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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución que Apruebe e Inscriba el Contrato en el RNTDF Llih !}F R VI b1 f�7y pl1 �S Il CElS ! �EPn�nNEMTfj OE GESPOq Y �]�.IlMihiACI�H I Y 27 ABR.2011 sutel COh , aPONDENCIA 5� >E •aEmnxc of TELECOWMCA C[ONES fi E3 iC�� V Vim° - ACUERDO 017 - 026 -2011 Por el que se aprueba la siguiente resoluci6n: RCS - 079 -2011 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:45 HORAS DEL 13 DE ABRIL DE 2011 EX PE DI ENTE: OT- 033 -2011 "INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE AZULES Y PLATAS S.A. COMO OPERADOR DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DISPONIBLES AL PUBLICO. ANOTACION DEL ACTO DE ADJUDICACION DE LA OFERTA DE AZULES Y PLATAS S.A. DE LA CONCESION 3 DE LA OCITACION PUBLICA 201OLI- 000001 - SUTEL," En relaci6n con el Registro National de Telecom unicaciones y el Acuerdo Ejecutivo N° 001 - 2011 - MINAET, mediante el cual (i) se hate recaer el acto de adjudicaci6n sobre la Oferta de Azules y Platas S.A. para el item denominado Concesi6n 3 en la licitaci6n publica N° 201 OLI- 000001 - SUTEL, "Concesi6n para el use y explotaci6n de espectro radioel6ctrico para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones m6viles ", y (ii) se otorga la habilitaci6n administrativa a dicha empresa para operar redes publicas de telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles at publico; el Consejo de la Superintendencia de las Telecom unicaciones ha adoptado, en el articulo 13, acuerdo 017- 026 -2011 de su sesi6n ordinaria numero 026 -2011, celebrada el 26 de abril de 2011, la siguiente Resoluci6n: RESULTANDO i Que en fecha 18 de enero de 2011, la Presidenta de la Republica y el Ministro de Ambiente, Energia y Telecom unicaciones (Poder Ejecutivo) suscribieron el Acuerdo Ejecutivo N° 001 - 2011 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de 2011, mediante el cual se acorc16 adjudicar la concesi6n N 03 para el use y explotaci6n del espectro radioel6ctrico para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones m6viles, de la licitaci6n publica No 20101-1-000001 - SUTEL, a la empresa Azules y Platas S.A., titular de la cedula de persona juridica numero 3 -101- 610198, para brindar servicios de telefonia m6vil, concesi6n que se describe de la siguiente forma: Banda Segmento del Canal Ancho de banda Frecuencias (MHz) Subida o Uplink Bajada o Dowrilink 850 MHz E 2x5.3 MI -Iz 843.7 a 849.0 888.7 a 894.0 1800 MHz E 2x15 MHz 1770.0 a 1785.0 1865.0 a 1880.0 2100 MHz E 2x10 MHz 1970.0 a 1980.0 2160.0 a 2170.0 Que del expediente administrativo de la licitaci6n publica numero 20101-1- 000001 - SUTEL, se extrae la siguiente informaci6n de la empresa Azules y Platas S.A.: Dato S I Detalle I • piso 4to. -7152 �s(@telefonica.com CCa alefonica.com I Apoderados generalisimos sin limite de suma, actuando conjunta o I I individualmente: (1) Mario Salvador Torres Rubio, mayor de edad, nacionalidad salvadorena, pasaporte de su pals 678522, casado una vez, abogado, vecino de San Salvador, El Salvador. (2) Jorge Abadia Pozuelo, mayor de edad, nacionalidad espanola, pasaporte de su pais BF 287075, casado una vez, economista, vecino de organizada de conformidad con en Madrid, duena del 100% de Platas S.A. S.A., sociedad constituida y las Leyes de Espana, domiciliada capital de la sociedad Azules y III. Que en fecha 8 de febrero de 2011, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 006 -2011, la Presidenta de la Republica y el Ministro de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones (en adelante, MINAET), acordaron notificar a la empresa Azules y Plates S.A., la firmeza del acto de adjudicacion de la licitacion publica N° 2010LI- 000001 - SUTEL. IV. Que an fecha 10 de febrero de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones, como Rectoria de Telecomunicaciones, comunic6 a esta Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) el oficio OF -GCP- 2011 -051, mediante el cual remite copia del Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011- MINAET y el Acuerdo Ejecutivo N° 006 - 2011 - MINAET. V. Que en fecha 9 de marzo de 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones acordo remitir los mencionados actos administrativos a la Direccion de Mercados, pare la inscripcion correspondiente de dichos actos, hechos y datos que se indican en el articulo 80 de la Ley 7593 y del articulo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y que se tomen las medida necesarias para resguardar el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminacion y el derecho a la informacion. VI. Que en fecha 15 de marzo de 2011, la empresa adjudicataria presento al MINAET la garantia de cumplimiento de su respectivo contrato de concesidn especial de dominio publico. VII. Que en fecha 21 de marzo de 2011, el asesor juridico de este Consejo, el senor Jorge Brealey rindio un criterio juridico sobre la inscripci6n de los "registros" que de conformidad con los articulos 80 de la Ley 7593 y 150 del Reglamento a la Ley 8642, proceden practicer a partir del acto administrativo final y firme del Acuerdo Ejecutivo N° 001 - 2011 - MINAET. El mencionado criterio juridico, indica las siguientes conclusiones y recomendaciones: "4. Conclusiones y recomendaciones. (i) La "actividad de operacion de redes y la prestacion de servicios de telecomunicaciones disponibles at publico" es una actividad economia y privada de interes publico, y ya no es un servicio publico, por to que los particulares unicamente requieren de una simple habilitacion administrative. Ello supone que el derecho a operar redes de telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico es un derecho que por ley tienen los particulares y preexistente a cualquier acto administrativo. Para la habilitacion del ejercicio de ese derecho preexistente solo necesitan de una habilitacion o RCS - 079 -2011 2 de 20 t 4 autorizacidn, en este caso del Poder Ejecutivo, sin que sea necesario ningrin acto de aprobaci6n o control posterior. De hecho, la autorizaci6n o habilitaci6n administrativa es por si misma un acto de control que realiza el Estado sobre los particulares interesados en ejercer la actividad de telecomunicaciones. (ii) El "derecho de use y explotaci6n del espectro radioelectrico" por tratarse de un bien de titularidad del Estado, es necesario una concesi6n. El Estado mediante el acto de concesi6n otorga a los particulares el derecho de use y explotaci6n de determinadas frecuencias radioelectricas. La adjudicaci6n de la mejor oferta y el cumplimiento de la garantia de cumplimiento otorgan y perfeccionan ese derecho. Sin embargo, ese acto constitutivo del derecho de use y explotaci6n requieren para su eficacia de un acto de aprobaci6n de la Contraloria General de la Republica. Es decir, el derecho ya forma parte de la situaci6n juridica de los concesionarios y ya puede hablarse de la titularidad del derecho de use y explotaci6n de las frecuencias del espectro radioelectrico. Tanto Azules y Platas S.A. como Claro CR Telecom unicaciones S.A. son titulares del derecho de use y explotaci6n de sus respectivas frecuencias y titulares del derecho y las potestades para el ejercicio de su derecho de realizar la actividad de telecomunicaciones definida como la operaci6n de redes y la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones. (iii)La simple habilitaci6n administrativa de la actividad de telecomunicaciones y la concesi6n del derecho de use y explotaci6n del espectro son actos administrativos de naturaleza juridica distinta y con consecuencias juridicas (situaciones juridicas) tambien diferentes. (iv)EI mismo Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, n6mero 001-2011 - MINAET otorg6 tanto el derecho de use y explotaci6n de las frecuencias respectivas de Azules y Platas S.A. y de Claro CR Telecom unicaciones S.A.; como la habilitaci6n administrativa para ejercer el derecho de dichas empresas para operar redes de telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. (v) En este ultimo caso (habilitaci6n de la actividad) las empresas ya tenian el derecho y solo les fue habilitado su ejercicio, y en el primer caso (concesi6n del espectro) las empresas oferentes adquiriendo un derecho que no tenian, el de use y explotaci6n de determinadas frecuencias radioelectricas. En ambos casos, el derecho tanto para operar y prestar servicios como el derecho de use y