interes publico de la cual los particulares tienen derecho a Ilevar a cabo y
que solo requieren de Una simple habilitacion o autorizaci6n como titulo habil para ejercer ese
derecho, y que no se trata de un servicio publico o de la concesi6n de un servicio publico.
Tampoco se trata del ejercicio de Una actividad como el desarrollo encomendado de Una
funcion administrativa.
Otro es el caso del "bien de dominio publico del espectro radioelectrico", que es un bien de
dominio publico y que los particulares requieren un contrato de concesi6n como el titulo habil
para su use y explotaci6n.
Son dos objetos de regulacion distintos, el de la actividad de telecomunicaciones que en
It virtud de la liberalizacion y la apertura la actividad deja de ser estatal, pues se considera que
a traves el mercado y la libre competencia los ciudadanos obtendran mayor y mejores
servicios de telecomunicaciones como consecuencia del aumento de las inversiones, la
innovaci6n tecnol6gica, la competencia en el despliegue de las redes de telecomunicaciones
y en la prestacion de servicios de telecomunicaciones. Y por su parte, el espectro
radioelectrico se mantiene como titularidad del Estado por ser considerado un recurso
escaso, y a pesar de la liberalizacion de la operation de las redes y la explotaci6n de los
servicios y la competencia efectiva, se considera que el Estado debe mantener la reserva
sobre la gesti6n y control de ese recurso escaso. Por consiguiente, estos objetos distintos de
regulation producen una regulation diferente en cuanto a las situaciones juridicas de los
particulares y su habilitacion para usar y explotar, segun sea un bien sea Una actividad.
De conformidad con to expuesto en la secci6n anterior, el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo numero 001 - 2011 - MINAET habilit6 a la empresa Azules y Platas S.A. y a la
empresa Claro CR Telecom unicaciones S.A., para ejercer su derecho a operar redes de
telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, en
principio la operaci6n de redes y la prestacion del servicio de telecomunicaciones m6viles.
Ese Acuerdo Ejecutivo es el acto administrativo mediante el cual dichas empresas adquieren
el titulo que las habilita para ejercer su derecho de realizar una actividad conformada por la
operaci6n de redes y la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
Ese acto administrativo adquiri6 firmeza y, por tanto, corresponde a la SUTEL proceder con
las respectivas inscripciones de las empresas Azules y Platas S.A., y Claro CR
Telecom unicaciones S.A., como operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
Como ha quedado explicado en la section anterior, el titulo habil para ejercer la actividad de
telecomunicaciones es la simple habilitacion administrativa, como acto de control de una
actividad privada regulada a la cual los particulares tienen ya el derecho de realizar.
En cambio, no se trata del titulo habil que requieren los particulares para realizar Una
actividad de titularidad del Estado, es decir un servicio publico, pues en estos casos se
requiere Una concesi6n como titulo para constituir el derecho de explotaci6n de la actividad
de servicio publico y para poder ejercer dicho derecho —segun corresponde y no en todos los
casos- podria tambien necesitarse el respectivo contrato administrativo de concesi6n
debidamente refrendado por la Contraloria General de la Republica.
" Idem., peg. 31.
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Los respectivos registros como operadores y proveedores de servicios deben indicar los
datos generales de identificacion de las personas, fisicas o juridicas, los datos de los actos
administrativos o titulos habiles, ya sea, para operar redes y prestar servicios de
telecomunicaciones, o para el use y explotacion del espectro radioelectrico; datos de las
redes habilitadas y que se pretenden operar, los datos de los servicios que se pretenden
prestar, y cualquier otros que tecnica y juridicamente el Consejo considere necesarios para su
publicidad a efectos de cumplir con los principios de transparencia, no discriminacion y el
derecho a la informacion."
