IniciarMi WebLinkAcerca deContrato de ConcesiónContrato de Concesión N° C-001-2017-MIC1IT
Licitación Pública Internacional W 2016LI-000002-SUTEL
Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios
de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT
Entre nosotros, el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Poder Ejecutivo,
conformado por el señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República de Costa Rica, mayor de
edad, unión libre, vecino de Carmen, San José, San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0487-
0559 y el señor Edwin Estrada Hernández, Ministro a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
mayor de edad, soltero, vecino de Oriental, Cartago, Cartago, portador de la cédula de identidad N° 1-
0776-0779, (en adelante. "Administración Concedente" y la empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., empresa adjudicataria de la Licitación
Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL, según Acuerdo Ejecutivo N° 306-2017-TEL-MICTTT, de
fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 270 del Diario Oficial La Gaceta N° 214 de
fecha 13 de noviembre de 2017, con cédula de persona jurídica N° 3-101-460479, representada en este acto
por el señor Carlos Ríos Briceño, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de San José, Santa, Ana, Pozos,
300 metros al este de El Lagar, de nacionalidad Mexicana, con cédulas de residencia N° 148400304825, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de dicha sociedad, según poder adjunto (en
adelante "La Concesionaria"); todas las partes intervienen de conformidad con lo establecido en el
procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL: "Concesión para el uso y
explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMP"-, acordamos formalizar el presente Contrato de Concesión que se regirá
por el ordenamiento jurídico aplicable, el cartel 'de licitación, la oferta adjudicada y las siguientes
cláusulas:
CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES
1.1. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015-TEL-MICITT, emitido en fecha 15 de diciembre
de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 de fecha 09 de febrero de 2016, el
Poder Ejecutivo, instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de iniciar el
procedimiento concursal público, para el otorgamiento de concesiones a nivel nacional y de
asignación exclusiva de las bandas del espectro radioeléctrico de los rangos de frecuencias 1730
MHz a 1750 MHz y de 1825 MHz a 1845 MHz de la banda 1800 MHz; y de los rangos de
frecuencias 1940 MHz a 1955 MHz y de 2130 MHz a 2145 MHz de la banda 1900/2100 MHz
para la implementación de sistemas 1MT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales, por sus
siglas en Inglés), dispuesto por el articulo 11, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 417 a 418 del expediente
administrativo N° GCP-085-2013).
1.2. Que por medio del oficio N° MICITT DM -OF -111-2016, de fecha 16 de febrero de 2016, recibido
en la Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 17 de febrero. de 2016, el Ministro
Rector del MICITT remitió a ese órgano los "Lineamientos técnicos adicionales del Ministro
Rector en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo N° 354 -2015 -
TEL -MIC=, como parte de la instrucción de inicio formal del proceso de concurso público.
(Folios 420 a 422 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
01j it
Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICI7T
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
1.3. Que mediante el oficio N° 9282=SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, la SUTEL
rémitió el Acuerdo W 006-072-2016, aprobado por su Consejo en la sesión. ordinaria N° 072-
2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, mediante el cual se. aprobó el precio base de los bloques
genéricos del espectro a ser subastados en las bandas de frecuencias de 1800 MHz y 1900/2100
MHz, los términos, requisitos, metodología y demás condiciones en la versión final del cartel
para la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y
explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT". (Folios 1323 al 1447 del expediente administrativo N° GCP-085-
2013j.
1.4. Que mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N9 237 de fecha 09 de
diciembre de 2016 y en el diario de circulación nacional La Nación en fecha 04 de diciembre de
2016, la SUTEL publicó el cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL
"Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para lá prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT", definiéndose como fecha de
recepción de ofertas para las 14:00 horas de fecha 13 de febrero de 2017. (Folios 641, 1452 del
expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.5. Que mediante el oficio N° 9691-SUTEL-SC5-2017 de fecha 22 de diciembre de 2016 la SUTEL
notificó el Acuerdo N° 002-076-2016 adoptado por su Consejo en la sesión extraordinaria N°
076-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se prorrogó el plazo para la
recepción de ofertas del cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL
"Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT" para el día 13 de marzo de 2017,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 60 del Decreto Ejecutivo N° 33411, denominado
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 03 de fecha 04 de enero de 2017. (Folios 700, 1453 al 1455 del expediente
administrativo N° GCP-085-2013).
1.6. Que mediante la resolución N° R DCA -001 2017 de fecha 10 de enero de 2017, la Contraloría
General de la República (en adelante CGR), rechazó el Recurso de Objeción al cartel interpuesto
por la empresa Millicom Cable de Costa Rica S.A. y otorgó audiencia por tres días hábiles sobre
el Recurso de Objeción al Cartel presentado por la empresa Telefónica de Costa Rica TC
Sociedad Anónima, en contra del cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-
SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT". (Folios 701 al 707 y 1458 al 1474
del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.7. Que en fecha 12 de enero de 2017, mediante auto sin número de las 10:50 horas de esa misma
fecha, la Contraloría General de la República concedió Audiencia Especial por un plazo de tres
días hábiles sobre el Recurso de Objeción interpuesto por la empresa Claro CR
Telecomunicaciones Sociedad Anónima; en contra del cartel de la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de. espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios dé telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT". (Folios 708 al 716 y 1477 al 1481 del expediente administrativo N` GCP-085-
2.013).
1.8. Que en fecha 13 de enero. de 2017 mediante el auto sin número de las 08:00 horas de esa misma
fecha, la Contraloría General de la República concedió Audiencia Especial por un plazo de tres
K
Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICI7T
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico.para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
días hábiles sobre el Recurso de Objeción interpuesto por la empresa Millicom Cable de Costa
Rica Sociedad Anónima en contra del cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-
000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT". (Folios 717 al 732 y
1482 al 1513 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.9. Que en atención a los recursos de objeción al cartel indicados en los considerandos ántenores,
mediante el oficio N° 594-SUTEL-SCS-2017 de fecha 20 de enero de 2017, la SUTEL notificó al
Viceministerio de Telecomunicaciones que mediante el Acuerdo N° 007-004-2017 adoptado por
su Consejo en la sesión ordinaria N° 004-2017 celebrada en fecha 19 de enero de 2017, aprobó
modificar el cartel de la Licitación Pública Internacional M 2016LI-000002-SUTEL "Concesión
para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT", prorrogando el plazo para la recepción de ofertas
para el día 30 de marzo del 2017. Lo anterior se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 de
fecha 25 de enero de 2017. (Folios 735 al 796 y 1522 al 1647 del expediente administrativo N°
GCP-085-2013).
1.10. Que mediante la resolución W R -DCA -0048-2017 de las 9:30 horas de fecha 25 de enero de 2017,
la Contraloría General de la República declaró parcialmente con lugar los recursos de objeción
al pliego de condiciones interpuestos. por las empresas Millicom Cable de Costa Rica S.A.,
Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A. (Folios 797 al 798 y 1687
al 1690 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.11. Que en fecha 02 de febrero de 2017 mediante auto sin número de las 14:00 horas de esa misma
fecha, la Contraloría General de la República concedió Audiencia Especial por un plazo de tres
días hábiles sobre los recursos de objeción presentados por las empresas Telefónica de Costa
Rica TC S.A. y Millicom Cable de Costa Rica S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT" y convocó a audiencia oral y pública a las 8:00 horas de fecha 10 de febrero del
2017. (Folios 801 al 825 y 1660 al 1675 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.12. Que mediante la resolución N' R -DCA -0095-2017 de las 11:48 horas de fecha 15 de febrero de
2017, la Contraloría General de la República declaró parcialmente con lugar el recurso
interpuesto por la empresa Millicom Cable de Costa Rica S.A., en cuanto a las cláusulas 4.1.30,
7.2 y 72.11 del cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión
para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT" y sin lugar el presentado por la empresa Telefónica
de Costa Rica TC S.A. (Folios 838 al 853 y 1719 al 1750 del expediente administrativo N° GCP-
085-2013).
1.13. Que mediante el oficio N° GJ -SPR -018-17 de fecha 15 de febrero de 2017, la .empresa Claro CR
Telecomunicaciones S.A., presentó ante la SUTEL la solicitud de aclaración sobre el cartel de la
Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de
espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación
de sistemas IMT". (Folios 854 al 855 y 1715 al 1717 del expediente administrativo N° GCP-085-
2013).
1.14. Que mediante el oficio N° 1639-SUTEL -SCS-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, la SUTEL
Contrato de Concesión N° C7001-2017-MICI7T
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
notificó el Acuerdo N'012-016-2017 adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria N° 016-2017
de fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual se aprobó el oficio N° 1489-SUTEL-DGC-2017
de fecha 17 de febrero de 2017 en el cual, la SUTEL atendió la solicitud de aclaraciones
presentadas por parte dela empresa Cláto CR Telecomunicaciones S.A., a la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación del espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante implementación de IMT".
(Folios 1765 al 1771,1773,y 1774 del expediente administrativo N' GCP-085-2013).
1.15. Que en atención a la resolución N° R DCA -0095-2017 citada, por medio del oficio N° 1907-
SUTEL-SCS-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, la SUTEL notificó el Acuerdo N° 036-017-2017,
adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria N° 017-2017 de fecha 01 de marzo de 2017, en el
cual, dicha Superintendencia acogió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 1486-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, y aprobó las modificaciones no esenciales a
las cláusulas 4.1.30, 7.1, 20.3.32.1, 35, 43, 47, 672.1, 67.2.2 y 72.11 del cartel para la Licitación
Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT". (Folios 1758 al 1764, 1775 y 1776 del expediente administrativo N° GCP-085-
2013).