explotaci6n del espectro, son derechos que ya son de titularidad de Azules y Platas S.A. y Claro CR Telecom unicaciones S.A., ya forman parte del patrimonio y situaci6n juridica de esas empresas. En el primer caso las empresas pueden ejercer su derecho de operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, y en el segundo caso, los operadores tendrsn que esperar el refrendo contralor para el ejercicio de sus respectivos derechos de use y explotaci6n de las frecuencias radioel(§ctricas que les fueron asignadas mediante el proceso de concurso publico finalizado. (vi)En virtud de to anterior, corresponde a la SUTEL inscribir a las empresas Azules y Platas S.A. y Claro CR Telecom unicaciones S.A. como operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, de conformidad con el inciso p) del articulo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y el inciso o) del articulo 80 de la Ley 7593. RCS - 079 -2011 3 de 20 r� i� 1 � t I l I RCS - 079 -2011 3 de 20 r� i� Ik t 0 (vii) Asimismo, tratandose del espectro radioelectrico y concretamente de las respectivas concesiones del derecho de use y explotacion de las frecuencias radioelectricas relacionadas, la SUTEL puede anotar el acto de adjudication y la garantia de cumplimiento como parte del registro de la concesion y esperar a que sea presentado los respectivos contratos administrativos debidamente refrendados por la Contraloria General de la Republica, y as[ culminar la inscription del registro de las respectivas concesiones." (Hasta aqui la transcription) VIII. Que en fecha 22 de marzo de 2011, mediante oficio OF -DVT- 2011 -090, el Viceministerio de Telecom unicaciones solicito a la empresa adjudicataria subsanar la garantia de cumplimiento presentada N° GC- 14031103. IX. Que en fecha 24 de marzo de 2011, mediante memorial de Azules y Platas S.A. esta empresa presento la respectiva enmienda de garantia de cumplimiento, X. Que en fecha 7 de abril de 2011, el Viceministerio de Telecom unicaciones notifico a la concesionaria Azules y Platas S.A. el Acuerdo Ejecutivo NO 013 - MINAET, suscrito digitalmente por la senora Presidenta de la Republica y el Ministro del Ramo, mediante el cual se da por recibida satisfactoriamente la respectiva garantia de cumplimiento. XI. Que de conformidad con el parrafo 3° del articulo 154 del Reglamento a la Ley 8642, y del principio de eficiencia administrativa, la SUTEL debe realizar de oficio la inscription correspondiente cuando el acto sea emanado de la propia Superintendencia o del MINAET, Una vez que este le remita la respectiva documentation. XII. Que el articulo 11 de la Ley 8642 dispone que cuando se otorga Una concesion para el use y explotacion de frecuencias del espectro radioelectrico, tambien se habilita a su titular para la operation y explotacion de la red de telecomunicaciones y tratandose de redes publicas, para la prestacion de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al publico. XIII. Que adicionalmente, el inciso p) del articulo 150 del Reglamento a la Ley 8642, establece que en el Registro National de Telecom unicaciones deben inscribirse "los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones ". XIV. Que en virtud de to anterior, procede realizar la respectiva gestion de inscription de la empresa Azules y Platas S.A. como Operador de redes publicas de telecomunicaciones y Proveedor de servicios de telefonia movil, por cuanto con base en el Acuerdo Ejecutivo N 0001- 2011 - MINAET dicha empresa es titular de la concesion N °3 de la licitacion ptiblica 2010 -LI- 000001 - SUTEL y habilitada para ejercer su derecho a realizar la actividad de telecomunicaciones, definida en el articulo 1 de la Ley 8642, y segun se indica en los siguientes considerandos. CONSIDERANDO (a) Titulo competencial de la Superintendencia de Telecom unicaciones: 1. Que el articulo 73 inciso g) de la Ley 8642 establece: Son funciones clef Conseyo tie la Sntel: RCS - 079 -2011 4 de 20 ,1 ,I 1 A I ' i l l I � t CI "g) Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomtnicacionev, garantizando la!", disposition al piiblico de la information relativa a los procectimicnlos crplicables a la inierconerion, con un proveeclor imporlanle v sits acirerclos de inlerconesion it gferlas de interconesion de referencia, la informacion relatnvi a los titnlos habililantes, sits lerminos y conditions, asi conio los procedimientov requericlos a los proveedores tie servicios de leleconnalicaciones. " (El destacado no es del original) 2. Que el articulo 80 de la Ley 7593 reformada y adicionada mediante Ley 8660, dispone que: "La Sitel estableeerd y aclministrard el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Registro .venP de carbcter piiblico y sit regulation se harp por reglamento. Dehertin inscribirse en el Registro. a) Las eoncesiones y atdorizaciones otorgadas para la operacion de las redes de telecomunicaciones y pars la prestacion de los servicios de leleconumicaciones. b) Las cesiones de las eoncesiones que se autaricen y los cmnratos que se suscriban con los nuevos concesionm-ios. c) Las conceviones de fi-ecuencias de radiodifusi(jn y television otorgados. o) Caalquier otro aclo cpie disponga la Sulel, para el been cuniplindento de los pi incipios de transparencia, no discriminacion 1' derecho a la informacion. " (EI destacado no es del original) 3. Que el articulo 149 del Reglamento a la Ley 8642 establece que: "La inscription an este registro tendra caracter declarativo y la information que se constituya tendra por objeto asegurar que el piiblico tenga acceso a informacion relativa a las redes y servicios de telecomunicaciones y garantizar la transparencia an la labor de supervision de la SUTEL." 4. Que asi mimo, el articulo 150 de ese Reglamento sehala, que: "Articulo 150. —Actos sujetos a Registro. Deberan inscribirse an el Registro Nacional de Telecomunicaciones: a) Las eoncesiones, autorizaciones y permisos otorgados para la operacion de redes de telecomunicaciones y para la prestacion de servicios de telecomunicaciones. p) Los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones. q) Cualquiera otro acto que disponga la SUTEL mediante resolution motivada que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminacion y derecho a la informacion." 5. Que como manifestation de la transparencia y no discriminacion, el Consejo de la SUTEL debe velar por la administration transparente y no discriminatoria de los recursos escasos. Entre los recursos escasos se pueden citar el espectro radioelectrico para las radiocomunicaciones (articulos 60 inciso f., y 73 inciso j., de la Ley 7593). Consecuentemente, la informacion que se tenga de estos recursos y su acceso por RCS - 079 -2011 5 de 20 r I 1, I I I parte de los operadores y proveedores reviste de especial interes para garantizar estos principios, y el-A Registro Nacional de Telecomunicaciones deviene en un medio necesario. ✓� 6. Que en general es funcion del Consejo de la SUTEL "incentivar /a inversion en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco juridico que garantice transparencia, no discrimination, equidad y seguridad juridica... ; conforme con el articulo 73 inciso c) de la Ley 7593 (el destacado no es del original) 7. Que de conformidad con el articuto 11 de la Ley 8642 para el use comercial y explotacion de las frecuencias del espectro radioel6ctrico los particulares requieren de una concesion. 