(Hasta aqui la transcripcion)
16. Que en virtud de todo to anterior, corresponde a esta Superintendencia proceder con la inscripcion en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones de la empresa Azules y Platas S.A. como operador de redes
publicas de telecomunicaciones y proveedora de servicios de telecomunicaciones disponibles at publico,
concretamente servicios de telecomunicaciones moviles y telefonia movil, de acuerdo con el inciso p) del
articulo 150 del Reglamento a la Ley 8642 y el inciso o) del articulo 80 de la Ley 7593.
(e) Anotacion del Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011- MINAET como movimiento del tramite de
inscripcion de la concesion 3 de la licitacion publica N° 201OLI- 000001 - SUTEL:
17. Que en adicion a los motivos de hecho y de derecho y la motivacion antes mencionados, este Consejo
admite como parte de la motivacion para to que se motiva en esta seccion de la presente resolucion, la
siguiente argumentacion juridica esgrimida en el citado criterio juridico oficio 484 -SUTEL -2011, el cual
en cuanto interesa se transcribe como sigue:
"El inciso a) del articulo 80 de la Ley 7593 y el inciso a) del articulo 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecom unicaciones establecen que las concesiones otorgadas y los
contratos que se suscriban deben inscribirse en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones.
Conforme con el articulo 73 inciso g) de la Ley 7593, le corresponde a la SUTEL proceder
con las respectivas inscripciones de las concesiones (del derecho de use y explotacion de
las frecuencias del espectro radioelectrico) y sus respectivos contratos administrativos con
el refrendo contralor.
i J Por tratarse de un acto administrativo (concesion) que por su naturaleza juridica requiere de
un acto de aprobacion de control de otro organo, a decir, la Contraloria General de la
Republica, la SUTEL solo puede anotar el acto administrativo mediante el cual se hizo
recaer la adjudicacion en la ofertas de Azules y Platas y Claro, en el proceso de licitacion
publica 2010LI- 000001 - SUTEL. Ello como la anotacion de un movimiento en la gestion de
un tramite que tiene por finalidad la inscripcion del registro de las concesiones del espectro
radioelectrico para su use y explotacion, las cuales, comprenden el acto de adjudicacion, el
otorgamiento de la garantia de cumplimiento, la formalizacion del contrato y el refrendo
contralor.
El acto de adjudicacion y el otorgamiento de la garantia de cumplimiento perfeccionan y dan
nacimiento del derecho de use y explotacion de las frecuencias, restando unicamente la
formalizacion del respectivo contrato y el refrendo contralor. Sin embargo, con el acto de
adjudicacion y el otorgamiento de la garantia de cumplimiento los concesionarios adquieren
el derecho de use y explotacion de las respectivas frecuencias radioelectricas, es decir, son
titulares de ese derecho. Ese derecho nace a la vida juridica y es parte de la situacion
juridica de los adjudicatarios- concesionarios. Es decir, ese derecho ya entro en el
patrimonio de los concesionarios y en su situacion juridica. Lo que esta pendiente es un
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acto de aprobacion para su eficacia, to que no impide que tecnica y juridicamente se
reconozca a los concesionarios como titulares del mencionado derecho de use y
explotacion sobre las frecuencias que a cada una le fueron asignadas en virtud del
concurso publico finalizado.
No obstante, a efectos de la inscripcion del registro sobre las frecuencias radioelectricas en
cuestion es necesario el contrato administrativo de concesion debidamente refrendado par
la Contraloria General de la Republica. Hasta que ello no suceda los concesionarios no
pueden ejercer el derecho de use y explotacion (del que ya son titulares) de las respectivas
frecuencias, y aunque sean operadores y proveedores de telecomunicaciones, to que no
debiera impedir el ejercicio de sus derechos derivados de la habilitation coma operadores y
proveedores de telecomunicaciones.