1.16. Que mediante el oficio N° 2219-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, la SUTEL
notificó el Acuerdo N° 001-021-2017 adoptado por su Consejo en la sesión extraordinaria N°
021-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, en el cual dicha Superintendencia aprobó modificar la
fecha de recepción de las ofertas técnicas del cartel para la Licitación Pública Internacional N'
2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la
prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT" para las
14:00 horas del 30 de marzo de 2017. (Folios 2032 al 2034 del expediente administrativo N"
GCP-085-2013).
1.17. Que la SUTEL mediante el Acuerdo N° 001-023-2017 adoptado por su Consejo en la sesión
extraordinaria N° 023-2017 celebrada en fecha 13 de marzo de 2017, notificado a través del
oficio N° 2209-SUTEL-SCS-2017 de misma fecha, aprobó modificar la fecha de recepción de las
ofertas técnicas del cartel para la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL
"Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT" para las 14:00 horas de fecha 20 de
abril de 2017. Lo anterior, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de
2017. (Folios del. 865 al 867,1902; 2030 y 2031 del expediente admínistrativo N° GCP-085-2013).
1.18. Que en fecha 30 de inarzó de 2017 mediante auto sin número de las 07:30 horas de esa misma
fecha, la Contraloría General de la República concedió Audiencia Especial por un plazo de tres
días hábiles sobre el recurso de objeción presentado por la empresa Claro CR
Telecomunicaciones S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-
000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT". (Folios 873 al 876, 2038
al 2043 del expediente administrativo N" GCP-085-2013).
1.19. Que la SUTEL mediante el oficio N° _2840-SUTEL-CS-2017 de fecha 31 de marzo de 2017,
aprobado por el Acuerdo N' 001-028-2017, adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria N°
028-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DM-OF-246-2017 de fecha 04 de abril de
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el liso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
2017, procedieron a contestar la Audiencia Especial al recurso de objeción presentado por Claro
CR Telecomunicaciones S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública Internacional N°
2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctríco para la
prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT". (Folios 877
al 881 y 2050 al 2053 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.20. Que mediante la resolución N° R DCA -0229-2017 dé las 14:02 de fecha 17 de abril de 2017 la
Contraloría General de la República declaró con lugar el recurso de objeción en contra del
Cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y
explotación de espectro radioelécfrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT" interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A
contra las cláusulas 20.3.32.1 y 38 del Modelo del Contrato de Concesión del concurso público
citado. (Folíos 882 al 884 y 2066 al 2069 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1..21. Que la SUTEL mediante el Acuerdo N° 001-031-2017 adoptado por su Consejo en la sesión
extraordinaria N° 031-2017 de fecha 18 de. abril de 2017, notificado a través del oficio N° 3121-
SUTELrSCS-2017 de misma fecha, modificó el texto del cartel para la Licitación Pública
Internacional N° 20161,1-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro
radioeléctri.co para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT" y prorrogó el plazo de recepción de ofertas para las 14:00 horas del día 11 de
mayo de 2017. Lo anterior, se publicó en los diarios de circulación nacional Diario La Extra y La
Nación, ambos de fecha 19 de abril de 2017 y en el Alcance N° 82 del Diario Oficial La Gaceta
N' 73 de fecha 19 de abril de 2017. (Folios 885 al 959 y 2070 al 2084 del expediente
administrativo N° GCP-085-2013).
1.22. Que según consta en el Acta de Apertura de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-
00002-SUTEL, en fecha 11 de mayo del 2017 a las 14:00 horas la Comisión de Licitación con el
apoyo del Área de Proveeduría y Servicios Generales, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones procedieron con la recepción y apertura de las ofertas técnicas dentro del
proceso de Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL, a la cual se hicieron
presentes únicamente las empresas Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR
Telecomunicaciones S.A. (Folios 953, 2216 al 2687 del expediente administrativo N° GCP-085-
2013).
1.23. Que mediante el oficio N° 4320-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, la Comisión de
Licitación de la SUTEL, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos,
financieros y de admisibilidad de las ofertas presentadas por las empresas Telefónica de Costa
Rica TC S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A., dispuestos en las cláusulas 10.1, 11.1, 13.1,
17.2, 17.3, 18.1, 18.3, 18.4, 19.1.1 a 19.1.9, 19.1.11, 19.1.12, 19.1.13, 20.3, 27.1, 29.1, 30.1, 31.1, 31.7,
34.1, . 34.3, y formularios 1, 2, 7, 8 y 9 del pliego de condiciones la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión para el uso y explotación de espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT", recomendó al Consejo de la SUTEL lo siguiente: "Con base en lo anterior,
considerando que las ofertas presentadas por las empresas Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR
Telecomunicaciones S.A. cumplen a cabalidad con los aspectos técnicos, operativos, financieros y legales
requeridos en el cartel en estudio y considerando lo dispuesto en la cláusula 43.1 del cartel de licitación
sobra la designación de ODE y convocatoria para participar en la Subasta de espectro, se recomienda al
Consejo designar como oferentes declarados elegibles a las empresas Telefónica de Costa Rica TC S.A. y
Claro CR Telecomunicaciones S.A. Asimismo se recomendó al Consejo, de conformidad con la eldusula
43.1 del citado cartel, convocar a los ODE a participar en la Subasta, indicando las fechas de las próximas
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0 U w 0
Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
etapas del proceso (... ) ". (Folios 2672 aI 2677 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.24. Que la Comisión de Licitación de la SUTEL por medio de los oficios N° 05766-SUTEL-13CC-
2017 y N° 05767-SUTEL-13GC-2017, ambos de fecha 13 de julio de 2017, convocó a las empresas
Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A. en calidad de Oferentes
Declarados Elegibles a la Subasta de Espectro Radioeléctrico, bajo la modalidad de reloj, la cual
se llevaría a cabo en el Hotel Wyndham Garden, San José, Escazú, en fecha 19 de julio de 2017 a
partir de las 09:00 horas, así como especificó detalles adicionales sobre la Subasta de Espectro
Radioeléctrico. (Folios 2753 al 2758 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
1.25. Que de conformidad con la cláusula 68 del pliego de condiciones Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL: 'Concesión para el uso y explotación del espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de
sistemas IMT"', mediante el oficio N° 5890-SUTE1,1)GC-2017 de las 11:45 horas de fecha 19 de
julio de 2017 la Comisión de Licitación de la SUTEL, confeccionó el Acta denominada "Sobre
Procedimiento de la Subasta de Espectro Radioeléctrico dentro de la Licitación Pública Internacional
2016LI-000002-SUTEL 'Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación
de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT"', en la cual para lo
que interesa hizo constar lo siguiente: (Folios 2785 al 2815 del expediente administrativo N°
GCP-085-2013).
(... ) OCTAVO: Que la Fase Principal de la Subasta inició a las 11:00 horas de¡ 19 de
julio del 2017, utilizando el Sistema Electrónico de Subasta de acuerdo con la Licitación
2016LI-000002-SUTEL, con un precio base de siete millones de dólares (USD
$7.000.000) por cada Bloque en la banda de 1.800 MHz j un precio base de cinco
millones de dólares (USD $5.000.000) por cada Bloque en la banda de 1.900MHz/2.100
MHz. Que la totalidad de los bloques ofertados en la primera ronda de la Fase Princial
de la Subasta corresponde a 4 de 2x5 MHz Bloques Genércios en la banda 1.800 MHz y
3 de 2x5 MHz Bloque Genéricos en la banda 190012.100 MHz. NOVENO: Que en la
primera ronda de la Fase Principal de la Subasta los Oferentes Declarados Elegibles
presentaron, mediante el Sistema Electrónico de Subasta, la siguiente Declaración de
Demanda: 1) Telfónica de Costa Rica TC S.A. confirmó Posturas para 2 Bloques en la
banda 1.800 MHz y 2 Bloques en la banda 1.90012.1b00 MHz, para un máximo de
bloques para ofertar de 4.2) Claro CR Telecomunicaciones S.A. confirmó posturas para
2 Bloques en la banda 1.800 MHz y un Bloque en la banda 1.900MHz/2.100MHz, para
un máximo de bloques de 3. DÉCIMO: Que en la primera ronda de la Fase Princial de
la Subas se dio la condición de Cierre de la Fase Principal, según la cláusula 63 del
cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI 000002-SUTEL. (... ) DÉCIMO
SEGUNO: Que de conformidad con la cláusula 65 del cartel de la Licitación Pública
Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL, se presentaron durante la Fase Principal de
la Subasta las siguientes Posturas y Precios Ganadores:
141
Contrato de ConcesionN°.C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante.la implementacióñ de sistemas IMT
1.26. Que mediante el oficio N° 6709-SUTEL -SCS-2017 sin fecha, notificado al Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 17 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió la resolución N° RCS -207.-2017 denominada "Recomendación. de -adjudicación de la subasta
de espectro 2016LI 000002-SUTEL: Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para
la .prestación .de Servicios de Telecomunicaciones mediante la ímplemeritación de sistemas IMT",
aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013-058-2017 adoptado en.la sesión ordinaria
N° 058-2017, celebrada a las 13:45 horas de fecha 03 de agosto de. 2017, resolución que
constituye el acto final del procedimiento de instrucción que la SUTEL llevó a cabo con base en
el artículo 12 y siguientes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y mediante la
cual dicho órgano regulador recomendó al Poder Ejecutivo proceder con la adjudicación del
proceso licitatorio N° 2016LI-000002-SUTEL y reordenar el espectro radioeléctrico conforme las
potestades establecidas en la cláusula 72 y Anexo H del pliego de condiciones, en los siguientes
términos: (Folios 966 a 1022 y 2883 a 2897 del expediente administrativo N° GCP-085-2013).