8. Que el mismo acto de otorgamiento de la concesion especial del dominio publico radioel6ctrico tambien comprende la "habilitacidn administrativa" o titulo habilitante para la operation de redes de telecomunicaciones, asi como, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. (b) Naturaleza y Efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones: 9. Que el Registro Nacional de Telecomunicaciones, espectficamente el registro de operadores y proveedores y el registro de concesiones y permisos, tiene naturaleza de registro administrativo, y su administracion corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones. En este sentido, el Registro entre otros, tiene por objeto primario la inscription de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Adicionalmente, el Registro tambien tiene por objeto primario la inscription de las concesiones de las frecuencias del espectro radioel6ctrico. En ambos casos corresponde registrar en los "archivos y libros registrales" los respectivos asientos de inscription bajo un sistema de folios (independientemente del use de asientos por medios informaticos para su consulta'). Es decir, en primer caso un asiento de inscription por el registro de cada operador y/o proveedor; y en el segundo caso, un asiento de inscription en el libro registral respectivo por cada segmento o rango de frecuencias asignado por medio de una concesion del derecho de use y explotacion o de un permiso de uso. En to sucesivo, en los respectivos asientos de inscripcion (de operadores /proveedores y de concesiones /permisos) se deberan inscribir tambien cualquier movimiento relacionado con cada uno de estos tipos de registros. De ahl, que el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, en el articuto 154 disponga que, "(ulna vez practicada to primera inscripcion de un operador o proveedor, se consignaran en el Registro cuantas modificaciones se produzcan respecto de los datos inscritos, tanto en relation con e/ titular como con la red o servicio que se pretenda explotar o prestar" 10. Que la inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones tiene caracter declarativo y no constitutivo. El Registro no constituye ningun derecho ni es requisito de validez ni de eficacia de ningun acto. En to que interesa para la presente resolution, por una parte, (i) las personas, p6blicas o privadas, adquieren la habilitacion para ejercer su derecho a realizar la actividad de explotacion de la red o la prestacion del servicio de telecomunicaciones desde la firmeza del acto de habilitation administrativa por la Administration Publica correspondiente (Poder Ejecutivo o SUTEL, segOn corresponda) conforme con su potestad de control y tutela administrativa. 1 -1 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece en el articuto 152 que "[p]odi-6 consuharse los archivosY libros registrales. A estos efectos, la SUTEL facilitarrb a los interesados la consntra de los asientos por medios it formiilieos instalados en la gficina del registro �5 en su caso, a Craves de la p6gina Web de la SUTEL. " L'llo hate suponer la efectiva materialization de los registros correspondientes por medio de la inscripcion de los respectivos asientos en Jos libros registrales que at efecto Ileve la administracion del Registro Nacional de Telecomunicaciones. RCS - 079 -2011 6 de 20 w y. I t� Por otra parte (ii) los particulares o sujetos publicos obtienen su derecho de uso y explotacidn del espectro o de solo uso, mediante el perfeccionamiento de la concesion o el permiso, segun corresponda; aunque en el este caso solo podra ejercer su derecho de uso y explotacidn hasta que se cumpla el acto de aprobaci6n del refrendo contralor del respectivo contrato. 11. Que en cuanto el contenido de las respectivas inscripciones registrales objeto de esta resolucidn se requiere la inscripcidn de datos relativos a las personas fisicas o juridicas que Sean operadores o proveedores, asi Como las condiciones para desarrollar su actividad y sus modificaciones, en general cualquier dato que sea necesario para que la SUTEL pueda ejercer las funciones que tenga atribuidas, y los que fueran necesarios para que los terceros sean debidamente informados a efectos de ejercer sus derechos derivados de la transparencia y la no discriminacidn. Lo mismo sucede en cuanto a las bandas o rangos de frecuencias asignadas mediante concesion, sera necesario todo dato que corresponds como minimo al contrato de concesion (articulo 31 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones). 12. Que como de seguido explicamos corresponde a la Superintendencia inscribir en los respectivos asientos en los libros o archivos digitales registrales los actos relacionados con, por una parte (i) el espectro o bien pOblico, es decir, las concesiones y los permisos; y por otra, (ii) la actividad de telecomunicaciones, los sujetos que realizan la operacidn de redes de telecomunicaciones y la explotacidn de servicios de telecomunicaciones, que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional ( articulo 1 de la Ley 8642). 13. Que as[ las cosas, a partir del Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET y el acto administrativo que hate recaer la adjudicacidn en la Ofertas de Azules y Platas S.A. debe distinguirse el contenido del acto en cuanto la habilitacion para el uso del bien publico (espectro radioelectrico) y la habilitacion administrativa para el ejercicio de una actividad (la operacidn de redes publicas y prestacidn de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico). De esta manera en el estado actual solo es posible realizar la inscripcion del registro de operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La inscripcidn en to relativo al espectro radioelectrico solo cabe anotar el acto de adjudicacidn sabre las oferta de Azules y Platas S.A., y la respectiva garantia de cumplimiento, como condicidn del perfeccionamiento del contrato de concesion' del derecho de uso y explotacidn de las frecuencias del ' espectro radioelectrico, y hasta la presentacidn del respectivo contrato debidamente refrendados por la Contraloria General de la Republica, para su debida inscripcidn en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. (c) De la concesion del espectro radioelectrico y de la simple habilitacidn administrativa para el ejercicio de la actividad de telecomunicaciones: la operacidn de redes publicas y prestacidn de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 14. Que en adicidn a los motivos de hecho y de derecho y la motivacidn antes mencionados, este Consejo acoge como parte de la motivacidn de este acto de inscripcidn, la siguiente argumentacidn juridica esgrimida en el citado criterio juridico oficio 484 -SUTEL -2011, el cual en cuanto interesa para esta seccidn se transcribe como sigue: x Sala Constitutional, sentencia N °14421 -2001 de las 11:00 horas del 17 de diciembre, en cuanto el contrato de concesion senala: "b) perfeccidn del contrato a la cual se arriba con la emision del acto final de tal procedimiento, esto es, el de adjudicacidn y la rendition de la garantia de cumplimiento - cuando procede...... RCS - 079 -2011 7 de 20 y m i li I 7' I I' I I I "La Ley General de Telecom unicaciones tiene por objeto la regulacion de las telecomunicaciones que comprende el use y explotaci6n de /as redes y la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones (articulo 1). Como parte del proceso de liberalization de las redes de telecomunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones, el nuevo marco juridico (Ley 8642 y Ley 8660) considera la actividad de telecomunicaciones como una actividad privada de interes p6bico. Primero, la Ley 8660 deroga el inciso b) del articulo 5 de la Ley 7593 despublificando ast la actividad de los servicios de telecomunicaciones, que consideraba los servicios de telecomunicaciones autorizados por ley como servicios publicos de titularidad del Estado. Segundo, el articulo 74 de la Ley 7593 declara de interes publico la operacion de las redes de telecomunicaciones. Elio significa que la actividad de las telecomunicaciones dejo ser de titularidad del Estado, y por ende el Estado ya no gestiona coma titular de la actividad el despliegue y operacion de redes de telecomunicaciones ni los servicios de telecomunicaciones en forma exclusiva ni It mediante la gesti6n indirecta de los particulares a traves de las figuras de la concesi6n de servicios publicos o la gestion interesada. En la actualidad cualquier particular tiene el derecho por ley de operar redes de telecomunicaciones y proveer servicios de telecomunicaciones a terceros. Por ese interes publico que reviste la actividad el Estado se ha reservado potestades de intervention pero ya no coma titular de la actividad ni a traves del mecanismo del servicio publico, sino mas bien por su potestad de control de una actividad econ6mica (mecanismo de la regulacion) que reviste una importancia socio- economica para el pals. De ahi que to unico que requieren los particulares es una simple habilitaci6n administrativa para el ejercicio de ese derecho que ya por ley tienen los particulares, como mas adelante prof undizaremos. En contraste y en otro orden de ideas, el espectro radioelectrico continua siendo un bien publico cuya titularidad, gestion y control esta reservado al Estado. Es decir, es un bien fuera del comercio de los particulares y ningun particular puede reclamar u ostentar un derecho de propiedad sobre el espectro