En cuanto a la concesion o el contrato de concesion, la Sala Constitucional es importante
indicar to siguiente, y que confirma to establecido por la doctrina y el ordenamiento jurtdico
en cuanto el contrato administrativo:
"Resulta claro que en todo contrato administrativo existen varias etapas claramente
delimitadas que son las siguientes: a) Formation del contrato, la cual se verifica a troves del
inicio y sustanciacion del procedimiento de contratacion respectivo, b) perfection del
contrato a to cual se arriba con to emision del acto final de tal procedimiento, esto es, el de
adjudicacion y la rendition de la garantia de cumplimiento - cuando procede -; c)
formalization del contrato, la que debe darse en los supuestos en que es necesario que los
derechos y obligaciones correlativas de las partes contratantes esten asentadas y reflejadas
an un clausulado o documento formal, d) ejecucion del contrato, durante la cual sendas
partes ejercen sus derechos, cumplen con sus obligaciones reciprocas y con e/ objeto del
contrato y d) termination o extincion, to que puede ser por causas normales (v. gr
cumplimiento del objeto o expiration del plazo) o anormales (v. gr rescision o resolution
contractual). X12
Por consiguiente, to que corresponde a esta Superintendencia es anotar el acto
administrativo de adjudicacion sobre las respectivas ofertas de Azules y Platas y Claro,
junto con la garantia de cumplimiento, para cumplir con la finalidad del Registro cual es
declarar los actos que Sean necesarios para el cumplimiento del derecho a la informacion y
los principios de transparencia y no discrimination. Por su parte, el tramite de inscripcion del
contrato administrativo de concesion (segbn los terminos expresados en la cita de la Sala
�J Constitutional y por el Reglamento de la Ley de Contratacion Administrativa) se terminaria
habiendose presentado a la Superintendencia los respectivos contratos de concesion
debidamente refrendados por la Contraloria General de la Republica (acto de adjudicacion
mas contrato publico de concesion refrendado)."
( Hasta aqui la transcription)
18. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones es necesario
inscribir en el Registro National de Telecom unicaciones que la SUTEL administra diversa informacion
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operation de las redes
de telecomunicaciones y para la prestacion de los Servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha
informacion sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general.
19. Que en virtud de to anterior, to procedente es inscribir a Azules y Platas S.A. en el Registro National de
Telecom unicaciones, como operador de redes publicas de telecomunicaciones y proveedor de Servicios
" Sala Constitutional, sentencia N °14421 -2001 de las 11:00 horas del 17 de diciembre.
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de telefonia m6vil, para lo cual debe practicarse la inscripci6n de la presente resoluci6n en el
correspondiente asiento de inscripci6n en el respectivo libro o archivo digital registral que al efectos Ileva
esta Superintendencia.
20. Que asi mismo, a efectos de dar publicidad al perfeccionamiento del contrato de concesi6n de
frecuencias del espectro radioelectrico asignadas a Azules y Plantas S.A. mediante el acto de
adjudicaci6n de la licitaci6n pOblica N° 20101-1- 000001 - SUTEL, procede anotar en el libro o archivo
registral respectivo dicho acto de adjudicaci6n ( Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET) y la respectiva
garantia de cumplimiento, como un movimiento de la inscripci6n del registro de la concesi6n de Ias
frecuencias de las bandas 850MHz, 1800 MHz y 2100 MHz en Ios segmentos del canal y ancho de
banda y frecuencias indicadas en el Resultando 1. Una vez aportado el contrato de concesi6n respectivo
con el refrendo de la Contraloria General de la Republico, proc6dase a practicar en el asiento
correspondiente en el respectivo libro o archivo registral la inscripci6n del contrato de concesi6n de Ias
frecuencias antes indicadas y referenciadas.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
POblica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de Ios Servicios POblicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a la empresa AZULES Y PLATAS S.A
cedula juridica numero 3- 101 - 610198 (en adelante, la "empresa habilitada "), por un periodo de 15
anos a partir de la firmeza del Acuerdo Ejecutivo No 001 - 2011 - MINAET, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 15, Alcance No 9 del 21 de enero de 2011, notificado el 8 de febrero de 2011, para la
operaci6n de redes pOblicas de telecomunicaciones y la prestaci6n de servicios de telefonia m6vil y
telecomunicaciones m6viles.