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley. N° 86421 .y su
Reglamento; la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 y su Reglamento, la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de la Autoridad '
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Radiceléctricas, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, y sus reformas; la instrucción
del Poder Ejecutivo emitida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 354-2015-TEL-MICITT
de 15 de diciembre dé 2015, publicado en La Gaceta N° 2.7 de 9 de febrero de 2016 y el
cartel de la Licitación Pública 2016LI-000002-SUTEL:
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCL4 DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE
1. Acoger y aprobar el informe N° 06072-SUTEL-DGC-2017 del 26 de julio del
2017, correspondiente al informe rendido por la Comisión de Licitación y sus apéndices
(propuestas de contratos de concesión, propuestas de adeuda a los contratos de concesión
N° C-001-2011-MINAET y C-002-201 1 -MINAET, Acta de conclusión de la Subasta),
como el dictamen técnico para la recomendación de adjudicación y reordenamíento, de
espectro producto de la Subasta de Espectro previsto en el cartel dé la Licitación Pública
Internacional 2016LI-000002-SUTEL: "Concesión para el Uso y Explotación de
Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante
la implementación de sistemas IMT
2. Recomendar al Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y
el Ministro de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones, proceder con la adjudicación
de las Concesiones descritas en la cldusula 5 del cartel y que constituyen el objeto de la
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICI7T
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
Licitación Pública 2016LI 000002-SUTEL, de la siguiente manera;
3. Recomendar al Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República
y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, proceder con el
reordenamiento, de dispuesto en la cláusula 72 y el Anexo 2 del cartel de la Licitación
Pública Internacional 2016L7-000002-SUTEL, de la siguiente manera:
Tabla S. Asignación de espectro IMT en las bandas de 1800 MHz y 1900/2100 MHz, según la
propuesta de reordenamiento de espectro
Instituto Costarricense de EIectricidadz
1710-1730
1805-1825
. i Claro CR Telecomunicaciones S.A.
1730-1760
1825-1855
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
1760-1785
1855-1880
Instituto Costarricense de Electricidad
1920-1940
2110-2130
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
1940-1960
2130-2150
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
1960-1980
2150-2170
4. Recomendar al Poder Ejecutivo, constituido por eI Presidente de la República y
el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, valorar los antecedentes, el
acta de conclusión de la subasta y anexos de la Licitación Pública 2016LI-000002-
SUTEL, para la eventual suscripción de los contratos de concesión y las adendas a los
contratos vigentes de Telefónica de Costa Rica TC S.A. y Claro CR Telecomunicaciones
S.A.
1.27. Que por medio de la resolución N° RCS -246-2017 aprobada por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 008-065-2017, de la sesión
2 Se hace referencia al ICE con el fin de mostrar la organización de la banda completa, no obstante, los segmentos asignados
originalmente al ICE no sufren ninguna afectación.
M.
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MIC17T
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
ordinaria N° 065-2017, celebrada a las 10:45 horas del 13 de setiembre de 2017, recibida vía
correo electrónico en fecha 14 de setiembre del mismo año, la SUTEL remitió la "Aclaración a la
resolución N° RCS -207-201: Recomendación de adjudicación de la subasta de espectro 2016LI-000002-
SUTEL: Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios
de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT Licitación Pública Internacional N°
2016LI-000002-SUTEL"'en la cual recomendó al Poder Ejecutivo lo que se transcribe a
continuación: (Folios 2916 a 2956 del expediente administrativo N° GCP-085-2013)
"(... ) 3. Aclarar, considerando las posturas ganadoras del proceso de Subasta 2016LI-
000002-SUTEL, se recomienda asignar a Claro CR Telecomunicaciones S.A. las frecuencias
detalladas a continuación, mediante un nuevo contrato de concesión:
Propuesta de nuevo Contrato de Concesión a Claro CR Telecomunicaciones S.A.
1.28.Que por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 306 -2017 -TEL -NICHT de fecha 01 de noviembre de
2017 y publicado en el Alcance M 270 del Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de
noviembre de 2017, la Administración Concedente acogió la recomendación efectuada por parte
de la SUTEL y adjudicó la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL "Concesión
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicio de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT", a la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad
Anónima, el cual se encuentra en firme. (Folios 3210 a 3227 del expediente administrativo N°
GCP-085-2013).
CAPÍTULO 2. LAS PARTES
2.1 Administración Concedente: El Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y
el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse MICITI),
quienes por disposición del artículo 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política y de la
legislación aplicable, ostentan la competencia para otorgar los Bloques de espectro a' ser
asignados en Concesión.
2.2 La Concesionaria o Empresa Concesionaria: La empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad
Anónima, la cual es la persona jurídica con la cual la Administración Concedente suscribe el
presente Contrato de Concesión, de conformidad con la legislación aplicable. Salvo que el
Contrato o la legislación aplicable indiquen lo contrario, al hacerse referencia a derechos y
obligaciones de la Concesionaria; deberá entenderse que se está haciendo referencia a derechos y
obligaciones de la Empresa Concesionaria, en caso de Consorcios.
0
Contrato de Concesión N° C-001-2017 MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación -de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
CAPÍTULO 3. OBJETOYALCANCE DÉ LA CONCESIÓN.
Objeto
3.1 La Administración Concedente adjudicó a la Concesionaria, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 306-
2017-TEL=MICITT, de fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance W 270 del Diario
Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 2017, la Concesión que tiene por objeto
otorgar derechos para el uso exclusivo y la explotación de las frecuencias del espectro
radioeléctrico especificadas en la cláusula sigúiente de esté Contrato que se requieran para prestar
comercialmente el Servicio de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT,
por cuenta y riesgo de la Concesionaria, en régimen de competencia.
Alcance
3.2 La -Concesión abarca el derecho dé uso y la explotación exclusiva para el desarrollo, operación y
explotación de Redes Públicas .de Telecomunicaciones y para la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT de las,siguientes frecuencias.
3.3 La prestación de servicios de telecomunicaciones incluye la posibilidad, a elección de la
Concesionaria, dé ofrecer servicios que permitan movilidad plena, restringida o ambas.
3.4 Se otorgará la Concesión para el Uso y Explotación del Espectro. Radioeléctrico con la posibilidad
de brindar en todo el territorio de la República de Costa Rica, servicios de telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT.
3.5 La Concesionaria, al ser operadora, podrá brindar otros servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, siempre y cuando lo informen a la SUTEL de conformidad con el artículo
27 de la Ley N° 8642, Ley General dé Telecomunicaciones; y según los lineamientós que al efecto
establezca dicha Superintendencia.
CAPÍTULO 4: RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Régimen:jurídico. de la contratación
4.1 Este contrato se sujetará a toda la legislación que resulte aplicable.
4.2 La sujeción del contrato al ordenamiento jurídico administrativo es integral, de modo tal que forma
parte de éste, el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-
SUTEL "Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicio de
Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT" y el acto .de adjudicación Acuerdo
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0 1 C2,
y
Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso .y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
Ejecutivo N° 306-2017-TEL-MICTTT, de fecha Olde noviembre de 2017, publicado en el Alcance
N° 270 del Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 2017, por lo que, queda
sujeto a todas las prohibiciones y mandatos del bloque de legalidad administrativo y, en especial,
a los principios generales del derecho.
De las políticas públicas
4.3 La actividad de la Concesionaria en el desarrollo, operación y explotación de Redes Públicas de
Telecomunicaciones y para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la
implementacióñ de sistemas IMT, se encuentra sujeta a las condiciones, obligaciones y requisitos
tendientes al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en la cláusula 3 del cartel de la
Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL: "Concesión para el uso y explotación del
espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la ímplementación de
sistemas IM7°', de conformidad con las políticas públicas, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones que se dicten por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y sus reformas.
CAPÍTULO S. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
5.1 VIGENCIA Y PLAZO DE LA CONCESIÓN
5.1.1 La presente Concesión tendrá una vigencia de quince (15) años, que comenzará a
contabilizarse a partir de la comunicación del Inicio de la Concesión que emitirá el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
5.1.2 De conformidad con la cláusula 7.1 del pliego de condiciones, y en razón que la
adjudicación efectuada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 306-2017-TEL-MICITT, de fecha
03 de noviembre de 2017, publicada én el Alcance N° 270 del Diario Oficial La Gaceta N°
214 del 13 de noviembre de 2017, implica un proceso de reordenamiento de espectro
radioeléctrico, dicho inicio de concesión debe entenderse a partir del momento en que el
espectro radioeléctrico se encuentre disponible como parte del proceso de
reordenamiento de frecuencias, plazo que no podrá superar el periodo de seis (6) meses
posteriores a la notificación a la Concesionaria por parte del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones del refrendo del Contrato de Concesión y el
Addendum del Contrato de Concesión por parte de la Contraloría General de la
República, y previo pago del monto del Precio Ganador por los Bloques Adjudicados
según corresponda.
5.1.3 Para estos efectos, la Concesionaria deberá informar por escrito a la Administración
Concedente dentro del citado periodo de seis (6) meses, que se encuentra disponible el
espectro radioeléctrico.