radioelectrico o segmentos de este. Al ser el Estado titular de ese bien y de acuerdo a nuestra Constitucion Politica (inciso 14, articulo 1213) y la ley marco (Ley 8642) los particulares pueden hacer use y explotaci6n de ese bien, unicamente a traves del mecanismo de la concesion especial del dominio publico, como figura constitutiva del derecho de use y explotaci6n de los bienes publicos. En sintesis, el nuevo marco juridico de las telecomunicaciones por una lado regula la actividad de la operacion de redes y la prestacion de los servicios de telecomunicaciones como una actividad economica o privada de interes publico, para cuyo ejercicio solo se requiere de una simple habilitaci6n administrativa, y por otro lado, se encarga de regular el espectro radioelectrico como un bien publico de titularidad estatal, para cuyo use y explotaci6n se requiere de una concesion, o un permiso para su use en los casos de use no comercial del espectro radioelectrico y las radiocomunicaciones privadas y los supuestos de frecuencias que pars su optima utilization no requieren de asignacion exclusiva 3 La Sala Constitutional ha establecido interpretando el inciso 14) del articulo 121 de la Constitucion Politica que la Carta Fundamental detras de to indicado en dicho inciso 14 respecto de los "servicios inalambricos" to que hate es calificar como un bien publico el espectro radioelectrico. De ello se sigue que to calificado por la Constitucion como de titularidad del Estado es el recurso natural del espectro radioelectrico; y no los servicios de telecomunicaciones. Ver los siguientes votos: 4569 -2008, 11492 -2006, 5305 -2005, 6909- 2005, 11940 -2005, 5386 -1996. RCS - 079 -2011 8 de 20 Esta clara distincion tiene importantes consecuencias practicas respecto de los titulos habilitantes, por una parte para el ejercicio del derecho de los particulares para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones, y por otra, para obtener el derecho de use y explotacion del espectro radioelectrico por parte de los particulares que asi to requieran. Es incorrecto - tecnicamente hablando- que pars la operacion de redes poblicas de radiocomunicacion y la prestacion de servicios de radiocomunicacion disponibles al poblico se requiera de una concesion de servicios, puesto que si fuera as!, estariamos afirmando que esa actividad (relacionada con la radiocomunicacion) es de titularidad del Estado y por ende un servicio poblico, cuando en la realidad ni en el plano juridico to es. Cuando el articulo 11 de la Ley 8660 establece que la concesion para el use y explotacion del espectro radioelectrico habilitara a su titular para la operacion de redes y la prestacion de todo servicio de telecomunicaciones disponibles al poblico, se refiere a que esa habilitacion es a titulo de simple habilitacion administrativa otorgada en el mismo acuerdo ejecutivo del Poder Ejecutivo mediante el cual tambien adjudica la respectiva concesion de las frecuencias del espectro radioelectrico. Ello por cuanto, los particulares ya tienen e/ derecho de operar redes y prestar servicios, to que se requieren es la habilitacion (autorizacion) para su ejercicio por tratarse de una actividad privada de interes poblico. El Estado solo ejerce una funcion de tutela administrativa o de control, pero no otorga ni crea ningrin derecho a favor del particular (como si to hace con la concesion del dominio poblico radioelectrico), pues ese derecho a operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones ya es un derecho incorporado en la situacion juridica de cualquier particular por ley, to que requiere estos sujetos y to que hace el Estado es una simple habilitacion o autorizacion para el ejercicio de ese derecho. Los actos de concesion del espectro y de habilitacion administrativa para el ejericio de la actividad son simultaneos, pero no por ello deben confundirse. Las relaciones juridico administrativas establecidas en virtud del Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET son de diferente naturaleza juridica. Respecto de la habilitacion para el ejercicio de la actividad de telecomunicaciones, la relacion se enmarca dentro de la potestad de control y tutela administrativa de la Administracion Poblica; mientras que en cuanto las frecuencias del espectro radioelectrico la relacion se enmarca dentro de la contratacion administrativa de la Administracion Poblica para conceder el derecho de use y explotacion del espectro radioelectrico a un particular, por ser el Estado titular del dominio poblico de ese Bien escaso. Como consecuencia de la diferencia de las relaciones juridico administrativas las situaciones juridical surgidas en cada relacion juridico administrativa es tambien diferente: como concesionarios del espectro radioelectrico y como operadores de redes y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. Es decir, los efectos juridicos concretizados en un sujeto en un caso (habilitacion de la actividad) son distintos al otro caso (concesion del espectro)°. En el caso de la concesion del espectro radioelectrico el acto de adjudicacion recaido en final y firme otorga el derecho de use y explotacion del espectro y con el otorgamiento de la garantia de cumplimiento se perfecciona el nacimiento del derecho de use y explotacion de las frecuencias radioelectricas requiriendo la formalizacion de un contrato y quedando pendiente su eficacia hasta tanto la Contraloria General de la Republica no refrende los respectivos contratos. Distinto es el caso de la actividad puesto que en el mismo Acuerdo Ejecutivo y acto de adjudicacion to que se reconoce es el cumplimiento de las condiciones exigidas por el ordenamiento para la habilitacion del ejercicio de una actividad (potestad de control y no " Sabre relaciones juridicas y situaciones juridicas ver, Perez Vargas (Victor), Las situaciones juridicas an "Derecho Privado ". San Jos& Litografia a Imprenta LIL, S.A. 1994. RCS - 079 -2011 9 de 20 n � I � I I' I 1 I I, I, constitutiva de derechos). Este acto de simple habilitacion administrativa es final y firme y adquiere eficacia desde su adopcion, puesto que beneficia a quienes solicitaron la habilitacion como operadores y proveedores de telecomunicaciones (articulo 140 de la Ley General de la Administracion PGblica, en adelante LGAP) at participar como oferentes en el concurso publico por la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico. Lo anterior obedece a las consecuencias juridicas de las diferentes figuras de la "concesion del derecho de use y explotacion de un bien publico" y la "simple habilitacion administrativa" (Ilamese autorizacion) para el ejercicio de un derecho - preexistente a la licitacion publica y al acto mismo de adjudicacion- para explotar una actividad privada. En conclusion, mientras que en el acto administrativo contenido en el respectivo Acuerdo Ejecutivo, hay un acto de adjudicacion de una concesion que requiere de un acto de aprobacion, tambien hay un acto de simple habilitacion administrativa para el ejercicio de una actividad o un derecho (el de operar redes y explotar servicios de telecomunicaciones), la cual no requiere de aprobacion o de un acto posterior. En el primer caso nos referimos al refrendo contralor del contrato de concesion en virtud del articulo 145 inciso 4 de la LGAP y It 18 de la Ley 8642. En el segundo caso hablamos de una autorizacion o simple habilitacion no sujeto a ningun requisito de eficacia, salvo su comunicacion, debido a la propia naturaleza juridica del acto de autorizacion o simple habilitacion administrativa como mecanismo de control para el ejercicio de un derecho preexistente que ya por ley tienen los particulares. Cabe mencionar que en otros paises en consistencia con esta diferenciacion entre la actividad despublificada y la naturaleza publica del bien del espectro radioelectrico, los particulares primero se habilitan coma operadores y proveedores de telecomunicaciones, previo a solicitar o participar en un concurso publico para obtener el derecho de use y explotacion del espectro radioelectrico. Este es el caso de Espana que para solicitar las concesiones del espectro el solicitante debe acreditar su condicion de operador5. Nuestro sistema opto porque ambos actos (el de concesion del espectro y el de habilitacion para ejercer la actividad) se dieran simultaneamente en un mismo acto, pero por ello no debe interpretarse que tanto el bien como la actividad son de titularidad