II. INDICAR a la empresa habilitada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones,
bajo el mecanismo de notificaci6n previa del articulo 27 de la Ley 8642, informando previamente a la
SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara Ios ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento juridico de telecomunicaciones.
III. ORDENAR la inscripci6n en el libro o archivo registral respectivo, el asiento de inscripci6n
correspondiente que incluya la parte dispositiva de la presente resoluci6n con lo siguiente:
PRIMERO. Datos generales del operador y/o proveedor
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M
Como operador de redes p6blicas y proveedor de servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico, por un periodo de 15
anos a partir de la firmeza del Acuerdo Ejecutivo N° 001 -2011- .
' MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, Alcance
N° 9 del 21 de enero de 2011, notificado el 8 de febrero de 2011.
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Apoderados generalisimos sin imite de suma, actuando conjunta o
individualmente: (1) Mario Salvador Torres Rubio, mayor de edad,
nacionalidad salvadorena, pasaporte de su pals 678522, casado
una vez, abogado, vecino de San Salvador, El Salvador. (2) Jorge
Abadia Pozuelo, mayor de edad, nacionalidad espanola, pasaporte
de su pals BF 287075, casado una vez, economista, vecino de
I �Aorl rirl Feron�
�JOGeaa❑ mainz: ieieromca J.H., socleaaa consinuiaa y
organizada de conformidad con las Leyes de Espana, domiciliada
an Madrid, duena del 100% del capital de la sociedad Azules y
Platas S.A.
De conformidad con el articulo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones,
el operador esta obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan
respecto de los datos inscritos y a aportar la documentation que to acredite fehacientemente.
El operador debera realizar la comunicacion correspondiente a la SUTEL dentro del plazo
maximo de quince (15) dias naturales a partir del dia en que se produzca la modification.
SEGUNDO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa habilitada podra brindar sus
servicios de telecomunicaciones autorizados an todo el territorio national, en las zonas
geograficas que se indican y de la forma que establece el cartel, el acto de adjudication y
habilitation, y el respectivo contrato de concesion.
TERCERO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando nuevos
servicios, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion an el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre las tarifas: La empresa habilitada debera ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones al Regimen Tarifario que establezca la SUTEL y de conformidad con at
ordenamiento juridico de las telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular an
el respectivo contrato de concesion, hagase constar an el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, que an virtud de su titulo habilitante la empresa habilitada esta obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante, el contrato de concesion y las resoluciones que
al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos economicos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido
requeridos por el Poder Ejecutivo, la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el
titulo habilitante, asi como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL;
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c.
Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicas fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d.
Cumplir con el plan minimo de expansion de Jos servicios previstos en su titulo habilitante,
en los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
justificada y solicitar una revision del mismo al Poder Ejecutivo, que evaluara la existencia
de causa justificada y determinara la procedencia de esa solicitud, conforme con el articulo
32 del Reglamento a la Ley 8642,
e.
Disehar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, jurtdicas y
economicas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexion. Para tal efecto,
estar6n sujetos a los planes tecnicas fundamentales de numeracibn, senalizacion,
transmision, sincronizacion y el reglamento de acceso a interconexion, los cuales seran de
acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f.
Permitir y brindar el acceso a interconexion a sus redes de todos Jos equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicacion, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentacion, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
g.
Pager oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo titulo habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de Jos recursos escasos,
L
Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
to deseen y respetar Jos derechos de los usuarios finales;
j.
Respetar los derechos de los usuarios de tetecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, catidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informacion, y mas y mejores alternatives en la
prestacion de los servicios.
I.
Atender y resolver Jas quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser
debidamente documentadas.
m.
Disponer de centros de tele gestion que permitan la atencion oportuna y eficaz de
solicitudes de informacion, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de tetefonia, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9 -1 -1 y at servicio nacional de informacion de voz sobre el contenido de la
guia telefonica.
o.