5.1A Una vez informado por parte de la Concesionaria que el espectro radioeléctrico se
encuentra disponible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
comunicará el día hábil siguiente, la orden de Inicio de la Concesión.
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICIIT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
5.2 PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN.
5.2.1 La Concesión podrá ser prorrogada hasta por un período que sumado con el inicial y el
de las prórrogas anteriores no exceda de veinticinco (25) años, contados a partir de la
comunicación por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones del
Inicio de la Concesión. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por la
Concesionaria por lo menos dieciochó (18) meses antes de la expiración de la Concesión
ante la Administración Concedente, según los términos establecidos en el Contrato y la
legislación aplicable.
5.2.2 La solicitud de prórroga deberá venir acompañada con la documentación necesaria que
demuestre que la Concesionaria ha cumplido cabalmente con las condiciones contenidas
en el Contrato y la legislación aplicable.
5.2.3 Una vez recibida la documentación respectiva, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones procederá a solicitar, dentro de los cinco (5) días naturales
siguientes, criterio técnico a la SUTEL, la cual tendrá treinta (30) días naturales a partir de
la recepción de la solicitud de criterio técnico, para notificar al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones su recomendación. El criterio técnico de la SUTEL
indicará como mínimo lo siguiente:
5.2.3.1 Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.
5.2.3.2 Cumplimiento de la legislación aplicable.
5.2.3.3 Estar al día con el pago del canon de regulación indicado en el articulo 62, con el
canon de reserva del espectro indicado en el artículo 63, y con la contribución
especial parafiscal indicada en el inciso e) del articulo 38, todos de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones.
5.3 El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones contará con un plazo de cuatro (4)
meses para analizar la recomendación de la SUTEL y determinar la procedencia o no de la
prórroga. Dentro del primer tercio del citado plazo, el MICTTT podrá solicitar información
adicional o aclaraciones a la SUTEL, la cual contará con un plazo de quince (15) días naturales
para responder. La anterior solicitud suspenderá el plazo inicial para determinar o no la
procedencia de la prórroga.
5.4 La eventual prórroga deberá ser emitida en forma conjunta por el Presidente de la República y el
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como Administración Concedente,
constar en una resolución debidamente motivada y deberá formalizarse mediante la suscripción
de un Addendum al Contrato. Dicho Addendum deberá ser refrendado por la Contraloría
General de la República, el cual ajustaría el nuevo plazo de la Concesión.
5.5 Vencido el plazo de la Concesión, la Concesionaria no podrá reclamar monto alguno por
concepto de indemnización frente al supuesto de que su Concesión no. sea prorrogada por la
Administración Concedente.
12
Contrato de Concesión N° C -001 -2017 -MIC=
para el Uso y Explotaci6n de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
CAPÍTULO 6. MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA CONCESIÓN.
6.1 La presente concesión de espectro radioeléctrico tiene un monto de diecinueve millones de
Dólares exactos, (USD $19.000.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
el cual deberá ser cancelado y debidamente notificado dicho pago a la Administración
Concedente, por la Concesionaria dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir
del Inicio de la Concesión emitida por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, según las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones.
6.2 El precio anteriormente indicado, que deberá pagar la Concesionaria por la Concesión no incluye
la cancelación del canon de regulación indicado en el artículo 62, el canon de reserva del espectro
indicado en el artículo 63, ni la contribución especial parafiscal indicada en el inciso e) del artículo
38, todos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y, demás impuestos, tasas o
cánones aplicables de conformidad con la Legislación aplicable.
6.3 Los costos asociados al reordenamiento de espectro según la asignación de bloques específicos de
las bandas de 1.800 MHz y 1.900/2.100 MHz, no forman parte, ni pueden ser imputados, al precio
anteriormente indicado.
CAPÍTULO 7. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
7.1 La Concesionaria rindió debidamente antes de la suscripción de este Contrato de Concesión como
garantía de cumplimiento la suma de un millón novecientos mil dólares exactos (USD $
,1.900.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual deberá cumplir y
mantener las siguientes condiciones durante todo el plazo contractual, al mismo tiempo que
manifiesta que la garantía brindada es:
7.1.1 Firme, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a
simple requerimiento de la Administración Concedente.
7.1.2 No estar sujeta a trámites administrativos, y es incompensable con eventuales créditos que
alegue en su favor la Concesionaria, cualquiera fuera su causa.
7.1.3 El valor de la Garantía de Cumplimiento es inembargable e inejecutable por terceros,
ajenos a la Administración Concedente.
7.2 La Administración Concedente devolverá la Garantía de Cumplimiento a la Concesionaria de la
siguiente forma:
7.2.1 Un cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento que equivale al cinco por
ciento (5%) del -monto adjudicado, a solicitud de la Concesionaria, dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración Concedente cuente con la
aprobación de la SUTEL del cumplimiento por parte de la Concesionaria de la Fase de
Aceptación indicada en la cláusula 11 del Contrato, según corresponda.
7.2.2 La Concesionaria deberá mantener vigente un cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de
Cumplimiento hasta la finalización del plazo del, Contrato, o su respectiva prórroga. Este
cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de umplimiento que equivale al cinco por
13
Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la impléméntación de sistemas IMT
LC3
ciento (5%) del monto adjudicado, será devuelto a solicitud de la Concesionaria dentro de
los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo del Contrato, o su
respectiva prórroga.
7.3 Procederá la ejecución, total o parcial, de la Garantía de Cumplimiento cuando se incumplan las
formas, los montos, los plazos y las demás condiciones para las cuales fue establecida. Asimismo,
procederá la ejecución de la Garantía de Cumplimiento por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el pliego de condiciones, el Acuerdo de Adjudicación y en el presente Contrato, así
como en los casos de incumplimiento durante el plazo contractual y la Concesionaria no cancele a
tiempo los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, luego de que una resolución
firme en vía administrativa así lo determine.
7.4 La Administración Concedente, de oficio o a solicitud de la Concesionaria, podrá suspender la
ejecución de la Garantía de Cumplimiento hasta tanto se resuelva el asunto en la vía arbitral, si la
ejecución pudiese ocasionar daños graves, actuales o potenciales, de la situación aducida por la
Concesionaria, y en tanto ello no lesione de forma irreparable o de difícil reparación a la
Administración Concedente, intereses de terceros o al interés público pretendido con el proyecto.
7.5 La Garantía de Cumplimiento se ejecutará y liquidará hasta por el monto requerido para resarcir a
la Administración Concedente por los daños y perjuicios acreditados e imputables a la
Concesionaria durante todo, el plazo contractual.
CAPÍTULO 8. USO DE ESPECTRO RADIOELECTRICO.
8.1 La Concesionaria se compromete a respetar que el espectro radioeléctrico corresponde a un bien de
dominio público, cuya explotación únicamente podrá realizarla de conformidad con lo que dispone
la Constitución Politica, la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT y sus recomendaciones, las recomendaciones de Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones y la normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
CAPÍTULO 9. PROHIBICIÓN A LA EMISIÓN DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES.
9.1 De conformidad con la normativa y regulación vigente; la Concesionaria se encuentra en la
obligación de prestar el Servicio de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas
IMT adoptando todas las medidas necesarias para evitar interferencias perjudiciales a otros
servicios de telecomunicaciones inalámbricos que hayan sido debidamente autorizados, de
acuerdo con las normas técnicas y regulaciones aplicables. Para ello deberá brindar a la SUTEL
todas las facilidades que le sean indicadas con el fin de resolver cualquier interferencia detectada.
9.2 Toda irregularidad encontrada por la SUTEL durante las inspecciones técnicas será notificada a la
Concesionaria para que se realicen las correcciones necesarias dentro de un plazo, que en ningún
caso podrá ser menor de cuarenta y ocho (48) horas, ni podrá exceder de treinta (30) días
naturales. En caso de que se detecte una interferencia perjudicial, la SUTEL ordenará la
suspensión inmediata de la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección
de la irregularidad.
14
Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
CAPÍTULO 10. ACUSE DE INSTALACIÓN.
10.1 En un plazo no mayor a doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión, la Concesionaria debe
notificar a la SUTEL y a la Administración Concedente sobre el inicio de sus operaciones, de
conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos,
normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
CAPÍTULO 11. FASE DE ACEPTACIÓN DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES
(DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA).
11.1 La Concesionaria se compromete a cumplir con el siguiente despliegue de infraestructura durante
la fase de aceptación de la red de telecomunicaciones:
11.1.1 Desplegar infraestructura, equipos o elementos de red empleando las tecnologías de su
elección, pudiendo para ello utilizar cualquiera de las bandas DAT que le hayan sido
asignadas en el presente proceso o en procesos anteriores, aplicando la siguiente
metodología:
11.1.2 Una vez transcurrido el periodo de treinta y seis (36) meses a partir del inicio de la
Concesión, la Concesionaria deberá asegurar una velocidad de transferencia de datos
móviles internacional efectiva por usuario de al menos el sesenta por ciento (60%)3 con
relación a una velocidad aprovisionada de 13 Mbps4, en al menos el cincuenta y cinco por
ciento (55%) de las estaciones de base que la Concesionaria tenga en operación según la
cláusula 11.1.3. Esta relación será calculada según la metodología establecida en la cláusula
12.1.2. Lo anterior no implica que la Concesionaria deba descontinuar la operación de las
redes existentes.