del Estado. Por el contrario, tal y como sucede con la habilitacion del articulo 23 de la Ley 8660, una vez que el particular es habilitado para ejercer su derecho de operar redes publicas y proveer servicios de telecomunicaciones, este podra prestar otros servicios de telecomunicaciones simplemente debiendo informar por la via de la notificacion previa (otro mecanismo de habilitacion o control) del articulo 27 de la Ley 8642, a la Superintendencia de Telecom unicaciones. Las ondas hertzianas que se propagan por medio de las frecuencias del espectro radioelectrico son un elemento mas de una red de telecomunicaciones, especificamente de radiocomunicacion, no obstante, los operadores y proveedores de telecomunicaciones pueden operar distintas redes y prestar una diversidad de servicios de telecomunicaciones, pero solo requieren de la habilitacion una Gnica vez como operadores y proveedores, luego es suficiente la notificacion previa para prestar otros servicios de telecomunicaciones disponibles at publico, siempre que para ello cumplan con el ordenamiento juridico (razon de ser del articulo 27 de la Ley 8642). Mencion aparte merece la concesion para usar y explotar el espectro radioelectrico, que solo se puede usar y explotar en las condiciones otorgadas en la respectiva concesion y de acuerdo al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y sujeto a la potestad de planificacion y gestion del Estado. Es decir, bajo el mecanismo de gestion del espectro el 5 Articulo 43 inciso b) de la Ley 32/2003 del 3 de noviembre. i� RCS - 079 -2011 10 de 20 8 I 1 ! I I I uu I� 1� Estado a traves del PNAF y de la concesi6n definen el use y explotaci6n que el concesionario debe cumplir y respetar durante todo el periodo que dure su concesi6n. `Z Por ultimo, quisieramos dejar por sentado la diferencia entre la "concesi6n del derecho de use y explotaci6n de un bien publico" y la simple "habilitaci6n administrativa o autorizaci6n para el ejercicio de un derecho a explotar una actividad privada ". Para ello a continuaci6n transcribimos alguna doctrina relevante al respecto. Eduardo Ortiz Ortiz define la concesi6n como el acto "con el cual la Administraci6n Publica transfiere a otro un derecho o un poder propio, o, sin transmitirto pero limitandolo y con base en el, confiere a otro un derecho o poder nuevos... Las concesiones que consisten an transmitir derechos son, por ejemplo, las de servicio publico, por virtud de las cuales el particular adquiere de la Administracibn la potestad para prestar dichos servicios con todos los poderes de imperio propios de aquella... Las concesiones que consisten en crear un derecho del particular, que es una limitaci6n de otro del Estado, son por ejemplo, las concesiones especiales de dominio publico, por virtud de /as cuales el administrado puede ocuparlo y explotado para fines exclusivos y la Administraci6n no puede perjudicar su derecho al respecto, ni impidiendoselo, ni dandolo nuevamente a un tercero.'� (El resaltado no es del original) De la cita anterior es necesario distinguir el derecho a ocupar y explotar un bien publico como puede ser el espectro radioelectrico, y el derecho a realizar y explotar una actividad como es la operaci6n de redes y la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones. En el caso de las concesiones especiales de dominio publico el derecho nace del acto de concesi6n, mientras que el derecho de operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones es un derecho que ya existe en la situaci6n juridica de los particulares, to que esta sujeto a habilitaci6n es el ejercicio de ese derecho; to que ocurre con la simple habilitaci6n administrativa o autorizaci6n como de seguido veremos. En relaci6n con la simple habilitaci6n administrativa o autorizacion, el maestro Eduardo Ortiz Ortiz expresa que es el "acto con el cual la Administraci6n confiere la potestad de ejercer derechos que ya existen en cabeza del administrado despues de una apreciaci6n discretional sobre la oportunidad del ejercicio y su utilidad y de conformidad con el inter6s publico. Mientras la concesi6n concede o crea derechos que antes el administrado no tenia, la autorizacion le permite ejercer los que tiene, pero en imposibilidad de Ilevarlos a la practica mientras no haya un control sobre la oportunidad de hacerlo. "' 8 (El resaltado no es del original) Finalmente, hay que distinguir la "concesi6n especial sobre bien publico" y la "concesi6n de servicios publicos": "...la concesi6n es la atribuci6n de un poder juridico a an particular sobre una manifestation de la administraci6n publica. Sin embargo, desde un enfoque mas especifico, dentro del concepto generico de concesi6n se encuentran diferentes formas de contrataci6n tales e Ortiz Ortiz (Eduardo), Tesis de derecho Administrativo, Tomo 11. Editorial Stradtmam- Biblioteca Juridica Dike, edition 2002, San Jose, 2002, pig. 428. Idem., pig. 428. e Idem., pag. 429. En igual sentido, Jinesta Lobo (Ernesto), Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 1, parte general. Editorial Juridica Continental, segunda edici6n, San Jose, 2009, pag. 601 y ss. RCS - 079 -2011 11 de 20 como la concesi6n de use especial sobre bien Bpublico, la concesi6n de servicios p0blicos y, finalmente, la concesi6n de obra p6blica.' (El resaltado no es del original) Este mismo autor (Juan Manuel Urueta) senala que la concesi6n de use especial de bien publico es un acto constitutivo de derecho, por medio del cual se somete un bien del Estado a la posesion de un administrado, con la peculiaridad de que [as facultades cedidas exceden el comOn use permitido a los particulares.10 En conclusion y de acuerdo al ordenamiento juridico de las telecomunicaciones de Costa Rica no pueden haber o existir concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones, toda vez que estos servicios de telecomunicaciones y la actividad de telecomunicaciones en general definida en at articulo 1 de la Ley 8642, son servicios y una actividad de caracter economico a la cual todos los particulares y personas tienen derecho a realizar y explotar, ya que no son servicios o actividades de titularidad del Estado." (Hasta aqui la transcription) (d) Inscripci6n de Azules y Platas S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, coma Operador de redes p6blicas y Proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico: I 1 a.� C.2 15. Que an adicion a los motivos de hecho y de derecho y la motivacion antes mencionados, este Consejo acoge como parte de la motivacion de este acto de inscription, la siguiente argumentation juridica esgrimida en el citado criterio juridico oficio 484 -SUTEL -2011, el cual en cuanto interesa para esta section se transcribe como sigue: "El inciso p) del articulo 150 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece, que en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la SUTEL debe inscribir a los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones. El inciso o) del articulo 80 de la Ley 7593, dispone que cualquier otro acto que disponga la SUTEL que se requiera para el cumplimiento de los principios de transparencia, no discrimination y derecho a la information, tambien deben inscribirse en dicho Registro. De acuerdo con el inciso g) del articulo 73 de la Ley 7593, le corresponde a la SUTEL establecer y administrar at Registro Nacional de Telecomunicaciones, y entre sus funciones esta la de inscribir los registros respectivos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. A partir de la despublificacion de los servicios de telecomunicaciones se dice que la actividad de telecomunicaciones ya no esta reservada al Estado. En la concesi6n de servicios publicos (como sucedia antes) si bien hay un derecho publico subjetivo, "ya no existe posesion de to concedido, dado que se traslada en cabeza del particular solo el derecho a ejercer una actividad que, en principio, esta reservada a la Administraci6n... En la concesi6n de servicios publicos el objeto del contrato es el otorgamiento de derechos para ejercer una actividad de interes general (frecuentemente an manos del Estado) cuyo contenido econ6mico la haga susceptible de explotaci6n por empresarios particulares, y que no impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes publicos... Se desprende del objeto contractual de este genero de concesiones que al particular se le encomienda el desarrollo de una funci6n 9 Urueta Rojas (Juan Manuel), El contrato de concesi6n de obras p6blicas. Editorial Universidad El Rosario, Bogota, 2006, pag. 29. 