Adopter Jas medidas necesarias para garantizar la privacidad de Jas telecomunicaciones.
p.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en Jos servicios
brindados.
q.
Garantizar la priorizacion de los diferentes tipos de trafico (tetefonia IP e IPTV) en las redes
de extremo a extremo.
r.
Suministrar a la SUTEL, en el ptazo requerido, los informes y documentacion fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta
indique y que sea indispensable Para el cumplimiento de las atribuciones y obtigaciones que
se estabtecen en la ley
s.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
t.
Cumplir las obtigaciones de acceso universal, servicio universal y sotidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la aprobacion de los contratos de adhesion que suscriban con sus
clientes.
v.
Informar a la SUTEL acerca de Jos nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informacion conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, y que se cumpla con la
funcion de control de este Organo Regulador.
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w. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeracion para asignar a sus clientes de telefonta y 4;9
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos a identificados de manera 4
unica por cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
x. Implementar sistemas de prevencion, deteccion y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
internacionales.
y. Contar en sus redes con los equipos de medicion, que la permitan la obtencion de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.Las demas que establezca la ley, reglamentos, el respectivo titulo habilitante y el contrato
de concesion, o las directrices en materia de telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre el canon de regulacion y reserva del espectro: La empresa habilitada estara
obligada a cancelar el canon de regulacion anual y canon de reserva del espectro.
SETIMO. Sobre la contribucion especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa habilitada esta obligada a cancelar la
contribucion especial parafiscal a Fonatel de conformicad con to establecido en el articulo 39 de
la Ley N °8642.
OCTAVO. Sobre at Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informacion en el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2011 -
MINAET y en la concesion respecto de la habilitacion para la operacion y explotacion de las
races publicas de telecomunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
pOblico, la informacion aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la
SUTEL, asignacion de recursos de numeracion, las ofertas de interconexion por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso a interconexion, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicacion de los equipos, la colocacion y el use compartido de
infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, as[ como los resultados de la supervision y verificacion de su cumplimiento,
y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los
principios de transparencia, no discriminacion y derecho a la informacion por to tanto sera
publica y de acceso general.
IV. EXTENDER a la empresa habilitada el respectivo CERTIFICADO de INSCRIPCION en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, del titulo habilitante como Operador de redes poblicas y
Proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al poblico, segun el Acuerdo Ejecutivo N°
001 - 2011 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de
2011.
V. PRACTICAR como anotacion en el respective libro o archivo registral el acto de adjudicacion, el
Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET y la respectiva garantta de cumplimiento, como un
movimiento en el procedimiento de inscripcion del registro respectivo de la concesion de las
frecuencias de las bandas 850MHz, 1800 MHz y 2100 MHz en los segmentos del canal y ancho de
banda y frecuencias asignadas a Azules y Platas S.A., indicadas en el Resultando 1, y en la
licitacion publica N° 2010LI- 000001 - SUTEL.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracion Publica, se
indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse
en el plazo de tres dtas habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente
resolucion.
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•
ACUERDO FIRME. ADOPTADO POR UNANIMIDAD. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES. MARYLEANA MENDEZ JIMENEZ. CARLOS RAUL GUTIERREZ
GUTIERREZ. GEORGE MILEY ROJAS.
NOTIFIQUESE.-
SECRETARIO DEL CONSEJO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.
Lui me Alvarado
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44*lv sutel Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
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SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cr>
Responder a: notificaciones @sutel.go.cr
Para: mario.torres @telefonica.com, jabadia @telefonica.com
Buenas tardes.
Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS - 079 -2011.
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w .sutel.go.cr
RCS -079 -2011. pdf
In 1685K
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14 de abril de 2011 14:11
Gabriela Miranda Robinson
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T +506 - 4000 -0011
F+ 506 - 2215 -6821
gabri e l a.mi rand a@a tel.go. cr
800- 88 -sutel (800 -88- 7-8835
w .sutel.go.cr
RCS -079 -2011. pdf
In 1685K
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14 de abril de 2011 14:11