11.1.3 En el plazo máximo de tres (3) días posteriores a la fecha de Inicio de la Concesión, la
Concesionaria deberá remitir a la SUTEL el listado de todas las estaciones base
desplegadas a esa fecha y su ubicación geográfica (latitud y longitud basadas en datum
WGS84 en formato decimal con seis (6) cifras significativas) para verificar el cumplimiento
de la cláusula 11.1.2.
11.1.4 El ochenta por ciento (80%) de todas las estaciones base adicionales que la Concesionaria
despliegue a partir del Inicio de la Concesión y durante los treinta y seis (36) meses
posteriores, deberán cumplir con una velocidad de transferencia de datos móviles
internacional efectiva por usuario de al menos el sesenta.por ciento (60%) con relación a
una velocidad aprovisionada de 13 Mbps. Para lo anterior, dentro de los tres días
posteriores a los treinta y seis (36) meses siguientes del Inicio de la Concesión, deberá
remitir a la SUTEL un listado con estas nuevas estaciones base y su ubicación geográfica
(latitud y longitud basadas en datum WGS84 en formato decimal con seis (6) cifras
significativas) para la verificación correspondiente.
11.1.5 Deberá remitir informes semestrales a la SUTEL sobre el avance en el cumplimiento de las
3 Dicho umbral debe cumplirse en el 95% de los casos.
4 Corresponde al desempeño promedio más alto en las redes móviles obtenido al segundo semestre del 2015, según el informe NO
05319-SUTEL-DGC-2016 emitido por la Dirección General de la SUTEL.
15
Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
obligaciones correspondientes a la fase de aceptación, de acuerdo con el calendario de
reportes que determine la SUTEL. En estos reportes deberá indicarse, como mínimo, las
estaciones base específicas con sus ubicaciones geográficas (latitud y longitud basadas en
datum WGS84 en formato decimal con seis (6) cifras significativas) en las cuales la
Concesionaria ha cumplido con lo indicado en los puntos anteriores, el tipo de tecnología
empleada y el rango de frecuencias empleado. Para la verificación de la Fase de
Aceptación, la SUTEL realizará mediciones dentro de la zona de cobertura de los sitios
indicados para verificar él cumplimiento de los umbrales establecidos para esta fase.
11.2 La SUTEL en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir del Inicio de la Concesión,
publicará una resolución con el procedimiento de medición para verificar el cumplimiento de
la fase de aceptación, en concordancia con las metodologías descritas en la cláusula 12.1.
11.3 La SUTEL, una vez transcurrido el plazo de los treinta y seis (36) meses posteriores al Inicio de
la Concesión otorgado a la Concesionaria para el despliegue de su red, contará con un plazo
máximo de dieciocho (18) meses con la posibilidad de prorrogarse mediante una resolución
debidamente motivada por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de
un tercero para proceder con la verificación de la Fase de Aceptación, al término del cual, la
SUTEL emitirá un informe de verificación y cumplimiento por parte de la Concesionaria de la
Fase de Aceptación, para que el Poder Ejecutivo proceda con lo establecido en la cláusula 7.2.1
del presente Contrato. En caso de incumplimiento se emitirá un dictamen técnico al Poder
Ejecutivo, para que este proceda como en derecho corresponda.
12 FASE DE OPERACIÓN DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES (PRESTACIÓN Y CALIDAD
DE SERVICIOS).
12.1 La Concesionaria se compromete durante todo el plazo de la concesión a cumplir con las
siguientes condiciones de operación de la Red de Telecomunicaciones (Prestación y Calidad de
Servicios):
12.1.1 Proveer los servicios de telecomunicaciones habilitados en forma continua, regular y
eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad veinticuatro (24) horas al día, siete (7)
días a la semana y se obliga a mantener un nivel de calidad de servicio dentro de su Red
Pública de Telecomunicaciones de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, las normas en materia de
calidad de servicios, la legislación aplicable.
12.1.2 Sin perjuicio de los Indicadores de Calidad establecidos en la normativa aplicable, la
relación entre velocidad de transferencia de datos móviles internacional respecto a la
velocidad aprovisionada, es decir, la relación porcentual entre la velocidad real de
transferencia de datos móviles (en bits por segundo) que experimentan los usuarios y la
velocidad aprovisionada (en bits por segundo) por el operador/proveedor al usuario
contratante del servicio, debe ser mayor o igual al sesenta por ciento (60%)5. Este umbral
podrá ser incrementado por la SUTEL durante la vigencia de la concesión de acuerdo con
la normativa aplicable.
5 Dicho umbral debe cumplirse en el 95% de los casos
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Usó y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
La relación entre velocidad de transferencia de datos móviles internacional respecto, a la
velocidad aprovisionada será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:
RV (Relación velocidades) = Velocidad de referencia x 100%
Velocidad aprovisionada
La medición del cumplimiento de este indicador se realizará de acuerdo con la
metodología que defínala SUTEL.
12.1.3 Sin perjuicio de los Indicadores de Calidad establecidos en la normativa aplicable, el
porcentaje de llamadas, no exitosas evalúa la accesibilidad del servicio de telefonía y será
medido como la razón porcentual entre la cantidad de llamadas no exitosas respecto a la
cantidad total de intentos válidos de llamada, que deberá ser como máximo de un cinco
por ciento (5%). Para efectos de contabilizar las llamadas no exitosas se excluyen aquellas
cuya falta de respuesta sea generada por acción del usuario llamado o por el
comportamiento del terminal llamado. Este umbral podrá ser disminuido por la SUTEL
durante la vigencia de la concesión do acuerdo con la normativa aplicable.
La relación entre la cantidad de llamadas no exitosas respecto a la cantidad total de
intentos válidos de llamada será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:
Cantidad de llamadas no exitosas
Porcentaje de llamadas no exitosas = Cantidad total de intentos válidos de llamada x 100%
La medición del cumplimiento de este indicador se realizará de acuerdo con la
metodología que defina la SUTEL.
12.1.4 Para efectos de lo dispuesto en las cláusulas 11 y 12 se tendrán las siguientes definiciones.
Estas condiciones se podrán modificar teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos y
del mercado:
12.1.4.1 Transferencia de datos: corresponde al servicio que permite el intercambio de
información entre redes, a través de diversos medios de transmisión,
mediante la utilización de protocolos de comunicación, incluyendo el servicio
de acceso a Internet.
, 12.1.4.2 Velocidad de referencia: es la velocidad medida en bits por segundo utilizada
para efectos de evaluar el desempeño de los servicios de acceso a Internet. La
velocidad de referencia se obtiene a partir de mediciones efectivas del servicio,
desde la perspectiva del usuario final. Para el caso de los servicios
proporcionados a través de redes fijas, la velocidad de referencia se estimará
como el promedio simple de las velocidades medidas para .un servicio
específico de acceso a Internet. Para el caso de los servicios proporcionados a
través de redes móviles, la velocidad de referencia corresponde al promedio
simple de las velocidades instantáneas obtenidas por la SUTEL a partir de
mediciones realizadas segun la metodología aplicable.
12.1.4.3 Velocidad aprovisionada: corresponde a la velocidad a la que es
aprovisionado un servicio de transferencia de datos para acceso a Internet a
través de redes que proveen servicios fijos o servicios. móviles.
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
12.1.4.4 Accesibilidad del servicio de telefonía: condición de un servicio para ser
obtenido, cuando el usuario lo requiera, con las tolerancias y condiciones
especificadas. El grado de accesibilidad de Lin servicio se mide mediante la
relación entre la cantidad de intentos efectivos de conexión a una determinada
red en relación con la .cantidad total de intentos efectuados.
12.1.4.5 Llamada no exitosa: es un intento válido de llamada, para el cual el llamarte
no logra obtener ninguno de los siguientes tipos de respuesta, dentro de un
plazo de diez (10) segundos desde el instante en que el último dígito del
número de destino es recibido por la red: recepción de tono de timbrado,
recepción de tono de ocupado o respuesta del lado llamado_
CAPÍTULO 13. POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR ACUERDOS DE ACCESO A LA COMPARTICIÓN
DE INFRAESTRUCTURA.
13.1 La Concesionaria tendrá la posibilidad de realizar acuerdos de acceso para la compartición de
infraestructura activa o pasiva para cumplir con las obligaciones de la fase de aceptación de la red
de telecomunicaciones, así como para cumplir con las demás obligaciones establecidas en el cartel
y en el presente Contrato de Concesión.
CAPÍTULO 14. INSTALACIÓN DE EQUIPOS.
14.1 La Concesionaria deberá diseñar las redes de conformidad con las condiciones técnicas que
permitan la interoperabilidad, el acceso y la interconexión. Para tal efecto, se someterá a la
normativa y regulación establecidas en materia de acceso e interconexión, los planes técnicos
fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización, los cuales serán de acatamiento
obligatorio para el diseño de la red y la normativa municipal vigente.
14.2 La Concésionaria puede escoger libremente las tecnologías por utilizar, siempre que éstas
dispongan de estándares aprobados intemacionalmente por la industria y/o entes emisores de
normativa de telecomunicaciones internacional, que cumplan los requerimientos necesarios para
satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, y los objetivos de la Licitación Pública Internacional N°
2016-LI-000002-SUTEL y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad
determinadas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa
y disposiciones que emita la SUTEL y en este Contrato.
CAPÍTULO 15. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES.