10 Idem. RCS - 079 -2011 12 de 20 administrativa, �ero no se concede la disposition total sobre la misma, sino su mera administraci6n. "' (EI resaltado no es del original) Asi las cosas, es claro y evidente que en nuestro ordenamiento juridico en relation con la "actividad de las telecomunicaciones" definida en el articulo 1 de la Ley 8642, es Una actividad privada de interes publico de la cual los particulares tienen derecho a Ilevar a cabo y que solo requieren de Una simple habilitacion o autorizaci6n como titulo habil para ejercer ese derecho, y que no se trata de un servicio publico o de la concesi6n de un servicio publico. Tampoco se trata del ejercicio de Una actividad como el desarrollo encomendado de Una funcion administrativa. Otro es el caso del "bien de dominio publico del espectro radioelectrico", que es un bien de dominio publico y que los particulares requieren un contrato de concesi6n como el titulo habil para su use y explotaci6n. Son dos objetos de regulacion distintos, el de la actividad de telecomunicaciones que en It virtud de la liberalizacion y la apertura la actividad deja de ser estatal, pues se considera que a traves el mercado y la libre competencia los ciudadanos obtendran mayor y mejores servicios de telecomunicaciones como consecuencia del aumento de las inversiones, la innovaci6n tecnol6gica, la competencia en el despliegue de las redes de telecomunicaciones y en la prestacion de servicios de telecomunicaciones. Y por su parte, el espectro radioelectrico se mantiene como titularidad del Estado por ser considerado un recurso escaso, y a pesar de la liberalizacion de la operation de las redes y la explotaci6n de los servicios y la competencia efectiva, se considera que el Estado debe mantener la reserva sobre la gesti6n y control de ese recurso escaso. Por consiguiente, estos objetos distintos de regulation producen una regulation diferente en cuanto a las situaciones juridicas de los particulares y su habilitacion para usar y explotar, segun sea un bien sea Una actividad. De conformidad con to expuesto en la secci6n anterior, el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo numero 001 - 2011 - MINAET habilit6 a la empresa Azules y Platas S.A. y a la empresa Claro CR Telecom unicaciones S.A., para ejercer su derecho a operar redes de telecomunicaciones y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, en principio la operaci6n de redes y la prestacion del servicio de telecomunicaciones m6viles. Ese Acuerdo Ejecutivo es el acto administrativo mediante el cual dichas empresas adquieren el titulo que las habilita para ejercer su derecho de realizar una actividad conformada por la operaci6n de redes y la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. Ese acto administrativo adquiri6 firmeza y, por tanto, corresponde a la SUTEL proceder con las respectivas inscripciones de las empresas Azules y Platas S.A., y Claro CR Telecom unicaciones S.A., como operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Como ha quedado explicado en la section anterior, el titulo habil para ejercer la actividad de telecomunicaciones es la simple habilitacion administrativa, como acto de control de una actividad privada regulada a la cual los particulares tienen ya el derecho de realizar. En cambio, no se trata del titulo habil que requieren los particulares para realizar Una actividad de titularidad del Estado, es decir un servicio publico, pues en estos casos se requiere Una concesi6n como titulo para constituir el derecho de explotaci6n de la actividad de servicio publico y para poder ejercer dicho derecho —segun corresponde y no en todos los casos- podria tambien necesitarse el respectivo contrato administrativo de concesi6n debidamente refrendado por la Contraloria General de la Republica. " Idem., peg. 31. RCS - 079 -2011 13 de 20 Los respectivos registros como operadores y proveedores de servicios deben indicar los datos generales de identificacion de las personas, fisicas o juridicas, los datos de los actos administrativos o titulos habiles, ya sea, para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones, o para el use y explotacion del espectro radioelectrico; datos de las redes habilitadas y que se pretenden operar, los datos de los servicios que se pretenden prestar, y cualquier otros que tecnica y juridicamente el Consejo considere necesarios para su publicidad a efectos de cumplir con los principios de transparencia, no discriminacion y el derecho a la informacion." (Hasta aqui la transcripcion) 16. Que en virtud de todo to anterior, corresponde a esta Superintendencia proceder con la inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la empresa Azules y Platas S.A. como operador de redes publicas de telecomunicaciones y proveedora de servicios de telecomunicaciones disponibles at publico, concretamente servicios de telecomunicaciones moviles y telefonia movil, de acuerdo con el inciso p) del articulo 150 del Reglamento a la Ley 8642 y el inciso o) del articulo 80 de la Ley 7593. (e) Anotacion del Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011- MINAET como movimiento del tramite de inscripcion de la concesion 3 de la licitacion publica N° 201OLI- 000001 - SUTEL: 17. Que en adicion a los motivos de hecho y de derecho y la motivacion antes mencionados, este Consejo admite como parte de la motivacion para to que se motiva en esta seccion de la presente resolucion, la siguiente argumentacion juridica esgrimida en el citado criterio juridico oficio 484 -SUTEL -2011, el cual en cuanto interesa se transcribe como sigue: "El inciso a) del articulo 80 de la Ley 7593 y el inciso a) del articulo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establecen que las concesiones otorgadas y los contratos que se suscriban deben inscribirse en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. Conforme con el articulo 73 inciso g) de la Ley 7593, le corresponde a la SUTEL proceder con las respectivas inscripciones de las concesiones (del derecho de use y explotacion de las frecuencias del espectro radioelectrico) y sus respectivos contratos administrativos con el refrendo contralor. i J Por tratarse de un acto administrativo (concesion) que por su naturaleza juridica requiere de un acto de aprobacion de control de otro organo, a decir, la Contraloria General de la Republica, la SUTEL solo puede anotar el acto administrativo mediante el cual se hizo recaer la adjudicacion en la ofertas de Azules y Platas y Claro, en el proceso de licitacion publica 2010LI- 000001 - SUTEL. Ello como la anotacion de un movimiento en la gestion de un tramite que tiene por finalidad la inscripcion del registro de las concesiones del espectro radioelectrico para su use y explotacion, las cuales, comprenden el acto de adjudicacion, el otorgamiento de la garantia de cumplimiento, la formalizacion del contrato y el refrendo contralor. El acto de adjudicacion y el otorgamiento de la garantia de cumplimiento perfeccionan y dan nacimiento del derecho de use y explotacion de las frecuencias, restando unicamente la formalizacion del respectivo contrato y el refrendo contralor. Sin embargo, con el acto de adjudicacion y el otorgamiento de la garantia de cumplimiento los concesionarios adquieren el derecho de use y explotacion de las respectivas frecuencias radioelectricas, es decir, son titulares de ese derecho. Ese derecho nace a la vida juridica y es parte de la situacion juridica de los adjudicatarios- concesionarios. Es decir, ese derecho ya entro en el patrimonio de los concesionarios y en su situacion juridica. Lo que esta pendiente es un RCS - 079 -2011 14 de 20 r I r I ilk I a acto de aprobacion para su eficacia, to que no impide que tecnica y juridicamente se reconozca a los concesionarios como titulares del mencionado derecho de use y explotacion sobre las frecuencias que a cada una le fueron asignadas en virtud del concurso publico finalizado. No obstante, a efectos de la inscripcion del registro sobre las frecuencias radioelectricas en cuestion es necesario el contrato administrativo de concesion debidamente refrendado par la Contraloria General de la Republica. Hasta que ello no suceda los concesionarios no pueden ejercer el derecho de use y explotacion (del que ya son titulares) de las respectivas frecuencias, y aunque sean operadores y proveedores