15.1 La Concesionaria únicamente podrá ofrecer y comercializar equipos terminales que hayan sido
homologados por parte de la SUTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable, incluyendo las resoluciones, disposiciones o
regulaciones que emita la SUTEL.
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
CAPÍTULO 16. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS.
16.1 El servicio a brindar por parte de la Concesionaria deberá ser continuo sin tipo de interrupción,
salvo aquellas que se den en ocasión de caso fortuito, fuerza mayor, culpa del suscriptor, usuario,
o hecho de un tercero.
16.2 En caso de interrupciones, la Cóncesionaria deberá informar a la SUTEL y a sus clientes las
razones que motivaron la interrupción, así cómo las medidas y plazos de solución. Asimismo,
deberá compensar automáticamente a sus usuarios por las interrupciones sufridas en su servicio,
de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos,
normativa y disposiciones .que emita la SUTEL.
CAPÍTULO 17. PROVISIÓN DE SERVICIOS PúBLICOS DE LLAMADA DE EMERGENCIA.
17.1 La Concesionaria deberá proveer acceso directo al sistema de emergencia a través de los números
911 y 1112 de forma gratuita y debe cumplir con las obligaciones. establecidas en la Ley N° 5766,
Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911 y sus reformas.
CAPÍTULO 18. REACCIÓN INMEDIATA ANTE LA DESAPARICIÓN O SUSTRACCIÓN DE
PERSONAS MENORES DE EDAD.
18.1 La Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, Ley de
Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad, en cuanto a la difusión de las alertas que emita la Unidad de Alerta del Organismo de
Investigación Judicial para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como
desaparecidas o sustraídas.
CAPÍTULO 19. NUMERACIÓN.
19.1 La Concesíonaria cumplirá .con las obligaciones relacionadas con la asignación y uso del recurso
de numeración incluida en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto
Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y demás normativa y regulación aplicable.
19.2 La Concesiónaria deberá garantizar la interoperabilidad de la numeración y asegurar que sus
usuarios tengan 'la libertad de iniciar y recibir comunicaciones, incluyendo voz y datos, en
igualdad de condiciones a las redes o plataformas de operadores interconectados.
CAPÍTULO 20. PORTABILIDAD NUMÉRICA.
20.1 La Concesionaria garantízárá a los usuarios el ejercicio de su derecho de portabilidad numérica,
mediante el cual podrán cambiar de operador manteniendo su mismo número telefónico,
asegurando la gratuidad del trámite de portabilidad numérica por parte de los usuarios y el
cumplimiento la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa y
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
disposiciones emitidas por la SUTEL en la materia.
CAPÍTULO 21. RENDICIÓN DE INFORMES.
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21.1 Sin perjuicio de las obligaciones de presentar informes periódicos establecidas en la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos y demás legislación aplicable, la
Concesionaria cumplirá con presentar a la SUTEL cualquier información que esta disponga en el
cumplimiento de sus fruiciones, de acuerdo con la Ley N° 7593, Ley .de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y demás legislación aplicable.
CAPÍTULO 22. USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA.
22.1 Con el objeto de promover el desarrollo de la infraestructura de forma equilibrada y mininúzar el
impacto medioambiental, la Concesionaria podrá celebrar acuerdos de acceso con otros
operadores para compartir infraestructura y permitir la co -ubicación bajo términos y condiciones
comerciales y técnicas basadas en criterios objetivos.
CAPÍTULO 23. FACTURACIÓN Y TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES.
23.1 La Concesionaria deberá cumplir con los requisitos de facturación y tasación de las
comunicaciones, en donde, para aquellas comunicaciones que se cobre a partir de una unidad
mínima de tasación, se acredite la coincidencia entre los registros de tasación (CDR's) entre el
origen y el destino de la comunicación.
23.2 La Concesionaria entiende y acepta que su facturación deberá ser precisa e incluir la información
suficiente que permita a los usuarios conocer los consumos realizados, así como la unidad de
tasación, debiendo elaborarse a partir de una medición efectiva, garantizando su oportunidad y
privacidad y permitiendo a los usuarios la elección de su medio de pago, todo lo anterior de
conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa
y disposiciones que emita la SUTEL.
CAPÍTULO 24. CONTROL DE PRÁCTICAS PROHIBIDAS O FRAUDULENTAS.
24.1 La Concesionaria deberá cumplir con los requisitos de control de prácticas prohibidas o
fraudulentas de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus
reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
24.2 La Concesionaria garantiza a sus usuarios el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las
comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus
clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que éstos
autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados.
24.3 La Concesionaria garantiza que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no
serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su
consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, todo lo
anterior de conformidad con el ordenamiento jurídico en la materia.
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
24.41,a Concesionaria deberá llevar un registro actualizado de los usuarios finales de sus servicios de
Telecomunicaciones móviles y demás servicios de telecomunicaciones disponibles al público que
pueda brindar de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, independientemente de su modalidad de cobro (prepago o pospago), y
deberá establecer los mecanismos que le permitan verificar los datos aportados por sus clientes en
la suscripción de los servicios, según lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones y la legislación aplicable.
24.5 La Concesionaria garantiza que se encuentra unido y que cuenta con el acceso de comunicaciones
al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones del Poder Judicial para la realización de
las investigaciones requeridas, en los términos y disposiciones establecidos en la Ley N° 8754
"Contra la Delincuencia Organizada" y demás normas aplicables.
CAPÍTULO 25. REGLAS DE COMPETENCIA.
25.1 La Concesionaria deberá cumplir con el régimen de competencia establecido en la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, su reglamento, la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus. reformas, su Reglamento y demás
legislación aplicable.
CAPÍTULO 26. ACCESO E INTERCONEXIÓN.
26.1 La Concesionaria tendrá el derecho y obligación al acceso e interconexión de su Red Pública de
Telecomunicaciones con las demás redes públicas de telecomunicaciones para garantizar las
comunicaciones entre los usuarios de todas las redes, para lo cual deberá celebrar, contratos de
acceso e interconexión con los operadores o proveedores que correspondan.
26.2 La Concesionaria deberá aplicar condiciones equivalentes y no discriminatorias en circunstancias
semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros acceso a
elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad, que
los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas
condiciones.
26.3 Para el cumplimiento de la obligación de acceso y la interconexión la Concesionaria estará sujeta
al régimen establecido en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos,
normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
26.4 Los acuerdos de acceso e interconexión deberán ser inscritos en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que administra la SUTEL.
CAPÍTULO 27. ITINERANCIA.
27.1 La Concesionaria podrá suscribir contratos de itinerancia nacional e internacional para la
prestación de servicios de telecomunicaciones, lo cual no lo exíme de las obligaciones contenidas
en la cláusula 11 del presente contrato.
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Contrato
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
CAPÍTULO 28. RADIACIÓN.
28.1 La Concesionaria deberá instalar, administrar y operar el equipo de radiocomunicaciones y los
demás equipos en su Red Pública de Telecomunicaciones basándose en los límites técnicos de
radiación establecidos en la Recomendación UIT-T K.52 y sus modificaciones, así como las demás
normas aplicables del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO 29. PROTECCIÓN AMBIENTAL.
29.1 En el despliegue y operación de la Red Pública de Telecomunicaciones y en la prestación del
servicio la Concesionaria deberá cumplir con las condiciones, obligaciones y requisitos tendientes
a la protección y conservación del ambiente de acuerdo con el principio constitucional de
sostenibilidad ambiental y de un medio ambiente sano.
29.2 La Concesionaria garantiza el despliegue y operación de una Red Pública de Telecomunicaciones
con calidad ambiental, cuyo impacto sobre el ambiente sea el menor posible, contribuya a la
conservación de los recursos naturales, y contemple la prevención y mitigación de efectos por
desastres naturales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, su Reglamento General
y demás legislación aplicable.
29.3 La Concesionaria deberá contar con un Plan dé Gestión Integral de Residuos Tecnológicos,
cumplir con los estudios de impacto ambiental y demás requisitos establecidos por la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la legislación aplicable. Una vez elaborado este Plan y
remitido al Poder Ejecutivo y a la SUTEL, deberá presentar a ambas instituciones un informe
anual sobre el avance y cumplimiento correspondiente.
29.4 Este Plan de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos deberá abarcar, como mínimo, los
programas y procesos de gestión para la reducción, separación y aprovechamiento de los residuos
tecnológicos asociados con los servicios habilitados por esta Concesión, así como campañas de
concientización de los usuarios, incluyendo:
29.4.1 La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el
despliegue de equipos de red requeridos para la operación del Red Pública de
Telecomunicaciones de la Concesionaria.
29.4.2 La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el
uso de equipos informáticos por la Concesionaria.
29.4.3 La comércialización, reposición y reciclaje de equipos terminales de los usuarios y demás
residuos tecnológicos generados por los usuarios.
29.4.4 La gestión de los demás residuos tecnológicos generados por el servicio habilitado por esta
Concesión.
29.4.5 No obstante, para la acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos electrónicos deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para la
Gestión Integral de los Residuos Electrónicos, así como con lo regulado en las guías que
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Contrato de Concesión N° &001-2017W07T
para eI Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
para tal fin han sido emitidas por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO 30. CUENTAS SEPARADAS.
30.1 La Concesionaria deberá elaborar, mantener y presentar a la SUTEL estados financieros con
contabilidad de costos separados para sus actividades rélacionadas con el acceso e interconexión,
así cómo de los distintos servicios y/o redes sobre las que brindan estos servicios, según lo
dispuesto en la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa y demás disposiciones que
emita la SUTEL.