de telecomunicaciones, to que no debiera impedir el ejercicio de sus derechos derivados de la habilitation coma operadores y proveedores de telecomunicaciones. En cuanto a la concesion o el contrato de concesion, la Sala Constitucional es importante indicar to siguiente, y que confirma to establecido por la doctrina y el ordenamiento jurtdico en cuanto el contrato administrativo: "Resulta claro que en todo contrato administrativo existen varias etapas claramente delimitadas que son las siguientes: a) Formation del contrato, la cual se verifica a troves del inicio y sustanciacion del procedimiento de contratacion respectivo, b) perfection del contrato a to cual se arriba con to emision del acto final de tal procedimiento, esto es, el de adjudicacion y la rendition de la garantia de cumplimiento - cuando procede -; c) formalization del contrato, la que debe darse en los supuestos en que es necesario que los derechos y obligaciones correlativas de las partes contratantes esten asentadas y reflejadas an un clausulado o documento formal, d) ejecucion del contrato, durante la cual sendas partes ejercen sus derechos, cumplen con sus obligaciones reciprocas y con e/ objeto del contrato y d) termination o extincion, to que puede ser por causas normales (v. gr cumplimiento del objeto o expiration del plazo) o anormales (v. gr rescision o resolution contractual). X12 Por consiguiente, to que corresponde a esta Superintendencia es anotar el acto administrativo de adjudicacion sobre las respectivas ofertas de Azules y Platas y Claro, junto con la garantia de cumplimiento, para cumplir con la finalidad del Registro cual es declarar los actos que Sean necesarios para el cumplimiento del derecho a la informacion y los principios de transparencia y no discrimination. Por su parte, el tramite de inscripcion del contrato administrativo de concesion (segbn los terminos expresados en la cita de la Sala �J Constitutional y por el Reglamento de la Ley de Contratacion Administrativa) se terminaria habiendose presentado a la Superintendencia los respectivos contratos de concesion debidamente refrendados por la Contraloria General de la Republica (acto de adjudicacion mas contrato publico de concesion refrendado)." ( Hasta aqui la transcription) 18. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones es necesario inscribir en el Registro National de Telecom unicaciones que la SUTEL administra diversa informacion referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operation de las redes de telecomunicaciones y para la prestacion de los Servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informacion sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general. 19. Que en virtud de to anterior, to procedente es inscribir a Azules y Platas S.A. en el Registro National de Telecom unicaciones, como operador de redes publicas de telecomunicaciones y proveedor de Servicios " Sala Constitutional, sentencia N °14421 -2001 de las 11:00 horas del 17 de diciembre. RCS - 079 -2011 15 de 20 l i� de telefonia m6vil, para lo cual debe practicarse la inscripci6n de la presente resoluci6n en el correspondiente asiento de inscripci6n en el respectivo libro o archivo digital registral que al efectos Ileva esta Superintendencia. 20. Que asi mismo, a efectos de dar publicidad al perfeccionamiento del contrato de concesi6n de frecuencias del espectro radioelectrico asignadas a Azules y Plantas S.A. mediante el acto de adjudicaci6n de la licitaci6n pOblica N° 20101-1- 000001 - SUTEL, procede anotar en el libro o archivo registral respectivo dicho acto de adjudicaci6n ( Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET) y la respectiva garantia de cumplimiento, como un movimiento de la inscripci6n del registro de la concesi6n de Ias frecuencias de las bandas 850MHz, 1800 MHz y 2100 MHz en Ios segmentos del canal y ancho de banda y frecuencias indicadas en el Resultando 1. Una vez aportado el contrato de concesi6n respectivo con el refrendo de la Contraloria General de la Republico, proc6dase a practicar en el asiento correspondiente en el respectivo libro o archivo registral la inscripci6n del contrato de concesi6n de Ias frecuencias antes indicadas y referenciadas. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n POblica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de Ios Servicios POblicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a la empresa AZULES Y PLATAS S.A cedula juridica numero 3- 101 - 610198 (en adelante, la "empresa habilitada "), por un periodo de 15 anos a partir de la firmeza del Acuerdo Ejecutivo No 001 - 2011 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, Alcance No 9 del 21 de enero de 2011, notificado el 8 de febrero de 2011, para la operaci6n de redes pOblicas de telecomunicaciones y la prestaci6n de servicios de telefonia m6vil y telecomunicaciones m6viles. II. INDICAR a la empresa habilitada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones, bajo el mecanismo de notificaci6n previa del articulo 27 de la Ley 8642, informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara Ios ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento juridico de telecomunicaciones. III. ORDENAR la inscripci6n en el libro o archivo registral respectivo, el asiento de inscripci6n correspondiente que incluya la parte dispositiva de la presente resoluci6n con lo siguiente: PRIMERO. Datos generales del operador y/o proveedor ma M Como operador de redes p6blicas y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, por un periodo de 15 anos a partir de la firmeza del Acuerdo Ejecutivo N° 001 -2011- . ' MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de 2011, notificado el 8 de febrero de 2011. RCS - 079 -2011 16 de 20 � I I I I I I i I 0 Apoderados generalisimos sin imite de suma, actuando conjunta o individualmente: (1) Mario Salvador Torres Rubio, mayor de edad, nacionalidad salvadorena, pasaporte de su pals 678522, casado una vez, abogado, vecino de San Salvador, El Salvador. (2) Jorge Abadia Pozuelo, mayor de edad, nacionalidad espanola, pasaporte de su pals BF 287075, casado una vez, economista, vecino de I �Aorl rirl Feron� �JOGeaa❑ mainz: ieieromca J.H., socleaaa consinuiaa y organizada de conformidad con las Leyes de Espana, domiciliada an Madrid, duena del 100% del capital de la sociedad Azules y Platas S.A. De conformidad con el articulo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador esta obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentation que to acredite fehacientemente. El operador debera realizar la comunicacion correspondiente a la SUTEL dentro del plazo maximo de quince (15) dias naturales a partir del dia en que se produzca la modification. SEGUNDO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa habilitada podra brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados an todo el territorio national, en las zonas geograficas que se indican y de la forma que establece el cartel, el acto de adjudication y habilitation, y el respectivo contrato de concesion. TERCERO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando nuevos servicios, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion an el Registro Nacional de Telecomunicaciones. CUARTO. Sobre las tarifas: La empresa habilitada debera ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Regimen Tarifario que establezca la SUTEL y de conformidad con at ordenamiento juridico de las telecomunicaciones. QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular an el respectivo contrato de concesion, hagase constar an el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que an virtud de su titulo habilitante la empresa habilitada esta obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo titulo habilitante, el contrato de concesion y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos economicos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido requeridos por el Poder Ejecutivo, la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, asi como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; RCS - 079 -2011 17 de 20 5 ,N I� c. Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicas fundamentales, reglamentos y las normas tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir con el plan minimo de expansion de Jos servicios previstos en su titulo habilitante, en los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa justificada y solicitar una revision del mismo al Poder Ejecutivo, que evaluara la existencia de causa justificada y determinara la procedencia de esa solicitud, conforme con el articulo 32 del Reglamento a la Ley 8642, e. Disehar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, jurtdicas y economicas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexion. Para tal efecto, estar6n sujetos a los planes tecnicas fundamentales de numeracibn, senalizacion, transmision, sincronizacion y el reglamento de acceso a interconexion, los cuales seran de acatamiento obligatorio para el diseno de la red. f. Permitir y brindar el acceso a interconexion a sus redes de todos Jos equipos, interfaces y aparatos de telecomunicacion, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentacion, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; g. Pager oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; h. Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de Jos recursos escasos, L Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que to deseen y respetar Jos derechos de los usuarios finales; j. Respetar los derechos de los usuarios de tetecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, catidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informacion, y mas y mejores alternatives en la prestacion de los servicios. I. Atender y resolver Jas quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. m. Disponer de centros de tele gestion que permitan la atencion oportuna y eficaz de solicitudes de informacion, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. n. Permitir a sus clientes de servicios de tetefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1 -1 y at servicio nacional de informacion de voz sobre el contenido de la guia telefonica. o. Adopter Jas medidas necesarias para garantizar la privacidad de Jas telecomunicaciones. p. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en Jos servicios brindados. q. Garantizar la priorizacion de los diferentes tipos de trafico (tetefonia IP e IPTV) en las redes de extremo a extremo. r. Suministrar a la SUTEL, en el ptazo requerido, los informes y documentacion fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable Para el cumplimiento de las atribuciones y obtigaciones que se estabtecen en la ley s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obtigaciones de acceso universal, servicio universal y sotidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la aprobacion de los contratos de adhesion que suscriban con sus clientes. v. Informar a la SUTEL acerca de Jos nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informacion conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, y que se cumpla con la funcion de control de este Organo Regulador. RCS - 079 -2011 18 de 20 ,N I� w. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeracion para asignar a sus clientes de telefonta y 4;9 asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos a identificados de manera 4 unica por cualquier otra red publica de telecomunicaciones. x. Implementar sistemas de prevencion, deteccion y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. y. Contar en sus redes con los equipos de medicion, que la permitan la obtencion de los diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa.Las demas que establezca la ley, reglamentos, el respectivo titulo habilitante y el contrato de concesion, o las directrices en materia de telecomunicaciones. SEXTO. Sobre el canon de regulacion y reserva del espectro: La empresa habilitada estara obligada a cancelar el canon de regulacion anual y canon de reserva del espectro. SETIMO. Sobre la contribucion especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa habilitada esta obligada a cancelar la contribucion especial parafiscal a Fonatel de conformicad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642. OCTAVO. Sobre at Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informacion en el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2011 - MINAET y en la concesion respecto de la habilitacion para la operacion y explotacion de las races publicas de telecomunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones disponibles al pOblico, la informacion aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignacion de recursos de numeracion, las ofertas de interconexion por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso a interconexion, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicacion de los equipos, la colocacion y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, as[ como los resultados de la supervision y verificacion de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminacion y derecho a la informacion por to tanto sera publica y de acceso general. IV. EXTENDER a la empresa habilitada el respectivo CERTIFICADO de INSCRIPCION en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del titulo habilitante como Operador de redes poblicas y Proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al poblico, segun el Acuerdo Ejecutivo N° 001 - 2011 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de 2011. V. PRACTICAR como anotacion en el respective libro o archivo registral el acto de adjudicacion, el Acuerdo Ejecutivo N °001- 2011 - MINAET y la respectiva garantta de cumplimiento, como un movimiento en el procedimiento de inscripcion del registro respectivo de la concesion de las frecuencias de las bandas 850MHz, 1800 MHz y 2100 MHz en los segmentos del canal y ancho de banda y frecuencias asignadas a Azules y Platas S.A., indicadas en el Resultando 1, y en la licitacion publica N° 2010LI- 000001 - SUTEL. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dtas habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. RCS - 079 -2011 19 de 20 • ACUERDO FIRME. ADOPTADO POR UNANIMIDAD. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. MARYLEANA MENDEZ JIMENEZ. CARLOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ. GEORGE MILEY ROJAS. NOTIFIQUESE.- SECRETARIO DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. Lui me Alvarado RCS - 079 -2011 20 de 20 1 I I P. 11 I Al InforTe del resuItado de la c o m u n i c a c i 6 r ( Abr,14. 2011 11:56AM 1 I) 2) Fecha /Nora: Abr.14. 2011 11:41AM stir Carp Pag. N°- Mc do Oestino Pag. Result No env. 6566 TX en memoria 22017152 P. 20 OK --------- - --- - ----- ------------------------------------------------------------------------------ Causa del Err E. i)N.li;ar to o 4al to Ifnea E. 4)Nomunlca E. 3) N. cteI t E. 4) No es on tax. E $)Super¢ el tamalio m8 x. del a —mail sutel ACUEROO (DTMG Mli Pw W pc u .puma S tlgiimUe re y�tlM nswg N1 RE"..6N DEL CONSUO OF LA WnR TENOENCIA OF TELECOMUMICACIONE9 SAN JQ A L."'S nONAS nF113 CC AORIL OF 2011 E (PEOIENTE: OTDM4011 "INSCRIPCION EN EL REOMTRO NAOIONAL OF TELECOMUNICACIONES IIL AZVLES Y PLATAS 5 A. COMO OPERAOOR OF REOeS PONLICAS OF TELECOMUNICACICNES Y PROVEEOOR OE SERVII]OS OF TELECOMUNICACIONES DMPONMLP9 AI. POOLICO, ANOTAC16M DEL ACTO OF AIUIIOMACION OF LA ORRTA OF A LES Y PLATAS S.A. OF IA CONCESR`M S DE LA L TAC)ON P(RLICA 2T10UDRWISIRFL," Enr Wm cu+tl F.O.b NatlTalia .I X o Ej.w. M 011 MI I MNALT, mMilSYetl asl (O m M1am reeve al aYDUe aOrydlatiM cb01a Dbtla 6t Aylef y Vlalef SA paza N I.,,l Nrt1 Crcrrsbn J en la fdA..6n p0biiC N' MWI1 MOMI OUTEL'CmmsYn Mra d u y nyIMLdM 0e eape,do r,lionimcrrco Pam la preeUVn ea c —e , tle lelemmunitxJOnea ..'W y (i) a al.me hl ImLilEacll&1 nd"I'DililoW. a ¢till. er.M000 pam opera led- IbleaS eC t0lecolwniptlmes ylxmla. unidw d. lalammunvacbnon deponLles eI pONM; al COnxyo da 1. SupetlnNMer¢b ee les Telxomud"et,,ec h. adwh00. ¢eel vU.. 1d ,.,,W 01 I.M.N11 do ID eeeldn Ntlwrh mimNOO20 2011, b.d. d26 de abN de 2011, b Nl;—lo Reaoluei= RESULTANOO L Daeen le JVimAmemd. z011. laP)..M. ela RepOUTW roe lyluYOda MnbirnW.6rwOw r Tekwmu el Di rl. 10.1 L01""'l RlwmlelM al Ag d.1 1 d.. n r. 2.11, tNwAET. ,eal -oed6 OUno onawr mile N' .a[enCa N'v d.1 21 e. emmee zon, mem.ne eI ll f. ePoMb.eylmcar is meal. 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Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS - 079 -2011. a l udos cord i a l es w .sutel.go.cr RCS -079 -2011. pdf In 1685K I* 14 de abril de 2011 14:11 Gabriela Miranda Robinson sutel YICen�G9in>.a T +506 - 4000 -0011 F+ 506 - 2215 -6821 gabri e l a.mi rand a@a tel.go. cr 800- 88 -sutel (800 -88- 7-8835 w .sutel.go.cr RCS -079 -2011. pdf In 1685K I* 14 de abril de 2011 14:11