CAPÍTULO 31. CÁNONES, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
TELECOMUNICACIONES.
31.1 La Concesionaria se encuentra obligada a pagar las tasas, cánones y otros derechos que le
correspondan según la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, su reglamento, sus
modificaciones y demás legislación aplicable, incluyendo, pero no limitado a:
31.1.1 Un único canon de regulación anual de conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones;
31.1.2 Un canon de reserva del espectro radioeléctrico de conformidad con el artículo 63 de la Ley
N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones;
31.1.3 Una contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL) de conformidad con el artículo 38, inciso a) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones;
31.1.4 Demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente.
31.2 La Concesionaria se obliga a recaudar los impuestos y tasas asociadas a los servicios de
telecomunicaciones, incluyendo, pero no limitado a:
31.2.1 El Impuesto Rojo creado mediante Ley N' 8690, Ley Creación del impuesto rojo al servicio
de telefonfa móvil y convencional, destinado al financiamiento de La Cruz Roja
Costarricense.
31.2.2 El cargo por el servicio de emergencia 911 y 112 establecidos en la Ley N° 7566, Ley de
Creación del Sistema de Emergencias 911, y sus reformas.
31.2.3 Demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente.
CAPÍTULO 32. OBLIGACIONES DE ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y
SOLIDARIDAD.
32.1 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Concesionaria acepta cumplir con sus obligaciones de acceso universal, servicio universal y
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
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solidaridad definidas por la SUTEL, conforme a las metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones y demás normativa aplicable. La SUTEL, previo
cumplimiento de los procedimientos legales respectivos, determinará e impondrá a la
Concesionaria las obligaciones que procuren garantizar el acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y
competitivos a habitantes de las zonas alejadas, a habitantes que no tengan recursos suficientes, a
personas con algún grado de discapacidad, poblaciones indígenas, así como a instituciones,
organizaciones y personas o grupos de personas con necesidades sociales especiales.
32.2Serán financiadas por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATÉL), aquellas
obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad impuestas a la Concesionaria
que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el mismo, según lo
dispuesto en la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la normativa y disposiciones que emita la
SUTEL.
CAPÍTULO 33. DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES.
33.1 La Concesionaria acepta respetar y cumplir con los derechos de los usuarios establecidos en la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa, regulación
aplicable, así como las disposiciones de la SUTEL.
33.2 La Concesionaria garantiza la existencia de un procedimiento de atención e investigación eficiente
y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales en aplicación del principio de
beneficio del usuario.
33.3 Dentro de los derechos de los usuarios que deberá cumplirla Concesionaria se encuentran:
33.3.1 Poner a disposición de los usuarios, información clara, veráz, completa y accesible sobre
planes, promociones, alternativas de suscripción, plazos de permanencia, tarifas,
penalizaciones, consulta de facturación y detalle de consumo, mecanismo para interponer
reclamaciones, contrato de adhesión homologado por la SUTEL, acceso a la guía telefónica
y cualquier otra información que disponga la normativa y regulación vigente.
33.3.2 Informar las áreas de cobertura reales y las condiciones de calidad de los servicios de
telecomunicaciones ofrecidos, de conformidad con la normativa y regulación vigente.
33.3.3 Asegurar que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones no serán facturados por
aquellos servicios en los que expresamente no han manifestado su voluntad de
suscripción.
33.3.4 Informar a los usuarios de previo a la suscripción de los servicios las tarifas aplicables, así
como informar con antelación a su aplicación cualquier modificación de las tarifas, cuya
aplicación no podrá ser retroactiva.
33.3.5 Ofrecer a los usuarios finales con discapacidad acceso a sus servicios en condiciones no
discriminatorias en los términos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
sus reglamentos, la Ley N° 7600, Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad y sus reformas y demás normas aplicables.
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Liso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
33.3.6 Cumplir y respetar las disposiciones regulatorias en las cuales se determinen obligaciones
asociadas con el cumplimiento y protección de los derechos de los usuarios.
33.4 La Concesionaria deberá respetar en todo momento el principio de no discriminación en relación
con sus usuarios finales.
CAPÍTULO 34. HOMOLOGACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS.
34.1 Como parte del régimen de protección a los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones, las relaciones entre la Concesionaria y el usuario final de los servicios de
telecomunicaciones, se regirán por un contrato de adhesión que deberá ser homologado por la
SUTEL, con la finalidad de ajustar las cláusulas o contenidos contractuales a fin de que no
eliminen o menoscaben los derechos de los abonados.
34.2 En este sentido, la Concesionaria entiende y acepta que no podrá modificar en forma unilateral,
las condiciones pactadas en los contratos de servicios, ni pueden hacerlas retroactivas, salvo que
beneficien al usuario.
34.3 La Concesionaria no podrá imponer servicios o prestaciones que no hayan sido contratados o
aceptados de manera expresa por el cliente o usuario y aprobados por la SUTEL.
34.4 Los contratos de adhesión deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL y ser
inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO 35. PROPAGANDA E INFORMACIÓN PUBLICITARIA.
35.1 La Concesionaria entiende y acepta que todo lo relacionado con las publicaciones de propaganda
o información publicitaria debe ser veraz y transparente.
35.2 La propaganda o información publicitaria vincula a quien la publica y no deberá ser encubierta,
denigratoria, falsa o abusiva o contener manifestación que puedan llevar a confusión al
consumidor ni considerarse ambiguas o engañosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
CAPÍTULO 36. PRECIOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS.
36.1 La Concesionaria, para los Servicios de Telecomunicaciones disponibles al público, entiende y
acepta someterse al régimen tarifarlo que defina la SUTEL, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa y disposiciones
que emita la SUTEL.
CAPÍTULO 37. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.
37.1 La Concesionaria entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita
la SUTEL.
37.2 La determinación de las infracciones y sanciones por parte de la SUTEL se hará de conformidad
en estricto apego a lo que dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO 38. REGISTRO DE TERMINALES.
38.1 En aras de garantizar la protección de los usuarios, así como colaborar con la Seguridad Pública,
la Concesionaria se obliga, cuando la SUTEL así lo establezca, a realizar el intercambio 'de
información requerido para contar con un registro actualizado de terminales móviles válidos para
la prestación -de servicios a través de sus redes.
38.2 La Concesionaria deberá contar con los elementos de red que permitan el bloqueo y desactivación
de aquellos terminales que se reporten como robados o extraviados, así como aquellos que poseen
un código de identificación del dispositivo móvil (por sus siglas en inglés 1MEI) inválido.
38.3 La Concesionaria deberá suscribir el Memorando de Entendimiento para el intercambio de listas
negras con la Asociación GSM (Global System Mobile por sus siglas en inglés) y otras entidades
que disponga la SUTEL a fin de crear y contar con un registro nacional de lista de negra de
terminales robados.
CAPÍTULO 39. REGISTRO PREPAGO.
39.1 Deberá cumplir con el registro prepago según las disposiciones de la resolución N° RCS -294-2014
y con la obligación de llevar un registro con la información de sus clientes prepago de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final.
CAPÍTULO 40. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
40.1 Son obligaciones de la Administración Concedente:
40.1.1 Respetar durante el plazo de la presenté Concesión y sus eventuales prórrogas, el uso y
disfrute que haga la Concesionaria del espectro radioeléctrico.
40.1.2 Disponer de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para
verificar el fiel cumplimiento del objeto de la Concesión, tanto cuantitativa como
cualitativamente.
40.1.3 Cumplir con las demás condiciones establecidas en el pliego cartelario, el acto de
adjudicación y el presente Contrato de Concesión.
40.1.4 Colaborar con la Concesionaria para que ésta ejecute en forma idónea el objeto pactado.
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Contrato de Concesión N° C-001-2017-MICITT
para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
CAPÍTULO 41. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
41.1 La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario
establecido en el Título H de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la
presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulas:
41.1.1 Cuando la Concesiónaria no haya utilizado las frecuencias para la prestación del Servicio
de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT, luego de un año de
haber entrado en vigencia el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este
plazo podrá ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de
la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.
41.1.2 Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, su reglamento, y demás legislación aplicable o las
impuestas en el Cartel y este Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito
o fuerza mayor.
41.1.3 Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y
de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad.
41.1.4 El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, su reglamento, y demás legislación aplicable.
41.1.5 No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones.
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41.1.6 La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones.
41.1.7 El no pago de las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo
párrafo del artículo 22 de la Ley N° 5662, Ley Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
41.1.8 Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de
Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N° 8754, Ley
Contra la Delincuencia Organizada. Esta infracción será catalogada como muy grave,
según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
41.1.9 Las demás que disponga la legislación aplicable.
41.2 Una vez declarada en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía
de cumplimiento.
41.3 El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus
obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de
cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.
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CAPÍTULO 42. RESCISIÓN CONTRACTUAL.
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42.1 El presente contrato de Concesión podrá ser rescindido de manera unilateral por la
Administración Concedente, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditadas, o bien se podrá rescindir por mutuo acuerdo entre las partes.
42.2 La rescisión contractual se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el
Decreto Ejecutivo N°3341, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO 43. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
43.1 La Concesión se extingue por las siguientes causas:
43.1.1 El vencimiento del plazo pactado en el presente Contrato de Concesión o sus prórrogas, en
el caso que corresponda.
43.12 La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los
Poderes del Estado.
43.1.3 El rescate por causa de interés público.
43.1.4 El acuerdo mutuo de la Administración Concedente y la Concesionaria. Este acuerdo
deberá estar razonado debidamente tomando en consideración el interés público.
43.1.5 La disolución de la persona jurídica Concesionaria.
43.1.6 Las demás que disponga el ordenamiento jurídico.
43.2 Cuando la extinción se produzca por causas ajenas a la Concesionaria, quedará a salvo su
derecho de percibir las indemnizaciones que correspondan, según la legislación aplicable y este
Contrato.
CAPÍTULO 44. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
44.1 La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente y la
Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa dispuesta en la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho
cuerpo normativo en concordancia con la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
44.2 Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos:
44.2.1 Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
44.22 Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el
cedente.
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44.2.3 Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) anos y haya cumplido las
obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión.
44.2.4 Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.
44.3 La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco
(5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30)
días naturales contados a partir de la fecha .de la recepción de la solicitud de criterio técnico,
revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La
SUTEL podrá solicitar a la Concesionaria la documentación o información necesaria para verificar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 20 dé la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y la justa causa de la cesión.
44.4 Una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo
de treinta (30) días naturales para emitir su resolución final.
44.5 Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario.
CAPÍTULO 45. CESIÚN DE LAS ACCIONES.
45.1 Se podrá dar la cesión de acciones siempre y cuando se cuente con la autorización de la SUTEL de
conformidad con el artículo 56 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y sus
reglamentos y de la Administración Concedente. En este caso, la Administración Concedente
deberá verificar que el cambio solicitado no vaya en detrimento de la Concesión en cuanto a los
compromisos asumidos por la Concesionaria, y la SUTEL deberá verificar que la cesión no
constituya una concentración de mercado o de espectro, o una práctica monopolística en los
términos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.
45.2 Los accionistas podrán traspasarse libremente entre ellos las acciones de la Concesionaria y
modificar las proporciones de sus participaciones accionarias, sin necesidad de autorización.
CAPÍTULO 46. DISPUTAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE Y LA
CONCESIONARIA.
46.1 Las partes contratantes expresamente aceptan que, en el ámbito jurisdiccional, los Tribunales de
justicia nacionales serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas
derivadas de la relación contractual y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia
del presente Contrato de Concesión, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
462 En los casos de controversias patrimoniales de naturaleza disponible que se presenten por la
ejecución o interpretación del presente Contrato de Concesión, y que no comprometan de ninguna
forma el ejercicio de potestades de imperio ni los deberes públicos del Estado, la Administración
Concedente y la Concesionaria autorizan la vía arbitral como solución alterna a los Tribunales de
justicia nacionales, lo cual se hará de conformidad con la Ley N° 7727, Ley sobre la Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y sus reformas, y este Contrato.
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CAPÍTULO 47. ETAPA PREVIA AL ARBITRAJE.
47.1Cuando exista una controversia de índole patrimonial y que no comprometa el ejercicio de
potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos entre la Administración Concedente y la
Concesionaria de previo a acudir a la vía arbitral, la parte reclamante notificará a la otra parte
sobre la controversia, y a partir de esa notificación las partes contarán con un plazo máximo de
dos (2) meses para resolver de manera mutuamente satisfactoria la controversia, para lo cual
podrán acudir al diálogo, la negociación, la mediación, los buenos oficios, la conciliación o
cualquier otro método de resolución alterna de conflictos que sea mutuamente acordado.
CAPÍTULO 48. ARBITRAJE.
48.1 Transcurridos los dos (2) meses de la etapa previa indicada sin que la controversia se haya
resuelto, la parte reclamante podrá optar por llevar la controversia a la vía arbitral.
48.2 En caso de arbitraje, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Costa
Rica será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral de conformidad con su
Reglamento de Arbitraje.
48.3 El Tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) miembros y será un arbitraje de derecho.
48.4 La legislación que se aplicará será la costarricense.
48.5 La sede del arbitraje será San José, Costa Rica.
48.6 El idioma del arbitraje será el español y corresponderá a la parte que lo necesite, pagar los costos
de traducciones al idioma español que se requieran.
CAPÍTULO 49. NOTIFICACIONES.
49.1 Las partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o
notificación en sede administrativa o judicial.
En el caso de la Administración Concedente, a:
Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Edificio Mira, 300 metros al Oeste de Casa Presidencial, segundo Piso.
Distrito Zapote, Cantón de San José, Costa Rica
Teléfono: (506) 2211-1200.
Correo electrónico: notificaciones.telecomOmicit.go.cr
En el caso de la Concesionaria, a:
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
San José, Rohrmoser, 300 metros al sur del Centro Comercial Plaza Mayor, Torre
Cordillera, quinto piso.
Correo electrónico. notificaciones.judiciales®claro.cr
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para él Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomienieaciones
mediante la implementación de sistemas IMT
En caso de la Superintendeiicia de Telecomunicaciones a:
Superintendencia de Telecomunicaciones
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Tercer Piso
Guachipelín de Escazú San José, Costa Rica
Teléfono: 4000-0000
Correo Electrónico: info@sutel.go.cr
49.2 En caso de que una de las entidades referencias cambien la dirección aquí indicada, deberá
comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el
mismo acto deberá señalar la nueva dirección para atender notificaciones.
49.3 Si la parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en esta
cláusula, para todos los efectos, se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala o la última
que le ha comunicado por escrito a la otra parte.
49.4 Se aplicará de forma supletoria la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.
CAPÍTULO 50. ENCABEZADOS.
50.1 Los encabezados utilizados en el Contrato son sólo para referencia y conveniencia, y de ninguna
manera definirán, limitarán o describirán el alcance o el propósito de este Contrato de Concesión
o de la cláusula que se trate.
CPÍTULO 51. NÚMERO Y GÉNERO.
51.1 En este Contrato y los documentos que lo integran, las palabras en singular siempre incluirán el
plural cuando el contexto así lo indique. Los términos contenidos, sin importar el género que
específicamente se utilice, se considerarán que incluyen cualquier otro género que requiera el
contexto, sea éste masculino, femenino o neutro.
CAPÍTULO 52. NÚMERO DE DÍAS.
52.1 Al realizarse el conteo del número de días para los propósitos de este Contrato se entenderá que
los plazos se computan en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Si de acuerdo al
cómputo de días que corresponda, el día final de cualquier período coincide con un sábado,
domingo o día no hábil, entonces el día final será considerado como el día siguiente que no sea
un sábado, domingo o día no hábil. En caso de que no haya indicación contractual o legal de si el
cómputo de días se contabilizará en días hábiles o naturales, se considerará que el cómputo de los
días se hará en días hábiles, independientemente de la parte a que esta interpretación favorezca.
Los términos señalados en meses y años se entenderán como meses y años calendario.
CAPÍTULO 53. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
53.1 La Concesionaria podrá solicitar que cierta información que suministre a la Administración
Concedente o a la SITTEL, según las obligaciones establecidas en este Contrato de Concesión, sea
declarada confidencial.
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CAPÍTULO 54. ELEMENTOS DEL CONTRATO Y PREVALENCIAS.
54.1 El pliego cartelario de la Licitación Pública Internacional N° 2016LI-000002-SUTEL, el acto de
adjudicación y la oferta adjudicada en firme son parte integral de este Contrato de Concesión.
Asimismo, se considera parte integral cualquier aclaración que haya sido aceptada expresamente
por ambas partes durante el proceso licitatorio.
54.2 En caso de contradicción entre el Cartel y la Oferta Técnica, siempre y 'cuando no contradiga lo
dispuesto en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, y que no haya
sido expresamente aclarada con anterioridad, prevalecerá en todo momento y para todos los
efectos lo establecido en el pliego cartelario.
CAPÍTULO 55. EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO.
55.1 Si cualquier cláusula del presente Contrato de Concesión es declarada como ilegal o nula por
parte de una autoridad judicial o administrativa competente, ella se excluirá, pero se mantendrá
la unidad del resto del Contrato, que seguirá siendo exigible entre ambas partes.
CAPÍTULO 56. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO.
56.1 Cualquier modificación esencial a los términos de este contrato deberá ser acordada por las partes
mediante la celebración por escrito del respectivo Addendum, y previo cumplimiento de los
procedimientos dispuestos en la normativa vigente.
CAPÍTULO 57. ESTIMACION DEL CONTRATO.
57.1 El presente contrato se estima en diecinueve millones de dólares (USD $ 19.000.000,00), moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO 58. ESPECIES FISCALES.
58.1 Se adjunta comprobante de pago por concepto de especies fiscales del presente Contrato de
Concesión, el cual corresponde al 0,25% de la estimación del mismo.
CAPÍTULO 59. REFRENDO.
59.1 Este Contrato será remitido a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo.
En fe de lo anterior, estando ambas partes contratantes conformes, declaran que todas y cada una de las
cláusulas del presente Contrato de Concesión son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel
cumplimiento, por lo cual suscriben el presente Contrato de Concesión en la forma y en el alcance que se
ha dicho, con las representaciones y facultades indicadas, en la ciudad de San José, Costa Rica, al ser las
nueve horas del día ocho de diciembre de 2017, en dos tantos originales de un mismo tenor literal, cada
uno de los cuales ostenta igual fuerza y validez legal.
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Dirección
MICITT
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Edwin Estrada Hernández
>tro a.i. de C eñcia, Tecnología y
Telecomunicaciones
Ríos Briceño
1simo sin Límite de Suma
raciones Sociedad Anónima
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Dirección
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